• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 81
  • 17
  • 1
  • 1
  • Tagged with
  • 101
  • 54
  • 48
  • 44
  • 39
  • 39
  • 39
  • 39
  • 39
  • 39
  • 39
  • 34
  • 33
  • 31
  • 26
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
51

La aplicación del artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, durante los años 2013 y 2017

Sanchez Lozano, Katherine Milagros 11 March 2019 (has links)
El artículo de investigación visibiliza los criterios aplicados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, desde su entrada en vigencia en el mes de abril de 2013 hasta diciembre de 2017, periodo de tiempo que nos permite analizarlos antes, durante y después que surta efecto la declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFACD que aprobó reglas jurídicas para la aplicación del artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. De la revisión comparativa de las principales resoluciones de 11 procedimientos desarrollados en el periodo de investigación seleccionado, se acredita que la Entidad inobserva lo planteado por el Poder Judicial al reemplazar la figura “grupo económico” por el de “actuación como productor único”, obviando el análisis previo y medular de la instancia judicial: el OEFA debe aplicar la competencia otorgada por el artículo 17° de la Ley N° 29325 respetando de forma irrestricta las competencias de los gobiernos regionales, entre ellas las vinculadas a fiscalizar el cumplimiento de las condiciones habilitantes de los estratos de pequeña minería y minería artesanal.
52

Análisis de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

Daniela de los Angeles, Tramontana Hinostroza 20 August 2021 (has links)
El presente Informe tiene como finalidad realizar un análisis critico de la Resolución Nº 041-2014-OEFA/TFA en el marco del caso Interoil Perú S.A. vs el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”). A través de la interpretación de la normativa peruana, el análisis nos permitirá conocer los lineamientos jurídicos sobre el Estudio de Impacto Ambiental, las competencias atribuidas a diversos órganos del OEFA y la retroactividad benigna a favor del administrado, para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores. En base al análisis realizado podremos concluir que la Resolución Nº 041-2014- OEFA/TFA no fue debidamente emitida a favor de Interoil Perú S.A., puesto que en efecto, algunos de los considerandos establecidos en la Resolución carecen de fundamentos legales. Asimismo, se podrá conocer que no todos los lineamientos establecidos en los Estudios de Impacto Ambiental constituyen compromisos ambientales, sin embargo, todas las actividades a ser realizadas por el administrado deberán tener en cuenta la protección y conservación del ambiente. Por otro lado, en el caso analizado, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA no era el órgano competente para analizar si la actividad efectuada por Interoil Perú S.A. se encontraba dentro de los alcances de la mejora manifiestamente evidente. Sin perjuicio de ello, el TFA sí era el órgano competente para determinar la retroactividad benigna a favor de Interoil Perú S.A.
53

El ejercicio de la potestad de inspección por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental en el sector minero como mecanismo de cumplimiento a los deberes y obligaciones del Estado frente al derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y saludable

Lozada Calderón, Fernando Domingo 22 May 2017 (has links)
El presente estudio tiene como objetivo demostrar que las instituciones jurídicas creadas por el hombre deben buscar detener el deterioro de nuestro planeta producto de las distintas actividades económicas, debido a que ellas son las que vulneran lo más profundo de nuestro ser: los derechos fundamentales. Además, pretendemos establecer puentes de comunicación entre el derecho administrativo y constitucional, ya que consideramos que estas dos ramas, fundamentales para el ordenamiento, tienen la obligación de acercarse y comunicarse mutuamente para hacer frente a los nuevos retos que este futuro incierto nos depara. Para lograr este objetivo, buscamos demostrar que el ejercicio de la potestad de inspección del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el sector minero establece como fundamento jurídico la conversión en realidad de los deberes y obligaciones del Estado de contribuir a la tutela del derecho fundamental al medio ambiente equilibrado y saludable que asiste a todas las personas. Esto se logrará mediante la revisión del concepto de deber y obligación, el análisis del derecho fundamental al medio ambiente, y los deberes y obligaciones de protección que posee el Estado frente a este derecho. Además, se evaluará las potestades de intervención del Estado en la esfera jurídica de los privados; se describirá el marco teórico sobre el que se construye la potestad de inspección; se determinará la figura jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental por medio del estudio de sus instrumentos normativos; se contrastará la inspección como figura doctrinaria frente al desarrollo normativo de la supervisión directa en el sector minero realizada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, finalmente, se desarrollará la conexión entre la supervisión directa en el sector minero y el deber de protección del Estado frente al derecho fundamental al medio ambiente.
54

La razonabilidad en la aplicación de las medidas correctivas en el marco del procedimiento administrativo sancionador aplicado por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental : análisis de dos resoluciones del Tribunal de Fiscalización Ambiental

