• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 159
  • 19
  • 2
  • 1
  • Tagged with
  • 180
  • 180
  • 97
  • 55
  • 50
  • 50
  • 50
  • 50
  • 50
  • 46
  • 38
  • 35
  • 32
  • 30
  • 28
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
71

El contacto social no solo es relevante para el médico

Franzoni, Massimo 12 April 2018 (has links)
En las reflexiones vertidas en el presente trabajo, el autor parte de los orígenes que han visto nacer al contacto social en la relación entre paciente y médico. Desde 1999, año en el que se publicó una sentencia que abordaba el tema de la responsabilidad de la administración de hecho de una sociedad de capitales, esta figura ha cambiado el modo de concebir la relación entre usuario y administración pública, y como consecuencia, muchos otros sectores, como el bancario, han sido enormemente influenciados. Se concluye, finalmente que, entre el contrato y el hecho ilícito, el contacto social constituye un hecho fuente de obligaciones en el sentido del artículo 1173 del Código Civil italiano, una verdad que parece hoy incontrastable. In these reflections, the author begins from the origins of social contact, in the relationship between patient and doctor. Since 1999, year in which was published a judgment that handled the matter of liability of the factual administration of a company, this figure has changed the way of thinking the relationship between user and public administration; and, as a result, many other areas, like banks, have been enormously influenced. Finally, the author concludes that, between contract and tort, social contact means a fact source of obligations, in the sense of article 1173 of the italian civil code, a truth that seems undeniable.
72

Exposición de temas de derecho civil : los deberes de protección y el daño existencial

Franzoni, Massimo, Ponzanelli, Giulio 12 April 2018 (has links)
Con motivo del V Congreso internacional de Derecho Civil Patrimonial organizado por IUS ET VERITAS, se tuvo como invitados de honor a especialistas italianos. Entre estos se encontraron los reconocidos especialistas Massimo Franzoni y Giulio Ponzanelli, quienes, paralelamente al Congreso, accedieron a la realización de un conversatorio sobre temas de Derecho Civil. Es así como contamos con la magistral exposición del doctor Franzoni sobre los deberes de protección, tema que ha tratado a menudo en sus trabajos académicos; así como también con la ponencia del doctor Ponzanelli sobre el daño existencial, figura jurídica de la cual fue crítico desde su aparición en su tierra natal. On the occasion of the V international Congress of Civil Property Law organized by IUS ET VERITAS, we had as guests of honor italian specialists. Among these recognized specialists were Massimo Franzoni and Giulio Ponzanelli, who, alongside the Congress, agreed to conducting a conversation about issues of Civil Law. This is how we count on the masterly exposition of Dr. Franzoni on the protection duties, an issue that has often been treated in his academic work, as well as with a presentation.
73

Interview with Massimo Bianca and Massimo Franzoni. Discussions on the Civil Law / Entrevista a Massimo Bianca y Massimo Franzoni. Conversatorio en torno al Derecho Civil Patrimonial

Feijoó Cambiaso, Raúl Humberto 12 April 2018 (has links)
In this interview, the outstanding Italian professors tell us their perspective on the main points of patrimonial civil law. In this way, the speakers explain matters related to the transfer of property system, breach of contract, tort, among others subjects; making brief comments, the authors also refer to the legislative options received in the Peruvian law. / En la presente entrevista, los destacados profesores italianos nos comentan su perspectiva en torno a puntos clave del derecho civil patrimonial. De esta forma, los ponentes tratan temas referidos a los sistema de transferencia de propiedad, incumplimiento del contrato, responsabilidad extracontractual, entre otros temas. Realizando breves comentarios, los autores también se refieren a las opciones legislativas acogidas en el ordenamiento peruano.
74

Propuestas para fortalecer el sistema de responsabilidad civil por productos defectuosos en el derecho chileno

