Spelling suggestions: "subject:"colectiva"" "subject:"colectivo""
21 |
Arte e coletividade: reflexões sobre identidades culturais / Arte y colectividad: lecturas sobre identidades culturales.Rodrigues, Ana Carolina 10 September 2018 (has links)
Esta dissertação investigou algumas experiências artísticas em projetos coletivos, envolvendo pessoas com diferentes formações, artistas e não-artistas. A pesquisa foi desenvolvida com o método de estudo de casos, aplicado a duas coletividades: o coletivo de mulheres bolivianas Mujeres Creando, com projetos de performance e intervenção urbana, pintura, vídeo e instalação; e o Movimento Mães de Maio, de São Paulo, a partir do projeto realizado entre Clara Ianni e Débora Maria da Silva, representante do movimento, para a elaboração do vídeo Apelo (2014). A pesquisa objetivou compreender as motivações para a atuação coletiva nos dois casos escolhidos, bem como explorar os elementos culturais que emergem em algumas de suas propostas, que apresentam perspectivas de resistência em relação ao contexto social, cultural e político em que estão inseridos. A análise sobre cada caso foi pautada no método de leitura cultural, com a exploração do contexto em que se inserem, e a perspectiva de protagonismo anônimo, que se refere à exploração de múltiplos pontos de vista e à possibilidade de criar relações e produzir ressonâncias para outros sujeitos e grupos. Também foi utilizado o método de observação experiência e a realização de entrevistas semi-estruturadas com sujeitos relacionados aos estudos de caso. A partir do uso da metodologia, a pesquisa concluiu que as práticas dos coletivos definidos para estudo de caso inserem perspectivas de resistência no cotidiano social, e elaboram imagéticas e problemáticas que podem produzir ressonâncias em outros contextos e culturas. / La investigación examinó algunas experiencias artísticas en proyectos colectivos, involucrando a personas con diferentes formaciones, artistas y no-artistas. La investigación fue desarrollada con el método de estudio de casos, aplicado a dos colectividades: el colectivo de mujeres bolivianas Mujeres Creando, con proyectos de performance e intervención urbana, pintura, video e instalación; y el Movimiento Mães de Maio, de São Paulo, Brasil, a partir del proyecto realizado entre Clara Ianni y Débora Maria da Silva, representante del movimiento, para la elaboración del video Apelo (2014). La investigación pretendió comprender las motivaciones para la actuación colectiva en los casos escogidos, así como explorar los elementos culturales que emergen en algunas de sus propuestas, que presentan perspectivas de resistencia en relación al contexto social, cultural y político en que están insertos. El análisis sobre cada caso fue pautado en el método de lectura cultural, con la exploración del contexto en que se insertan, y la perspectiva de protagonismo anónimo, que se refiere a la exploración de múltiples puntos de vista y a la posibilidad de crear relaciones y producir resonancias para otros sujetos y grupos. También se utilizó el método de observación experiencia y la realización de entrevistas semiestructuradas con sujetos involucrados a los casos. A partir del uso de la metodología, la investigación concluyó que las prácticas de los colectivos definidos para estudio de caso inserta perspectivas de resistencia en el cotidiano social, y elaboran imágenes y problemáticas que pueden producir resonancias en otros contextos y culturas.
|
22 |
Inappropriate or Unlawful Strikes. Are they Strikes? / Las Huelgas Improcedentes o Ilegales ¿Son Huelgas?Ulloa Millares, Daniel Augusto 10 April 2018 (has links)
The constitutional right to strike in Peru is developed by a very strict policy that determines the origin of the measure to a view of the administrative labor authority that may be issued in two instances. However, there are rules that allow understand the existence of the strike despite not having the decision of that authority as they prevent the employer to freely exercise its disciplinary powers to an improper or illegal paralysis. With regard to recent decisions of the labor inspection, this article analyzes this situation and seeks to present some solutions consistent with the essential content of this constitutional right. / El derecho constitucional a la huelga es desarrollado en el Perú mediante una normativa muy estricta que condiciona la procedencia de la medida a una opinión de la autoridad administrativa de trabajo que puede ser emitida en doble instancia. Sin embargo, existen normas que permitirían entender la existencia de la huelga a pesar de no contar con la aprobación de dicha autoridad dado que impiden al empleador poder ejercer con libertad su facultad disciplinaria ante una paralización improcedente o ilegal. A propósito de recientes decisiones de la inspección de trabajo, el presente artículo analiza esta situación y busca presentar algunas soluciones coherentes con el contenido esencial del derecho constitucional.
