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Regulación normativa de las zonas húmedas en el Reino de Valencia. Estudio histórico jurídico sobre la desecación y colonización del "Sinus Illicitanus" (XVII-XX)

Abellán Contreras, Francisco José 04 April 2018 (has links)
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El enfoque de género y su injerencia en el ordenamiento jurídico peruano y sus políticas públicas

Chirinos Tuesta, Alexandra Ena January 2017 (has links)
En las últimas décadas nuestro país ha ido adquiriendo cierto roce global que le ha permitido crecer y expandirse económicamente, sin embargo, no resulta del todo bien cuando retrocedemos la mirada y observamos que ese crecimiento ha traído consigo también patrones de “países modernos” que distorsionan realidades y que lejos de contribuir al fortalecimiento de las familias, a la educación integral de la niñez y al clima de respeto social, generan confusión entre presupuestos esenciales para el bienestar social, como biología y cultura, respeto y discriminación; esos patrones se engloban en lo que denominaremos “enfoque de género”, pensamiento socialmente extendido que en la actualidad pretende imponerse. A través de una concepción radical del término género, que busca el antagonismo entre sexo y género para anular la presencia del dato bilógico de la visa social, personal y familiar.
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La influencia neoconstitucionalista en la justicia electoral : un enfoque al razonamiento jurídico de los filósofos del derecho desde una perspectiva neopositivista y iusnaturalista

