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Informe jurídico sobre conflicto competencial respecto al control judicial de las decisiones del Congreso STC EXP. N° 0003-2022-CC/TCMejia Souza, Estefany Xiomara 03 August 2023 (has links)
El presente Informe tiene como finalidad abordar la sentencia del Tribunal
Constitucional mediante la que se declaró fundada la demanda competencial
interpuesta por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, por el
presunto menoscabo de atribuciones exclusivas. Para estos efectos, se analizan
tres procesos de amparo en cuyos pronunciamientos judiciales se fundamentó
el petitorio competencial: en primer lugar, el expediente N°03898-2022-0-1801-
JR-DC-03 mediante el que se resolvió suspender el procedimiento de
designación del Defensor del Pueblo; en segundo lugar, el expediente N°00400-
2022-0-0401-JR-DC-01 mediante el que se dispuso el cese de denuncias
constitucionales contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones; y, el
expediente N°00893-2022-0-1801-JR-DC-02 mediante el que se declaró la
nulidad del procedimiento normativo en el que se pretendía modificar la Ley
Universitaria.
El estudio se enfoca en identificar, primero, si en cada caso en concreto nos
encontramos frente a una atribución tutelada por el proceso competencial
(elemento subjetivo y objetivo) para posteriormente determinar si, no obstante
tratarse de una atribución del Congreso, es susceptible de ser controlada
judicialmente. Para ello se invocarán los artículos pertinentes de la Constitución
Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Reglamento
del Congreso, el Nuevo Código Procesal Constitucional, la Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones, así como la jurisprudencia constitucional que
corresponda.
Finalmente, expongo las razones por las cuales estoy de acuerdo con lo resuelto
por el TC en el caso de la Defensoría del Pueblo, pero no en el caso del
presidente del JNE y la SUNEDU. / The purpose of this Report is to address the ruling of the Constitutional Court
declaring the competence claim filed by the Congress of the Republic against the
Judicial Branch, for the alleged infringement of its exclusive powers, to be well
founded. For this purpose, three amparo proceedings are analyzed in whose
judicial pronouncements the competence petition was based: firstly, file N°03898-
2022-0-1801-JR-DC-03 whereby it was resolved to suspend the procedure for
the appointment of the Ombudsman; secondly, file N°00400-2022-0-0401-JR DC-01 whereby it was ordered the cessation of constitutional complaints against
the president of the National Jury of Elections; and, file N°00893-2022-0-1801-
JR-DC-02 whereby it was declared the nullity of the normative procedure in which
it was intended to modify the University Law.
The study focuses on identifying, first, whether in each specific case we are faced
with an attribution protected by the competence process (subjective and objective
element) in order to subsequently determine whether, despite being an attribution
of Congress, it is susceptible to judicial control. For this purpose, the pertinent
articles of the Political Constitution of Peru, the Organic Law of the Ombudsman's
Office, the Regulations of Congress, the New Constitutional Procedural Code,
the Organic Law of the National Jury of Elections, as well as the corresponding
constitutional jurisprudence will be invoked.
Finally, I state the reasons why I agree with the TC's decision in the case of the
Ombudsman's Office, but not in the case of the president of the JNE and
SUNEDU.
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Dos caras : la protección de los derechos de los pueblos indígenas según el Tribunal Constitucional peruanoVerona Badajoz, Ricardo Aarón 22 October 2014 (has links)
En el clímax de la historia que relata J. M. Coetzee en su novela Esperando a los
bárbaros, el viejo magistrado trata, en vano, de evitar una brutal escena de violencia
contra los “bárbaros” perpetrada por el ejército de “El Imperio”. Mientras lo arrastran
malherido a su celda, reflexiona:
¿Hubiera osado enfrentarme a esa multitud en demanda de justicia para esos
ridículos prisioneros bárbaros con el trasero al aire? ‘Justicia’: una vez que se ha
pronunciado esa palabra, ¿hasta dónde nos conducirá? Más fácil es gritar ‘¡No!’
