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Diferencias salariales en España: datos, teorías y contrastación empírica.

Madariaga Sánchez, Rafael 14 June 2007 (has links)
La estructura salarial ha cobrado especial importancia como objeto de estudio en la economía laboral desde la década de 1980. Desde el punto de vista teórico han proliferado los modelos sobre la determinación de los salarios. Desde el punto de vista empírico se ha constatado un aumento de la desigualdad, especialmente remarcable entre los trabajadores más y menos cualificados. El trabajo revisa los modelos teóricos walrasianos y no walrasianos sobre la determinación de los salarios (capital humano, diferencias compensadoras, salarios de eficiencia, modelos de internos y externos y modelos de negociación y sindicatos) y sus implicaciones para la estructura salarial. Utilizando datos de las Encuestas de Estructura Salarial de 1995 y 2002 (datos individuales sobre ingresos, características de los trabajadores, de los puestos de trabajo y de las empresas) se analiza la evolución de las diferencias salariales entre ambos periodos y se contrastan las principales implicaciones de los modelos teóricos. Los datos disponibles permiten contrastar la importancia de dos de las condiciones de trabajo -la duración de la jornada laboral y la existencia de turnos-, del tamaño de la empresa, y del tipo de convenio laboral existente. Por último, analizamos el efecto de las primas salariales sobre la antigüedad de los trabajadores. / "Wage differentials in Spain: data, theories and empirical tests".TEXT:Wage structure has become an important research subject in Labour Economics since 1980's. From a theoretical point of view, new models of the wage determination have been created. In the empirical ground, an important increase in wage inequality has been confirmed, especially between skilled and unskilled workers. This work reviews the walrasian and no walrasian models of wage determination (Human Capital, Equalizing differentials, Efficiency wages, insider-outsider models and Bargaining and trade union models) and their implications for the wage structure. Using data from Wage structure survey for 1995 and 2002 (individual data on earnings, personal characteristics and on-the-job and employer information) we analyze the variations on wage differentials between both periods and test the main implications of the models. Disposable data allow testing the significance of two working conditions -the working day length and working shifts-, of employer size and of the kind of wage agreement on wage differentials. Finally we analyze the effect of wage premiums on seniority.
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Reaseguro y planes de pensiones

Sarrasí Vizcarra, Francisco Javier 09 July 1993 (has links)
La tesis tiene como objeto el estudio del aseguramiento (reaseguramiento) de un Plan de Pensiones que asume el riesgo derivado de las desviaciones de mortalidad en un colectivo de partícipes (personas físicas en cuyo interés se crea el Plan) y beneficiarios (personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones del Plan).Las modalidades de reaseguro que hemos planteado han sido las siguientes:a) Reaseguro del Percentil, contrato de reaseguro por el cual el reasegurador se obliga a cubrir la pérdida que puede tener plan como consecuencia en las desviaciones en la mortalidad de los partícipes del colectivo. En esta modalidad hemos supuesto que el Plan de Pensiones parte con un nivel de solvencia prefijado.b) Reaseguro de diferencia de siniestralidad, contrato por el cual el reasegurador se encarga de cubrir en cada período las provisiones matemáticas y márgenes de solvencia que pudieran establecerse, y el riesgo de fallecimiento.Dentro de esta modalidad hemos planteado dos tipos de reaseguro:- Tipo A: el reasegurador interviene siempre y cuando con las primas recargadas cobradas no tenga suficiente para poder hacer frente a las contingencias indicadas.- Tipo B: se diferencia del anterior en que en aquellos períodos donde el Plan requiera de financiación externa para cubrir la provisión y el margen de solvencia correspondiente, éste cede al reasegurador aquella parte de sus fondos que exceden de la provisión matemática y margen de solvencia correspondiente. De esta forma el plan, consigue tener garantizados exactamente en cada período la provisión matemática y el margen de solvencia a un coste menor al que tendría con el reaseguro Tipo A.Para cada modalidad de reaseguro hemos contemplado la posibilidad de ceder al reaseguro el posible beneficio del plan en el momento de extinción del colectivo (sólo posible en colectivos cerrados). Lo cual ha permitido reducir el coste de la operación sin menoscabo en los objetivos del reaseguro.La consideración del recargo de seguridad del plan como variable independiente que puede manejar el plan, nos ha permitido encontrar combinaciones óptimas recargo-reaseguro, en el sentido que hacen mínimo el coste total de la operación, dadas el resto de variables que interviene en el modelo.El modelo aplicado en la tesis para calcular la prima de reaseguro se caracteriza por ser:a) Actuarial: En la medida que utiliza como instrumento la matemática actuarial.b) Estocástico: ya que trabajamos con toda la aleatoriedad de las variables aleatorias que intervienen en el modelo.c) General: puesto que el mismo nos permite obtener las primas de reaseguro para las dos modalidades anteriormente descritas.d) Discreto: puesto que trabajamos con variables aleatorias discretas.Las hipótesis del modelo son:- Las prestaciones se relacionan únicamente con la vida y fallecimiento del partícipe.- El único riesgo es el derivado de las fluctuaciones aleatorias de la mortalidad respecto de su valor esperado. - El tipo de interés está determinado y es determinista.- El Plan de Pensiones no persigue ánimo de lucro.- El Plan de Pensiones una vez reasegurado no asume ningún riesgo.- El Plan de Pensiones carece de reservas iniciales y sólo se financia de las aportaciones de los partícipes. El modelo ha sido aplicado al caso tanto de colectivos cerrados como abiertos, utilizando como instrumento para poder determinar la evolución del colectivo el método de simulación de Monte Carlo.El cálculo de la prima de reaseguro de cada elemento del colectivo aparece como un problema de reparto del coste del reaseguro entre los partícipes que forma el colectivo. Este reparto, que puede realizarse de distintas formas, ha dado lugar a criterios en la determinación de la prima de reaseguro.La conclusión a la que llegamos es que no podemos establecer una prima de reaseguro general y válida en cada modalidad planteada y para cualquier Plan de Pensiones, ya que ésta depende del tipo de prestaciones y contraprestaciones del colectivo, de las bases técnicas utilizadas y de la composición del colectivo.Por tanto, cada Plan de Pensiones requerirá de un análisis particular para determinar la prima de reaseguro. / The objective of this thesis is the insuring (or reinsuring) of a Pension Plan that assumes the risk derived from the deviations of mortality in a collective of participants.The proposed types of reinsurance are the following:a) Reinsurance of Percentile: in which the reinsurance covers the loss of the plan as a consequence of deviations in the mortality of the participants of the collective. In this type, we have supposed that the Pensions Plan starts from a given level of solvency.b) Reinsurance of the difference in a misfortune: in which the reinsurance assumes responsability for covering, in each period the mathematical provisions and margins of solvency that could be establisited and the risk of death.In particular, we have supposed that:b-l) The margin of solvency in each period is a given as a result of the reserves necessary to the mathematical provisions of each period so that the level of insolvency of the plan is maintained in a predetermined.b-2) The margin of solvency in each period is a given as result of a percentage of the mathematical provisions.The fact that the Plans aren't intended for profit has allowed us to consider a new possibility of a contract of reinsurance based in the payment to the reinsurance of the expected profit that the plan can have at the moment of the extinction of the collective.We will propose the problem and the calculation of the premium of reinsurance for the stated types in closed collectives as well as in open collectives.The conclusion we will reach is that we cannot establish a general and valid premium of reinsurance in each proposed type and for any pension plan in as much as this depends on the type of payments and counter-payments of the collective, the technical bases used and the composition of the collective. Therefore each pension plan will require a special analysis to determine the premium of the reinsurance.
