Spelling suggestions: "subject:"registro dde lla propriedade"" "subject:"registro dde lla propiedades""
91 |
Informe sobre Casación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, N° 4419-2009Drugas Arellano, Katherine Kristi 05 October 2021 (has links)
El presente informe jurídico versa sobre el análisis de la sentencia emitida por la Sala
Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia (la Sentencia), respecto del recurso de
casación N° 4419-2009. Dicho recurso de casación se interpuesto por la Superintendencia
de Bienes Nacionales (SBN), en el marco del proceso de nulidad de acto jurídico seguido
por dicha entidad contra varios particulares y Puerta de Tierra S.A. (PDT S.A.), debido a
que dichos particulares inscribieron su derecho de propiedad, respecto de un bien estatal
de dominio público, en virtud de documentos públicos falsificados. El objetivo del
informe es determinar si el principio de Fe Pública Registral ampara el derecho de
propiedad de PDT S.A., pese a los vicios existentes en el origen de las transferencias; en
ese sentido, el informe busca analizar la validez de la transferencia a favor de PDT S.A.
La presente investigación resulta útil, a efectos de entender el alcance del principio de Fe
Pública Registral en el tráfico de bienes inmuebles, a partir de la naturaleza, función y las
condiciones que deben darse para que se aplique el mencionado principio. El informe
jurídico tiene como hipótesis que el principio de Fe Pública Registral no debe aplicarse
de manera literal, sino que debe ser aplicado, tomando en consideración su aspecto
objetivo y su función de garantizar la seguridad jurídica. Por último, la conclusión del
informe jurídico confirma la hipótesis planteada para la investigación: existen supuestos,
como el presente caso, en los que el principio de Fe Pública Registral debe ser inaplicable
por ser inválida la adquisición a non domino del tercero adquirente sobre un bien de
dominio público, debido a la ausencia de manifestación de voluntad del verdadero
propietario e imposibilidad jurídica.
|
92 |
La calificación registral frente a los actos jurídicos consigo mismoVillavicencio Rodríguez, María Alejandra 01 June 2020 (has links)
La calificación registral es uno de los hitos del procedimiento registral. En este, de acuerdo al artículo 2011° del Código Civil, el Registrador debe verificar: (i) la capacidad, formalidad y validez del título (principio de legalidad); y, (ii) compatibilidad del título con los previamente presentados y/o inscritos o anotados. En el presente artículo desarrollaremos la calificación registral desde el análisis de validez que realiza el Registrador frente a los actos jurídicos consigo mismo. El tema en cuestión resulta ser en la actualidad controversial, en la medida de que estos actos jurídicos son considerados como anulables de acuerdo al Artículo 166º del Código Civil. En dicho sentido, se abre la discusión de si al ser actos jurídicos anulables, los Registradores deberían o no de observarlos por defecto subsanable, solicitando la confirmación del acto jurídico para su inscripción. Por este motivo, en el presente artículo pretendemos exponer los argumentos a favor y en contra de la inscripción, observación por defecto subsanable e incluso tacha de los títulos. Finalmente, concluimos que nos encontramos a favor de la observación por defecto subsanable de estos actos jurídicos; dado que, si se permitiera su inscripción, esto podría generar un efecto perverso, por los efectos jurídicos que caracteriza a los Registros Públicos.
|
93 |
¿A quién deberíamos proteger cuándo se produce el traslado automático de gravámenes a las partidas resultantes de la división y partición, al acreedor o a los ex copropietarios?Gonzalo Uribe, Almendra Lizeth 04 June 2020 (has links)
El presente artículo desarrolla un análisis del segundo precedente de observancia
obligatoria contenido en el Pleno XVII publicado el día 23 de mayo del año 2006. Por
un lado, en el primer capítulo de la investigación describimos y analizamos la
copropiedad como derecho real; en ese sentido, realizamos la distinción con otras
especies que integran el género comunidad, esto debido a que la copropiedad es una
especie dentro del género (la comunidad se caracteriza porque existen dos o más
sujetos con titularidad compartida). Asimismo, analizamos que la naturaleza jurídica de la copropiedad proviene de la comunidad romana y a su vez se detallaron las
características principales de la copropiedad, como también los derechos que adquieren los copropietarios una vez iniciado el régimen de copropiedad (uso del bien común, disfrute, disposición, reivindicación y retracto). Por otro lado, el segundo capítulo se centró en el análisis de los fundamentos que utiliza el Tribunal Registral para crear el mencionado precedente de observancia obligatoria, asimismo también se analizan las resoluciones N° 133-2002-SUNARP-TR-L y la N°262-2006-SUNARP-TR-L, dichas resoluciones contienen criterios que sumaron para que el Tribunal decidiera por el mencionado precedente. Posteriormente, se realiza la diferenciación entre carga y gravamen, ello debido a que el precedente solo hace mención a gravámenes y no cargas.
