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La necesidad de prohibición de reserva del fallo condenatorio en las sentencias por el delito de Agresiones contra las Mujeres

Gallardo Bardales, Augusto David 24 March 2023 (has links)
La violencia contra las mujeres viene siendo abordada por tanto por el marco jurídico supranacional, a través de los sistemas regionales y universales de derechos humanos, como en el marco legislativo peruano con la sanción de diferentes leyes, que de manera sucesiva luchan contra la violencia de género. Es así que en los últimos años se ha tipificado el delito de Agresiones contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el artículo 122-B del Código Penal; no obstante, estos esfuerzos no han significado la erradicación de esta forma de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. La persecución penal de estos hechos, la norma penal prevé como una forma de ejecución de la pena la posibilidad que su pronunciamiento sea reservada, esto es, que a pesar de que en un juicio oral se ha corroborado responsabilidad del acusado, el Juez se reserva el pronunciamiento de una condena en tanto los requisitos del art. 62 del Código Penal, generando que el imputado no registre antecedentes penales por el hecho demostrado en juicio en desmedro de los derechos de la mujer víctima. El objetivo de este trabajo es presentar el desarrollo normativo de la violencia de género en el Perú bajo un enfoque de derechos humanos, para luego analizar las consecuencias de la reserva del fallo condenatorio sobre los derechos de las mujeres víctimas y presentar la necesaria modificatoria del art. 62 del Código Penal para excluir esta forma de ejecución de pena para las condenas por este ilícito. / Violence against women have been regulated in international law, through regional and universal system of human rights. Also, it has been regulated in Peruvian law through different acts aimed to fight gender based violence. In the last years, violence against women and domestic violence has been incorporated to the Peruvian Criminal Code, article 122-B; however, these efforts do not eradicated gender based violence against women, girls and teenagers. Criminal Code includes concealment of the prison sentence which means that Judge does not record a sentence based on article 62 of Criminal Law. This produces a negative impact on women rights who are victims of gender based violence. This research aims to present the development of Peruvian legal frame against gender based violence under a human rights approach, then to analyze consequences of concealment of the prison sentence over women rights, and, to present the need of amend Criminal law.
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Informe Jurídico sobre la Sentencia de Vista del Expediente Nº 00068-2013-0-2208-JM-LA-01

González Romero, Oscar Andrés 08 August 2022 (has links)
El presente informe aborda la problemática del hostigamiento sexual laboral en el Perú, en lo que respecta a los elementos que lo configuran y al estándar probatorio, a propósito de un caso del régimen laboral privado, pero en una entidad de derecho público. El análisis utiliza la normativa sobre hostigamiento sexual vigente a la fecha, incluyendo las disposiciones de Servir, como la que regía hace diez años atrás cuando ocurrieron los hechos del caso, así como doctrina nacional y extranjera, especialmente norteamericana. Además, se yuxtapone la configuración del hostigamiento sexual como falta disciplinaria con la libertad sindical y la protección contra el despido por actos antisindicales contra un dirigente sindical. Como gran conclusión se tiene que el trabajador del caso sí cometió actos de hostigamiento sexual contra una practicante, pero, por la regulación de la época (2012), no logró alcanzarse la suficiencia probatoria para acreditar la realización de las conductas de hostigamiento sexual. En ese sentido, no estamos ante un despido nulo porque este no se dio como represalia a la actividad sindical del trabajador en su calidad de dirigente, pero sí ante un despido arbitrario de tipo injustificado, por lo que, si bien la reposición laboral no es una opción, sí pudo haberse dado una indemnización por despido arbitrario. / This paper it is about sexual harassment in Peru, including the elements that make it up and the standard of proof. The following investigation analyses a juditial case of a private regime worker, but in a public law entity. To achieve that, we study the legal regulation on sexual harassment and their evolving in time, including the Servir legal rules, as well as national and foreign doctrine, especially North American. We also analyze wich rol plays sexual harassment with syndical freedom and anti-union practices. The main conclusion is that the union leader did commit sexual harassment against a trainee, but, due to the legal regulation of the time (2012), the standard of proof was not achieved to prove misconduct. For that reason, we are not dealing with a null dismissal because it was not in retaliation for the union activity, but rather an unjustified arbitrary dismissal. So, although the job reinstatement is not an option, compensation for arbitrary dismissal could have been given.
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La sostenibilidad de la seguridad social en materia de jubilación