Cordero Maldonado, Lorena del Pilar 02 March 2018 (has links)
el año 2014 el número de las medidas correctivas ambientales ordenadas por el OEFA ha aumentado, de 28 medidas ordenadas en el periodo 2009- julio 2014 hasta 1227 medidas ordenadas en el periodo julio 2014- julio 2016. Al respecto, el TFA ha anulado un número muy pequeño de medidas correctivas en el sector de hidrocarburos1 mientras que en el sector minería el TFA confirmó un gran número de medidas apeladas. Sumado a ello, en abril de 2016, el OEFA publicó una metodología para la aplicación de las medidas correctivas la cual velaba porque cumplan con la finalidad de revertir el impacto ambiental negativo generado. Al respecto, los datos señalados mostrarían que la DFSAI habría ordenado medidas correctivas proporcionales a los administrados, por ello la interrogante en la presente investigación es ¿la metodología para la aplicación de las medidas correctivas de adecuación en el OEFA logró que las mismas reviertan el impacto ambiental negativo? La hipótesis consiste en que la aplicación de las medidas correctivas no fue proporcional para revertir el impacto ambiental negativo que la conducta infractora hubiera podido producir. Las conclusiones de la presente investigación consisten en que la metodología del OEFA cumple con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; sin embargo, la aplicación de dicha metodología en dos resoluciones del TFA
55

La importancia del aporte por regulación del OEFA para la fiscalización ambiental eficiente y el desarrollo sostenible

Angola Miñano, Yolanda Katherine 02 March 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar la importancia del pago del aporte por regulación de las empresas de mediana y gran minería para la institucionalidad del OEFA, tanto por su sostenibilidad financiera como para la continuidad del mismo, ejerciendo una eficiente fiscalización y supervisión ambiental. Para lo cual se parte desde la importancia de la actividad minera en el Perú como factor del desarrollo económico y a la vez sostenible, mediante el cual el OEFA, como organismo regulador social – ambiental, garantiza el cumplimiento de las normas de protección al ambiente a través sus facultades de evaluación, supervisión, fiscalización y de aplicación de incentivos a través del cobro del aporte por regulación. Este tema resulta relevante al haber ha sido cuestionado dicho cobro por las empresas mineras, tanto en la vía procesal-constitucional como en la vía administrativa ante INDECOPI. En este análisis se trabaja desde el desarrollo de la actividad minera en el Perú, su regulación ambiental, así como las funciones del OEFA como organismo regulador, la naturaleza del aporte y la importancia del mismo; finalmente se exponen los problemas jurídicos generados a raíz de dicho cobro. Se concluye reafirmando la importancia del cobro del aporte por regulación al brindar beneficios tanto para las sostenibilidad financiera de OSITRAN, como para las empresas mineras y las comunidades, a fin de contar con una buena convivencia socio ambiental; conforme a ello, se proponen algunas alternativas para alcanzar una solución neutra o conciliatoria ante las contingencias legales iniciadas, a fin de evitar algún daño y/o perjuicio que pueda repercutir con el crecimiento económico del país, la libertad de empresas y la afectación al medio ambiente.
56

La interpretación dual del principio de prevención en el ámbito administrativo ambiental minero por parte del organismo de evaluación y fiscalización ambiental en el Perú

Herencia Espinoza, Silvia Jenifer 02 December 2019 (has links)
En el Derecho Ambiental existen diversos principios orientadores, destacando entre ellos el principio de prevención, el cual tiene como finalidad anticipar los riesgos que puedan generarse en el medio ambiente como parte del desarrollo de actividades extractivas y productivas, para tomar las medidas que eviten o minimicen los impactos negativos y así podamos disfrutar todos de un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la vida. Cabe destacar que los alcances de este principio han sido desarrollados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a través de un precedente administrativo de observancia obligatoria para la actividad minera. Sin embargo, la interpretación a que se ha arribado resulta ser muy amplia, toda vez que incluye conductas tipificadas y no tipificadas. Es decir, va más allá de la normatividad sectorial y de los instrumentos de gestión ambiental. Como consecuencia de ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha exigido a los titulares mineros desarrollen conductas que no estaban en posibilidad de conocer previamente, sometiéndolos a un procedimiento administrativo sancionador, lo cual no solo es un exceso de punición, sino que colisiona directamente con el derecho a la libertad de empresa de los afectados. Por ello, consideramos que el principio de prevención debe conciliarse adecuadamente con el derecho a la libertad de empresa. Por ello, proponemos realizar una interpretación sistemática de la norma, de tal forma que, para cada una de las posibles afectaciones al medio ambiente, exista una medida de prevención, establecida con antelación en el instrumento de gestión ambiental, cuyo conocimiento determinará la predictibilidad de la conducta esperada por los titulares mineros y, por ende, cuáles son los supuestos de incumplimiento que son sancionables administrativamente. De esta manera, estas omisiones no facultarían a la Administración a imponer una sanción alegando que el administrado omitió tomar las acciones preventivas necesarias para evitar los impactos ambientales negativos, toda vez que la conducta no fue tipificada previamente al proceso de fiscalización. En los supuestos en los que la medida de prevención no haya sido considerada en el instrumento de gestión, la obligación ambiental de proteger el medio subsiste. Ante ello, la Administración puede dictar otros tipos de medidas administrativas, como los Mandatos de carácter particular; las Medidas preventivas propiamente dichas; y, los Requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental. / Trabajo de investigación
57

