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La responsabilidad por infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo

Salgado Silva, José Antonio 27 July 2020 (has links)
En el presente trabajo el autor plantea la existencia de una insuficiente regulación de los remedios aplicables a infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo peruano. Desde una perspectiva del gobierno corporativo y de las instituciones sobre responsabilidad de administradores existentes en el derecho societario, el autor cuestiona el alcance de la reparación de daños como único mecanismo de compensación para este tipo de supuestos. La tesis defendida por el autor plantea que, en los casos en los que la sociedad sufre un daño a partir del aprovechamiento indebido de la posición que ostenta un administrador, éste último no solo debe compensar a la sociedad por el importe de los daños sufridos, sino que además debe reintegrarle a la compañía los beneficios que aquel haya percibido con motivo de dicha infracción. Si bien desde una concepción civilista de la responsabilidad de administradores (como la que rige en Perú) no son usuales los mecanismos de responsabilidad civil a partir de los cuales se indemnice por encima del importe de los daños sufridos, el autor sostiene que, en el caso de las infracciones al deber de lealtad, existen supuestos en los que se pueden distinguir entre los daños sufridos por la compañía y los beneficios percibidos por el agente infractor. De tal manera, basándose en: (i) la figura del “reintegro de beneficios”; (ii) legislación societaria vigente en el Perú; y, (iii) experiencias del derecho comparado en las que se ha optado por regular de esta manera a las infracciones al deber de lealtad; el autor propone extender el remedio de los daños y perjuicios establecido en la Ley General de Sociedades, incluyendo también al reintegro de beneficios como alternativa para determinados supuestos de infracción al deber de lealtad.
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Informe sobre Expediente No. 0441-2016-CCL y Expediente No. 0119- 2019-0-1817-SP-CO-02

Palacios Wilson, Alejandro 17 February 2023 (has links)
Este informe realiza un análisis del Expediente No. 0441-2016-CCL y del Expediente No. 0119-2019-0-1817-SP-CO-02. El primero fue un arbitraje cuya materia controvertida versó sobre un incumplimiento contractual, así como una indemnización; mientras que el segundo consistió en un proceso judicial en el que la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió anular un laudo arbitral, en razón de una supuesta vulneración del derecho a la prueba, así como de una supuesta lesión del derecho a la motivación de una de las partes. Así, este informe está orientado a analizar lo resuelto por el tribunal arbitral sobre la materia controvertida y determinar si correspondía otorgar tal indemnización, así como lo resuelto en la sentencia, a fin de determinar si dicho instrumento debió ser anulado. En tal sentido, el análisis contenido en este informe se centrará en (i) la naturaleza del contrato que fue materia controvertida en el arbitraje, así como en los elementos de la responsabilidad civil por inejecución de obligaciones que fueron analizados en dicho procedimiento; y, (ii) el contenido del derecho a la prueba y del derecho a la motivación, para luego determinar si la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima debió anular el laudo arbitral.
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Informe sobre Resolución N°2070-2020/SPC-INDECOPI Peruvian Air Line S.A.C - INDECOPI