Almeida Cáceres, Verónica Alejandra 14 February 2018 (has links)
El presente trabajo académico responde, entre otras cosas, a la importancia que tiene el análisis referente a la sostenibilidad del sistema de seguridad social, especialmente en lo concerniente a la pensión de jubilación, pues es de este factor que depende en general la subsistencia del sistema; sin embargo, se debe entender que la sostenibilidad, como tal, no es un fin en sí mismo sino que se constituye en la vía idónea para que la seguridad social siga existiendo y se mantenga a través de los años. Para ello es necesario contar con los recursos suficientes que permita el financiamiento de las prestaciones (jubilación). A efectos de alcanzar dicho fin, corresponde el análisis de los principios de universalidad y solidaridad como aspectos necesarios para el financiamiento del sistema dentro del modelo contributivo de la seguridad social. Se concluye que la sostenibilidad del sistema de seguridad social en lo referente a jubilación esta intrínsecamente relacionado con los principios de universalidad y solidaridad, que son los que le brindan el sustento necesario para su permanencia en el tiempo.
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La Responsabilidad civil por los daños causados por la lesión a la libertad sindical colectiva en el sistema jurídico peruano.

Castellanos Córdova, Paúl Bernardo 25 October 2023 (has links)
Frente a la conducta antisindical que tiene como consecuencia la lesión al derecho a la libertad sindical, así como sus múltiples manifestaciones, corresponde al ordenamiento procurar al sujeto lesionado la restitución en el pleno goce y ejercicio de su derecho y libertad, para ello el operador jurídico deberá primero determinar el carácter antisindical de la conducta, efectuando un juicio de antisindicalidad, el cual tiene entre sus elementos caracterizadores, su naturaleza atípica, la irrelevancia del efecto dañoso, la ausencia de factores subjetivos para su atribución, así como su carácter pluiriofensivo, los cuales tendrán sin duda una incidencia en la evaluación probatoria de la conducta infractora. Asimismo, el ordenamiento jurídico ha diseñado una seria de mecanismos de protección de la libertad sindical, entre los cuales está la tutela restitutoria prestada por la justicia constitucional y laboral, la tutela punitiva administrativa y penal, así como la justicia internacional, los cuales, no han previsto expresamente, imponer al agente infractor, la reparación de las consecuencias patrimoniales y no patrimoniales del ilícito antisindical. En tal sentido la tutela resarcitoria prestada por el derecho civil patrimonial puede mediante sus técnicas resultar idónea para tutelar dichas consecuencias por lo que corresponderá, a continuación, efectuar un juicio de responsabilidad civil, sobre la conducta reputada como antinsindical, analizando sus elementos, el nexo causal, el factor de atribución y los daños causados, cabiendo la posibilidad de imponer de ser el caso un resarcimiento por daño moral atendiendo a la gravedad de la conducta infractora. Finalmente se analiza lo que ha sido procesalmente el tratamiento de los elementos antes descritos.
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Las implicancias de la reincorporación laboral y la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores en el sector público

Cruzado Cachi, Alberto Renato 12 December 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación busca brindar una solución armónica a los supuestos de reincorporación laboral en el sector público, a efecto de que pueda haber una compatibilización entre las normas del régimen laboral público y privado que intervienen en este proceso, teniendo como base el análisis del precedente Huatuco, con el ánimo de desarrollar todo lo concerniente a la reposición laboral en el sector público, teniendo en cuenta además lo que desarrolla la legislación y jurisprudencia. Siendo así, el presente tema de investigación permitirá establecer una interpretación constitucional y armónica entre los principios y derechos fundamentales que entran en conflicto, tanto del sector público, como del privado, en donde se procederá a estudiar las posibles formas de solución en casos de colisión de principios, optando por el método del test de proporcionalidad como el método idóneo de solución, ello con la finalidad de realizar en el presente trabajo de investigación dicho test, teniendo como base el estudio de los conceptos de principio, reglas y normas, además de inspirarnos en la ratio legis de las normas que intervengan en este proceso. Para ello, el método de trabajo que se empleara para la realización del presente trabajo de investigación es el método exegético, dogmático y funcional; puesto que, a partir de casos empíricos -jurisprudencia nacional- procederé a desarrollar los conceptos relevantes que engloban al tema de investigación, teniendo como base la doctrina, para paralelamente realizar una interpretación constitucional de las normas que ello englobe.
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Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de la persona jurídica ¿puede la implementación de un modelo de prevención de delitos defectuoso aplicarse como una eximente incompleta de la responsabilidad penal de la persona jurídica?

