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General concerns on the judicial supervision limits of the due process in the procedures before the inquiry commissions in the Congress / Consideraciones generales sobre los límites del control judicial del debido proceso en los procedimientos desarrollados ante las comisiones investigadoras del Congreso de la República

Landa Arroyo, César 10 April 2018 (has links)
In the last years, there is a gradually participation of the Judicial Branch in the Congress competences and functions to supervise and inquire into issues of public interest. As a result, it has questioned the separation of powers principle. In that context, this article focuses on analyzing what the judicial supervision limits of the due process in the procedures before the inquiry commissions in the Congress are. / Durante los últimos años se observa una paulatina intervención del Poder Judicial en las competencias y atribuciones del Parlamento para fiscalizar o investigar asuntos de interés público, llegando a cuestionarse el propio principio de separación de poderes. En dicho contexto, el presente artículo busca analizar cuáles son los límites del control judicial del debido proceso sobre los procedimientos que se desarrollan a través de las comisiones de investigación del Congreso de la República.
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Marcos legais e processo de legalização do divórcio no Brasil

Vasconcellos, Antonio Claudio Silva de 30 July 2014 (has links)
Submitted by Lafaiete Santos Santiago (lafaiete.santiago@ucsal.br) on 2016-11-16T14:59:15Z No. of bitstreams: 1 VASCONCELOS ACS-UCSAL.pdf: 1658723 bytes, checksum: 019f0a0088223b9e7f9136732d1623bc (MD5) / Approved for entry into archive by Rosemary Magalhães (rosemary.magalhaes@ucsal.br) on 2017-01-13T18:22:56Z (GMT) No. of bitstreams: 1 VASCONCELOS ACS-UCSAL.pdf: 1658723 bytes, checksum: 019f0a0088223b9e7f9136732d1623bc (MD5) / Made available in DSpace on 2017-01-13T18:22:56Z (GMT). No. of bitstreams: 1 VASCONCELOS ACS-UCSAL.pdf: 1658723 bytes, checksum: 019f0a0088223b9e7f9136732d1623bc (MD5) Previous issue date: 2014-07-30 / O presente trabalho aborda as inovações e as dificuldades trazidas pela Lei nº. 11.441/2007, especificamente em relação aos divórcios realizados pela via administrativa. Observa-se que o objetivo da citada lei é reduzir o número de processos que tramitam nas varas de família e simplificar o acesso ao direito de pôr fim ao casamento por meio de uma via mais simples e disponível a todos, qual seja, a via cartorária. Desse modo, desde que em conformidade com os requisitos da nova legislação, os interessados poderão comparecer ao cartório de qualquer lugar do território nacional e desfazer o seu vínculo matrimonial. O presente estudo aborda a família e o casamento como os alicerces do Direito de Família e, em seguida, traz a evolução do divórcio no Direito brasileiro, cuja tendência é a sua facilitação e a não manutenção de relações falidas como antigamente, culminando, assim, na “desjudicialização” do divórcio brasileiro, com a promulgação da Lei nº. 11.441/2007. Ainda buscou-se analisar como o instituto da separação judicial foi afetado pela Emenda Nº 66/2010. A breve abordagem sobre a história da dissolução do vínculo conjugal no Brasil ajuda a compreender a empolgação com a referida alteração constitucional. Somente com a Emenda Nº 9 de 1977 foi admitida no Brasil a dissolução do vínculo conjugal. Passados mais de trinta anos da edição da Emenda Nº 9/1977, foi promulgada a emenda Nº 66/2010, a qual suprimiu quaisquer requisitos para a concessão do divórcio. A doutrina arrola uma série de motivos pelos quais teria ocorrido a extinção do instituto da separação judicial. Entretanto, à margem de todo o entusiasmo com a nova norma constitucional, a sua interpretação possibilita perceber que, na realidade, o instituto da separação judicial continua vivo no ordenamento jurídico pátrio, até que seja expressamente revogado por outra lei. Dessa maneira, o principal efeito produzido pela mudança no texto constitucional foi o fim dos requisitos para o divórcio, com a permanência da separação como procedimento opcional. / Este documento analiza las innovaciones y las dificultades provocadas por la Ley n. 11.441/2007, específicamente en relación con los divorcios realizados por medios administrativos. Se observa que el objeto de dicha ley es reducir el número de procesos que se mueven en los tribunales de familia y simplificar el acceso al derecho de poner fin al matrimonio a través de una ruta más simple y accesible a todos, es decir, a través de la cartorária. Por lo tanto, ya que de acuerdo con los requisitos de la nueva legislación, los interesados podrán asistir a la notaría en cualquier parte del país y deshacer su matrimonio. Este estudio aborda la familia y el matrimonio como fundamento de Derecho de Familia y luego trae la evolución del divorcio bajo la ley brasileña, cuya tendencia es la facilitación y el no mantenimiento de relaciones fallidas, como antes, culminando así en "desjudicialização" divorcio de Brasil, con la promulgación de la ley. 11.441/2007. Aunque hemos tratado de analizar cómo la institución de la separación judicial se vio afectado por la enmienda N º 66/2010. Un breve resumen de la historia de la disolución del matrimonio en Brasil ayuda a entender la emoción con dicha enmienda constitucional. Sólo con la enmienda N º 9 de 1977 fue admitido en Brasil disolución del vínculo matrimonial. Después de más de treinta años de la publicación de la Enmienda N º 9/1977 fue promulgada la enmienda N º 66/2010, que abolió cualquier requisito para la concesión del divorcio. La doctrina se inscribe una serie de razones han sido la extinción del instituto de la separación legal. Sin embargo, más allá de toda la emoción con la nueva norma constitucional, la interpretación de esta notificación se establece que, en realidad, la institución de la separación judicial sigue vivo en el sistema jurídico nacional, hasta que sean derogadas expresamente por otra ley. Por lo tanto, el principal efecto producido por el cambio en la constitución era el final de los requisitos para el divorcio, con la permanencia de la separación como un procedimiento opcional
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Judiciary on Russian Constitutional System / La judicatura en el sistema constitucional ruso