Más fácil es ser apaleado y convertido en mártir. Más fácil es poner la cabeza en
el tajo que defender la causa de la justicia para los bárbaros: porque ¿adónde
puede llevarnos esta causa sino a deponer nuestras armas y abrir las puertas del
pueblo a aquellos cuya tierra hemos invadido?2
(Coetzee 2013: 159).
La reflexión de este personaje se convierte en una dolorosa tragedia por dos
motivos: porque la dice solo para sí, sin hacerla pública, y porque la pasión silenciosa
de donde surge es una mezcla de indignación e impotencia extrema y desgarradora. El
magistrado solo enuncia, a pesar de que su cargo le exige que se haga justicia, y por ello
su reflexión es más cruda. Y es que si, a pesar de su evidente necesidad, la justicia ha
sido ignorada tanto tiempo, descubrir que se tiene responsabilidad por su ausencia
cuando es demasiado tarde puede ser abrumador; ejercerla en ese momento puede sonar descabellado, temerario. Sin embargo, la reflexión del juez no se asume aquí como una
revelación o una solución que prevenga, por ejemplo, el abuso y la violación de los
derechos de los pueblos indígenas. Esto es imposible, debido a la estructura política,
jurídica y social, y a las relaciones que vinculan a estos pueblos con las sociedades
llamadas modernas en un mundo globalizado. Pero aún así, en el momento de más
angustia y desesperanza, ¿quién no reclamaría la mayor retribución para quienes hemos
visto sufrir y ser agraviados?, ¿quién no reclamaría justicia?
Entonces, el objetivo debería ser evitar llegar a aquel momento de angustia y
concebir la justicia que se demanda mientras exista posibilidad de reparar el agravio, de
compensarlo al menos y no solo reconocerlo y lamentarlo. Con la intención de brindar
una herramienta para ello, este trabajo explora la postura histórica que ha tenido y tiene
el Tribunal Constitucional (TC o Tribunal), una de las instituciones de justicia más
importantes de gran parte de los actuales Estados modernos, sobre la protección de los
derechos de los pueblos indígenas. Naturalmente, este análisis se realiza en el marco de
su especial función jurisdiccional y, por ende, a través de su jurisprudencia 3 histórica
sobre el tema.
Lo que se pretende es desenhebrar el razonamiento del Tribunal en el desarrollo
de sus sentencias desde que empezó a ser receptor de las demandas de justicia de los
pueblos indígenas o en aquellos casos en los que no hubo demandas explícitas, pero en
los que existió un perjuicio que se pudo evitar o remediar. Éste puede haber oscilado
entre un enfoque asimilacionista, expresado en la desasistencia más corrosiva, u otro
intercultural, que supone un reconocimiento más inclusivo. Descubrir y analizar
críticamente cuáles fueron y son los enfoques privilegiados por el TC permitirá tener
una mayor claridad sobre su devenir jurisprudencial respecto del tema en cuestión.
De hecho, el recorrido que se hace aquí a través de las 21 sentencias
consideradas aquí de temática indígena nos revela dos cosas: la sinuosidad de la ruta
trazada por el Tribunal en la búsqueda de su propia tendencia sobre los derechos de
estos pueblos (incluso en periodos en los que su composición es básicamente la misma),
y su peligroso encauzamiento hacia una postura multicultural muy limitada e incluso
restrictiva. Ambas afirmaciones se evidencian por revelaciones expresadas en las
distintas y constantes contradicciones del TC, sea en la argumentación de una misma
sentencia en particular (entre su retórica y sus fallos), o entre sus propias sentencias.
A partir de este análisis, se puede elaborar un discurso argumentativo orientado a
redirigir la postura más circunscripta o fortalecer la más progresista. Al final, tal vez no
podamos evitar sentir la misma angustia del magistrado de Coetzee, pero por lo menos
secundaremos las demandas de justicia, las enunciaremos sin vacilaciones, sabiendo que
lo hemos hecho a tiempo.
