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Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducados

Monzón Gonzalez, Alberth Steve 11 April 2019 (has links)
La presente investigación, tiene por finalidad analizar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, que fue incorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Decreto Legislativo N° 12721. La caducidad es un mecanismo a través del cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionador cuando no se resuelve dentro del plazo establecido por la norma. Bajo ese contexto, esta figura procedimental se producirá a consecuencia de la inactividad propia de la administración, al no haber concluido con él procedimiento dentro del plazo determinado por la Ley; sin embargo, se advierte que la propia norma permite que tras la caducidad del procedimiento, puede, a criterio de la administración, iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Entonces, de producirse esta situación, se estaría lesionando el principio del nen bis in ídem procesal y la seguridad jurídica. Por ello, de la revisión en la jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, que parte de la definición de la caducidad, tipos de caducidad, plazos y efectos de la caducidad; así como, de la definición del nen bis in ídem y su aplicación; se tiene por objetivo analizar si es que efectivamente se produce las lesiones antes indicadas. Bajo esta tesitura, se concluyó que la caducidad del procedimiento desarrollado en nuestra legislación es semejante a la regulada en España, México y Venezuela; produce efectos esencialmente procedimentales, por lo cual no produce directamente o por sí sola ninguna extinción de derechos o facultades (no media un pronunciamiento de fondo); no afecta el non bis in ídem procesal conforme a la jurisprudencia nacional; no obstante, considero que no es del todo cierto, porque lo que busca el non bis in idem es evitar un doble procedimiento, independientemente de que los administrados sean absueltos y refleja la negligencia absoluta del Estado de no poder instruir los procedimientos que se encuentran a su cargo.
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La retroactividad benigna en los procedimientos administrativos sancionadores

Tramontana Hinostroza, Daniela de los Angeles 22 March 2022 (has links)
El presente tiene como objetivo principal conocer los lineamientos bajo los cuales diversas entidades públicas al ejercer la potestad sancionadora aplican el principio de retroactividad benigna para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores. Ello con la finalidad de determinar si en el Perú existe un criterio único de interpretación sobre este principio o, por el contrario, algunas entidades poseen un razonamiento diferente. Para llevar a cabo la presente investigación, analizaremos las bases fundamentales del principio de retroactividad benigna, así como algunas resoluciones emitidas por los principales sectores del país.
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Incompetencia en la inaplicación de barreras burocráticas ilegales con efectos generales

Sánchez Vicuña, David Alejandro 13 May 2021 (has links)
Los procedimientos de eliminación barreras burocráticas en la actualidad han ganado relevancia, al considerar la diversidad de barreras establecidas en las entidades de la Administración, las cuales influyen en la interacción realizada por el administrado. El Decreto Legislativo 1256, busca solucionar ello en su artículo 8, ante la inaplicación general de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas, evitando que la administración tenga que llevar a cabo procedimientos idénticos, a razón del fondo y la forma, variando tan solo por el administrado que lo solicitado. No obstante, tal competencia ejercida a través de mandatos de la CEB y la Sala al declarar la ineficacia de una disposición administrativa, conlleva el mismo efecto – la ineficacia de la norma vigente – al dado en las competencias exclusivas reconocidas a los jueces, de poder un control concentrado y con ello, llevar a cabo derogaciones o nulidades, que al fin de cuentas, genera la ineficacia con efectos generales de la norma cuestionada. Es el poder determinar si se atenta contra la competencia de los jueces y con ello, el considerar si el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256 es inconstitucionalidad, lo que permite establecer si se puede considerarse como tal, ante la vulneración dada por medio el control de legalidad ejercido por la CEB y la Sala, frente a las competencias otorgadas por la Constitución a los jueces en poder generar ineficacia con efectos generales en las disposiciones. En ese sentido, si bien es admisible el que la CEB y la Sala puedan ejercer un control de legalidad, mas es el efecto de ello – similar al dado en la derogación y la nulidad en sus procedimientos respectivos– es lo que vulnera la Constitución, al reconocer y atribuir una competencia que es exclusiva de los jueces del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional
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La naturaleza jurídica de la actividad de limpieza pública a cargo de los gobiernos locales

Ramón Lavado, Mayra Guadalupe 09 April 2016 (has links)
El 2014 será recordado como uno de los años más convulsionados en el tema de la limpieza pública debido a los cúmulos de basura abandonados en la vía pública, las huelgas iniciadas por los trabajadores en protesta por pagos atrasados y las declaraciones de emergencia sanitaria por acumulación de basura en las calles de diversos distritos de Lima (San Juan de Miraflores, Rímac, Comas y Villa María del Triunfo) y de otras regiones del Perú (Distritos de Loreto y Huancayo). La escasez o falta del servicio ha puesto de manifiesto la necesidad e importancia de la limpieza pública y ha acarreado la obligatoria intervención de las entidades pertinentes. Sin embargo, éstas no dejan de ser más que soluciones momentáneas a las crisis surgidas, cuando lo que en realidad se necesita son medidas que promuevan un verdadero cambio en la prestación. De lo contrario, continuarán suscitándose este tipo de situaciones, tal y como ha acontecido recientemente en el distrito de San Martín de Porres donde la empresa PETRAMÁS S.A.C. decidió unilateralmente suspender sus servicios de limpieza a la comuna a partir del 01 de Mayo de 2015 debido a una deuda pendiente de más de 5 millones de soles que dejó la gestión anterior.
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Reflexiones sobre los criterios de agravamiento de la sanción inspectiva laboral a la luz de los principios del derecho administrativo sancionador