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Hacia una teoría de carteras desde el punto de vista de la revisión

Preixens Benedicto, María Teresa 28 February 1992 (has links)
El poseedor de una cartera de valores, definida en la presente Tesis como un conjunto de activos financieros bursátiles de renta fija y/o variable que se ha constituido con fines de inversión, se enfrenta al problema de la adaptación, en el tiempo, de la composición de dicha cartera. Este proceso de adaptación es el que constituye la revisión de la cartera que puede enfocarse de dos maneras distintas, que dan origen a dos tratamientos de la revisión totalmente diferentes. El primer enfoque (modelos uniperiódicos de revisión de cartera) supone el tratamiento individualizado de cada uno de los T períodos en los que se puede dividir el tiempo total que transcurre desde el momento de constitución de la cartera hasta que se liquida definitivamente. Como consecuencia, se ignora toda relación entre periodos y la influencia que las decisiones tomadas en cada uno de ellos puedan tener sobre los restantes.El segundo enfoque (modelos multiperiódicos de revisión de cartera) trata de forma conjunta los T periodos en que se divide el horizonte temporal de posesión de la cartera y ello implica que la decisión tomada en cada periodo esté condicionada por la decisión tomada en el resto de periodos.Los modelos uniperiódicos de revisión de cartera son tratados en la Parte I de la Tesis, en los Capítulos 1, 2 y 3. En concreto, en el primer Capítulo se realiza un estudio de los modelos fundamentales (modelo Esperanza-Varianza básica y modelos de índices) que consideran que el inversor selecciona, de entre el conjunto de carteras eficientes, aquella que maximiza su utilidad esperada.El criterio de eficiencia de los modelos fundamentales se basa en la esperanza y en la varianza de la variable aleatoria "rentabilidad de la cartera". Según este criterio, el inversor se ve perjudicada por cualquier desviación respecto a la rentabilidad esperada, sea positiva o negativa.Los modelos de índices introducen, en el contexto de la Teoría de la Cartera, el comportamiento del mercado. Este comportamiento se tiene en cuenta al considerar que la rentabilidad de un título no sólo depende del propio título, sino también de un conjunto de índices sectoriales (modelo de índices múltiples; apartados 1.3.2 y 1.3.3), las fluctuaciones de los cuales se trasladarán al título.En el Capítulo 2 se han tratado aquellos modelos que nacen de la modificación a algunas de las hipótesis de los fundamentales. Así, el modelo de Fama (apartado 2.2.1) supone que la distribución de la tasa de rentabilidad es del tipo Pareto estable y deduce el criterio de eficiencia adecuado para este caso. Si se supone una distribución lognormal (modelo de Fama-Elton-Gruber; apartado 2.2.2.) no es posible deducir un criterio de eficiencia de carácter general.Si bien en los anteriores modelos se ha supuesto que no era posible el endeudamiento ni las ventas al descubierto, estas hipótesis también pueden relajarse, dando lugar a los siguientes modelos:- Modelo Tobin-Sharpe-Lintner (apartado 2.3.2.).- Modelo de Black (apartado 2.3.3.).Otra de las hipótesis del modelo E-V básico hace referencia a la forma de la función de utilidad, que se supone cuadrática. Las limitaciones que presenta esta función han hecho que se considere la posibilidad de que la función de utilidad representativa de las preferencias del inversor sea cúbica (Modelo de Hanoch-Levy; apartado 2.4). Pero en este caso, es imposible deducir un criterio de eficiencia de carácter general parecido al derivado del criterio E-V.Por otra parte, la incorporación al modelo de revisión de los costes asociados al mantenimiento y revisión de una cartera puede realizarse de tres formas distintas (apartado 3.2.):1) La revisión sólo se lleva a cabo si el incremento de rentabilidad que se espera obtener de dicha revisión compensa los costes asociados.2) Los costes se consideran cono una restricción presupuestaria.3) Los costes disminuyen la rentabilidad esperada de la cartera.Además del modelo E-V básico y todas las modificaciones a las que ha dado lugar, existen otros modelos de revisión de cartera (Capitulo 3) que se caracterizan también por su carácter uniperiódico y por considerar como único objetivo la maximización de la utilidad esperada del inversor. Este es el caso de los modelos de Baumol (E-L; apartado 3.3), Esperanza-Semivarianza (E-S; apartado 3.4), Esperanza.-Entropía (E-H; apartado 3.5) y Dominancia Estocástica (apartado 3.6) En todos estos modelos el objetivo perseguido es de carácter mixto puesto que la cartera óptima ha de ser, a su vez, eficiente.Los tres primeros modelos (E-L, E-S y E-H) se basan, para la determinación del conjunto eficiente, en dos momentos de la distribución de probabilidad pero mientras el primero es común. (Esperanza), difieren en el parámetro representativo del riesgo asociado a la cartera. Así, mientras el modelo de Baumol mide el riesgo a través del "límite inferior de confianza" (L), el modelo E-S utiliza la semivarianza (negativa; S(h)) y el modelo E-H se basa en la entropía.De estas tres medidas del riesgo, L y S(h) surgen de una concepción del riesgo similar puesto que ambas penalizan únicamente las desviaciones negativas de la rentabilidad.La entropía se caracteriza por su independencia respecto al inversor y respecto a la esperanza.El modelo de Dominancia Estocástica se diferencia de los tres modelos anteriores y del modelo E-V básico en que el criterio de eficiencia no se apoya en dos momentos de la distribución de probabilidad sino en la propia función de distribución, considerada ésta en su globalidad. Ello permite definir criterios de eficiencia adaptados a distintos tipos de funciones de utilidad, ampliando el abanico de posibilidades de aplicación del modelo, a diferencia de otros que deben añadir hipótesis restrictivas respecto a dicha función.Dentro de los modelos triperiódicos de revisión de cartera se incluye también el modelo Media Geométrica (apartado 3.7.) que pretende maximizar la media geométrica de la rentabilidad de la cartera, lo cual equivale a maximizar la utilidad esperada si la función de utilidad es logarítmica.La mayoría de modelos que se plantean cuál es la cartera óptima para el inversor, consideran que éste se comporta maximizando su utilidad esperada; sin embargo, debe admitirse la posibilidad que el inversor pueda fijarse un objetivo distinto, en el que la utilidad no intervenga.En este sentido, los modelos "Safety First" (apartado 3.8) pretenden asegurar al inversor