Finalmente también resulta importante conocer que este precedente genera
desprotección a los ex copropietarios que no gravaron su cuota ideal, frente a la
protección que sí se otorga a los acreedores del copropietario que gravó su cuota ideal con anterioridad a la división y partición
|
94 |
¿Aires sobre aires creados por el Tribunal Registral?Clemente Inga, Brenda Camila 13 March 2023 (has links)
El presente trabajo es una continuación del trabajo académico anterior de la autora
llamado “Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, Pleno Registral
CCXLIII en abril del 2021, en donde el Tribunal Registral determina que es procedente
la independización de aires sobre aires siempre que se haya cumplido con asignar
porcentajes de participación para las secciones exclusivas futuras, así como que se
presente un plano de las áreas resultantes especificando su altura.
En ese sentido, se inicia analizando si es que el Tribunal Registral cuenta con las
competencias necesarias para poder crear una nueva institución jurídica, para
posteriormente realizar un análisis respecto a la naturaleza de esta nueva institución
jurídica de aires sobre aires y así poder determinar finalmente si nuestro sistema jurídico
se encuentra preparado para introducir la referida figura jurídica teniendo en cuenta que
su sola creación no solo implica la vulneración a normas que se encuentran vigentes en
la actualidad en el ámbito urbanístico sino que también involucra una vulneración a
principios registrales teniendo como consecuencia generar un debilitamiento en el sistema
registral peruano que ha venido avanzando con los años. / The present paper is a continuation of the author’s previous academic paper called
“Análisis de la Resolución N° 200-2020-SUNARP-TR-T”, being that the current paper
focuses on analyzing both the legal and practical implications of the agreement adopted
in the reached by the Pleno Registral CCXLIII in April 2021, where the Tribunal has been
said that the independence of air above air is possible as long as the participation
percentage has been assigned for future exclusive sections, as well as the plan of the areas
and their height has been presented.
In this line, it begins by analyzing whether the Tribunal has the powers to create a new
legal figure, to subsequently regarding the nature of this legal institution and thus finally
be able to determine if our legal system is prepared to introduce new legal figures taking
into account that its mere creation implies the violation of current regulations in the urban
area and a violation of principles that regulate our registration system, resulting in a
weakening of our system that has advanced during all these years.
|
95 |
Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TROtárola Alvarado, Luz Elena Milagros 09 January 2023 (has links)
El presente trabajo analiza la Resolución N° 1978-2022-SUNARP-TR emitida por el
Tribunal Registral de Arequipa, en la cual se busca determinar la aplicación de lo
previsto en el tercer párrafo del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios y la consecuente extensión de dominio a favor de la sociedad
conyugal. A raíz de ello, se nos presenta la oportunidad de abordar un tema
importante como la conversión de la calidad de bien propio a bien social cuando se
edifica sobre un terreno de uno de los cónyuges durante la vigencia del régimen de
gananciales. Este tema es de tal relevancia en el derecho registral que ameritó la
celebración del CCXX Pleno Registral en 2019 para decidir la interpretación del
artículo mencionado, junto con el artículo 310 del Código Civil. Nosotros no
coincidimos con el criterio adoptado por el Pleno, pero ello no implica que
consideremos que su postura sea errónea, sino que creemos que existe otra
alternativa a nivel registral para abordar este tema. Además, desarrollamos un tema
que se configura como una excepción a la postura del Pleno mencionado, que es la
acreditación de que un bien mantiene la calidad de bien propio durante la vigencia
de este régimen
|
96 |
Informe Jurídico sobre Resolución Nº 080-2012-SUNARP-TR-LReyes Quispe, Gianela Del Pilar 16 August 2021 (has links)
En el presente informe jurídico se analiza la Resolución Nº 080-2012-SUNARP-TR-L, que versa sobre la solicitud de inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de una compraventa, hipoteca, independización y modificación de matriz que otorgan la Comunidad Campesina de Chilca en favor de Arturo Reynaldo JL García Ortigas, para lo cual se presenta la documentación correspondiente a ser calificada. Es así que, al adolecer el título de distintos defectos subsanables, es observado en sucesivas esquelas de observación por la Registradora Pública Isabel Bautista Ibañez, hasta que finalmente el
usuario interpone recurso de apelación al Tribunal Registral.
