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Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente N°1343-2011/PS3Valencia Leon, Adriana del Pilar 06 June 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica tiene como objeto resolver los diversos
problemas jurídicos, en materia de Protección al Consumidor y Derecho
Administrativo, surgidos a partir de un procedimiento sumarísimo iniciado ante
INDECOPI por infracción al deber de idoneidad. La relevancia del caso materia de
análisis recae, entre otros, en la Resolución emitida por el Tribunal de Defensa de la
Competencia y Propiedad Intelectual ya que, mediante este, la Sala estableció un
cambio de criterio del alcance del deber de idoneidad por la venta de producto
defectuoso. Ante esto, se plantea la interrogante de si la infracción al deber de
idoneidad se configura con la sola venta del producto defectuoso o si, por el contrario,
debe analizarse a partir del comportamiento desplegado por el proveedor una vez
que este ha tomado conocimiento del defecto del producto. Dada la complejidad del
tema, a nivel doctrinario existen aún posiciones discordantes al respecto. Sin
embargo, como posición personal considero que la infracción al deber de idoneidad
se configura con la sola venta del producto defectuoso ya que, precisamente la
finalidad de las leyes promulgadas en materia de consumidor tiene como finalidad su
protección dada su clara posición desventajosa en el mercado. Asimismo, en cuanto
al análisis del procedimiento mismo, se ha advertido la vulneración del principio de
debido procedimiento referido a la debida motivación del acto administrativo. Esto, a
raíz de una declaratoria de nulidad parcial contraria al ordenamiento jurídico y por
vulneración del principio de congruencia que debe revertir a todo contenido del acto
administrativo. Para arribar a las diversas conclusiones se ha hecho uso de doctrina,
jurisprudencia nacional pertinente al caso, así como de las normas vigentes entre los
años 2011 y 2013 y de aquellas vigentes en la actualidad.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRANVillafranca Florián, Cristhina María 09 August 2022 (has links)
El presente informe aborda el procedimiento administrativo sancionador seguido por
OSITRAN contra Ferrocarril Trasandino S.A, por la imposición de una penalidad contractual,
en el marco de la ejecución del contrato de Concesión de la Administración de los
Ferrocarriles Centro, Sur y Sur- Oriente. Los hechos inician cuando el operador de servicios
de transporte ferroviario adquiere seis coches nuevos destinados al servicio de lujo Hiram
Bingham, los cuales circulan en la vía férrea sin la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
A partir de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRAN, se analizan los
límites de la colaboración público – privada y el alcance de la cláusula 7.5 del contrato de
concesión, la cual impone al concesionario la obligación de supervisar que el operador de
servicios de transporte ferroviario cumpla con las Leyes Aplicables. Así, se determina que el
contrato de concesión no trasfiere la facultad de fiscalización al concesionario, por el
contrario, impone la realización de la actividad material de verificación.
Asimismo, se abarca el tratamiento jurídico de las penalidades contractuales bajo el marco
de lo establecido en el contrato de concesión. A partir de ello, se evalúa el ejercicio de la
potestad punitiva de OSITRAN para la imposición de penalidades contractuales mediante un
procedimiento administrativo sancionador. De esta forma, se expone la desnaturalización de
las cláusulas penales y del poder punitivo del Estado. / This report addresses the administrative sanctioning procedure followed by OSITRAN against
Ferrocarril Trasandino S.A., for the imposition of a contractual penalty, within the framework
of the execution of the Concession Contract for the Administration of the Central, South and
South-East Railroads. The facts begin when the railroad transportation services operator
acquires six new cars destined for the Hiram Bingham luxury service, which circulate on the
railroad without the authorization of the Ministry of Transportation and Communications..
Based on Board of Directors Resolution No. 041-2004-CD/OSITRAN, the limits of the publicprivate
partnership and the scope of clause 7.5 of the concession contract, which imposes on
the concessionaire the obligation to supervise that the railroad transportation services operator
complies with the Applicable Laws, are analyzed. Thus, it is determined that the concession
contract does not transfer the power of supervision to the concessionaire, on the contrary, it
imposes the performance of the material activity of verification.
