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Simulación del cambio a los sistemas de pensiones de las FF.AA.Urzúa Orellana, Sergio 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Finanzas / A principio de los años ochenta -frente al problema de cómo resolver el tema de la seguridad social y el de las pensiones de un modo óptimo- se resolvió crear un nuevo sistema de fondos de pensiones1, establecido en 1980 a través del Decreto Ley Nº 3.500. Sin embargo, debido a una serie de factores, las Fuerzas Armadas y de Orden quedaron fuera de la reforma previsional2.
En palabras simples, este sistema consistió en la creación de un fondo individual a través de pequeñas sumas depositadas durante la vida activa de cada trabajador, de propiedad del cotizante y que es tutelado por administradoras privadas especializadas y con fines de lucro llamadas A.F.P. (Administradoras de Fondos de Pensiones).
A pesar de la positiva experiencia, el actual régimen previsional de las Fuerzas Armadas es de reparto y arrastra una serie de problemas. Entre estos problemas se cuenta déficit de gestión, la ineficacia en funciones (administración del sistema previsional, prestaciones de seguridad social y salud) y administración financiera. El cálculo y los mecanismos de funcionamiento del Régimen de Previsión y Seguridad Social esta a cargo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), la cual está regida por el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.948 de las Fuerzas Armadas.
En la actualidad, existen dudas con respecto a los efectos de la reforma al sistema de pensiones de las Fuerzas Armada, también existen voces disidentes en cuanto a la posibilidad de eliminar o modificar el sistema de basándose en la naturaleza y características de la carrera militar. Por todo esto, se hace conveniente tener alguna estimación de los costos actuales que causa el sistema y los efectos que podrían tener sobre estos costos modificaciones a la ley que regula su funcionamiento.
La intención de este trabajo no es valorar el costo económico total de la existencia de estas reformas, sino sólo el costo económico directo. Es importante hacer esta aclaración por los efectos secundarios en la dotación de efectivos que la propuesta puede generar: gastos excesivos en seguridad social y bajo interés en la carrera militar.
Aunque existen trabajos anteriores que evalúan las reformas pendientes al sistema de pensiones en Chile (Ortuzar 1986, Ruiz-Tagle 2000, Arenas de Mesa 2001), ellos se enfocaron en determinar reformas para la población civil y ninguno de ellos consideró –con profundidad- la reforma al sistema previsional de las FF.AA. Así mismo, se encuentran disponibles estudios de consultoría sobre la materia (Ciedess, Lavados y Cifuentes Asociados y el de nuestra Facultad), pero sólo a nivel de conclusiones generales.
La metodología para valorar el costo de las reformas es la utilizada por la teoría financiera para la valoración de proyectos junto al modelamiento y simulación, punto en el cual se sigue a Evans y Olson (1998), en la cual se sustenta la aplicación del modelo de Monte Carlo. A pesar de las restricciones de la metodología, esta tesis contribuye a dar un orden de magnitud de los costos del actual sistema y de la dirección de los efectos que cambios en la Previsión pueden tener. Además permite comprender en parte los beneficios del sistema de capitalización individual dados los incentivos que introduce en ahorro y posterior jubilación. La Tesis está estructurada conforme al proyecto de investigación originalmente presentado al concurso “Estudios de Finanzas Públicas” organizado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en el año 2002.
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Sindicalización — Construcción de un estado social y democrático de derechoAlonso A., Christopher, Franulic S., Ivo January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El proceso sobre el cual trataremos es reciente, aun cuando siempre ha existido el trabajo y los sistemas políticos, ya sea más o menos sofisticados, unos y otros, el problema de la participación en materia política y en el proceso productivo, no se plantea en términos amplios, sino ya en el siglo XX, pues anteriormente las estructuras económicas y políticas, diferían sustancialmente de las de la actualidad y eran reacias a la democracia (entendida en un sentido moderno, de participación social y de protección de derechos fundamentales por parte del Estado, no en el sentido historicista que hace ver su existencia desde hace más de 2.500 años). Lo determinante en la materia que tratamos es sin duda el cambio en la manera de producción llamado “Revolución Industrial” que vive la humanidad hacia el siglo XVIII, ya que a través de éste el estilo de vida tradicional y sus formas de representación cambiaran drásticamente.