Por último, el título de este trabajo no solo alude a las contradicciones que en
materia de derechos de los pueblos indígenas ha tenido el Tribunal, especialmente entre
su discurso y las consecuencias de sus fallos, también hace referencia al antiguo dios
romano Jano, a su funcionalidad dual, compartida por el Tribunal. En efecto, el doble
potencial del TC (a veces contradictorio) implica una misión hegemónica y
contrahegemónica, de afirmación del status quo y de cambio, siempre en pugna
A continuación se señalan algunas precisiones metodológicas sobre los criterios
usados para el análisis de las sentencias, para luego presentar la estructura de este
trabajo.
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Análisis jurisprudencial del Proceso de Acción Popular en el Perú: propuestas para mejorar el control jurisdiccional sobre las normas reglamentariasMorón Urbina, Juan Carlos 24 April 2013 (has links)
Pese a que el proceso de acción popular ha sido históricamente el primer
instrumento constitucional de control normativo incorporado por nuestro
constitucionalismo, han sido escasas las posibilidades de analizar cabalmente
su funcionamiento en el sistema de control constitucional. Con razón, autores
nacionales la han calificado como “la cenicienta de los procesos
constitucionales” o como el proceso constitucional más “impopular”por su
grado de conocimiento por la colectividad y la carencia de difusión de sus
resoluciones. No les falta razón. Los trabajos de investigación respecto a este
proceso son más bien escasos y fundamentalmente exegéticos normativos, sin
haber podido examinar las tendencias jurisprudenciales seguidas por el Poder
Judicial en su aplicación. En esta investigación nos proponemos tener como
eje de análisis la jurisprudencia producida por el Poder Judicial desde el año
2000 a la fecha para poder a partir de ella identificar los principales elementos
que la caracterizan y mostrar los principales factores para su definido perfil
bajo en nuestro constitucionalismo.
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Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el PerúRamírez Figueroa, Jim Leofel 28 August 2018 (has links)
Con la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico
peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el
Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales
demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes
aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al
margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el
precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son
la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del
Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se
pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional?
Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los
jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina
del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso
particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de
los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que
debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi
construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente. / With the enactment of the Constitutional Procedural Code, the figure of the binding
constitutional precedent was introduced to the Peruvian legal system. In light of this regulation,
the Constitutional Court has issued a number of binding precedents, which demonstrate absence
of rationality in the formation of these, mainly by the following aspects: abstract formation of
the constitutional precedent, that is, a precedent created regardless of the facts of the specific
case; and from the absence of connection between the precedent and the facts, those arguments
that are not the ratio decidendi are fixed as binding ends. In this context, it is worth asking: Is
the modus operandi of the Constitutional Court rational in the formation and identification of
the constitutional precedent? Can articles VI and VII of the Preliminary Title of the
Constitutional Procedural Code be interpreted differently from the interpretation made by the
Constitutional Court? Well, the term "binding precedent" refers to the obligation of judges and
courts to follow previous decisions when making a subsequent decision. The doctrine of
precedent, arising in the common law tradition, revolves around the facts of the particular case.
Thus, the categories that influence the understanding of their meaning and scope -ratio
decidendi, obiter dicta, distinguishing or overruling- can only be understood in the light of the
facts that make up the case in which it is created, as well as the facts of the case in which it must
be applied. From this, the precedent is nothing more than the ratio decidendi built to decide a
particular case. Therefore, without facts there is no precedent.
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El ejercicio y limitación de los derechos fundamentales de los reclusos : análisis normativo y de la jurisprudencia emitida por el Tribunal ConstitucionalRamírez Parco, Gabriela 24 September 2013 (has links)
La relación “recluso – Administración Penitenciaria” es una relación compleja en la que el recluso ve limitado el ejercicio de determinados derechos fundamentales a consecuencia de la privación de su libertad personal. Por ello, para la presente tesis ha sido importante analizar las condiciones de reclusión y el ejercicio de ciertos derechos fundamentales de los reclusos a la luz de la normativa nacional e internacional, a fin de conocer cuáles son los estándares mínimos que deben respetarse en la reclusión de una persona en un centro penitenciario, sea en calidad de procesada o condenada.
Bajo este marco, analizar si los límites impuestos por el legislador nacional al ejercicio de determinados derechos fundamentales de los reclusos se ajustan a los parámetros constitucionales e internacionales establecidos, y si estos límites impuestos no vulneran el contenido esencial de los derechos materia de restricción, nos parece fundamental.
