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Equidad, igualdad y protección laboral a todas las actividades laborales de obras y serviciosAstete Huishuita, Marti 07 March 2024 (has links)
Las cuestiones de justicia, igualdad y seguridad en el lugar de trabajo son
extremadamente importantes. Identificar la discriminación del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) según el nivel de riesgo
relacionado con el trabajo y abogar por ampliar SCTR a todos los trabajos
de obras y servicios, ayudará a cerrar esta brecha y garantizar una
protección justa e igualitaria para todos los trabajadores.
Es importante que todos los empleados tengan la oportunidad de trabajar
en buenas condiciones, independientemente del tipo de trabajo que
realicen. La discriminación en la protección de riesgos laborales basada
únicamente en el nivel de riesgo asociado a una determinada actividad es
contraria a principios laborales fundamentales como la igualdad y la
equidad. Además, la Constitución Política del Perú estipula en sus artículos
22 y 26 la importancia de la justicia, la igualdad y la protección de los
trabajadores.
Por tanto, ampliar el SCTR a todas las actividades de los trabajadores
relacionadas con la ejecución de obras y servicios de construcción es
razonable desde la perspectiva del derecho laboral, la igualdad de
oportunidades y la plena protección, representación de los trabajadores y
responsabilidad social. Esto ayudará a reducir la brecha de protección
contra los riesgos de discriminación y promoverá la justicia y la igualdad
en el lugar de trabajo. También creará conciencia sobre la importancia de
la igualdad y la justicia en el lugar de trabajo y permitirá el desarrollo de
políticas y prácticas en el lugar de trabajo más equitativas e inclusivas. / Trabajo académico
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Mecanismos de tutela especial del derecho al trabajo frente al despido discriminatorio, por razón de embarazo, durante el periodo de pruebaOjeda Quiroz, César David 07 March 2019 (has links)
La presente investigación parte del análisis tanto del contenido esencial del
derecho al trabajo como de la naturaleza jurídica del periodo de prueba en la
relación laboral, a fin de construir una línea argumentativa que permita, bajo los
alcances -principalmente- de los principios de coherencia normativa y
razonabilidad, (i) no solo sostener la «imposibilidad jurídica» de desvincular a una
trabajadora embarazada durante el periodo de prueba cuando la causa no se refiera
a la falta de idoneidad para el puesto y se lesionen derechos fundamentales, sino,
debido a la reiterada jurisprudencia concluir que es necesario (ii) proponer la
modificación del artículo 10 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, Decreto Legislativo n.º 728, que regula el periodo de prueba, con el
propósito de brindar mayor protección a los derechos fundamentales de la
trabajadora embarazada, en virtud de es un «sujeto de derecho especial».
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La negociación colectiva en un contexto de crisis empresarialGalantini Chiroque, Jose Francisco 22 April 2022 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar si la negociación colectiva en un contexto de crisis empresarial debería ser objeto de fomento al igual que la negociación colectiva tradicional. Para ello, estudiaremos también la figura de la crisis empresarial en nuestro ordenamiento jurídico, ensayaremos una definición de este fenómeno y como es que el Derecho del Trabajo interviene en este.
Luego de ello, identificaremos en donde se encuentra regulada en nuestra legislación nacional y como esta repercute en la negociación colectiva o trato directo. Analizaremos así las causales del cese colectivo y determinaremos cuando estas representan un supuesto de crisis empresarial o cuando hacen referencia a un hecho distinto en la vida de la empresa.
