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Examen de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativaSinche Salvatierra, Isis Milagros 29 May 2020 (has links)
¿Existe incertidumbre en el administrado respecto del reconocimiento de la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en nuestro ordenamiento jurídico peruano? Esta es la interrogante que motivó el presente trabajo y para esbozar una respuesta se desarrolla la siguiente estructura: Primero, se analiza la vinculación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, en específico entre las figuras excusa exculpatoria y la subsanación como eximente de responsabilidad administrativa. Precisándose, el análisis de la naturaleza de los eximentes para entender cómo operan y cómo debería ajustarse su regulación. Segundo, se explica los presupuestos que comprende la figura de subsanación como eximente de acuerdo con la disposición legal prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Tercero, analizar algunas disposiciones reglamentarias, emitidas por algunos organismos reguladores, donde se puede constatar que se crean “condiciones” o “limitaciones” no previstas en la norma general, LPAG. En síntesis, luego del análisis que se desarrolla en este trabajo, se ha podido concluir que la subsanación voluntaria como eximente se encuentra desnaturalizada y en ese sentido si genera incertidumbre en su procedencia cuando el administrado lo formule ante la autoridad administrativa
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La subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralLino Suárez, Ana Haydeé 27 May 2020 (has links)
A través del Decreto Legislativo N° 1272, se introdujo la subsanación voluntaria como
condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento
Administrativo General, norma común para las actuaciones de la función administrativa
del Estado. Si bien la inclusión de un nuevo eximente representa un cambio importante
para el ejercicio de la potestad sancionadora, poco se ha dicho sobre su contenido y
alcance.
En ese sentido, el presente trabajo académico es una primera aproximación para el estudio
de este nuevo eximente de responsabilidad administrativa. Por ello, se tiene como
objetivo delimitar los alcances y fundamentos de la subsanación voluntaria. Del
desarrollo y análisis de la investigación, se concluye que, la subsanación voluntaria es un
eximente de carácter especial, en tanto se diferencia del resto de condiciones eximentes
de responsabilidad administrativa que regula la Ley de Procedimiento Administrativo
General, al basarse en la afectación de la punibilidad. Así, se evidencia que, en el caso de
la subsanación voluntaria, pese a haberse configurado una infracción administrativa
típica, antijurídica y culpable, por razones de política legislativa, se reguló que esta esta
no sea punible. Además, se identificó que, para que se configure la subsanación
voluntaria, se requiere el cumplimiento de tres requisitos: temporalidad, voluntariedad y
acción de reparación del mal o daño causado producto de la comisión de la infracción
administrativa. Finalmente, al analizar la figura de la subsanación voluntaria desde un
enfoque responsivo, se evidenció que esta actúa como una estrategia de enforcement; en
la medida que implica la priorización de la acción reparadora espontánea, antes que la
realización de diligencias preliminares e inicio de procedimiento administrativo
sancionador.
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Realmente la Ley 30424 establece una responsabilidad de naturaleza administrativa para la persona jurídica?Hinojosa Jurado, Sofía 12 December 2023 (has links)
La Ley 30424 entró en vigor en el año 2016 declarando una llamada “responsabilidad
administrativa” de la persona jurídica. Los juristas peruanos, en su mayoría, se han
decantado por atribuirle una naturaleza penal y no una administrativa, por lo que, para
ellos, entonces se trataría de un fraude de etiquetas. Llama la atención que se haya
decidido regular dichas medidas contra la persona jurídica cuando ya existían otras
aplicables a esta, aunque de distinta naturaleza. En efecto, con el Código Penal de 1991
se incorporó un sistema contra las personas jurídicas y que, al igual que la Ley 30424,
opera en el marco de un proceso penal. Nos referimos a las consecuencias accesorias
reguladas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal. Estas contienen medidas muy
similares a las “sanciones” que se han instaurado en nuestro ordenamiento con la Ley
30424. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar
si la responsabilidad que declara la Ley 30424 realmente posee una naturaleza
administrativa o penal y, además, esclarecer su ámbito de aplicación, en contraste con
las consecuencias accesorias del mencionado artículo 105 del Código Penal. La tesis
inicia con un recorrido histórico acerca de los antecedentes legislativos de las
consecuencias accesorias y de la Ley 30424. Se describe cómo se dio su incorporación
en la legislación peruana y se analiza la actual regulación de ambas formas de reacción
frente a la persona jurídica. De manera posterior, se realizará un análisis acerca de los
