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Reflexiones sobre los criterios de agravamiento de la sanción inspectiva laboral a la luz de los principios del derecho administrativo sancionadorCavalié Cabrera, Paul Carlos Elías 13 July 2021 (has links)
Hoy, ciertamente, se viene asentando en nuestro país como una rama específica de estudio lo que vendría en denominarse el Derecho Administrativo Laboral, uno de cuyos tópicos o ámbitos más interesantes, a su vez, es el referido a su aspecto sancionador. Este trabajo se plantea examinar, a partir del surgimiento y desarrollo de las potestades reglamentarias y sancionadoras atribuibles a la
Administración Pública, cómo estas se materializan en el campo de la fiscalización laboral, y más concretamente, en el establecimiento de las infracciones y en la imposición de sanciones.
En un estado democrático de derecho se suele asumir que un reparto natural o ideal de las potestades hace recaer en el Legislativo la de establecer las infracciones y las subsecuentes sanciones a imponer a los ciudadanos, vistas las afectaciones que se producen sobre ellos. Nuestro trabajo insiste, más bien,
en evidenciar lo que la doctrina administrativista y constitucional reconocen hoy como un fenómeno creciente en el campo administrativo sancionador: el de la “colaboración reglamentaria”. Se entiende por ella a la suerte de delegación por parte del legislador al normalmente reglamentador (entidades del Ejecutivo), de la casi totalidad de sus roles propiamente punitivos: la determinación de las
infracciones, la asignación del nivel de su gravedad, las sanciones a imponer, los supuestos de agravamiento de estas sanciones, entre otros aspectos. De ahí que en el presente trabajo terminemos por denominarlo como un “reglamentador punitivo laboral”, distinto, en este caso, de su tarea clásica de dotar de precisiones a una ley.
Luego de repasar los distintos mecanismos de agravamiento de las sanciones, contenidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, examinamos los bienes jurídicos que explicarían el porqué de estos casos que conllevan a un “plus” de punición. Finalmente, precisamente por encontrarnos instalados en un estado democrático de derecho, buscamos someter estos mecanismos de agravamiento a un examen que si bien ha de tomar en cuenta los importantes bienes jurídicos que sustentan este refuerzo de la sanción, debe conciliarlos, también, con los principios del derecho administrativo sancionador
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La naturaleza jurídica de la actividad de limpieza pública a cargo de los gobiernos localesRamón Lavado, Mayra Guadalupe 09 April 2016 (has links)
El 2014 será recordado como uno de los años más convulsionados en el
tema de la limpieza pública debido a los cúmulos de basura abandonados en
la vía pública, las huelgas iniciadas por los trabajadores en protesta por
pagos atrasados y las declaraciones de emergencia sanitaria por
acumulación de basura en las calles de diversos distritos de Lima (San Juan
de Miraflores, Rímac, Comas y Villa María del Triunfo) y de otras regiones
del Perú (Distritos de Loreto y Huancayo).
