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Informe Jurídico de la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional (Expediente N° 042-2004-AI/TC), demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Alejandro Lobatón Donayre y más de cinco mil ciudadanos, contra el artículo 54° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N° 952, que establece la exoneración por motivos culturales al impuesto a los espectáculos públicos no deportivosSalazar Tarazona, Christian Michel 24 February 2021 (has links)
El informe tiene como objetivo analizar la Sentencia del Tribunal Constitucional
referente a una acción de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 776, Ley
de Tributación Municipal, en lo concerniente a la aplicación de la calificación cultural
de espectáculos públicos no deportivos, en tanto que la ciudadanía dispone que el
beneficio tributario no puede estar condicionado a un acto emitido por una entidad
pública. Asimismo, los demandantes sostienen que no es viable otorgar la
calificación cultural a un espectáculo no previsto en la citada norma. Por ello, la
posición desarrollada en el presente informe es a favor de lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional en relación al análisis en materia tributaria; sin embargo, se
crítica el desarrollo constitucional del tribunal en materia cultural, debido a que para
mantener el beneficio fiscal dentro del ordenamiento, el Tribunal establece criterios
para su aplicación, los cuales contravienen los principios de un Estado de Cultura.
De esta forma, el informe sustenta su desarrollo principalmente a través de la
sistematización de doctrina y realiza un análisis normativo del desarrollo y las
referencias a los conceptos de Estado de Cultura, Constitución Cultural y derechos
culturales. Es así como, se concluye que el Tribunal Constitucional emitió un fallo
donde reconoce implícitamente la función cultural de los poderes públicos; sin
embargo, debido a un intento de unificar los conceptos del valor cultural, se
estableció la obligación de no promover ciertos tipos de espectáculos que devienen
en espacios de interpretación que podrían generar mecanismos de censura previa.
Finalmente, el informe busca brindar una reflexión sobre el desarrollo del valor de
cultura a nivel de todos los poderes públicos.
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Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo numero de expediente N° 00021-2014-PI/TCVerano Martínez, Angela Pierina 18 August 2021 (has links)
El informe tiene como objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del “Caso Régimen Laboral de las MYPE”, recaído en el expediente N° 00021-2014-PI/TC. En el cual el Colegio de Abogado de Arequipa interpone la Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 7,8,9 y 10 del Decreto Legislativo 1086; y contra el Articulo 11 en la medida que modifica los artículos 5 y 42 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S 013-2003-PRODUCE) y a la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 30056. Siendo admitida por el Tribunal solo lo concerniente a la Ley 30056. El Tribunal declara infundada la demanda de inconstitucionalidad. Sin embargo, Asimismo, se exhorta al congreso que en el marco de sus atribuciones modifique el sentido de los art 5 y 51 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S 013-2003-PRODUCE).