fundamentos que sustentan una “responsabilidad penal” de la persona jurídica y se
determinará que ninguna de las razones brindadas en la doctrina logra justificar la
existencia de tal responsabilidad en un Derecho Penal antropocéntrico, es decir uno en
el que solo la persona natural es sujeto del delito y de la pena. Los argumentos
provenientes del Derecho Comparado, del que se desprenden varias formulaciones de
una responsabilidad “penal” de las personas jurídicas, resultan ineficientes en nuestro
ordenamiento jurídico, pues conducirían a desligarnos de los principios del Derecho
Penal y a trivializar conceptos dogmáticos, como los que contiene la teoría del delito,
pensada única y exclusivamente para la persona natural. La publicación de la Ley 30424
no ha zanjado los debates acerca de la vigencia o no del principio societas delinquere
non potest, sino que más bien los ha reforzado, debido a que cada vez se hace más
notoria la verdadera razón de haber decidido incorporar la responsabilidad
“administrativa” de la persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano: el
cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a la OCDE. / Law 30424 became effective in 2016 declaring a so-called "administrative liability" of the
legal person. Peruvian jurists, for the most part, have opted for attributing to it a "criminal"
nature and not an administrative one, because for them it would be a label fraud. It is
striking that it has been decided to regulate such measures against the legal entity when
there were already others applicable to it, although of a different nature. In fact, with the
Criminal Code of Peru of 1991, a system against legal persons was incorporated which,
like Law 30424, operates in a criminal proceeding. We refer to the accessory
consequences regulated in articles 105 and 105-A of the referred Criminal Code. These
contain measures very similar to the "sanctions" that have been established in our legal
system with Law 30424. In view of this, the objective of this thesis is to determine whether
the liability declared by Law 30424 really has an administrative or criminal nature and, in
addition, to clarify its scope of application, in contrast with the accessory consequences
of the aforementioned article 105 of the Criminal Code. The thesis begins with a historical
review of the legislative background of the Accessory Consequences and of Law 30434.
It describes how they were incorporated into Peruvian legislation and analyzes the
current regulation of both forms of reaction against the legal person. Subsequently, an
analysis will be made on the grounds that support a "criminal liability" of the legal person
and it will be determined that none of the reasons provided can justify the existence of
such liability in an anthropocentric criminal law, that is, in a system in which only the
natural person is the subject of the crime and the penalty. The arguments coming from
Comparative Law, from which several formulations of a "criminal" liability of legal persons
are derived, are inefficient in our legal system, since they would lead us to detach
ourselves from the principles of Criminal Law and to trivialize dogmatic concepts such
as those contained in the Theory of Crime, thought only and exclusively for the natural
person. The publication of Law 30424 has not settled the debates about the principle
societas delinquere non potest, but rather has reinforced them because the real reason
for having decided to incorporate it into our legal system, that is, to comply with certain
requirements to be able to access the OCDE, is becoming more and more evident.
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¿Cómo garantizar la selección del mejor postor en contrataciones con el Estado bajo la modalidad de concurso oferta? Análisis desde el principio de Valor por DineroChavez Garcia, Gabriela Roxana 23 March 2022 (has links)
Esta investigación tiene como objetivo demostrar que la aplicación del principio Valor por Dinero en cada etapa de la contratación pública, especialmente durante la elaboración de los documentos del procedimiento de selección, permite a las Entidades públicas seleccionar al postor que se encuentra en mejor capacidad de cumplir con el requerimiento de forma eficiente.
Si bien es cierto que el principio Valor por Dinero puede ser aplicado en cualquier modalidad de contratación, esta investigación se enfoca en el concurso oferta debido a que, en esta contratación, el postor que obtenga la Buena pro deberá realizar el Expediente Técnico de Obra y ejecutar la obra sobre la cual ha elaborado dicho Expediente. En consecuencia, la Entidad debe emplear todas las herramientas disponibles para seleccionar de forma informada al postor con mayor idoneidad para cumplir con ambas
obligaciones.
En ese sentido, se desarrollarán las características de la modalidad concurso oferta, el concepto propuesto por la doctrina sobre el principio valor por dinero y el marco normativo que recoge dicho principio en el ordenamiento peruano; así como la interpretación propuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado al respecto.
