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Informe Jurídico sobre la Sentencia de Vista del Expediente Nº 00068-2013-0-2208-JM-LA-01González Romero, Oscar Andrés 08 August 2022 (has links)
El presente informe aborda la problemática del hostigamiento sexual laboral en el Perú,
en lo que respecta a los elementos que lo configuran y al estándar probatorio, a
propósito de un caso del régimen laboral privado, pero en una entidad de derecho
público. El análisis utiliza la normativa sobre hostigamiento sexual vigente a la fecha,
incluyendo las disposiciones de Servir, como la que regía hace diez años atrás cuando
ocurrieron los hechos del caso, así como doctrina nacional y extranjera, especialmente
norteamericana. Además, se yuxtapone la configuración del hostigamiento sexual como
falta disciplinaria con la libertad sindical y la protección contra el despido por actos
antisindicales contra un dirigente sindical. Como gran conclusión se tiene que el
trabajador del caso sí cometió actos de hostigamiento sexual contra una practicante,
pero, por la regulación de la época (2012), no logró alcanzarse la suficiencia probatoria
para acreditar la realización de las conductas de hostigamiento sexual. En ese sentido,
no estamos ante un despido nulo porque este no se dio como represalia a la actividad
sindical del trabajador en su calidad de dirigente, pero sí ante un despido arbitrario de
tipo injustificado, por lo que, si bien la reposición laboral no es una opción, sí pudo
haberse dado una indemnización por despido arbitrario. / This paper it is about sexual harassment in Peru, including the elements that make it up
and the standard of proof. The following investigation analyses a juditial case of a
private regime worker, but in a public law entity. To achieve that, we study the legal
regulation on sexual harassment and their evolving in time, including the Servir legal
rules, as well as national and foreign doctrine, especially North American. We also
analyze wich rol plays sexual harassment with syndical freedom and anti-union
practices. The main conclusion is that the union leader did commit sexual harassment
against a trainee, but, due to the legal regulation of the time (2012), the standard of
proof was not achieved to prove misconduct. For that reason, we are not dealing with a
null dismissal because it was not in retaliation for the union activity, but rather an
unjustified arbitrary dismissal. So, although the job reinstatement is not an option,
compensation for arbitrary dismissal could have been given.
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La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilaciónAlmeida Cáceres, Verónica Alejandra 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de
seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo.
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La Responsabilidad civil por los daños causados por la lesión a la libertad sindical colectiva en el sistema jurídico peruano.Castellanos Córdova, Paúl Bernardo 25 October 2023 (has links)
Frente a la conducta antisindical que tiene como consecuencia la lesión al derecho
a la libertad sindical, así como sus múltiples manifestaciones, corresponde al
ordenamiento procurar al sujeto lesionado la restitución en el pleno goce y
ejercicio de su derecho y libertad, para ello el operador jurídico deberá primero
determinar el carácter antisindical de la conducta, efectuando un juicio de
antisindicalidad, el cual tiene entre sus elementos caracterizadores, su naturaleza
atípica, la irrelevancia del efecto dañoso, la ausencia de factores subjetivos para
su atribución, así como su carácter pluiriofensivo, los cuales tendrán sin duda una
incidencia en la evaluación probatoria de la conducta infractora. Asimismo, el
ordenamiento jurídico ha diseñado una seria de mecanismos de protección de la
libertad sindical, entre los cuales está la tutela restitutoria prestada por la justicia
constitucional y laboral, la tutela punitiva administrativa y penal, así como la
justicia internacional, los cuales, no han previsto expresamente, imponer al agente
infractor, la reparación de las consecuencias patrimoniales y no patrimoniales del
ilícito antisindical. En tal sentido la tutela resarcitoria prestada por el derecho civil
patrimonial puede mediante sus técnicas resultar idónea para tutelar dichas
consecuencias por lo que corresponderá, a continuación, efectuar un juicio de
responsabilidad civil, sobre la conducta reputada como antinsindical, analizando
sus elementos, el nexo causal, el factor de atribución y los daños causados,
cabiendo la posibilidad de imponer de ser el caso un resarcimiento por daño moral
atendiendo a la gravedad de la conducta infractora. Finalmente se analiza lo que
ha sido procesalmente el tratamiento de los elementos antes descritos.