Llegada a la segunda instancia, el análisis en el cual se enmarca el Tribunal Registral, no llega a ser sobre el fondo de la calificación del título, sino que al advertirse presentado anteriormente el mismo acto rogado, bajo la misma documentación y por el mismo presentante, sobre el cual incluso se habían pronunciado en la Resolución Nº 461-2009-SUNARP-TR-L (contra la que se inició un procedimiento contencioso administrativo), deciden dejar sin efecto el pronunciamiento emitido por la registradora y disponer que esta oficie al Poder Judicial para verificar la coincidencia con la materia rogada a efectos
de proceder con la inhibición; no haciendo así ningún pronunciamiento de fondo sobre el título en trámite.
A partir de lo planteado, el presente informe jurídico versará sobre el estudio la figura de la inhibitoria administrativa a partir de la Resolución mencionada líneas arriba. Tomando en cuenta cuáles son los supuestos bajo los cuales se puede configura la inhibición en el marco del procedimiento de calificación registral, si el ordenamiento jurídico registral regula inhibición y qué rol juega el Registrador y el Tribunal Registral frente a una inhibitoria. Todo ello con la finalidad de poder determinar si en el presente caso hubo efectivamente una correcta aplicación de la figura en cuestión
|
97 |
Informe jurídico sobre la Resolución N° 1111-2020-TR-L del Tribunal Registral Saneamiento físico legal de bienes estatales antes y después de la vigencia del Decreto Supremo 130-2001-EF y sus modificatorias. Análisis de las competencias y atribuciones de PRONABIPerez Reategui, Claudia Mercedes 19 August 2021 (has links)
En el presente caso, se solicitó a la anotación preventiva de ampliación de declaratoria de
fábrica y de afectación en uso de un inmueble estatal en el Registro de Predios de Lima,
al amparo del ahora derogado Decreto Supremo 130–2001–EF, a favor de la Comisaría
de Cieneguilla B, administrada por el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, en la partida del referido inmueble se encontraba inscrito el decomiso
definitivo, en virtud de una resolución judicial, a favor del Estado; asimismo, el siguiente
asiento de dominio aclara que es el Estado peruano, representado por el Programa
Nacional de Bienes Incautados – PRONABI (antes Comisión Nacional de Bienes
Incautados - CONABI) el titular del inmueble en cuestión.
La Registradora observa el título, al advertir la discrepancia ente la entidad que inicia el
saneamiento (Comisaría de Cieneguilla B – Ministerio del Interior – Policía Nacional del
Perú) y la entidad titular del inmueble (PRONABI). La esquela de observación detalla
que son aplicables el Decreto Legislativo 1104, el Decreto Supremo 011-2017-JUS
modificado por el Decreto Legislativo 1373 y la Directiva 01-2014-SUNARP/SN, pues
son las que regulan las actuaciones de PRONABI en cuanto a bienes incautados; además,
argumenta que estaríamos vulnerando el principio de prioridad excluyente en tanto el
presente título -así sea de fecha anterior- sería incompatible con el dominio ya inscrito.