Posteriormente, evaluaremos los alcances la regulación específicamente del trato directo en la fase previa al cese colectivo, particularmente la característica de ser in peius y las consecuencias que tendrían lugar si es que esta, a fin de cuentas, debe ser fomentada conforme señala la Constitución y los pronunciamientos de la OIT, particularmente la normativización de las reglas que darían forma a esta negociación colectiva sui generis
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Eficacia de los derechos laborales establecidos en el Tratado de Libre Comercio entre Perú y Estados UnidosAzerrad Urrutia, Cecilia 23 September 2011 (has links)
Desde que el comercio alcanzó cierto grado de envergadura global,
fue concebida la idea de establecer una organización global de comercio. Las
reuniones entre Estados para la formación de dicho organismo plantearon,
entre otras cosas, la necesidad de ligar el comercio internacional con los
derechos de los trabajadores. En ese sentido, durante la negociación del
Acuerdo General de Tarifas y Comercio (por sus siglas en inglés GATT) y la
Organización Internacional de Comercio (OIC), los Estados discutieron sobre
la importancia de no utilizar condiciones de trabajo injustas, a fin de crear
una ventaja comparativa en el mercado internacional
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El derecho de huelga vs el derecho de continuar laborando, una mirada bajo la perspectiva del test de ponderaciónOrtega Cordero, Ricardo Julio 10 April 2017 (has links)
¿Derecho de huelga o derecho de continuar laborando?; durante el ejercicio del
derecho de huelga, es común encontrar situaciones en las cuales intereses de los
huelguistas entran en conflicto con derechos de terceros; uno de estos casos se presenta
respecto de los trabajadores que no se encuentran de acuerdo con la medida de
paralización –trabajador no huelguista- y que desean continuar laborando a fin de
seguir generando los ingresos económicos necesarios para garantizar su subsistencia y
la de su familia.
Según nuestra legislación, cuando la huelga es decidida por la mayoría de trabajadores
de un determinado ámbito, suspende la relación laboral del total de trabajadores que lo
comprende; incluyendo la de aquellos que no se encuentren de acuerdo con la medida
de paralización; en este orden de ideas, el presente artículo, a través del llamado test de
proporcionalidad, determinará si la privación legal del artículo 62 del D.S. 011-92-TR,
resulta una medida realmente indispensable para alcanzar los fines perseguidos por el
ejercicio de la huelga o si por el contrario, se estaría vulnerando de manera innecesaria
el derecho de aquellos que desean continuar trabajando. / Right to strike or right to continue working? During the exercise of the right to strike, it
is common to find situations in which the interests of the strikers conflict with the rights
of third parties; One of these cases is presented in respect of workers who do not agree
with the stoppage measure - non-striking worker - and who wish to continue working in
order to continue generating the economic income necessary to guarantee their
subsistence and that of their family.
According to our legislation, when the strike is decided by the majority of workers in a
given area, it suspends the employment relationship of the total number of workers who
comprise it; including those who do not agree with the stoppage measure. In this
context, this article, through the so-called proportionality test, will determine whether
the legal deprivation of Article 62 of D.S. 011-92-TR, is a truly indispensable measure
to achieve the aims pursued by the exercise of the strike or if, on the contrary, the right
of those who wish to continue working would be unnecessarily violated.
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El impacto laboral de los programas de incentivos en acciones en el Perú : una propuesta de regulación normativa en el ordenamiento peruanoAlvarado Prentice, Junnia Alejandra 03 May 2017 (has links)
Hoy en día, el interés de las compañías en retener a sus trabajadores más destacados ha
ocasionado que éstas busquen distintos mecanismos de incentivos para conservarlos. Es así
que en la actualidad muchas empresas – especialmente las multinacionales – ofrecen a sus
trabajadores la posibilidad de participar en programas de incentivos en acciones–
denominados “equity awards”-con la finalidad de retribuir a sus ejecutivos por su rendimiento
y permanencia en la empresa y a su vez, generar una fidelización de los trabajadores con su
empleador.
Esta figura, si bien se presenta con mayor frecuencia en las grandes multinacionales a nivel
mundial, no es ajena a la realidad en nuestro país, dado que en muchas de las filiales de estas
compañías que se encuentran localizadas en el Perú, se ofrecen programas de incentivos a
largo plazo en acciones a sus trabajadores. En efecto, compañías de los distintos rubros, como
del sector minero y de construcción, informático, bancario y financiero, farmacéutico, entre
otros, han adoptado estos planes de incentivos en el país, lo cual indica que su estudio es
necesario.