A finales del Medioevo la estructura económica de Europa comenzó a cambiar, el renacimiento de las ciudades, el progreso de la técnica y los nuevos inventos, aceleraron el cambio de la estructura autárquica y feudal al intercambio comercial y financiero de las ciudades
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Tratados internacionales de seguridad social suscritos por Chile.Meza Moraga, Lorena January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Si bien es cierto que no es posible dar protección en materia de Seguridad Social a todos los trabajadores chilenos que se trasladen a otros Estados a prestar servicios, no deja de ser importante que el Estado de Chile trate de dar cobertura a la mayor cantidad de trabajadores posible mediante la firma de los Convenios de Seguridad Social.
Es por ello que en los Tratados suscritos por Chile se establecen de forma clara y precisa las prestaciones a las que se puede acceder y los procedimientos establecidos para la obtención de estas, siendo estos expeditos y ágiles a fin de que los trabajadores beneficiarios no sufran ningún perjuicio
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Adulto mayor y reforma previsionalIbarrola Avila, Jorge Andrés, Carvacho Lema, Francisco José January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La constante evolución demográfica que evidencia nuestro país, ha hecho que con el paso del tiempo sea necesario más que nunca saber quienes son nuestros Adultos Mayores, y los procesos que conducen a esta etapa de la vida.
Es así como esta memoria además de entregar un concepto de Adulto Mayor y la visión que de éste se tiene a lo largo de la historia, busca además a través de datos, ilustrar el “momento demográfico” que experimenta la sociedad chilena, como una forma de hacer patente su creciente importancia, y su hoy más evidente necesidad de protección.
Es en este sentido que se hace necesario examinar las respuestas de nuestra Seguridad Social en materia de pensiones frente a las crecientes necesidades de este segmento de la población, para lo cual nos enfocaremos en aspectos del actual sistema de pensiones, y en posibles soluciones que se avizoran para sus falencias
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La competencia en materia de seguridad socialFigueroa Vega, Jaime Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Determinar cual es el tribunal al cual le corresponde conocer de un determinado asunto contencioso, a veces puede resultar un problema complejo. Lo será cuando parece que existe más de una clase de tribunal para conocer de una determinada materia, y las reglas dadas por la ley para determinar uno u otro como el idóneo, son de difícil interpretación, lo que puede inducir al operador jurídico a cometer errores.
Cuando se trata de asuntos en que la naturaleza del derecho controvertido es de carácter previsional o de seguridad social, lo dicho en el párrafo precedente adquiere plena vigencia. Desde que fueron creados los Tribunales del Trabajo, en calidad de Tribunales Especiales, las reglas de la competencia dadas por el legislador en esta materia no siempre han tenido la precisión esperada, lo que ha conducido a soluciones muchas veces contradictorias.
Es claro que no resulta lo mismo, que un asunto sea conocido por un Tribunal Ordinario Civil, que por un Tribunal del Trabajo. Cada clase de Tribunales tiene normas de procedimiento distintas, acordes con la naturaleza del asunto que conoce.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.087, el procedimiento ante los jueces laborales tenía entre sus características el ser breve y concentrado (procedimiento sumario especial), lo que generalmente se traducía en un juicio más corto que aquel que se tramitaba ante los Tribunales Civiles, generalmente de lato conocimiento.
Ahora bien, con la creación de los nuevos Juzgados del Trabajo (Ley N° 20.022), y con la puesta en marcha de la reforma del procedimiento laboral (Ley N° 20.087), a través de lo cual se pretende que las actuaciones en los juicios laborales sean predominantemente orales, las características de sumariedad y celeridad referidas se acentúan y las diferencias entre el procedimiento laboral y el actual civil son mayores.
