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Mitigación del riesgo de responsabilidad administrativa en consorcios que participan en contrataciones públicasGutiérrez Quispe, Malú Pierina 24 January 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación surge ante el análisis de resoluciones emitidas por
el Tribunal de Contrataciones del Estado que sancionan de manera solidaria a los
miembros de consorcios por la presentación de documentación falsa ante las
entidades públicas. El problema se origina en que las empresas, a pesar de contar con
herramientas destinadas a individualizar responsabilidades, no definen las
obligaciones de aporte documental que corresponden a cada integrante de un
consorcio, en los documentos presentados ante las entidades públicas o; haciéndolo lo
realizan de manera deficiente, a través de la suscripción de pactos que se contradicen
entre sí. Los objetivos de la investigación son determinar la importancia de los
consorcios y la necesidad de complementación de prestaciones cuyo desarrollo de
forma individual no resulta eficiente, analizar la responsabilidad administrativa solidaria
en materia de contrataciones con el Estado y su implicancia en la conformación de
consorcios para; finalmente, identificar casuística en la cual el Tribunal de
Contrataciones del Estado sancionó de manera solidaria a todos los integrantes de un
consorcio por la presentación de documentación falsa, al no haberse definido la
obligación de aporte documental en los documentos presentados ante las entidades
públicas. La principal conclusión a la que se arriba en el trabajo de investigación es
que las empresas no delimitan las obligaciones de aporte documental en la promesa
formal de consorcio, en el contrato de consorcio ni en otro documento de fecha y
origen cierto; motivo por el cual se exponen al riesgo de ser sancionadas en forma
solidaria ante la presentación de documentación falsa, siendo inhabilitadas para
contratar con el Estado. / Trabajo de investigación
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Informe sobre Resolución del Tribunal Fiscal N° 07222-3-2018 recaída en el expediente N° 13187-2014Baca Balarezo, Romina Giulliana del Rosario 19 August 2021 (has links)
El presente informe analiza lo dispuesto por la Resolución del Tribunal Fiscal (en
adelante TF) de fecha 21 de setiembre de 2018, correspondiente al expediente N°
13187-2014 que resolvió Recurso de Apelación presentado por la empresa Albis S.A.-
Boticas Arcángel (en adelante la empresa) contra las Resoluciones de Determinación
giradas por aportaciones al régimen contributivo de EsSalud y Resoluciones de Multa.
Los instrumentos utilizados para realizar el análisis de la resolución fueron las normas
aplicables al caso en concreto, la doctrina y jurisprudencia laboral. Como conclusión,
sin perjuicio de coincidir en el resultado final del TF, se constata que este último debió
desarrollar en su resolución una argumentación enfocada en el contenido laboral
(doctrinal y jurisprudencial), a fin de sustentar correctamente sus pronunciamientos
sobre normas sustantivas laborales.
Asimismo, el TF en el presente caso pierde de vista la oportunidad de declarar la
desnaturalización de conceptos no remunerativos aplicando el principio de primacía de
la realidad en los supuestos de simulación.
Finalmente, se identifica la necesidad de activar la regla general de colaboración y
cooperación, establecida en la Ley General de Procedimientos Administrativos (en
adelante LGPA) entre SUNAT y SUNAFIL, a fin asegurar la correcta comprensión e
interpretación normativa de las normas laborales y efectuar acciones conjuntas de
supervisión y/o fiscalización para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
laborales. / This report analyzes the provisions of the Resolution of the TF (hereinafter TF) dated
September 21, 2018, corresponding to file No. 13187-2014 that resolved Appeal filed
by the company Albis SA- Boticas Arcángel (hereinafter the company) against the
Determination Resolutions issued by contributions to the EsSalud tax regime and Fine
Resolutions.
The instruments used to carry out the analysis of the resolution were the rules applicable
to the specific case, the doctrine and labor jurisprudence. In conclusion, without
prejudice to agreeing on the final result of the TF, it is found that the latter had to
developped in its resolution an argument focused on the labor content (doctrinal and
jurisprudential), in order to correctly support its pronouncements on substantive labor
standards.