Arkhipov, Vladislav, Bartenev, Dmitriy, Belov, Sergey, Kudryashova, Olga, Mushtakova, Diana, Vasil’ev, Ilya 10 April 2018 (has links)
This article is about new constitutional order in Russia emphasizing fundamental areas as the role of judiciary in the Russian Constitutional System from 1993 Constitution, the one which replaced the 1978 Russian Soviet Federative Socialist Republic Constitution based on communist ideology. Therefore, it is intended to examine the principle of separation of powers, constitutionally recognized human rights and liberties, relationship between international bodies’ case law of human rights and the Russian Constitutional Court, among others issues. / El presente artículo se detiene a analizar el papel de la judicatura en el sistema constitucional ruso a partir de la Constitución de 1993, aquella que sustituyó a la Constitución de 1978 de la República Socialista Federativa de la Unión Soviética que estaba basada en la ideología comunista. Así, con la finalidad de dar cuenta del nuevo orden constitucional, enfatiza en importantes aristas como el principio de separación de poderes, los derechos humanos y libertades reconocidos constitucionalmente, la interrelación entre la jurisprudencia de los órganos internacionales de derechos humanos y la Corte Constitucional de Rusia, entre otros.
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Análisis jurisprudencial del Código Civil. La separación judicial, procedimiento de separación, efectos y su tratamiento en la Ley No. 19.947. Proyecto de Actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus Leyes Complementarias

Raventos González, Miguel Ángel January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso completo de su documento / El presente trabajo constituye un esfuerzo por sistematizar los criterios de los Tribunales Superiores de Justicia expresados en los fallos de las Cortes de Apelaciones y La corte Suprema entre los años 1995 y 2010, especialmente relacionados a la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947 relacionada la separación judicial, el procedimiento de separación, además de sus efectos y su tratamiento. Este estudio contempla una visión de los años iniciales de la jurisprudencia de la “Nueva Ley de Matrimonio Civil” plasmado en sus primeros fallos, que por primera vez en nuestra legislación contemplaba la posibilidad de divorcio con disolución del vínculo matrimonial, además de las opiniones doctrinales de los más importantes juristas que han influenciado en el desarrollo y la posterior evolución de la concepción de familia, la regulación de la ruptura y sus principales efectos civiles. Finalmente trata de las sentencias de divorcio dictadas en el extranjero cuyo efecto se pretende hacer valer en nuestro territorio
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Separation of powers and constitutional judges: an approach of corrective roles / Separación de poderes y jueces constitucionales: un enfoque de roles correctores

