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Legitimate workers' rights : Chilean copper workers in the mines of potrerillos and El Salvador, 1917-1973 /

Vergara Marshall, Angela. January 2002 (has links)
Thesis (Ph. D.)--University of California, San Diego, 2002. / Vita. Includes bibliographical references (leaves 409-425).
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The child psychology at the beginning of the twenty first century. Impact of the ideological/cultural factors in North America. Repercussions in Peru / La psicología infantil al inicio del siglo XXI : impacto de factores ideológico/ culturales en Norteamérica: repercusiones para el Perú

Lequerica Durand, Martha 25 September 2017 (has links)
The purpose of this paper is to analize the impact the Civil Rights Movement, feminism and the War Against Poverty have had on the evolution and reshaping of child psychology in the United States, during the last four decades. These three ideological/cultural factors have played a major role in child/ rearing, education and conceptualization of the child's moral and sex role development as well as in intelligence measurement/assessment, placement in special classes and the dissemination of bilingualism as a tool for teaching. How to apply a similar analysis to the study of child psychology in Latin America and more specifically in Perú, is proposed and recommended. / En este artículo se analiza el impacto de tres factores ideológico/ culturales en el avance y desarrollo de la Psicología Infantil en Norteamérica durante las últimas cuatro décadas. El Movimiento de Derechos Civiles, el feminismo y la lucha contra la pobreza han tenido una influencia decisiva en la concepción, crianza y educación del niño, así como en la medición de la inteligencia, el emplazamiento en clases especiales y el ímpetu por la educación preescolar y la propagación del bilingüismo como medio de enseñanza. Se plantea y recomienda la necesidad de aplicar el mismo análisis al estudio de la psicología infantil latinoamericana y en específico a la del Perú.
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Resistencia popular al libre comercio en Costa Rica y Nicaragua: el capital social en los movimientos contra CAFTA-DR

Mayzlina, Yelena January 2010 (has links)
No autorizado por el autor para ser publicada a texto completo / Magíster en Estudios Internacionales / Este trabajo explica las razones por las que la sociedad civil costarricense logró movilizarse de una manera tan eficiente contra el Tratado de Libre Comercio EEUU–Centroamérica, mientras que la nicaragüense tomó una actitud de resignación frente al mismo. Las historias recientes de ambos países llevarían a pensar que la sociedad civil nicaragüense es más movilizada y mejor articulada que la costarricense dado que recientemente pasó por una Revolución que fomentó la participación popular en la política. Sin embargo, ésta resulta ser una conclusión errónea ya que en la realidad, Nicaragua no ha logrado generar los niveles necesarios de capital social que Costa Rica sí posee para forjar una sociedad civil participativa. Usando el marco teórico del capital social, se busca una explicación a las capacidades organizativas de la población de ambos países a través de tres variables: la autonomía y articulación de la sociedad civil y la confianza interpersonal. Se demuestra que en Nicaragua, la sociedad civil no ha alcanzado los niveles necesarios de autonomía, articulación y confianza como para lograr un desarrollo de capital social. En Costa Rica, por el contrario, la sociedad civil tiene posee niveles de capital social y es altamente autónoma y articulada. Por ende, este trabajo concluye que los niveles más altos de capital social en Costa Rica que en Nicaragua fueron el elemento que hizo la diferencia entre la respuesta organizada de la sociedad civil del primero y la relativa debilidad de respuesta del segundo.
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Sobre los derechos fundamentales y su eficacia

Marshall Barberán, Pablo Enrique January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Los capítulos de este trabajo si bien tienen un objetivo explicativo común, están pensados para ser leídos monográficamente. La defensa de la tesis del trabajo que se desarrolla en cada capitulo tiene por finalidad responder a la objeción o cuestión planteada en él. Ésto tiene como resultado la poca sistematicidad del trabajo como un todo, pero también la flexibilidad de puntos de vista y argumentaciones, que son propios de un trabajo que no pretende exaustividad de tratamiento, sino sólo plantear los problemas y aportar buenas razones para su solución. En el primer capítulo se presentará el planteamiento del profesor Atria contra la judicialización de los derechos fundamentales, para luego agregar algunos argumentos que intentan controvertir las ideas planteadas por Atria. Allí se presentará una argumentación sobre derechos fundamentales profundamente defensiva, que colgando de las explicaciones de Atria, no pretenderá una argumentación constructiva. Este capítulo fue publicado en la Revista Derecho y Humanidades Nº 10 (2004). En el segundo capítulo, desde una perspectiva menos involucrada, se revisará algunos antecedentes sobre la comprensión de la jurisprudencia alemana de los derechos fundamentales como un orden objetivo de valores. Luego, se presentará algunas críticas que se han planteado frente a esa comprensión y se esbozará un punto de vista crítico respecto de la función de la justicia constitucional bajo los presupuestos planteados. Especialmente en cuenta será tomado el trabajo de Habermas sobre el particular. En el tercer capítulo se revisará la cuestión de la aplicación judicial de la constitución en el derecho chileno, teniendo como criterio de análisis el derecho comparado. Revisando tanto los desarrollos dogmáticos comparados y las circunstancias institucionales bajo las cuales ellos han aparecido, se presentará una interpretación del significado posible de la noción de efecto horizontal de los derechos fundamentales en el derecho chileno. Una versión abreviada de este tercer capítulo se presentó en el Segundo Congreso de Derecho y Teoría Constitucional, realizado en la Universidad de Chile, en agosto del 2005. Antes que nada, se presentará una breve introducción, con algunos conceptos que pueden servir para la comprensión de las temáticas que se abordarán. Ella trata muy superficialmente sobre las bases teóricas sobre las cuales la constitución se afirma.
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Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC

