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Interés para obrar y legitimidad para obrar en la pretensión de cambio de nombre

Alvarado Montenegro, Sally Medalith January 2018 (has links)
En el presente trabajo desarrollaré el tema del interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica en la pretensión de cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano. A través de este estudio se establecen los criterios por los cuáles una persona puede realizar el cambio de nombre, esto es, a quién hubiere sido conocido con nombre distinto al que aparece en su acta, cambiar o adicionar tanto el nombre propio como los apellidos para adecuarlos a la realidad social y hacer posible la identificación de la persona, en base a lo establecido en los fundamentos de nuestra normativa y jurisprudencia. Finalmente es necesario reconocer que el sujeto que posee el nombre es el único con la legitimidad para iniciar la acción de cambio de nombre y en caso se trate de un menor de edad, actuarán quienes posean la representación legal o judicial sin vulnerar el interés superior del niño o adolescente. Respecto del interés para obrar, es necesario determinar de modo genérico los motivos causantes de daño moral para determinar la procedencia de la demanda y realizar el cambio de nombre para ajustarlo a la realidad social, incluyendo nombre propio y apellidos. / Tesis
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La buena fe en el procedimiento civil

Cartes Pino, Rodrigo A. January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el Capítulo I de la presente memoria de prueba se intenta una aproximación conceptual de carácter objetivo al principio de buena fe procesal, basada en la realidad del proceso y completamente distinta a las ambiguas concepciones tradicionales que se limitan a definirlo como un mero comportamiento honesto o leal. En este sentido, y en la búsqueda de los distintos factores de orientación que nos permitan dotar de contenido a la aproximación intentada en la primera parte, en el Capítulo II se estudian tres manifestaciones de actuaciones o comportamientos contrarios a la buena fe procesal, a saber: el fraude de ley (procesal) y fraude procesal, el abuso aparente del derecho y la contradicción con los propios actos, haciendo mención, en cada caso, a la jurisprudencia nacional y comparada que ha resuelto en conformidad a las categorías antes señaladas. Finalmente, en el Capítulo III de este trabajo, se señalan las principales manifestaciones positivas de la buena fe procesal tanto en la Carta Fundamental, como en el Código Penal, en el Código Orgánico de Tribunales y en el Código de Procedimiento Civil y las consecuencias jurídico-procesales que la infracción del principio en estudio trae aparejada en materia civil.
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La pasividad del demandado en el proceso civil en la figura de la rebeldía. — Análisis comparado y revisión crítica

Lapostol Forestier, Constanza, Perello Carvallo, Pabla January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En materia procesal penal, el silencio ha sido objeto de un interesante desarrollo tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial. A grandes rasgos podemos señalar que el silencio constituye un medio de defensa del imputado, a través del cual se protege y a la vez se plasma el principio de prohibición de Nemo Tenetur o prohibición de autoincriminación. Es por ello que en primer lugar, deberemos atender a la función que cumple la rebeldía. Es decir, se habrá de identificar la finalidad que cumple, lo cual evidentemente implica que se deba identificar la función asignada a la institución más general a la cual pertenece la rebeldía, y eso supone, a su vez, identificar un principio de justicia política que justifique la existencia de esa institución más general. En nuestro caso, la institución más general es el proceso, mientras que el principio de justicia política habremos de identificarlo más adelante. La pregunta ‘¿para qué existe el proceso?’, es decir, cuál es su fundamento, puede responderse desde distintas concepciones de justicia política, pero no nos haremos cargo en el presente trabajo de este problema más general. Por lo que si habremos de optar es por una tesis en relación a cuál es la función del proceso, y más precisamente, del proceso civil. La opción que tomemos nos permitirá llegar a uno u otro principio de justicia política que permita justificar la institución de la rebeldía y a su vez, analizar, a la luz de dicho fundamento, si las regulaciones que actualmente se dan a ella, ya en nuestro derecho nacional, ya en derecho comparado, se corresponden con este principio de justicia, si son acorde con él, y si, en definitiva, nosotros queremos extraer formas o modelos de estos otros sistemas o si es de nuestra preferencia proponer algo diferente. Así, y sólo a partir de la identificación del fundamento de la institución rebeldía nos encontraremos en condiciones de analizar, desde una perspectiva crítica, el tratamiento de la rebeldía en Chile, lo que significará desarrollar sus aspectos y elementos, primero a nivel de Código de Procedimiento Civil, y luego a nivel de Proyecto de Código Procesal Civil, el cual se encuentra en actual tramitación. Así, desde una perspectiva de dogmática procesal interdisciplinaria y de experiencia comparada, esperamos desarrollar de manera completa tan interesante institución, y proponer soluciones que puedan tener eco en la importante transición que actualmente está viviendo nuestros sistema de justicia civil.
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Traducción libro Die Richterliche Aufklärung im Zivilprozeß : (la aclaración judicial en el proceso civil) de Rolf Stürner

