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¿La inscripción constitutiva de las uniones de hecho en el Registro Personal otorgaría una mayor cautela a los derechos patrimoniales y personales de los concubinos? Análisis jurisprudencialVasquez Tineo, Andrea Antoanne 23 March 2022 (has links)
El presente Trabajo Académico analiza a la Unión de Hecho y los problemas que conlleva su inscripción declarativa en el Registro Personal, pues muchas veces lo que sucede en la realidad fáctica no se refleja en la realidad registral. Por todo ello y en busca de proteger tanto los derechos de los concubinos como los de los terceros contratantes desarrollo mi propuesta legislativa que considero otorgará coherencia a nuestro ordenamiento jurídico: la inscripción constitutiva de la Unión de Hecho en el Registro Personal. La regulación de la Unión de Hecho ha ido complementándose progresivamente, por lo que considero que el legislador debe prestar atención a esta situación ya que una finalidad del Estado es otorgar seguridad al tráfico jurídico
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El incumplimiento de la normativa urbanística y las limitaciones a la calificación de actos administrativos : ¿es posible hacer algo desde el registro?Carrasco Escobar, Joselyne 04 November 2021 (has links)
El presente trabajo académico tiene como finalidad abordar, la problemática referida al
fraccionamiento predial que comporta infracción a las normas de carácter urbanístico,
evidenciado en la actuación de las municipalidades que autorizan mediante actos
administrativos, independizaciones de predio rústico sin cambio de uso sin considerar el
área mínima que deben tener las parcelas resultantes o subdivisiones de predios rústicos,
es decir, sin previo cambio de uso, en las que incluso se incluyen cuadros de áreas; lo cual
manifiesta la ausencia de ejecución de la Habilitación Urbana, esquivando de este modo
realizar todo el procedimiento habilitador y con ello la obligación de efectuar los aportes
reglamentarios, obteniendo únicamente -“lotes”- vendibles, usualmente destinados a
vivienda. Para ello se analizará, el fraccionamiento predial en el Perú y la competencia
municipal, así como las restricciones en la calificación de estos documentos
administrativos, cuyos parámetros vienen determinados por el Precedente de Observancia
Obligatoria sobre calificación de actos administrativos y su aplicación en los
pronunciamientos del Tribunal Registral, en mérito al cual se inscriben estos
fraccionamientos.
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La Falta de Predictibilidad en la Calificación RegistralZamora Brenneisen, Verónica Andrea 01 June 2020 (has links)
El derecho registral ha evolucionado de sobremanera durante los años desde su creación. En
el 2019, la SUNARP ha cumplido 25 años de constante cambio para el beneficio del país,
incluyendo dentro de sus procedimientos cada vez más mejoras tecnológicas y procesos
simplificados. Sin embargo, aún hay aspectos que resultan bastante importantes por corregir;
uno de estos es el proceso de calificación registral. La función calificadora del registro es la
columna vertebral de nuestro sistema registral y, por ello, es importante que se convierta en
un proceso que resulte predecible para quienes requieren acceder al Registro. El presente
trabajo de investigación tiene como principal objetivo conocer con detalle los elementos que
impiden que la calificación registral constituya un proceso predecible para todos aquellos
que forman parte de éste. En ese sentido, partimos de una crítica al sistema actual, buscando
dentro de los dispositivos legales vigentes aquellas disposiciones que tienen la finalidad de
generar predictibilidad en los usuarios. Luego de ello, analizaremos la figura de la
calificación sustituta en España y de la conveniencia -o no- de introducirla al Sistema
Registral Peruano. Finalmente, procederemos a analizar por qué las resoluciones del Tribunal
Registral y los Precedentes de Observancia Obligatoria no constituyen herramientas que
generan predictibilidad en la calificación, a pesar de que éste es su objetivo.