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El despido laboral discriminatorio basado en la condición de discapacidad del trabajador en el PerúOsorio Velarde, Ccantu Stefany 31 August 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación trata sobre el despido del trabajador basado en su condición de
discapacitado, recogido en el artículo 23 inciso a) de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral (LPCL), e intenta determinar, si luego de su modificatoria, continua siendo discriminatorio,
innecesario y contrario al derecho al trabajo de la persona con discapacidad. Es un tema de poca
investigación en nuestro país, a pesar de encontrarse regulado en nuestra de las normas laborales
más conocidas de nuestro ordenamiento. El detrimento de la capacidad e ineptitud sobreviniente
es una causal de extinción del vínculo laboral de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
la cual fue modificada de manera expresa con la entrada en vigor de la nueva Ley general de la
persona con discapacidad, convirtiendo esta causal en un tema relevante. En nuestra sociedad, las
personas con discapacidad pertenecen a uno de los grupos humanos cuya protección se ha visto
dejada de lado con mayor incidencia. Debido a sus deficiencias físicas, sensoriales, mentales o
intelectuales, a largo plazo, son víctimas de exclusión, discriminación e indiferencia por la mayor
parte de la población peruana, esto impide que puedan desarrollarse profesionalmente,
socialmente, familiarmente, en cualquier esfera, ejercer sus libertades y derechos básicos, con las
mismas oportunidades que cualquier otro sector. Mi hipótesis inicial es que la causal de despido
establecida en el artículo 23 inciso a de la LPCL, está basada en la condición de persona
discapacitada, es inadecuada e innecesaria y por ende discriminatoria debido a su interpretación y
aplicación práctica, vulnerando derechos constitucionales. Para ello utilizare las distintas fuentes
del derecho para establecer cuáles son los principios, doctrina, jurisprudencia, términos legales y
sociales adecuados, así como estadísticas para verificar si el uso de dicha causal demuestra un
despido constitucional o uno discriminatorio a la fecha. Los resultados irán comunicándose mientras
continúe con la investigación.
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Aproximación a la tercerización de servicios en el sector minería: supuesto(s) en el que podemos afirmar que nos encontramos frente a una tercerización de servicios válida en el caso de contratistas mineras, y pautas preliminares para una adecuada gestiónAldonate Pinto, Grecia Elena 01 April 2024 (has links)
En el presente trabajo de investigación, se realiza un análisis sobre la regulación
existente en materia de tercerización de servicios para el sector minero, y en
específico, para el caso de una contratista minera debidamente inscrita ante la
Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Ello a fin de
establecer en qué supuestos se ejecuta una tercerización de servicios válida en
el sector minería, a partir de la compatibilización de la regulación sectorial y
general vigente.
El objetivo del trabajo, es brindar una aproximación a dicha regulación que
converge, y postular una propuesta interpretativa que permita compatibilizar la
normativa general y sectorial. A partir de ello, se pretende fijar las bases
necesarias para una tercerización que tenga, en primer lugar, un objeto válido; y
en segundo lugar, que cumpla con las exigencias legales que el ordenamiento
dispone para el caso específico de la contratista minera.
Se procura revelar las principales dificultades que se presentan en la aplicación
normativa de esta materia a los hechos, debido a las particularidades del sector.
De igual modo, se ensayan algunas pautas básicas para el diseño de una
herramienta de gestión futura, que permita desarrollar o ejecutar una
tercerización de servicios válida en la relación sostenida entre titulares mineros
y contratistas mineras. Esto último, sobre la base del contexto y de las
particularidades del sector y atendiendo a cuatro momentos clave de la relación:
i) en la búsqueda del proveedor idóneo, ii) al momento de la contratación, iii) en
la ejecución de los servicios, y iv) en la conclusión de los mismos.
Es posición de esta autora que sólo comprendiendo todas estas etapas antes
detalladas se podrá concluir en una gestión adecuada de la tercerización. / This research work, analyses the existing regulation on the outsourcing of
services in the mining sector, specifically for mining contractors duly registered
with the General Directorate of Mining of the Ministry of Energy and Mines. The
purpose is to determine the conditions under which valid outsourcing of services
in the mining sector takes place, based on the compatibility of the sectoral and
general regulations in force.
The purpose of this paper is to provide an approach to such converging regulation
and to postulate an interpretative proposal that allows the compatibility of the
general and sectoral regulation. On this basis, the aim is to establish the
necessary bases for an outsourcing that has, firstly, a valid object; and secondly,
that complies with the legal requirements that the legal system provides for the
specific case of the mining contractor.
An attempt is made to reveal the main difficulties that arise in the regulatory
application of this matter to the facts, due to the particularities of the sector.
Likewise, some basic guidelines are tested for the design of a future management
tool, which allows developing or executing a valid outsourcing of services in the
relationship between mining owners and mining contractors. The latter, based on
the context and particularities of the sector and taking into account four key
moments of the relationship: i) in the search for the suitable supplier, ii) at the
time of contracting, iii) during the execution of the services, and iv) at the
conclusion of the services.