El presente informe se analiza si resulta suficiente esta sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional, partiendo de definir si el régimen MYPE no vulnera el principio - derecho de igualdad de los trabajadores sujetos al mismo frente a los trabajadores del régimen laboral general. Asimismo, si la ponderación de derechos de los artículos 2.2 y 59 de la Constitución Política que realiza el Tribunal fue adecuada. Finalmente, se analiza si el régimen MYPE ha cumplido con el objetivo para el que fue creado
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El principio constitucional de igualdad en materia tributaria en la jurisprudencia oscilante y relevante del Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 30 de junio de 2020Escalante Gonzáles, Antenor José 20 July 2021 (has links)
La presente investigación es relevante y se encuentra plenamente justificada en la medida que el principio de igualdad cobra particular importancia cuando, específicamente, se analiza si el Supremo Intérprete de la Constitución de un país lo respeta al aplicar la ley a través de las sentencias que emite. En el caso del Tribunal Constitucional peruano se plantea como hipótesis que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente. Por ello, se propone como Objetivo principal establecer si el Tribunal Constitucional ha desarrollado de manera predictible, congruente, consistente y coherente, desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, el principio constitucional de igualdad en materia tributaria. Como objetivo secundario se considera destacar las oscilaciones manifestadas en criterios disímiles desarrollados y consagrados por el Tribunal Constitucional en casos de relevancia, como investigación exploratoria para un análisis causal jurídico-científico ulterior. Irradia esta investigación la teoría sobre el principio de igualdad en materia tributaria que han desarrollado reconocidos académicos nacionales y extranjeros. La investigación es correlacional, sincrónica, analítica y explicativa, bajo el método de investigación de análisis-síntesis. Los resultados son los esperados ya que se ha podido establecer que el desarrollo, por parte del Tribunal Constitucional, del principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020, en sus jurisprudencias relevanes, ha sido oscilante. Finalmente, la conclusion principal es que el principio constitucional de igualdad en materia tributaria desde el 24 de junio de 1996 hasta el 30 de junio de 2020 no ha tenido, por parte del Tribunal Constitucional, un desarrollo predictible, congruente, consistente ni coherente, a tal punto que se han podido aislar varios caso en los cuales, a mi criterio, a través de sus sentencias oscilantes, ha vulnerado el principio de igualdad en la aplicación de la ley.
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Informe sobre Expediente N° 183-2005-PJLoli Ausejo, Daniel Santiago January 2020 (has links)
En este trabajo examino diversas controversias suscitadas dentro un proceso constitucional de
hábeas corpus promovido contra la formalización de denuncia penal ejercida por un Fiscal
contra un árbitro por actos ejercidos durante el desempeño de su cargo. La relevancia jurídica
apreciada en los diversos actuados del presente expediente – el cual culmina con una sentencia
del Tribunal Constitucional – nos permite abordar un abanico de aspectos relacionados al
Arbitraje, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Constitucional. Al haber
identificado cuatro problemas jurídicos, en primer lugar, analizo cuáles son los derechos del
investigado que le asisten en la etapa prejurisdiccional y los mecanismos de tutela con los que
cuenta frente a una eventual transgresión del Fiscal en dicha fase. Asimismo, abordo el caso en
concreto para determinar si el hecho denunciado contra el árbitro era lícito o no, y si durante la
investigación fiscal se afectó el debido proceso del investigado. En tercer lugar, planteo que en
el presente caso no correspondía amparar la demanda de hábeas corpus, partiendo de una
evaluación previa en cuanto a la posibilidad de procedencia de dicha garantía constitucional
contra los actos del representante Ministerio Público. Finalmente, procedo a valorar si es
trascendente la teoría sobre la naturaleza del arbitraje que sea adoptada en nuestro
ordenamiento para determinar la procedencia de una demanda de amparo contra un laudo
arbitral. La conclusión alcanzada en este último punto es que la teoría que sea recogida no tiene
repercusión respecto a la posibilidad de que un laudo pueda ser sometido a control
constitucional.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 2283-2017-LimaGarcía Santa Cruz, José Antonio 25 February 2021 (has links)
El presente informe tiene como materia de análisis la Casación Laboral N° 2283-2017-Lima1
, expedida
por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República,
en la cual decidió determinar la configuración de un despido fraudulento basándose en la incapacidad
del empleador de acreditar la causa justa de despido y la desproporcionalidad de la sanción, lo cual
resulta controversial, considerando que no se detiene a analizar los presupuestos configurativos
incorporados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, la Ejecutoria Suprema aborda la problemática de un tratamiento diferenciado injustificado
del despido fraudulento respecto al despido nulo, principalmente respecto al otorgamiento de las
remuneraciones devengadas, pese a que ambos resultan lesivos de derechos constitucionales, y las
repercusiones que acarrea a la esfera del trabajador y del empleador.
Finalmente, de manera tangencial, la sentencia presentada ofrece la posibilidad de discutir si las
indemnizaciones por daños y perjuicios otorgadas a los trabajadores víctimas de un despido
fraudulento, resultan una medida idónea para sustituir a las remuneraciones devengadas, para lo cual
se tendrá en cuenta el V Pleno Jurisdiccional Laboral, para una mejor apreciación de su tratamiento.