Araujo Fuertes, Johana Melissa 05 September 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo poder analizar los principales problemas jurídicos de la Resolución N.º 2070-2020/SPC-INDECOPI, la cual halló responsable a Peruvian Air Line S.A.C por infracción al deber de información y deber de idoneidad, señalados en los artículos 2 y 19, del Código de Protección y Defensa al Consumidor respectivamente, por los hechos suscitados frente a la cancelación de vuelos realizados por dicha aerolínea a partir del 30 de setiembre de 2019. De esta manera, se realiza un análisis jurídico a fin de determinar si, en primer lugar, la medida de embargo a las cuentas de Peruvian Air Line por la Administración Tributaria se considera una ruptura del nexo causal al ser un hecho de fuerza mayor y, por tanto, la aerolínea no sería imputable de la cancelación de vuelos como consecuencia del embargo. En segundo lugar, se analiza si siendo imputable a Peruvian Air Line la cancelación de vuelos habría cumplido con alguno de los supuestos que indica la Decisión 619 para quedar liberado de responsabilidad. En tercer lugar, se analiza si la aerolínea otorgó las medidas de protección a los usuarios afectados, de acuerdo con lo señalado por la Ley de Aeronáutica Civil y los artículos 7 y 8 de la Decisión antes mencionada. Por último, se analiza si Peruvian Air Line brindó información de manera suficiente, apropiada y oportuna en relación al estado de los vuelos que fueron cancelados y/o las medidas de protección a adoptar como resultado de la suspensión de sus operaciones. / The purpose of this report is to analyze the legal problems of Resolution No. 2070- 2020/SPC-INDECOPI, which found Peruvian Air Line S.A.C. liable for breach of the duty of information and duty of suitability, as set forth in articles 2 and 19 of the Code of Consumer Protection and Defense, respectively, due to the facts arising from the cancellation of flights made by such airline as of September 30, 2019. Whereby, a legal analysis is carried out in order to determine if, in the first place, the seizure of Peruvian Air Line' accounts by the Tax Administration is considered a rupture of the causal link as it is a force majeure event and, therefore, the airline would not be liable for the cancellation of flights as a consequence of the seizure. Secondly, it is analyzed whether the cancellation of flights being attributable to Peruvian Air Line, it would have complied with any of the assumptions indicated in Decision 619 in order to be released from liability. Thirdly, it is analyzed whether the airline provided the protection measures to the affected users, based on the provisions of the Civil Aeronautics Law and articles 7 and 8 of the Decision. Finally, it is analyzed whether Peruvian Air Line provided sufficient, appropriate and timely information regarding the status of the cancelled flights and/or the measures to be adopted as a consequence of the suspension of its operations.
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¿Un gran poder conlleva una gran responsabilidad? La “inmunidad” del árbitro frente a reclamos de las partes por responsabilidad civil

Basaldúa Chincha, Christian Fabrizio 30 September 2022 (has links)
Normalmente, se suele considerar (quizá por razones históricas o culturales) que “inmunidad” es igual a “impunidad”. Esta percepción no deja de ser ajena al ámbito del arbitraje, en el cual se sigue difundiendo (hasta cierto punto) la idea de que los árbitros conforman un “club” compuesto por un grupo selectivo de personas, que buscan protegerse a sí mismos. Así, se piensa que, en la medida en que los árbitros participan en la dación de legislaciones arbitrales, tienden a limitar su propia responsabilidad, fijando estándares bastante reducidos (o inmunidad) a favor de ellos mismos. En ese contexto, el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje en el Perú, regula la responsabilidad civil de los árbitros, estableciendo una regla de responsabilidad limitada a supuestos de dolo o culpa inexcusable. En la presente tesis, se busca analizar si dicho estándar limitado de responsabilidad civil resulta adecuado para que el árbitro pueda cumplir con sus funciones de manera independiente e imparcial. Pero, sobre todo, se busca problematizar respecto a si está justificado que dicho estándar aplique por igual para todos los eventuales supuestos en los que el árbitro puede incurrir en responsabilidad frente a las partes. Para tales efectos, en este trabajo se hace una revisión de la forma en que se suele entender la responsabilidad del árbitro a nivel internacional (tanto desde el punto de vista normativo como jurisprudencial), se desarrollan los alcances del “contrato de árbitro” (su calificación, su formación y las obligaciones que emanan del mismo), y se estudia una lista enunciativa de trece (13) supuestos potenciales de responsabilidad del árbitro en los cuales se analiza principalmente si resulta adecuado o no aplicar el estándar recogido en el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1071 antes referido.
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Precisiones en torno al posible resarcimiento del daño moral como consecuencia del despido arbitrario

