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Legitimate workers' rights : Chilean copper workers in the mines of potrerillos and El Salvador, 1917-1973 /Vergara Marshall, Angela. January 2002 (has links)
Thesis (Ph. D.)--University of California, San Diego, 2002. / Vita. Includes bibliographical references (leaves 409-425).
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The child psychology at the beginning of the twenty first century. Impact of the ideological/cultural factors in North America. Repercussions in Peru / La psicología infantil al inicio del siglo XXI : impacto de factores ideológico/ culturales en Norteamérica: repercusiones para el PerúLequerica Durand, Martha 25 September 2017 (has links)
The purpose of this paper is to analize the impact the Civil Rights Movement, feminism and the War Against Poverty have had on the evolution and reshaping of child psychology in the United States, during the last four decades. These three ideological/cultural factors have played a major role in child/ rearing, education and conceptualization of the child's moral and sex role development as well as in intelligence measurement/assessment, placement in special classes and the dissemination of bilingualism as a tool for teaching. How to apply a similar analysis to the study of child psychology in Latin America and more specifically in Perú, is proposed and recommended. / En este artículo se analiza el impacto de tres factores ideológico/ culturales en el avance y desarrollo de la Psicología Infantil en Norteamérica durante las últimas cuatro décadas. El Movimiento de Derechos Civiles, el feminismo y la lucha contra la pobreza han tenido una influencia decisiva en la concepción, crianza y educación del niño, así como en la medición de la inteligencia, el emplazamiento en clases especiales y el ímpetu por la educación preescolar y la propagación del bilingüismo como medio de enseñanza. Se plantea y recomienda la necesidad de aplicar el mismo análisis al estudio de la psicología infantil latinoamericana y en específico a la del Perú.
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Resistencia popular al libre comercio en Costa Rica y Nicaragua: el capital social en los movimientos contra CAFTA-DRMayzlina, Yelena January 2010 (has links)
No autorizado por el autor para ser publicada a texto completo / Magíster en Estudios Internacionales / Este trabajo explica las razones por las que la sociedad civil costarricense logró movilizarse de una manera tan eficiente contra el Tratado de Libre Comercio EEUU–Centroamérica, mientras que la nicaragüense tomó una actitud de resignación frente al mismo.
Las historias recientes de ambos países llevarían a pensar que la sociedad civil nicaragüense es más movilizada y mejor articulada que la costarricense dado que recientemente pasó por una Revolución que fomentó la participación popular en la política. Sin embargo, ésta resulta ser una conclusión errónea ya que en la realidad, Nicaragua no ha logrado generar los niveles necesarios de capital social que Costa Rica sí posee para forjar una sociedad civil participativa. Usando el marco teórico del capital social, se busca una explicación a las capacidades organizativas de la población de ambos países a través de tres variables: la autonomía y articulación de la sociedad civil y la confianza interpersonal.
Se demuestra que en Nicaragua, la sociedad civil no ha alcanzado los niveles necesarios de autonomía, articulación y confianza como para lograr un desarrollo de capital social. En Costa Rica, por el contrario, la sociedad civil tiene posee niveles de capital social y es altamente autónoma y articulada. Por ende, este trabajo concluye que los niveles más altos de capital social en Costa Rica que en Nicaragua fueron el elemento que hizo la diferencia entre la respuesta organizada de la sociedad civil del primero y la relativa debilidad de respuesta del segundo.
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Sobre los derechos fundamentales y su eficaciaMarshall Barberán, Pablo Enrique January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Los capítulos de este trabajo si bien tienen un objetivo explicativo común, están pensados para ser leídos monográficamente. La defensa de la tesis del trabajo que se desarrolla en cada capitulo tiene por finalidad responder a la objeción o cuestión planteada en él. Ésto tiene como resultado la poca sistematicidad del trabajo como un todo, pero también la flexibilidad de puntos de vista y argumentaciones, que son propios de un trabajo que no pretende exaustividad de tratamiento, sino sólo plantear los problemas y aportar buenas razones para su solución.
En el primer capítulo se presentará el planteamiento del profesor Atria contra la judicialización de los derechos fundamentales, para luego agregar algunos argumentos que intentan controvertir las ideas planteadas por Atria. Allí se presentará una argumentación sobre derechos fundamentales profundamente defensiva, que colgando de las explicaciones de Atria, no pretenderá una argumentación constructiva. Este capítulo fue publicado en la Revista Derecho y Humanidades Nº 10 (2004).
En el segundo capítulo, desde una perspectiva menos involucrada, se revisará algunos antecedentes sobre la comprensión de la jurisprudencia alemana de los derechos fundamentales como un orden objetivo de valores. Luego, se presentará algunas críticas que se han planteado frente a esa comprensión y se esbozará un punto de vista crítico respecto de la función de la justicia constitucional bajo los presupuestos planteados. Especialmente en cuenta será tomado el trabajo de Habermas sobre el particular.
