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Planeamiento estratégico para el incremento del nivel competitivo de la Notaría HolgadoCarpio Holgado, Carlos Alberto 19 January 2015 (has links)
El presente trabajo se centra en analizar a la Notaría Holgado con la finalidad de mejorar su nivel competitivo. El análisis se realizó mediante la identificación de la función esencial de la organización, continuando con el análisis externo de la organización mediante la identificación de las cinco fuerzas competitivas, identificación y descripción de las tendencias de los indicadores externos, e identificación de las oportunidades y amenazas. Para luego continuar con el análisis interno de la organización, realizándose la identificación y análisis de los indicadores internos, las fortalezas y debilidades, y evaluación de la eficacia de la misión y visión de la organización. Seguidamente, se realizó la deducción de la meta estratégica central, la misma que engloba a las demás metas corporativas identificadas. Finalmente, en base al análisis antes realizado se dedujeron una serie de estrategias para frenar las amenazas, aprovechar las oportunidades, explotar las fortalezas, superar las debilidades, incrementar la cuota de mercado, desarrollar la cartera de clientes leales e incrementar el margen de ventas por convenios. Todas las estrategias desplegadas fueron reordenas y priorizadas en aquellas que tienen un mayor grado de impacto en el éxito de la organización que permita incrementar el nivel competitivo de la organización.
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La necesidad de la adecuación de los principios registrales de especialidad y legitimación, como medio que garantiza la permanencia de las antenas de telefoníaBlas Infante, Lisbeth Natalia 20 April 2022 (has links)
Es de conocimiento general, que el Perú es uno de los países que enfrenta una situación
deficiente en el servicio de telecomunicaciones. En ese sentido, es de suma importancia que,
con la finalidad de garantizar la efectiva prestación de estos servicios, las empresas de este
rubro generen una mayor inversión para la instalación antenas. En atención a lo anterior, el
Estado a través de la Ley Nº 29022, indica que los servicios públicos de telecomunicaciones
son de interés nacional y necesidad pública, constituyéndose como base fundamental para la
integración de peruanos, el desarrollo social y económico del país. Al respecto, se advierte
que la prestación de estos servicios, llevan implícita la necesidad de celebrar contratos de
usufructo y/o arrendamiento, sobre las azoteas de diversos inmuebles, a fin de poder realizar
la instalación de la antena y así garantizar la efectiva prestación de dichos servicios, sin
embargo, muchas de las edificaciones sobre las cuales se encuentran instaladas las antenas,
no se encuentran debidamente registradas ante la SUNARP, hecho que se constituye como un
impedimento para la inscripción de estos contratos. Lo anterior, en razón a los criterios para
la aplicación del principio de especialidad y legitimación. Cabe precisar, que la importancia
de la inscripción de estos contratos ante la SUNARP, surge a fin de obtener su oponibilidad
ante terceros y así garantizar la permanencia de las antenas. En ese sentido, se requiere de
esfuerzos conjuntos, tanto como de las empresas de telecomunicaciones; así como del Estado,
para que estos servicios se desarrollen con la mejor calidad posible, precisando además que la
calidad del servicio; entre otros factores, depende del despliegue de la infraestructura.
Respecto a lo anterior, mediante la Ley Nº 29022, se han implementado diversas facilidades
administrativas que permiten el despliegue de instalación de antenas, sin embargo, no se han
establecido facilidades administrativas que garanticen la inscripción de los contratos antes
referidos, poniendo en riesgo la permanencia de la antena y seguridad jurídica de estos
contratos. Al respecto, es imprescindible que los criterios registrales relacionados a la
aplicación de los principios antes referidos se adecuen de manera excepcional. Es así que,
mediante el presente trabajo a través del enfoque metodológico del análisis jurisprudencial, se
desarrollaran las diferentes interpretaciones que el Tribunal Registral ha concebido en relación
a la aplicación del principio de especialidad y legitimación.