Ramirez Albornoz, Irina Betsy 21 March 2022 (has links)
En el presente artículo académico se expone de manera sintetizada la posición de la autora en torno al posible resarcimiento por daño moral a consecuencia de un despido arbitrario, pretensión que viene siendo invocada en las demandas por daños y perjuicios incoadas por trabajadores que han sido objeto de un despido ilícito, la cual -en la medida que exista un supuesto resarcitorio- no ha encontrado rechazo por parte de nuestra judicatura en los casos de despidos inconstitucionales que tienen como efecto jurídico la nulidad del despido, no empero, en los supuestos de despidos arbitrarios regulados por el Art.34° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto la judicatura como la doctrina han desarrollado posturas contradictorias respecto al amparo de un resarcimiento por daño moral, toda vez que bajo una interpretación literal del texto de la norma antes referida, se establece para estos últimos, el pago de una indemnización tarifada como único remedio jurídico a favor del trabajador despedido. A partir de este breve desarrollo, se analizarán dos temas centrales a los que se dedica el presente artículo, y que estan referidos al aspecto probatorio del daño moral generado como consecuencia del despido ilícito. El primero, tiene la intención de aclarar la cuestión referida a la posible presunción de este daño, que ha sido materia de debate en los Plenos Jurisdiccionales de los años 2018 y 20191. Y el segundo, plantea una cuestión probablemente novedosa, referida a la posibilidad de reconocer una función sancionadora de la responsabilidad civil en el resarcimiento del daño moral, de manera que al establecer el quántum indemnizatorio se tenga en cuenta la gravedad del despido injustificado, hecho que presupone la vulneración de un derecho fundamental como el derecho al trabajo, y en algunos casos, al mismo tiempo, la de otros derechos fundamentales. 1 Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral desarrollado en Chiclayo, los días 13 y 14 de septiembre de 2018. Pleno Jurisdiccional Nacional y Procesal Laboral esarrollado en Tacna, los días 23 y 24 de mayo. / This academic article hereby exposes the author's reasoning towards a possible indemnization for a non-material damage as a consequence of an arbitrary layoff in a synthesized manner, pretension that has been invoked in claims for damages initiated by workers who have been fired in an illicit way, which -as long as there is an indemnizationhas not encounter rejection in the unconstitutional firing cases by our judiciary which have as a legal effect the annulment of the layoff, however, in the alleged arbitrary layoffs regulated by the Art. 34 of the Productivity and Labor Competitiveness Law, the judicatory as well as the doctrine have developed contradictory views regarding the advocacy of an indemnization for non-material damage, as long as under a verbatim interpretation of the beforehand mentioned normative text, it is established for the aforementioned, severance pay is stipulated as only juridic remedy in favor of the fired worker. From this brief, two main topics will be analyzed to which this article will talk about and are referring to the proving aspect of the non-material damage generated because of illegal termination. The first one has the intention of clarifying a matter that is referring to the assumption of this damage which has been a debated matter at the jurisdictional control of the Court during the years of 2018 and 2019. And the second one proposes a probably novel matter, referring the possibility of knowing a punitive function of the public liability regarding the indemnification of the non-material damage, this way when establishing the indemnifying quantum, the severity of the unjustified termination is considered, this fat presupposes the violation of a fundamental right such as the right to work and in some cases at the same time the violation to other fundamental rights.
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Los elementos de la responsabilidad civil y su aporte en la configuración de la violencia familiar

Rivas Figueroa, Sacha Félix 05 February 2018 (has links)
Si se pretende establecer una política de lucha y erradicación de la violencia familiar o doméstica (llamada actualmente: violencia contra los integrantes del grupo familiar), en primer lugar, se debe determinar contra qué se está luchando. Para ello, es importante configurar correctamente a dicha institución a través de sus elementos o presupuestos. Sin embargo, la definición legal de violencia familiar establecida en la Ley N° 26260 y sus modificatorias, es incoherente con el sistema jurídico y no concibe adecuadamente a la institución regulada, ya que comprende en sus supuestos de hecho, conductas dañosas que pueden estar justificadas; adolece además, de criterios de imputación, es decir, de razones por las que se hacen de cargo del “agresor” los efectos sancionadores previstos. Y estos defectos no son exclusivos de dicha ley, pues se presentan, prácticamente, en todas las definiciones de violencia familiar elaboradas por el ordenamiento supranacional, la legislación comparada, la doctrina y la jurisprudencia sobre la materia. Esto ha dado lugar a algunas decisiones judiciales absurdas o injustas, como considerar agresora a una mujer que se ha defendido legítimamente de su cónyuge violento; o no considerar agresor por violencia familiar a un padre que por negligencia causó un daño a sus hijos, entre otras. En esta tesis, proponemos que la profusa y elaborada teoría de la responsabilidad civil, en su versión extracontractual y subjetiva, puede brindar el sustento doctrinario necesario para desarrollar sus elementos configuradores a una institución relativamente nueva como la violencia familiar. Por lo cual, una vez expuestos los fundamentos de ambas instituciones, con el uso de los métodos exegético, dogmático, el Derecho Comparado y la jurisprudencia, hemos analizado y comparado sus fuentes, fines y funciones, para descubrir aquellos elementos que resultan compatibles. Como la violencia familiar sí tiene como fundamento un acto (o hecho) ilícito, proponemos que los elementos de la violencia familiar son cuatro: El daño, la ilicitud, la relación de causalidad y el criterio de imputación (que incluye a la imputabilidad). De esta manera, creemos que se enriquece la doctrina jurídica sobre violencia familiar y se facilita la labor de los operadores al momento de interpretar y aplicar la ley sobre la materia.
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¿Todo va a estar bien?: análisis de la cobertura del SOAT en los pronunciamientos del Indecopi