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La inscripción en el registro de predios del contrato de compromiso de contratar : Es viable en el ordenamiento jurídico peruano?Zuluaga Guerra, Marco 31 July 2022 (has links)
En el presente trabajo pretendo absolver brevemente algunas interrogantes sobre la
viabilidad de inscripción registral del contrato típico de compromiso de contratar, ¿El
compromiso de contratar es un acto inscribible en el Registro de Predios?, ¿El
compromiso de contratar debe ser un acto inscribible?, esa negativa sesgada por parte del
Registrador Publico y Tribunal Registral, con el argumento de que no constituye un acto
inscribible. En la actualidad no permiten acceder a registros para su anotación preventiva
en el registro de predios, con la finalidad de brindar seguridad jurídica y dar publicidad
con efecto erga omnes de las restricciones que se constituyen sobre inmueble
determinado. / In this research work I pretend to solve some questions about the viability of registry
inscription of commitment to hire contract. Could the commitment to hire contract be
registered in Land Registry? Should the commitment to hire be a registrable act? This
negative of public registrar and Registry Court with argument of commitment to hire
contract is not a registrable act. Currently we don’t have access to do a preventive
annotation in the Land Registry about this commitment to hire with the finally to offer
legal security to people and make public the contract. This with the effect of erga omnes of
restrictions that be part of the property.
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Las Habilitaciones Urbanas en el Perú: La importancia de su formalización a nivel nacionalQuevedo Meléndez, Rubén Fernando 05 September 2022 (has links)
La regulación actual de las habilitaciones urbanas y edificaciones en el marco de la Ley
29090 han promovido, desde los Municipios, pero a cargo de los administrados, el proceso
de formalización de la habilitación urbana y de las construcciones (Procedimientos de
Regularización); no brindando solución a los inmuebles ubicados en zonas denominadas
“Zonas Urbanas Consolidadas con categoría de predio rústico” (aun cuando existe regulado
el procedimiento de habilitación urbana de oficio).
En ese contexto, el autor desarrolla las contradicciones en las que han caído los Municipios
y propone las siguientes salidas para superar la incompatibilidad que existe en la realidad
frente a lo que figura en el Municipio y Registros Públicos en materia de habilitaciones
urbanas:
1. Crear un sistema de Actualización masiva de las habilitaciones urbanas de oficio en
zonas consolidadas de parte de las Municipalidades.
2. Implementación de un procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas a
cargo de los Verificadores Catastrales en el marco de la Ley 27157.
3. Regular mejor en la Ley y el Reglamento, supuestos específicos que permitan acreditar
de forma rápida, efectiva y sin pago de aportes la habilitación urbana.
Tal vez, luego de muchos años, valga la pena entender que no todo debe proceso de
formalización debe estar a cargo del administrado; más aún cuando el termómetro de
exigencia de formalidad de parte del Municipio y de conciencia del ciudadano de hoy ha
variado con referencia al pasado.