|
23 |
Prototipo de un sistema de intermediación y recomendación de alquiler de maquinaria industrial parada para mejorar la eficiencia productiva empresarial – caso: maquinaria industrial textilZuñiga Muñoz, Eder January 2014 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Presenta el diseño de interfaces del prototipo de un sistema web con capacidad de recomendación elaborado de acuerdo al modelo de desarrollo de software Unified Process que sirva como medio de comunicación entre los pequeños y medianos empresarios industriales y que les permita mejorar sus procesos productivos y el rendimiento de sus maquinarias. / Trabajo de suficiencia profesional
|
24 |
La calificación de confianza y su exclusión legal expresa de la aplicación de los convenios colectivos de trabajoVargas Maldonado, Jorge Luis 14 February 2018 (has links)
El objetivo del presente trabajo es analizar, si la justificación que se desarrolla en doctrina
para excluir a los trabajadores de confianza del ámbito de aplicación de los convenios
colectivos es sustentable, realizando un examen sobre la validez de la exclusión a nivel
constitucional y de normas internacionales de trabajo. Adicionalmente se realizará un
análisis sobre los distintos pronunciamientos emitidos en las diferentes sedes
(administrativa, judicial e internacional) concluyendo finalmente si esta limitación
constituye una vulneración al derecho a la libertad sindical y negociación colectiva.
En esa linea, nuestro objetivo fue verificar la hipotesis aplicando una metodología
exegética que permita identificar la correcta interpretación de la normativa laboral de la
materia, con la finalidad de identificar el deber ser como regla aplicable. Sin bien es
cierto se trata de una técnica clásica y tradicional, esta permite realizar un análisis macro
de las normas y principios aplicables, con la finalidad de poder comprobar si la hipótesis
es correcta.
Finalmente se llegó a la conclusion de que realizando una interpretación sistemática de la
LRCT, Constitución y convenios OIT ratificados por el Perú nos lleva a concluir que la
restricción precisada por el artículo 42 de la LRCT quedaría superada por lo regulado en
el articulo 12 de la misma norma, por lo que cuando el estatuto de la organización
sindical contempla expresamente la posibilidad de que los trabajadores de confianza se
afilien, deberían tener acceso también a los convenios colectivos. / Trabajo académico
|
25 |
Acciones de clase, una justificación desde la eficienciaPalma Peredo, Nicolás Antonio January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente tesis presenta razones para justificar desde la perspectiva del análisis económico del derecho la implementación en el Derecho nacional de un procedimiento que permita el acceso a la justicia de pretensiones de carácter colectivo. Para ello plantea primero la necesidad de dar protección a los intereses colectivos y el déficit en que se encontrarían actualmente. En segundo lugar, se realiza una revisión de mecanismos de protección de aquellos intereses a través de las acciones de clase y acciones colectivas. Finalmente, el tercer capítulo presenta las consideraciones económicas que justifican la solución del problema a través del mecanismo de las acciones de clase.
El trabajo logra justificar que la protección de intereses colectivos, sean estos supraindividuales o plurisubjetivos, es un problema al que el Derecho procesal debe prestar atención, plateándolo como un desafío de la sociedad contemporánea. Se establece, asimismo, que otros mecanismos de protección no resultan idóneos para corregir el problema esbozado, como pudiesen ser instituciones procesales vigentes o mecanismos institucionales que no contempla nuestro ordenamiento. Finalmente, al amparo del criterio de eficiencia, como un criterio que permite la evaluación de la política legislativa, se justifica desde diversas aristas la aplicación de la medida propuesta, la que en definitiva promueve la reducción de los costos sociales.