Likewise, the TF loses sight of the opportunity to declare the denaturing of
non-remunerative concepts applying the principle of primacy of reality in the simulation
cases in this case.
Finally, the need to activate the general rule of collaboration and cooperation,
established in the General Law of Administrative Procedures (hereinafter LGPA)
between SUNAT and SUNAFIL, is identified, in order to ensure the correct normative
interpretation of labor standards and carry out joint actions of supervision and
inspection to ensure compliance with labor obligations.
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Informe Jurídico sobre la Casación N.° 991-2016, Lima Sur – Divorcio por Causal de Separación de HechoMéndez Bazalar, Gabriel Antonio 19 August 2021 (has links)
El objetivo del presente informe jurídico es determinar qué técnica de apartamiento ha
utilizado la Corte Suprema en el caso materia de casación, así como establecer si
realmente puede aplicar alguna de estas y finalmente determinar si ello era necesario para
resolver la controversia o podía optar por una alternativa mejor, como pudieron ser:
prevalencia constitucional del derecho a la defensa, hacer una interpretación extensiva de
la primera y tercera regla del Tercer Pleno Casatorio o haber hecho overrulling. Con este
fin, nos servimos del uso de las normas de nuestro ordenamiento, jurisprudencia y
doctrina especializada en la institución del precedente y habiendo analizado estas,
concluimos que la Corte Suprema ha realizado distinguising implícito; sin embargo, lo
realizo de una manera deficiente, lo cual contribuye con el caos en la forma como se
vienen tratando los precedentes civiles en nuestro país y que, al momento aplicar o
inaplicar un Pleno Casatorio, se requiere de mayor atención en la motivación de estas,
para evitar la incertidumbre y otorgar mayor seguridad jurídica. / The objective of this legal report is to determine which separation technique the Supreme
Court has used in the cassation case, as well as to establish if it can really apply these and
finally determine if this was necessary to solve the controversy or could opt for a better
alternative , as it could be: constitutional prevalence of the right to defense, making an
extensive interpretation of the first and third rules of the Third Plenary Assembly or
having done overrulling. To this end, we make use of the norms of our legal system,
jurisprudence and specialized doctrine in the institution of the precedent and having
analyzed these, we conclude that the Supreme Court has made an implicit distinguishing;
However, the court did it in a deficient way, which contributes to the chaos in the way in
which civil precedents are being treated in our country and when applying or not applying
a Plenary Assembly, greater attention is required in the motivation of these, to avoid
uncertainty and provide greater legal security.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n.° 1653-2002, denuncia contra Terra Networks por infracción al derecho de propiedad industrialLazo Pérez Palma, Carlos Joaquín 05 August 2021 (has links)
El presente Informe presenta un análisis de los problemas jurídicos identificados en el Expediente
N.° 1653-2002. En ese sentido, el presente Informe comprende el análisis de diversas áreas del
derecho, en las cuales podemos encontrar: mercantil, administrativo e internacional comunitario.
Específicamente, se analizarán temas como infracción de marcas, uso de signos en el Internet,
nombres de dominio, medidas cautelares en el procedimiento administrativo, naturaleza jurídica
del Procedimiento Único de infracción de marcas, y la aplicación de la Decisión 486. La
justificación principal del presente Informe versa sobre la importancia de hacer una reflexión y
tomar una posición sobre la presunta existencia de una infracción de derecho de propiedad
industrial (marcas); sobre la posibilidad de pedir contracautela en el procedimiento
administrativo; determinar cuál es la naturaleza jurídica del Procedimiento Único; y determinar
la relevancia de la Decisión 486. Ello va a permitir poner en práctica los aprendizajes adquiridos
durante los estudios en la Facultad. Siendo ello así, el presente trabajo contará con un análisis
teórico de los temas que se encuentran dentro de los problemas jurídicos identificados; así como
una reflexión jurídica, de la cual se puede concluir que no se ha logrado acreditar una infracción
al derecho de propiedad industrial; que nuestro ordenamiento no regula la posibilidad de ofrecer
contra cautela en el procedimiento administrativo; que el Procedimiento Único tiene naturaleza
de procedimiento administrativo sancionador; y que la Decisión 486 tiene jerarquía supra legal.