Informe jurídico de la Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM

Galbani Newell, Maggie Brunella 01 September 2023 (has links)
La Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM vulnera el debido proceso de la empresa inspeccionada al determinar el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones de seguridad e imputar el tipo legal el numeral 10 del artículo 28 de la RLGIT calificada como muy grave por la conducta infractora, debido a que, configura un supuesto de falta de valoración de los medios probatorios conforme al numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Así mismo, sobre dicha falta de valoración probatoria se desprende una conducta transgresora al Principio de competencia conforme al artículo 50 y 249 del TUO de la LPAG cuando SUNAFIL determina que la vigencia de la Resolución Gerencial de INDECI que culmina en el acto administrativo del Certificado ITSE corresponde al momento de la inspección, a pesar de que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico carece de facultad para determinar si un acto realizado por otra entidad administrativa concurre efectos jurídicos. Además, existe una indebida motivación, pues parte de supuestos de hecho inexistentes a partir de lo alegado por las partes y el propio inspector mediante el acta de infracción conforme al numeral 1.2 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. En consecuencia, dichas circunstancias generaron consecuencias jurídicas además de la sanción impuesta al inspeccionado una situación de hecho problemática para nuestro ordenamiento jurídico vinculado a la seguridad jurídica del inspeccionado sobre el sistema jurídico en materia inspectiva. / Administrative Resolution N°1908-2022-SUNAFIL/ILM violates the due process of the inspected company when it determines the non-compliance of the safety and health at work regulations regarding safety conditions and imputes the legal type section 10 of Article 28 of the Regulations of the General Law of Labor Inspection qualified as very serious for the infringing conduct, because it configures an assumption of lack of evaluation of the evidentiary means according to numeral 1.2 of Article IV of the Preliminary Title of the General Administrative Process Law. Likewise, the lack of evaluation of the evidentiary means implies a violation of the Principle of competence according to Articles 50 and 249 of the General Administrative Process Law when SUNAFIL determines that the validity of the Management Resolution of INDECI that culminates in the administrative act of the Technical Safety Inspection of Buildings Certificate corresponds to the moment of the inspection, despite the fact that, according to our legal system, it lacks the power to determine whether an act carried out by another administrative entity has legal effects. Moreover, there is an improper motivation, since it is based on non-existent factual assumptions from the allegations made by the parties and the inspector himself in the infraction report in accordance with paragraphs 1.2 and 1.11 of Article IV of the Preliminary Title of the General Administrative Process Law. Consequently, such circumstances generated legal consequences in addition to the sanction imposed on the inspected party, a problematic factual situation for our legal system linked to the legal certainty of the inspected party on the legal system in inspection matters.
58