Figueroa Gutarra, Edwin 10 April 2018 (has links)
An approach of corrective roles of judges within the constitutional interpretation demands a number of parameters that must necessarily be made compatible with the principles, values  and guidelines pursuant to contemporary legal systems. This study covers the dimensions of these corrective roles in the attempt to set reference lines on the delicate task of the constitutional judges in the defense of the effective exercise of the fundamental rights and the regulations’ primacy of the Constitution. Finally, this study investigates if there is a jurisdictional government and to what extent the neoconstitutionalism turns out to be a relevant matter in the interpretation of the Constitution. / Un enfoque de roles correctores de los jueces en la interpretación constitucional demanda una serie de parámetros que necesariamente deben ser compatibilizados con los principios, valores y directrices que informan los ordenamientos jurídicos contemporáneos. El presente estudio abarca las dimensiones de esos roles correctores en la pretensión  de establecer líneas referenciales sobre la delicada labor de los jueces constitucionales en la defensa de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y de la primacía normativa de la Constitución. Indaga finalmente, si acaso existe un Estado jurisdiccional y en qué medida el neoconstitucionalismo resulta ser un elemento material relevante en la interpretación de la Carta Fundamental.
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Creencias sobre violencia doméstica de mujeres maltratadas por sus parejas hombres / Domestic violence believes in women mistreated by their male couple

Sorroza Del Aguila, Angy Karely 10 December 2020 (has links)
Objetivo: Explorar las creencias que mantienen a las entrevistadas junto a sus agresores. Método. Se realizó un estudio cualitativo con un modelo explicativo fenomenológico y un diseño de estudio de casos múltiple. Se tuvo como objeto de muestra cuatro entrevistadas entre los 30 y 40 años de edad, pacientes de un centro psicológico. Se utilizó una entrevista semiestructurada como técnica de recolección de datos. Se empleo el análisis de contenido temático para establecer las categorías: aspectos vitales históricos, creencias frente al maltrato y comportamientos evocados. Resultados. Las entrevistadas provienen de familias con antecedentes de violencia. Las creencias que se encontraron en las participantes fueron denominadas como minimización, desplazamiento de responsabilidad a terceros, naturalización de la violencia y culpabilidad. Junto a esto, se presentó el miedo a incertidumbre con respecto a la separación, querer mantener a su familia unida y las expectativas de cambio en relación a su agresor. Conclusión. Las participantes tienen dificultades para separarse. Esto se agudiza por factores como la dependencia emocional y económica, falta de redes de apoyo y poco o nula de información sobre el maltrato. / Objective: Explore the beliefs that mantain a woman in a love relationship with her agressor. Method. A qualitative study with phenomenological explanatory model and multiple cases studies were made. Four women beetween 30 and 40 years old, part of a psycological center, were interviewed as the sample object. Also, a semi structured interview was used as data collection technique. Thematic content análisis was used to stablish three categories: historical vital aspects, beliefs about mistreatment and evocative behaviors. Results. The victims family backgrounds have a history of violence. The beliefs that where found in the interviews are: minimization; third party responsability displacement, violence naturalization and sense of guilt; the fear of uncertainty regarding the separation; urge to keep their family together and the expectation of a true change in the personality of their agresor. Conclusion. The subjects have problems to end the relationship. This is emphatized by the emotional and economic dependency, as well as the lack of nets of support and little or no information about domestic violence. / Tesis
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Informe para la sustentación de expedientes: N° 00881-2008-0-1801-JR-FC-02 / N° 131-2015/CPC-INDECOPI-PIU

Alcalá Quevedo, Angelina Andrea 12 April 2021 (has links)
El expediente privado seleccionado para optar por el título profesional de Abogado, corresponde a una demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta ante el Segundo Juzgado de Familia de Lima y que posteriormente fue elevado hasta la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. La relevancia del expediente privado escogido radica en verificar si se ha cumplido con los elementos de la causal invocada, en especial el referente al tiempo de separación (elemento temporal) o si de lo contrario el plazo se ha interrumpido; ya que es este elemento el que jugará un papel relevante en el sentido de la posición de los jueces en las distintas instancias del proceso. Asimismo, de acreditarse que se ha cumplido con el elemento temporal, es necesario determinar si conforme a la reconvención formulada por la demandada, corresponde declarársele como cónyuge perjudicada y por ende indemnizarla; razón por la cual se tendrán que analizar los criterios establecidos en el Tercer Pleno Casatorio Civil. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentacion de expedientes: Expediente Nº 01305-2017-0-1001-JM-FC-02 / Expediente Nº 006-1998/CLC-INDECOPI