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Los márgenes de la discrecionalidad registral en la calificación de títulos frente a la predictibilidad de los actos registralesRios Guzman, Erika Milagros 23 March 2022 (has links)
La calificación registral es la columna vertebral del procedimiento registral cuya regla principal se encuentra contenida en el artículo 2011 de nuestro Código Civil, el cual señala, entre otros puntos, que “en el acto de la calificación registral, el registrador y el Tribunal Registral propician y facilitan las inscripciones de los títulos ingresados al Registro” (subrayado nuestro), sin embargo, la realidad nos muestra que no hay uniformidad en el enfoque que tienen los registradores en el momento de realizar la
calificación de los títulos, lo cual se reduce a una problemática de previsibilidad en los administrados, pues vulnera el Principio de Predictibilidad, aprobado en la central registral (Resolución N° 234-2015-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN) al haberse advertido la incidencia de diversos enfoques discordantes de la parte registral, por lo tanto no se cumple con propiciar ni facilitar las inscripciones registrales. La mencionada Directiva N° 07-2015-SUNARP/SN tuvo como objetivo fijar
un aspecto normativo que permita la integración de enfoques de los registradores públicos, con el fin de coadyuvar y facilitar las inscripciones como lo señala el artículo 31º del T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos, no obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º los registradores públicos tienen autonomía propia para realizar sus funciones en cuanto a los aspectos de calificar registralmente, y dentro de esa autonomía, en la que deben realizar una calificación integral, ésta es aplicada sobre la base de la interpretación, la cual muchas veces resulta deficiente o inexacta dando
origen a observaciones que motivan que los administrados i) intenten subsanar la observación invocando resoluciones emitidas por el Tribunal Registral, que como bien sabemos no constituyen precedentes de observancia obligatoria; ii) interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Registral (segunda instancia); o iii) soliciten el desistimiento total del título para volver a ingresarlo buscando que éste sea calificado por otro registrador que pudiera tener un “mejor criterio”, lo que, muchas veces deviene en el
resultado esperado por el administrado
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Mejor derecho de propiedad en los casos de duplicidad de partidasGutierrez Gozzer, Ana Lucía 15 February 2022 (has links)
En el presente trabajo de investigación, se tiene como objetivo determinar el rol del mejor
derecho de propiedad en los casos de duplicidad de partidas.
Para esto, en primer lugar, se analizará Sentencia de Casación N°9706-2017-Lima-Sur,
en dónde la Corte Suprema se analizó un caso de duplicidad de partidas, en el que ambas
partes afirmaban tener la titularidad de la propiedad del inmueble y era necesario
determinar cuál de los dos títulos se debía preferir sobre el otro.
De esta manera, para realizar dicho análisis, primero se revisará los antecedentes del caso,
así como el análisis que realizó originalmente la Corte Suprema. A partir de dicha
revisión, se procederá a analizar la duplicidad de partidas, el por qué se considera una
patología del registro, y por qué no son aplicables los derechos registrales en estos casos.
Por último, se analizará el mejor derecho de propiedad y el criterio que se debe emplear
ante los casos en que se haya generado un conflicto de derechos debido a la existencia de
la duplicidad de partidas. / In this research work, the objective is to determine the role of the best property rights in
cases of duplication of items.
For this, in the first place, the judgment of Cassation N ° 9706-2017-Lima-Sur will be
analyzed, where the Supreme Court analyzed a case of duplication of items, in which both
parties claimed to have ownership of the property of the property and it was necessary to
determine which of the two titles should be preferred over the other.
In this way, to carry out said analysis, the background of the case will first be reviewed,
as well as the analysis originally carried out by the Supreme Court. From this review, we
will proceed to analyze the duplication of items, why it is considered a registration
pathology, and why registration rights are not applicable in these cases.
Finally, the best property rights and the criteria to be used in cases where a conflict of
rights has been generated due to the existence of duplication of items will be analyzed.
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Informe sobre Casación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, N° 4419-2009Drugas Arellano, Katherine Kristi 05 October 2021 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el análisis de la sentencia emitida por la Sala
Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia (la Sentencia), respecto del recurso de
casación N° 4419-2009. Dicho recurso de casación se interpuesto por la Superintendencia
de Bienes Nacionales (SBN), en el marco del proceso de nulidad de acto jurídico seguido
por dicha entidad contra varios particulares y Puerta de Tierra S.A. (PDT S.A.), debido a
que dichos particulares inscribieron su derecho de propiedad, respecto de un bien estatal
de dominio público, en virtud de documentos públicos falsificados. El objetivo del
informe es determinar si el principio de Fe Pública Registral ampara el derecho de
propiedad de PDT S.A., pese a los vicios existentes en el origen de las transferencias; en
ese sentido, el informe busca analizar la validez de la transferencia a favor de PDT S.A.