Asimismo, como conclusión se advierte la necesidad de que las autoridades administrativas
alineen sus posturas respecto a la determinación de competencia en el caso de uso de marcas en
el internet; la necesidad de contar con mayor jurisprudencia en casos de uso de signos en el
Internet; se advierte, además, la necesidad de respetar el principio del debido procedimiento; y,
finalmente, la necesidad de proteger a los administrado contra los que se dicta medidas cautelares
ante la imposibilidad de poder ofrecer contracautela.
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Las relaciones constitucionales entre el secreto bancario y el deber de contribuir: Análisis a propósito del Caso ITF (EXP. N° 0004-2004-AI/TC)Arrivasplata Nuñez, Giancarlo 12 August 2021 (has links)
Mediante la sentencia N° 0004-2004-AI/TC, el tribunal constitucional reconoció como
fin constitucionalmente legítimo a la labor de recaudación por parte de la administración
tributaria. No obstante, limitó tal facultad a las operaciones que se encuentran grabadas
con un impuesto, en cuya oportunidad fue el impuesto a las transacciones financieras. Tal
posición parte de una visión limitada de los alcances del deber de contribuir y la relación
con el secreto bancario en un Estado Constitucional de Derecho, en el que los derechos
no son absolutos y tienes que equilibrarse a fin de poder garantizar las bases mínimas que
le corresponde asumir al Estado en un Estado Social Democrático de Derecho.
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Las trampas de la razón (sexual) punitiva. El endurecimiento del delito de violación sexual -contenido en el artículo 170 del Código Penal peruano- y su vínculo con la (re)producción de subjetividades e imaginarios que agravan la situación de vulnerabilidad de las mujeresSánchez Hinojosa, Mayra Alejandra 16 December 2020 (has links)
La presente tesis, desde el enfoque de la «criminología crítica feminista», identifica y analiza los
imaginarios y las subjetividades que son (re)producidos, justificados y legitimados por el tipo
penal de violación sexual regulado en el artículo 170 del Código Penal de 1991. La apuesta de
este estudio es feminista, interseccional y decolonial. Así, tiene por finalidad visibilizar las
limitaciones de la ley penal; cuestionar su efectividad para garantizar una «justicia de género –
feminista-» y; evidenciar que, contrario a lo que se pretende, su utilización recrudece la situación
de vulnerabilidad de las mujeres –especialmente, y de manera diferenciada, sobre aquellas cuyas
vivencias se encuentran atravesadas por una serie de estructuras de opresión-. Por ello, la
pregunta que guía este estudio es: ¿cómo la apuesta punitiva en torno al delito de violación sexual
reproduce, legitima y refuerza estructuras, subjetividades e imaginarios que agravan la situación
de vulnerabilidad de las mujeres en Perú? La hipótesis que se desarrolla en esta investigación es
que es no es posible alcanzar una «justicia feminista» por medio de herramientas del poder
punitivo que son per se excluyentes, racistas, coloniales, clasistas y patriarcales. Por el contrario,
la utilización de estrategias punitivas refuerza las estructuras de opresión –cimentadas en el
orden de género y el orden de raza- que (re)producen la violencia en primer lugar.
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Análisis de la Resolución N°11 de fecha 27 de agosto de 2020 recaída en el Exp. N° 00677-2018-0-1817-SP-CO-01. Nulidad de Laudo Arbitral conforme al literal c) del artículo 63° del DL N° 1071Cassalli Valdez, Alonso 19 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como objetivo analizar el recurso de anulación de laudo,
respecto a la causal c) del Decreto Legislativo N°1071, es decir que, por algún motivo,
las actuaciones arbitrales no se han llevado a cabo conforme a lo acordado por las partes
o al reglamento arbitral aplicable.