Morón Vera, Valeria Giuliana 17 November 2021 (has links)
En las últimas décadas, ante la realidad de un aumento de la criminalidad a través de la persona jurídica, las ciencias penales se han preocupado por desarrollar teorías que permitan atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y con ello dejar atrás el aforismo societas delinquiere non potest, basado en la falta de capacidad de acción, culpabilidad y pena de la persona jurídica. La legislación peruana no es ajena a esta tendencia, siendo su primer antecedente de sanción a las personas jurídicas la incorporación del artículo 105° del Código penal de 1991, donde se regulan las “consecuencias accesorias”, aunque no reconoce una responsabilidad penal de la persona jurídica. 25 años más tarde, el 2016, se publica la Ley N° 30424 sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, aunque gran parte de la doctrina considera que se trata en realidad de una responsabilidad penal, posición que se adopta en el presente trabajo. Esta ley establece la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos cometidos por los miembros de su organización, cuándo éstos actúan en el ejercicio de sus funciones y el delito es cometido en su nombre o por cuenta de ella y en su beneficio, directo o indirecto; o cuando otra persona sometida a la autoridad y control de los primeros mencionados, comete el delito bajo sus órdenes y autorización, o el delito es posible por el incumplimiento de sus labores de fiscalización, supervisión y control. Por otro lado, el artículo 17° de la Ley N.° 30424 establece una eximente de responsabilidad de la persona jurídica por implementación de un Modelo de Prevención de Delitos adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, con anterioridad a la comisión del delito, lo que permite concluir que la responsabilidad de la persona jurídica radica en el defecto de organización estructural y cultural que facilita, promueve o permite los delitos por parte de la persona natural miembro de la organización, es decir, no lo evita. La misma ley prevé, en su artículo 12°, circunstancias atenuantes relacionadas a la implementación del Modelo de Prevención de Delitos; en el literal d) La adoptación e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del juicio oral, de un Modelo de Prevención de Delitos y, e) La acreditación parcial de los elementos mínimos del Modelo de Prevención de Delitos. 5 De ahí que, se afirma, la Ley N° 30424 busca promover la autorregulación de las personas jurídicas en materia de prevención de riesgos penales, para lo cual, además, a través de su Reglamento, se establecen los componentes, estándares y requisitos mínimos que debe cumplir el Modelo de Prevención de Delitos para ser considerado idóneo y eximir de responsabilidad de la persona jurídica. Del análisis concordado de la regulación de la eximente de responsabilidad y las circunstancias atenuantes de la responsabilidad de la persona jurídica, se advierte aquí la existencia de un grupo de supuestos en los que el Modelo de Prevención cuenta con todos los requisitos mínimos establecidos por ley, pero el elemento relacionado con el delito cometido por la persona natural presenta defectos. Dicho grupo de casos no puede ser tratado como una eximente de responsabilidad, pero tampoco como una circunstancia atenuante, lo que revela deficiencias en la regulación actual que contravienen los principios de culpabilidad y proporcionalidad, por lo que se propone que estos casos sean tratados como eximentes incompletas de la responsabilidad de la persona jurídica. Finalmente, se propone cómo debe determinarse la sanción en estos supuestos a fin de que resulte proporcional según el nivel de desvalor del injusto culpable que se presenta en cada caso y con las circunstancias atenuantes ya reguladas en la ley.
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Principales problemas en la aplicación del concepto del devengo introducido por el decreto legislativo n° 1425 frente a la NIIF 15 en las empresas constructoras en el Perú