Likewise, the legal treatment of contractual penalties is covered under the framework
established in the concession contract. Based on this, the exercise of OSITRAN's punitive
power to impose contractual penalties through an administrative sanctioning procedure is
evaluated. In this way, the distortion of the penal clauses and the punitive power of the State
is exposed.
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Reflexiones acerca del inicio del cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria en la Ley del Servicio Civil: propuesta de cambioMárquez García, Rubén Darío 19 April 2023 (has links)
La sanción disciplinaria es un medio que garantiza indirectamente el correcto
desarrollo de la función pública; por lo tanto, la entidad debe instaurar los
procedimientos disciplinarios en un plazo oportuno, a fin de que la potestad
punitiva responda a su finalidad, más aún que constituye una garantía del
servidor el determinar un plazo específico a cuyo término no podrá ser
investigado.
En el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, este período temporal –
denominado plazo de prescripción – es de un año a partir de que la oficina de
recursos humanos toma conocimiento de la falta (plazo corto – hechos
conocidos), salvo que no haya tomado conocimiento en el transcurso de tres
años a partir de la comisión de la falta (plazo largo – hechos no conocidos). Por
lo tanto, se entendería que la entidad cuenta con el plazo corto de un año
porque está en la posibilidad de realizar las investigaciones necesarias para
determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria.
No obstante, el poder de realizar las acciones de investigación no ha sido
conferido a la oficina de recursos humanos, sino a la Secretaría Técnica; por lo
tanto, surge la paradoja en la que la Entidad – a través de la Secretaría Técnica
– ha conocido de la falta y cuenta con la posibilidad de realizar acciones de
investigación, no obstante, estas acciones de investigación se desarrollarían en
el marco de un plazo de prescripción largo que debería de operar únicamente
cuando la falta aún no haya sido conocida. / The disciplinary sanction is a means that indirectly guarantees the correct
development of the public function; therefore, the entity must institute
disciplinary proceedings in a timely manner, so that the punitive power responds
to its purpose, moreover, it is a guarantee for the employee to determine a
specific time period at the end of which he/she may not be investigated.
In the disciplinary regime of the Civil Service Law, this time period - called the
statute of limitations - is one year after the human resources office becomes
aware of the offense (short period - known facts), unless it has not become
aware of it within three years of the commission of the offense (long period -
facts not known). Therefore, it would be understood that the entity has the short
period of one year because it is able to carry out the necessary investigations to
determine the existence of disciplinary liability.
However, the power to carry out the investigation actions has not been
conferred to the human resources office, but to the Technical Secretariat;
therefore, a paradox arises in which the entity - through the Technical
Secretariat - has known about the misconduct and has the possibility to carry
out investigation actions, however, these investigation actions would be
developed within the framework of a long statute of limitations that should only
operate when the misconduct has not yet been known. / Trabajo académico
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La subsanación voluntaria en el sector forestal: Acerca de sus presupuestos básicos y sus límites de aplicación en la esfera de los títulos habilitantesSara Aiquipa, Renzo Aldair 19 April 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda cómo la subsanación voluntaria
regulada en el sector forestal presenta problemas respecto a sus presupuestos
básicos y sus límites de aplicación. En esa línea, es que se plantea como
objetivo determinar si efectivamente se presentan problemas en su aplicación.