It is the author's position that only by understanding all these stages detailed
above will it be possible to conclude in an adequate outsourcing management. / Trabajo académico
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"¿Y mis descargos?": Breve reflexión sobre el derecho de defensa en el procedimiento de despido por capacidadRoman Olarte, Helard Rodrigo 01 April 2024 (has links)
¿Cómo se manifiesta el derecho de defensa del trabajador en los
procedimientos de despido? ¿Realmente se garantiza el derecho de defensa
en el procedimiento de despido por capacidad? ¿Es necesario reinterpretar o
reformular el procedimiento de despido por capacidad? ¿Cómo se protege al
trabajador cuyo derecho de defensa se ve vulnerado?
El autor aborda las preguntas formuladas a partir de un análisis de satisfacción
del derecho de defensa y sus manifestaciones o restricciones en el
procedimiento de despido por capacidad. De aquel modo, pretende demostrar
la imposibilidad del trabajador de ejercer el derecho de defensa en tal tipo de
procedimiento de despido.
Para lograr tal fin, establece la importancia constitucional e internacional del
ejercicio del derecho de defensa en un procedimiento de despido como
expresión del derecho al debido proceso. Asimismo, cuestiona la eficacia de
mecanismos establecidos en el procedimiento de despido por capacidad
relativos a la subsanación de la merma en la capacidad del trabajador. De igual
manera, reflexiona sobre los límites de interpretación sobre la actual y confusa
regulación de los procedimientos de despido y postula la reformulación del
procedimiento de despido por capacidad. Por último, señala las vías de
protección adecuadas para el trabajador cuyo derecho de defensa sea
vulnerado. / How does the dismissal procedure manifest the employee's right of defense? Is
the right of defense really guaranteed in the procedure of capability dismissal?
Is there a need to reinterpret or reformulate the procedure of capability
dismissal? Which is the protection for the employee whose right of defence is
violated?
The author addresses these questions on the basis of an analysis about how
the right of defense and its manifestations or restrictions are satisfied in the
procedure of capability dismissal. Thus, he intends to demonstrate the
impossibility of the worker to exercise the right of defense in this type of
dismissal procedure.
To achieve this, he establishes the constitutional and international importance
of the exercise of the right of defense in a dismissal procedure as an expression
of the right to due process. Furthermore, he calls into question the efficacy of
mechanisms established in the procedure for dismissal on the grounds of
incapacity relating to the remedying of the worker's diminished capacity. In
addition, he reflects on the limits of interpretation of the current and confusing
regulation of dismissal procedures and postulates the reformulation of the
procedure for dismissal on grounds of capability. Finally, he points out the
suitable means of protection for the worker whose right to defense has been
violated. / Trabajo académico
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El diálogo social tripartito en el Perú y la eficacia del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo como mecanismo para alcanzar el trabajo decenteCalvo Tuesta, Mariela Esther 22 January 2020 (has links)
El diálogo social tripartito es un proceso que se gesta por la necesidad de
enfrentar las problemáticas laborales desde la perspectiva de los actores
involucrados en las relaciones de trabajo: trabajadores, empleadores y gobierno, ante
los efectos de la globalización y las implicancias que demarca el futuro del trabajo,
siendo además un pilar esencial de la concepción del trabajo decente, promovido por
la OIT y que se enmarca en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda
2030. En el Perú adquiere relevancia el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción
del Empleo como instancia de diálogo social en materia laboral para la legitimación,
institucionalización y sostenibilidad de políticas laborales.Si bien, el nivel de
resultados -de un análisis realizado tomando como fecha de referencia su
reinstalación en el año 2001 hasta el 2018- no ha sido sostenible en el tiempo, no
puede soslayarse el potencial y la oportunidad que representa si se presentaran las
condiciones adecuadas, que podrían afirmarse con la definición de una política
pública que desarrolle estrategias y líneas de acción en materia de diálogo socio
laboral quer contribuyan a la formulación de iniciativas que fortalezcan el Consejo
Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; así como, la articulación, promoción y
seguimiento del diálogo socio laboral a nivel nacional, como herramientas efectiva
para la formulación de políticas públicas, y para ello el fortalecimiento de la capacidad
de propuesta de los actores socio laborales que permita un debate dinámico y con
resultados.
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