Landeo Barrantes, Bárbara Yveth 09 August 2023 (has links)
El presente Informe tiene por objeto analizar la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el expediente N° 03066-2019-PA/TC, en el proceso seguido por las Comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará, a través de la cual dicho órgano colegiado afirma que el derecho a la consulta previa no es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico peruano, y, en consecuencia, declara la improcedencia de la demanda. Para tal efecto, a fin de determinar si la decisión adoptada por dicho Tribunal vulnera el derecho a la consulta previa alegado, se analizará, por un lado, las causales de improcedencia de la demanda de amparo reguladas en el Código Procesal Constitucional, y, por otro lado, la correspondencia de la aplicación del derecho a la consulta previa para las Comunidades demandantes, ello, teniendo en cuenta tanto la norma constitucional, como los tratados, jurisprudencia y opiniones vinculantes de organismos internacionales, que son de observancia obligatoria para el Perú. Así pues, del análisis de las herramientas jurídicas antes señaladas, se demostrará que el caso abordado por el Tribunal Constitucional no se encontraba en ningún supuesto de improcedencia procesal, así como que el mismo debió ser declarado fundado, ya que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, en concordancia con los estándares internacionales aplicables, el derecho a la consulta previa de las Comunidades demandantes debió ser garantizado / The purpose of this Report is to analyze the judgment of the Constitutional Court handed down on file N° 03066-2019-PA/TC, in the process followed by the Chila Chambilla and Chila Pucará Communities, through which said collegiate body affirms that the right to prior consultation is not a fundamental right in the Peruvian legal system, and, consequently, declares the claim inadmissible. For this purpose, in order to determine if the decision adopted by the Constitutional Court violates the alleged right to prior consultation, it will analyze, on the one hand, the grounds for inadmissibility of the amparo claim regulated in the Constitutional Procedure Code, and, on the other hand, the correspondence of the application of the right to prior consultation for the claimant Communities, taking into account both the constitutional norm, as well as the treaties, jurisprudence and binding opinions of international organizations, which are mandatory for Peru. Thus, from the analysis of the aforementioned legal tools, it will be demonstrated that the case addressed by the Constitutional Court was not in any case of procedural inadmissibility, as well as that it should have been declared wellfounded, since, according to the law In Peruvian law, in accordance with applicable international standards, the right to prior consultation of the claimant Communities should have been guaranteed
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Una revisión a la aplicación del iura novit curia en el proceso civil

Saldarriaga Vilca, Rodrigo Alonso 05 May 2021 (has links)
Tal y como sigue vigente en la Reforma del Código Procesal Civil, nuestros jueces aún deben aplicar el iura novit curia, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pero deben saber cómo y cuándo aplicarlo. En efecto, la aplicación del iura novit curia se debe adecuar a tres límites que propongo: (i) iniciativa de parte; (ii) congruencia procesal; y, (iii) contradictorio. De ese modo, la decisión final no afectará ningún derecho de las partes. Asimismo, la práctica judicial advierte que los jueces se decantan por aplicarlo en la sentencia, en la calificación de la demanda y en la fijación de puntos controvertidos. Lo ideal es que nuestros jueces lo aplique, correctamente, en la fijación de puntos controvertidos, pues, en esta etapa del proceso, los jueces ya conocerán claramente de qué trata el caso y, por ende, las partes obtendrían una decisión final que resuelva el mérito de la controversia y, a la vez, que no trasgreda ninguno de sus derechos
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Los Principios de Yogyakarta en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Canevaro Montesinos, Carlos Alfonso 25 May 2020 (has links)
El presente artículo trata acerca de los Principios de Yogyakarta sobre la protección de los derechos humanos de la comunidad de personas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e intersexuales (comunidad LGBTI) y su contribución al sistema interamericano de derechos humanos. Tomando en consideración la discutida naturaleza jurídica de dichos principios y la discriminación histórica contra la comunidad LGBTI, esta investigación se cuestiona principalmente si es que tiene alguna consecuencia jurídica su aplicación por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. En tal sentido, se recuerda la historia de estos principios y se analiza su naturaleza jurídica. De esta manera, se justifica que los Principios de Yogyakarta, a pesar de su no vinculatoriedad, se han convertido en parámetro de interpretación del principio de igualdad y no discriminación, de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y de otras obligaciones del sistema interamericano de derechos humanos que guardan relación con temas de diversidad de género. Así pues, como conclusión de esta investigación vamos a verificar que estos principios no son utilizados para crear nuevas obligaciones a los estados, sino que contribuyen en explicitar el contenido de derechos –convencionalmente ya establecidos– correspondientes a la comunidad LGBTI en el sistema interamericano de derechos humanos.
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Informe sobre la sentencia N°03343-2007-AA

