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Informe Jurídico de la Sentencia N°437/2020 - Caso sobre la constitucionalidad de la prestación de los “Servicios Policiales Extraordinarios”

Dios Vilchez, Diana Valeria 09 February 2023 (has links)
La Sentencia N°437/2020 del Tribunal Constitucional sobre el caso de la constitucionalidad de la prestación de los “servicios policiales extraordinarios” es materia de análisis del presente informe y aborda el cuestionamiento a la regulación de este tipo de servicio policial, específicamente del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada. El estudio de la referida sentencia inicia con la revisión de los antecedentes, el contexto y los hechos de la demanda para finalmente decantar en el análisis de los principales problemas jurídicos. Este análisis contempla un desarrollo doctrinario, alcances de la postura del Tribunal Constitucional y una postura crítica frente a los temas abordados.
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Informe Jurídico sobre la Casación Laboral 10566-2017 LIMA: La Costumbre Laboral aplicable a los trabajadores del sector público

Fuentes Coronado, Irma Fiorella 31 July 2023 (has links)
El principal problema del caso es determinar la desnaturalización de los montos otorgados por ESSALUD a sus trabajadores, bajo diferentes conceptos, principalmente aquellos montos otorgados bajo el concepto de uniforme, a efectos de establecer si a partir de dicha desnaturalización, puede configurarse una costumbre laboral a favor de los trabajadores del sector público, teniendo en cuenta que, instituciones como ESSALUD, se rigen a partir de presupuestos públicos predeterminados. Para determinar ello, se analizó el artículo 19° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, el cual nos permite distinguir cuando nos encontramos frente al correcto otorgamiento de una condición de trabajo, lo cual, en el presente caso, no ocurrió, se advirtieron indicios que nos permitieron colegir que nos encontramos frente al otorgamiento de conceptos con carácter remunerativo. Partiendo de dicha premisa, se examinaron los elementos que conforman la costumbre laboral, beneficio que no tiene asidero legal, sino que ha sido conceptualizado y desarrollada por la doctrina y la jurisprudencia, determinando que, es posible que se generen en el sector público, los elementos que componen la costumbre laboral. Asimismo, se analizó el principio de equilibrio presupuestal cuyo desarrollo jurisprudencial permite establecer que, el presupuesto público no es una limitante absoluta para el otorgamiento de la costumbre laboral a favor de los trabajadores del sector público / The main problem of the case is to determine the denaturalization of the amounts granted by ESSALUD to its workers, under different concepts, mainly those amounts granted under the concept of uniform, in order to establish if from such denaturalization, a labor custom can be configured in favor of public sector workers, taking into account that, institutions such as ESSALUD, are governed from predetermined public budgets. To determine this, Article 19 of the Law on Compensation for Time of Service was analyzed, which allows us to distinguish when we are facing the correct granting of a working condition, which, in the present case, did not occur, there were indications that allowed us to infer that we are facing the granting of concepts with remunerative character. Based on this premise, we examined the elements that make up the labor custom, a benefit that has no legal basis, but has been conceptualized and developed by the doctrine and jurisprudence, determining that it is possible that the elements that make up the labor custom are generated in the public sector. Likewise, the principle of budgetary balance was analyzed, whose jurisprudential development allows establishing that the public budget is not an absolute limitation for the granting of the labor custom in favor of public workers
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° E-2491, acción de amparo contra Corporación Pesquera Inca S.A.C. por Wilder Rojas Soto