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Las implicancias de la reincorporación laboral y la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores en el sector públicoCruzado Cachi, Alberto Renato 12 December 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación busca brindar una solución armónica a los
supuestos de reincorporación laboral en el sector público, a efecto de que pueda
haber una compatibilización entre las normas del régimen laboral público y privado
que intervienen en este proceso, teniendo como base el análisis del precedente
Huatuco, con el ánimo de desarrollar todo lo concerniente a la reposición laboral en
el sector público, teniendo en cuenta además lo que desarrolla la legislación y
jurisprudencia.
Siendo así, el presente tema de investigación permitirá establecer una interpretación
constitucional y armónica entre los principios y derechos fundamentales que entran
en conflicto, tanto del sector público, como del privado, en donde se procederá a
estudiar las posibles formas de solución en casos de colisión de principios, optando
por el método del test de proporcionalidad como el método idóneo de solución, ello
con la finalidad de realizar en el presente trabajo de investigación dicho test,
teniendo como base el estudio de los conceptos de principio, reglas y normas,
además de inspirarnos en la ratio legis de las normas que intervengan en este
proceso.
Para ello, el método de trabajo que se empleara para la realización del presente
trabajo de investigación es el método exegético, dogmático y funcional; puesto que,
a partir de casos empíricos -jurisprudencia nacional- procederé a desarrollar los
conceptos relevantes que engloban al tema de investigación, teniendo como base la
doctrina, para paralelamente realizar una interpretación constitucional de las normas
que ello englobe.
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Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?Morón Vera, Valeria Giuliana 17 November 2021 (has links)
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la
persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que
permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el
aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción,
culpabilidad y pena de la persona jurídica.
La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de
sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de
1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una
responsabilidad penal de la persona jurídica.
25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad
administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se
trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente
trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos
cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de
sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio,
directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los
primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es
posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control.
Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de
responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención
de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con
anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la
persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita,
promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la
organización, es decir, no lo evita.
La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la
implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e
implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y
antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial
de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos.
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De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las
personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además,
a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos
mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado
idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica.
Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las
circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí
la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con
todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el
delito cometido por la persona natural presenta defectos.
Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero
tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación
actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se
propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la
responsabilidad de la persona jurídica.
Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de
que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta
en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
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Principales problemas en la aplicación del concepto del devengo introducido por el decreto legislativo n° 1425 frente a la NIIF 15 en las empresas constructoras en el PerúValdivia Soto, Miguel Ángel 30 November 2021 (has links)
El Decreto Legislativo Nº 1425 no ha introducido un concepto de «devengo» propiamente
dicho, pero induce a determinar un hecho sustancial: ha introducido el concepto de «derecho a
obtener», concepto que no tiene una referencia o característica específica. EL artículo 57, inciso
a), de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1425, recoge los
criterios vertidos por el Tribunal Fiscal, que a su vez fueron tomados por la NIC 18, norma contable
ya derogada.
La norma en mención ha incluido conceptos como «obligaciones», «derecho de hacer»,
«condición suspensiva» y «posibilidades de hacer o de no hacer», así como «fijar el pago de las
obligaciones». Esto permite que la Administración Tributaria revise los términos y las condiciones
de cada una de las operaciones que realice la empresa.
Para dicho análisis, es menester considerar que será factible sustentar el hecho sustancial
(económico o concreto) ante la Administración Tributaria mediante un contrato firmado. No
obstante, en la enajenación de bienes, las empresas constructoras que aplican la NIIF 15 para
registrar el hecho económico sobre la base de la transferencia del control del bien deberán tomar
en cuenta que la mencionada norma contable prescribe que, para considerar un ingreso, primero
se debe tener en cuenta el costo o gasto. Esto se debe a que las empresas de construcción venden
hoy en día bienes futuros («en maqueta», «en planos» o «en proyecto») cuya construcción se
ejecutará recién al año siguiente. Por esta razón, se observa lo siguiente: ¿en qué momento se
considera devengado el ingreso?