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El acto jurídico de mandato sin representación y la vigencia de su uso en sede notarial, así como su acceso al Registro PúblicoGoldez Cortijo, Moises Jose 26 March 2022 (has links)
El presente artículo jurídico se refiere al acto jurídico denominado por el Código
Civil peruano de 1984 como ¨Mandato sin Representación¨, regulado en el artículo
1809 de la citada norma legal de la siguiente manera:
¨El mandatario que actúa en nombre propio adquiere los derechos y asume las
obligaciones derivados de los actos que celebra en interés y por cuenta del
mandante, aun cuando los terceros hayan tenido conocimiento del mandato.¨
Esta figura jurídica presenta distintas aristas, que van desde su configuración de
origen hasta aquellas vinculadas al quehacer registral, tales como su inscripción
en el registro de mandatos y poderes de los Registros Públicos, así como sus
eventuales escenarios de incumplimiento y de ejecución satisfactoria del mandato.
El presente documento buscará evaluar si la referida figura jurídica tiene un uso
activo en la actualidad a nivel peruano, mediante consultas a las principales
Notarías de Lima y a algunas de los departamentos del interior del país. Asimismo,
se realizará la compulsa respectiva a efectos de determinar cuántos actos de
Mandato sin Representación se han inscrito durante los años 2020 a 2021 y si
dicho número es representativo para el escenario jurídico peruano.
Una vez obtenida esta data, resultará pertinente analizar si existe una razón de
técnica normativa o de defecto en las consecuencias del acto que produzcan que
la figura jurídica materia de comentario esté siendo sub-utilizada. Las posibles
razones para ello pueden ir desde el desconocimiento de la comunidad jurídica
(abogados y notarios) referentes a sus características o que el Mandato Sin
representación, a la fecha, no constituye un acto práctico que lleve a las partes a
la consecución de sus intereses en el mercado. / This Academic Research Plan refers to the legal act called by the Peruvian Civil
Code of 1984 as "Mandate without Representation", regulated in article 1809 of
the aforementioned legal norm as follows:
¨The agent who acts in his own name acquires the rights and assumes the
obligations derived from the acts that he celebrates in the interest and on behalf
of the principal, even when third parties have had knowledge of the mandate.¨
This legal figure presents different aspects, ranging from its original configuration
to those related to the registry, such as its registration in the registry of mandates
and powers of the Public Registries, as well as its eventual scenarios of noncompliance
and satisfactory execution of the mandate.
This document will seek to assess whether the aforementioned legal figure is
currently in active use in Perú, through consultations with the main Notaries of
Lima and some of the regions in the interior of the country. Likewise, the
respective search will be carried out in order to determine how many acts of
Mandate without Representation have been registered during the years 2020 to
2021 and if said number is representative for the Peruvian legal scenario.
Once this data has been obtained, it will be pertinent to analyze whether there is a
normative technical reason or defect in the consequences of the act that causes the
legal figure subject to comment to be underused. The possible reasons for this may
range from the ignorance of the legal community (lawyers and notaries) regarding
its characteristics or that the Mandate without representation, to date, does not
constitute a practical act that could lead the parties to the achievement of their
interests in the market.
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La nueva fe de identificación notarial: un estudio multidisciplinario frente a la globalizacion y las nuevas tecnologíasPeralta Castellano, Juan Carlos 11 November 2021 (has links)
Al ejercer la Fe de Identificación, el notario debe establecer más allá de toda
duda razonable de que el compareciente es quien dice ser, lo que hace necesario
determinar qué atributos de la personalidad son los relevantes para luego proponer el
algoritmo de seguridad a seguir. Se parte de una primera hipótesis sobre la identidad
dinámica de la persona: todo compareciente tiene una personalidad individual definida
por sus elementos estáticos y dinámicos, un nombre que lo evoca, un Estado cuya
nacionalidad y estatuto personal ostenta, determinadas características físicas y
conductuales que permiten identificarlo biométricamente y exhibe un documento de
identidad, donde constan todos los atributos anteriores. Una segunda hipótesis es la
necesidad de un estudio integral, transversal y multidisciplinario de estos atributos para
establecer una Teoría General de la Identificación Notarial, cuyos objetivos son: la
comprensión de la problemática de la identificación notarial en caso de pluralidad de
nombres, nacionalidades, documentos de identidad o de normas nacionales aplicables,
que a su vez viabilice la predicción de casos y prevención de problemas futuros,
permitiendo al notario el tomar decisiones aún en casos no predecibles. Se analizan los
atributos relevantes de la Identidad Personal, el Nombre, la Nacionalidad y los
