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La intervención excluyente de propiedad interpuesta por los fiduciarios en los procedimientos tributarios de cobranza coactiva seguidos contra el fideicomitente. La (in)defensa de los patrimonios fideicometidos embargados ante la SUNAT y el tribunal fiscalHurtado Antonio, Krizia Estefania 06 June 2019 (has links)
El presente trabajo parte del hallazgo de cuatro expedientes tributarios de cobranza
coactiva bastante similares y recientes. En éstos un contribuyente tiene una deuda
tributaria exigible, en virtud de lo cual la Administración Tributaria inicia su cobranza
coactiva y posteriormente ordena el embargo de los bienes del deudor. No obstante, el
problema surge cuando dicho embargo recae sobre bienes fideicometidos, respecto de los
cuales el deudor solo es el fideicomitente. Una primera cuestión, es la ilegalidad del
embargo del bien fideicometido, dada la existencia de un patrimonio autónomo, el cual
instituye automáticamente un cerco de aislamiento patrimonial que protege a los bienes
que lo componen, de cualquier deuda y/o obligación del fideicomitente. Asimismo, una
segunda cuestión, es la relativa a la legitimidad del fiduciario para accionar la Intervención
Excluyente de Propiedad (art. 120° del Código Tributario), pues como bien lo señala el
Tribunal Fiscal y la SUNAT, éste no tiene la condición de propietario de los bienes afectados
con el embargo. Esta investigación resulta relevante pues los cuatro casos identificados
demuestran no solo una situación de indefensión de los fideicomisos dada la ausencia de
un mecanismo procedimental que permita la desafectación de bienes ilegítimamente
embargados, sino también que la reciente aparición de los fideicomisos en el ámbito
tributario, genera una espesa nebulosa de confusión entre la Administración y los
administrados que necesita ser resuelta con apremio a fin de evitar que dicha situación
redunde. En tal sentido, este trabajo busca responder a si: ¿Los fiduciarios deberían poder
accionar la Intervención Excluyente de Propiedad del art. 120° del Código Tributario? Para
lo cual, la metodología está establecida de modo que a partir de la casuística y del estudio
de las instituciones y mecanismos procesales respectivos (i.e. Intervención excluyente de
propiedad, tercería de propiedad, embargo, procedimiento de cobranza coactiva, trust,
fideicomiso y patrimonio autónomo) se pueda responder tanto a la cuestión de carácter
procedimental (legitimidad para obrar del fiduciario), como a la cuestión referida al fondo
del asunto (ilegalidad del embargo). Conforme a lo cual, la conclusión arribada es que los
fiduciarios, en tanto representantes del patrimonio autónomo fideicometido, sí tienen
legitimidad para accionar la Intervención Excluyente de Propiedad.
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La desnaturalización de la autotutela administrativa en el procedimiento de ejecución coactiva regulado en la ley 26979, ley del procedimiento de ejecución coactiva.Romero Romero, Yuri Frank January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como fin investigar si el actuar arbitrario, irregular y abusivo del
Ejecutor Coactivo Municipal, cometido dentro del procedimiento de ejecución coactiva,
establecido en la Ley 26979, provienen de una desnaturalización de la autotutela
administrativa o de la influencia de las normas procesales civiles -indebidamente
aplicadas por el ejecutor acotado. Para tal fin se parte de la hipótesis que el actuar
indebido del ejecutor coactivo acotado, constituye la desnaturalización señalada. En
efecto procedo en principio a investigar sobre el concepto de autotutela administrativa,
sus límites y otros relacionados al mismo, así como analizar las normas procesales civiles
que se aplican directamente en el procedimiento coactivo municipal. A continuación,
establezco casos prácticos reales, que contienen actos irregulares del ejecutor que los
denomino “situaciones coactivas” y los contrasto con los conceptos investigados y la
aplicación de las normas procesales civiles acotadas. Como primera conclusión tengo que
sí existe influencia de las normas procesales civiles que en varios casos puede ser causa
de los abusos que comete el ejecutor. Sin embargo, esta influencia pueda que incentive a
dicho actuar abusivo, pero no es la que explica en su totalidad el porqué del actuar
irregular del ejecutor, principalmente porque el ejecutor con norma procesal o
administrativa igual seguirá cometiendo las situaciones coactivas advertidas. Como
segunda conclusión definitiva y resultado de la presente investigación concluyo que el
ejecutor coactivo municipal, con dichos actos arbitrarios e irregulares, propiamente de su
actuar, está desnaturalizando la institución jurídica de la autotutela administrativa
ejecutiva, toda vez que está actuando contraviniendo los límites de dicha autotutela, es
decir, contraviniendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la presunción de
inocencia y el derecho inviolabilidad de domicilio. Pero no solo ello también está
transgrediendo otros limites como es el derecho a la propiedad, al debido procedimiento y
otros.