Por ello, el presente trabajo señala entre otras cosas, que a nivel jurisprudencial, tanto nacional como internacional, ha quedado establecido que bajo ningún concepto deben limitarse o restringirse determinados derechos, como el derecho a la vida, a la salud y a la integridad personal. En este sentido, situaciones como el hacinamiento penitenciario –situación crítica en nuestro país y en otros ordenamientos- representa una clara violación a los estándares establecidos, pues la “prohibición del hacinamiento”, además de ser actualmente un principio rector de la Administración Penitenciaria, definitivamente tiene como objetivo disminuir los agudos problemas que genera el excesivo número de reclusos en un centro penitenciario, y garantizar que el recluso goce de condiciones mínimas necesarias para una vida digna.
Finalmente, del análisis realizado a la jurisprudencia nacional emitida por nuestro Tribunal Constitucional podemos señalar que existe una voluntad positiva de ajustarse a los parámetros internacionales y de establecer principios rectores en el respeto de los derechos de los reclusos.
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Críticas a la regulación del procedimiento de fiscalización: análisis desde la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho al plazo razonable y el principio de razonabilidadSuárez Venegas, María Mercedes 09 May 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre
el derecho al plazo razonable y el principio de razonabilidad del cómputo de intereses con el fin
de determinar si la regulación del procedimiento de fiscalización prevista por el Código Tributario
se condice con las consideraciones del supremo intérprete de la Constitución. Se plantea como
hipótesis que las normas sobre el procedimiento de fiscalización previstas por el Código Tributario
presentan deficiencias que podrían configurar la vulneración del derecho a obtener un
pronunciamiento en el plazo razonable y de la razonabilidad del cómputo de intereses, por lo que
se requiere incorporar un plazo legal para culminar dicho procedimiento que sirva como referencia
para suspender el cómputo de intereses moratorios y la aplicación del índice de precios al
consumidor que incrementan la deuda tributaria en casos de dilaciones no imputables al
fiscalizado. La investigación se divide en tres capítulos, el primero denominado “Estado del arte”
que desarrolla los principales conceptos relevantes para la materia de investigación, desde la
perspectiva normativa, jurisprudencial y doctrinaria, tales como el plazo razonable, los intereses
moratorios, el índice de precios al consumidor, así como el procedimiento de fiscalización
tributario; el segundo capítulo denominado “Problema de investigación – El procedimiento de
fiscalización tributaria en relación con la legislación comparada y el Modelo de Código Tributario
del CIAT”, en el cual partiendo de la regulación del referido procedimiento de fiscalización en el
Código Tributario y en otras legislaciones, así como en el Modelo de Código indicado, se pone de
manifiesto la problemática que se presenta en el Código Tributario en contraposición con el
desarrollo jurisprudencial antes indicado; y, el tercer capítulo denominado “Discusión – Críticas a
la regulación del procedimiento de fiscalización desde la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional sobre el derecho al plazo razonable y el principio de razonabilidad”, en el que,
teniendo como base la jurisprudencia constitucional pertinente, los principales conceptos
analizados en el primer capítulo, así como la legislación comparada, se confirma la mencionada
hipótesis, y se analiza las implicancias de la ausencia de un plazo legal de duración máxima de la
fiscalización tributaria y el cómputo de intereses desde la óptica de la razonabilidad, lo que
2
finalmente da lugar a la formulación de alternativas de solución a nivel legal con el objetivo de
salvaguardar los derechos de los deudores tributarios.