Millones Ñiquen, Juan Carlos January 2019 (has links)
Una de las principales preguntas que el hombre no ha sabido responder a lo largo de toda la historia es ¿Qué es derecho?, y esto se debe a las múltiples formas con la que se le atribuido al significado de Derecho, empezando desde la edad antigua hasta nuestra edad contemporánea. En la actualidad, esa situación no le es ajena al Derecho, pues, tras las apariciones de múltiples fenómenos jurídicos, el operador jurídico definitivamente ya no sabría qué cosa es el Derecho. Son estas situaciones lo que nos impulsa, a estudiar las corrientes jurídicas más destacadas de la historia del derecho, empezando por el positivismo del francés Augusto Comte, quien mantuvo una posición historicista del desarrollo de la ciencia y de la razón. La Escuela de la Exegesis, quienes son los protectores de la ley y de aplicar el Derecho a la Luz del Código de Napoleón. A Hans Kelsen, quien presentó el derecho como una realidad distinta e independiente de las otras ciencias u órdenes normativos, guiada de la pureza metodológica. Al derecho nazi, que llevo a muchos juristas a tomar decisiones injustas, e incluso a tomar una posición activista del derecho, entre ellos el juez Karl Roland Freisler. El Juicio de Nüremberg, donde se juzgaron a los jueces por ser responsables de los crímenes de guerra, pero sobre todo por la perversión administrativa de la ley y su aplicación. A Gustav Radbruch, quien mantuvo una posición iusnaturalista al privilegiar la justicia por la seguridad jurídica, luego de los acontecimientos de la segunda guerra mundial. El encuentro de filósofos positivistas en la ciudad de Bellagio, quienes tomaron decisiones serias sobre la crisis del positivismo. La aportación del Danés Alf Ross, quien sostuvo una posición empírica para restaurar el positivismo jurídico. La propuesta tríadica del italiano Norberto Bobbio, quien realizó un estudio al positivismo jurídico desde un punto de vista teórico, lógico y metodológico. La contribución del inglés Herbert Lionel Adolphus Hart, quien desarrolló una teoría jurídica analítica que permitía explicar la estructura del Derecho. Y la novedosa propuesta de Ronald Dworkin, quien con su test de pedigree, afirmaba que el derecho es un conjunto de normas jurídicas, y que dentro de ellos existen principios y directrices. Otro de los fenómenos jurídicos que mayor acogida ha teniendo a mediados del siglo XX (y en especial en Europa continental) ha sido el neoconstitucionalismo; que no se ha destacado por ser una concepción única e independiente de los demás fenómenos jurídico, sino más bien se ha destacado por recoger etiquetas y teorías positivistas, principialistas y nopositivistas, donde albergaría un catálogo lleno de contradicciones. Entre las teorías más destacadas tenemos a la teoría del alemán Robert Alexy, quien manifiesta que cuando exista una colisión de principios, debe resolverse el problema con la máxima de la proporcionalidad a través del test de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Otra de las teorías más destacadas tenemos al orden objetivo de valores, que a través del fallo de Lüth los derechos fundamentales se convertirían en un orden de valores y principios. Este fenómeno jurídico, ha sido llevado a su máximo esplendor por los integrantes de la Escuela de Génova, especialmente por los italianos Susanna Pozzolo, Paolo Comanducci y Mauro Barberis, quienes crearon y modificaron la mayoría de teorías para que el operador jurídico sea influenciado por cualquiera de las entidades, como: la omnipresencia de la Constitución, los principios constitucionales, los valores jurídicos, la Derrotabilidad de las normas jurídicas, el Derecho en la Moral, la ponderación y el activismo judicial. Además de centrarse, en la filosofía de los italianos Gustavo Zagrebelsky y Riccardo Guastini, quienes contribuyeron con las tesis, como la de ir más allá del derecho y la reconstrucción jurídica. Y por último, se destaca el espíritu crítico del italiano Luigi Ferrajoli, al plantear una diferencia clara de lo que representaría el neoconstitucionalismo; y de los españoles Juan A. García Amado y Manuel Atienza Rodríguez, para acusarlos de incluir concepciones distintas entre sí, y por ser totalmente incompatibles. Por otro lado, es importante que el operador del derecho conozca para siempre qué es el derecho y qué es la justicia; y esto se debe, porque el derecho siempre ha acompañado al hombre, desde que uno nace hasta que uno muere. Por estas razones, explicaremos la doctrina que más se ha acercado a la definición de justica y derecho, que es la del iusnaturalismo; a través de los clásicos representantes: Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, quienes fueron inspiradores para que surgieran las destacadas obras de Javier Hervada y John Finnis. Por parte del profesor Hervada, se explica el significado de la justicia consiste en dar a cada uno lo suyo; el significado del derecho que consiste en lo justo; estos significados vienen acompañados del título, la medida y el fundamento del derecho. Por parte del profesor Finnis, se expone que el derecho tiene una parte natural donde existen los bienes humanos básicos (BHB), pues estos serían reconocidos por la razón práctica. Es de mucha importancia reconocer la naturaleza de la persona humana, también, por ser un sujeto en relación con otro, capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones, y negar esa juridicidad natural, es también negar su sentido jurídico. Por ello, se explica que el derecho natural y el derecho positivo deben tener una conexión, ya que ambos presuponen necesariamente su existencia; así como el hombre tiene una parte natural y una parte positiva, también lo tiene la norma, y esa conexión se le conoce como el principio de unidad, cuyo funcionamiento es el respeto mutuo de ambos derechos en protección de la naturaleza humana. De ahí, que teniendo claro esta naturaleza y contenido del Derecho, se puede optar por un significado de Derecho y justicia en materia electoral, que no atente contra la persona humana y sus libertades; como es el concepto de Derecho que nos ofrece el alemán Dieter Nohlen, por su concepto amplio y restringido, o la del español Manuel Aragón Reyes, por otorgar titularidad y proveerle un rol activo y pasivo a las personas, y a los organismos electorales. Según la doctrina del derecho natural, el reconocimiento de la participación política y la democracia como un derecho humano y natural del hombre, permite que una forma de gobierno sea totalmente legítimo, con sus reglas licitas y respetables. El encargado de velar por la protección de los derechos políticos y el ejercicio de la democracia representativa la tienen los órganos autónomos administrativos y jurisdiccionales, quienes; por un lado, se encargan de los procesos electorales (que en el Perú el encargado es la ONPE); y por otro lado, se encargan de administrar justicia en materia electoral (que en el Perú los encargados son el JNE y el JEE), con el llamado criterio de conciencia, donde se corre el riesgo de ser subjetivo en sus decisiones, puesto que, es la propia conciencia del magistrado la que decide y no el criterio en derecho el que rige. Y culminando, con una breve explicación, que las resoluciones emitidas por el JNE son inapelable, por ser un máximo órgano especializado en justicia electoral. Por último, se reconocer que el hombre es un ser hermenéutico por naturaleza, y como tanto, existe un reencuentro consigo mismo y con el mundo. El hombre es un ser racional porque es una atribución de la propiedad humana. La naturaleza y la razón humana son dos contenidos con la que obra el hombre y el derecho; y este último, debe ser cautelado por la hermenéutica jurídica desde el punto de vista del jurista-intérprete, que es quien sabrá discernir entre lo justo e injusto en el caso en concreto. Asimismo, el jurista-interprete como un verdadero agente al servicio de la justicia y el Derecho, es quien le dará vida a la hermenéutica desde la expresión misma del derecho natural hasta la formalidad del derecho positivo. En el sistema de justicia electoral, la mala praxis de la hermenéutica jurídica, fue percibida en las últimas elecciones presidenciales; pues mediante resoluciones que fueron emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones y el Jurado Electoral Especial, en ningún momento se interpretó de acuerdo al derecho electoral y sus reglas; solo se optó, por decisiones totalmente opuestas a lo que indica ley electoral, por métodos de interpretación neoconstitucionales, que no tienen nada que ver con la naturaleza de la justicia electoral; y de esta manera, existe el riesgo que los magistrados sean influenciados por entidades moralistas, que perturben la buena administración de justicia en los Estados Democráticos de Derecho. Ante toda esta situación, el trabajo de investigación, se plantea la propuesta de usar, un método interpretativo llamado: interpretación iusnaturalista/subsuntiva del principio de unidad de la norma jurídica, con la finalidad de emitir decisiones más justas, al momento de resolver problemas electorales.
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La teoría del hecho y acto jurídico aplicado al derecho familiar