Kaufmann Peña, Rodrigo Alexander January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria es una traducción directa al castellano del libro alemán “Die richterliche Aufklärung im Zivilprozeß” (“La aclaración judicial en el proceso civil”) del Profesor Rolf Stürner. En esta obra del Profesor Stürner se trata el problema de la actividad del juez en el marco del procedimiento civil (ordinario) alemán (contemplado en el Zivilprozeßordnung, el Código Procesal Civil alemán), centrándose en el análisis del rol de dirección que le corresponde. Como puede observarse, el libro pretende hacerse cargo de la tensión a la que se enfrenta el juez como consecuencia de los diversos roles que cumple: por una parte, un asesor de las partes, que debe ayudarlas a desempeñar de forma correcta su papel; por otra, el juzgador, llamado a resolver la controversia jurídica. El autor se centra principalmente en la regulación del procedimiento (ordinario) civil, sin perjuicio de referirse también al procedimiento ante los tribunales del trabajo y administrativo. A partir de esa base, el autor realiza un exhaustivo análisis de las reglas que gobiernan la actividad del juez. Para dichos efectos utiliza siempre como esquema de análisis los principios que inspiran la regulación procesal alemana, obteniéndose, de esa forma, una visión sistemática y coherente de la actividad del juez en ese proceso. Precisamente por la visión global que entrega, la rigurosidad del análisis y la revisión crítica de la práctica judicial, el libro representa un aporte para la discusión dogmática sobre la materia y nos brinda una perspectiva clarificadora para quienes se desempeñan como jueces. Finalmente, esta obra presenta para nosotros un apreciable interés, no sólo por el reconocido prestigio de su autor, sino que por desgracia son muy escazas las obras de la cultura germánica en materia procesal que durante estos últimos años han sido traducidas a nuestro idioma, no obstante su reconocido aporte científico, especialmente por el desarrollo eficiente de sus procesos orales civiles. Esperamos que con esta traducción podamos romper este ciclo de silencio en materia de traducciones de las obras procesales de la cultura jurídica germánica, atendido a que sin duda constituyen para nosotros un valioso aporte
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La prueba ilícita en sede civil