Entre las razones de eficiencia que se presentan se encuentra la reducción de costos del error, la reducción de costos administrativos, el aumento del acceso a la justicia, y el incentivo al actuar conforme a la ley. Todo ello, como veremos, redunda en que un estado social en que existen acciones de clase deberá necesariamente presentarse como más eficiente en comparación a un estado social en que no existen.
|
26 |
La posibilidad de negociación colectiva del sindicato minoritario simultánea e independientemente del mayoritarioPolanco Noriega, Stephany De Lourdes January 2021 (has links)
La figura de la mayor representatividad, establecida en el artículo 9° de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, otorga facultades especiales al sindicato que reúne a más de la mitad de trabajadores de un ámbito, incluyendo el monopolio de la negociación colectiva. En un contexto de pluralidad sindical, en donde exista un sindicato mayoritario, el minoritario no podrá iniciar proceso de negociación con el
empleador si ya se encuentra en curso negociación a cargo del primero o si está vigente el convenio colectivo suscrito por este. Incluso, si la organización minoritaria inicia el trato directo cuando aún no existe sindicato mayoritario, pero este se conforma en el curso de la negociación, la negociación con el minoritario se puede descartar.
Esto está respaldado por sentencias del Tribunal Constitucional, a pesar de la evidente restricción del derecho de cualquier sindicato a la negociación colectiva y de que se garantiza y promueve este derecho en nuestra Constitución y en la normativa de la Organización Internacional del Trabajo.
Debido a ello, en esta investigación se realizó un estudio de la negociación colectiva de trabajo a través de su regulación nacional y supranacional, analizando las implicancias de las alternativas propuestas por el Tribunal Constitucional que limitan la autonomía sindical y arribando a la conclusión de que resultaba necesario modificar el texto de la norma mencionada para abrir la posibilidad de ejercer plenamente su
derecho al sindicato minoritario.
|
27 |
La extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios en el PerúValdez Castillo, Walter Gustavo 13 July 2021 (has links)
En el presente trabajo se analiza la extensión de convenios colectivos celebrados con
sindicatos minoritarios con la finalidad de otorgar alcances respecto a la
incompatibilidad de esta medida con el ordenamiento jurídico peruano. El
cuestionamiento señalado precedentemente reviste especial importancia ya que el
último pronunciamiento de la Corte Suprema en relación a la extensión de convenios
colectivos celebrados con sindicatos minoritarios, expresado en el VIII Pleno
Jurisdiccional Supremo en Material Laboral y Previsional, reafirma la posición de que
estas extensiones unilaterales sí serían conforme a derecho. De este modo, en el
presente trabajo se revisan conceptos jurídicos indispensables en el campo de las
relaciones colectivas de trabajo, tales como la representatividad y la representación,
para lo cual se repasan tanto normas pertenecientes a nuestro ordenamiento jurídico, así
como los criterios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a
través de su Comité de Libertad Sindical, en su recopilación de decisiones; la
Recomendación Nº 91 de la OIT; entre otros. Asimismo, se efectúa un análisis del
derecho-principio de igualdad a la luz de la extensión de los convenios colectivos
celebrados con sindicatos minoritarios y se realiza un test de igualdad en el cual se
concluye que la posibilidad para el empleador de extender unilateralmente estos
convenios colectivos vulneraría el derecho fundamental a la libertad sindical,
reconocido no solo en nuestra Constitución sino también en tratados internacionales
como los Convenios 87 y 98 de la OIT. Así las cosas, el presente trabajo brinda un
análisis de la figura de la extensión de convenios colectivos celebrados con sindicatos
minoritarios y cómo las normas nacionales e internacionales regulan el desarrollo del
mismo, llegando a la conclusión de que la regla general deberá ser la no extensión de
convenios colectivos celebrados con sindicatos minoritarios y dejando abierta la
posibilidad a que, de forma excepcional, se permita la extensión en contados supuestos,
en los cuales deberá indefectiblemente ponderarse los derechos en juego para concluir si
es que resulta razonable romper la regla general de no extensión.
|
28 |
Informe sobre expediente de relevancia jurídica sobre procedimiento administrativo de inicio de negociación colectiva N° 142728-2010-MTPE/2/12.210Arbieto Cueto, Hugo Guillermo 11 July 2022 (has links)
En el presente informe pretendemos establecer la adecuada conformación de los sujetos
colectivos que integran una negociación colectiva por rama de actividad, esto es, tanto los
representantes de los trabajadores como los del empleador. Para tal efecto, se desarrollará los
conceptos de representación, representatividad, capacidad negocial y legitimidad. De igual
manera, daremos cuenta del límite a la libertad de afiliación positiva. Por otra parte,
advertiremos los vicios de motivación incurridos por la Autoridad Administrativa de Trabajo
(AAT, en adelante), para lo cual analizaremos el valor probatorio de las actas de infracción e
informes, así como la adecuada aplicación del principio de primacía de la realidad bajo los
estándares de la debida motivación. Como hipótesis principal partimos de señalar que el
Estatuto de la organización sindical limita la libertad de afiliación del trabajador a la organización
u organizaciones que estime conveniente. Por tanto, en una negociación por rama de actividad,
si el trabajador no cumple los requisitos del Estatuto del sindicato de rama no solo no puede
afiliarse a dicha organización sindical, sino que el empleador (la empresa) no podrá ejercer la
representación del trabajador limitando la posibilidad de un inicio de negociación colectiva por
rama.