una determinada rentabilidad. Es decir, se busca ante todo la seguridad del inversor.Por último, dentro de los modelos triperiódicos de revisión de cartera es posible diseñar un modelo ajustado a cada inversor particular, en el que se tengan en cuenta múltiples objetivos. Este es el caso del modelo de Programación por Objetivos (apartado 3.9), que admite la incorporación de cuantos objetivos el inversor desee alcanzar, inclusive cuando éstos muestren cierto grado de incompatibilidad mutua, mediante la utilización de unos coeficientes que determinan el grado de prioridad con que deben ser conseguidos cada uno de los objetivos.En la Parte II se han estudiado los modelos de revisión de cartera que se caracterizan por el tratamiento global de los T periodos considerados, lo cual se traduce, matemáticamente, en un problema de optimización de carácter dinámico que se ha resuelto mediante la aplicación de la Programación Dinámica.La utilización de este método de optimización permite determinar, en el momento de constituir la cartera, y gracias al proceso de retro-optimización, cuál es la cuantía óptima que debe invertirse en cada punto decisorio y en cada activo para conseguir el objetivo deseado.La mayoría de los modelos que tienen en cuenta, de forma explícita, la naturaleza multiperiódica de la cartera consideran al inversor como un maximizador de la utilidad esperada, ya sea de la riqueza final del "lifetime consumption", o de la rentabilidad de la cartera periodo a periodo. En este trabajo se han tratado, únicamente, los modelos que consideran que la finalidad del inversor es maximizar la utilidad esperada de la riqueza disponible en T.Del mismo modo que en los modelos triperiódicos, la maximización de la utilidad esperada de la riqueza disponible en T puede constituir un objetivo de carácter puro, adjetivo que se ha utilizado para indicar que se maximiza directamente la función de utilidad esperada pero, así mismo, puede tratarse de un objetivo de carácter mixto, en cuyo caso la cartera óptima deberá ser, a su vez, una cartera eficiente.Si se delimita la elección de la cartera óptima al conjunto eficiente, se puede considerar la extensión del modelo E-V básico al caso multiperiódico, lo cual exige la definición de la frontera eficiente y, por tanto, de un criterio de eficiencia para el conjunto de T periodos (apartados 4.2 y 4.3).Ahora bien, el criterio de eficiencia basado en el valor esperado y en la varianza no es adecuado para el caso multiperiódíco puesto que el tercer momento para el conjunto de T periodos no es cero a pesar de que periodo a periodo este tercer momento pueda ser nulo. Así, el tercer momento debe ser tenido en cuenta para determinar la eficiencia de una cartera, pero su consideración no permite deducir un criterio de eficiencia de carácter general puesto que, mientras un incremento de la varianza provoca un incremento del tercer momento, el efecto de un incremento de la rentabilidad esperada en dicho momento no está determinado. La dificultad que supone la definición de un criterio de eficiencia basado en los tres primeros momentos estadísticos sugiere la posibilidad de buscar la cartera que maximiza directamente la función de utilidad esperada sin reparar en la eficiencia de dicha cartera.Por ello, en el Capítulo 5 se ha desarrollado el modelo de Maximización directa de la función de utilidad esperada de la variable "riqueza disponible en el momento T" y para ello se ha supuesto que la función de utilidad del inversor puede ser cuadrática, logarítmica o potencial. Así mismo, se ha considerado la posibilidad de que la cartera esté formada por N activos arriesgados o bien por N activos arriesgados y un activo sin riesgo.Para cada tipo de función y para cada tipo de cartera se ha deducido, bajo hipótesis de independencia y estacionariedad, cuál es la cuantía óptima que debe invertirse en cada activo y en cada punto decisorio para conseguir maximizar la utilidad esperada en T que es el único objetivo fijado por el inversor. Para ello ha sido necesaria la definición de la función de utilidad "derivada", que es la función que debe maximizarse en cada uno de los periodos para garantizar la maximización de la función de utilidad real.Además de deducir cuál debe ser la cuantía invertida en cada activo y en cada punto decisorio, se han estudiado los casos en que la política miope es la óptima; es decir, en qué casos la maximización de la función de utilidad esperada de la riqueza disponible en t+l conduce a los mismos resultados que la maximización de la función de utilidad esperada de la riqueza disponible en T mediante la Programación Dinámica.El estudio de estos casos es importante porque:1) simplifica el proceso de determinación de las funciones de utilidad "derivadas"; y,2) da validez a los modelos uniperiódicos basados en la maximización directa, en cada periodo, de la función de utilidad esperada, puesto que, en este caso, la utilidad esperada en el momento T coincidirá con la obtenida mediante la aplicación de los modelos multiperiódicos. / The goal of this work is the study of Portfolio Revision Models. The investor wishing to hold a portfolio for more then one period needs to know the changes he must do in its composition in order to satisfy his objectives.The study of the different models we can apply to revise a portfolio enables us to classify them in two groups:1) Uniperiod revision portfolio models2) Multiperiod revision portfolio models On the assumption that the investor wishes to keep his portfolio during T periods, in the first group of models are included those considering that the investor behaves in each period as if he liquidated the portfolio at its end (myopic policy) and for this reason treat each one of these periods as a independent unit.Actually, these models are the traditional Portfolio Selection Models for only one period.In the second group are included true revision models since the T periods are treated as a whole and taking account of the fact that what happens in each period affects the rest.Specifically, into this group, we have developed the Model "Direct maximization of expected utility based on wealth in T". The investor's objective, in this case, is to maximize the expected utility at the portfolio liquidation moment (T). The utility function is supposed to be quadratic, potential or logarithmic and the portfolio can be constituted by N risky assets or by N risky assets plus one riskless asset.In each case, we have determined which must be the amount invested in each asset and in each decision point in order to reach the investor's objective.