En el tercer capítulo se revisará la cuestión de la aplicación judicial de la constitución en el derecho chileno, teniendo como criterio de análisis el derecho comparado. Revisando tanto los desarrollos dogmáticos comparados y las circunstancias institucionales bajo las cuales ellos han aparecido, se presentará una interpretación del significado posible de la noción de efecto horizontal de los derechos fundamentales en el derecho chileno. Una versión abreviada de este tercer capítulo se presentó en el Segundo Congreso de Derecho y Teoría Constitucional, realizado en la Universidad de Chile, en agosto del 2005.
Antes que nada, se presentará una breve introducción, con algunos conceptos que pueden servir para la comprensión de las temáticas que se abordarán. Ella trata muy superficialmente sobre las bases teóricas sobre las cuales la constitución se afirma.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TCLandeo Barrantes, Bárbara Yveth 09 August 2023 (has links)
El presente Informe tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal
Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC, en el proceso
seguido por las Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará, a través de la cual
dicho órgano colegiado afirma que el derecho a la consulta previa no es un
derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano, y, en consecuencia,
declara la improcedencia de la demanda.
Para tal efecto, a fin de determinar si la decisión adoptada por dicho Tribunal
vulnera el derecho a la consulta previa alegado, se analizará, por un lado, las
causales de improcedencia de la demanda de amparo reguladas en el Código
Procesal Constitucional, y, por otro lado, la correspondencia de la aplicación del
derecho a la consulta previa para las Comunidades demandantes, ello, teniendo
en cuenta tanto la norma constitucional, como los tratados, jurisprudencia y
opiniones vinculantes de organismos internacionales, que son de observancia
obligatoria para el Perú.
Así pues, del análisis de las herramientas jurídicas antes señaladas, se
demostrará que el caso abordado por el Tribunal Constitucional no se encontraba
en ningún supuesto de improcedencia procesal, así como que el mismo debió
ser declarado fundado, ya que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano,
en concordancia con los estándares internacionales aplicables, el derecho a la
consulta previa de las Comunidades demandantes debió ser garantizado / The purpose of this Report is to analyze the judgment of the Constitutional Court
handed down on file N° 03066-2019-PA/TC, in the process followed by the Chila
Chambilla and Chila Pucará Communities, through which said collegiate body
affirms that the right to prior consultation is not a fundamental right in the Peruvian
legal system, and, consequently, declares the claim inadmissible.
For this purpose, in order to determine if the decision adopted by the
Constitutional Court violates the alleged right to prior consultation, it will analyze,
on the one hand, the grounds for inadmissibility of the amparo claim regulated in
the Constitutional Procedure Code, and, on the other hand, the correspondence
of the application of the right to prior consultation for the claimant Communities,
taking into account both the constitutional norm, as well as the treaties,
jurisprudence and binding opinions of international organizations, which are
mandatory for Peru.
Thus, from the analysis of the aforementioned legal tools, it will be demonstrated
that the case addressed by the Constitutional Court was not in any case of
procedural inadmissibility, as well as that it should have been declared wellfounded,
since, according to the law In Peruvian law, in accordance with
applicable international standards, the right to prior consultation of the claimant
Communities should have been guaranteed
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Una revisión a la aplicación del iura novit curia en el proceso civilSaldarriaga Vilca, Rodrigo Alonso 05 May 2021 (has links)
Tal y como sigue vigente en la Reforma del Código Procesal Civil, nuestros jueces aún deben aplicar el iura novit curia, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pero deben saber cómo y cuándo aplicarlo. En efecto, la aplicación del iura novit curia se debe adecuar a tres límites que propongo: (i) iniciativa de parte; (ii) congruencia procesal; y, (iii) contradictorio. De ese modo, la decisión final no afectará ningún derecho de las partes.
Asimismo, la práctica judicial advierte que los jueces se decantan por aplicarlo en la sentencia, en la calificación de la demanda y en la fijación de puntos controvertidos. Lo ideal es que nuestros jueces lo aplique, correctamente, en la fijación de puntos controvertidos, pues, en esta etapa del proceso, los jueces ya conocerán claramente de qué trata el caso y, por ende, las partes obtendrían una decisión final que resuelva el mérito de la controversia y, a la vez, que no trasgreda ninguno de sus derechos
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Los Principios de Yogyakarta en el Sistema Interamericano de Derechos HumanosCanevaro Montesinos, Carlos Alfonso 25 May 2020 (has links)
El presente artículo trata acerca de los Principios de Yogyakarta sobre la protección de los
derechos humanos de la comunidad de personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e
intersexuales (comunidad LGBTI) y su contribución al sistema interamericano de derechos
humanos. Tomando en consideración la discutida naturaleza jurídica de dichos principios y
la discriminación histórica contra la comunidad LGBTI, esta investigación se cuestiona
principalmente si es que tiene alguna consecuencia jurídica su aplicación por los órganos del
sistema interamericano de derechos humanos. En tal sentido, se recuerda la historia de estos
principios y se analiza su naturaleza jurídica. De esta manera, se justifica que los Principios
de Yogyakarta, a pesar de su no vinculatoriedad, se han convertido en parámetro de
interpretación del principio de igualdad y no discriminación, de los derechos establecidos en
la Convención Americana de Derechos Humanos y de otras obligaciones del sistema
interamericano de derechos humanos que guardan relación con temas de diversidad de
género. Así pues, como conclusión de esta investigación vamos a verificar que estos
principios no son utilizados para crear nuevas obligaciones a los estados, sino que
contribuyen en explicitar el contenido de derechos –convencionalmente ya establecidos–
correspondientes a la comunidad LGBTI en el sistema interamericano de derechos humanos.