Ferrada Culaciati, Francisco January 2009 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho) / La faceta civil del problema (que incluye para efectos de este estudio las sedes laboral, familia y civil propiamente tal), no ha sido analizada hasta aquí con el mismo énfasis, salvo por el estudio de Alex Carocca Pérez, del año 1998 , que es destacable especialmente en su relación al derecho a la prueba, y recientemente en 2007, por el estudio de Eduardo Jequier Lehuede . Con lo anterior, hemos estimado de interés el desarrollo de este tema, y de ahí el objetivo general de la presente investigación que es ampliar dogmáticamente y en sus principales aspectos la institución de la prueba ilícita en sede civil, terreno hasta aquí incipientemente explorado, según hemos advertido precedentemente. Ello incluye determinar el alcance de su definición, para dilucidar si debe incluirse en ella la conducta intraprocesal, o, por el contrario, sólo cabe en caso de vulneraciones extraprocesales de los derechos fundamentales. Revisaremos además la relación de la prueba ilícita con el estatuto de la nulidad procesal, para ver si hay diferencias entre ambas instituciones. Y establecer la jerarquía normativa de establece un derecho que puede ser vulnerado. Dentro del mismo objetivo general, la idea es esclarecer el sujeto activo de la vulneración, esto es, si sólo el Estado puede “obtener” prueba ilícita, generando la sanción de inutilizabilidad de lo logrado, o bien los particulares igualmente pueden incurrir en la conducta descrita con el mismo resultado. Los objetivos específicos son establecer el o los fundamentos de su regulación y existencia, y determinar si hay en el espectro procesal civil, alguna nota común a los distintos ámbitos laboral, civil y familia; y si este fundamento es compartido o es distinto del que sostiene la regulación en sede procesal penal. En otras palabras, revisaremos si los fundamentos de la regulación, notablemente desarrollados para el ámbito procesal penal, son suficientes y adecuados para justificar su aplicación en el ámbito procesal civil. ¿Debe la sanción buscar un camino propio en cuanto a su justificación, dada la distinta naturaleza del derecho en juego, que hace de sus razones en el ámbito procesal penal argumentos especiales e irrepetibles? Otro objetivo específico es determinar la naturaleza jurídica de la inutilizabilidad de la prueba ilícita, es decir, si se trata de un derecho fundamental o de una garantía. Y en este último, caso, encontrar la garantía o derecho fundamental en que se encuentra basado. Revisaremos al efecto la presunción de inocencia y el debido proceso. Llegaremos a la conclusión que el instituto en estudio consiste en una garantía y no en un derecho fundamental, pues no existe un derecho fundamental a la proscripción de la prueba ilícita. Y que esta garantía encuentra su razón de ser en el debido proceso. Adicionalmente, indagaremos acerca de la relación de la prueba ilícita con el derecho a la prueba. El punto neurálgico en este capítulo será establecer en definitiva si es la prueba ilícita una excepción al derecho a la prueba, como se ha entendido hasta ahora por algunos autores, o bien tienen una relación distinta entre sí. Ello por cuanto no es inusual que ambas construcciones entren en conflicto, y se debe determinar cuál va preponderar en ese caso. En este punto nos inclinaremos por rechazar la postura que toma la prueba ilícita como un límite al derecho a la prueba. Asimismo, queremos determinar cuáles son las consecuencias directas de la ilicitud, esto es, si se produce la exclusión del medio probatorio viciado o su no valoración, ambas hipótesis que importan efectos distintos. Ahondaremos adicionalmente en una tercera consecuencia, consistente en la nulidad vía denuncia mediante recursos procesales. Surgirán dos problemas que son interesantes de tratar de acuerdo a los objetivos precitados. El primero es si la sanción de no valoración de la prueba ilícita es suficiente resguardo para la parte afectada o es más bien una consecuencia meramente decorativa para la intención de restringir los efectos del medio de prueba de origen cuestionado. El segundo, determinar si estructuralmente en nuestro ordenamiento los nuevos estatutos que contemplan la prueba ilícita establecen en definitiva una inadmisión o bien una prohibición de valoración, y con qué grado de pureza en cada caso . Adelantando el resultado, en relación al primer problema, no obstante que la exclusión es más fuerte, resulta apropiada la no valoración cuando no tenemos un juzgamiento de instancia en dos etapas ante jueces o tribunales distintos. En el fondo, resultaría ser el único remedio. También resulta conveniente cuando es la única sanción establecida en la ley (en los casos en que se habla expresamente de no valoración). Por último, resulta ser también el único camino cuando la ley no ha establecido ninguna consecuencia o sanción que ayude al juez a restarle en definitiva sus efectos en el procedimiento. Ello concretamente en el caso de nuestro actual Código de Procedimiento Civil y del antiguo procedimiento laboral aún vigente. Recordemos que ambos consisten en procedimientos escritos y carentes de inmediación, lo cual es determinante a fin de intentar implementar una sanción. Respecto del segundo problema, pareciera que en muchos casos aunque la ley habla de exclusión y aparentemente es ésa la consecuencia que aplica, en realidad estamos ante la presencia de una no valoración, por un asunto básicamente estructural. Si el juez excluye en la audiencia preparatoria un medio de prueba, aunque no conozca del todo su contenido, más bien lo que está haciendo es no valorarlo, si va a ser el mismo juez quien posteriormente resolverá la contienda en la audiencia de juicio. Por último, el objetivo final de este trabajo es analizar los principales aspectos de la prueba ilícita en las regulaciones que la han incorporado en nuestro ordenamiento
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Los principios de concentración y economía procesal en los procedimientos civiles chilenos

Martínez Felip, Patricio January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Durante el desarrollo del tema propuesto intentaremos mostrar que nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de no consagrar en norma alguna estos principios, recoge de diversas formas su contenido; asimismo, demostraremos que no siempre se da cumplimiento a este fin implícito de celeridad —en su sentido más general— ya sea por parte del tribunal, de las partes, o de los auxiliares de justicia. En el análisis de los principios objeto del presente trabajo, luego de la explicación teórica de cada uno, analizaremos su concurrencia en los procedimientos civiles de nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, nos guiaremos por el orden dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, comenzando por los procedimientos de aplicación general, pasando por los especiales, los procedimientos sobre asuntos no contenciosos, para terminar con aquellos procedimientos referidos a los recursos.
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Tutela de los terceros subadquirientes a título oneroso y de buena fe frente a los contratos inválidos