Suárez Heredia, Renzo Mauricio 08 May 2023 (has links)
En el presente informe se analizan los aspectos más importantes del proceso de amparo por despido fraudulento iniciado por el Sr. Wilder Rojas Soto contra la Corporación Pesquera Inca S.A.C. con la finalidad de emitir opinión sobre la resolución final del caso. Para ello, tomamos en consideración la normativa laboral vigente al momento de los hechos recogidos en el expediente bajo análisis, doctrina especializada y diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el despido fraudulento. Luego del análisis efectuado, hemos determinado que las ausencias del Sr. Rojas son injustificadas en tanto no responden a hechos ajenos a su voluntad y no se han justificado conforme a ley, por lo tanto, se configuran como faltas graves de i) “...las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario”, y ii) “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”. Asimismo, concluimos que el Sr. Rojas no ha sufrido un despido fraudulento por parte de la Corporación Pesquera Inca S.A.C. ya que no se ha comprobado la existencia de ánimo perverso auspiciado por el engaño de parte de la empresa al imputar las faltas graves; menos aún se ha verificado la presencia de hechos inexistentes, faltas no previstas legalmente, alteración a la voluntad del Sr. Rojas o fabricación de pruebas. De igual manera, hemos verificado que durante el procedimiento interno de despido no se ha vulnerado ni limitado el derecho de defensa del Sr. Rojas. Por otro lado, se ha determinado, en razón al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del caso Baylón Flores, que la tutela exigida por el Sr. Rojas era atendible por la vía constitucional, en tanto el Proceso Ordinario Laboral no era una vía igualmente satisfactoria que el proceso de amparo. Finalmente, con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como del Nuevo Código Procesal Constitucional y el establecimiento de nuevos criterios constitucionales por parte del Tribunal Constitucional en la sentencia del caso Elgo Rios, se ha determinado que, hoy en día, la pretensión del Sr. Rojas, de acuerdo a los argumentos recogidos en el expediente bajo análisis, no hubiera sido atendible en la vía constitucional en tanto existe una vía igualmente satisfactoria en la vía ordinaria laboral.
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Análisis de la exclusión de los trabajadores del empleo público respecto al ámbito de aplicación de la Ley N° 30709

Tirado Cornejo, Mannie Elizabeth 30 September 2021 (has links)
El presente trabajo académico tiene como finalidad realizar el análisis de las posibles causas por las cuales se habría excluido del ámbito de aplicación a los y las trabajadoras del sector publico respecto del ámbito de aplicación de la Ley N°30709,Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres para poder examinar el impacto que ha traído la implementación y/o exclusión sobre la regulación emitida sobre la igualdad remunerativa entre hombres y mujeres, ello teniendo en cuenta que a pesar de ser menor que en el sector privado la brecha salarial por cuestión de género aún subsiste en el sector público. De este modo, para efectos de la metodología principalmente se analiza la legislación nacional e internacional sobre la materia, así como la regulación diferenciada aplicable a los trabajadores del sector público y sector privado. Adicionalmente, se efectúa el análisis de la situación de las mujeres respecto a la brecha salarial de género en base a la revisión de la bibliografía sobre la materia, a efectos de contextualizar el marco en el cual se han desarrollado las normativas sobre la discriminación remunerativa. Asimismo, se podrá verificar que a pesar de lo expresado por el Reglamento de la Ley N° 30709 la exclusión del sector público del ámbito de aplicación de la Ley no tiene mayores efectos al no ser legitima, y que se encuentra pendiente la regulación especifica para el sector público. Finalmente, luego de analizar las potenciales causas, concluiremos que la brecha salarial por género en el empleo público se debe la amplia presencia de mujeres en actividades ocupacionales vinculadas a las labores de cuidado, las cuales además no tienen un correlato con una adecuada remuneración y que además existe la presencia de sesgos de género que impiden el crecimiento de las mujeres en niveles directivos
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Informe Jurídico sobre Casación Laboral N°17148-2016-Sullana

Rojas Rodríguez, Mayra Lucía 19 August 2021 (has links)
La Casación Laboral N°17148-2016-Sullana analiza si, el despido, por la comisión de falta grave sustentada en el artículo 25° literal e) de la LPCL, se encuentra amparada en los principios básicos que configuran el despido o si, por el contrario, no existe causa objetiva que lo justifique. A partir de ello, el objetivo del presente informe jurídico consiste en sustentar que, el análisis que tuvo el legislador al elaborar el artículo 25°, requiere de una evaluación y reestandarización al momento de estimar este tipo de conductas, toda vez que, si bien un hecho determinante como el de asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad podría no reunir los elementos que configuran la comisión de la falta grave estipulada en el literal e), sí podría constituir una conducta igualmente reprochable que haría irrazonable la subsistencia de la relación laboral en mérito a una causal distinta, en el caso en específico, la señalada en el literal a) del referido artículo. Respecto al método empleado, el informe se desarrolló en el marco de una investigación descriptiva correlacional, para lo cual se empleó, principalmente, material jurisprudencial, doctrinal, normativa laboral, etc. A modo de conclusión, si bien la decisión de la Sala fue correcta en cuanto a que no existió causa objetiva que sustentaría el despido por la comisión de la falta grave recaída en el literal e) del artículo 25°, por los elementos que dicha infracción reúne, este sí calzaría en el supuesto tipificado en el literal a) del referido artículo
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Reflexiones sobre la aplicación de la suspensión perfecta de labores aprobada automáticamente dentro del cese colectivo por motivos económicos