En ese sentido, nuestra posición se fundamentará en sustentar que la Corte Suprema efectuó un
análisis que devino en una calificación errónea de un despido como fraudulento, argumentando que
no consideró los elementos configurativos desarrollados por el Tribunal Constitucional, así como el
otorgamiento de una indemnización de daños y perjuicios no es una medida adecuada para sustituir
a las remuneraciones devengadas, dado su impacto negativo tanto en las esfera del trabajador como
del empleador, como el tratamiento diferenciado injustificado entre los despido fraudulento y el
despido nulo.
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La sentencia interlocutoria denegatoria como barrera al acceso a la jurisdicción constitucionalHerrera Bustinza, Luis Benjamín 13 February 2020 (has links)
Los altos tribunales como parte de su política jurisdiccional, emplean mecanismos
normativos, jurisprudenciales y administrativos a fin de gestionar de manera adecuada su
carga procesal y elevar su productividad. Sin embargo, dichas medidas no pueden
establecerse en menoscabo del cumplimiento de sus funciones, más aun cuando dicha
función es la de tutelar en última instancia derechos fundamentales. Por lo que cobra
especial relevancia el análisis del impacto del precedente Vásquez Romero en la
producción jurisdiccional y la fundabilidad de sus resoluciones al ser un aspecto no
explorado por las investigaciones precedentes, las cuales se han remitido a un análisis
dogmático y normativo del mismo. En el trascurso de la presente investigación hemos
llegado a la conclusión que el precedente Vásquez Romero, es formal y materialmente
inconstitucional al violar los parámetros propios del principio de autonomía procesal, y
jerarquía normativa; mientras que como mecanismo de descarga procesal, se ha
determinado que no ha cumplido con incrementar significativamente el índice neto de
productividad del Tribunal Constitucional, reduciéndose hasta en un tercio el porcentaje
promedio de sentencias fundadas emitidas antes de su vigencia. / The high courts, as part of their jurisdictional policy, use normative, jurisprudential and
administrative mechanisms in order to adequately manage their procedural burden and raise
their productivity. However, these measures can not be established to the detriment of the
fulfillment of their functions, especially when this function is to ultimately protect
fundamental rights. Therefore, the analysis of the impact of the previous Vásquez Romero
on jurisdictional production and the foundability of its resolutions is relevant because it is
an aspect not explored by previous investigations, which have been referred to a dogmatic
and normative analysis of it. In the course of this investigation we have come to the
conclusion that the precedent Vásquez Romero, is formally and materially unconstitutional
by violating the parameters of the principle of procedural autonomy, and normative
hierarchy; while as a procedural unloading mechanism, it has been determined that it has
not complied with significantly increasing the net productivity rate of the Constitutional
Court, reducing the average percentage of well-founded judgments issued before its validity
by up to one third.
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¿Paradoja de la Diversidad Cultural?: Derechos de las niñas dentro de los Pueblos Indígenas, respecto del expediente N.° 07009-2013-PHC/TCBorjas Torres, Patricia Rosemary 15 February 2022 (has links)
El presente informe busca responder a tres problemas jurídicos identificados a raíz de la
resolución emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente N.° 07009-2013-
PHC/TC.
El primer problema jurídico pretende dar a conocer los alcances jurisdicciones de las
Comunidades Indígenas. Así, como atestiguarán a lo largo del presente informe, la
adopción de un modelo social intercultural permitirá desplegar un mayor campo de
protección, mediante el diálogo entre culturas. Asimismo, sostengo que el operador
jurídico mediante el uso mesurado de la hermenéutica analógica, realizará una
interpretación intercultural de los derechos fundamentales, dejando atrás el marcado
carácter universal-tradicional.