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Fuentes de Riesgo en los Fondos de Inversión Libre ("Hedge Funds")

Brun Lozano, Xavier 19 January 2009 (has links)
DE LA TESIS:Los fondos de inversión han permitido, desde sus orígenes, canalizar el exceso de capital o ahorro de distintos agentes económicos hacia los demandantes de capital. En España este vehículo se popularizó en los años noventa y su crecimiento ha sido notorio, pasando de gestionarse 5,3 millones de euros a diciembre de 1989 a casi 260 millones de euros a junio de 2007. Este incremento ha provocado que se haya popularizado esta vía de inversión y con ello un incremento del nivel de conocimientos financieros por parte de los agentes económicos.El aumento de la cultura financiera ha permitido al regulador incorporar una nueva figura de inversión, con mayor complejidad inversora que las demás figuras, denominada Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre o, como se la conoce en el sector, "Hedge Funds". Esta figura permite a los ahorradores tener un producto más para elegir e invertir su dinero. El regulador, por su parte, también especifica qué requisitos han de tener las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que desean lanzar un fondo de estas características. Entre otros requisitos cabe destacar el análisis del riesgo que recae en el Departamento de Control de Riesgos de dichas gestoras. No obstante, no especifica qué mecanismos pueden utilizar para medirlos así como las posibles fuentes de éstos.El Reglamento de Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva introdujo, entre otros aspectos, la regulación de las Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre o IICIL, tanto si la IICIL se enmarca en la figura Fondo de Inversión o de Sociedad de Inversión. Este hecho ha despertado el interés por parte de los inversores a esta tipología de fondos. No obstante, el caso español no es aislado porque otros países ya hicieron lo mismo con su regulación. Según el informe de 2003 publicado por la asociación Inverco en tan solo 5 años se han publicado regulaciones o se están presentando proyectos normativos en Italia (1999), Francia (2003), Luxemburgo (2002), Hong Kong (2002), Suecia (2002) o Alemania (2003).De la necesidad normativa nace la posibilidad de estudio de la industria de los "Hedge Funds", concretamente en el marco de la valoración del riesgo que permita dar información al partícipe sobre el grado real de riesgo asumido en cada fondo. Por este motivo, el objetivo general de la tesis es el estudio de las fuentes del riesgo en los Fondos de Inversión Libre. Con este objetivo, se pretende aportar conocimiento específico acerca de distintas fuentes de riesgo que permitan saber un poco más sobre el sector de los Fondos de Inversión Libre o Hedge Funds. De igual modo, esta tesis pretende exponer fuentes de riesgo que ayuden a los inversores a determinar el verdadero nivel de riesgo de estos fondos; Purcell y Crowley (1999) y Horwitz (2004) expusieron cuáles eran las fuentes de riesgo de los Fondos de Inversión Alternativa o Hedge Funds aunque sin profundizar en el estudio concreto de cada una de ellas. Las fuentes de riesgo que definieron fueron: riesgo de mercado, riesgo específico del activo, riesgo de liquidez, riesgo de endeudamiento, riesgo de crédito, riesgo operacional y riesgo sistémico. Estas fuentes de riesgo hacían referencia a los fondos en general sin incidir en ninguna estrategia en concreto.En base al objetivo general de estudiar las distintas fuentes de riesgo, esta tesis se centrará en el estudio de cinco fuentes de riesgo posiblemente presentes en los fondos domiciliados en Europa de la estrategia Largo Corto en Acciones. Concretamente, dichas fuentes de riesgo son riesgo de liquidez, riesgo de endeudamiento, riesgo sistémico, riesgo de tamaño y riesgo de persistencia. Las razones de centrar el estudio en dichas fuentes son varias: el poco estudio realizado en algunas de las fuentes de riesgos, como en el caso del riesgo de liquidez, el de tamaño o el de persistencia; la importancia que tienen estos riesgos en el fondo, como el riesgo de endeudamiento o sistémico; y porque estas cinco fuentes parecen agrupar la mayoría de los riesgos inherentes en la inversión en un "Hedge Fund".
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La discriminación negativa por razón de edad en los trabajadores de edad madura en España y la Unión Europea

Peláez Domínguez, José 05 February 2016 (has links)
Esta tesis aborda la discriminación laboral del trabajador de edad madura desde una perspectiva de género. Para averiguar las causas que producen la exclusión laboral de los trabajadores mayores de los cuarenta años de edad se ha examinado la falta de fundamento de los estereotipos negativos utilizados en contra del trabajador. Las primeras normas que hacen frente al fenómeno discriminatorio por razón de edad se originan en Estados Unidos donde se publica la primera Ley contra la Discriminación por razón de Edad en 1967. La Age Discrimination in Employment Act de 1967 recoge una serie de preceptos destinados a prohibir la discriminación por razón de edad contra los trabajadores mayores de cuarenta años, que pueda provenir de los empresarios, agencias de colocación o sindicatos. La mencionada ley antidiscriminatoria de 1967 encuentra continuidad con la Age Discrimination Act de 1975 que prohíbe la discriminación por razón de edad en todos los programas o actividades que reciban asistencia federal, pensada aplicarse a personas de todas las edades. Se entiende la discriminación contra el trabajador de edad mayor o madura como una de las más graves negaciones del derecho del Trabajo pues lo niega de raíz, constituyendo además la más grave ofensa contra la dignidad del ser humano, en la línea seguida por LEVINE respecto a l perjuicio infligido al trabajador mayor y en el valor y finalidad del Derecho del Trabajo que RIVERO Y SAVATIER defienden como medio de protección del más débil. Se ha evidenciado que la discriminación contra el trabajador de más edad tiene un fundamento económico, al ser los trabajadores mayores los que más costes laborales suponen. Se ha examinado el significado del principio de igualdad en el Derecho del Trabajo, observando la integración de este principio de igualdad y de no discriminación tanto en el terreno laboral como extralaboral. El concepto de discriminación laboral se ha ido perfilando en los Tratados, Cartas y Directivas comunitarias antidiscriminatorias. La teoría de los derechos fundamentales avanza hacia la consideración de los derechos laborales reconocidos en normas internacionales como derechos humanos laborales, consecuentemente el Derecho a la No discriminación ha de considerarse como un derecho humano laboral. El gender mainstreaming, estrategia destinada a impedir la discriminación entre mujeres y hombres tiene como principal finalidad conseguir que los principios de Igualdad y de Prohibición de la Discriminación sean medios para llegar a la equiparación real y efectiva en derechos, la igualdad material de derechos entre mujeres y hombres que encuentra continuidad de análisis doctrinal en las teorías de la multidiscriminación. En el ámbito comunitario se integra el principio de transversalidad mediante la Decisión del Consejo 95/595/CEE, de 22 de diciembre de 1995, con el Programa de Acción Comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000). En España, la integración en el ordenamiento jurídico español se produce mediante la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo que determina la obligatoriedad de la transversalidad de género en el empleo público, pero se reduce a invocación en favor de la empleabilidad de las mujeres en el marco de empleo privado. La acción positiva debe encontrar y utilizar los medios idóneos para que las discriminaciones injustificadas dejen de producirse en todos los ámbitos y significativamente en el regulado por el Derecho del Trabajo donde el derecho a la igualdad de trato debe considerarse un derecho humano laboral. / This thesis tackles the labor discrimination of the older worker from a genre perspective. To find out the causes that produce the labor exclusion of the biggest workpeople of forty years of age there has been examined the absence of foundation of the negative stereotypes used against the older worker. The first norms that they face the discriminatory phenomenon because of age originate in the United States where the first Law is published against the Discrimination because of Age in 1967. Age Discrimination in Employment Act of 1967 gathers a series of prescripts destined to prohibit the discrimination because of age against the workpeople older than forty years, which could come from the businessmen, agencies of laying or trade unions. The mentioned antidiscriminatory law of 1967 finds continuity with Age Discrimination Act of 1975 that prohibits the discrimination because of age in all the programs or activities that receive federal, thought-out assistance to apply themselves for persons of all the ages. The discrimination is understood against the worker of major or mature age like one of the most serious denials of the labor law since he denies it of root, constituting also the most serious affront against the dignity of the human being, in the line continued by LEVINE with regard to l damage inflicted on the biggest worker and in the value and purpose of the Labor law that RIVERO i SAVATIER defend like protection way of the weakest. It has been demonstrated that the discrimination against the worker of more