Ante la negativa de anotación, el Tribunal Registral califica el título en vía de apelación,
en donde revoca las observaciones de la Registradora, por cuanto los actos rogados
encuentran sustento en el Decreto Supremo 130-2001-EF, dispositivo legal que permite
a cualquier entidad pública realizar las acciones de saneamiento para lograr que en el
Registro Público figure inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles de las
entidades públicas; además, se argumenta que las normas invocadas en primera instancia
con respecto a PRONABI no son aplicables porque el Decreto Supremo 130-2001-EF es
una norma especial y la que regula específicamente el procedimiento de saneamiento
físico legal del inmobiliario estatal.
|
98 |
Informe Jurídico sobre la Resolución Nº388-2005- SUNARP-TR-LGarcía Silva, Angela Daniela 01 August 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analiza los límites y alcances que puede tener
un registrador público al momento ejercer su función calificadora de documentos
conformados por partes notariales de testamento y ampliación de testamento.
Ello debido a que en la Resolución Nº388-2005-SUNARP-TR-L, en primera
instancia, el registrador observó el parte notarial de la solicitud de inscripción de
testamento y su ampliación, pues se había preterido a los herederos forzosos,
siendo este una causal de anulabilidad establecido en el artículo 806 del Código
Civil en concordancia con el artículo 221 inciso 4 del mismo cuerpo normativo.
Sin embargo, a raíz de ello, la discusión versa en que si es o no posible que un
registrador califique la validez del contenido de un documento notarial
testamentario. Para ello, se estableció, en el primer capítulo, un marco teórico
que tiene por finalidad definir los aspectos más relevantes del caso; y en los
siguientes capítulos se realizó el análisis de los problemas jurídicos, donde
finalmente se determinó que no es posible que un registrador público pueda
calificar la validez de documentos notariales por escritura pública, debido a que
los únicos que pueden cuestionar la validez del contenido del parte notarial son
los herederos forzosos preteridos / In this legal report, the limits and scope of a public registrar may
have when exercising their qualifying function of documents consisting of notarial
parts of a will and its amendment are analyzed. This is due to the fact that in
Resolution Nº 388-2005-SUNARP-TR-L, initially, the registrar objected to the
notarial part of the application for the registration of the will and its amendment,
as it had omitted the forced heirs, which is a cause for annulment established in
in article 806 of the Civil Code In conjunction with article 221, section 4, of the
same legal norm. However, as a result of this, the discussion revolves around
whether it is possible for registrar to assess the validity of the content of
testamentary notarial document. To explain that, the first chapter provides a
theoretical framework aimed at defining the most relevant aspects of the case.
The following then analyzed the legal issues. Finally, it was concluded that is not
possible for a public registrar to assess the validity of notarial documents by
public deed since only the omitted forced heirs have the right to question the
validity of the content of the notarial part
|
99 |
Informe Jurídico sobre Resolución N° 235 -2021-SUNARP-TRSalazar Mendoza, Sol 01 August 2023 (has links)
¿Es posible la desinmatriculación de un predio en los Registros Públicos?,
según el precedente de observancia obligatoria Resolución No. 240 - 2013
SUNARP/PT, sí, siempre que no se afecten los derechos de terceros; sin
embargo, nos topamos con una serie de incógnitas cuando analizamos la
presente Resolución que se ampara en el mencionado precedente, esto debido
a que en la realidad la desinmatriculación, siguiendo el precedente indicado
nunca se llevaría a cabo por dos motivos. En primer lugar, no pueden existir
predios sin titulares, entonces con la renuncia solicitada para la
desinmatriculación, el predio tendría un nuevo titular, el estado, cuyo derecho
debería constar inscrito; y, en segundo lugar, tomando en consideración que la
persona facultada para inmatricular su predio en el registro, es el propietario;
entonces la persona facultada para desinmatricular el predio, sería también el
propietario, pero el precedente obliga al propietario a renunciar a su propiedad;
y, por tanto a su facultad para ejercer este derecho.
Adicionalmente, se analiza la renuncia al derecho de propiedad y su necesidad
de regulación en el ordenamiento jurídico peruano, como una institución
diferente al abandono de predio. Y, finalmente, se estudian las graves
consecuencias que podría acarrear el confundir la naturaleza de nuestro
registro público, de una declarativa por una constitutiva, sobre todo, tomando
en consideración la gran informalidad que existe en el ámbito de la propiedad
de inmuebles en Perú. / Is it possible to un-register a property in the Public Registries?, according to the
precedent of obligatory observance Resolution No. 240 - 2013 SUNARP/PT,
yes, as long as the rights of third parties are not affected. However, we come
across a series of unknowns when we analyze the present Resolution,
supported by the aforementioned precedent, because in reality the unregistration, following the indicated precedent would never be carried out for two
reasons. In the first place, there cannot be properties without owners, so with
the renunciation requested for the un-registration, the property would have a
new owner, the state, whose right should be registered; and, secondly, taking
into consideration that the person authorized to register his property in the
registry is the owner; then the person authorized to un-register the property
would also be the owner, but the precedent obliges the owner to renounce his
own; and, therefore, his possibility to exercise this right.