La fiscalización administrativa del transporte acuático en el Perú

Tineo Santiago, Cesar Humberto 07 November 2023 (has links)
El objetivo del presente trabajo consiste en brindar una aproximación detallada al sub sector de transporte acuático en el Perú, atendiendo a las distintas modalidades y ámbitos en los cuales se desarrolla, como son el transporte acuático marítimo, fluvial y lacustre. A partir de ello, verificada la tarea de una correcta delimitación del riesgo permitido general y particular en las actividades de transporte acuático, a través de leyes y reglamentos, que establecen la necesidad de los operadores de contar con título habilitante para desarrollar sus actividades, buscamos determinar si este medio de transporte es debidamente fiscalizado por las entidades competentes en la materia, las cuales varían en función a los ámbitos territoriales en los que dicha actividad se desarrolla, así como en función a los bienes jurídicos que se buscan proteger. En suma, buscamos establecer si en esta modalidad de transporte, existe una correcta gestión del riesgo permitido, a través de la actividad administrativa de fiscalización, que se encuentra a cargo, principalmente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, entidad que, según sus normas sectoriales especiales y de organización, tiene encomendada la tarea de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia. En mérito a ello, consideramos necesario realizar un análisis de la experiencia comparada a nivel sudamericano en materia de transporte acuático, a fin de establecer cuál es el tratamiento que las autoridades le dan a dicha potestad administrativa y contrastarla con lo que ocurre en la experiencia nacional, sobre la cual, desde ya podemos afirmar que, actualmente no existe una adecuada gestión del riesgo permitido. En mérito a ello, buscamos establecer las posibles causas de esta falencia y omisión administrativa. Finalmente, tenemos a bien proponer opciones de mejora legislativa, a fin de dinamizar el transporte acuático peruano, desde el derecho administrativo. / The main objective of this investigation is to provide a detailed approach to the regulation of aquatic transport in Perú, attending to the different modalities and areas in which it is developed, such as maritime, riverine and lacustrine transport. Based on this, having verified the public task of a correct delimitation on the general and particular permitted risk in aquatic transport activities, mainly through laws and regulations that establish the need for operators to have enabling titles to execute their activities, we seek to determine if this type of transport is duly supervised by the cognizant entities in this matter, which vary depending on the territorial areas in which the referred activity takes place, as well as on the legal assets that are sought to be protected. For this reason, we seek to establish whether in this mode of transport there is a correct management of the allowed risk through the administrative inspection activity, which is mainly in charge of the Ministry of Transport and Communications of Peru, an entity that, according to its own regulation and organization, is entrusted with the task of complying and enforce the regulatory framework related to its competence. In view of this, we consider necessary to carry out an analysis of the comparative experience at the South American level in terms of aquatic transport, in order to establish which is treatment that the public authorities give to this administrative power, in order to contrast it with our national experience, on which, from no own we can affirm that there is currently no adequate management of the permitted risk. As a result, we seek to establish the possible causes of this administrative failure. Finally, we are pleased to propose options for legislative improvement, in order to boost aquatic transport in Peru.
59

Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena No. 005-2022-SUNAFIL/TFL

Castro Ramos, María Trinidad 07 August 2023 (has links)
En la presente investigación se analizará la multicausalidad de los accidentes de trabajo en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. Ello en virtud de principios de la seguridad y salud en el trabajo (prevención, protección, cooperación y responsabilidad), la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, y doctrina nacional e internacional. Asimismo, se postulará el método de cadena causal de Frank E. Bird Jr., cuya base es la multicausalidad. La referida metodología cuenta con elementos que pueden asimilarse a las figuras existentes en la regulación peruana, tales como las causas inmediatas (actos subestándares y condiciones subestándares) y causas básicas (factores personales y factores de trabajo) La mencionada indagación especializada en seguridad y salud en el trabajo se plantea a fin de analizar la imputación de infracciones con relación a la Matriz de la IPERC, condiciones de seguridad, y formación e información en el siniestro en particular. La relevancia de la aplicación de la técnica de la multicausalidad responde a que la atribución de responsabilidad del empleador debe ser en consideración de la identificación de determinado actuar ilícito y con vinculación al accidente de trabajo, lo cual no fue lo suscitado en la Resolución de Sala Plena No. 005-2022-SUNAFIL/TFL. / This research will analyze the multi-causality of occupational accidents within the framework of an administrative sanctioning procedure. This is based on the principles of occupational safety and health (prevention, protection, cooperation and responsibility), the Occupational Safety and Health Law, its Regulations, and national and international doctrine. Likewise, the causal chain method of Frank E. Bird Jr. will be postulated, which is based on multi-causality. The referred methodology has elements that can be assimilated to the existing figures in the Peruvian regulation, such as immediate causes (substandard acts and substandard conditions) and basic causes (personal factors and work factors). The aforementioned specialized inquiry in occupational safety and health is proposed in order to analyze the imputation of violations in relation to the IPERC Matrix, safety conditions, and training and information in the particular accident. The relevance of the application of the multi-causality technique responds to the fact that the attribution of the employer's liability must be in consideration of the identification of a certain unlawful act linked to the work accident, which was not the case in Full Chamber Resolution No. 005-2022-SUNAFIL/TFL.
60

Diferencias de los modelos de fiscalización ambiental de Proyectos con RCA y Proyectos sin RCA, análisis a partir de la fiscalización ambiental de faenas mineras de la Región de Antofagasta

Loeser Edwards, Francisco Javier January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo realiza una comparación de los dos modelos de fiscalización ambiental que conviven actualmente en Chile, en base a criterios cualitativos y cuantitativos, se pretende comparar la fiscalización ambiental de proyectos que cuentan con RCA favorable, con la fiscalización de proyectos que no cuentan con dicho instrumento de gestión. Este contraste, en primer lugar, se centra en el diseño formal de ambos modelos de fiscalización, en segundo lugar, se busca realizar un análisis práctico, por un lado, basándose en el estudio del estado actual de la fiscalización ambiental de faenas mineras dentro de la región de Antofagasta, por otro lado, dando cuenta de las principales críticas que han tenido ambos sistemas.

Page generated in 0.0797 seconds