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La vía de la Queja como remedio procedimental para cuestionar la cobranza coactiva de las Órdenes de Pago inválidas.A propósito de la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria N° 15607-5-2010Cervera Mariluz, Lily Catalina 15 February 2024 (has links)
A propósito de la Jurisprudencia de Observancia Obligatoria emitida por el Tribunal Fiscal en
la Resolución N° 15607-5-2010, en virtud de la cual dicho colegiado dispone que no procede en
la vía de Queja dilucidar si las Órdenes de Pago fueron emitidas con arreglo a Ley, efectos de
determinar su exigibilidad en el procedimiento de cobranza coactiva, se ponen de manifiesto
posibles escenarios en los cuales los alcances del fallo deriven; por un lado, en una zona exenta de
control legal del procedimiento de cobranza coactiva, seguido por la Administración Tributaria a
través de ejecutor coactivo, por parte del Tribunal Fiscal; por otro lado, en la reducción de los
mecanismos de defensa de los contribuyentes para poder tener una real tutela de derecho en
protección de su patrimonio ante un sumarísimo procedimiento de cobranza; y finalmente, en la
evidencia que el propio Tribunal Fiscal reduce sus facultades legalmente concedidas. En ese
sentido, se desarrollarán los alcances del precedente jurisprudencial en el marco de la revisión de
resoluciones del referido colegiado, con anterioridad y posterioridad a dicho fallo, así como las
posiciones a favor y en contra en atención a las interpretaciones de los conceptos jurídicos
vinculados e instituciones procedimentales, para finalizar con una propuesta de interpretación, del
caso bajo estudio, dirigido a la protección del derecho de defensa de los contribuyentes y a la
salvaguardia de la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva, así como sus respectivos
controles legales por parte del Tribunal Fiscal, incluyendo una exhortación al cambio del
precedente vinculante, el cual no incluye modificaciones normativas, sino un giro de la
interpretación jurisprudencial del mismo órgano resolutor con las normas vigentes.
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Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional : observación, experimentación y resultadoLuksic Ziliani, Cristóbal January 2017 (has links)
Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional : observación, experimentación y resultado
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Informe Final sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 226-Q-2016Espinoza Unda, Marcelo Daniel 11 November 2022 (has links)
El presente trabajo aborda un análisis de diversas figuras del derecho tributario, a partir
de lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la Resolución Nro. 226-Q-2016 donde se emitió
un precedente de observancia obligatoria vinculado a los casos en los que este órgano
resolutivo puede pronunciarse sobre la prescripción en la vía de la queja, cuando se
traten de deudas tributarias en cobranza coactiva.
De acuerdo con eso, se ha identificado que lo resuelto por el Tribunal Fiscal ha tenido
un impacto dentro del ordenamiento jurídico peruano, pero que ha dejado temas que no
han sido resueltos en su totalidad, por lo que resulta importante darle mayor desarrollo
a su alcance y definir si este pronunciamiento resuelve la problemática existente antes
de su publicación.
Al respecto, se han desarrollado las figuras de la prescripción, el procedimiento de
cobranza coactiva y la queja, con la finalidad de realizar el análisis antes mencionado.
Cabe precisar que luego de la publicación del precedente de observancia obligatoria
que motivó el presente trabajo, se publicó el Decreto Legislativo Nro. 1528 que recogió,
entre otros temas, lo abordado por el Tribunal Fiscal en su pronunciamiento, el cual
también es un eje importante de lo planteado en el presente trabajo.
