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Sistemas de control preventivo de fusiones en derecho comparadoCaviedes Paúl, Cristóbal January 2012 (has links)
Tesis (magíster en derecho) / Por medio del presente trabajo, se busca comprender cuáles son los principales aspectos convergentes de la normativa que regula los procedimientos de control preventivo de concentraciones en Estados Unidos, Australia, Reino Unido y la Unión Europea, de manera de formular, en base a tales observaciones, una serie de propuestas delege ferenda que permitan mejorar el desempeño del actual sistema chileno de control de fusiones.
Las principales fuentes de este trabajo fueron documentales, ocupando un lugar preponderante las guías e instructivos de los propios organismos reguladores de los Estados y organismos internacionales cuya institucionalidad se analizó; las investigaciones, estudios y documentos de trabajo de organismos internacionales con reconocida competencia en estas materias, tales como la OCDE y la International Competition Network; y por último, los libros y artículos académicos publicados por especialistas en derecho de la competencia.
Luego de revisar y describir en detalle cada una de las regulaciones comparadas, llegamos a la conclusión de que existen varios aspectos convergentes entre ellas que justificarían la eficiencia de su desempeño a la hora de controlar preventivamente una fusión u operación de concentración y que no se encontrarían presentes en Chile. Entre estos elementos, dos muy importantes serían la existencia de procedimientos administrativos estructurados en dos fases o etapas para revisar la operación, y la flexibilidad procedimental que se le reconoce a los órganos administrativos antimonopólicos, lo que les permitiría adaptar su análisis a las particularidades de cada concentración.
Con fundamento en estas conclusiones, realizamos una serie de propuestas normativas destinadas a mejorar la eficiencia del régimen chileno de control de fusiones, pronunciándonos también acerca de la recientemente publicada nueva “Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración” de la Fiscalía Nacional Económica
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La orden de compra y sus requisitos, considerando los actuales mecanismos electrónicos en que se efectúan las transacciones mercantilesRomero Santibáñez, Sebastián Adolfo January 2013 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho) / La evolución natural generada por la acción del mercado y la celeridad en las transacciones comerciales, ha forjado una clara y profunda evolución en el Derecho Comercial, el cual, desde sus orígenes, se basa y sustenta, tanto en la buene fe Mercantil como en la necesaria agilidad e inmediatez de las operaciones que diariamente y a cada momento son efectuadas por las diversas Compañías que interactúan en el mercado, indiferente del giro específico o rubro en que se encuentre su actividad económica y - por la globalidada que nos define comercialmente - del lugar físico en que se sitúen el oferente y el comprador
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La libre competencia frente al artículo 285 del Código Penal : alternativas de punibilidad (o impunidad) de las alteraciones de precios por medios fraudulentosAcuña Silva, Marcelo Andrés January 2013 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Magister en Derecho, mención en Derecho Penal / En este trabajo, partiendo de consideraciones generales sobre la criminalidad económica, y diferenciando conceptualmente entre libre concurrencia y libre competencia, es la protección del mercado y sus precios naturales, como bien jurídico protegido del artículo 285 del Código penal, junto a la sinonimia entre los medios fraudulentos, que el tipo requiere para alterar los precios, y los medios ilícitos, aquellos que permiten incluir en esta abrazadera típica a los acuerdos colusorios de precios al estilo del conocido caso farmacias. Y más aún, no solo es posible establecer, como vía alternativa de punición, la estafa basada en un engaño concluyente por parte de aquel que, como agente económico que oferta en el mercado, está obligado a cumplir y no incurrir en atentados contra la libre competencia, considerados como presupuesto de contratación, sino también, descartar cualquier impedimento que por vía del ne bis in idem prohíba la punición de estos acuerdos, al no concurrir sus requisitos y existir alternativas de sanción.
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El menoscabo en la compensación económica de la ley de matrimonio civilOlivares Tscherebilo, Rodrigo Antonio January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El contexto de esta investigación se enmarca en la nueva institucionalidad que introdujo a la legislación nacional la ley 19.947, que vino a reformar las normas que hasta el año 2004 regulaban el matrimonio civil en Chile.