Vásquez Tipa, Samantha Rosalía De Jesús 29 October 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto analizar dos expedientes, el primero de ellos de origen privado y el segundo de origen público, con la finalidad de observar el criterio utilizado por las instancias correspondientes para resolver cada proceso de acuerdo con su rama del derecho. En lo que respecta al expediente privado, este versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, en el cual el demandante alega que, en el año 1990 contrajo matrimonio civil con la demandada, y que de dicha unión tuvieron dos hijos, sin embargo, en el año 2000 se separaron por incompatibilidad de caracteres y por la imposibilidad de hacer vida común, por lo que, solicita se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por su parte, el Ministerio Público, como defensor de la sociedad y de la familia, y como parte especial del proceso, manifiesta que, de probarse que se cumple lo previsto en el artículo 333° numeral 12 del Código Civil, debe proceder el divorcio, caso contrario, debe declararse infundada la demanda. Ante esto, la demandada solicita se declare infundada la demanda por fundarse en un hecho propio, esto en base a lo estipulado en el artículo 335°, y presenta una demanda reconvencional contra el demandante sobre Divorcio por la Causal de Abandono Injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos y por indemnización por daños y perjuicios y daño moral. Cabe señalar que, la presente litis, ha generado sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto. En lo que respecta al expediente público, este versa sobre Abuso de posición de dominio, en el cual el denunciante presenta una denuncia por presunto abuso de posición de dominio, consistente en la negativa injustificada de alquiler de postes de electricidad para la instalación de cables para transmitir señales de televisión. La empresa denunciante afirma que, sin la posibilidad de acceder a los postes de la empresa denunciada, no podría operar en el mercado de cable, hecho que no sólo le ocasiona perjuicios económicos, sino también que perjudica a los consumidores de la ciudad de Huancayo, pues ellos se ven impedidos de contar con otra empresa que preste el servicio de televisión por cable. Por su parte, la empresa denunciada manifiesta que, si bien ha venido arrendando los postes de la red de distribución eléctrica de la ciudad de Huancayo, su decisión de suspender esa actividad responde a que, durante el período de arrendamiento, sus labores de mantenimiento y reparación se han visto dificultadas por las instalaciones de cable; y que la negativa de contratar no ocasiona perjuicio económico a la empresa denunciante. Cabe mencionar que, el presente expediente cuenta con pronunciamientos contradictorios, toda vez que, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, resolvió confirmar la Resolución N° 011-2000-INDECOPI/CLC, en el extremo que ordenó que la denunciada atienda el alquiler de sus postes a favor de la denunciante, pero modificó dicha Resolución en el extremo que sancionó a la denunciada con una multa de 20 UIT, pues bajo el monto a 5 UIT. En conclusión, en ambos casos se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para la sustentación de expedientes: Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01 / Expediente Nº 0214-2016/CPC-INDECOPI-LAM