Uno de los problemas que presenta la aplicación del artículo 57, con su modificación efectuada
por el Decreto Legislativo 1425, es la posibilidad de diferir los ingresos por efecto de las
estimaciones que se puedan realizar por no recibir lo acordado entre las partes. Este análisis nos
lleva a concluir que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite desconocer, disminuir o tal vez
diferir los ingresos por estimaciones.
Dicha restricción lleva a que las empresas se vean afectadas en su fuente productora e incluso
lleguen a efectos confiscatorios. El párrafo tercero del artículo 57 establece: «cuando la
contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el
futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra». Este criterio, recogido en las
resoluciones del Tribunal Fiscal, señala que el hecho sustancial generador del ingreso o del gasto
se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aun
cuando no se tenga la fecha exacta o una certeza razonable de esto. Este criterio estaría alineado
con el principio de capacidad contributiva y posibilitaría que los contribuyentes tributen sobre base
cierta.
En el sector construcción, la NIC 11 mencionaba en su momento el cambio del modelo de
transferencia de riesgos y beneficios a un modelo único basado en el control de bienes y servicios
al cliente, en el tratamiento de las modificaciones al contrato y en la determinación de las
contraprestaciones variables. En cambio, para el impuesto a la renta (artículo 36, donde se recoge
la metodología del criterio del devengo de la NIC 11), se presenta la interrogante de si estos nuevos
criterios generan alguna diferencia entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario.
De la revisión del Decreto Legislativo N° 1425 puede concluirse que las reglas especiales por
servicios (párrafo cuarto) ‒que regulan los métodos para medir el grado de realización de los
servicios, así como la definición del costo‒ no pueden ser aplicables a los contratos mencionados
en el artículo 63, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
También es pertinente mencionar el párrafo seis del inciso a) del artículo 57 de la Ley del
Impuesto a la Renta. Ahí se indica que, cuando las transacciones involucren más de una prestación,
el devengo de dichos ingresos se determinará de forma independiente en los contratos de llave en
mano, que por su naturaleza se considera una única prestación. Sin embargo, por el Decreto
Legislativo N° 1425, existe la obligación de separar la actividad de construcción de la obra física
en aquellas actividades que implican diseño y suministro de bienes construidos.
La aplicación de la NIIF 15 y del Decreto Legislativo N° 1425 resulta discordante. La NIIF 15
busca medir el grado de progreso o avance del servicio aplicando dos métodos: el método del
producto y el método del recurso. En cambio, el Decreto Legislativo N° 1425 contempla tres
métodos para el reconocimiento de los ingresos: el método de inspección de lo ejecutado, el
método de porcentaje de ejecución total y el método del porcentaje del costo total del servicio a
prestar. No obstante, ninguno de estos tres métodos refleja una adecuada medición de los ingresos.
Otra disociación entre las normas anteriormente referidas se evidencia en que la NIIF 15
reconoce el importe de una contraprestación variable, mientras que el Decreto Legislativo N° 1425
no permite que se desconozcan, disminuyan o difieran ingresos a efectos de la posibilidad de no
recibir la contraprestación, de las obligaciones a pagar al adquirente o de una contraprestación
menor debido a servicios adicionales gratuitos o descuentos a futuro por conceptos similares.
Llevada al caso de las empresas constructoras, esta disociación suscita las siguientes preguntas:
¿Los nuevos criterios recogidos en la NIIF 15 serán aplicables bajo la metodología del Decreto
Legislativo N° 1425? ¿Las reglas del devengo generan un cambio en el método tributario utilizado
por las empresas constructoras?
Como objetivos de investigación se plantearon los siguientes supuestos:
1. Definir el concepto de «devengo» regulado en el Decreto Legislativo N° 1425 para superar los
diversos criterios de interpretación.
2. Analizar las implicancias que se derivan de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1425 al
nuevo concepto tributario de «devengo» y sus efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de las empresas constructoras.