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La prescripción penal en los tiempos de la COVID-19Molina Tomasto, Nicanor Helvio 14 April 2023 (has links)
El trabajo realizado, obedeció a tratar de encontrar una salida ante la disparidad de criterios
por parte de los Tribunales de Justicia, en torno a la prescripción de la acción penal; con la
inesperada pandemia, se erigió una serie de barreras para enfrentar a la COVID-19, en el
ámbito jurídico tuvieron consecuencias de paralización de la actividad judicial, que a través
de Resoluciones Administrativas se dispuso que también se había paralizado la prescripción
de la acción penal, por lo que los Tribunales sumaban los meses de paralización dispuestos en
las resoluciones administrativas, y no se respetó lo estipulado en el Código Penal, en lo
referente a la prescripción extraordinaria de la acción penal, que señala un límite al añadir la
palabra “ante cualquier caso”, la acción penal prescribe sumando el máximo de la pena, más
una mitad. Lo cual, deja sin sustento todo afán de extender los plazos de prescripción, a
través de una resolución administrativa. Que, para regocijo de los interpretes de la ley penal,
al culminar el presente trabajo, el Tribunal Constitucional, en diciembre expidió una
resolución con criterios y resultados buscado por la presente investigación. Lo que ha
motivado que se añada la resolución del Tribunal Constitucional y otros apuntes doctrinarios
sobre el particular. / The work has been done in order to try to find a way out of the disparity in the criteria of the
Courts of Justice regarding the statute of limitations for criminal prosecution. With the
unexpected arrival of the pandemic, there were a series of barriers erected to deal with
COVID-19, which in the legal sphere had the consequence of paralysing judicial activity,
even through Administrative Resolutions, which had decided that the statute of limitations for
criminal action had also become paralysed The Courts, therefore, added up the months of
paralysis stipulated in the administrative resolutions and did not respect the stipulations of the
Criminal Code, concerning the extraordinary prescription of criminal action, which indicates
a limit by adding the phrase "in any case", the transgression of laws prescribes the maximum
penalty plus one half. Therefore, any attempt to extend the statute of limitations by
employing an administrative resolution is unfounded. To the delight of the interpreters of
criminal law, at the end of the present work, the Constitutional Court issued a ruling with the
criteria and results sought by the current investigation in December. As a result, it has led to
the addition of the Constitutional Court's resolution and other doctrinal notes on the subject.
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Análisis del régimen laboral agrario : ¿ha sido realmente eficaz?Vivas Ponce, Milagros Edith 31 July 2017 (has links)
El régimen laboral agrario prevé un trato legislativo diferenciado para los trabajadores
agrarios, basado en la reducción de beneficios laborales. Su objetivo es reducir los
costos de contratación de personal de las empresas agrícolas para hacerlas más
competitivas e incentivar la generación de empleo formal en el agro. Fue validado por
el Tribunal Constitucional; sin embargo, no se ha realizado un análisis de sus efectos.
Por ello, el objetivo de la tesis es analizar el régimen laboral agrario y sus efectos en la
mejora de la calidad del empleo agrícola, abordándolo desde la perspectiva jurídica y
económica, y proponer mejoras a la regulación vigente.
En el primer capítulo, realizamos una revisión crítica de la sentencia del TC que validó
el régimen laboral agrario. En el segundo capítulo, abordamos la situación del sector
agrario y los efectos del régimen laboral agrario en las condiciones de los
trabajadores. Analizamos si la reducción de costos laborales es efectiva para generar
empleo formal en el agro, si cumple con incentivar el desarrollo de segmentos
mayoritarios de la actividad agrícola y si incide en la mejora de condiciones del empleo
asalariado. En el tercer capítulo, revisamos la legislación de países de la región,
proyectos de ley y plan de gobierno; y planteamos mejoras a la regulación actual.
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Informe jurídico de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00987-2014-PA/TCBenavides Huamaní, Flavio Diego 19 August 2021 (has links)
El objetivo del presente trabajo es demostrar que la regla establecida por el Tribunal Constitucional en el precedente Vásquez Romero resulta adecuada para armonizar su rol de último garante de los derechos fundamentales y su rol de tribunal de casos. El análisis jurídico parte del hecho de que esta última función deriva en una sobrecarga procesal que, a su vez, dificulta la labor de brindar tutela de urgencia en las causas que realmente lo ameritan. Así, conforme a los criterios desarrollados por el profesor Marinoni para controlar la insuficiencia normativa para garantizar el derecho fundamental de tutela jurisdiccional efectiva, se concluye que las causales de rechazo del RAC resultan idóneas para concentrar los recursos
institucionales del Tribunal Constitucional y, a su vez, no desnaturalizan su rol de tribunal de casos, pues permiten descartar causas en que no medie necesidad de tutela de urgencia desde una dimensión subjetiva.