Asimismo, equivocarse en la elección del tribunal competente conlleva perder todo lo obrado hasta el momento de la declaración de incompetencia. La falta de competencia absoluta de un tribunal puede declarase en cualquier estado del juicio, además de ser ésta una de las causales del recurso de nulidad en el nuevo procedimiento laboral. Además, no pocas veces la declaración tardía de incompetencia, hace fenecer por caducidad o prescripción la acción respectiva.
El inciso primero del artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “a los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.”, por lo tanto, si bien siempre deberá existir un tribunal competente para conocer de un determinado asunto que previsional o de Seguridad Social, precisar si se tratará de uno ordinario o de uno laboral, requerirá de un estudio más detallado.
Debemos precisar, en todo caso, que el conflicto planteado precedentemente, se encuentra en desarrollo y no constituye ciertamente un tema acabado o agotado. Las normas que han establecido la competencia de los Tribunales del Trabajo a lo largo del tiempo, en materia de Seguridad Social, no han sido lo suficientemente precisas a fin de delimitar la competencia de una u otra judicatura en este ámbito, y asimismo, la jurisprudencia tampoco ha podido establecer reglas que permitan entregarle a la comunidad la ansiada seguridad jurídica sobre el particular, dictando muchas veces sentencias contradictorias.
Sin perjuicio de lo anterior, surge también la necesidad de responder la siguiente interrogante: ¿Existiendo Tribunales Especiales, con un supuesto mayor conocimiento en materia de Seguridad Social, se justifica que aún, en determinadas cuestiones, estas controversias sigan siendo conocidas por los Tribunales Ordinarios? En una primera instancia, pareciera que no, considerándose que mientras más acotada sea la competencia de un determinado Tribunal, mayor es la profundidad que alcanzará en el conocimiento y reflexión de sus materia, y por lo tanto, sus decisiones serán de mejor calidad. Sin perjuicio de lo anterior, como se verá, tanto el legislador como la jurisprudencia, no siempre ha estado de acuerdo con lo señalado. Estas interrogantes conducen a pensar en cual sería la atribución de competencia mas acorde con los principios y necesidades de la Seguridad Social y con las necesidades de una justicia especializada y pronta.
Comentario aparte corresponderá hacer respecto a las innovaciones introducidas por la Ley N° 20.087 y la Ley N° 20.022, en materia de competencia en materia previsional y de Seguridad Social, al introducir un nuevo elemento para determinar la competencia absoluta de éstos, que es el tiempo. Será necesario también profundizar en los factores elegidos por el legislador, a fin de determinar a partir de que momento los nuevos Juzgados del Trabajo y de Cobranza Previsional adquieren competencia para conocer de los asuntos que la ley le ha puesto dentro de su competencia.
También será objeto del presente estudio, la competencia especial que la ley le ha otorgado a los nuevos Tribunales de Cobranza Previsional, creados en el año 2005.
Finalmente, se expondrá la nueva tramitación de la excepción de incompetencia en el nuevo procedimiento laboral, en virtud de las reformas introducidas por la Ley N° 20.087.
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Aplicación de los principios de la seguridad social : DL 3.500, Comisión Marcel, proyecto de reforma previsional y Ley 20.255 : según la doctrina y organizaciones especializadasFerrari Cantín, Denis Andrés January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo primordial de la investigación es medir, evaluar y analizar, en perspectiva crítica, desde el DL 3.500, pasando
por las propuestas del Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional (conocida como Comisión Marcel) y el Proyecto de Reforma Previsional que el Gobierno de Michelle Bachelet envió al Congreso para su discusión parlamentaria, hasta la ley vigente Nº 20.255. De tal manera, se verá si estas propuestas y esta normativa significan realmente el camino para un nuevo contrato social, asegurando una vida digna en la vejez, tal como lo presentaba el Ejecutivo.