La Torre Fidel, Natali Almendra 01 August 2023 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia N° 03343-2007-AA emitida por el Tribunal Constitucional, la cual resuelve declarar fundada el recurso de agravio constitucional presentado por el demandante Jaime Hans Bustamente Johnson contra la resolución de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de San Martín de fecha 10 de mayo de 2007, la cual declara infundada la demanda planteada contra las empresas Talismán Petrolera del Perú, REPSOL y Petrobras Energía Perú S.A. En el informe se analiza lo resuelto por el Tribunal Constitucional; y, se centra en la necesidad de regulación de procesos colectivos con sentencias estructurales para garantizar la eficacia de derechos constitucionales. Así, se señala la necesidad de reconocimiento de tutela colectiva a comunidades nativas y campesinas, se establece la diferencia con la tutela de derechos difusos; y, se señala la necesidad de regulación de procesos colectivos estructurales / This report analyses judgment N° 03343-2007-AA issued by the Constitutional Court, which resolves to declare the constitutional grievance appeal founded presented by the plaintiff Jaime Hans Bustamente Johnson against the resolution of the First Decentralized Mixed Chamber of the Superior Court of Justice of San Martín dated May 10, 2007, which declares the lawsuit filed against the companies Talismán Petrolera del Perú, REPSOL unfounded and Petrobras Energía Peru S.A. The object is the analysis of the decision of the Constitutional Court, but focusing on the need that Peru regulates structural adjudication
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Repensando la sexualidad de las mujeres con discapacidad intelectual a la luz de la Convención sobre los Derechos sobre las Personas con Discapacidad como una forma de prevención de la violencia basada en género contra aquellas

Cabello Silva, Andrea Fernanda 12 October 2021 (has links)
La sexualidad de las mujeres con discapacidad intelectual ha sido un campo de dominio social durante mucho tiempo, estereotipos asociados a la asexualidad o la hipersexualidad se han constituido como barreras y mecanismos de control sobre sus cuerpos y sus vidas, vulnerando su autonomía y el ejercicio de sus derechos sexuales. El modelo social, según el cual la discapacidad se origina por la convergencia de las deficiencias de una personas con las barreras sociales impuestas y que impiden el ejercicio de sus derechos, nos invita a repensar su sexualidad y nos impone la obligación de erradicar dichos patrones socioculturales vinculados para, más bien, entenderlas como sujetos de derechos autónomos y con plena capacidad jurídica para ejercerlos sin intromisiones injustificadas. Eliminar el tabú en torno a la sexualidad de las mujeres con discapacidad se constituye en una necesidad imperante en la actualidad
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Los derechos de las personas con discapacidad en el período 1945 – 1991 según el Sistema Universal de Derechos Humanos y los organismos especializados de las Naciones Unidas

Alvarez Lozano, Italo Giancarlo 21 September 2021 (has links)
En esta investigación tiene como objeto desarrollar y analizar el contenido de los derechos de las personas con discapacidad (DPCD) en el marco del Sistema Universal de los Derechos Humanos (SUDH) tanto desde el sistema extraconvencional y convencional, y sus organismos especializados de Naciones Unidas. Esto con la finalidad de determinar sus derechos más allá de la protección de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), puesto que este tratado obliga únicamente a los Estados Parte. En consecuencia, esta investigación es de gran importancia porque pretende ubicar los DPCD desde una protección mayor al vincularlo con el principio de igualdad y no discriminación desde un marco de protección a todo ser humano contemplado de diferentes instrumentos. Sin embargo, para demostrar esto se necesita analizar todo un bagaje normativo de forma cronológica de Naciones Unidas, ya que no ha sido ordenado y estudiado a profundidad. En ese sentido, este proceso de desarrollo está dividido en dos capítulos donde el primero se basa exclusivamente en el contenido del principio de igualdad y no discriminación desde una protección general a todo ser humano bajo un marco de tiempo más amplio y, en un segundo capítulo, referente a los derechos donde expresamente se mencionan a las personas con discapacidad. No obstante, para efectos de esta investigación, este último capítulo solo desde el marco del tiempo de 1945 hasta 1991. Finalmente, con toda esta información se pretende demostrar que la protección de las personas con discapacidad no solo se agota con la CDPD, sino que estas están protegidas en un marco normativo más general y amplio desde el principio de igualdad y no discriminación que forma parte de la esencia de los derechos humanos.

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