Valdivia Soto, Miguel Ángel 30 November 2021 (has links)
El Decreto Legislativo Nº 1425 no ha introducido un concepto de «devengo» propiamente dicho, pero induce a determinar un hecho sustancial: ha introducido el concepto de «derecho a obtener», concepto que no tiene una referencia o característica específica. EL artículo 57, inciso a), de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1425, recoge los criterios vertidos por el Tribunal Fiscal, que a su vez fueron tomados por la NIC 18, norma contable ya derogada. La norma en mención ha incluido conceptos como «obligaciones», «derecho de hacer», «condición suspensiva» y «posibilidades de hacer o de no hacer», así como «fijar el pago de las obligaciones». Esto permite que la Administración Tributaria revise los términos y las condiciones de cada una de las operaciones que realice la empresa. Para dicho análisis, es menester considerar que será factible sustentar el hecho sustancial (económico o concreto) ante la Administración Tributaria mediante un contrato firmado. No obstante, en la enajenación de bienes, las empresas constructoras que aplican la NIIF 15 para registrar el hecho económico sobre la base de la transferencia del control del bien deberán tomar en cuenta que la mencionada norma contable prescribe que, para considerar un ingreso, primero se debe tener en cuenta el costo o gasto. Esto se debe a que las empresas de construcción venden hoy en día bienes futuros («en maqueta», «en planos» o «en proyecto») cuya construcción se ejecutará recién al año siguiente. Por esta razón, se observa lo siguiente: ¿en qué momento se considera devengado el ingreso? Uno de los problemas que presenta la aplicación del artículo 57, con su modificación efectuada por el Decreto Legislativo 1425, es la posibilidad de diferir los ingresos por efecto de las estimaciones que se puedan realizar por no recibir lo acordado entre las partes. Este análisis nos lleva a concluir que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite desconocer, disminuir o tal vez diferir los ingresos por estimaciones. Dicha restricción lleva a que las empresas se vean afectadas en su fuente productora e incluso lleguen a efectos confiscatorios. El párrafo tercero del artículo 57 establece: «cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra». Este criterio, recogido en las resoluciones del Tribunal Fiscal, señala que el hecho sustancial generador del ingreso o del gasto se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aun cuando no se tenga la fecha exacta o una certeza razonable de esto. Este criterio estaría alineado con el principio de capacidad contributiva y posibilitaría que los contribuyentes tributen sobre base cierta. En el sector construcción, la NIC 11 mencionaba en su momento el cambio del modelo de transferencia de riesgos y beneficios a un modelo único basado en el control de bienes y servicios al cliente, en el tratamiento de las modificaciones al contrato y en la determinación de las contraprestaciones variables. En cambio, para el impuesto a la renta (artículo 36, donde se recoge la metodología del criterio del devengo de la NIC 11), se presenta la interrogante de si estos nuevos criterios generan alguna diferencia entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario. De la revisión del Decreto Legislativo N° 1425 puede concluirse que las reglas especiales por servicios (párrafo cuarto) ‒que regulan los métodos para medir el grado de realización de los servicios, así como la definición del costo‒ no pueden ser aplicables a los contratos mencionados en el artículo 63, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta. También es pertinente mencionar el párrafo seis del inciso a) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. Ahí se indica que, cuando las transacciones involucren más de una prestación, el devengo de dichos ingresos se determinará de forma independiente en los contratos de llave en mano, que por su naturaleza se considera una única prestación. Sin embargo, por el Decreto Legislativo N° 1425, existe la obligación de separar la actividad de construcción de la obra física en aquellas actividades que implican diseño y suministro de bienes construidos. La aplicación de la NIIF 15 y del Decreto Legislativo N° 1425 resulta discordante. La NIIF 15 busca medir el grado de progreso o avance del servicio aplicando dos métodos: el método del producto y el método del recurso. En cambio, el Decreto Legislativo N° 1425 contempla tres métodos para el reconocimiento de los ingresos: el método de inspección de lo ejecutado, el método de porcentaje de ejecución total y el método del porcentaje del costo total del servicio a prestar. No obstante, ninguno de estos tres métodos refleja una adecuada medición de los ingresos. Otra disociación entre las normas anteriormente referidas se evidencia en que la NIIF 15 reconoce el importe de una contraprestación variable, mientras que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite que se desconozcan, disminuyan o difieran ingresos a efectos de la posibilidad de no recibir la contraprestación, de las obligaciones a pagar al adquirente o de una contraprestación menor debido a servicios adicionales gratuitos o descuentos a futuro por conceptos similares. Llevada al caso de las empresas constructoras, esta disociación suscita las siguientes preguntas: ¿Los nuevos criterios recogidos en la NIIF 15 serán aplicables bajo la metodología del Decreto Legislativo N° 1425? ¿Las reglas del devengo generan un cambio en el método tributario utilizado por las empresas constructoras? Como objetivos de investigación se plantearon los siguientes supuestos: 1. Definir el concepto de «devengo» regulado en el Decreto Legislativo N° 1425 para superar los diversos criterios de interpretación. 2. Analizar las implicancias que se derivan de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1425 al nuevo concepto tributario de «devengo» y sus efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de las empresas constructoras.
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¿Cómo colocar el Product Placement de cervezas artesanales en cartelera? Limitaciones a superar en la regulación publicitaria de bebidas alcohólicas

