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Derecho moral de integridad de la obra : análisis a su infracción : spot publicitario y otros casosBarrera Trabol, Senead Eva January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Historias sobre el derecho de autor en Chile autor en Chile / Historias sobre copyright en ChileValenzuela, Victor January 2009 (has links)
Memoria para optar al título de Periodista / Esta investigación aborda los derechos de autor, pero desde una mirada práctica. A través de un conjunto de casos e historias, ilustra por qué el copyright se está convirtiendo en un obstáculo para la cultura libre. Inspirado por Free Culture, de Lawrence Lessig, este trabajo propone comprobar empírica o testimonialmente que, en el contexto de Internet, el derecho de autor está causando más daños que beneficios: es un obstáculo para el patrimonio o el acceso y una traba a la propia creatividad.
La investigación busca “aterrizar” el tema y acercarlo a los lectores; contrasta la realidad de experiencias particulares con los supuestos de la ley o los argumentos de la teoría (que parece predominar en el debate); ofrece, además, un punto de vista comprometido. Es también un trabajo de carácter híbrido, en tanto cita fuentes abigarradas: testimonios, estadísticas, discusiones parlamentarias, leyes actuales y antiguas, ensayos, libros de historia, series de tv, recortes de prensa, novelas, discos, escritos filosóficos, y otros.
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El delito de plagio incorporado a la categoría de los delitos de resultado, regulándose el carácter excluyente de las acciones típicas del artículo 219º hacía una adecuada tipificación del delito en el código penal peruanoSanchez Bravo, Maria Guadalupe January 2018 (has links)
El plagio es la acción de copiar las ideas que le pertenecen a otro sujeto, transgrediendo su derecho de autor; desde el punto de vista administrativo, se castiga como una infracción, pues se afecta derechos patrimoniales y morales recogidos en la ley de derecho de autor, decreto legislativo N° 822. Pese a lo útil que resulta la Ley, esta nos conduce a un conflicto normativo, pues el código penal, en su artículo 219° recoge el “delito de plagio”, regulando la acción de “plagiar”, no como infracción sino como un delito. Por ello, se debe contextualizar cuándo nos hallamos ante una infracción administrativa y cuando frente a un delito. Como resultado de la interrogante, se plantea como solución que cuando se afectan derechos patrimoniales- reproducción, comunicación pública, distribución, traducción e importación- nos encontramos frente a una sanción administrativa; muy por el contrario, cuando se ven vulnerados derechos morales, se comete el delito de plagio, pues se está atentado directamente contra la apropiación ilícita de ideas que por la originalidad de su manifestación en el mundo exterior le pertenecen a otro sujeto. Con lo precedente, podemos decir que, conforme a la actual regulación del delito de plagio, resulta ser un delito de propia mano, es decir, para su realización exige la ejecución personal o corporal del sujeto que se encuentre de manera inmediata a realizarlo, excluyéndose a otros. Por tanto, la persona que copia de forma total o parcial el texto, o trata de disimularla mediante ciertas alteraciones, y posteriormente lo divulga adjudicándose la autoría, será el único autor. Por ello, al incorporar el delito de plagio a la categoría de los delitos de resultado, se está abarcando vacíos que la norma, por la forma en la que el legislador la redactó, dejó mecanismos de evasión de responsabilidad penal, por citarlo de forma literal, solo será responsable aquel sujeto que realicé de forma conjunta las acciones “divulgar y copiar o reproducir”; siendo por ello, que la presente tesis, busca que las acciones propias del delito sean excluyentes.
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Análisis comparativo respecto del tratamiento que se les brinda a las sociedades de gestión colectiva en hispanoaméricaPacheco Ojeda, Juan Pablo January 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación centra su análisis en demostrar la necesidad de una ventanilla única para el pago por el uso de derechos de autor y derechos conexos, frente al deficiente sistema de cobranza que han venido ejecutando las sociedades de gestión colectiva en nuestro país. Para realizar dicho propósito, se realizará un análisis comparativo respecto del tratamiento brindado a las sociedades de gestión colectiva en Latinoamérica y España.