La metodología de investigación es el estudio sistematizado de los principales elementos que la doctrina nacional se ha encargado de conceptualizar en el estudio de la Seguridad Social, tales como las instituciones que configuran esta rama de la Política Social y los Principios Fundamentales que se erigen en torno a ella. Además de la doctrina nacional, también se someten a estudio los trabajos y discusiones que han tenido lugar en el seno de distintas instituciones especialistas en Seguridad Social, de carácter público, privado o intergubernamental que, directa o indirectamente, se preocupan del tema.
Los resultados, o conclusiones encontradas, plantean que las propuestas representan un avance significativo en materia de los beneficios que persigue esta rama de la Política Social, sin embargo, resultan ser insuficientes para configurar un nuevo contrato social y asegurar plenamente una vida digna en la vejez. Además se sugiere que los mayores beneficiados con las propuestas, más que los usuarios del sistema, son las Administradoras de Fondos de Pensiones; también se concluye que los principios formadores de la Ley 20.255 corresponden a los principios que dan origen al DL 3.500, pero a la vez, significan una profundización, mejoramiento y modernización de esos principios
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Isapres, su regulación legal y la discriminación por riesgos en la cobertura de saludArredondo López de Maturana, Camila Desirée, García Véliz, Ricardo César, Palacios Sovier, Valeria de los Angeles January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En efecto, el interés por esta memoria nació tras el revuelo que se generó por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en que éste eliminó las pautas a las que debía sujetarse la Superintendencia de Salud para fijar, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, según conceptos de edad, sexo y condición del cotizante o de sus cargas.
Hoy en día, hay una gran tarea pendiente, terminar no sólo con las inequidades del Sistema Privado, sino también con los problemas de acceso, cobertura y eficiencia del Sistema en general, pues el tema de la discriminación que se sufre en el ámbito Privado repercute en todo el Sistema Salud, produciéndose una competencia que resulta perversa para el ámbito Público, al actuar este último como un sobreseguro del Sistema Privado, supliendo falencias y ocultando deficiencias.
Fue en atención a lo anterior que arribamos a un estudio completo del sistema de las ISAPRES y sus facultades, para entender su lógica de funcionamiento. Es aquí donde surgen los problemas, al no considerar que en el Contrato de Salud Privado debe operar la naturaleza de servicio público que importan las prestaciones de salud que satisfacen las ISAPRES, y los principios de Seguridad Social que debe observar por cumplir tal función. El desempeño de las ISAPRES está condicionado fuertemente por encontrarse éstas insertas dentro del sistema de Seguridad Social en salud: ello implica que deben tener como fundamento y guía dos derechos fundamentales como lo son el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, lo que implica que su regulación no pueda quedar sujeta a las veleidades de las reglas del mercado.
Esta investigación apunta al Sistema de Salud en Chile y toda la regulación de las ISAPRES: origen, evolución y regulación legal; el contrato de salud; el plan complementario; facultades entregadas en el D.F.L Nº 1, de 2005, de Salud; y la discriminación por riesgo y sus efectos negativos en el Sistema
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Sistema de seguridad social del adulto mayor en Chile : análisis crítico de la Ley 20.531, que exime de cotizaciones de salud a los pensionados que indicaEspinosa Díaz, Javiera Patricia Isabel, Pavez Guerrero, David Alejandro January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La siguiente Memoria tiene por objeto analizar de forma general la situación previsional y sanitaria de los adultos mayores chilenos, enfocándonos principalmente en efectuar un análisis critico de la Ley N. 20.531 publicada el 31 de agosto del año 2011, que exime total o parcialmente a los pensionados de su obligación de cotizar el 7% de su jubilación, destinado al financiamiento de las prestaciones de salud.
En un principio, nuestra motivación consistía exclusivamente en establecer los alcances sociales, que la mencionada ley traería a la población de adultos mayores, pero en el desarrollo del trabajo, pudimos percatar la necesidad plantear el proceso de envejecimiento acelerado, con una mayor amplitud, debido a que es un problema que probablemente nos afecte a todos los seres humanos, si es que no contamos con suficientes recursos económicos para afrontar una vejez digna.