age has an economic foundation, to the being the biggest workpeople that more labor costs suppose. Here has been examined the meaning of the beginning of equality in the Labor law, observing the integration of this beginning of equality and of not discrimination both in the labor and extralabor area. The concept of labor discrimination has been outlined in the Treaties, Chartes and antidiscriminatory community Instructions. The theory of the fundamental rights advances towards the consideration of the labor law recognized as international norms as labor human rights consistently the Right to not discrimination has to be considered to be a labor human right. The gender mainstreaming, strategy destined to prevent the discrimination between women and men takes as a main purpose to achieve that the beginning of Equality and of Prohibition of the Discrimination is average to come to the real and effective comparison in rights, the material rights equality between women and men that it finds continuity of doctrinal analysis in the theories of the multiple discrimination. In the community area the principle of gender mainstreaming integrates by means of the Decision of the Advice 95/595/CEE of December 22, 1995, with the Program of medium-term Community action for the equal opportunity between men and women (1996-2000). In Spain, the integration in the Spanish juridical arranging takes place by means of the Constitutional law 3/2007, of March 22 that determines the obligatory nature of the gender mainstreaming in the public employment, but it comes down to invocation in favor of the employability of the women in the frame of private employment. The positive action must find and use the suitable means so that the unjustified discriminations stop taking place in all the ambiences and significantly in the regulated one by the Labor law where the right to the dealing equality must be considered to be a labor human right. / Aquesta tesi abasta la discriminació laboral del treballador d'edat madura des d'una perspectiva de gènere. Per esbrinar les causes que produeixen l'exclusió laboral dels treballadors majors dels quaranta anys d'edat s'ha examinat la falta de fonament dels estereotips negatius utilitzats per aquesta raó en contra del treballador. Les primeres normes que fan front al fenomen discriminatori per raó d’edat contra la classe treballadora s'originen a Estats Units on es publica la primera Llei contra la Discriminació per raó d'Edat en 1967. La Age Discrimination in Employment Act de 1967 recull una sèrie de preceptes destinats a prohibir la discriminació per raó d'edat contra els treballadors majors de quaranta anys, que pugui provenir dels empresaris, agències de col·locació o sindicats. L'esmentada llei antidiscriminatoria de 1967 troba continuïtat amb la Age Discrimination Act de 1975 que prohibeix la discriminació per raó d'edat en tots els programes o activitats que rebin assistència federal, pensada aplicar-se a persones de totes les edats. S'entén la discriminació contra el treballador d'edat major o madura com una de les més greus negacions del dret del Treball doncs ho nega d'arrel, constituint a més la més greu ofensa contra la dignitat de l'ésser humà, en la línia seguida per LEVINE respecte al perjudici infligit al treballador major i en el valor i finalitat del Dret del Treball que RIVERO i SAVATIER defensen com a mitjà de protecció del més feble. S'ha evidenciat que la discriminació contra el treballador de més edat té un fonament econòmic, en ser els treballadors majors els que més costos laborals suposen. S'ha examinat el significat del principi d'igualtat en el Dret del Treball, observant la integració d'aquest principi d'igualtat i de no discriminació tant en el terreny laboral com extralaboral. El concepte de discriminació laboral s'ha anat perfilant en els Tractats, Cartes i Directives comunitàries antidiscriminatorias. La teoria dels drets fonamentals avança cap a la consideració dels drets laborals reconeguts en normes internacionals com drets humans laborals, conseqüentment el Dret a la No discriminació ha de considerar-se com un dret humà laboral. El gender mainstreaming estratègia destinada a impedir la discriminació entre dones i homes té com a principal finalitat aconseguir que els principis d'Igualtat i de Prohibició de la Discriminació siguin mitjans per arribar a l'equiparació real i efectiva en drets, la igualtat material de drets entre dones i homes que troba continuïtat d’anàlisi doctrinal en les teories de la multidiscriminació. En l'àmbit comunitari s'integra el principi de transversalitat mitjançant la Decisió del Consell 95/595/CEE, de 22 de desembre de 1995, amb el Programa d'Acció Comunitària a mitjà termini per a la igualtat d'oportunitats entre homes i dones (1996-2000). A Espanya, la integració en l'ordenament jurídic espanyol es produeix mitjançant la Llei Orgànica 3/2007, de 22 de març que determina l'obligatorietat de la transversalitat de gènere en l'ocupació pública, però es redueix a invocació en favor de l’empleabilitat de les dones en el marc d'ocupació privada. L'acció positiva ha de trobar i utilitzar els mitjans idonis perquè les discriminacions injustificades deixin de produir-se en tots els àmbits i significativament en el regulat pel Dret del Treball on el dret a la igualtat de tracte ha de considerar-se un dret humà laboral.
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La transparencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Conocimiento, participación y rendición de cuentas en la elaboración de reglamentos estatales y autonómicos

Araguàs Galcerà, Irene 08 January 2016 (has links)
La realización de esta investigación, basada en el estudio de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos así como de las leyes autonómicas que la complementan, permitió constatar que la regulación de la Administración electrónica en España, si bien dispersa y mejorable en algunos aspectos, contaba ya con un alto grado de consolidación; y que era necesario enfocar el estudio hacia normas que dieran cobertura a instituciones más novedosas. Este era el caso de la transparencia, sólo regulada, en ese momento, por algunas Leyes de carácter autonómico, mientras se fraguaba un proyecto normativo que, posteriormente, daría lugar a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), hoy vigente. Las circunstancias anteriores pusieron de relieve la conveniencia de analizar con detalle las legislaciones más avanzadas en materia de transparencia a nivel comparado; siendo preferible, por la amplitud de cuestiones abarcadas por la transparencia, centrarnos en un ámbito concreto de la actuación administrativa, lo que llevo a estudiar las implicaciones de esta institución en relación al ejercicio de la potestad reglamentaria. Esta tesis trata sobre la transparencia administrativa en el ejercicio de la potestad reglamentaria; analizándose así las concretas implicaciones que el conocimiento, la participación y la rendición de cuentas, como elementos configuradores de la transparencia, adquieren en los procedimientos de elaboración de reglamentos estatales y autonómicos. El ejercicio de la potestad reglamentaria, especialmente a nivel estatal y autonómico, es una cuestión que, tradicionalmente, ha recibido en nuestro ordenamiento jurídico una escasa atención, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo. Siendo pocos los preceptos constitucionales, estatutarios y legales dedicados a esta cuestión, en ellos quedan indeterminados muchos aspectos relevantes respecto a los términos en los que la Administración debe ejercer sus potestades normativas; circunstancias que son el origen y causa de muchos de los problemas que, en la actualidad, se suscitan en torno a la elaboración de reglamentos. Efectivamente, ya hace años e, incluso, décadas, que el ejercicio de la potestad reglamentaria se presenta por la doctrina, la jurisprudencia y los órganos consultivos superiores de la Administración como una cuestión problemática; siendo los ciudadanos los que padecen las peores consecuencias que de ello se derivan. Ellos son los principales destinatarios de centenares de reglamentos aprobados cada año que, en muchas ocasiones, no sólo no se integran adecuadamente en el ordenamiento jurídico preexistente; sino que, incluso, llegan a contradecirlo, y en los que los errores, tanto de forma como de fondo, son más que frecuentes, a pesar de la función de auténtico filtro jurídico que cumplen el Consejo de Estado y los órganos consultivos autonómicos equivalentes. Adicionalmente, aunque las normas reglamentarias tienen en la realidad social y económica un enorme impacto, para la mayor parte ciudadanos éstas constituyen un elemento extraño, pues los términos en los que se configura la participación ciudadana no invitan a que éstos sean parte activa en su elaboración. Esta falta de implicación de los ciudadanos es colmada, en muchas ocasiones, por las actuaciones llevadas a cabo por grupos de interés o lobbies; sujetos cuya intervención en este procedimiento especial carece de regulación, lo cual determina que, en muchas ocasiones, las normas aprobadas por la Administración se aparten de los intereses generales, en favor de los intereses de unos pocos. En este contexto, se plantea como hipótesis en esta tesis si la transparencia administrativa puede erigirse como una solución eficaz a los problemas que, en la actualidad, suscita el ejercicio de la potestad reglamentaria, de forma que esta institución sea el centro de gravedad de una reforma legislativa que se plantea ya como ineludible.