Para ello, se parte del contenido de la Resolución N° 11, de fecha 27 de agosto de 2020,
recaída en el Exp. N° 00677-2018-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil
con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. En dicha
resolución se declara fundado el recurso de anulación de Laudo, dado que, conforme al
criterio de la Sala, dicho laudo carece de motivación o incurre en motivación aparente lo
que genera una vulneración al debido proceso, derecho constitucional continente de la
debida motivación.
Se ha realizado una investigación multimodal: se han abordado todos los temas
fundamentales desde un enfoque cualitativo y cuantitativo, con la finalidad de establecer
la adecuada relación de aquellas instituciones procesales, cuyo origen radica del
ordenamiento constitucional y/o procesal civil y que pueden trasladarse, con los
adecuados matices, al arbitraje.
En ese sentido, se ha revisado tanto, textos académicos elaborados por la doctrina más
cercana a las materias analizadas, jurisprudencia y normas pertinentes a fin de responder
los principales problemas jurídicos identificados.
Finalmente, se ha llegado a la conclusión de la importancia de la motivación, deber
transversal por su carácter constitucional, el cual no puede eludir ningún órgano decisor
de carácter jurisdiccional. / The objective of this report is to analyze the appeal for annulment of the award, regarding
cause c) of Legislative Decree No. 1071, that is to say that, for some reason, the arbitration
proceedings have not been carried out in accordance with what was agreed by the parties
or the applicable arbitration rules.
For this, the content of Resolution No. 11, dated August 27, 2020, falls on Exp. No.
00677-2018-0-1817-SP-CO-01, issued by the First Civil Chamber with Subspecialty
Commercial of the Superior Court of Justice of Lima. In said resolution the appeal for
annulment of the Award is declared founded, since, according to the criteria of the
Chamber, said award lacks motivation or incurs apparent motivation, which generates a
violation of due process, a constitutional right containing due motivation.
A multimodal investigation has been carried out: all the fundamental issues have been
addressed from a qualitative and quantitative approach, in order to establish the
appropriate relationship of those procedural institutions, whose origin lies in the
constitutional and / or civil procedural order and that can be transferred, with the
appropriate nuances, to arbitration.
In this sense, academic texts prepared by the doctrine closest to the analyzed subjects,
jurisprudence and pertinent norms have been reviewed in order to answer the main legal
problems identified.
Finally, it has come to the conclusion of the importance of motivation, a transversal duty
due to its constitutional nature, which cannot be avoided by any decision-making body of
a jurisdictional nature.