La escasez o falta del servicio ha puesto de manifiesto la necesidad e
importancia de la limpieza pública y ha acarreado la obligatoria intervención
de las entidades pertinentes. Sin embargo, éstas no dejan de ser más que
soluciones momentáneas a las crisis surgidas, cuando lo que en realidad se
necesita son medidas que promuevan un verdadero cambio en la
prestación. De lo contrario, continuarán suscitándose este tipo de
situaciones, tal y como ha acontecido recientemente en el distrito de San
Martín de Porres donde la empresa PETRAMÁS S.A.C. decidió
unilateralmente suspender sus servicios de limpieza a la comuna a partir del
01 de Mayo de 2015 debido a una deuda pendiente de más de 5 millones de
soles que dejó la gestión anterior.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°3-2005/CLC, denuncia contra Consettur Machupicchu S.A. por abuso de posición de dominioAyvar Ayvar, Víctor Ricardo 24 May 2022 (has links)
La presente investigación se justifica en la existencia de una presunta conducta anticompetitiva
que se habría materializado mediante el abuso de posición de dominio ejercido por Consettur
Machupicchu S.A. en la prestación del servicio de transporte turístico de acceso a la Ciudadela
Inka de Machupicchu. Los objetivos del informe consisten en determinar si la conducta
realizada por Consettur Machupicchu S.A. es una conducta de abuso de posición de dominio
sancionable por la Ley de Libre Competencia peruana, y si el proceso de selección para el
otorgamiento de la concesión de la ruta y la prestación del servicio en cuestión, fueron
desarrollados en condiciones competitivas. Con dicha finalidad, revisaremos el objetivo de las
políticas de competencia y la aplicación de la norma en el tiempo, para luego analizar las
características del proceso de selección de la ruta materia de análisis. Como principales
conclusiones, se pudo identificar que la normativa de libre competencia peruana no sanciona
las conductas de abuso de posición de dominio con efecto explotativo. Asimismo, se corroboró
que, si en algún momento hubo discrepancias sobre la posibilidad de sancionar conductas de
abuso de dominio con efecto explotativo, estas fueron superadas mediante el Decreto
Legislativo 1034 que resultaba aplicable por retroactividad benigna. Finalmente, se pudo
verificar que el desarrollo del proceso de selección para el otorgamiento de la ruta de Acceso
a la Ciudadela Inka de Machupicchu no favoreció la competencia, y que el comportamiento de
Consettur Machupicchu S.A. no cumplió con las obligaciones legales como postor y
concesionario, lo que generó una prestación ineficiente del servicio de transporte turístico en
la ruta indicada. El presente informe desarrollará las perspectivas dogmática y empírica,
utilizando el método analítico y hermenéutico.
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Las acciones inductivas de la SUNAT. La ausencia de una normativa legal que regule su procedimiento de atención y los efectos que tienen en las empresasLoja Camacho, José Edgardo 25 July 2019 (has links)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT –
tributos internos, dentro de su Facultad de Fiscalización ejecuta diversas acciones de
control con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias e incrementar
su presencia entre sus administrados. Como estrategia en el cumplimiento de sus
objetivos institucionales se han implementado durante los últimos años a las Acciones
Inductivas como un plan de alcance masivo y de verificación puntual a los contribuyentes
a nivel nacional.
El presente trabajo de investigación permitirá obtener una respuesta a la interrogante
de si dichas acciones son un acto administrativo o no lo son, se revisará su naturaleza
jurídica y su estrecha relación con los principios del derecho administrativo y los que
corresponde a todo administrado, finalmente quedará en evidencia la necesidad de
implementarse una normatividad legal que regule su procedimiento y el actuar de la
SUNAT, de tal manera que se protejan los derechos de las empresas, los contribuyentes
y se logre un equilibrio en la relación jurídica tributaria del ente recaudador con sus
administrados. / Trabajo de investigación
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Expediente arbitral seguido entre el Consorcio de Alimentos SAC y el PRONAAMenacho Zapata, Irene Maité 04 August 2023 (has links)
El presente versa sobre una controversia sometida a arbitraje entre el Consorcio de Alimentos SAC
(en adelante, EL CONTRATISTA) y el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (en adelante, LA
ENTIDAD).
La controversia surge cuando uno de los medios de transporte en los que llevaba EL CONTRATISTA
el producto papilla para la entrega a LA ENTIDAD, sufre un accidente y como consecuencia no puede
cumplir con la entrega en el tiempo pactado, se detectan bolsas rotas, con fechas borradas, así como
bolsas sucias con muestras de haberse mojado, etc., y ante una inmovilización del producto en los
almacenes de LA ENTIDAD realizada por la Fiscalía de Prevención del Delito y remitiendo una
muestra a DIGESA para su verificación, ésta da como resultado no apto para el consumo humano,
siendo así que LA ENTIDAD no efectúa el pago correspondiente.
Dado el no pago, EL CONTRATISTA procede a resolver el contrato suscrito con LA ENTIDAD y recurre
a la vía arbitral para reclamar el mismo, aplicando la cláusula arbitral contenida en el suscrito.
