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Los riesgos propios de la condición del paciente como información relevante contenida en el formato del consentimiento informado en beneficio del consumidor y proveedor de servicio de saludValvas Roberto, Manuel Renzo 27 March 2024 (has links)
El consentimiento informado es un documento que debe ser trasladado al
paciente por el médico previo a la realización de alguna intervención quirúrgica,
por lo cual el mismo debe contener toda información relevante sobre el servicio
a contratar. Sin embargo, es común que los especialistas en salud solo informen
al usuario sobre los riesgos inherentes de la intervención médica, pero no los
riesgos reales derivados de la salud y condición actual del paciente. Toda vez
que de informar ello podría generar un cambio en la decisión del consumidor si
someterse o no a la intervención médica.
Por ello, el objetivo del presente trabajo de investigación es la de determinar la
importancia de tener un consentimiento informado que posea información
relevante y que el mismo no se agota con la entrega del documento sino que
requiere la comprensión del contenido por parte del paciente.
Por lo tanto, se concluirá que el consentimiento informado debe adoptar una
mayor similitud a lo regulado en la normativa española, toda vez que ello podría
fortalecer la relación médico-paciente; la tutela de los derechos de información,
salud, seguridad e integridad del usuario; reducir las contingencias por infracción
administrativa al deber de información por parte del proveedor; y que permitiría
la conformación de consentimientos informados personalizados cuya
particularidad sería la de comunicar los riesgos reales de la condición actual de
salud del paciente vinculadas a la intervención médica. / The informed consent is a document that must be transferred to the patient by
the physician prior to the performance of any surgical intervention, so it must
contain all relevant information about the service to be contracted. However, it is
common that health specialists only inform the user about the inherent risks of
the medical intervention, but not the real risks derived from the patient's health
and current condition. This information could lead to a change in the consumer's decision whether or not to undergo the medical intervention. Therefore, the
objective of this research work is to determine the importance of having an
informed consent that contains relevant information and that it is not exhausted
with the delivery of the document but requires the understanding of the content
by the patient. Therefore, it will be concluded that the informed consent should
adopt a greater similarity to that regulated in the Spanish regulations, since this
could strengthen the doctor-patient relationship; the protection of the user's rights
to information, health, safety and integrity; reduce the contingencies for
administrative infringement of the duty of information, and would allow the
creation of personalized informed consents whose particularity will be to
communicate the real risks of the patient's current health condition linked to the
medical intervention. / Trabajo académico
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La negociación como medio de solución de conflictos en la relación de consumo de un evento artístico : un estudio a partir de la pandemia de la covid-19Pineda Camargo, Pablo Enrique 06 November 2022 (has links)
En marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia al virus de la
Covid-19 por sus características de rápido contagio y los graves efectos a la salud que generaban a
las personas. Por ello, el gobierno peruano estableció diversas medidas preventivas para evitar la
propagación del virus, una de ellas, el aislamiento social obligatorio para evitar las aglomeraciones
de personas, causando que todos los espectáculos artísticos a realizarse en los meses posteriores a
la declaración de la OMS sean suspendidos o cancelados. Los consumidores de esta industria no
pudieron satisfacer su necesidad de participar en el evento público programado. Las disposiciones
del gobierno peruano de suspender todo evento artístico para evitar mayores contagios de Covid-
19 en la población peruana ha dejado a la luz que el consumidor de eventos públicos no tiene un
medio de negociación regulado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor en el que no
intervenga el estado y al cual pueda recurrir para la protección de sus derechos en una relación de
consumo que, por cualquier causa, la realización del evento artístico haya sido suspendido,
cancelado o cambiado alguno de sus compromisos. En ese sentido, en el presente trabajo se
expondrá la necesidad de incentivar la negociación como medio de solución de conflictos entre los
agentes de una relación de consumo dentro de la industria de los espectáculos públicos.