Pasco Arauco, Alan Augusto January 2011 (has links)
Busca darle un enfoque distinto a los problemas que en la actualidad surgen como consecuencia de una declaración judicial (o arbitral) de nulidad y cómo es que ésta repercute sobre los derechos y situaciones jurídicas en general adquiridas por terceros contratantes. Se habla de “terceros” para hacer referencia a aquellas personas que no participaron en la celebración del negocio jurídico declarado inválido pero que de alguna forma entraron en contacto con alguna de dichas partes y derivaron un derecho de tal negocio. La investigación se hace aún más urgente si es que se tiene en cuenta que nuestro Código Civil (en adelante CC) no regula los efectos jurídicos de la nulidad. Ello puede resultar justificable cuando se dice ingenuamente que los contratos nulos nunca producen efectos jurídico, pero, como tendremos oportunidad de analizar y aclarar en el capítulo correspondiente, se debe diferenciar el juicio de de relevancia jurídica del juicio de invalidez, lo cual implica no confundir un contrato inválido con uno inexistente. La diferencia, como se podrá demostrar, acarrea consecuencias prácticas importantes. / Tesis
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“Las reglas IBA para la prueba en el arbitraje y las reglas sobre la testimonial en el proceso civil peruano"

Avendaño Valdez, Juan Luis 31 August 2017 (has links)
This work addresses the problem of why witness testimony is not valued as evidence on civil procedures. This situation is different from what occurs in court procedures on criminal and labour law matters, or even in arbitration procedures. Research aims to discover the reasons for this difference, by comparing the rules of evidence of the Peruvian civil procedure with those of the International Bar Association - IBA. The comparison proved to be useful as it finds the causes on the breach of the principle of truth and on the lack of technical knowledge for the use of testimony as a valuable means of evidence. The author highlights the advantages of certain features contained in the rules of evidence of the IBA, which he proposes to incorporate into the Peruvian civil procedure. Accordingly, the author suggests that the Peruvian civil procedure could incorporate features such as witness written statement and cross-examination, as well as other types of interrogatories which all together could help overcoming the problems found in Peru which limit the use of witness testimonials. / Tesis
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De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidaria

Aguilar Llanos, Benjamín Julio 29 August 2018 (has links)
La institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera. Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural. Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular, el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a los parientes necesitados del causante. La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución se denomina “legítima solidaria”. / The institution of the legítima sucesoria is based on family ties and the financial support that every family institution should have. It is about reserving a part of the estate of the deceased, with the purpose of allocating it to their relatives when the succession is opened. The law establishes an obligation that prevents the owner from disposing of a part of his estate, by way of liberality. It also establishes an expectation of the right to participate in the inheritance in favor of close relatives of the deceased, which will occur when he dies. For a long time, from its origins in Rome and Germany until the end of the last century, the legítima was not questioned. Even the participation of the descendants in the patrimony of their parents when the succession was opened, was accepted as a natural right. However, in the present, the legítima is being questioned for reasons of constitutional order, as the violation of the right to freedom and, in particular, of the right to property. In addition, it is stated that it would not be fulfilling his purpose of caring for the relatives in need. This thesis proposes maintaining the legítima, but with substantive changes that lead to protect the dependents of the deceased, and tha tremain in a vulnerable situation at the time of his death. The reason for the existence of the legítima must rest on a duty of family solidarity, which allows people belonging to the environment of the deceased and dependent on him to enjoy protection after his death through the estate left. This institution is called solidary legítima. / Tesis
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Hacia un proceso civil flexible : crítica a las preclusiones rígidas del código procesal civil peruano de 1993

Ariano Deho, Eugenia 19 August 2013 (has links)
El Código Procesal Civil peruano (CPC), entrado en vigencia el 28 de julio de 1993, desde nuestro punto de vista, presenta dos problemas: uno de orden técnico y otro de orden ideológico. El problema técnico encuentra su origen en la pluralidad de fuentes de las que se ha valido el legislador para «armar» el Código. Así tenemos que partes enteras del CPC son copia o adaptaciones del Código de procedimiento civil colombiano de 1970 y del Código General del Proceso uruguayo de 1988; otras que lo son del Código de processo civil del Brasil de 1973; otras más lo son del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentino de 1968. Y cómo es previsible el resultado de este tomar de aquí y de allá disposiciones ajenas, que en los ordenamientos de origen tienen sí una cierta armonía con el resto de su contenido, no fue precisamente coherente, con la consecuencia de que tenemos un Código que es una suerte de «manto de Arlequín» en el que conviven las más diversas «almas», lo que, inevitablemente, coloca al intérprete en serias dificultades.

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