Meneses Galíndez, Sofía del Pilar 01 December 2021 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene por objeto realizar el análisis de dos expedientes, uno de ellos de origen privado y el otro de origen público; ambos expedientes permiten observar y analizar el criterio utilizado por cada Instancia correspondiente para resolver las controversias surgidas, de acuerdo con su rama del derecho. El expediente privado, versa sobre un Divorcio por Causal de Separación de Hecho, el cual recae en el Expediente Nº 00101-2009-0-1308-JR-FC-01; este proceso inicia a principios del año 2009, cuando Víctor Valverde Chero (En adelante: el demandante) interpone demanda contra María Susana Chero Namuche (En adelante: la demandada), a fin de que mediante sentencia se declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, se realicé el cese de los alimentos y de toda vocación hereditaria existente entre ellos. El demandante alega que, las partes contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad Distrital de Catacaos, en el año 1957, y que de cuya relación procrearon hijos, todos mayores de edad. Sin embargo, luego de años de felicidad con su cónyuge, la relación se deterioró y por la incompatibilidad de caracteres, se produjo la separación de cuerpos. Asimismo, el demandante señala en su escrito de demanda que, inició una relación de convivencia con Rosalinda Minaya Pacora, con quien ha constituido un hogar y ha procreado tres hijos, por lo que es imposible una conciliación. Señala también que, su cónyuge no se encuentra en desamparo alguno, puesto que, goza de una serie de beneficios económicos. Ante dicha demanda, en primer lugar, realiza su descargo, la Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Huaura, considerando la misión y fines del Ministerio Público que se materializan en la tutela de la Familia como institución jurídica, natural, fundamental y célula básica de la sociedad; se opone a la pretensión solicitada. En segundo lugar, la demandada se pronuncia negando y contradiciendo la demanda en todos sus extremos y solicitando se declare infundada, por sustentarte en hechos falsos. No obstante, al momento de presentar su contestación, la demandada no adjunta el número de copias de su escrito y anexos necesarios para notificar al Ministerio Público, por lo que, el Juzgado de Familia de Huaura declara inadmisible la contestación de la demanda, y posteriormente, declara la rebeldía de la demandada, por no subsanar la inadmisibilidad. Cabe acotar que, la presente litis, ha producido sentencias contradictorias e incluso la Corte Suprema se ha pronunciado. En lo que respecta al expediente público, este versa sobre dos problemas principales referidos al deber de idoneidad e inocuidad que surgen en los productos alimenticios puestos en el mercado por los proveedores; el presente caso comienza con la interposición de una denuncia por parte de los señores Eduardo Arturo Lamas Chau y Aura María Muñoz Fernández contra la Corporación Lindley S.A., ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Los denunciantes afirman que, acudieron a cenar al restaurante “American”, ubicado en Chiclayo e hicieron pedidos de alimentos y bebidas, dentro de las cuales requirieron una “Coca-Cola” en envase de vidrio de 295 mililitros, con código de producción 2616020758 y con fecha de caducidad 16 de marzo de 2017; asimismo señalan que, una vez que el mozo entregó su bebida, procedieron a tomarla, sin embargo, ésta tenía un sabor raro, y cuando la observaron detenidamente, se dieron con la sorpresa de que existía un elemento pegado dentro de ella, parecido a un sarro o suciedad, de color negruzco pardo, y de aspecto repugnante. Ante dicha situación, procedieron a realizar el reclamo correspondiente en las instalaciones del local, no obstante, la respuesta de los propietarios del establecimiento fue que no podían responsabilizarse por aquello que se encontraba dentro de un envase; por tal motivo, es que los denunciantes previos a iniciar un proceso ante INDECOPI, optaron por realizar un reclamo en la página web de la denunciada, informándoseles que una persona de Corporación Lindley se contactaría con ellos, sin embargo, al no tener respuesta procedieron a solicitar ante INDECOPI, una indemnización por el daño a la salud ocasionado; y, solicitaron además que, se analice mediante laboratorio la composición de la sustancia contenida en su bebida y se sancione Corporación Lindley por su falta de ética, mal protocolo de limpieza de sus envases y su deficiente control de calidad en un producto masivo como era la “Coca-Cola”. Por su parte la empresa denunciada, en primera instancia no se pronunció, no obstante, debido a los resultados de la Resolución emitida por la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque, procedieron a presentar Recurso de Apelación. Cabe mencionar que, el resultado de dicho recurso fue favorable para la Corporación Lindley S.A, en el sentido que, la Sala Especializada de protección al Consumidor, revoco la sentencia de primera instancia, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta. En conclusión, en ambos casos se puede apreciar que, se ha puesto atención en los medios probatorios que sustentan sus peticiones en los procesos, además se ha verificado se cumpla con una adecuada valoración de los medios probatorios y la aplicación adecuada de la norma y la jurisprudencia vinculante al caso concreto. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe para sustentación de expedientes: Exp. N.º 04505-2017-0-1706-JR-FC-01. Traducción del fallo de la Corte Internacional de Justicia del diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Colombia. Decisión sobre el Fondo. 19 de noviembre del 2012

Ponce Richardi , Maira Alexandra 30 August 2021 (has links)
La presente tesina tiene por objeto analizar el criterio utilizado por el juzgador peruano para resolver un proceso, iniciado con una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, que recae en el expediente Nº 04505-2017-0-1706-JR-FC-01, desembocando en la interposición de un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, todo ello a la luz del Tercer Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia; emitido con motivo de la sentencia dictada en casación Nº 4664-2010 (En adelante: Tercer Pleno Casatorio), así como de las principales instituciones del derecho de familia que se relacionan de manera directa con el referido expediente, lo cual nos permitirá identificar si el juzgador ha acogido o no los preceptos establecidos en el Tercer Pleno Casatorio Civil . Ello es necesario a razón de la importancia de la unificación de la jurisprudencia en función de los criterios de aplicación en materia de divorcio que nos brinda el Tercer Pleno Casatorio, y, además, porque nos permite identificar el comportamiento de los juzgadores peruanos al momento de resolver un caso, en función de las sentencias plenarias. / Trabajo de suficiencia profesional

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