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¿Cómo colocar el Product Placement de cervezas artesanales en cartelera? Limitaciones a superar en la regulación publicitaria de bebidas alcohólicasVásquez Rodríguez, Raúl 10 September 2018 (has links)
En el Perú, la realización cinematográfica y la comercialización de cervezas artesanales
son dos industrias de considerable crecimiento en esta década, pese a los obstáculos
que se les presentan. En la regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas, presente
en la norma sectorial (Ley Nº 28681) aplicada a través de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal, hay una traba relevante al desarrollo de ambas, la incertidumbre
sobre cómo cumplir con el requisito de la publicidad audiovisual de bebidas alcohólicas
de consignar la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”,
al usar la técnica del product placement o emplazamiento del producto; incertidumbre
que inhibe al anunciante de utilizar este tipo de publicidad en una obra cinematográfica,
así como a su realizador de obtener el financiamiento proveniente. La investigación tiene
como objetivo aclarar el concepto del product placement, por un lado, y detectar las
debilidades de las normas antes señaladas, proponiendo reformulaciones normativas
que aclaren el modo de cumplimiento del requisito mencionado. Se parte de la premisa
de que la normativa actual, que data de la década pasada, no ha asimilado los cambios
en cuanto a tecnología y comunicación, y no ayuda a desarrollar una publicidad de ese
tipo. Se inicia la investigación con el concepto del product placement, para luego analizar
las normas vigentes, para tener en el tercer capítulo de esta investigación, como
síntesis, lo referido a la propuesta del cambio normativo (razones, entorno y texto
sugerido). Existe un desfase, sobretodo en la norma sectorial, respecto de las
modalidades de comunicación, y la necesidad de incluir en las definiciones de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal, la de product placement; sobre la base de dicha
conclusión, se hace la propuesta de modificación para cada cuerpo normativo
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La sumariedad en el proceso de desalojo por cláusula de allanamiento a futuroGranados Manzaneda, Hugo Jurgen 21 June 2023 (has links)
La presente investigación se centra en identificar el rol de la denominada “cláusula de
allanamiento a futuro” en el proceso de desalojo como técnica de sumarización insertada
por la nueva regulación del artículo 594 del Código Procesal Civil dispuesta por la Ley
30201. También tiene el propósito de analizar su contraste con otras instituciones del
derecho procesal como la acumulación procesal, el derecho de defensa y el derecho a la
prueba. Para ello, se busca establecer las formas y características que la sumarización de
procesos adopta sobre el derecho de contradicción en la doctrina y legislación comparadas,
así como analizar la estructura del proceso de desalojo establecida por la Ley 30201 y su
aplicación conforme a la judicatura de nuestro país.
La línea de investigación a la que corresponde este trabajo es la establecida como “Tutela
jurisdiccional diferenciada y procesos especiales” y el criterio para recoger y seleccionar la
información es afín al método histórico –dogmático, con análisis de las instituciones
procesales referidas a nivel doctrinario, de legislación comparada y de su aplicación por
nuestra judicatura.
Luego de finalizada la misma, se consigue comprobar que el texto establecido en el artículo
594 del Código Procesal Civil, refleja una falta de precisión por parte del legislador en
cuanto a la sumariedad aplicada a través de la cláusula de allanamiento a futuro en los
contratos de desalojo; asimismo, se ha encontrado que las interpretaciones del artículo 594
del Código Procesal Civil efectuadas por la judicatura otorgan a la referida cláusula de
allanamiento a futuro es de distinta naturaleza jurídica, lo que repercute en la efectividad de
la decisión final. / This investigation focuses on identifying the role that the rule 594 of the Peruvian Civil
Procedure Code -that introduced since 2014 a so-called prospective submission clause for
eviction- plays for summary remedies theory and to comprehend its application and
influence onto other aspects of procedural law. To fulfill this goal, first we seek to establish
the common specialists’ consensus regarding how summary remedies should be elborated,
the basis and the accepted ways how fundamental rights, as the right of defense, can be
legitimately affected when looking for efficiency; then, we analyze the new structure of the
eviction procedure established since the 2014 amendment and the way how the judicial
branch applies it in real cases.
This work can be labeled as a research in "Differentiated judicial protection and special
procedures" issues, and the criteria for collecting and selecting the information is akin to the
historical-dogmatic method, with an analysis of procedural issues in specialists’ opinion,
comparative law and judicial branch’s applying.
Concluding this research, it is possible to assure that the new rule 594 of the Civil
Procedure Code represents a regulation lacking of precision about how summary
procedures principles should be applied; likewise, it has been found that there is an unclear
interpretation of the submission clause for eviction by the judicial branch, which affects its
efficiency.