Fernández Tupayachi, Zoila Yisela 16 February 2018 (has links)
El artículo 48, literal c, del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR faculta al empleador a adoptar automáticamente la suspensión perfecta de labores de los trabajadores que se encuentran involucrados en el procedimiento de cese colectivo por motivos económicos, sin embargo, poco ha sido el desarrollo con relación a las características de ésta. En ese sentido, el presente trabajo estudia y reflexiona sobre la suspensión perfecta de labores aprobada automáticamente dentro del cese colectivo por motivos económicos a partir de la normativa nacional, los pronunciamientos de la autoridad administrativa de trabajo y la doctrina, evidenciando que la referida suspensión perfecta posee particularidades que la diferencian de otras suspensiones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tiene falencias en su regulación, y puede afectar derechos a la remuneración, a la libertad sindical y algunas etapas del procedimiento de cese colectivo por motivos económicos. Finalmente, en base a lo desarrollado en el presente trabajo se brindan ciertas sugerencias para una mejor regulación de la suspensión perfecta de labores del artículo 48, literal C, del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral
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Por una sociedad igualitaria y justa : hacia la conciliación laboral y familiar con corresponsabilidad como derecho y principio constitucional

Beyá González, Erick Giancarlo 31 March 2021 (has links)
La presente investigación busca demostrar cómo, en nuestro país, las normas laborales sobre conciliación de la vida familiar y personal, al no contar con una perspectiva de género ni que considere a la niñez, generan una triple discriminación dentro de la familia formando lo que denominamos el “triángulo de la vulnerabilidad”, en que se encasilla a la madre en un rol de cuidado; se despoja al padre de su derecho sin valorar la importancia del respeto y fomento al vínculo paterno-filial; y se impide que el menor pueda gozar de la atención, cuidados y crianza de ambos padres. Para demostrarlo, la tesis se divide en tres capítulos. El primero busca resaltar la importancia y necesidad de la deconstrucción normativa a través de la perspectiva de género, y presenta diferentes conceptos esenciales, tales como la discriminación estructural o sistémica, que serán herramientas necesarias para la fiel comprensión del tema que abordamos. El segundo capítulo plantea que el derecho del trabajo, al responder con indiferencia normativa, actualmente enfrenta una “nueva cuestión social” que, en realidad, se puede resolver recordando sus bases fundamentales y su esencia. Además, se exploran los conceptos de conciliación y corresponsabilidad para arribar, luego, a la conciliación con corresponsabilidad, que ―considerando siempre el interés superior del niño e incorporando el mainstreaming de género―, desde la normativa internacional, consolida una serie de deberes y derechos. Finalmente, el tercer capítulo revisa la normativa nacional al respecto y nos permite afirmar que, aunque de forma inadvertida, nuestra actual Constitución reconoce este derecho a la conciliación con corresponsabilidad como autónomo y jurídicamente exigible. De esta forma, la deconstrucción de la división sexual del trabajo se transforma en un deber constitucional, y se deja de percibir la conciliación entre esfera laboral y familiar como un reto exclusivo de las mujeres. Para su consecución, es imperativo motivar la participación activa de los hombres en el ámbito familiar, ya que, sin su intervención consciente, no existirá cambio verdadero.
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Responsabilidad laboral en el contrato de franquicia: informe jurídico sobre Resolución N° 14 del Expediente N° 02500-2017-0-1601-JR-LA-07