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La responsabilidad de los directores por las decisiones de negocio y la necesidad de implementar la figura del business judgment rule en la Ley General de SociedadesQuispe Neira, Kristhian Gerónimo 16 March 2021 (has links)
Los directores empresariales son aquellas personas designadas por la junta de
accionistas para que tomen las riendas de la empresa, por lo que las decisiones que
ejecuten son de suma importancia, ya que podrían definir el éxito o fracaso
empresarial. Nuestra Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que los directores
deben desempeñar sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante y de un
representante leal; así como también que los directores serán responsables en caso de
dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora bien, bajo dichas premisas es
donde se tiene que ubicar a las decisiones de negocio. La LGS no hace distinción
alguna para los casos en los cuales los directores actuaron de buena fe, se informaron
debidamente y siguieron el procedimiento correspondiente, pero que aun así generaron
pérdidas a la empresa; con aquellos supuestos donde los directores incumplieron con
sus deberes y obligaciones, actuando negligentemente al momento de adoptar un
acuerdo, por lo que en ambos supuestos los directores sí podrían ser juzgados por un
tercero, juez o árbitro, quien evaluará de forma retrospectiva una decisión empresarial
y determinará la existencia de responsabilidad. La figura del Business Judgment Rule
(“BJR”) es una figura jurídica que nace del problema expuesto, con la finalidad de ser
un escudo protector para los directores que actuaron de buena fe y en cumplimiento de
sus deberes y obligaciones. Actualmente el BJR no se encuentra recogido en nuestra
normativa, lo cual genera una indefensión por parte de los directores ante reclamos por
negligencia grave por las decisiones de negocio que hayan podido adoptar. En ese
sentido, el presente trabajo busca desarrollar la figura del BJR y demostrar la necesidad
de su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano. / Trabajo de investigación
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Entre el aire y la azotea. La confusión preexistente entre ambos conceptos que genera una situación sin salida aparenteCervantes Velásquez, Luis Adrian 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo académico recoge normativa actual que está siendo aplicable a nivel
registral con respecto a los pactos de reserva de aires y la independización de aires sobre
aires, teniendo en cuenta que aires y azoteas son conceptos jurídicos equiparables. A partir
de dichas fuentes, lo que se busca es plantear una distinción entre ambos conceptos y observar
cómo es que en doctrina extranjera no se emplea los términos aires o azotea, sino surge la
idea del derecho a vuelo, aspecto que intentaremos proponer como futuro cambio normativo
en el Perú. Por otro lado, se analizará y cuestionará los precedentes de observancia obligatoria
que dieron origen a los respectivos acuerdo plenarios que serán mencionados más adelante,
debido a que no cumple con un correcto análisis crítico de las instituciones e inclusive, crean
nuevos problemas jurídicos al registro y confusión a los usuarios. / This academic work includes current regulations that are applicable at the Superintendency
of Public Registries (SUNARP) according to air reserve agreements and the independence
of airs on airs, taking into account that airs and roofs are comparable legal concepts. From
these sources, what is sought is to raise a distinction between both concepts and observe how
it is that in foreign doctrine the terms air or roof is not used, but the idea of the right to flight
arises, an aspect that we will try to propose as a future change normative in Peru. On the
other hand, the precedents of mandatory observance will be analyzed and questioned,
because it does not comply with an adequate critical analysis of the institutions and even
creates new legal problems for registration and confusion for users.
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Informe sobre Expediente N° 183-2005-PJLoli Ausejo, Daniel Santiago January 2020 (has links)
En este trabajo examino diversas controversias suscitadas dentro un proceso constitucional de
hábeas corpus promovido contra la formalización de denuncia penal ejercida por un Fiscal
contra un árbitro por actos ejercidos durante el desempeño de su cargo. La relevancia jurídica
apreciada en los diversos actuados del presente expediente – el cual culmina con una sentencia
del Tribunal Constitucional – nos permite abordar un abanico de aspectos relacionados al
Arbitraje, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Constitucional. Al haber
identificado cuatro problemas jurídicos, en primer lugar, analizo cuáles son los derechos del
investigado que le asisten en la etapa prejurisdiccional y los mecanismos de tutela con los que
cuenta frente a una eventual transgresión del Fiscal en dicha fase. Asimismo, abordo el caso en
concreto para determinar si el hecho denunciado contra el árbitro era lícito o no, y si durante la
investigación fiscal se afectó el debido proceso del investigado. En tercer lugar, planteo que en
el presente caso no correspondía amparar la demanda de hábeas corpus, partiendo de una
evaluación previa en cuanto a la posibilidad de procedencia de dicha garantía constitucional
contra los actos del representante Ministerio Público. Finalmente, procedo a valorar si es
trascendente la teoría sobre la naturaleza del arbitraje que sea adoptada en nuestro
ordenamiento para determinar la procedencia de una demanda de amparo contra un laudo
arbitral. La conclusión alcanzada en este último punto es que la teoría que sea recogida no tiene
repercusión respecto a la posibilidad de que un laudo pueda ser sometido a control
constitucional.
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