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Análisis de sentencia / resolución N° 1188-TPI-INDECOPIWester Perez, Carlos Eduardo January 2020 (has links)
Para el presente trabajo de investigación se focalizaron todos los esfuerzos en el análisis de la Resolución N° 1188-TPI-INDECOPI del Tribunal de Propiedad Intelectual INDECOPI, el cual tuvo como fin el responder a la problemática siguiente: ¿El signo solicitado “DRAGÓN ROJO” y logotipo está incurso en la prohibición de registro dispuesta en el artículo 136 inciso a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, por haber concurrido un riesgo de confusión, para los consumidores o usuarios, con la marca registrada “ARROZ SÚPER EXTRA SÚPER RICE QUALITY IMPORTACIONES SAVOY E.I.R.L.” y logotipo? Teniendo como objetivo dilucidar este problemas y para lograrlo, se desarrollaron puntos como: (1) La razón de ser de las Marcas; (2) El Riesgo de Confusión Marcaria; (3) La Apreciación Sucesiva de las Marcas; (4) El Grado de Percepción del Consumidor; (5) La Conexión Competitiva, y, (6) La Prohibición de Registro y la Nulidad. Finalmente, se llegó a la conclusión de que lo decidido por la resolución materia de análisis no sigue los parámetros legales impuestos por el Derecho Marcario para la dilucidación de conflictos de confundibilidad entre marcas; omite injustificadamente desarrollar y analizar ciertos criterios para el adecuado esclarecimiento del presente caso; e incluso inobserva precedentes administrativos de gran relevancia, trasgrediendo los derechos fundamentales del opositor con esta errada decisión quien, proyectándose a la necesidad de tener que impugnarla, sufrirá las consecuencias económicas en conjunto con los efectos que afectarán a los consumidores.
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Gestión de la innovación abierta y los derechos de propiedad intelectual / Management of open innovation and intellectual property rightsMendoza Sánchez, Jhenner Emiliano, SANCHEZ MONTEROLA, LESLLY PAOLA EUMELIA 11 December 2019 (has links)
El profesor Henry Chesbrough, da origen a “Open Innovation” (OI por sus siglas en inglés) a principios del presente milenio. Él afirma que “La innovación abierta es un paradigma que parte de la suposición de que las empresas pueden y deben utilizar ideas externas, así como vías internas y externas de acceso al mercado, con el fin de desarrollar su negocio” (Chesbrough, 2011, p. 126).
La base de OI y los derechos de propiedad intelectual(DPI) en distintas áreas juegan un rol fundamental. Bican, Guderian & Ringbeck (2017), afirman que existe un efecto desactivador de la innovación. Sobre todo, en paises en vías de desarrollo. Debido a que existe una brecha para impulsar I+D+i desde el estado como promotor junto a las universidades. Además, “Las empresas deben organizar sus procesos de innovación para estar más abiertas a ideas y conocimientos externos” (Chesbrough, 2011).
En Perú, y otros países de Latinoamérica, falta desarrollar políticas orientadas al desarrollo de innovación abierta. Según CEPAL (2018), el principal motivo de desconexión entre los ciudadanos y el estado, es la incapacidad de las instituciones públicas para satisfacer las demandas crecientes y cambiantes de la sociedad. Además, existen otros desafíos socioeconómicos y la necesidad de repensar las instituciones para darles mejor respuesta a las demandas de la sociedad. En el presente trabajo, estudiaremos los posibles factores de éxito de gestión de OI y DPI, la influencia de las TICs y la generacion de un ecosistema Hyper-colaborativo, para crear valor y promover un mayor bienestar en la población. / Professor Henry Chesbrough gives rise to "Open Innovation" (OI) at the beginning of this millennium. He states that "Open innovation is a paradigm that starts from the assumption that companies can and should use external ideas, as well as internal and external ways of accessing the market, in order to develop their business" (Chesbrough, 2011, p. 126).
The basis of OI and intellectual property rights (IPR) in different areas play a fundamental role. Bican, Guderian&Ringbeck (2017), state that there is a deactivating effect of innovation. Above all, in developing countries. Because there is a gap to promote R & D & I from the state as a promoter with universities. In addition, "Companies must organize their innovation processes to be more open to external ideas and knowledge" (Chesbrough, 2011).
In Peru, and other Latin American countries, there is a need to develop policies aimed at developing open innovation. According to ECLAC (2018), the main reason for disconnection between citizens and the state is the inability of public institutions to meet the growing and changing demands of society. In addition, there are other socio-economic challenges and the need to rethink institutions to better respond to society's demands. In this paper, we will study the possible success factors of OI and DPI management, the influence of ICTs and the generation of a Hyper-collaborative ecosystem, to create value and promote greater well-being in the population.