Brain Barrientos, Sebastián 09 August 2023 (has links)
El presente informe jurídico, a partir del caso objeto de la Resolución N° 14 del Expediente N° 02500-2017-0-1601-JR-LA-07, busca absolver el siguiente problema jurídico: ¿en qué supuestos el franquiciante debe asumir responsabilidad por obligaciones laborales frente a los trabajadores del franquiciado? A efectos de abordar este problema, en los distintos apartado de este trabajo académico se lleva a cabo un minucioso ejercicio de argumentación jurídica, a partir de la revisión de normativa, jurisprudencia y doctrina nacional y extranjera. Así, se concluye el trabajo académico señalando que el franquiciante debe asumir responsabilidad por obligaciones laborales frente a los trabajadores del franquiciado en dos supuestos. En primer lugar, debe hacerlo cuando se verifique un uso patológico o fraudulento del contrato de franquicia; es decir, cuando aquel se desnaturalice. En segundo lugar, desde la doctrina, se postula que el franquiciante también debería asumir responsabilidad por las obligaciones laborales que el franquiciado mantiene frente a sus trabajadores con la sola celebración del contrato de franquicia, sin que para ello sea necesario identificar un escenario patológico o de fraude a la normativa laboral. Estando a ello, en el caso específico objeto de la Resolución N° 14 del Expediente N° 02500-2017-0- 1601-JR-LA-07, se concluyó, por un lado, que el contrato de franquicia celebrado entre las empresas demandadas no se desnaturalizó. Por otro lado, se concluyó que en el ordenamiento peruano no existe ninguna norma que permita asignar responsabilidad solidaria a la empresa franquiciante por la sola celebración del contrato de franquicia / This legal report, based on the case object of Resolution No. 14 of File No. 02500- 2017-0-1601-JR-LA-07, seeks to solve the following legal problem: in which cases must the franchisor assume liability for labor obligations to the franchisee's employees? In order to address this problem, in the different sections of this academic work, a detailed exercise of legal argumentation is carried out, based on the review of regulations, jurisprudence and national and foreign doctrine. Thus, the academic work concludes by pointing out that the franchisor must assume liability for labor obligations to the franchisee's employees in two cases. In the first place, it must do so when a pathological or fraudulent use of the franchise agreement is verified; that is to say, when the franchise agreement is distorted. Secondly, from the doctrine, it is postulated that the franchisor should also assume responsibility for the labor obligations that the franchisee maintains with respect to its employees with the sole execution of the franchise contract, without it being necessary to identify a pathological scenario or fraud to the labor regulations. Therefore, in the specific case that was the subject of Resolution No. 14 of File No. 02500-2017-0-1601-JR-LA-07, it was concluded, on the one hand, that the franchise agreement entered into between the defendant companies was not distorted. On the other hand, it was concluded that in the Peruvian legal system there is no rule that allows assigning joint and several liability to the franchisor company for the sole execution of the franchise agreement
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Sindicación, negociación colectiva y huelga de las juezas y los jueces

Palmer Oliden, Carmen Julia 13 March 2019 (has links)
La Constitución Política prohíbe a la judicatura sindicarse y declararse en huelga. Considerando el artículo 27 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados es preciso analizar la compatibilidad de esas prohibiciones con los tratados y decantar si la judicatura goza de libertad sindical. Pretende resolverse los siguientes problemas: a) ¿Son anticonvencionales las prohibiciones de sindicarse y de declararse en huelga contenidas en el artículo 153 de la Constitución Peruana de 1993?; ¿gozan los jueces de libertad sindical?; b)¿Qué materias podrían ser negociadas colectivamente por la magistratura?; c)¿ Cuál es la naturaleza de la Sala Plena Permanente? ¿ Es compatible con el ordenamiento jurídico?. Se parte de las siguientes hipótesis: a) El artículo 153 de la Constitución Política del Perú es anticonvencional. La magistratura sí goza de libertad sindical. b) Los temas que podrían someterse a negociación colectiva son los siguientes: b.1) homologación remunerativa; b.2) sinceramiento remunerativo; b.3) condiciones de acceso y ascenso; b.4) estándares de productividad; b.5) seguridad y salud en el trabajo; b.6)distribución equitativa de los recursos humanos y logísticos; b.7) acceso y contenido de la capacitación, b.8) distribución del trabajo; b.9) jornada de trabajo. Estas materias – según su naturaleza y alcances podrían ser negociadas a nivel de centro de trabajo, distrital, supradistrital o nacional y c) La Sala Plena Permanente es una modalidad atípica de huelga que es tolerada en el ámbito convencional. Los objetivos perseguidos son a) Establecer que las prohibiciones de sindicarse y declararse en huelga dirigidas a jueces son anticonvencionales y definir el contenido de la libertad sindical de la magistratura. b) Esbozar contenidos negociales, delineando los cauces organizativos de la libertad sindical de la judicatura, los niveles de negociación y los sujetos de la contraparte. c) Definir la naturaleza de la Sala Plena Permanente y su compatibilidad con el ordenamiento. Se utilizan los siguientes procedimientos: control de convencionalidad, encuestas y estudio de caso. Subyacen a este trabajo la noción amplia de libertad sindical y además la concepción en torno a que el control de convencionalidad es un instrumento para lograr la coherencia del Derecho. Se arriba a las siguientes conclusiones: a) La prohibición de sindicarse es anticonvencional; b) La prohibición de huelga no es anticonvencional; c) Los jueces sí pueden negociar colectivamente; d) las materias negociables a las que se aspira inciden en su mayoría en la capacitación y en la infraestructura y logística; e) La Sala Plena Permanente es una modalidad atípica de huelga pacífica en defensa de intereses profesionales, tolerada en el ámbito convencional.
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Precisiones en torno al posible resarcimiento del daño moral como consecuencia del despido arbitrario