Cavalié Cabrera, Paul Carlos Elías 13 July 2021 (has links)
Hoy, ciertamente, se viene asentando en nuestro país como una rama específica de estudio lo que vendría en denominarse el Derecho Administrativo Laboral, uno de cuyos tópicos o ámbitos más interesantes, a su vez, es el referido a su aspecto sancionador. Este trabajo se plantea examinar, a partir del surgimiento y desarrollo de las potestades reglamentarias y sancionadoras atribuibles a la Administración Pública, cómo estas se materializan en el campo de la fiscalización laboral, y más concretamente, en el establecimiento de las infracciones y en la imposición de sanciones. En un estado democrático de derecho se suele asumir que un reparto natural o ideal de las potestades hace recaer en el Legislativo la de establecer las infracciones y las subsecuentes sanciones a imponer a los ciudadanos, vistas las afectaciones que se producen sobre ellos. Nuestro trabajo insiste, más bien, en evidenciar lo que la doctrina administrativista y constitucional reconocen hoy como un fenómeno creciente en el campo administrativo sancionador: el de la “colaboración reglamentaria”. Se entiende por ella a la suerte de delegación por parte del legislador al normalmente reglamentador (entidades del Ejecutivo), de la casi totalidad de sus roles propiamente punitivos: la determinación de las infracciones, la asignación del nivel de su gravedad, las sanciones a imponer, los supuestos de agravamiento de estas sanciones, entre otros aspectos. De ahí que en el presente trabajo terminemos por denominarlo como un “reglamentador punitivo laboral”, distinto, en este caso, de su tarea clásica de dotar de precisiones a una ley. Luego de repasar los distintos mecanismos de agravamiento de las sanciones, contenidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, examinamos los bienes jurídicos que explicarían el porqué de estos casos que conllevan a un “plus” de punición. Finalmente, precisamente por encontrarnos instalados en un estado democrático de derecho, buscamos someter estos mecanismos de agravamiento a un examen que si bien ha de tomar en cuenta los importantes bienes jurídicos que sustentan este refuerzo de la sanción, debe conciliarlos, también, con los principios del derecho administrativo sancionador
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°000137-2018/CEB-INDECOPI, E-2800. Procedimiento de Eliminación de barreras burocráticas iniciado por Energigas S.A.C. contra el organismo supervisor de la inversión en energía y minería

Mansilla Peláez, Diego Alonso 29 April 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, el cual resuelve la denuncia interpuesta por la empresa ENERGIGAS S.A.C. contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería por la presunta imposición de dos barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad, materializadas en los párrafos segundo, así como tercer y cuarto del artículo 17A del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD. El análisis desarrollado en el presente informe tiene como objetivo dar respuesta a tres problemas jurídicos que consisten, en primer lugar, en determinar si las barreras burocráticas materia de cuestionamiento son ilegales dentro de aspectos establecidos en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. En segundo lugar, se tiene el problema jurídico de si correspondía o no que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi analice la razonabilidad de la primera barrera burocrática, materializada en el segundo párrafo del artículo 17A. Por último, el tercer y último problema jurídico consiste en establecer si la primera barrera burocrática carecía o no de razonabilidad. Para dar respuesta a los problemas jurídicos antes mencionados, se analizará el cumplimiento de la normativa aplicable en Derecho Administrativo, en lo referente a actos administrativos, requisitos que puede solicitar la Administración Pública, así como normativa transversal a todo el ordenamiento jurídico como es la aplicación de la normativa en el tiempo. De igual manera, se consideran criterios de interpretación jurídica como el criterio teleológico y el método de interpretación sistemática, así como los principios que sustentan fundamentalmente el procedimiento administrativo. Todo ello, tomando en consideración la realidad y los efectos que tiene en la práctica la regulación en los agentes que desarrollan actividades de hidrocarburos.
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La aplicación del principio de razonabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola: estudio a partir de la normativa vigente