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Informe sobre la sentencia N°03343-2007-AALa Torre Fidel, Natali Almendra 01 August 2023 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia N° 03343-2007-AA emitida por el Tribunal
Constitucional, la cual resuelve declarar fundada el recurso de agravio constitucional
presentado por el demandante Jaime Hans Bustamente Johnson contra la resolución
de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín
de fecha 10 de mayo de 2007, la cual declara infundada la demanda planteada contra
las empresas Talismán Petrolera del Perú, REPSOL y Petrobras Energía Perú S.A.
En el informe se analiza lo resuelto por el Tribunal Constitucional; y, se centra en la
necesidad de regulación de procesos colectivos con sentencias estructurales para
garantizar la eficacia de derechos constitucionales. Así, se señala la necesidad de
reconocimiento de tutela colectiva a comunidades nativas y campesinas, se establece
la diferencia con la tutela de derechos difusos; y, se señala la necesidad de regulación
de procesos colectivos estructurales / This report analyses judgment N° 03343-2007-AA issued by the Constitutional Court,
which resolves to declare the constitutional grievance appeal founded presented by the
plaintiff Jaime Hans Bustamente Johnson against the resolution of the First
Decentralized Mixed Chamber of the Superior Court of Justice of San Martín dated May
10, 2007, which declares the lawsuit filed against the companies Talismán Petrolera del
Perú, REPSOL unfounded and Petrobras Energía Peru S.A.
The object is the analysis of the decision of the Constitutional Court, but focusing on the
need that Peru regulates structural adjudication
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Repensando la sexualidad de las mujeres con discapacidad intelectual a la luz de la Convención sobre los Derechos sobre las Personas con Discapacidad como una forma de prevención de la violencia basada en género contra aquellasCabello Silva, Andrea Fernanda 12 October 2021 (has links)
La sexualidad de las mujeres con discapacidad intelectual ha sido un campo de dominio social durante mucho tiempo, estereotipos asociados a la asexualidad o la hipersexualidad se han constituido como barreras y mecanismos de control sobre sus cuerpos y sus vidas, vulnerando su autonomía y el ejercicio de sus derechos sexuales.
El modelo social, según el cual la discapacidad se origina por la convergencia de las deficiencias de una personas con las barreras sociales impuestas y que impiden el ejercicio de sus derechos, nos invita a repensar su sexualidad y nos impone la obligación de erradicar dichos patrones socioculturales vinculados para, más bien, entenderlas como sujetos de derechos autónomos y con plena capacidad jurídica para ejercerlos sin intromisiones injustificadas. Eliminar el tabú en torno a la sexualidad de las mujeres con discapacidad se constituye en una necesidad imperante en la actualidad
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Los derechos de las personas con discapacidad en el período 1945 – 1991 según el Sistema Universal de Derechos Humanos y los organismos especializados de las Naciones UnidasAlvarez Lozano, Italo Giancarlo 21 September 2021 (has links)
En esta investigación tiene como objeto desarrollar y analizar el contenido de los
derechos de las personas con discapacidad (DPCD) en el marco del Sistema Universal de
los Derechos Humanos (SUDH) tanto desde el sistema extraconvencional y
convencional, y sus organismos especializados de Naciones Unidas. Esto con la finalidad
de determinar sus derechos más allá de la protección de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), puesto que este tratado obliga
únicamente a los Estados Parte. En consecuencia, esta investigación es de gran
importancia porque pretende ubicar los DPCD desde una protección mayor al vincularlo
con el principio de igualdad y no discriminación desde un marco de protección a todo
ser humano contemplado de diferentes instrumentos. Sin embargo, para demostrar
esto se necesita analizar todo un bagaje normativo de forma cronológica de Naciones
Unidas, ya que no ha sido ordenado y estudiado a profundidad. En ese sentido, este
proceso de desarrollo está dividido en dos capítulos donde el primero se basa
exclusivamente en el contenido del principio de igualdad y no discriminación desde una
protección general a todo ser humano bajo un marco de tiempo más amplio y, en un
segundo capítulo, referente a los derechos donde expresamente se mencionan a las
personas con discapacidad. No obstante, para efectos de esta investigación, este último
capítulo solo desde el marco del tiempo de 1945 hasta 1991. Finalmente, con toda esta
información se pretende demostrar que la protección de las personas con discapacidad
no solo se agota con la CDPD, sino que estas están protegidas en un marco normativo
más general y amplio desde el principio de igualdad y no discriminación que forma parte
de la esencia de los derechos humanos.
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