Arias Lazcano, Nicole January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Desde comienzos del siglo XX hasta la actualidad, la responsabilidad civil derivada de productos defectuosos ha sido objeto de estudio en gran parte de los ordenamientos jurídicos del mundo, siendo ampliamente desarrollada tanto en el plano jurisprudencial, como doctrinario y legislativo. Por el contrario, en Chile sólo se han dado tímidos avances en el ámbito de protección al consumidor y no existe claridad respecto al cambio de visión requerido para brindar una solución adecuada a los afectados. En el primer capítulo del presente trabajo, desarrollaremos la evolución del tema en Derecho Comparado. El esquema de dicho análisis involucrará el estudio de regulación, concepto, daños indemnizables, imputabilidad, legitimación activa, legitimación pasiva y estatuto aplicable. El segundo capítulo, estructurado de igual forma que el anterior, tratará sobre el estado de la materia en nuestro país. Planteado el panorama general, el tercer capítulo se centrará en los que, a nuestro parecer, son los principales puntos que se deben trabajar: el elemento de la imputabilidad y la legitimación pasiva de la acción indemnizatoria. El análisis de cada uno implicará reseñar en detalle lo analizado en Derecho Comparado, lo que se ha realizado en Chile –tanto en el ámbito de la ley nº 19.496 como el de derecho civil común– y lo que proponemos para mejorar el desarrollo de la responsabilidad civil derivada de productos defectuosos en nuestro país.
75

Reparación en equivalencia del daño ambiental irreversible

Cabrera Jorquera, Bastián January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria de investigación aborda la reparación del daño ambiental irreversible mediante una interpretación extensiva de la reparación como objeto de la acción ambiental contemplada en el inciso primero del artículo 53 de la Ley Nº 19.300. Al respecto, se sostiene que ante la imposibilidad de reparar in natura el daño ambiental ocasionado, y bajo la premisa de que no resulta posible reconocer normativamente en Chile un ámbito de irrestricta irresponsabilidad, resulta procedente, por analogía, la aplicación de medidas de compensación ambiental como forma de reparación en equivalencia frente a esta categoría de daños no previstas por el legislador. Se plantea que la solución acá ofrecida, además de resultar idónea en atención al bien jurídico tutelado por la acción ambiental, resulta coincidente con los principios que inspiran el sistema de responsabilidad civil por daño ambiental en Chile, en tanto concretiza la idea básica sobre la cual se articula cualquier sistema de responsabilidad: que quien resulte responsable de la ocasión de un daño ambiental se encuentre obligado a su reparación. Palabras
76

Responsabilidad civil en el contrato de cuenta corriente bancaria. Análisis jurisprudencial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (1900-2003).

Insunza Corvalán, Ximena January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En todas las áreas del derecho está presente la responsabilidad como institución jurídica, por eso podemos ciertamente afirmar, que la responsabilidad es un principio general del derecho. Es así, como encontramos la responsabilidad penal, la responsabilidad administrativa, la responsabilidad política y la responsabilidad civil, entre muchas otras. Se ha señalado que la responsabilidad en general es “la necesidad en que un individuo se coloca, de satisfacer toda violación dañosa a la conducta que debe observar en su vida en sociedad, sea que ella se encuentre regida por normas jurídicas, morales o religiosas”Note1. . La Corte Suprema ha dicho en igual sentido que “Por responsabilidad debe entenderse, en general, la obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado a otra”.Note2. Subyace, entonces, que el contenido esencial del concepto de responsabilidad es la idea de reparar un perjuicio. La que nos preocupa en este trabajo es la responsabilidad civil, la que según el Profesor Pablo Rodríguez Grez consiste “en el deber jurídico de reparar los daños o perjuicios que se producen con ocasión del incumplimiento de una obligación”
77

La relación de causalidad en la responsabilidad civil y en la responsabilidad de las sociedades concesionarias de obras públicas : doctrina y jurisprudencia