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SUNAT: Torpedeando a la Marina Mercante Nacional / SUNAT: Torpedeando a la Marina Mercante nacionalVillanueva González, Martín 10 April 2018 (has links)
In this article, the author describes the problems that come through the Peruvian shipping companies because of misinterpretations made by the tax authority about the scope of the Law for reactivation and promotion of the National Merchant Marine; to harmful tax collection procedures and poor debt settlement system controversies between taxpayers and the Tax Administration. / En el presente artículo, el autor describe los problemas por los que viene atravesando las empresas navieras peruanas debido a las equivocadas interpretaciones que realiza la Administración Tributaria acerca de los alcances de la Ley de reactivación y promoción de la Marina Mercante Nacional; a los perjudiciales procedimientos de cobranza de deudas tributarias, y al deficiente sistema de solución de controversias suscitadas entre los contribuyentes y la Administración Tributaria.
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Mejora del proceso de cobranzas de la empresa Overall para disminuir los indicadores de morosidad.Farje Sinche, Celia Ruth, Núñez Mejía, Diana Elizabeth, Reyes Paredes, Eduardo Osmar 30 January 2016 (has links)
Propone implementar una mejora de procesos en el Departamento de Cobranzas, de esta manera se estandarizaran los procesos, estableciendo procedimientos claros que unifiquen las operaciones del departamento y se homogenicen las actividades de los colaboradores. Con ello se logrará reducir los tiempos en la gestión de cobranzas, reduciendo también la cartera morosa y evitando los clientes incobrables, lo cual traerá mayor liquidez a la empresa y dinero circulante para realizar los pagos e inversiones. También se logrará que disminuyan los gastos de financiamiento al prescindir lo mayor posible de préstamos bancarios, lo cual traerá un ahorro en costos y mayores utilidades a la empresa. Esta mejora del proceso de cobranzas traerían los siguientes beneficios para la empresa: reducción de costos, mayor productividad del personal, reducción del tiempo de atención al cliente, optimización de los procesos, incremento de satisfacción del cliente y por ende valor agregado frente a los competidores, se cumpla con las fechas de cierre de facturación y entrega de facturas al cliente. Consideramos relevante ésta investigación puesto que la gestión eficaz del Departamento de Cobranzas es un punto clave en el Área de finanzas de cada empresa. Con el rediseño de la cartera de cobranzas se estandarizarán los procesos, generando una ventaja competitiva para la organización, de la misma manera se tendrán beneficios como la disponibilidad de liquidez para el capital de trabajo, mejora de la productividad y reducción de los costos financieros. / Tesis
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Características en la estructura de endeudamiento del sistema bancario en jóvenes de 20 a 30 años y el impacto en sus compromisos de pagoMazzotti del Águila, Aldo Iván, Morales Alarcón, Mirian Edith, Moreno Castillo, Erick Roger, Pacheco Córdova, Joel Jordan 01 May 2017 (has links)
Presenta una problemática relacionada al sistema financiero y a los jóvenes de 20 a 30 años. Por un lado, tenemos a jóvenes a quienes les hace falta educación financiera sobre sus finanzas personales y por otro lado tenemos al sistema financiero con sus diferentes y elevadas tasas de interés, y una sobreoferta de productos financieros crediticios. Por ello queremos identificar ¿Cómo se estructura el nivel de endeudamiento en el sistema bancario en jóvenes de 20 a 30 años? Y ¿Cómo impacta esto al momento de afrontar sus compromisos de pago? / Tesis
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Sobre la Imposición de Multas Coercitivas por el Organismo Regulador en el Caso del Expediente N° 18478-2008-0-1801- JR-CA-05Ricra Morales, Hugo Alexander 16 August 2022 (has links)
Producto del procedimiento trilateral llevado a cabo entre el Gobierno Regional de Tumbes,
Electronoroeste S.A (en adelante, “Enosa”) y el Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería – Osinergmin, en el que se discutía el reembolso de las Contribuciones
Reembolsables, se emitió un acto administrativo que ordenó a Enosa la devolución
mencionado monto dinerario. Así, para hacer efectivo el derecho del Gobierno Regional de
Tumbes, el cual ya se encontraba reconocido, el Osinergmin impuso multas coercitivas aun