Ramirez Albornoz, Irina Betsy 21 March 2022 (has links)
En el presente artículo académico se expone de manera sintetizada la posición de la autora en torno al posible resarcimiento por daño moral a consecuencia de un despido arbitrario, pretensión que viene siendo invocada en las demandas por daños y perjuicios incoadas por trabajadores que han sido objeto de un despido ilícito, la cual -en la medida que exista un supuesto resarcitorio- no ha encontrado rechazo por parte de nuestra judicatura en los casos de despidos inconstitucionales que tienen como efecto jurídico la nulidad del despido, no empero, en los supuestos de despidos arbitrarios regulados por el Art.34° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto la judicatura como la doctrina han desarrollado posturas contradictorias respecto al amparo de un resarcimiento por daño moral, toda vez que bajo una interpretación literal del texto de la norma antes referida, se establece para estos últimos, el pago de una indemnización tarifada como único remedio jurídico a favor del trabajador despedido. A partir de este breve desarrollo, se analizarán dos temas centrales a los que se dedica el presente artículo, y que estan referidos al aspecto probatorio del daño moral generado como consecuencia del despido ilícito. El primero, tiene la intención de aclarar la cuestión referida a la posible presunción de este daño, que ha sido materia de debate en los Plenos Jurisdiccionales de los años 2018 y 20191. Y el segundo, plantea una cuestión probablemente novedosa, referida a la posibilidad de reconocer una función sancionadora de la responsabilidad civil en el resarcimiento del daño moral, de manera que al establecer el quántum indemnizatorio se tenga en cuenta la gravedad del despido injustificado, hecho que presupone la vulneración de un derecho fundamental como el derecho al trabajo, y en algunos casos, al mismo tiempo, la de otros derechos fundamentales. 1 Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral desarrollado en Chiclayo, los días 13 y 14 de septiembre de 2018. Pleno Jurisdiccional Nacional y Procesal Laboral esarrollado en Tacna, los días 23 y 24 de mayo. / This academic article hereby exposes the author's reasoning towards a possible indemnization for a non-material damage as a consequence of an arbitrary layoff in a synthesized manner, pretension that has been invoked in claims for damages initiated by workers who have been fired in an illicit way, which -as long as there is an indemnizationhas not encounter rejection in the unconstitutional firing cases by our judiciary which have as a legal effect the annulment of the layoff, however, in the alleged arbitrary layoffs regulated by the Art. 34 of the Productivity and Labor Competitiveness Law, the judicatory as well as the doctrine have developed contradictory views regarding the advocacy of an indemnization for non-material damage, as long as under a verbatim interpretation of the beforehand mentioned normative text, it is established for the aforementioned, severance pay is stipulated as only juridic remedy in favor of the fired worker. From this brief, two main topics will be analyzed to which this article will talk about and are referring to the proving aspect of the non-material damage generated because of illegal termination. The first one has the intention of clarifying a matter that is referring to the assumption of this damage which has been a debated matter at the jurisdictional control of the Court during the years of 2018 and 2019. And the second one proposes a probably novel matter, referring the possibility of knowing a punitive function of the public liability regarding the indemnification of the non-material damage, this way when establishing the indemnifying quantum, the severity of the unjustified termination is considered, this fat presupposes the violation of a fundamental right such as the right to work and in some cases at the same time the violation to other fundamental rights.

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