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El retraso en la edad de jubilación y las políticas para la prolongación de la actividad laboral más allá de la edad legal de jubilación

Barceló Fernández, Jesús 09 November 2015 (has links)
Aunque el fenómeno del envejecimiento no es nuevo y, que desde los años 80 ya se hayan adoptado instrumentos concretos para compensar sus efectos no deseados, ha sido con la reciente crisis económica que ha aumentado la preocupación sobre la sostenibilidad de los sistemas públicos de pensiones, debido al aumento de las pensiones de jubilación junto a la caída de las tasa de ocupación, que han llevado a plantear reformas en la regulación de la pensión de jubilación, endureciendo los requisitos, reduciendo el importe inicial, controlando la revalorización o incrementando la edad de jubilación. La hipótesis de este estudio es que aplicar como principal medida de Seguridad Social el incremento de la edad ordinaria de jubilación en relación a la esperanza de vida y la promoción de la prolongación de la vida laboral, sin aplicar otras medidas que supongan la reducción de la pensión media, mantendría constante el coste de las pensiones en relación al aumento de esperanza de vida, asegurando la necesaria sostenibilidad financiera y garantizando el bienestar de los pensionistas; aunque deberán adoptarse algunas medidas para hacerlo posible. / Encara que el fenomen de l'envelliment no és nou i, que des dels anys 80 ja s'hagin adoptat instruments concrets per compensar els seus efectes no desitjats, ha estat amb la recent crisi econòmica que ha augmentat la preocupació sobre la sostenibilitat dels sistemes públics de pensions, a causa de l'augment de les pensions de jubilació y de la caiguda de les taxa d'ocupació, que han portat a plantejar reformes en la regulació de la pensió de jubilació, endurint els requisits, reduint l'import inicial, controlant la revaloració o incrementant l'edat de jubilació. La hipòtesi d'aquest estudi és que aplicar com a principal mesura de seguretat social l'increment de l'edat ordinària de jubilació en relació a l'esperança de vida i la promoció de la prolongació de la vida laboral, sense aplicar altres mesures que suposin la reducció de la pensió mitjana, mantindria constant el cost de les pensions en relació a l'augment d'esperança de vida, assegurant la necessària sostenibilitat financera i garantint el benestar dels pensionistes; encara que s'han d'adoptar algunes mesures per fer-ho possible. / Although the aging phenomenon is not new and, that have been adopted specific instruments to offset their unwanted effects from the 80s, has been with the recent economic crisis that it has increased the preoccupation about the sustainability of public pension systems, due to the retirement pensions increase and falling employment rate, which they have led to propose reforms in the regulation the retirement pensions, to hardening requirements, to reducing the initial amount, controlling the revaluation or to increasing the retirement age. The hypothesis of this study is to apply as the main measure of Social Security the increased of the ordinary retirement age in relation to life expectancy and promoting the extension of working life, without applying other measures involving the reduction of the average pension, would maintain constantly the cost of pensions in relation to the increase in life expectancy, while ensuring the necessary financial sustainability and ensuring welfare pensioners; although some measures to make this possible should be adopted.
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Relación laboral y libertad religiosa

Toledo Oms, Albert 27 January 2016 (has links)
El trabajo se centra en analizar la vigencia y afectación de la relación laboral por parte del derecho fundamental de la libertad religiosa. Por tal razón se examina la evolución histórica de tal derecho hasta su generalización en la Contemporaneidad en los países occidentales, con especial tratamiento del caso español. Asimismo se examina la legislación internacional y comunitaria en la materia. Posteriormente la obra analiza la pluralidad cultural y religiosa que caracteriza España en la actualidad, una riqueza que es trasladable a sus centros de trabajo. Por tal razón, y dado el carácter limitado del fenómeno secularizador, se desarrolla una argumentación encaminada a explicar las características del Derecho del Trabajo del siglo XXI, que tiene como reto la de transformarse en un Derecho inclusivo. La inclusión se produciría por tratarse de un Derecho religiosamente neutro desde el punto de vista formal en cuanto a sus preceptos, pero materialmente garantista de las convicciones de cada cual, que evitara así discriminaciones. A partir de aquí la obra se centra esencialmente en tres figuras y sus manifestaciones en la relación laboral: el derecho a la libertad religiosa, el derecho a la objeción de conciencia por razones religiosas y la tutela antidiscriminatoria del trabajador creyente. El derecho a la libertad religiosa ha de reconocerse al trabajador por cuenta ajena aunque, como los otros derechos fundamentales, podrá ser limitado a través de la oportuna ponderación con otros derechos y bienes en juego. Así, la vigencia del derecho a la libertad religiosa en el puesto de trabajo se garantiza de varios modos: 1) en los supuestos más extremos y cuando no concurre ninguna medida legal o recurso material más al alcance del trabajador, dicho trabajador puede defender sus convicciones mediante el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, que le permite desobedecer puntualmente respecto al cumplimiento de una obligación jurídica apta para lesionar sus convicciones (ius resistentiae); 2) el trabajador que es objeto de discriminación por razón de sus convicciones religiosas, puede utilizar las medidas antidiscriminación previstas legalmente; 3) y, finalmente, el trabajador puede ejercer el derecho a la libertad religiosa directamente, tanto para defender dicho derecho en su sentido negativo, cuando sufre algún tipo de injerencia en sus convicciones; como desde un punto de vista positivo, de forma activa, cuando es necesario remover obstáculos jurídicos y alterar las condiciones de trabajo para la óptima expansión del derecho. Y precisamente, tal es el aspecto más discutible, pero menos discutido en España, de la eficacia jurídica del derecho a la libertad religiosa; pues es el que determinaría históricamente que el Derecho del Trabajo conciba dicho derecho desde un punto de vista meramente liberal, o, por el contrario desde una visión acorde con el Estado de Derecho. Como manifestaciones de dichas figuras en el puesto de trabajo se analizan, entre otras, las festividades y descansos, el uso de indumentaria y simbología religiosa, o las actividades proselitistas. Asimismo, se examina el concepto de empresa de tendencia religiosa. / The paper focuses on analysing the validity and application of the fundamental right of religious freedom within labour relations. For this reason, it examines the historical evolution of this right until it became the norm in modern Western countries, looking in particular at the case of Spain. In addition, it examines international and community legislation in this area. The work subsequently analyses the plurality of cultures and religions that characterise Spain today, a richness that can be transferred to the countrys workplaces. Because of this, and given the limited secularist phenomenon, it provides reasoning with which it aims to explain the nature of Labour Law in the 21st century, which faces the challenge of making itself an inclusive area of law. lt is supposedly inclusive since it is a religiously neutral area of law from a formal point of view judging by its precepts, though in practice it protects the convictions of everyone, thus preventing discrimination. From here, the paper goes on to focus on essentially three aspects and their manifestations in labour relations: the right to religious freedom, the right to conscientious objection on religious grounds, and the legal protection of religious workers from discrimination. The right to religious freedom must be granted to employed workers although, as with other fundamental rights, it may be restricted when properly weighed up against other legal rights at stake. Thus, the validity of the right to religious freedom in the workplace is safeguarded in several ways: 1) in the most extreme cases and where there is no other legal measure or practical recourse available to them, workers may defend their convictions by exercising the right to conscientious objection, which allows them occasionally to breach a legal obligation that would go against their convictions (ius resistentiae); 2) workers who are subject to discrimination for their religious convictions may make use of the anti-discrimination measures provided by law; 3) and finally, workers may exercise the right to religious freedom directly, to defend the