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Reflexiones sobre los criterios de agravamiento de la sanción inspectiva laboral a la luz de los principios del derecho administrativo sancionadorCavalié Cabrera, Paul Carlos Elías 13 July 2021 (has links)
Hoy, ciertamente, se viene asentando en nuestro país como una rama específica de estudio lo que vendría en denominarse el Derecho Administrativo Laboral, uno de cuyos tópicos o ámbitos más interesantes, a su vez, es el referido a su aspecto sancionador. Este trabajo se plantea examinar, a partir del surgimiento y desarrollo de las potestades reglamentarias y sancionadoras atribuibles a la
Administración Pública, cómo estas se materializan en el campo de la fiscalización laboral, y más concretamente, en el establecimiento de las infracciones y en la imposición de sanciones.
En un estado democrático de derecho se suele asumir que un reparto natural o ideal de las potestades hace recaer en el Legislativo la de establecer las infracciones y las subsecuentes sanciones a imponer a los ciudadanos, vistas las afectaciones que se producen sobre ellos. Nuestro trabajo insiste, más bien,
en evidenciar lo que la doctrina administrativista y constitucional reconocen hoy como un fenómeno creciente en el campo administrativo sancionador: el de la “colaboración reglamentaria”. Se entiende por ella a la suerte de delegación por parte del legislador al normalmente reglamentador (entidades del Ejecutivo), de la casi totalidad de sus roles propiamente punitivos: la determinación de las
infracciones, la asignación del nivel de su gravedad, las sanciones a imponer, los supuestos de agravamiento de estas sanciones, entre otros aspectos. De ahí que en el presente trabajo terminemos por denominarlo como un “reglamentador punitivo laboral”, distinto, en este caso, de su tarea clásica de dotar de precisiones a una ley.
Luego de repasar los distintos mecanismos de agravamiento de las sanciones, contenidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, examinamos los bienes jurídicos que explicarían el porqué de estos casos que conllevan a un “plus” de punición. Finalmente, precisamente por encontrarnos instalados en un estado democrático de derecho, buscamos someter estos mecanismos de agravamiento a un examen que si bien ha de tomar en cuenta los importantes bienes jurídicos que sustentan este refuerzo de la sanción, debe conciliarlos, también, con los principios del derecho administrativo sancionador
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Indemnizaciones adicionales reclamadas a causa de un despido arbitrario. Fundamentos acerca de su viabilidad en nuestro ordenamiento jurídicoOjeda Quiroz, César David 09 June 2021 (has links)
La presente investigación toma como punto de partida el análisis del despido como causa de extinción del vínculo laboral, primero desde una perspectiva histórica en nuestro ordenamiento jurídico (tanto a nivel constitucional como legal), luego se desarrolla la tipología del despido ilegal que jurisprudencialmente ha ido construyendo en las últimas dos décadas el Tribunal Constitucional (TC), sobre la base de la dignidad humana y del principio protector, principalmente. Bajo esa premisa, nuestro
estudio se centra en la indemnización como mecanismo resarcitorio frente al despido arbitrario. Asimismo, en aras de determinar si su actual regulación en el TUO del Decreto Legislativo n.º 728 es la adecuada, se analiza -a la luz del bloque de constitucionalidad- si la indemnización tarifada repara todo tipo de daño sufrido por el trabajador o si existen fundamentos que viabilicen el reclamo indemnizaciones
adicionales (vg. daño moral, lucro cesante, etc.) con ocasión del despido arbitrario, debido a que, conforme se concluye, el ejercicio abusivo del poder del empleador, materializado en un despido de ese tipo, no solo lesiona el derecho al trabajo, sino otros derechos que merecen igual o mayor tutela, según corresponda a cada caso concreto
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Por una sociedad igualitaria y justa : hacia la conciliación laboral y familiar con corresponsabilidad como derecho y principio constitucionalBeyá González, Erick Giancarlo 31 March 2021 (has links)
La presente investigación busca demostrar cómo, en nuestro país, las normas laborales
sobre conciliación de la vida familiar y personal, al no contar con una perspectiva de
género ni que considere a la niñez, generan una triple discriminación dentro de la familia
formando lo que denominamos el “triángulo de la vulnerabilidad”, en que se encasilla a
la madre en un rol de cuidado; se despoja al padre de su derecho sin valorar la importancia
del respeto y fomento al vínculo paterno-filial; y se impide que el menor pueda gozar de
la atención, cuidados y crianza de ambos padres. Para demostrarlo, la tesis se divide en
tres capítulos. El primero busca resaltar la importancia y necesidad de la deconstrucción
normativa a través de la perspectiva de género, y presenta diferentes conceptos esenciales,
tales como la discriminación estructural o sistémica, que serán herramientas necesarias
para la fiel comprensión del tema que abordamos. El segundo capítulo plantea que el
derecho del trabajo, al responder con indiferencia normativa, actualmente enfrenta una
“nueva cuestión social” que, en realidad, se puede resolver recordando sus bases
fundamentales y su esencia. Además, se exploran los conceptos de conciliación y
corresponsabilidad para arribar, luego, a la conciliación con corresponsabilidad, que
―considerando siempre el interés superior del niño e incorporando el mainstreaming de
género―, desde la normativa internacional, consolida una serie de deberes y derechos.