Dentro de las modificaciones mas importantes al régimen anterior está la introducción del divorcio con disolución del vínculo, que permite a quien ostente dicho estado civil contraer matrimonio nuevamente, la figura de la separación judicial, y mas importante, al menos para este estudio, la creación de un nuevo efecto patrimonial del matrimonio, que tendrá efecto sólo ante la terminación del mismo, a saber, la compensación económica.
Este efecto patrimonial tiene como finalidad primordial la protección al cónyuge más débil luego del término de la relación marital, atendido a que generalmente, los años de entrega por parte de uno de los cónyuges al desarrollo de la familia terminan por posicionarlo en una situación considerablemente desmejorada respecto al otro cónyuge, cuando de rehacer su vida se trata.
La ley no podía alienarse a este efecto propio del término de un matrimonio, y por tanto, la segregación del núcleo familiar, por lo cual incorpora esta nueva institución en el derecho nacional, a fin de dar una solución a tan grave predicamento: que hacer cuando ya no puede dependerse económicamente del cónyuge para mantenerse a sí mismo y a la familia común, atendido los años que duró el matrimonio y la dedicación a las labores del hogar.
Esta nueva institución, luego de un intenso debate legislativo, en el cual se discutió profusamente sobre cual sería su fundamento, naturaleza jurídica, y régimen legal, termina por considerarse como la obligación de uno de los cónyuges al cumplimiento de una prestación a favor del otro, por el menoscabo económico que este último sufre por el hecho de terminar el matrimonio, además de otros requisitos que se analizarán en su oportunidad.
Siendo así las cosas, es de sumo interés conocer que se entiende efectivamente por menoscabo económico, a la luz de las sesiones legislativas, lo que la doctrina ha entendido por éste, tanto a nivel nacional como comparado, y como ha sido entendido este concepto por la jurisprudencia nacional.
Como se verá, el menoscabo económico viene a ser la piedra angular de esta nueva institución, atendido a que luego de los citados debates parlamentarios, se dejó de lado la concepción que sí recogen otras legislaciones, en cuanto a otorgar al cónyuge mas débil una acreencia alimentaria sobre el cónyuge deudor, para recoger un concepto, no de indemnización, pero si de compensación por el menoscabo que el primero haya sufrido. Y precisamente en la forma de entender el menoscabo que parte de la jurisprudencia debiera reorientar su forma de entender la institución, por cuanto en una gran parte de los casos se limita a considerar los requisitos del artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, cuando, por expresa disposición de la ley, para que proceda la acción será siempre necesario ahondar todos los elementos del artículo 62, muchas veces aplicado sólo para efecto de cuantificar el monto, pero no como parte integral de los requisitos de procedencia.
Es por ello que este estudio pretende dar luces sobre los elementos que lo componen y cual debiera ser su correcta interpretación, como a su vez ver como éstos se relacionan, y se limitan entre sí.