Additionally, the renouncement of the right of ownership is analyzed, and its
need for regulation in the Peruvian legal system, as an institution is different
from the abandonment of the property. And, finally, the serious consequences of
confusing the nature of our public registry, from a declaratory to a constitutive
one, are studied, especially taking into consideration the great informality that
exists in the field of real estate ownership in Peru.
|
100 |
Fortalezas y debilidades del procedimiento de saneamiento de los bienes estatales (predio-inmueble)Sanchez Sanchez, Karina Massiel 10 May 2022 (has links)
En el presente artículo jurídico se analizan las fortalezas y debilidades que presenta el nuevo
procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes estatales: predio e inmueble,
regulados en el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado por D.S. N° 008-2021-VIVIENDA y su vinculación con lo dispuesto en el D. Leg.
N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su reglamento, los
cuales resultan relevantes para la calificación registral, como etapa final del saneamiento
estatal.
Entre las conclusiones adoptadas se pueden citar:
Con la dación del D. Leg. N° 1439 y su reglamento, ha variado la concepción de bien
inmueble, ya que para el ámbito estatal existe una distinción entre “predio”, entendido
como el terreno e “inmueble”, que es el predio edificado, lo cual trajo consigo la creación
de un nuevo sistema, Sistema Nacional de Abastecimiento, que a través de su ente rector
(Dirección General de Abastecimiento-DGA), tiene por finalidad proveer de inmuebles
a las entidades estatales de inmuebles para el mejor desarrollo de sus funciones, fiscalizar
los actos de adquisición y velar por su buen uso, excluyendo esas funciones de la
competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN.
El Sistema Nacional de Abastecimiento no cuenta con regulación propia respecto del
saneamiento de los inmuebles estatales; sin embargo, ello no le impide ejercer las
competencias que de acuerdo a ley le corresponde, además siendo el inmueble parte
integrante del predio, para el saneamiento solo del bien edificado las entidades estatales
tendrían que tener inmatriculados sus predios.
La vinculación del certificado de búsqueda catastral con el título con el cual se solicita la
calificación del acto de saneamiento físico legal contiene una eficacia relativa, ya que la
base grafica registral no refleja el total de predios inscritos. / This legal article analyzes the strengths and weaknesses of the new special procedure for the
physical and legal sanitation of state assets: property and real estate, regulated in the Regulation
of the General Law of the National System of State Assets, approved by D.S. N° 008-2021-
VIVIENDA and its relationship with the provisions of D. Leg. N ° 1439, Legislative Decree
of the National Supply System and its regulations, which are relevant for the registry
qualification, as the final stage of legal state property remediation.
Among the conclusions adopted, the following can be mentioned:
• With the entry into force of D. Leg. N ° 1439 and its normative regulations, the concept of
real estate has changed, since for the state scope there is a distinction between "property",
understood as the ground and "real estate", which is the built property, which led to the
creation of a new system, the National Supply System, which, through its governing body
(General Supply Directorate-DGA), aims to provide real estates to state real estate’s entities
for the better development of their functions, to oversee the acts of acquisition and ensure
its proper use, excluding those functions from the competence of the National
Superintendency of State Assets-SBN.
• The National Supply System does not have its own regulation regarding the legal
remediation of state buildings; However, this does not prevent it from exercising the
competences that according to law correspond to it, in addition to being the real estate an
integral part of the property, for the legal sanitation only of the built property the state
entities would have to have their properties unregistered.
• The link of the cadastral search certificate with the title with which the qualification of the
act of Physical and legal remediation of real estate is requested contains a relative
effectiveness, since the registry graphic base does not reflect the total of registered
properties.
|
Page generated in 0.0962 seconds