Finalmente, el tercer capítulo revisa la normativa nacional al respecto y nos permite
afirmar que, aunque de forma inadvertida, nuestra actual Constitución reconoce este
derecho a la conciliación con corresponsabilidad como autónomo y jurídicamente
exigible. De esta forma, la deconstrucción de la división sexual del trabajo se transforma
en un deber constitucional, y se deja de percibir la conciliación entre esfera laboral y
familiar como un reto exclusivo de las mujeres. Para su consecución, es imperativo
motivar la participación activa de los hombres en el ámbito familiar, ya que, sin su
intervención consciente, no existirá cambio verdadero.
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Informe jurídico sobre la Sentencia del Caso “Ley de Presupuesto Público”Angeles Sáenz, Cristina María 17 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico busca realizar un análisis crítico de los principales fundamentos sobre el Caso “Ley de Presupuesto Público”. Se partirá de identificar aclarar cualquier duda sobre si nuestro ordenamiento jurídico debe reconocer el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Para ello, se desarrollará una postura fundamentada en la normativa nacional y supranacional, de acuerdo con la cual podremos afirmar que este derecho debe reconocerse a partir de la incorporación del Convenio 98
y 151 de la Organización Internacional del Trabajo a nuestro ordenamiento.
Posteriormente, con el análisis de la naturaleza de las leyes presupuestales y el conflicto que generan con la negociación colectiva, determinaremos que este es superable. En consecuencia, solo podrán establecerse limitaciones a las remuneraciones u otras condiciones económicas en escenarios de gran crisis y de temporalidad
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La dotación de personal y la desnaturalización de los contratos laborales un análisis que plantea el beneficio de una adecuada planificación laboralArdiles Zeballos, Luis Albert 16 March 2021 (has links)
El trabajo es una de las principales fuentes de subsistencia de las personas. Por esta
razón el ordenamiento jurídico le dio una regulación especial, escindiéndole del Derecho
Civil, en base a esto se considera que en el ámbito laboral existe una cultura de la
evasión que lleva a que las empresas asuman la premisa incuestionable de que recurrir
a la formalidad civil para encubrir un contrato de trabajo es la vía adecuada para ahorrar
costos; la presente investigación sostiene que la “planificación de personal” no solo
fortalece la eficiencia de la empresa en términos de producción, sino que también se
convierte en una herramienta importante para evitar contingencias laborales, es en este
sentido, es así que mediante el presente trabajo se busca sustentar la conexión entre
un sistema muy poco utilizado en nuestro país: la planificación de personal; y un
problema que está aumentado notablemente en nuestro sistema empresarial: la
contratación laboral fraudulenta vía el contrato de locación de servicios, concluyendo
que el lector va a tener las herramientas necesarias para determinar una correcta
contratación, ya sea civil o laboral en base a una adecuada planificación laboral. / Trabajo de investigación
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El cese colectivo por causas económicas, tecnológicas, estructurales o análogas en el Perú : propuestas para su viabilidadQuino Cancino, Shirley Charlotte 28 February 2020 (has links)
Los ceses colectivos se encuentran regulados desde inicios de los años noventa
como una modalidad para concluir relaciones de trabajo siempre que existan
causas objetivas. No obstante, en Perú existe escasa jurisprudencia en torno a
este tipo de ceses, pues, en la práctica, los empleadores no recurren a esta
modalidad de terminación de los contratos de trabajo aun cuando exista la causa
objetiva señalada en la norma y cumpla con los requisitos legales. En el presente
trabajo señalamos que la inviabilidad de los ceses colectivos se debe a razones
asociadas al establecimiento de un procedimiento rígido y desfasado, que omite
considerar que el modelo actual del mercado de trabajo es dinámico, pues la