El segundo problema jurídico plantea un análisis atendiendo a las condiciones peculiares
de las niñas indígenas, mediante una evaluación a partir del derecho colectivo de las
comunidades y las relaciones de poder en las que se encuentran inmersas.
Por último, el tercer problema jurídico brindará los alcances normativos del artículo 15°
del Código Penal Peruano, sobre el cual pueden presentarse soluciones divergentes,
siendo necesaria una aplicación cuidadosa de la referida eximente/atenuante de
responsabilidad penal.
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Informe jurídico de la sentencia 265/2021 del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente 00001- 2020- PI/TC: Demanda de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto Legislativo 1393, que regula la interdicción en las actividades ilegales de pescaTorres Rivas, Valeria Alexandra 04 August 2023 (has links)
La pesca se considera una actividad económica de gran importancia en nuestro
país, ya que contribuye significativamente al desarrollo económico nacional. Los
recursos hidrobiológicos son reconocidos como patrimonio de la nación, y su
gestión sostenible recae en la responsabilidad del Estado, el cual debe garantizar
su manejo integral. No obstante, en los últimos años, hemos sido testigos de un
preocupante incremento de la pesca ilegal y otros delitos relacionados con esta
actividad.
En respuesta a esta problemática, en el año 2018, el Poder Ejecutivo promulgó
el Decreto Legislativo 1393, el cual regula la interdicción de las actividades
ilegales de pesca. Su objetivo fue implementar acciones para combatir la
ilegalidad en el sector pesquero y asegurar el uso sostenible de los recursos.
Este decreto se realizó en el marco de la delegación de facultades otorgada por
el Congreso de la República (en adelante, el Congreso) mediante la ley
autoritativa 30823 al Poder Ejecutivo.
En este contexto, el presente informe tiene como objetivo detallar los alcances
de la sentencia 265/2021 emitida por el Tribunal Constitucional. la cual resuelve
la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Decreto Legislativo
1393. Dicha demanda fue interpuesta por un grupo considerable de pescadores
artesanales, quienes alegaron que dicho decreto vulneraba sus derechos
fundamentales. / The fishery is considered an economic activity of great importance in our country,
as it contributes significantly to national economic development. Hydrobiological
resources are recognized as patrimony of the nation, and their sustainable
management falls under the responsibility of the State, which must guarantee
their integral management. However, in recent years, we have witnessed a
worrying increase in illegal fisheries and other crimes related to this activity.
In response to this problematic, in 2018, the Government promulgated the
Legislative Decree 1393, which regulates the interdiction of illegal fishing
activities. Its objective was to implement actions to combat illegality in the fishing
sector and ensure the sustainable use of resources. This decree was made in
the delegation of powers granted by the Congress of the Republic through the
authoritative law 30823 to the Government.
In this context, the purpose of this report is to detail the implications of sentence
265/2021 emitted by the Constitutional Court, which resolves the
unconstitutionality lawsuit filed against Legislative Decree 1393. This lawsuit was
filed by a considerable group of artisanal fishermen, who alleged that the decree
violated their fundamental rights.
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 03066-2019-PA/TC, recurso de amparo constitucional sobre consulta previa a las comunidades aimaras Chila Chambilla y Chila PucaráCastro Valle, Adriana Sofia 09 August 2023 (has links)
Las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará interpusieron un Recurso de Amparo
Constitucional (RAC) frente a las concesiones mineras otorgadas a la empresa Cemento Sur S.A,
sin haberse realizado el proceso de consulta previa. El Tribunal Constitucional (TC) lo declaró
improcedente, debido a que, en su opinión, la consulta previa no es un derecho fundamental
consagrado en la Constitución Política de 1993. Asimismo, en sus votos singulares, los
magistrados Miranda Canales y Ferrero Costa, señalaron que el derecho a la consulta previa no
comprende el otorgamiento de concesiones mineras, debido a que no representa riesgo para las
comunidades involucradas.