Para tal efecto, es que se evalúa cómo la regulación de la subsanación
voluntaria en el sector forestal genera confusión respecto de los presupuestos
básicos para su configuración, y si es necesario establecer límites a la
subsanación voluntaria regulada en el sector forestal. Producto de lo analizado,
se llegó a la conclusión que la subsanación voluntaria en el sector forestal
presenta problemas respecto a sus presupuestos básicos y sus límites de
aplicación. En relación a sus presupuestos básicos, porque la subsanación
voluntaria solo se configuraría en el marco de un procedimiento administrativo
sancionador, y, asimismo, porque se considera a la tala no autorizada como
infracción subsanable, cuando ello supone un daño a los recursos forestales,
siendo ello incongruente con lo regulado en el reglamento anteriormente
aludido. Por otro lado, respecto a sus límites de aplicación, no basta con que la
subsanación voluntaria no sea aplicable a sujetos reincidentes, sino que
además se evalúe la introducción de algunos límites de su aplicación, como
que su aplicación sea por única vez, que se considere la gravedad del daño
generado y que la subsanación voluntaria tardía sea considerada como un
posible factor atenuante de multa. / This research work addresses how the voluntary rectification regulated in the
forestry sector presents problems with respect to its basic assumptions and its
limits of application. In this line, the objective is to determine if there are indeed
problems in its application. For this purpose, it is evaluated how the regulation
of voluntary correction in the forestry sector generates confusion regarding the
basic assumptions for its configuration, and if it is necessary to establish limits
to regulated voluntary correction in the forestry sector. As a result of the
analysis, it was concluded that voluntary rectification in the forestry sector
presents problems with respect to its basic budgets and its application limits. In
relation to its basic assumptions, because voluntary rectification would only be
configured within the framework of a sanctioning administrative procedure, and,
likewise, because unauthorized logging is considered a rectifiable infraction,
when it supposes damage to forest resources, being This is inconsistent with
what is regulated in the aforementioned regulation. On the other hand,
regarding its limits of application, it is not enough that the voluntary correction is
not applicable to repeat offenders, but also that the introduction of some limits
of its application be evaluated, such as that its application be only once, that it
be consider the seriousness of the damage generated and that late voluntary
rectification is considered as a possible mitigating factor for a fine. / Trabajo académico
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Programa de Cumplimiento Normativo en materia de Consumidor ¿Es realmente un incentivo para el proveedor?Arpasi Quispe, Diego Alonso 15 November 2022 (has links)
El presente trabajo académico tiene como propósito determinar y desarrollar el valor
objetivo que se debería aplicar a los programas de cumplimiento normativo, elaborados
por las empresas, en procedimientos administrativos sancionadores en materia de
protección al consumidor ante el INDECOPI.
En ese sentido, empezaremos por una breve identificación de la forma en que se
desarrollaron los programas de cumplimiento, entendido en el ámbito empresarial como
compliance, resaltando la iniciativa privada. Lo cual posibilita el desarrollo empresarial
con buenas prácticas comerciales en determinados ámbitos de su actividad.
Ahora bien, con la modificación al Código de Protección al Consumidor, en el año 2016,
mediante el Decreto Legislativo 1308, se añadió como atenuante, en los procedimientos
administrativos sancionadores, la presentación de los programas de cumplimiento.
En la actualidad son pocos los procedimientos donde se observa la presentación de estos
programas de cumplimiento para su aplicación de atenuante. A su vez, INDECOPI no ha
establecido criterios para la determinación del valor objetivo que debe asignarse a estos
como factores atenuantes.
A través del presente trabajo académico se tratará de dar un valor objetivo para el
programa de cumplimiento en los procedimientos sancionadores en materia de protección
al consumidor ante el INDECOPI.
En ese sentido, en una primera parte se desarrollará un breve repaso de los programas de
compliance en distintos rubros empresariales y sectoriales, luego se hará el desarrollo
del procedimiento administrativo sancionador y las atenuantes en materia de protección
al consumidor, lo cual dará paso a comentar y exponer el programa de cumplimiento en
materia de protección al consumidor además de la forma de graduación de sanciones en
la actualidad por los órganos resolutivos del Indecopi, y finalmente, analizare el valor
objetivo que debe considerarse para los programas de cumplimiento.