atributos biométricos, interrelacionándolos con el derecho a la identificación y el valor
probatorio del documento de identidad, concretándose en una investigación de tipo
mixto mediante la observación cualitativa, examinando casos prácticos del ejercicio
diario de la función; la documentación cualitativa, analizando antecedentes y
bibliografía; y el estudio de casos mediante el derecho comparado; constituyendo sus
limitaciones el continuo cambio de normas y el estudio de sucesos aún en progreso. Al
confirmarse las hipótesis, se concluye que la Fe Notarial de Identificación, que ha de
ejercerse sin reservas ni salvedades, implica la verificación de identidad integral del
compareciente, constituyendo la tecnología sólo un medio de apoyo que no puede
sustituir la fe notarial pero que implica en contrapartida una mayor responsabilidad del
notario; además de denunciar la nocividad del excesivo control normativo. Se colige en
suma que el Estado sólo podrá proteger bajo el manto de la fe pública a los documentos
en los que conste la Fe Notarial de Identificación, pilar de la naturaleza preventiva de
conflictos de la función notarial y que tiene por telos la protección por parte del notario
de los derechos humanos, incluyendo el derecho a la identidad y la seguridad jurídica de
la contratación, por lo que deberá otorgarse bajo el principio de inmediación, vigente y
esencial aún en contextos de estados excepcionales de emergencia en los que el
legislador, apremiado por la urgencia, pueda impulsar normas de apresurada laxitud.
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Compliance preventivo para la función notarial en la certificación de firmas en instrumentos extraprotocolaresCuba Ovalle, Luis Alfredo 04 December 2019 (has links)
El trabajo que se presenta tiene como objetivo determinar en qué medida el Compliance preventivo para la función notarial permite identificar, evaluar y dar solución a los problemas de infracciones normativas que cometen los trabajadores en las notarías públicas en la certificación de firmas de documentos extra protocolares. El impacto de la globalización en cuanto a la tecnología nos ofrece un mundo de oportunidades de información y conocimientos, pero también formas de evitar formalidades con evasiones o procesos ilícitos con simulaciones o encubrimientos. El estudio analiza las bases conceptuales y fundamentos teóricos del Compliance y su aplicación en escenarios donde se releva su carácter preventivo, así como ayudar a la calidad en la gestión. Asimismo, aborda la función, principios del notario y el rol del oficial de cumplimiento quién es responsable de conducir los procesos de supervisión y control para garantizar la legalidad de los documentos y evitar faltas e infracciones.
Como conclusión, luego de describir la problemática, fundamentar con el estado del arte y emerger la discusión resulta necesario que se incorpore en las notarías el Compliance preventivo, el cual se convierte en herramienta fundamental para asegurar los procesos de certificación de firmas en documentos extra protocolares. / Trabajo de investigación
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The presence of the notary public in the Board meetings and his certiication of corporate minutes. Regarding the amendment of article 170 of the General Corporations Law / La presencia del notario en las sesiones de directorio y su certificación de las actas societariasPeró Mayandía, Mariano 12 April 2018 (has links)
Corporate bodies are essential for the development of companies activities, and their minutes provide a means of evidence and proof of the deliberations and resolutions adopted therein. In certain conlict situations, the presence of a notary public is required in the meetings in order to verify the legality and validity of the resolutions adopted. This is why the General Corporations Law provides for the possibility that the notary public witnesses the general shareholders meeting, but omits it in the case of the board of directors. In this context, the amendment of article 170 of the General Corporations Law expressly incorporates the possibility of counting with the presence of a notary public in the board of directors in order to certify the authenticity of the resolutions and implement immediately the decisions adopted by both corporate bodies. / Los órganos sociales son esenciales para el desarrollo de las actividades de las sociedades y sus actas constituyen un medio de constancia y prueba de las deliberaciones y acuerdos adoptados en ellos. En ciertas situaciones confictivas, se amerita la presencia de un notario en las reuniones para dejar constancia la legalidad y validez de los acuerdos adoptados. Por ello, la Ley General de Sociedades preveía la posibilidad de que el notario presencie las juntas generales de accionistas, pero lo omitía en el caso del directorio. En este contexto, la modiicación del artículo 170 de la Ley General de Sociedades incorpora de manera expresa la posibilidad de contar con la presencia de un notario en el directorio para certiicar la autenticidad de los acuerdos y poder ejecutar de inmediato las decisiones de ambos órganos sociales.
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