Frente a ello, se analizó si es que, según los estándares que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CoIDH) ha establecido en su jurisprudencia y lo dispuesto en diferentes instrumentos
jurídicos internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convenio 169 de la
OIT, entre otros), la consulta previa aplicaba para este caso. Asimismo, se examinó por qué los
magistrados del TC, en virtud del control de convencionalidad, estaban obligados a aplicar dichos
estándares en su fallo interno, y si es que el actual planteamiento de la consulta previa en Perú
cumple los estándares señalados. Como resultado se estableció que dicho planteamiento vulnera
los estándares planteados por la CoIDH en relación con la consulta previa, y obstaculiza casos
como el de las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucara, cuya aplicación se demandó desde
la concesión de su territorio. Asimismo, se evidenció la deficiente aplicación del control de
convencionalidad en el caso. / The Chila Chambilla and Chila Pucará communities filed a writ of Amparo (constitutional protection)
against the mining concessions granted to Cemento Sur S.A, without the prior consultation process.
The Constitutional Court (TC) declared it inadmissible, stating that prior consultation is not a
fundamental right enshrined in the 1993 Political Constitution. Additionally, in their individual votes,
magistrates Miranda Canales and Ferrero Costa stated that the right to prior consultation does not
include the granting of mining concessions, as it does not pose a risk to the communities involved.
Therefore, it was analyzed whether, according to the standards established by the Inter-American
Court of Human Rights (IACHR) in its jurisprudence and the provisions of different international
legal instruments (American Convention on Human Rights, ILO Convention 169, among others),
prior consultation applied to this case. Likewise, it was examined why the TC magistrates, under
the control of conventionality, were obligated to apply these standards in their internal ruling, and
whether the current approach to prior consultation in Peru meets the standards indicated. As a
result, it was established that this approach violates the standards set by the IACHR regarding prior
consultation and obstructs cases such as those of the Chila Chambilla and Chila Pucara
communities, whose application has been demanded since the granting of their territory.
Additionally, deficient application of conventionality control was evidenced in the case.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 03525-2021-PA/TCNiño de Guzmán Velásquez, Samantha Sofía 31 July 2023 (has links)
Este informe tiene como finalidad analizar la sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional en el Expediente No. 03525-2021-PA/TC, a través de la cual, declara
improcedente la demanda de amparo de Maxco S.A. sobre el inconstitucional cobro de
intereses moratorios por supuestamente existir una vía específica igualmente
satisfactoria para la tutela de la pretensión del accionante; y a su vez, se establece un
precedente vinculante. A tal efecto, evaluaremos las instituciones jurídicas de vía
previa, vía específica, vía igualmente satisfactoria y precedente vinculante; y
aplicaremos el Código Procesal Constitucional y la Ley No. 27584, Ley que Regula el
Proceso Contencioso, con la finalidad de determinar si para el caso concreto el amparo
resultaba ser la vía idónea; o si por el contrario, el accionante debió acudir al proceso
contencioso administrativo como lo ha señalado el Tribunal Constitucional. A su vez,
determinaremos si la regla procesal del precedente vinculante establecida en la
sentencia sublitis es constitucional, o si, por el contrario, vulnera el derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva. / This report analyzes the ruling issued by the Constitutional Court in Case N° 03525-
2021-PA/TC, in which it declared the amparo lawsuit filed by Maxco S.A., regarding
the unconstitutionality of the collection of late payment interest by the administrative
tax entity, inadmissible and issued a substantive and procedural rule in this regard. This
report analyzes the Constitutional Court's decision and whether the administrative
litigation process was a specific and equally satisfactory remedy for the specific case as
the amparo process. For this purpose, the Constitutional Procedural Code and Law N°
27584, Law that Regulates the Contentious-Administrative Process, are applied.
Likewise, this report will analyze the constitutionality of the procedural rule established
by the Constitutional Court, and whether or not it violates the effective jurisdictional
protection of the plaintiffs.
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