Vásquez Rodríguez, Raúl 10 September 2018 (has links)
En el Perú, la realización cinematográfica y la comercialización de cervezas artesanales son dos industrias de considerable crecimiento en esta década, pese a los obstáculos que se les presentan. En la regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas, presente en la norma sectorial (Ley Nº 28681) aplicada a través de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, hay una traba relevante al desarrollo de ambas, la incertidumbre sobre cómo cumplir con el requisito de la publicidad audiovisual de bebidas alcohólicas de consignar la frase “TOMAR BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EXCESO ES DAÑINO”, al usar la técnica del product placement o emplazamiento del producto; incertidumbre que inhibe al anunciante de utilizar este tipo de publicidad en una obra cinematográfica, así como a su realizador de obtener el financiamiento proveniente. La investigación tiene como objetivo aclarar el concepto del product placement, por un lado, y detectar las debilidades de las normas antes señaladas, proponiendo reformulaciones normativas que aclaren el modo de cumplimiento del requisito mencionado. Se parte de la premisa de que la normativa actual, que data de la década pasada, no ha asimilado los cambios en cuanto a tecnología y comunicación, y no ayuda a desarrollar una publicidad de ese tipo. Se inicia la investigación con el concepto del product placement, para luego analizar las normas vigentes, para tener en el tercer capítulo de esta investigación, como síntesis, lo referido a la propuesta del cambio normativo (razones, entorno y texto sugerido). Existe un desfase, sobretodo en la norma sectorial, respecto de las modalidades de comunicación, y la necesidad de incluir en las definiciones de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la de product placement; sobre la base de dicha conclusión, se hace la propuesta de modificación para cada cuerpo normativo
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Sobre la Convención americana y la pena de muerte: De la necesidad de denunciar el Pacto de San José para ampliar causales de pena capital y las consecuencias jurídicas de esta decisión

Torres Jeri, Lourdes 05 October 2021 (has links)
El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978. Entre las diversas obligaciones a las que quedó sometida el Estado peruano, destaca la prohibición de aumento de causales para implementar la pena de muerte para delitos no contemplados al momento de la ratificación. Pese a su adopción, esta disposición ha seguido generando diversas opiniones sobre la posibilidad de un aumento a causales, planteándose su implementación a través de un retiro parcial y la denuncia sobre el Pacto de San José. Ante las constantes propuestas de ampliación de causales previstas en nuestra legislación para la pena de muerte, evaluaremos la posibilidad de hacerlo en el marco la legislación vigente y la o las medidas que habría que adoptar de quererse implementar efectivamente. / Peru ratified the American Convention on Human Rights on July 12, 1978. Among the various obligations to which the Peruvian State was subjected, it highlights the prohibition of increased grounds to implement the death penalty for crimes not contemplated at the time of ratification. Despite its adoption, this provision has continued to generate various views on the possibility of a causal increase, with its implementation raised through a partial withdrawal and denunciation of the San José Pact. Faced with the constant proposals for the extension of causes provided for in our legislation for the death penalty, we will assess the possibility of doing so within the framework of the legislation in force and the measures to be taken if it were to be implemented effectively.
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Las variaciones en los contratos privados de construcción. La situación jurídica del contratista que ejecuta trabajos sin haber observado el procedimiento contractualmente previsto para su incorporación en el alcance

Vásquez Rebaza, Walter Humberto 29 January 2019 (has links)
Uno de los aspectos más importantes de los proyectos de construcción se encuentra dado por sus variaciones. Se trata de situaciones que muy frecuentemente generan una serie de consecuencias negativas para los involucrados y constituyen el caldo de cultivo de reclamos y controversias. En el presente trabajo analizaremos la delimitación del concepto de variaciones del contrato de construcción, así como la situación consistente en la desviación, introducida por el contratista, de los procedimientos voluntariamente establecidos para la modificación del alcance. La importancia de una reconstrucción de esta naturaleza deriva de que la regulación típica del contrato de obra contenida en el Código Civil peruano no dedica un tratamiento orgánico a dicho fenómeno. No obstante, ciertas disposiciones del mencionado cuerpo normativo (así como otras incluidas en regulaciones sectoriales) se refieren a las variaciones asignándoles importantes efectos jurídicos. En líneas generales, creemos que un mejor entendimiento del origen del fenómeno permitirá un mejor abordaje de su problemática. Para tal efecto, nos valemos de las metodologías dogmática, funcional y comparativa. A través del referido marco metodológico, llegamos a la conclusión que si bien tanto las cláusulas de formalidad convencional como las cláusulas de representación son válidas y eficaces en nuestro sistema, la ejecución divergente del contrato podría determinar su inaplicación bajo las reglas de la interpretación, la dispensa al procedimiento o la modificación del contrato de construcción. / Tesis

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