|
29 |
¿Y ahora qué? La libertad sindical y el derecho empresarial de otorgar aumentos remunerativos : ¿derechos irreconciables y contrapuestos?Beyá Gonzalez, Erick Giancarlo 12 March 2019 (has links)
El presente artículo académico surge de la investigación elaborada a propósito del
informe profesional realizado para obtener el grado de abogado y ante la ausencia
de un análisis riguroso sobre el tema que ahora desarrollaremos. El problema
radica en que actualmente muchos empresarios otorgan sumas a título de
liberalidad a los no sindicalizados con el pretexto de coadyuvar a un ambiente de
cordialidad, igualdad, paz y armonía; este hecho, además, se ha podido corroborar
de primera mano al ser contratado por un sindicato para realizar un informe
jurídico sobre el particular y comprobar que los jueces, casi de forma unánime,
no comprenden las aristas que tiene el problema que pretendemos abordar. De
este modo, sobre la base de la experiencia, la doctrina y la jurisprudencia, se
pretende analizar la validez de otorgar liberalidades a trabajadores no
sindicalizados ante la supuesta situación de «discriminación».
Así, tenemos la responsabilidad de exhortar tanto al Tribunal Constitucional como
a la Corte Suprema de Justicia para que, de llegar una demanda relacionada con
este tema, desarrollen adecuadamente las aristas que la misma contiene. De igual
modo, creemos importante que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
particularmente considerando que su actual titular comparte esta postura, pueda
revocar y cambiar el criterio plasmado en el Informe Nº 081-2013-MTPE/2/14
que expresamente, ante una liberalidad del empleador, privilegia supuestamente
la igualdad atentando contra la libertad sindical. Finalmente, creemos que la
Sunafil tiene una ineludible labor de fiscalización para sancionar estas prácticas
antisindicales considerando la especial vulnerabilidad propia de los sindicalizados
y la labor de fomento a la negociación colectiva que la Constitución estipula.
Esperamos, entonces, que los empresarios comprendan la adecuada forma de
ejercer su derecho, realizar aumentos remunerativos que nunca conculquen los
derechos esbozados, para, de esta forma, evitar llegar al paroxismo de la
sindicalización.
|
30 |
Posición Jurisdiccional frente a la extensión de Beneficios SindicalesBravo Bellido, Maria del Rocio 13 May 2021 (has links)
En la práctica del derecho del trabajo se puede observar la realización de diferentes
prácticas de parte de los empleadores que pueden encontrarse en el límite de lo
legalmente permitido y la vulneración de los derechos de los trabajadores; una de esas
prácticas está relacionada a las negociaciones colectivas de trabajo, específicamente
la representatividad que pueden tener los sindicatos minoritarios, y porque no, los
sindicatos mayoritarios, para lograr convenios colectivos que no solo favorezcan a sus
afiliados, sino también a otros trabajadores, a través de la extensión de los beneficios
logrados por determinada fuerza sindical a trabajadores no sindicalizados o incluso, a
afiliados a otros sindicatos, tanto de parte de los propios sindicatos, como del
empleador, de manera directa – expresa, o incluso indirectamente, a través de creación
de beneficios similares. Estos actos, si bien a primera vista pueden parecer legales, en
definitiva vulneran no solo los principios constitucionales y lineamientos señalados
por organismos internacionales, sino también a la propia legislación interna, a la
fuerza vinculante de los convenios colectivos, al principio de igualdad y no
discriminación, e incluso a la propia libertad sindical, base del derecho colectivo del
trabajo. Sin embargo, esta vulneración no concluye con este acto, también es avalada
por nuestros poderes jurisdiccionales, a través de fallos donde se confirma la legalidad
de las decisiones del empleador, pese a los propios considerandos de sus sentencias,
en donde se da cátedra respecto a los principales derechos colectivos del trabajo.
|
Page generated in 0.0907 seconds