coyuntura en ocasiones exige a las empresas adaptarse a las nuevas
necesidades a partir de la reestructuración de su planilla y/o de sus formas de
producción para adaptarse a las exigencias del mercado. El objetivo de la tesis
es proponer modificaciones legislativas que permitan a los empleadores emplear
la normativa relacionada a ceses por causas objetivas, siempre que existan
dichas causas y que puedan ser acreditadas; para lo cual hemos considerado
necesario redefinir cada una de las causas objetivas, proponer pautas tanto para
la realización del procedimiento de aprobación y recalcar la necesidad de la
regulación de la situación post- cese colectivo. Para la elaboración de la tesis se
llevó a cabo una investigación bibliográfica, sobre la base de fuente nacional y
extranjera; así como una investigación sobre la base de los pronunciamientos
emitidos por el Ministerio del Trabajo sobre la materia.
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Informe Jurídico sobre Resolución Jurisdiccional - Casación Laboral No. 16973-2017- TacnaMartínez del Águila, Ginneth del Carmen 19 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico se orienta a analizar las instituciones del personal calificado de confianza, así como las implicancias de las modificaciones del contrato de trabajo y los actos de hostilidad en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del poder de dirección del empleador regulado en el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No.728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR (en adelante, la LPCL), el cual se encuentra sujeto a determinados límites como son la razonabilidad y las necesidades empresariales. Sin embargo, se explicará que no en todos los casos, el empleador se encuentra obligado a motivar las razones objetivas y razonables de tal decisión, dado que, podrán existir excepciones (como es el caso de las modificaciones que derivan del retiro de confianza).
En ese escenario, el objetivo del informe es demostrar que la Corte Suprema de Justicia de la República (en adelante, la CSJR), en la emisión de la Casación Laboral No. 16973-2017-Tacna, no advirtió las consecuencias de la calificación de personal de confianza de la demandante, pues, partiendo de la situación especial y naturaleza subjetiva de dicho vínculo laboral, ya no sería necesario justificar la reducción de categoría profesional (en razón a la movilidad funcional descendente) ante un eventual retiro de confianza, dado que calificaría como motivo y/o sustento suficiente y, por ende, no configuraría un acto de hostilidad.
Para dicho fin, se tomarán en consideración los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la República, así como el Informe No. 145-2019-MTPE/2/14.1 de la Dirección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y doctrina comparada, los cuales desarrollan el elemento subjetivo del retiro de confianza
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Informe sobre Resolución del Tribunal Fiscal N° 07222-3-2018 recaída en el expediente N° 13187-2014Baca Balarezo, Romina Giulliana del Rosario 19 August 2021 (has links)
El presente informe analiza lo dispuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal (en
adelante TF) de fecha 21 de setiembre de 2018, correspondiente al expediente N°
13187-2014 que resolvió Recurso de Apelación presentado por la empresa Albis S.A.-
Boticas Arcángel (en adelante la empresa) contra las Resoluciones de Determinación
giradas por aportaciones al régimen contributivo de EsSalud y Resoluciones de Multa.
Los instrumentos utilizados para realizar el análisis de la resolución fueron las normas
aplicables al caso en concreto, la doctrina y jurisprudencia laboral. Como conclusión,
sin perjuicio de coincidir en el resultado final del TF, se constata que este último debió
desarrollar en su resolución una argumentación enfocada en el contenido laboral
(doctrinal y jurisprudencial), a fin de sustentar correctamente sus pronunciamientos
sobre normas sustantivas laborales.
Asimismo, el TF en el presente caso pierde de vista la oportunidad de declarar la
desnaturalización de conceptos no remunerativos aplicando el principio de primacía de
la realidad en los supuestos de simulación.