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La protección de las expresiones culturales tradicionales a través de derechos de propiedad intelectual y competencia desleal : limitaciones y perspectivasVillarroel Díaz, Ninoska Viviana 01 October 2019 (has links)
Las ECTs son las producciones intelectuales fusionadas por componentes singulares
del patrimonio biocultural acrecentado y perfeccionado por un pueblo indígena o por
miembros de ese pueblo que reflejan sus valores tradicionales y convicciones, y que
constituyen una fuente de creatividad e innovación en el contexto del marco tradicional
que forman parte de la riqueza cultural de los pueblos indígenas. Así, pues, las ECTs,
por un lado, han sido utilizadas por las firmas culturales, del espectáculo y de la moda
que han empleado diseños, cantos, danzas, textiles y cestería tradicional, etc., para
elaborar obras tuteladas por la propiedad intelectual, y, por otro lado, son el motor del
crecimiento económico mundial, pues generan ingresos y crean empleos, impulsados
por la progresiva oferta de bienes y servicios culturales, de espectáculo y moda en un
mercado en expansión. La apropiación indebida de las ECTs por parte de terceros no
indígenas, con la consiguiente obtención de beneficios económicos, perjudica a los
poseedores tradicionales, quienes son sus verdaderos propietarios. Las ECTs tienen
una estrecha relación con la Propiedad Intelectual. La relación existente entre ambas
figuras es compleja, que impiden una relación equilibrada y coordinada entre la
Propiedad Intelectual y las ECTs. Pero la problemática que presentan las ECTs es tan
compleja que continuamente demanda nuevos esfuerzos. Actualmente se busca un
tratamiento armonizado para toda la comunidad internacional, ya que hasta la fecha
ningún sistema internacional ha sido implementado para la efectiva protección de las
ECTs. Si bien alguno de los elementos de la Propiedad Intelectual va en contra de una
debida protección de las ECTs, en nuestros días hay resultados nacionales, regionales
e internacionales obtenidos con la adaptación de los regímenes de Propiedad
Intelectual incluida la Competencia Desleal, así como medidas no conexas con la
propiedad intelectual como el uso de contratos, protocolos consuetudinarios e
indígenas. Actualmente los medios que ofrece la propiedad intelectual no han sido
ampliamente aprovechados por los pueblos indígenas propietarios de las ECTs, ni por
las empresas formadas por esos pueblos.
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Limitaciones y retos de la figura de las patentes para abordar y proteger los conocimientos tradicionales asociados a los recursos biológicosLino Suárez, Andrea Massiel 10 April 2017 (has links)
En el presente trabajo la pregunta que guía la investigación es por qué la figura de propiedad
intelectual como las patentes, no contribuyen a proteger los conocimientos tradicionales de los
pueblos indígenas, entendido como los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales
relacionadas a los saberes que poseen los pueblos indígenas sobre las relaciones y prácticas sobre
su entorno, los cuales son transmitidos de generación en generación de manera oral.
Así, se parte señalando los conceptos generales en torno a lo que se entiende por conocimientos
tradicionales y las razones por las cuales deben protegerse estos conocimientos colectivos. De
igual manera, se hace referencia a los ámbitos de protección de los conocimientos tradicionales,
en los que se encuentran - dentro del ámbito regional – la Decisión 391 y la Decisión 486 de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN). Respecto al ámbito nacional de protección de
conocimientos colectivos se encuentra la Ley N° 27811, Régimen de Protección de los
conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos que recoge
tres principios fundamentales: el consentimiento fundamentado previo, la licencia de uso y la
distribución justa y equitativa de beneficios. En esa misma línea se encuentra Ley N° 28216, Ley de
Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los
Pueblos Indígenas, norma que crea a la Comisión Nacional de Prevención de la Biopiratería
asociada al uso irregular e ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Finalmente,
la tercera norma de protección de estos conocimientos es la ley N° 29565, norma que crea el
Ministerio de Cultura, que recoge los principios señalados en la primera norma.
Por otro lado, el problema de fondo encontrado al intentar proteger los conocimientos
tradicionales mediante el esquema clásico de propiedad intelectual es que los fines que persiguen
son distintos: por un lado, se busca proteger el interés colectivo de las comunidades y por el otro,
se busca salvaguardar las creaciones del autor/inventor, respectivamente; por lo que en este
último caso hay un interés individual. De igual manera, los requisitos de patentabilidad (novedad,
altura inventiva y aplicación industrial) no se cumplen en el caso de los conocimientos
tradicionales, donde el ánimo es no lucrativo y hay fines de reciprocidad entre los miembros de la
comunidad.