Ayala Wilson, Victor Felix Alonso 10 May 2017 (has links)
A partir del año 2010, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual realizó un característico cambio de criterio respecto de la aplicación de la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, así como de su similar Certificado de Accidentes de Tránsito. Este cambio de criterio estableció que toda empresa aseguradora que ofrece estos seguros debe hacer eficaz su cobertura a todos los accidentados afectados en un siniestro de accidente de tránsito, incluyendo a los ocupantes de un vehículo que no contaba con el seguro obligatorio; de lo contrario, debían ser sancionadas y, además de ello, compelidas a ejecutar dicha cobertura. En este artículo, se analiza la posición actual de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi) en referencia a la cobertura del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT) a las personas que sufren las consecuencias de este tipo de accidentes pero que son ocupantes de un vehículo que, no contando con el referido seguro, se vio involucrado en un accidente de tránsito
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El daño moral en la responsabilidad por inejecución de obligaciones en el Perú

Medina Cabrejos, Ever Alejandro 14 December 2021 (has links)
La presente investigación se desarrolla dentro del campos del derecho de obligaciones y la responsabilidad civil, como es la presencia del daño moral en los supuestos de inejecución de obligaciones. Lo que pretendemos primero es establecer el concepto de “daño moral” dentro del sistema jurídico peruano bajo los reflectores de nuestra legislación, jurisprudencia y doctrina, ya que será con dicha definición que se podrá apreciar el marco de actuación del artículo 1322 del Código Civil. Después, desarrollaremos el alcance del resarcimiento del daño moral en la inejecución o el incumplimiento de las obligaciones en la experiencia jurídica comparada, sobre todo la evolución y el actual entendimiento por parte de la doctrina y la jurisprudencia, buscando principalmente los cánones que se emplean para aprobar o desaprobar la reparación del referido perjuicio. Finalmente, y habiendo adoptado una postura frente a las dos premisas anteriores, lo que se procurará será consignar que el resarcimiento del daño moral en el ámbito de la inejecución de las obligaciones merece una necesaria conjugación con la regla de “previsibilidad” y los grados de culpa del deudor, pues sólo así se podrá separar los escenarios en los que corresponderá la reparación del perjuicio moral a favor del acreedor, de aquellos casos en los que este daño no tendrá asidero alguno
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La culpa in contrahendo y la responsabilidad precontractual en el Código Civil