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La semana corridaMuñoz Sepúlveda, Elisa Cristina January 2009 (has links)
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Esta memoria analizará en profundidad la reforma introducida al artículo 45 del Código del Trabajo por la Ley Nº 20.281 que establece una nueva regulación en materia de salario base, además de extender el beneficio de la semana corrida a aquellos trabajadores con un sistema remuneratorio mixto, es decir, compuesto por un sueldo base y por remuneraciones variables. Esta reforma ha producido importantes repercusiones en nuestra sociedad, ya que extiende el citado beneficio a un grupo de trabajadores tan amplio que representa la mayor fuerza de trabajo del país. Es por esta razón que la presente investigación pretende determinar cuáles han sido los efectos producidos por la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo, además de analizar en detalle la historia de esta ley, sus ideas fundamentales y los objetivos propuestos por el Ejecutivo en su implementación, además de determinar quiénes son los trabajadores beneficiados con la ampliación del beneficio de la semana corrida, los requisitos para acceder a él, su base de cálculo y los emolumentos que forman parte de éste. Asimismo, se analizarán los dictámenes emanados de la Dirección del Trabajo con posterioridad a la publicación y entrada en vigencia de la Ley N° 20.281, a fin de aclarar el verdadero sentido de la reforma a la semana corrida. Se precisará además el papel que ha desempeñado este ultimo órgano fiscalizador en la reforma e interpretación del mencionado artículo 45, sumado al rol que deberá desempeñar en el futuro para efectos de fiscalizar el cumplimiento en el pago del séptimo día, todo ello en concordancia con el espíritu de la ley, cual es extender el mencionado beneficio a un agrupo de trabajadores que por su estructura remuneracional no podrían haberlo devengado con anterioridad a la reforma
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El nuevo estatuto laboral de los deportistas profesionales : análisis teórico y tratamiento crítico desde una mirada comparadaGajardo Pacheco, Manuel Emilio January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El “deporte profesional”, nacido en el seno de la Revolución Industrial y de exitosa expansión en la actual sociedad de mercado, se caracteriza porque el deportista convierte al deporte en su fuente principal de trabajo y subsistencia. La gran mayoría de los Estados, bajo el alero del Derecho del Trabajo, y en su afán protector de la parte más débil, han procurado reconocer la laboralidad del vínculo entre deportistas y entidades deportivas, consagrando estatutos laborales que regulan esta relación. Los modelos laborales en el deporte del mundo más avanzados han seguido un principio dogmático elemental: el reconocimiento y respeto a las especiales características de la actividad deportiva. Otros, en cambio, consiguen modelos protectores positivos, pero a la vez incompletos y defectuosos, ya que sus regímenes carecen del debido revestimiento doctrinario. ¿Y Chile a qué grupo de Estados pertenece?
Este trabajo está orientado al análisis crítico del nuevo Estatuto Laboral de los Deportistas Profesionales, con objeto de otorgarle su justa valía, considerando tanto el proceso de laboralización de la actividad del deportista profesional en Chile; cuanto el sustrato dogmático que eventualmente construyó sus pilares fundamentales.
La investigación se realizó a partir de cuatro perspectivas fundamentales: la teórica, que permitió descubrir los fundamentos teóricos de la relación entre el Derecho y el Trabajo (médula de la regulación de los contratos de trabajo deportivos); la histórica, que nos presentó el proceso de laboralización de la actividad del deportista profesional en Chile; la analítica, que proporcionó una descripción crítica a partir de criterios dogmáticos del modelo de contratación laboral de los deportistas profesionales vigente en nuestro país; y la comparada, que nos mostró experiencias extranjeras relevantes que han recepcionado en mayor o menor medida la dogmática científica fundamental de la relación ideal que debe darse entre el Deporte y el Derecho del Trabajo.
De la reunión de estas perspectivas resulta un veredicto que nos debe invitar a reflexionar: por una parte se demuestra que el Nuevo Estatuto representa un avance sustancial en la protección laboral del deportista profesional; pero por otro lado las deficiencias, omisiones e incongruencias de nuestro modelo desnudan la inexistencia de sólidos cimientos dogmáticos que lo sostengan e invitan a buscar una nueva respuesta a la dualidad entre el Derecho del Trabajo y Deporte.
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El principio de control administrativo en el contrato de concesión de obra públicaManríquez Mendoza, Ernesto Alejandro January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de este trabajo es el análisis de las múltiples dimensiones del control como principio del
Derecho Administrativo, aplicado al contrato de concesión de obras públicas. Se comienza con una
somera exposición del control como principio aplicable a las organizaciones, desde el marco teórico
de la gestión basada en la calidad. Luego se aplica esta idea al Estado, determinando sus fines
a partir de la forma constitucional de gobierno, para, posteriormente, extraer de la Constitución
principios rectores que guiarán la gestión del Estado y el ejercicio de las funciones de control.
En tercer lugar, se categoriza el principio de control en el Estado, destacando la existencia de una
clasificación básica según la materia sobre la que se ejerce control, compuesta de cuatro categorías:
control de juridicidad, control democrático, control interno y control de gestión; correspondiendo
dos de ellas a la caracterización jurídica del principio de control administrativo y dos a los elementos
de la teoría de la gestión basada en la calidad.