Finalmente, se identifica la necesidad de activar la regla general de colaboración y
cooperación, establecida en la Ley General de Procedimientos Administrativos (en
adelante LGPA) entre SUNAT y SUNAFIL, a fin asegurar la correcta comprensión e
interpretación normativa de las normas laborales y efectuar acciones conjuntas de
supervisión y/o fiscalización para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
laborales. / This report analyzes the provisions of the Resolution of the TF (hereinafter TF) dated
September 21, 2018, corresponding to file No. 13187-2014 that resolved Appeal filed
by the company Albis SA- Boticas Arcángel (hereinafter the company) against the
Determination Resolutions issued by contributions to the EsSalud tax regime and Fine
Resolutions.
The instruments used to carry out the analysis of the resolution were the rules applicable
to the specific case, the doctrine and labor jurisprudence. In conclusion, without
prejudice to agreeing on the final result of the TF, it is found that the latter had to
developped in its resolution an argument focused on the labor content (doctrinal and
jurisprudential), in order to correctly support its pronouncements on substantive labor
standards.
Likewise, the TF loses sight of the opportunity to declare the denaturing of
non-remunerative concepts applying the principle of primacy of reality in the simulation
cases in this case.
Finally, the need to activate the general rule of collaboration and cooperation,
established in the General Law of Administrative Procedures (hereinafter LGPA)
between SUNAT and SUNAFIL, is identified, in order to ensure the correct normative
interpretation of labor standards and carry out joint actions of supervision and
inspection to ensure compliance with labor obligations.
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Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo numero de expediente N° 00021-2014-PI/TCVerano Martínez, Angela Pierina 18 August 2021 (has links)
El informe tiene como objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del “Caso Régimen Laboral de las MYPE”, recaído en el expediente N° 00021-2014-PI/TC. En el cual el Colegio de Abogado de Arequipa interpone la Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 7,8,9 y 10 del Decreto Legislativo 1086; y contra el Articulo 11 en la medida que modifica los artículos 5 y 42 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S 013-2003-PRODUCE) y a la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 30056. Siendo admitida por el Tribunal solo lo concerniente a la Ley 30056. El Tribunal declara infundada la demanda de inconstitucionalidad. Sin embargo, Asimismo, se exhorta al congreso que en el marco de sus atribuciones modifique el sentido de los art 5 y 51 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S 013-2003-PRODUCE).
El presente informe se analiza si resulta suficiente esta sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional, partiendo de definir si el régimen MYPE no vulnera el principio - derecho de igualdad de los trabajadores sujetos al mismo frente a los trabajadores del régimen laboral general. Asimismo, si la ponderación de derechos de los artículos 2.2 y 59 de la Constitución Política que realiza el Tribunal fue adecuada. Finalmente, se analiza si el régimen MYPE ha cumplido con el objetivo para el que fue creado
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Informe Jurídico sobre Casación Laboral N°17148-2016-SullanaRojas Rodríguez, Mayra Lucía 19 August 2021 (has links)
La Casación Laboral N°17148-2016-Sullana analiza si, el despido, por la comisión de falta grave sustentada en el artículo 25° literal e) de la LPCL, se encuentra amparada en los principios básicos que configuran el despido o si, por el contrario, no existe causa objetiva que lo justifique.
A partir de ello, el objetivo del presente informe jurídico consiste en sustentar que, el análisis que tuvo el legislador al elaborar el artículo 25°, requiere de una evaluación y reestandarización al momento de estimar este tipo de conductas, toda vez que, si bien un hecho determinante como el de asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad podría no reunir los elementos que configuran la comisión de la falta grave estipulada en el literal e), sí podría constituir una conducta igualmente reprochable que haría irrazonable la subsistencia de la relación laboral en mérito a una causal distinta, en el caso en
específico, la señalada en el literal a) del referido artículo.
Respecto al método empleado, el informe se desarrolló en el marco de una investigación descriptiva correlacional, para lo cual se empleó, principalmente, material jurisprudencial, doctrinal, normativa laboral, etc. A modo de conclusión, si bien la decisión de la Sala fue correcta en cuanto a que no
existió causa objetiva que sustentaría el despido por la comisión de la falta grave recaída en el literal e) del artículo 25°, por los elementos que dicha infracción reúne, este sí calzaría en el supuesto tipificado en el literal a) del referido artículo
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