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Análisis del régimen de responsabilidad objetiva en el procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones del Estado: ¿Es viable plantear la responsabilidad subjetiva en todos los tipos infractores?Villavicencio Benites, Luis Fernando 10 November 2023 (has links)
En el presente trabajo de investigación se pretende demostrar la necesidad de
adoptar el criterio de responsabilidad subjetiva en el régimen sancionador de las
contrataciones del Estado. Como se verá en el desarrollo del referido análisis, el
criterio de responsabilidad subjetiva es mucho más garantista de los derechos
de los administrados, en comparación con su contrapartida, la responsabilidad
objetiva. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que no aspiramos a sugerir
que la responsabilidad subjetiva prime en todos los tipos infractores establecidos
en la normativa en materia de contrataciones del Estado; sino, a través del
estudio de las tendencias adoptadas por el Tribunal de Contrataciones del
Estado en sus resoluciones emitidas durante el primer trimestre del año 2020,
establecer, qué tipo de régimen es el más conveniente para cada infracción,
desde una perspectiva de eficiencia. Ello debido a que, si bien el criterio de
responsabilidad subjetiva es el más garantista de derechos, importa también
tener claro si conviene o no aplicarlo a ciertos tipos infractores o si es que su
empleo es irrelevante para la determinación de responsabilidad de los
administrados. / In the following research aims to demonstrate the need to adopt the criterion of
subjective liability in the sanctioning regime of State Contracting. As will be seen
in the development of the aforementioned analysis, the criterion of subjective
liability is much more guaranteeing of the rights of the administered, in
comparison with its counterpart, objective liability. Notwithstanding this, it is
important to point out that we do not aspire to suggest that subjective liability
prevails in all types of infringement established in the regulations on State
Contracting; but, through the study of the trends adopted by the State Contracting
Court in its resolutions issued during the first quarter of 2020, establish what type
of regime is the most convenient for each infraction, from an efficiency
perspective. This is due to the fact that, although the criterion of subjective liability
is the most guarantor of rights, it is also important to be clear about whether or
not it should be applied to certain types of offenders or whether its use is irrelevant
for determining the liability of the administered.
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La aplicación del principio de razonabilidad en los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola: estudio a partir de la normativa vigenteMogrovejo Meza, Kadria Livia 08 May 2021 (has links)
El presente trabajo académico, tiene por finalidad analizar y desarrollar la aplicación del
principio de razonabilidad durante el ejercicio de la potestad sancionadora en el marco de
los procedimientos administrativos sancionadores en materia acuícola de la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización y Sanción a propósito de la Resolución Directoral
Nº 069-2020-PRODUCE/DS-PA que versa sobre una infracción administrativa en
materia acuícola.
Para ello, se realiza una breve descripción jurídica sobre el principio de razonabilidad en
su desarrollo jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional. Asimismo, uno de los
objetivos del presente artículo es buscar una reflexión jurídica sobre la aplicación del
principio de proporcionalidad, el cual contiene intrínsecamente al principio de
razonabilidad, en la actividad de fiscalización que realiza el Ministerio de la Producción.
Asimismo, el presente artículo académico se justifica en el pronunciamiento
administrativo que emite el Ministerio de la Producción (PRODUCE), a través de su
órgano de línea, en mérito al ejercicio de su potestad sancionadora durante la aplicación
del principio de razonabilidad en el momento de la graduación e imposición de una
sanción pecuniaria, como una multa.
De este modo, el objetivo del presente artículo es realizar un análisis sobre la sanción que
impone el PRODUCE y de cómo se realiza la aplicación de los criterios de graduación
para la imposición de una sanción. Además, si el PRODUCE cumple con la aplicación
del principio de razonabilidad, de conformidad con lo dispuesto en nuestro marco
normativo vigente.
Finalmente, después de realizado el referido análisis se obtiene como una de las
principales conclusiones del presente artículo que no hay una aplicación correcta y
exhaustiva del principio de razonabilidad por parte del PRODUCE, durante la imposición
de la sanción materializada en su resolución administrativa que se analizara en el
desarrollo del trabajo académico.
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