En la vía arbitral, EL CONTRATISTA solicita como pretensión que se le pague la factura pendiente, en
segundo lugar, que se reconozca el pago de una indemnización por daños y perjuicios, aspectos que
van a ser analizados en adelante. Asimismo, analizaremos el proceso arbitral, si se cumplió con los
parámetros de éste, las pretensiones que se solicitaron, si fueron correctamente formuladas, así
como la posición del Tribunal Arbitral. / This is about an arbitration dispute between the Consorcio de Alimentos SAC (hereinafter, CORAL
SAC) and the National Food Assistance Program (hereinafter, PRONAA). The dilemma arises when
one of the means of transport in which the papilla product is transported suffers an accident and
cannot comply with the delivery in the agreed time, for which reason THE ENTITY, due to this delay
in the second delivery, does not pay the invoice. correspondent. Made before which. THE
CONSORTIUM resorts to resolving THE CONTRACT and chooses to go through arbitration, a
possibility enabled by the arbitration clause agreed upon by the parties involved.
Given this, THE CONSORTIUM not only requests as a claim that the invoice that remains pending be
paid, but also requires compensation for damages that will be analyzed in the following pages.
Likewise, we will analyze the arbitration process, if it complied with its parameters, the claims that
were requested, if they were correctly formulated and I will make an analysis of the position of the
Arbitral Tribunal.
Not being less important, I will carry out a brief study on the fortuitous event and force majeure
applied additionally from Civil Law to Administrative Law, since this is a clear example of what
happens every day in the delay and / or dilation of the deliveries of the administrative contracts,
sometimes justified and sometimes not.
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El control difuso administrativoMeléndez Lázaro, María Teresa 27 May 2020 (has links)
El Control Difuso propiamente dicho, define que ante un conflicto de una norma
legal frente a una constitucional, ha de prevalecer esta última; esta facultad
para un sector respetable de la doctrina solo ha sido encargada a jueces. El
Control Difuso de la constitucionalidad de las leyes, es competencia de
cualquier órgano constitucional, sin importar la especialidad; la ley no deja de
estar vigente, sólo se inaplica al caso litigioso. La discusión de si el Control
Difuso debe ser ejercido por entes administrativos encuentra su génesis, en
una sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente 3741-2004-
AA/TC, donde se le reconoció a la administración pública la facultad de ejercer
el Control Difuso, estableciendo para ello algunos presupuestos que deben
concurrir para el ejercicio de dicha facultad. Sin embargo, creemos que los
entes administrativos no tienen competencia para ejercer la constitucionalidad
de la norma aplicable a un caso concreto; independientemente de la obligación
que tienen de respetar y defender la Constitución, pues una de las razones por
las cuales se deja sin efecto el Control Difuso administrativo, es porque estas
entidades forman parte del Poder Ejecutivo; esto es, que se permitiría un
control de constitucionalidad por parte del Poder Ejecutivo, con respecto a las
normas emitidas por el Poder Legislativo; y esto sin lugar a dudas menoscaba
el sistema de control dual de la jurisdicción constitucional, y en esa línea de
razonamiento también afecta el Principio de División de Poderes, y por tanto,
consideramos que otorgar facultades a tribunales administrativos para que
ejerzan el Control Difuso, conllevaría al quebrantamiento del equilibrio entre
democracia y constitucionalismo.
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¿Efecto derogatorio de normas en la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas?Cajas Alvarado, Leticia Milagros 11 April 2019 (has links)
El objetivo central del presente trabajo académico es analizar si la competencia que ostenta
la Comisión de Barreras Burocráticas del INDECOPI cuando declara la ilegalidad de una
norma disponiendo su oponibilidad general produce un efecto derogatorio o no de la norma.
Esto último con la finalidad de determinar si esta competencia, incorporada por el Decreto
Legislativo N° 1256, contraviene lo establecido en la Constitución Política del Perú de
1993.
A la fecha, no se ha realizado formalmente un cuestionamiento constitucional a esta nueva
competencia de la Comisión; es por ello, que el análisis realizado en el presente trabajo es
importante, ya que nos permite conocer el impacto que se va a generar al pronunciamiento
del Tribunal Constitucional en la sentencia Nro. 0014-2009-AI, en la cual el Tribunal
Constitucional declaró la constitucionalidad de la competencia de la Comisión para
declarar la ilegalidad de una barrera burocrática establecida en una norma, pero sólo al caso
en concreto.