En base a lo señalado anteriormente, la autora planea como propuesta el trabajo interinstitucional
del Ministerio de Cultura, los Gobiernos Regionales, INDECOPI y la Comisión Nacional de Lucha
contra la Biopiratería, los cuales son actualmente competentes respecto al tema de los
conocimientos colectivos. Asimismo, como propuesta se formula el requisito obligatorio de la
divulgación de origen en el procedimiento de otorgamiento de patentes para que, de esa manera,
se pueda conocer el origen de los conocimientos ancestrales y que los miembros de las
comunidades reciban una distribución equitativa de los beneficios generados por el inventor que
utilizó tales conocimientos.
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La excepción de copia privada en el derecho de autor frente a las medidas tecnológicas de protección: ¿una limitación a la excepción?Córdova Mezarina, Jorge Alberto 26 February 2014 (has links)
Las excepciones al Derecho de Autor tienen su fundamento en el equilibrio que
debe existir entreel derecho de los titulares del Derecho de Autor y el derecho de la
sociedad de acceder a la cultura, a la educación y a la información.Dentro de estas
excepciones se encuentra la denominada “Copia Privada”, la misma que se
encuentra recogida en la Ley sobre el Derecho de Autor peruana y que faculta a
los usuarios a realizar copias para uso exclusivamente personal de obras y
producciones publicadas en grabaciones sonoras o audiovisuales. Vale decir
entonces que en virtud de dicha excepción se permite a los adquirentes de
ejemplares conteniendo obras audiovisuales y musicales a efectuar copiasde las
mismas para su uso personal sin que éstos tengan la obligación de solicitar
autorización a los titulares de los respectivos derechos u efectuar pago alguno. A
manera de ejemplo, en virtud delaexcepción de copia privada, los usuarios
tenemos la facultad de reproducir un fonograma en la memoria de nuestro
computador o de nuestro dispositivo USB sin vulnerar el derecho patrimonial de
reproducción de su titular.
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La problemática de las marcas sonoras y olfativas en el Perú y las deficiencias en el sistema jurídico nacionalGaray Rubina, Fernando André 30 October 2023 (has links)
La Propiedad Intelectual es por creces una de las ramas del derecho más olvidadas a nivel
nacional. Tal es así que, el Perú es considerado a nivel internacional como uno de los países
con mayor cantidad de delitos contra la propiedad intelectual, lo cual, se ve reflejado al
encontrarse en la posición 28 de 45 en el Ranking mundial de políticas de Propiedad
Intelectual, según el Índice Internacional de Propiedad Intelectual – IPI.
El poco desarrollo que se le ha otorgado a las políticas de la Propiedad Intelectual en el Perú
se ve reflejado en las vulneraciones contra los derechos de la propiedad intelectual, así como
la deficiente regulación y/o normas complementarias que protejan o regulen su tratamiento.
Es en este punto en donde podemos señalar que, las políticas de Propiedad Intelectual en el
Perú no otorgan una debida regulación, dejando en el olvido a figuras que adquieren especial
importancia en las industrias a nivel internacional.
Las marcas, al ser derechos de Propiedad Intelectual, se encuentran reguladas conforme a
lo dispuesto en la Decisión 486 del Régimen de la Comunidad Andina, dentro del cual, se
encuentra el Perú como país miembro. Es así como las marcas no han sido ajenas a las
deficientes políticas de la Propiedad Intelectual que se ha desarrollado en territorio nacional.
En relación a las políticas de Propiedad Intelectual implementadas en el Perú, se ha optado
por desarrollar y enfocar la regulación única y exclusivamente para un sector de las marcas, en
específico, para las marcas tradicionales, dejando en total olvido a las marcas no tradicionales,
tales como las marcas olfativas y sonoras, a pesar de encontrarse expresamente reconocidas
para su registro en territorio nacional.
De esta forma, en el presente trabajo de investigación, se va a desarrollar las políticas de
Propiedad Intelectual para marcas no tradicionales que tiene el Perú, a fin de identificar sus
deficiencias, para finalmente, sugerir propuestas de mejora en función al Derecho Comparado.
El presente trabajo de investigación es una crítica constructiva al sistema jurídico nacional
en materia de regulación de marcas no tradicionales, la cual busca generar interés, esclarecer
vacíos, y proponer mejoras, a fin de impulsar el registro de las marcas no tradicionales, las
cuales, se han visto en el olvido en todo el territorio nacional.
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Finalmente, y en función a los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, todos los administrados tienen el derecho de contar de procedimientos que otorguen
seguridad jurídica, lo cual, no se ha venido ejerciendo en cuanto al registro de las marcas no
tradicionales, generando confusión e incerteza respecto al procedimiento que se debe seguir
para su registro.
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