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Facultad disciplinaria del Estado empleador: De lo razonable y discrecional a la actuación arbitraria de las autoridades sancionadoras en el procedimiento administrativo disciplinarioAlzamora Yupanqui, Daniel 19 April 2022 (has links)
El procedimiento administrativo disciplinario contiene diversas aristas, entre ellas, las
formalidades propias de su tramitación, la compleja determinación de responsabilidades,
y la identificación e imposición de sanciones, cada una de ellas dignas de estudio y
análisis. Pero es justamente en este último aspecto que el presente trabajo se ha centrado,
siendo una investigación explicativa, busca analizar, a través de un panorama general, la
actuación de aquellas autoridades constituidas como sancionadoras, ofreciendo además
una crítica para aquellas que, empleando criterios arbitrarios, imponen sanciones
carentes de motivación que no soportan el mínimo análisis de razonabilidad,
desarrollando en el camino conceptos básicos e indispensables para entender el
procedimiento administrativo disciplinario, tales como los principios rectores del
accionar administrativo, el actuar discrecional de las autoridades competentes y la
arbitrariedad en la toma de decisiones. El presente trabajo de investigación resalta la
importancia de emplear criterios de razonabilidad para la determinación de las sanciones,
tomando en cuenta para ello cada una de las pautas y supuestos establecidos por la ley,
decisión que debe ser debidamente motivada por la autoridad a cargo, dentro del margen
de libertad que la norma le ha concedido. Esto se denominará discrecionalidad, la misma
que por su propia naturaleza descarta el accionar arbitrario de las autoridades
disciplinarias. / The disciplinary administrative procedure contains various aspects, among them, the
formalities of its processing, the complex determination of responsibilities, and the
identification and imposition of sanctions, each of them worthy of study and analysis.
But it is precisely on this last aspect that the present study has focused, being an
explanatory research, it seeks to analyze, through a general panorama, the performance
of those authorities constituted as sanctioners, also offering a criticism for those who,
using arbitrary criteria , impose unmotivated sanctions that do not support the minimum
analysis of reasonableness, developing basic and essential concepts to understand the
disciplinary administrative procedure, such as the guiding principles of administrative
action, the discretionary action of the competent authorities and arbitrariness in the
taking of decisions. This research highlights the importance of using reasonableness
criteria to determine sanctions, taking into account each of the guidelines and
assumptions established by law, a decision that must be duly motivated by the authority
in charge, within the margin of freedom that the norm has granted him. This will be
called discretion, which by its very nature rules out the arbitrary action of the disciplinary
authorities.
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Breve análisis de la competencia del OEFA en la fiscalización de un supuesto pequeño productor minero o minero artesanalOriundo Cárdenas, Álvaro 24 February 2020 (has links)
El presente trabajo se enfoca en cómo el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA ha resuelto ciertos procedimientos administrativos sancionadores
analizando, en primer lugar, el real estrato minero de un minero o mineros que, en la
práctica, pertenecían a la pequeña minería o minería artesanal, es decir, esta fiscalización
en principio pertenece a los respectivos Gobiernos Regionales.
La facultad que utilizó el OEFA se justifica en el Artículo 17 de la Ley N° 29325, Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley del SINEFA, el cual
fue modificado el 26 de abril de 2013. Este artículo citado otorga al OEFA la posibilidad
de aplicar la prueba indiciaria para determinar el verdadero estrato minero de aquellas
actividades que supuestamente están dentro de la pequeña minería y minería artesanal,
para que de esta manera, luego de verificar que en la práctica pertenecen a la mediana o
gran minería, puedan fiscalizarlos, y posteriormente sancionarlos.
El objetivo del presente trabajo es analizar si, en efecto, la facultad que se desprende del
Artículo 17 de Ley del SINEFA no afecta las facultades ya otorgadas a los Gobiernos
Regionales. Para ello, se estudiará el proceso de descentralización y las competencias en
materia de minería, para que, finalmente, se desarrolle la posición que se adoptó en el
desarrollo del trabajo.
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Criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadoraPuican Villacrez, Zoila Nelly Cecilia 10 February 2022 (has links)
A efecto de precisar la delimitación del tema bajo estudio, me permito establecer que se trata
sobre los criterios para la aplicación de la retroactividad favorable en materia sancionadora.
El principio de la retroactividad benigna, se encuentra regulado en el artículo 248, inciso 5, del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El
Peruano” el 25 de enero de 2019, y obliga a que las disposiciones sancionadoras produzcan
efecto retroactivo en cuanto favorezcan al administrado, tanto en lo referido a la tipificación de
la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones
en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición
De esta manera, el presente trabajo procura dar respuesta a las inquietudes respecto a cuáles
serían los criterios jurídicos para determinar cómo la administración elige la fórmula más
favorable para el administrado.