La presente investigación resulta útil, a efectos de entender el alcance del principio de Fe
Pública Registral en el tráfico de bienes inmuebles, a partir de la naturaleza, función y las
condiciones que deben darse para que se aplique el mencionado principio. El informe
jurídico tiene como hipótesis que el principio de Fe Pública Registral no debe aplicarse
de manera literal, sino que debe ser aplicado, tomando en consideración su aspecto
objetivo y su función de garantizar la seguridad jurídica. Por último, la conclusión del
informe jurídico confirma la hipótesis planteada para la investigación: existen supuestos,
como el presente caso, en los que el principio de Fe Pública Registral debe ser inaplicable
por ser inválida la adquisición a non domino del tercero adquirente sobre un bien de
dominio público, debido a la ausencia de manifestación de voluntad del verdadero
propietario e imposibilidad jurídica.
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La calificación registral frente a los actos jurídicos consigo mismoVillavicencio Rodríguez, María Alejandra 01 June 2020 (has links)
La calificación registral es uno de los hitos del procedimiento registral. En este, de acuerdo al artículo 2011° del Código Civil, el Registrador debe verificar: (i) la capacidad, formalidad y validez del título (principio de legalidad); y, (ii) compatibilidad del título con los previamente presentados y/o inscritos o anotados. En el presente artículo desarrollaremos la calificación registral desde el análisis de validez que realiza el Registrador frente a los actos jurídicos consigo mismo. El tema en cuestión resulta ser en la actualidad controversial, en la medida de que estos actos jurídicos son considerados como anulables de acuerdo al Artículo 166º del Código Civil. En dicho sentido, se abre la discusión de si al ser actos jurídicos anulables, los Registradores deberían o no de observarlos por defecto subsanable, solicitando la confirmación del acto jurídico para su inscripción. Por este motivo, en el presente artículo pretendemos exponer los argumentos a favor y en contra de la inscripción, observación por defecto subsanable e incluso tacha de los títulos. Finalmente, concluimos que nos encontramos a favor de la observación por defecto subsanable de estos actos jurídicos; dado que, si se permitiera su inscripción, esto podría generar un efecto perverso, por los efectos jurídicos que caracteriza a los Registros Públicos.
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¿A quién deberíamos proteger cuándo se produce el traslado automático de gravámenes a las partidas resultantes de la división y partición, al acreedor o a los ex copropietarios?Gonzalo Uribe, Almendra Lizeth 04 June 2020 (has links)
El presente artículo desarrolla un análisis del segundo precedente de observancia
obligatoria contenido en el Pleno XVII publicado el día 23 de mayo del año 2006. Por
un lado, en el primer capítulo de la investigación describimos y analizamos la
copropiedad como derecho real; en ese sentido, realizamos la distinción con otras
especies que integran el género comunidad, esto debido a que la copropiedad es una
especie dentro del género (la comunidad se caracteriza porque existen dos o más
sujetos con titularidad compartida). Asimismo, analizamos que la naturaleza jurídica de la copropiedad proviene de la comunidad romana y a su vez se detallaron las
características principales de la copropiedad, como también los derechos que adquieren los copropietarios una vez iniciado el régimen de copropiedad (uso del bien común, disfrute, disposición, reivindicación y retracto). Por otro lado, el segundo capítulo se centró en el análisis de los fundamentos que utiliza el Tribunal Registral para crear el mencionado precedente de observancia obligatoria, asimismo también se analizan las resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L y la N°262-2006-SUNARP-TR-L, dichas resoluciones contienen criterios que sumaron para que el Tribunal decidiera por el mencionado precedente. Posteriormente, se realiza la diferenciación entre carga y gravamen, ello debido a que el precedente solo hace mención a gravámenes y no cargas.
Finalmente también resulta importante conocer que este precedente genera
desprotección a los ex copropietarios que no gravaron su cuota ideal, frente a la
protección que sí se otorga a los acreedores del copropietario que gravó su cuota ideal con anterioridad a la división y partición
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