Ojeda Guillén, Luis 13 December 2011 (has links)
El Derecho puede ser considerado como una rama del saber humano; como una ciencia social, definible como un conjunto de principios y leyes que rigen un grupo homogéneo de hechos, de fenómenos denominados jurídicos (igual que la biología o la química o la física estudian determinados grupos de fenómenos). Esta ciencia social, cuyo objeto central son las relaciones socioeconómicas del hombre, está muy lejos de haber agotado su campo de estudio. Por el contrario, constantemente se amplían sus fronteras, se rediseñan sus contornos, se redefinen sus alcances. El Derecho avanza, evoluciona, puesto que las relaciones entre los hombres también experimentan cambios. Así pues, el Derecho no es estático (o no debiera serlo), más bien tiene la obligación de adecuarse a la velocidad del cambio de las relaciones socioeconómicas, a las nuevas formas de relacionarse, a los nuevos modelos de conductas. Dentro del universo de ramas que componen a la ciencia del Derecho, y en especial al Derecho civil, el tema de la responsabilidad civil se nos ofrece como un amplio campo de estudio ya que sus orígenes van de la mano con las primeras manifestaciones de la actividad humana, fijando su punto de partida en la etapa de la venganza privada que luego iría evolucionado, a la par que lo haría el concepto de Estado, hacia la etapa del resarcimiento del daño. Así pues, es lógico pensar que, siendo la figura de la responsabilidad civil tan antigua como el Derecho mismo, mantenga un halo cautivador, una invitación permanente a estudiar sus distintos matices, sus distintas formas de presentarse ante nosotros. Y dentro de este amplio campo de acción encontramos que la figura de la responsabilidad precontractual, la cual será objeto central de nuestro estudio, si bien ha sido analizada por la doctrina, no ha sido adecuadamente valorada por nuestra regulación civil, la que le ha dedicado poco espacio y esfuerzo.
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La responsabilidad civil de los bancos por la indebida gestión de sus riesgos en la operación económica de compra financiada de un inmueble en planos

Campos Bermúdez, José Antonio 11 August 2017 (has links)
La nueva estructura trilateral: consumidor-proveedor-financiador (evidencia de la crisis del principio de relatividad de los contratos), se presenta en la adquisición de un inmueble en planos porque comparte la misma estructura coligada (cohesionada con el contrato de préstamo promotor). Detrás de las aparentes autónomas tres relaciones jurídicas: bancopromotor, consumidor-promotor y banco-consumidor, existe realmente una relación trilateral, una operación económica global cuya causa concreta o función económica, es la inscripción tanto de la propiedad del consumidor como la hipoteca que garantizó su adquisición, gracias a la cual, todos satisfacen sus intereses: con la inscripción de la fábrica (y venta de sus unidades inmobiliarias), el promotor culminará su proyecto y pagará al banco el préstamo que lo permitió iniciarlo; el banco obtendrá la garantía de los préstamos finalistas y; los consumidores obtendrán la inscripción de su adquisición. Se han presentado una serie de conflictos generados prima facie por incumplimientos de promotores inmobiliarios (edificios no construidos, inconclusos, no inscritos, inscritos pero con cargas, con demora en la entrega, con defectos en la construcción, etc.), conflictos frente a los cuales nos preguntamos ¿el banco pudo evitarlos?, ¿puede ser culpable de que por una inadecuada gestión de sus riesgos, esa operación económica global se frustre o genere daños? El Código de Consumo no ha recogido las normas del derecho europeo sobre crédito al consumo, ni ha prestado atención al fenómeno de la coligación negocial como operan las tres relaciones jurídicas indicadas. No se reconoce que los problemas descritos constituyan falta de idoneidad de los servicios financieros. Además, no se imputa responsabilidad en los bancos, debido a que tanto en los contratos de adquisición como en los contratos de préstamo finalista (de adhesión), se incluyen cláusulas de exoneración de su responsabilidad por los incumplimientos del promotor, vallas infranqueables para los consumidores, en un sistema legalista de pobre desarrollo jurisprudencial y desactualizada doctrina. Pretendemos colaborar en las bases dogmáticas para fijar la responsabilidad civil de los bancos, a fin que ellos cumplan un rol vigilante, acorde con su especialidad profesional , poniendo atención para ello en el último desarrollo que ha alcanzando su gestión de riesgos, la misma que postulamos repensando el derecho civil, incide en la valoración de su conducta diligente. Se busca con ello, la revigorización de su culpabilidad. Nos aproximamos a este propósito a través de tres figuras jurídicas: (i) la coligación negocial (echando mano de la causa en la interpretación conjuntamente con la contra proferentem) (ii) la gestión de riesgos típicos de la actividad bancaria incorporados a su diligencia profesional y (iii) a través de una adecuada tutela de la confianza del consumidor a crédito hacia el sistema experto que representa la actividad bancaria. Damos cuenta de cómo se va delineando una tercera vía que incorpora el riesgo en la culpa, a corriente de la necesidad de controlar y gestionar los riesgos operacionales y de crédito de la actividad bancaria, que hemos tratado en clave de responsabilidad civil, primero en un aspecto general y en el capítulo final en relación concreta con nuestro problema de estudio.

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