Mogrovejo Meza, Kadria Livia 08 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico, tiene por finalidad analizar y desarrollar la aplicación del principio de razonabilidad durante el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y Sanción a propósito de la Resolución Directoral Nº 069-2020-PRODUCE/DS-PA que versa sobre una infracción administrativa en materia acuícola. Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo, uno de los objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio de razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el Ministerio de la Producción. Asimismo, el presente artículo académico se justifica en el pronunciamiento administrativo que emite el Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través de su órgano de línea, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación del principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una sanción pecuniaria, como una multa. De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que impone el PRODUCE y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación para la imposición de una sanción. Además, si el PRODUCE cumple con la aplicación del principio de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco normativo vigente. Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de las principales conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación correcta y exhaustiva del principio de razonabilidad por parte del PRODUCE, durante la imposición de la sanción materializada en su resolución administrativa que se analizara en el desarrollo del trabajo académico.
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Informe jurídico sobre Resolución Final N.o 551-2023- OEFA/TFA-SE de fecha 21 de noviembre de 2023 del Expediente N.o 1917-2019-OEFA/DFAI/PAS

Borrovic Ramirez, Nicole Alexandra 01 August 2024 (has links)
La aplicación de la prohibición de reformatio in peius en sede administrativa constituye una cuestión bastante confusa en nuestro país. Este principio, destinado a limitar la actuación de la Administración Pública, evitando que empeore la situación del apelante al resolver un recurso administrativo, enfrenta serias dificultades para cumplir su objetivo cuando la autoridad administrativa decide declarar la nulidad de una sanción y remitirla a la autoridad que la emitió. La diversa casuística administrativa peruana, demuestra que, frente a esta circunstancia, algunas autoridades administrativas cuyo acto fue anulado, en algunos casos y si así determinan que corresponde, imponen una sanción más grave o se abstienen de hacerlo, según cómo comprendan a la prohibición de reformatio in peius. Por tanto, con el propósito de establecer claridad sobre el particular, el presente trabajo examina el fundamento del principio de prohibición de reforma en peor en el derecho administrativo peruano, así como las implicaciones de la declaración de nulidad de una sanción por la comisión de una conducta infractora, y en términos de la emisión de una nueva sanción, especialmente si esta es mayor. Además, se analizan los elementos y fundamentos considerados para la declaración de nulidad de una conducta infractora ante un vicio de motivación subsanable. / The application of the prohibition of reformatio in peius in administrative proceedings is a rather confusing issue in our country. This principle, intended to limit the actions of the Public Administration, preventing it from worsening the situation of the appellant when resolving an administrative appeal, faces serious difficulties in fulfilling its objective when the administrative authority decides to declare the nullity of a sanction and remit it to the authority that issued it. The diverse Peruvian administrative casuistry shows that, faced with this circumstance, some administrative authorities whose act was annulled, in some cases and if they determine that it corresponds, impose a more serious sanction or refrain from doing so, depending on how they understand the prohibition of reformatio in peius. Therefore, with the purpose of establishing clarity on the matter, this paper examines the basis of the principle of prohibition of reformatio in pejus in Peruvian administrative law, as well as the implications of the declaration of nullity of a sanction for the commission of an infringing conduct, and in terms of the issuance of a new sanction, especially if it is higher. In addition, the elements and grounds considered for the declaration of nullity of an infringing conduct in the event of a correctable defect of motivation are analyzed.
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Hacia una metodología de análisis de examen de procedencia en el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas

Rumiche Inga, Sussy Carolina 29 May 2020 (has links)
El presente trabajo se desarrolla bajo una metodología de análisis cualitativo de resoluciones emitidas por la Sala respecto a procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, pues si bien resulta eficiente este tipo de procedimiento tanto para los administrados como para la propia Administración Pública, se advierte que muchas resoluciones han sido declaradas improcedentes al no determinar lo que constituye una barrera burocrática, la cual constituye materia de análisis bajo este tipo de procedimiento, por lo que, de no ser así como resultado de un análisis general, su aplicación no resultaría ser del todo eficiente. En tal sentido, se advierte que ello es consecuencia de la falta de una metodología del examen de procedencia de la denuncia presentada en el marco de este tipo de procedimiento, el cual por su propia naturaleza sui generis requiere de determinadas pautas a seguir a fin de que este procedimiento logre su propósito en los términos de eficiencia que se refleja en el ahorro que representa para los administrados y la Administración Publica al realizar un control de legalidad y razonabilidad sobre la actuación de esta última.
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Condiciones menos favorables en los procedimientos administrativos sancionadores de tramitación sumaria en materia de tránsito terrestre y la vulneración a la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Bobadilla Meza, Erick 12 May 2021 (has links)
El objetivo de este trabajo de investigación es exhibir la naturaleza común de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que contiene la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores. De esta manera, se busca establecer que, en materia de tránsito terrestre, el Procedimiento Administrativo Sancionador especial de tramitación sumaria, aprobado a través del Decreto Supremo N.º 004-2020-MTC, impone condiciones menos favorables para los administrados, con lo cual se vulnera la naturaleza común de la mencionada ley, que instituye una estructura, así como reglas generales a todos los procedimientos administrativos sancionadores de la Administración pública

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