Posteriormente, se definen los mecanismos de asociación público-privada y se enuncian los procedimientos
de contratación administrativa, junto con lo cual, aplicándoles los principios de control
ya reseñados, se intenta definir la estructura marco del control del contrato de concesión de obras
públicas y las actuaciones jurídico-administrativas previas al comienzo del contrato.
El trabajo continúa con la enunciación de los actos de control que realiza el inspector fiscal como
encargado de la imposición del principio de control en el contrato de concesión, así como de los
controles a los que él está sujeto y de las normas jurídicas que rigen el ejercicio de sus potestades
de control.
Finalmente, se procede a argumentar en contra del modelo de control existente, centrando la crítica
en la falta de superposición de controles sobre la labor del inspector fiscal, su poca independencia,
y la debilidad de los mecanismos de control de gestión de la orgánica concesionadora en relación al
Estado. En la argumentación se emplean casos índice, que muestran diversas fallas en el ejercicio
de potestades contraloras por el Estado. El trabajo termina con el análisis de las propuestas de
mejora del sistema y la confección de una propuesta propia, que combina una agencia reguladora
independiente con un delegado del gobierno, que sucedería y superaría al actual inspector fiscal, y
añade a eso reformas adicionales a la normativa vigente.
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Contrato de comisión, naturaleza jurídica y tributaciónAlbornoz Venegas, Claudio Javier January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Comisión puede entenderse como una remuneración y como un contrato. Este
trabajo se concentrará en el contrato, el cual recoge la evolución de la definición del
mismo, desde la posición subjetiva a la objetiva del derecho comercial. La codificación
refleja este proceso.
En nuestro examen de derecho comparado, considerando el derecho occidental, la
comisión es una especie de mandato comercial con variadas formas: entre
comerciantes, con o sin representación, por actuaciones específicas o generales, etc.
En Chile, el Código de Comercio, en su posición objetiva, establece que la esencia del
contrato son la determinación y comercialidad del mandato.
En el derecho tributario, la actividad de los “comisionistas” ha sido gravada desde la
primera Ley de Impuesto a la Renta, la Nº 3.996 de 1924. Desde entonces, la
jurisprudencia judicial y administrativa ha discutido sobre la “comisión” y los
“comisionistas“, sobre la determinación de la noción de “comisionista”, para así precisar
la categoría de impuesto que grava al contribuyente.
El término comisionista se usa desde la primera Ley de la Renta. El término
“Comisión”, desde la dictación de la Ley de la Renta actual. En la Ley del IVA, los
términos usados son “comisión” y “comisiones”. El centro de la discusión
jurisprudencial es la definición de “comisión” o “comisionista”, existiendo dos
posiciones: la definición según el sentido natural y obvio y la definición
Para definirlo según el sentido natural y obvio, se ha sostenido que la noción comercial
no se aplica a materias tributarias; que la Ley de la Renta somete a la tercera categoría
a las actividades civiles y al comisionista profesional cuando estamos en presencia de
una “empresa”.
Sostenemos, por el contrario en nuestra tesis, que la definición legal del Código de
Comercio debe aplicarse. El análisis gramatical, sistemático e histórico del contrato
lleva a esa conclusión. La legislación tributaria debe estar en la misma línea que las
normas civiles y comerciales, por lo cual el objeto de la comisión puede ser solamente
negocios comerciales. Esto se logra con una interpretación integral de la institución,
utilizando los métodos de interpretación legales, que permiten concluir que la Ley de la
Renta, al gravar la comisión o al comisionista, se refiere a la comisión regulada por el
Código de Comercio.
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De los instrumentos de planificación territorial como actos administrativos de potestad de carácter discrecionalGonzález Lobos, Paloma Fernanda January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante lo últimos decenios, han ido tomando cada vez más relevancia en nuestro país, la regulación del desarrollo territorial que se efectúa a través de los Instrumentos de Planificación Territorial, especialmente por el crecimiento de los mercado del suelo e inmobiliario .