Asimismo, en el presente trabajo se demuestra por qué las pretensiones planteadas por la señora Francisca Lilia Vásquez Romero deben ser desestimadas, tanto si se emite un pronunciamiento sobre el mérito como sobre su procedencia. Se trata de lo que se denomina un caso fácil, respecto al cual la jurisprudencia del Tribunal Constitucional resulta armónica; aunque, pese a ello, se detectan algunas deficiencias argumentativas del Tribunal Constitucional al declarar infundadas ambas pretensiones
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Lucha contra la corrupción: principio constitucional para el aseguramiento de su exigibilidad - Análisis de la Sentencia 0017-2011-PI/TCAguedo Huiza, Beatriz Alexandra 12 August 2021 (has links)
El objetivo general del trabajo es presentar un análisis de los problemas jurídicos
encontrados en la sentencia del Tribunal Constitucional No. 0017-2011-PI/TC, la cual
versa sobre la demanda de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones de la Ley
29703 que modificaron el art. 384 (delito de colusión) y el artículo 401 (tráfico de
influencias del Código Penal). Para realizar el análisis, primero se desarrolló lo contenido
en la doctrina y la juriprudencia; después, se describió el razonamiento del Tribunal
plasmado en la sentencia, para al final presentar la postura y el análisis jurídico personal.
En primer lugar, se identificó la afectación de la interpretación sobre el bien jurídico del
delito de colusión en virtud de la modificación dada por la Ley 29703, la cual desprotegía
el bien jurídico indicado por el Tribunal e iba en contra del principio constitucional de
lucha contra la corrupción como mandato de exigibilidad hacia el legislador. Un segundo
problema identificado fue el extremo del fallo del Tribunal en relación a la concepción
del tráfico de influencias simulado, lo cual consideramos que fue en contravención al
principio constitucional de lucha contra la corrupción al no proteger adecuadamente al
bien jurídico de dicho delito. Asimismo, se identificó que el Tribunal no desarrolló
correctamente el mencionado principio de proscripción como parte de su argumentación
en toda la sentencia, lo cual hubiera permitido una mayor comprensión de su mandato
para todo el ordenamiento jurídico. Finalmente, el Tribunal no se pronunció sobre la
jerarquía normativa de la Convención ONU al no desarrollarlo en la sentencia, por lo cual
somos de la interpretación que se consideró dicho tratado como una norma interpuesta,
parte del bloque de constitucional con el cual se evaluó la constitucionalidad de la Ley
29703. / The general objective of the report is to present an analysis of the legal problems found
in the Peruvian Constitutional Court ruling No. 0017-2011-PI / TC, which deals with the
unconstitutionality claim against some provisions of Law 29703 that modified art. 384
(crime of collusion) and article 401 (influence peddling) of the Peruvian Criminal Code.
To carry out the analysis, first the content of the doctrine and jurisprudence was
developed; later, the reasoning of the Court embodied in the sentence was described, in
order to finally present the position and personal legal analysis. In the first place, the
impact on the interpretation on the legally-protected right of the crime of collusion was
identified by the modification given by Law 29703, which unprotected such legally protected right indicated by the Court and went against the constitutional principle of
fighting against corruption as an enforceability mandate from the legislator. A second
problem was the extreme of the Court's ruling in relation to the conception of simulated
influence-peddling crime, which we consider to be in violation of the constitutional
principle of fighting corruption by not adequately protecting the legally-protected right
of said crime. Likewise, it was identified that the Court did not correctly develop the
aforementioned principle of fighting against corruption as part of its argumentation
throughout the judgment, which would have allowed a better understanding of its
mandate for the entire legal system. Finally, the Court did not rule on the normative
hierarchy of the UN Convention against Corruption by not developing it in the judgment,
for which we are of the interpretation that said treaty was considered as an interposed
norm, part of the constitutional body of law, from which the unconstitutionality of Law
29703 was declared.
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