Chiroque Huancas, Karen Mariella January 2015 (has links)
El presente trabajo de investigación se perfila al estudio de la Teoría General del Hecho y Acto jurídico con relación al Derecho Familiar, ya que dicha teoría se analiza de manera general en el campo del Derecho, dejando algunas dudas y vacíos. Ante la inexistencia de un enfoque claro sobre los llamados actos jurídicos familiares, es que la autora proporcionará un aporte técnico-jurídico siendo básicos pilares en la formación de un jurista , que vistas desde el punto de vista filosófico, nos será útil para dar una explicación y fundamentación de todo planteamiento y posible problemática jurídica proporcionándonos una visión más amplia y totalizadora del Derecho, enriqueciendo nuestra investigación en el campo de lo jurídico y objetos de conocimientos afines.
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El esquirolaje tecnológico como un supuesto de afectación al derecho de huelga

Leyton Santisteban, Rosa Noemi January 2022 (has links)
El derecho de huelga se encuentra protegido a nivel nacional e internacional, sin embargo, persisten lagunas aún no resueltas por el legislador. Si bien la cuarta revolución industrial ha traído considerables beneficios a los empresarios y trabajadores, para estos últimos también ha sido nociva para sus intereses, siendo que, cuando los trabajadores ejercen su derecho a huelga, se aprovecha tal situación para reemplazarlos por mecanismos automatizados o nuevas tecnologías, a esta situación se le denomina esquirolaje tecnológico (tercera modalidad de esquirolaje). Así, a través de la presente investigación teórica, se analiza la regulación del derecho a huelga y se procede a identificar qué tecnologías podrían representar una amenaza a la misma y constituirse en un esquirolaje tecnológico. En razón a ello, se considera necesario incorporar en el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas la prohibición del esquirolaje tecnológico, a fin de proteger el ejercicio legítimo del derecho a huelga.
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De la antropologización del derecho a la recaída dogmática : balance de los estudios sobre pluralidad legal y administración de justicia en el Perú (1964-2013)

Gálvez Rivas, Aníbal 09 April 2016 (has links)
A lo largo de este trabajo observaremos cómo, siendo en principio juristas, llegamos a adquirir nuestra personalidad antropológica y también cómo, en distintas etapas, ha predominado una de ellas, mientras que la otra ha aparecido tímidamente. En efecto, en el primer capítulo observaremos el proceso por el que el derecho peruano se acercó a la antropología en la década del setenta del siglo pasado, cuyo resultado permitió el inicio de los estudios sobre pluralidad legal en nuestro país, corriente que aún hoy subsiste. El segundo y tercer capítulo nos permitirán una mirada panorámica a qué se ha dicho y explicado sobre este tema y nos mostrará cómo hasta 1993 llegó a predominar un estilo antropológico, mientras que el lóbulo cerebral que nos hace juristas se fortalecerá a partir de entonces, como consecuencia entre otros factores de la influencia de importantes normas que recogieron ciertas ideas sobre pluralidad jurídica entonces existentes.
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Razonamiento constitucional: críticas al neoconstitucionalismo desde la argumentación judicial