Estos instrumentos de gestión del territorio reglamentan los distintos ámbitos del desarrollo urbano, incidiendo en el valor del suelo urbano y la calidad de vida de los habitantes de las comunas y regiones del país, al establecer normativa urbana, urbanística y de constructibilidad, que condiciona los tipos y escalas de actividades productivas que pueden efectuarse en los territorios, así como los áreas residenciales, de esparcimiento y de protección.
En este contexto se desarrolla esta memoria de título, la través de la cual se busca caracterizar a los Instrumentos de Planificación Territorial como resultado del ejercicio de una potestad pública, buscando determinar el tipo de prerrogativa de la que emana; de modo que ello permita definir los límites a los que éstos se encuentran sujetos y vislumbrar algún medio de control.
Para ello se analizarán las potestades del Estado en general, caracterizándolas según su contenido y, especialmente, según su forma, diferenciando, en este último caso, entre potestades regladas y discrecionales.
Se examinarán, con especial atención las potestades discrecionales y la discrecionalidad administrativa, reconociendo sus límites.
A su vez, se revisarán las actuaciones formales de la Administración, en relación tanto al acto como el procedimiento administrativo.
Posteriormente, se estudiará la potestad de planificación, en particular la Planificación Urbana y los Instrumentos de Planificación Territorial, en sus distintos niveles de acción, poniendo atención en su contenido, componentes y el procedimiento para su dictación; y su relación con la potestad reglamentaria. Buscando reconocer la calidad de actos administrativos de dichos Instrumentos y cómo la discrecionalidad se manifiesta en los mismos; y se enunciarán los posibles medios de control de acuerdo de los elementos discrecionales contenidos en los mismos.
Finalmente, se expondrá la importancia de la planificación territorial, poniéndose énfasis en su carácter discrecional; ejemplificando cómo esta cualidad debe ser objeto de análisis, para asegurar que los fines públicos que resguarda la Planificación Urbana no se vean afectados por los intereses privados enunciados al principio de esta introducción
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Servicio público de distribución de energía eléctricaEchave Hamilton, María Victoria January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de la presente memoria es otorgar una visión amplia de los
aspectos básicos de la Distribución de Energía Eléctrica.
Con este fin, se ha expuesto en principio, el marco jurídico regulatorio de
esta actividad, su desarrollo histórico, características, naturaleza jurídica y el
procedimiento para obtener una concesión de distribución de energía eléctrica.
Posteriormente, y como un elemento importante para el desarrollo de la
actividad eléctrica en general, se trataron en extenso las servidumbres eléctricas,
sus características y procedimiento para obtención o imposición de las mismas.
Se destacó en forma somera, el papel de los permisos en materia eléctrica,
para luego entrar de lleno a las principales obligaciones de los concesionarios,
cuales son la calidad, la continuidad y la obligatoriedad del suministro eléctrico. Es
respecto de estas obligaciones donde se han suscitado los mayores problemas
respecto de la legislación aplicable en materia eléctrica. Es así, como se describen
diversas divergencias surgidas respecto de la aplicación del artículo 99 bis del DFL
N°1 de 1982 y 16 B de la Ley N° 18.410.
Luego se abordaron los precios en la distribución, tratándose las diversas
tarifas existentes, los elementos, las autoridades y el procedimiento utilizado para
la determinación de los mismos.
Como en la mayoría de las actividades, se describieron los distintos tipos de
contratos que encontramos en la actividad eléctrica de la distribución; entre ellos
los contratos con las generadoras, con los clientes libres y con los clientes
regulados. Directamente relacionadas con los contratos, están las relaciones entre
distribuidor y cliente, las que se encuentran detalladamente reguladas tanto en la
Ley Eléctrica como en su Reglamento.
Además, se desarrollan los modos de poner término a las concesiones de
distribución y entre ellas las derivadas de sanciones impuestas por la autoridad
competente en la materia.
Por último, se ha hecho un pequeño resumen de las posibles modificaciones
en materia de distribución y los avances que los proyectos de las mismas han
tenido hasta esta fecha.
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