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Balance preliminar de la implementación del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporteAbanto Chávez, Cinthia Nohemí 24 April 2023 (has links)
Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de
Tramitación Sumaria, realizado por la Superintendencia de Transporte Terrestre
de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), y los resultados obtenidos desde
su implementación hasta la actualidad, tomando en cuenta los objetivos
planteados en la exposición de motivos, vinculado por ejemplo a determinar si
el índice de siniestralidad ha disminuido, si se ha recortado la carga procesal, si
la institución ha logrado resolver oportunamente o, específicamente, si la
prestación del servicio de transporte de vehículos sin autorización se ha
reducido, etc.
La novedad de su implementación no permite hacer un balance de mayor
calado, pero de manera preliminar se resalta que es relativamente positivo,
básicamente, respecto a la reducción de la carga procesal de la institución; sin
embargo, no hay mayor relevancia en relación al desincentivo de infracciones,
por lo que el nivel de satisfacción derivado de este aspecto es bajo.
En ese sentido, de la experiencia del cambio del procedimiento administrativo
sancionador ordinario a uno sumario, se advierte la importancia de tomar en
cuenta criterios como el costo de oportunidad o la probabilidad de detección,
para la elaboración de normativas vinculadas al transporte, dado la poca
sistematicidad institucional que hace la tarea compleja para la Administración. / In the present research work, the application of the New Regulation of the
Special Administrative Sanctioning Procedure of Summary Processing, carried
out by the Superintendency of Land Transport of People, Cargo and Goods
(SUTRAN), and the results obtained from its implementation to the present, are
analyzed. taking into account the objectives set out in the explanatory
memorandum, linked, for example, to determining whether the accident rate has
decreased, whether the procedural burden has been reduced, whether the
institution has managed to resolve in a timely manner or, specifically, whether
the provision of the transportation of unauthorized vehicles has been reduced,
etc.
The novelty of its implementation does not allow for a more profound
assessment, but in a preliminary way it is highlighted that it is relatively positive,
basically, with respect to the reduction of the procedural burden of the
institution; however, there is no greater relevance in relation to the disincentive
for infringements, so the level of satisfaction derived from this aspect is low.
In this sense, from the experience of the change from the ordinary penalizing
administrative procedure to a summary one, the importance of taking into
account criteria such as the opportunity cost or the probability of detection is
noted, for the elaboration of regulations related to transport, given the little
institutional systematicity that makes the task complex for the Administration. / Trabajo académico
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La Tipificación Reglamentaria como manifestación del Principio de Tipicidad en el marco del Procedimiento Administrativo SancionadorDelgado Estrada, Mariela Cristina 29 September 2021 (has links)
El presente trabajo académico tiene como objetivo principal desarrollar los alcances de
la tipificación de infracciones y sanciones administrativas como parte de una de las
manifestaciones del principio de tipicidad o taxatividad en el marco del procedimiento
administrativo sancionador. Frente a ello, desarrollaremos las diferentes opiniones que
posee la doctrina sobre la potestad sancionadora y como esta se vincula con la reserva de
ley (sobre la tipificación de reglamentos por norma infralegal) y muestra su
flexibilización frente al Derecho Administrativo Sancionador. Así mismo, en base al
análisis de los principios de legalidad y tipicidad o taxatividad, determinaremos las
nociones constitucionales que abarcan cada uno de estos principios rectores, así como las
diferencias que presentan en su desarrollo, específicamente, dentro del ámbito
sancionador. Por último, se desarrollará la habilitación normativa que posee el Poder
Ejecutivo y como esta hace esto plausible en su potestad reglamentaria al momento de
elaborar reglamentos; en esta línea, evidenciaremos cómo esta facultad normativa del
Ejecutivo se expresa a través del principio de tipicidad en sus dos manifestaciones; por
un lado, la colaboración reglamentaria y, por otro, la tipificación reglamenta, siendo
ambos particularmente diferentes, pero que responden a los mismos motivos de
elaboración; en especial, la tipificación reglamentaria por fundamentarse en razón a la
complejidad de la tecnicidad en algunas materias y la necesidad de atender el dinamismo
de una actividad.
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