Finalmente, se plantean algunas alternativas que las Entidades Públicas podrían tomar en cuenta al elaborar las Bases del procedimiento; específicamente, al establecer los Factores de Evaluación, de forma que se garantice que la selección del postor se ha realizado de forma informada, diligente y de acuerdo al principio valor por dinero
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Implementación de protocolos eficaces de prevención del delito de colusión en las empresas del rubro de construcción que participan en contrataciones con el EstadoPelaez Ortiz, Katia Irina 14 December 2021 (has links)
A propósito de la Ley N° 30424 – la cual regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los cuales amplían los delitos por los cuales puede ser sancionada la persona jurídica, entre ellos y para efectos del presente trabajo, el soborno – el Estado ha promovido la implementación de programas de prevención por parte de las empresas, otorgando el beneficio de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que la empresa asuma un modelo de prevención ante la eventual comisión de un delito. Por otro lado, tenemos que, dadas las características propias del desarrollo de sus actividades, las empresas del rubro de la construcción son las más propensas a actos de corrupción y están más expuestas al riesgo del soborno.
Ahora bien, la forma como está planteado este incentivo pervierte su finalidad, que es preventiva, toda vez que, en realidad se fomenta el uso de compliance paper o makeup compliance, esto es, las empresas adoptan un modelo de prevención únicamente para verse beneficiadas, ya sea con la atenuación o exención de responsabilidad penal, dado que sólo se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, sin que se mida su eficacia ni verifique su operatividad. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación analizamos los incentivos que podría crear el Estado para que las empresas constructoras implementen protocolos eficaces de prevención del delito de colusión. Para tal efecto hemos distinguido los incentivos de manera externa, esto es, por parte de Estado, e interna, por parte de la misma empresa
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Buena administración en el marco del control gubernamentalChipana Castillo, Francisco Daniel January 2018 (has links)
Este trabajo busca reflexionar respecto al rol que ocupa el principio de buena administración en el ejercicio del control gubernamental, el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General. Como dicho principio se encuentra presente en el desarrollo de la función de control, entendido su ejercicio en el marco de la interpretación de los artículos 39 y 82 de la Constitución Política del Perú. De tal manera que se pueda entender el papel que cumple en el adecuado funcionamiento de la administración pública bajo parámetros de legalidad y resultados en la gestión, a través de la supervisión que la Contraloría General de la República hace de los actos de las entidades públicas. Permitiendo el desarrollo del contenido del principio de buena administración y la conexión con sus subprincipios. A la vez esta función de supervisión consolida el cumplimiento de los fines que la buena administración propugna en el desarrollo de la actividad estatal, los cuales no son otros que la consolidación de un Estado social y democrático de Derecho, que no es otra cosa que el bienestar general.
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Ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional y su impacto en la corrupción de funcionarios en el Perú, 2019 a 2021Linares Morán, Claudia Nieves 14 May 2024 (has links)
El objetivo general establecer el impacto de la ausencia de catálogo de infracciones por
responsabilidad administrativa funcional en la corrupción de funcionarios, 2019 a 2021.
La metodología utilizada fue cualitativa. Se concluye que hubo un impacto social pues la
ciudadanía percibió la normalización de la corrupción e incluso el inadecuado actuar del
TC, así como mermo la iniciativa a denunciar estos hechos. Es decir, existió una
percepción negativa de la ciudadanía respecto a la imposibilidad de procesar y sancionar
a funcionarios que no actúan conforme a ley. Así también impactó en la ineficacia de los
informes de control pues no conllevarían a la identificación de sanciones. Así mismo,
conllevó a que únicamente a través del procedimiento disciplinario se determinaron
sanciones por conductas sancionadas en función a la potestad disciplinaria de las
entidades como empleadores, pero no permitió excluir a funcionarios corruptos de la
administración pública. Finalmente se afirma que ocasionó un impacto institucional en la
corrupción de funcionarios, pues no se pudo cumplir con los fines del control
gubernamental. / The general objective was to establish the impact of the absence of a catalogue of
offences for functional administrative responsibility on the corruption of civil servants,
2019 to 2021. The methodology used was qualitative. It is concluded that there was a
social impact as citizens perceived the normalisation of corruption and even the
inadequate action of the TC, as well as a decrease in the initiative to denounce these
facts. In other words, there was a negative perception among citizens regarding the
impossibility of prosecuting and sanctioning officials who do not act in accordance with