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Alto. ¿Peligro para los derechos de los consumidores? Los contratos por adhesión, las cláusulas generales de contratación y las cláusulas abusivasMunailla Vallenas, Zelma Nahomi 22 March 2022 (has links)
El presente artículo académico tiene por finalidad evidenciar la vulneración al derecho a la
libertad de empresa, en especifico, el derecho a libertad de organización, correspondiente a
la cadena de cines CINEPLEX S.A transgredido mediante la decisión emitida en la
Resolución N° 0219-2018/SPC-INDECOPI donde se calificó a la restricción establecida por
la cadena de cines consistente en la prohibición del ingreso con productos comestibles
adquiridos fuera de sus establecimientos a sus salas como una cláusula abusiva de ineficacia
absoluta.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante considerar la legislación y doctrina
administrativa y constitucional que coadyuvarán a realizar el análisis de este caso.
Finalmente, el presente artículo concluye que la cadena de cines CINEPLEX S.A. en virtud
a su derecho a la libertad de empresa tiene la posibilidad de organizar y estructurar su
negocio de la manera que le parezca más conveniente y, asimismo, esto no implica la
vulneración de los derechos de los consumidores como el derecho a elegir o el derecho a la
información como lo asegura INDECOPI. / The purpose of this academic article is to demonstrate the violation of the right to freedom
of business, specifically, the right to freedom of organization, corresponding to the cinema
chain CINEPLEX SA violated by the decision issued in Resolution No. 0219-2018 / SPCINDECOPI
by the INDECOPI where the restriction established by the chain of cinemas
consisting of the prohibition of entering their rooms with food or beverages purchased
outside their establishments was classified as an abusive clause of ineffectiveness absolute.
In this way, it is important to consider the administrative and constitutional legislation and
doctrine that will contribute to the analysis of this case. Finally, this article concludes that
the cinema chain CINEPLEX S.A. By virtue of your right to freedom of business, you have
the possibility of organizing and structuring your business in the way that seems most
convenient to you and, likewise, this does not imply the violation of consumer rights such
as the right to choose or the right to the information as assured by INDECOPI.
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Las universidades y su análisis por parte de las Comisión de Eliminación de Barreras BurocráticasMedina Ruiz, Lesly Carol 08 May 2021 (has links)
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi se ha pronunciado
sobre las universidades públicas, en específico lo correspondiente a los requisitos para
que los estudiantes y egresados puedan acceder a los grados y títulos otorgados por estas
a nombre de la nación. En base a ello, surge el principal problema que analizamos en el
presente trabajo académico, si la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sería
competente para verificar a las universidades privadas y, de ser esto posible, cuáles serían
las implicancias y consecuencias de ello. De esta manera, tomamos como primera
interrogante si la educación superior es un servicio público y como segunda interrogante,
bajo qué supuesto las universidades privadas podrían ser consideradas como entidades de
la administración pública en virtud del artículo I título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. A partir
de este estudio, se concluye que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se
encontraría facultada para verificar los requisitos de grados y títulos que solicitan las
universidades privadas o si afectan las normas de simplificación administrativa; sin
embargo, es importante señalar, que debe existir un límite, no se debe afectar su
autonomía ni su régimen privado, por ello, únicamente se podría verificar los requisitos
para los grados y títulos. En este sentido, resulta peligroso considerar que la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas puede verificar el cobro de algún requisito
solicitado por una universidad privada, pues sería una afectación a la iniciativa privada o
incluso, yendo más allá, considerar que puede regular el cobro de los créditos académicos.
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El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?Mayhuire Silva, Soledad Andrea 11 April 2019 (has links)
La Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones
más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por
responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el
procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un
debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos
de los administrados.
Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis
del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de
este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de
responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del
informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que
tiene el administrado de tener un debido procedimiento.
El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de
control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de
desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se
suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que
tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del
debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad
material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República
hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control,
así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.
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