cuando la normativa que regula este tipo de situaciones no la autorizaría a valerse de dicho
medio de ejecución forzosa, toda vez que se establece que solo podrá hacerlo cuando se
trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad; sin
embargo, en este caso, la obligación se habría establecido en favor de un tercero. Siendo ello
así, se llega a la conclusión de que el Osinergmin, al día de hoy, se encontraba imposibilitado
de resolver el caso en uso de su potestad de autotutela; asimismo, se concluye que no
contaba con las facultades necesarias para emitir multas coercitivas frente al incumplimiento
de actos administrativos provenientes de procedimientos administrativos trilaterales y se
finaliza proponiendo una solución por la que el organismo regulador pudo haber optado. Así
pues, la elección del presente expediente se justifica en que el caso expone posibilidades de
mejora en la normativa relativa a resoluciones finales provenientes de procedimientos
trilaterales dentro de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444. / Product of the trilateral procedure carried out between Gobierno Regional de Tumbes,
Electronoroeste S.A (hereinafter, “Enosa”) and the Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería – Osinergmin, in which the reimbursement of “Contribuciones
Reembolsables” was discussed, an administrative act was issued that ordered Enosa to return
said amount of money. Thus, in order to enforce the right of the regional government, which
was already recognized, Osinergmin imposed coercive fines even when the regulations would
not authorize it to use said means of forced execution, since it is established that it can only
do so when it is an obligation to give, to do or not to do, established in favor of the entity;
however, in this case, the obligation would have been established in favor of a third party. This
being so, it is concluded that Osinergmin, to date, was unable to resolve the case using its
power of self-protection; likewise, it is concluded that it did not have the necessary powers to
issue coercive fines in the face of non-compliance with administrative acts arising from
trilateral administrative procedures and it ends by proposing a solution that the Osinergmin
could have chosen. This being so, the choice of this file is justified in that the case exposes
possibilities for improvement in the regulations related to final resolutions from trilateral
procedures within the Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 1771-2007/CPC, E-2156, sobre la teoría de la carga de la prueba y consumidor razonable en materia de protección al consumidorMunemura González, Akemi Lucía 09 July 2024 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar las cuestiones en materia de Derecho
Administrativo y Protección al Consumidor contenidas en la tramitación del Expediente N°
1771-2007/CPC y Resolución N° 2130-2009/SC2-INDECOPI, emitida por la Sala de Defensa
de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual. Al respecto, dicho pronunciamiento justifica su trascendencia al presentar dos
niveles de análisis: en primer lugar, como cuestión procedimental, relacionado a la legitimidad
para obrar pasiva de Elektra, uno de los proveedores denunciados; y, en segundo lugar,
cuestiones de fondo, relacionado a lo siguiente: (i) la aplicación de la teoría probatoria
dinámica e inversión de la carga de la prueba a favor del consumidor; (ii) la discusión y debate
por establecer el criterio de consumidor razonable y si el mismo se flexibiliza frente a la
obligación del proveedor; y, (iii) determinar si el proveedor denunciado incurrió en métodos
prohibidos y/o abusivos de cobranza mediante el envío de una comunicación aparentemente
prejudicial. Como conclusión principal en la cuestión procedimental, el informe establece que
la denuncia contra Elektra debió ser declarada improcedente al advertir que no formaba parte
de la relación de consumo. Asimismo, sobre las cuestiones de fondo del procedimiento, se
desarrollan las siguientes tres posiciones: (i) ante la denuncia de un hecho negativo
corresponde al proveedor aportar los medios de prueba que permitan exonerarlo de
responsabilidad; (ii) no correspondía plantear el criterio de consumidor razonable para eximir
de responsabilidad al proveedor denunciado; y, (iii) la comunicación de cobranza calzaba en
el supuesto de cobranza prohibida y/o abusiva.
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