aforementioned right in its negative sense where their convictions are infringed upon, as well as actively from a positive point of view, where it is necessary to remove legal obstacles and change the working conditions in respect of the right as far as possible. And this is precisely the most debatable aspect, though less so in Spain, of the legal effectiveness of the right to religious freedom, since it is this aspect that would historically determine whether Labour Law will see this right from a merely liberal point of view or, on the other hand, from a Rule of Law standpoint. The manifestations of these aspects analysed in the workplace include, among others, holidays and breaks, the use of religious symbols and attire, and proselytising activities. Furthermore, the concept of a company with religious leanings is also examined. / El treball es centra en analitzar la vigència i l'afectació de la relació laboral per part del dret fonamental de la llibertat religiosa. Per aquesta raó s'examina l'evolució històrica d'aquest dret fins a la seva generalització a la contemporaneïtat en els països occidentals, amb especial tractament en el cas espanyol. Així mateix s'examina la legislació internacional i comunitària en la matèria. Posteriorment, l'obra analitza la pluralitat cultural i religiosa per la qual es caracteritza Espanya a l'actualitat, una riquesa que és traslladable en els seus centres de treball. Per aquesta raó, i donat el caràcter limitat del fenomen secularitzador, es desenvolupa una argumentació encaminada a explicar les característiques del Dret del Treball del segle XXI, que té com a repte el transformar-se en un Dret inclusiu. La inclusió es produiria pel fet de tractar-se d'un Dret religiosament neutre des del punt de vista formal en quant als seus preceptes, però materialment garantista de les conviccions de cadascú, que evitarà així discriminacions. A partir d'aquí ('obra es centra essencialment en tres figures i les seves manifestacions en la relació laboral: el dret a la llibertat religiosa, el dret a l'objecció de consciència per raons religioses i la tutela antidiscriminatòria del treballador creient. El dret a la llibertat religiosa s'ha de reconèixer al treballador per compte aliè tot i que com amb els altres drets fonamentals, podrà ser limitat a través de l'apropiada ponderació amb altres drets i béns en joc. Així, la vigència del dret a la llibertat religiosa en el lloc de treball es garanteix mitjançant diferents maneres: 1) En els supòsits més extrems i quan no concorri a l'abast del treballador cap mesura legal o recurs material addicional a l'abast del treballador, dit treballador pot defensar les seves conviccions mitjançant l'exercici del dret a l'objecció de consciència, el qual li permet desobeir puntualment respecte al compliment d'una obligació jurídica apta per lesionar les seves conviccions (ius resistentiae) ; 2) el treballador que és objecte de discriminació per raó de les seves conviccions religioses, pot utilitzar les mesures antidiscriminació previstes legalment; 3) i, finalment, el treballador pot exercir el dret a la llibertat religiosa directament, tant per defensar aquest dret en el seu sentit negatiu, com quan pateix algun tipus d'ingerència en les seves conviccions, com des del punt de vista positiu, de forma activa, quan és necessari remoure obstacles jurídics i alterar les condicions de treball per l'òptima expansió del dret. l precisament, el darrer és l'aspecte més discutible, però menys discutit a Espanya, el de l'eficàcia jurídica del dret a la llibertat religiosa, ja que és el que determinaria històricament que el Dret del Treball concebi esmentat dret des d'un punt de vista merament liberal, o, pel contrari des d'una visió acord amb l'Estat de Dret. Com a manifestacions de dites figures en el lloc de treball s'analitzen entre altres, les festivitats i descansos, l'ús de la indumentària i simbologia religiosa, o les activitats proselitistes. Tanmateix, s'examina el concepte d'empresa de tendència religiosa.
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La transferibilidad de los valores cooperativos: El caso de Eroski - Caprabo

Burgués de Freitas, Ana 05 December 2014 (has links)
Las cooperativas, por su misión y características, ofrecen a los socios y socias que la integran, ventajas y beneficios sociales que responden a la actual coyuntura social mejor que las empresas capitalistas tradicionales. La transferibilidad de las experiencias cooperativas que ya están teniendo éxito, en nuevos territorios es por lo tanto una vía de adaptación a las nuevas necesidades sociales así como una manera de reducir las diferencias de renta. Pero la organización cooperativa, si bien se basa en unas actuaciones institucionalizadas, se sustenta en los valores de las personas. Por lo tanto, para poder reproducir este tipo de organizaciones es necesario poner en práctica los sistemas formales, pero también se ve imprescindible la necesidad de incorporar estrategias que tengan en cuenta la adscripción de las personas a los valores cooperativistas. En este contexto, el Grupo Cooperativo Eroski, que se integra dentro de la Corporación Mondragón, decide cooperativizar las empresas filiales que tienen fuera del territorio tradicional realizando una primera cooperativización de Eroski Hipermercados y en un futuro otras sociedades como por ejemplo Caprabo S.A. En esta tesis doctoral se analiza este estudio de caso como un ejemplo de transferibilidad de la experiencia cooperativa a través de los valores. En el primer capítulo se recoge el diseño de investigación, incorporando los objetivos, las hipótesis de partida y las técnicas de recogida y análisis de la información utilizada bajo el paradigma de la metodología comunicativa crítica. A continuación, en el capítulo 2 se definen los conceptos de “valores” y “valores cooperativos” así como la importancia que éstos tienen en las organizaciones y en la transferibilidad de la experiencia cooperativa. En el capítulo 3 se detallan las características del estudio de caso, describiendo la Corporación Mondragón, Eroski y Caprabo. Finalmente, en el capítulo 4, de Análisis de la realidad, se presentan los principales resultados de la investigación. Se analiza la concreción de los valores cooperativos en Eroski, las posibilidades de cooperativización de otros territorios donde no predominen los valores cooperativos y las estrategias para que la transferibilidad de la experiencia tenga éxito. Finalmente, en el último capítulo se presentan las conclusiones y las principales contribuciones de la tesis. Se incluye también un apartado de prospectiva, en el que se plantean posibles líneas de investigación futuras que permitirían ampliar el trabajo iniciado en esta tesis doctoral. / Cooperatives, for its mission and characteristics, offer to their members advantages and benefits that respond to social situation better than traditional capitalist enterprises. The transferability of cooperative experiences of success into new territories is, therefore, a way to adapt to the new social needs as well as a way to reduce income differences. But the cooperative organization, although it is based on some institutionalized actions, is also based on people’s values. Therefore, in order to reproduce these organizations, it is needed not only the implementation of their formal systems, but also the incorporation of strategies that take into account the assignment of individuals to the cooperative values. In this context, the Cooperative Group Eroski, which is part of the Mondragon Corporation, decides cooperativize subsidiaries that are outside its traditional territory making a first cooperativization of Eroski Hypermarkets and a future cooperativization of other companies, such as Caprabo S.A. In this dissertation, this case study is analyzed as an example of transferability of the cooperative experience through the values. The first chapter includes the research design, focusing on the objectives, hypothesis and techniques of data collection and analysis used under the communicative methodology. The second chapter defines the concepts of "values" and "cooperative values" and the importance they have in such organizations as well as in the transferability of the cooperative experience. Chapter 3 details the characteristics of the case study, describing the Mondragon Corporation, Eroski and Caprabo. Finally, in Chapter 4 “Analysis of reality”, the main research results are presented. It is analysed both the completion of cooperative values in Eroski as well as the chances of the cooperativization of other territories where cooperative values are not predominating and the strategies to be developed for a successful transferability of the experience. Finally, in the last chapter, the conclusions and main contributions of the dissertation are presented. There is also a section focus on future research, where possible lines of research to extend the work initiated in this dissertation are also included.