Brieba Milnes, Jerónimo January 2010 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Han aparecido una gran cantidad de estudios a través de los cuales se ha pretendido explicar la forma en que se configura la responsabilidad, cuales son sus elementos y la manera en que ha ido evolucionado en el tiempo. En mérito de lo dicho, nace la idea de este trabajo, el cual tiene por objetivo principal hacer un análisis práctico de uno de los elementos esenciales de la responsabilidad civil; la relación de causalidad. Para cumplir con este objetivo nos abocaremos fundamentalmente a la investigación y al análisis de sentencias pronunciadas por la Excelentísima Corte Suprema durante el periodo comprendido entre abril del año 2003 y hasta enero del año 2009. A su vez, a través de dicho estudio buscaremos vislumbrar cual ha sido la postura de la Corte Suprema, y consecuencialmente, identificar y establecer la existencia de ciertos criterios o tendencias jurisprudenciales en esta materia. Por otra parte, analizaremos la responsabilidad civil de las sociedades concesionarias de obras públicas con relación a los usuarios de las mismas, especialmente en lo referido a la relación de causalidad. A su respecto también analizaremos algunas sentencias dictadas, preferentemente por algunas Cortes de Apelaciones que sirven para ilustrar algunos criterios en cuanto a la naturaleza de la responsabilidad civil de estas personas jurídicas, lo que se vincula estrechamente con la relación de causalidad que se exige para establecerla. Para cumplir con estos objetivos nuestro trabajo se dividirá en tres principales capítulos: Parte general, referida a generalidades, conceptuales y doctrinarias, acerca de la Relación de Causalidad. Del régimen de Responsabilidad Civil de las Sociedades Concesionarias de Obras Públicas frente a terceros y en especial de la relación de causalidad. Análisis de jurisprudencia y en particular los fallos dictados por la Excelentísima Corte Suprema a partir de abril del año 2003 hasta enero de 2009 respecto de la parte general y de fallos de diversas Cortes en materia de responsabilidad de las Sociedades Concesionarias.
78

El daño moral derivado de los atentados a la libertad e indemnidad sexual.

Risco Fuentes, Ximena January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto central de este trabajo es el daño derivado de los atentados contra la libertad e indemnidad sexuales, desde la perspectiva de la responsabilidad civil, para luego abordar la reparación de los mismos, via indemnización de perjuicios y estudiar la posibilidad de otorgarle una función penal a esa reparación. Para lograr un tratamiento sistemático del tema, he comenzado por describir las consecuencias accesorias del delito, tratando con cierta detención la responsabilidad civil ex – delicto en general porque, según entiendo, es este el antecedente que justifica la reparación. Asumo desde ya la circunstancia que el autor de un delito se encuentra obligado a reparar los perjuicios derivados de su actuar antijurídico pero creo que en ciertas ocasiones esta obligación podría revestir alguna utilidad penal y no sólo como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal
79

El régimen de responsabilidad civil en la protección de datos personales en Chile

Parada Moreira, Bárbara January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El concepto de privacy fue desarrollado en 1890 por los autores norteamericanos Samuel Warren y Louis Brandeis , como el derecho del individuo a ser dejado solo “to be lef alone” o en otras palabras a ser protegido en sus creencias, pensamientos, emociones y sensaciones frente a cualquier invasión de su vida privada y doméstica. A partir del siglo XX cambia la noción tradicional de privacy, dejando atrás su raigambre estrictamente privada “(…) [alcanzando] una significación social o colectiva, perdiendo poco a poco su impronta netamente individualista característica irrebatible en una sociedad como aquella coetánea a la declaración de derechos nacida de la revolución burguesa (…).” Con ello se advierte la existencia de un conjunto de información privada de los sujetos que hasta entonces carecía de regulación jurídica.
80

Teoría de la pérdida de la oportunidad : consideraciones y lineamientos para su aplicación en el derecho chileno

Ríos Erazo, Ignacio, Silva Goñi, Rodrigo Pascual January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El propósito de la presente memoria no es otro que analizar la situación de las oportunidades en el ámbito del derecho de daños, particularmente en cuanto a su resarcibilidad, y, a partir de ahí, determinar si hay espacio en nuestro derecho para una teoría de la pérdida de la oportunidad. En miras a ese objetivo, nos abocamos al estudio del derecho de daños, pero -al menos en un principio- particularmente del daño como elemento o requisito de la responsabilidad civil. De ahí en más, en la medida que fuimos adentrándonos en la materia, pudimos constatar que el campo de las oportunidades como objeto de estudio en el derecho de daños era más amplio de lo que habíamos concebido originalmente. En esto la doctrina extranjera –no toda, por cierto- fue esclarecedora, pues en ella encontramos eco de lo que a poco de iniciado nuestro estudio se nos revelaba como evidente, al menos en dos sentidos: primero, la pérdida de la oportunidad no es sólo una cuestión de daño, sino también de causalidad; segundo, la pérdida de la oportunidad contempla no sólo hipótesis de chances, sino también de riesgos.

Page generated in 0.0758 seconds