the law. It also had an impact on the ineffectiveness of control reports, as they would
not lead to the identification of sanctions. It also meant that only through the disciplinary
procedure were sanctions determined for conduct sanctioned in accordance with the
disciplinary powers of the entities as employers, but it did not allow corrupt officials to
be excluded from the public administration. Finally, it is affirmed that it had an
institutional impact on the corruption of civil servants, as it was not possible to fulfil the
purposes of governmental control. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 443-2018- OEFA/TFA-SMEPIMVerastegui Miranda, Liliana Cristina 07 August 2024 (has links)
La autora del presente informe jurídico efectúa el análisis de la argumentación
empleada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en la Resolución
N° 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, mediante la cual se establece la
responsabilidad administrativa de la empresa Cervecería San Juan S.A. por
haber superado los límites máximos permisibles. Es así que, mediante la
interpretación del régimen general previsto en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, el régimen especial contenido en los dispositivos
ambientales, las fuentes jurisprudenciales y doctrinales, la autora proporcionará
una perspectiva clara sobre la conceptualización y alcances de la figura de la
subsanación voluntaria, el tratamiento de los límites máximos permisibles en el
ordenamiento peruano, la naturaleza de la infracción de la superación de los
LMP, el cuestionamiento acerca de la posibilidad de subsanación de dicha
conducta y el consecuente o no acogimiento a la eximente de subsanación
voluntaria contenida en el literal f) del numeral 1 del artículo 255 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En base a dicho análisis, se podrá concluir que la empresa San Juan S.A. es
responsable administrativamente por haber cometido la conducta infractora de
exceder los Límites Máximos Permisibles establecidos para el parámetro
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5). Que los argumentos de los
administrados sobre que habrían subsanado la conducta infractora y que, por
ende, se encontrarían exonerados bajo el eximente de responsabilidad, son
inviables toda vez que la naturaleza de la infracción la hace insubsanable, con lo
cual, su presunta corrección no podría ser amparada bajo la eximente de
responsabilidad administrativa de subsanación voluntaria. / The author of this legal report analyzes the arguments used by the Environmental
Supervision Court of OEFA in Resolution No. 443-2018-OEFA/TFA-SMEPIM,
through which the administrative responsibility of the company Cerveceria San
Juan S.A. is established for having exceeded the maximum permissible limits.
Thus, through the interpretation of the general regime provided under the Law of
General Administrative Procedure, the special regime contained in the
environmental devices, the jurisprudential and doctrinal sources, the author will
provide a clear perspective on the conceptualization and scope of the figure of
voluntary correction, the treatment of the maximum permissible limits in the
Peruvian legal system, the nature of the infraction of exceeding the MPL, the
question about the possibility of correction of said conduct and the consequent
or non-use of the defense of voluntary correction contained in literal f) of numeral
1 of article 255 of the Single Ordered Text of the Law of General Administrative
Procedure.
Based on this analysis, it can be concluded that the company San Juan S.A. is
administratively responsible for having committed the offending conduct of
exceeding the Maximum Permissible Limits established for the Biochemical
Oxygen Demand (BOD5) parameter. That the arguments of the administrators
that they would have corrected the offending conduct and that, therefore, they
would be exonerated under the defense of liability, are unviable since the nature
of the infraction makes it insurmountable, therefore, its alleged correction could
not be protected under the exemption from administrative liability of voluntary
correction.
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El Derecho Procesal Penal de las Personas jurídicas: ¿La regulación procesal ofrecida por la Ley N° 30424 garantiza suficientemente el derecho de defensa de las personas jurídicas como imputadas en el proceso penal?Alvarez Porras, Joan Manuel 23 October 2024 (has links)
La presente tesis busca evidenciar los diversos problemas que se generan con el
derecho de defensa de la persona jurídica y sus derechos instrumentales a partir de la
entrada en vigencia de la Ley N° 30424, lo cual nos permitirá afirmar que ésta no ofrece
una regulación procesal suficiente para garantizar el adecuado ejercicio de defensa de
la persona jurídica en el proceso penal en un régimen de responsabilidad autónoma de
la persona jurídica. La ley ha establecido como reglas procesales a aquellas que han
fueron diseñadas para el régimen de las consecuencias accesorias contra la persona
jurídica, en donde la responsabilidad de la persona jurídica es accesoria (se requiere la
previa condena de la persona física) y su estatuto jurídico procesal no es el de sujeto
procesal imputado, sino de sujeto pasivo del proceso penal.