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El modelo subsidiario del derecho de agua: Análisis comparativo de la gestión en Brasil y en el marco de la Unión Europea

Heilmann, Maria de Jesus Rodrigues Araujo 20 October 2015 (has links)
Los gobiernos, las administraciones públicas e incluso los Tribunales se han afrontado con la cuestión de aplicación del principio de subsidiariedad en variados aspectos del derecho público, y de modo singular, este tema se centra en la perspectiva administrativa y medio ambiental, más específicamente al tema del derecho de agua, de la gestión hídrica y de la distribución de competencias. Así, esta investigación hace una reflexión sobre el modelo subsidiario del derecho de agua, un estudio de derecho comparado, en el marco de la ordenación de la gestión del agua en Unión Europea, en aproximación, al ordenamiento constitucional de la política de agua de Brasil. Se señala que se trata de sistemas normativos de bases jurídicas distintas, por ello, la propuesta es verificar cómo se estructura específicamente la regulación de gestión y aprovechamiento del agua, de acuerdo con los principios generales y otras disposiciones comunes; además, hacer un análisis de algunos supuestos de conflictos que se afrontan en cada sistema, en situaciones más concretas y aproximadas, se confrontando las similitudes y respetándose las divergencias. La tesis se concentra en dos partes: la primera dedicada al estudio más profundo del elemento de subsidiariedad, en cuanto principio y función, volviéndose a sus raíces evolutivas, planteamientos de los conceptos jurídicos y sobretodo calcado en (re)dimensionar su naturaleza jurídica, a partir de la relación del componente de la subsidiariedad con otros elementos jurídicos, igualmente complejos, cómo la relación con la soberanía en la Teoría del Derecho Público, y otros componentes de la centralización, descentralización y autonomía y, de modo singular, los principios de cooperación y proporcionalidad del derecho europeo comparando con el federalismo cooperativo y de integración en Brasil. La segunda parte se despliega en reflexionar las cuestiones actuales sobre el bien jurídico 'agua' (patrimonio común) que llevaron al desarrollo del modelo subsidiario del derecho de agua, y propiamente sobre cómo en los sistemas jurídico-administrativos referidos, precisamente el tema de la gestión de los recursos hídricos se organiza y regula, engendrada desde el principio de subsidiariedad y de la cooperación bajo la integración de la política del agua en la unidad de cuenca hidrográfica. / Governments, public administrations and even courts face the question of implementation of the principle of subsidiarity in various aspects of public law, and, in a special way, this theme permeates the administrative and environmental perspective, more specifically with respect to the issues of water right, water management and distribution of competencies. Therefore, this research reflects on the subsidiary model of the right to water. It is intended to study the context of water management regulation in European Union through comparative law, including an approach to Brazilian laws on this subject matter. It is noted that these are normative systems of different legal bases. Therefore, the objective is to verify specially how regulation of water management and use is structured, in accordance with the general principles and other common provisions, as well as to analyze some particular cases of conflicts faced in each system, comparing their similarities and respecting their differences. The thesis focuses on two parts. The first one is devoted to a deeper study of the subsidiarity element, as a principle and function, focusing on its evolutionary roots, examining its legal concepts, and, mainly, is designed to (re)size its legal nature, from the relation of the subsidiarity component to other legal elements, equally complex, relating it to sovereignty in the Theory of Public Law, and to other components (centralization, decentralization and autonomy), in a singular way, as well as to the principles of cooperation and proportionality of European law, in comparison with cooperative and integration federalism in Brazil. The second one intends to reflect on current issues about the water heritage, under a normative point of view, which led to the development of the subsidiary model of water right, and specifically approaches the question of how the management of water resources in the aforementioned legal and administrative systems is organized and regulated under the water policy integration, based on the principle of subsidiarity and cooperation in the "watershed unit". / Els governs, les administracions públiques i fins i tot els tribunals han hagut d'abordar la qüestió de l'aplicació del principi de subsidiarietat en diversos aspectes del dret públic, i de manera singular, aquest tema afecta la perspectiva administrativa i mediambiental, centrada més específicament en la qüestió del dret de l'aigua, de la gestió hídrica i de la distribució de competències. Així, aquesta investigació fa una reflexió sobre el model subsidiari del dret de l'aigua, en el qual es pretén fer un estudi de dret comparat en el marc de l'ordenació de la gestió de l'aigua a la Unió Europea, en relació amb l'ordenament constitucional de la política de l'aigua del Brasil. S'assenyala que es tracta de sistemes normatius de bases jurídiques distintes, raó per la qual la proposta és verificar com s'estructura específicament la regulació de la gestió i aprofitament de l'aigua, d'acord amb els principis generals i altres disposicions comunes, a més de fer una anàlisi d'alguns supòsits de conflictes que es tracten en cada sistema, en situacions més concretes y aproximades, amb l'acarament de les similituds i amb respecte de les divergències. La tesi s'estructura en dues parts: la primera es dedica a l'estudi aprofundit de l'element de la subsidiarietat atenent les seves arrels evolutives, els plantejaments dels conceptes jurídics i sobretot l'estudi de la qüestió de (re)dimensionar la seva naturalesa jurídica, a partir de la relació del component de la subsidiarietat amb altres elements jurídics, igualment complexos, com la relació amb la sobirania en la Teoria del Dret Públic i altres components de la centralització, descentralització i autonomia i, de manera singular, els principis de cooperació i proporcionalitat del dret europeu, en comparació amb el federalisme cooperatiu i d'integració al Brasil. La segona part s'estén en la reflexió sobre les qüestions actuals sobre el bé jurídic aigua que han portat al desenvolupament del model subsidiari del dret de l'aigua, i pròpiament sobre com en els sistemes juridicoadministratius referits, precisament el tema de la gestió dels recursos hídrics s'organitza i es regula des de la integració de la política de l' aigua, engendrada des del principi de subsidiarietat i de la cooperació en la unitat de conca hidrogràfica.

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