Adrián Coripuna, Javier Antonio 20 October 2014 (has links)
Una de las principales obras en materia de argumentación jurídica es, sin lugar a dudas, The legal reasoning and theory of law de Neil MacCormick. En dicha obra, más allá del elocuente título de la misma, MacCormick pone en evidencia la indisoluble unión que existe entre la teoría del Derecho y el razonamiento jurídico, en especial con la argumentación jurídica. Como lo sostiene Schiavello, respecto de dicha obra, “una teoría de la argumentación que no se funde sobre una teoría del derecho y sobre una concepción de la razón práctica sería gravemente incompleta”. Ya sean los jueces, los abogados que litigan o los funcionarios de la administración, todos los operadores jurídicos, cuando argumentan, parten ya sea de un concepto de Derecho, de una forma de interpretación jurídica, de operar con un determinado tipo de norma jurídica –y si ésta tiene un contenido claramente determinado–, o de una concepción acerca de si los jueces pueden crear normas, entre otros asuntos, lo acepten conscientemente o no. Es por ello que nuestra investigación pretende analizar críticamente algunos de los principales elementos característicos del movimiento “neoconstitucionalista” que van a tener directa influencia en el razonamiento de los jueces al momento de argumentar la solución de un caso concreto en materia constitucional. Al respecto, se ha sostenido que el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional es uno que difiere sustancialmente de aquel ordenamiento jurídico que caracteriza al denominado Estado Legal de Derecho. Dicho Estado Constitucional ha generado este movimiento que se ha venido en llamar “neoconstitucionalismo”, cuya aparición puede coincidir con el ataque al positivismo jurídico dirigido por Ronald Dworkin en los años setenta y que tiene como una de sus principales notas distintivas, respecto del iuspositivismo y el iusnaturalismo, “la idea de que el derecho no se distingue necesaria o conceptualmente de la moral, en cuanto incorpora principios [constitucionales] comunes a ambos”
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¿Es el usufructo civil la forma idónea para autorizar el uso predios superficiales necesarios para el desarrollo de actividades mineras? Análisis sobre la posibilidad de pérdida del derecho ante el riesgo de destrucción o deterioro de la cosa

Avilés Martínez, Javier Alberto 19 March 2019 (has links)
Para cumplir con la obligación del titular de la actividad minera, de contar con la autorización del propietario del terreno superficial, dentro del cual se encuentra su concesión, para poder llevar a cabo sus actividades mineras, en el Perú se ha recurrido entre otras figuras jurídicas, al usufructo civil. Sin embargo, no se ha tenido en consideración que, para el desarrollo de la actividad minera, el titular minero requiere llevar a cabo en el predio superficial donde se encuentra su concesión, una serie de trabajos para la exploración y exploración de ésta. El problema respecto de la figura del usufructo, es que la ejecución de dichas actividades podría acarrear una modificación del bien, su uso o la destrucción parcial - sino total- del predio otorgado en usufructo; lo cual facultaría al propietario a solicitar la regulación de la forma de explotación o la extinción del derecho, según corresponda. La importancia del tema planteado cobra mayor relevancia debido a que no se restringe únicamente al ámbito de las empresas privadas, sino que el propio Estado también ha utilizado la figura del usufructo, como forma de autorización del propietario del predio superficial, tal cual ocurrió en proceso de privatización del Proyecto Bayóvar. Como es sabido, los riesgos legales pueden disminuir el valor de una empresa. Esta pérdida de valor, podría ser consecuencia del incumplimiento (o el cumplimiento tardío o defectuoso) de normas legales, contractuales o de cualquier otra naturaleza, cuyo origen sea el desconocimiento o una deficiente elaboración de normas o contratos. Por ello, el contrato de usufructo del Proyecto Bayóvar ha sido materia de la presente investigación, a fin de analizar en la práctica, el problema planteado. A fin de salvar estos riesgos, hemos analizado el principio de conservación del negocio jurídico y la interpretación de los contratos, como elementos determinantes para resolver el problema planteado, tal cual sostienen autorizados autores como Messineo y Grassetti, cuyos principios se mantienen a la fecha sin mayor discusión; por lo que son materia de referencia casi directa, por autores contemporáneos, a fin de sostener y fundamentar la subsistencia de la relación contractual existente entre las partes signatarias del contrato de usufructo, ante la eventualidad que la misma pueda ser cuestionada por colisionar con lo dispuesto en los artículos 1008° y 1009º del Código Civil. / Trabajo de investigación
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Las patologías y los remedios del contrato

Morales Hervias, Rómulo 19 August 2013 (has links)
Desde hace un tiempo se escuchan voces de desprestigio al pensamiento formalista y abstracto como si fuera la causa de los males de la administración de justicia en nuestro país. A propósito de la poca utilización del concepto de buena fe objetiva en el Perú se ha expresado que predomina el pensamiento formalista en la comunidad jurídica, que existe una predilección del razonamiento jurídico del Derecho Continental por la abstracción y que los juristas formados en el sistema continental conceden poca importancia a los hechos.
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La simulación absoluta del negocio jurídico

Ortiz Hidalgo, Gonzalo 16 February 2017 (has links)
La presente Investigación se desarrollará dentro tema referido a la “Simulación Absoluta del Negocio Jurídico” el mismo que está ubicado en el Libro II de nuestro Código Civil Peruano de 1984. En ese sentido, el Título de la presente investigación se denomina: “El reconocimiento de los efectos jurídicos de algunos negocios celebrados con simulación absoluta”.

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