En ese orden de ideas, expondremos los problemas que genera la ley con el derecho
de defensa, el derecho a la autodefensa material y el derecho a la no autoincriminación
de la persona jurídica, a partir de lo cual se advierte que se ha han suscitado una
antinomia normativa, lagunas legales y normas procesales que vulneran el derecho de
defensa e instrumentales de la persona jurídica en el régimen de responsabilidad
administrativa.
Finalmente, ofreceremos propuestas de solución frente a los problemas identificados
consistentes en criterios de interpretación a la luz de principios del Derecho Procesal
penal, la regulación de nuevos preceptos procesales inspirados en la experiencia
procesal comparada y la modificación de normas vigentes que no garantizan el derecho
de la persona jurídica en el proceso penal. / This thesis seeks to show the different problems generated with the right of defense of
the legal person and its instrumental rights since the entry into force of Law No. 30424,
which will allow us to affirm that it does not offer a sufficient procedural regulation to
guarantee the adequate exercise of the defense of the legal person in the criminal
process in a regime of autonomous liability of the legal person. The law has established
as procedural rules those that have been designed for the regime of accessory
consequences against the legal person, where the liability of the legal person is
accessory (the prior conviction of the natural person is required) and its procedural legal
status is not that of an imputed procedural subject, but of a passive subject of the criminal
proceeding.
In this order of ideas, we will expose the problems generated by the law with the right of
defense, the right to material self-defense and the right to non-self-incrimination of the
legal person, from which it is noticed that a normative antinomy has arisen, legal gaps
and procedural rules that violate the right of defense and instrumental rights of the legal
person in the administrative liability regime.
Finally, we will offer proposed solutions to the problems identified, consisting of
interpretation criteria in light of the principles of criminal procedural law, the regulation of
new procedural precepts inspired by comparative procedural experience and the
modification of existing norms that do not guarantee the right of the legal person in
criminal proceedings.
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Informe jurídico de la Resolución No. 496-2023- SUNAFIL/TFL-Primera SalaHidalgo Ybañez, Jhomira Cristina 17 August 2025 (has links)
En el presente informe, la autora analiza la Resolución No. 496-2023-SUNAFIL/TFL-Primera
Sala, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) revocó la sanción impuesta a
SAN FERNANDO S.A. por un accidente de trabajo con consecuencias fatales. El análisis se
centra en evaluar si dicha decisión, fundamentada en la ausencia de motivación en el Acta de
Infracción y en la inexigibilidad del empleador de capacitar sobre actividades prohibidas y que
eran visiblemente inseguras, se ajusta a los principios de prevención y responsabilidad en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
La autora analiza la relevancia del Acta de Infracción en el curso de un procedimiento
sancionador originado de una inspección por SUNAFIL. Asimismo, analiza los alcances del deber
de prevención y responsabilidad del empleador en el marco de las obligaciones en SST y los
medios probatorios pertinentes para acreditar su cumplimiento.
La autora concluye que, si bien la revocación por insuficiencia de motivación es procedente
conforme a los principios administrativos, la postura del TFL respecto a la no obligación de
capacitar en actividades prohibidas contraviene los principios fundamentales de SST. Se
argumenta que persiste la obligación del empleador de informar sobre los riesgos inherentes a
conductas prohibidas, independientemente de su aparente peligrosidad. / In this report, the author analyzes Resolution No. 496-2023-SUNAFIL/TFL-First Chamber,
through which the Labor Inspection Tribunal revoked the sanction imposed on SAN FERNANDO
S.A. for a work accident with fatal consequences. The analysis focuses on evaluating whether
this decision, based on the lack of motivation in the Infraction Report and the non-enforceability
of the employer to provide training on prohibited activities that were visibly unsafe, adheres to the
principles of prevention and responsibility in Occupational Health and Safety (OHS).
The author analyzes the relevance of the Infraction Report in the course of a sanctioning
procedure originating from a SUNAFIL inspection. Additionally, she examines the scope of the
employer's duty of prevention and responsibility within the framework of OHS obligations and the
pertinent evidence to prove compliance.
It is concluded that, while the revocation due to insufficient motivation is appropriate according to
administrative principles, the Labor Inspection Tribunal 's position regarding the non-obligation to
provide training on prohibited activities contravenes the fundamental principles of OHS. It is
argued that the employer's obligation to inform about the risks inherent in prohibited behaviors
persists, regardless of their apparent danger.
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