Por ende, intentamos explicar y enumerar cada una de las medidas que ha tomado nuestro país, para afrontar el proceso demográfico en desarrollo, y si estas son adecuadas para prevenir los problemas, económicos, sociales y sanitarios que implican el aumento de los adultos mayores y la disminución de la población económicamente. Pero mostrar de forma fehaciente el trabajo realizado y alcanzar los objetivos de nuestra memoria, la exposición se dividirá en seis capítulos, en el primero se realiza una síntesis introductoria de la Seguridad Social chilena (Sistema Previsional y Sanitario); para posteriormente continuar en los dos siguientes, con la estructura y financiamiento del Sistema de Salud Público y Privado de nuestro país, enfocado principalmente desde la perspectiva de los Adultos Mayores y del envejecimiento poblacional que ha impulsado una serie de políticas públicas destinadas a afrontar las consecuencias negativas que esta transición demográfica involucra
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Licencias médicas : derecho o abuso en el sistema actualEscudero Treder, José Omar, Valdivia Manríquez, Ivo Andrés January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por finalidad acercarnos al tema de las licencias médicas, tema que se encuadra dentro de lo que es la Seguridad Social. Procederemos a realizar un análisis descriptivo de lo que son las licencias médicas y de cómo estas se insertan dentro del campo de la Seguridad Social, describiremos todo el sistema de financiamiento y entraremos en el tema conflictivo que se esta desarrollando actualmente frente a este tema.
Para concretar nuestro objetivo, repasaremos lo que es la Seguridad Social, sus características y principio; así como un recorrido histórico de lo que ha sido esta área en el tiempo, su desarrollo y evolución.
Procederemos luego a analizar lo que son las licencias médicas, su forma de tramitación, sus fuentes de financiamiento, para entrar a describir el conflicto que hoy en día vivimos frente a actos fraudulentos que afectan a nuestra sociedad en su conjunto.
Observaremos como ya lo hemos expresado un aumento desmedido de la concesión de este instrumento, que es de vital importancia dentro del funcionamiento y más aun, dentro del cumplimiento de uno de los objetivos de la Seguridad Social cual es la protección del trabajador.
Esta tendencia al aumento de los Subsidios de Incapacidad Laboral, a que dan lugar las Licencias Médicas, es muy preocupante dado que dicho aumento implica una carga creciente para los sistemas de salud público y privado, lo que termina produciendo una reducción en los recursos disponibles para la cobertura del resto de las prestaciones de salud.
Ante esto se requiere evaluar el actual sistema de las Licencias Médicas para lograr obtener un nuevo y mejor sistema que permita reducir al mínimo estos abusos, logrando una mayor eficiencia en el uso de los recursos disponibles para la cobertura del resto de las prestaciones de salud, permitiendo mejorar la calidad de las atenciones de salud en especial las del sector público.
En el sistema vigente en chile para el otorgamiento de licencias médicas, el sentido original de estos subsidios de salud, que es permitir el debido reposo y una adecuada recuperación por enfermedades curativas, y la protección y disminución de los riesgos de salud de la madre trabajadora y el niño menor de un año, ha ido paulatina y en el último tiempo explosivamente, modificándose hacia un sistema que permite la existencia de fraudes, tanto a nivel individual como colectivo, lo que en definitiva daña el sistema en su conjunto y termina perjudicando a los trabajadores que efectivamente necesitan estos subsidios.
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Política social de medicamentos : aspectos fundamentales sobre su acceso, comercialización, calidad y dispensaciónGamboa Díaz, Diego Antonio, Oliva Espinoza, Ignacio Alfonso January 2007 (has links)
Tesis (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / El presente trabajo parte de un marco teórico general sobre la importancia de la salud en las personas para la Seguridad Social, y el papel fundamental que desempeñan los medicamentos en la protección de la salud en cuanto bienes esenciales para atender esta necesidad vital y fundamental.
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