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El neoconstitucionalismo, el nuevo constitucionalismo latinoamericano y los derechos constitucionales de los pueblos indígenasPaz Arista, Edward Esteban 07 March 2018 (has links)
El neoconstitucionalismo es la propuesta que involucra pensar los principios como normas
de obligatorio cumplimiento de manera sería, los cuales a su vez son la identidad de todo el
ordenamiento jurídico que irradian. Luego, desde América Latina al encontrar respuesta
para solucionar sus singulares problemas sociales desde los movimientos sociales, no desde
la academia, se forjaron tres constituciones originales de esta parte del orbe (Venezuela,
Ecuador y Bolivia), una característica esencial es que el pueblo como poder constituyente
conserva su soberanía y ejerce control sobre los demás poderes del estado, acaso podemos
hablar de un nuevo cuarto poder (propuesta nacida en esta región frente a la clásica
tripartita división de poderes). Las constituciones de América Latina, en importantes países,
han ido reconociendo los derechos fundamentales de los pueblos indígenas ya sea hayan
adoptado una constitución de corte neoconstitucional o enmarcada en el nuevo
constitucionalismo latinoamericano. A pesar del esfuerzo de los estados de América Latina
de hacer positivos en sus textos constitucionales estos derechos indígenas ellos no son
eficaces en los ordenamientos jurídicos nacionales, institucionalizándose la vieja práctica
de reconocer derechos para luego dejarlos en el olvido.
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La criminalización de la corrupción privada : análisis de los artículos 241-A y 241-B del Código Penal PeruanoQuispe Meza, Daniel Simón 17 September 2019 (has links)
En esta investigación se aborda el fenómeno de la criminalización de la corrupción
privada y el análisis de los artículos 241-A y 241-B del Código Penal peruano. Con
ello, se busca analizar la legitimidad de la sanción penal en ambos tipos penales, así
como su adecuada interpretación dogmática, toda vez que la corrupción privada es un
tema de especial trascendencia para el correcto funcionamiento del mercado.
Para ello, la presente tesis consta de tres capítulos. En el primero, se aborda cómo la
corrupción ha dejado de ser percibida como un asunto exclusivo de funcionarios
públicos para convertirse en un problema que también involucra a los particulares.
Por su parte, en el segundo capítulo, se desarrolla la necesidad político criminal de
sancionar como delito la corrupción privada en el ordenamiento jurídico peruano y,
finalmente, en el tercer capítulo se analizan los artículos 241-A y 241-B y se propone
una interpretación jurídico penal que pueda ser aplicada por los operadores de justicia.
De este modo, se llega a la conclusión de que político criminalmente es viable
incorporar tipos penales dirigidos a sancionar actos de soborno realizados en el sector
privado debido a las graves consecuencias económicas que se generan para la
competencia leal y para el patrimonio de las personas jurídicas. No obstante, para una
correcta aplicación de estas figuras, por ejemplo, se analiza cuál es el bien jurídico
protegido y se cuestiona la incorporación del socio y accionista como sujetos
cualificados en ambos tipos penales, entre otros importantes temas.
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La capacidad de agencia de las organizaciones juveniles en el uso de mecanismos de accountability. El caso: “la despenalización de las relaciones sexuales consentidas con adolescentes (Perú - 2008-2013)”Rosas García, Alice Hazel 24 January 2018 (has links)
En Abril del 2006 el Congreso de la República aprobó la Ley 28704 que modificó el
artículo 173° del Código Penal, que tuvo por efecto la criminalización de todas las
relaciones sexuales con adolescentes, incluyendo las ejercidas de manera libre y
autónoma. En consecuencia, y sin proponérselo, la ley impuso graves obstáculos
para la provisión de información sobre salud sexual y reproductiva y la atención
médica de esta población vulnerable. En este contexto, cobra especial importancia
el esfuerzo de un grupo de jóvenes que de manera organizada, tomaron la decisión
de demandar ante el Tribunal Constitucional - TC, el reconocimiento de sus derechos sexuales y derechos reproductivos. Tras trece meses de movilización nacional, el 24 de enero de 2013 el Tribunal Constitucional publicó la sentencia que declara fundada la demanda y reconoce el derecho a la libertad sexual de los adolescentes. El fallo es un hito en materia de conquista de derechos sexuales; y el proceso, una muestra de la capacidad de agencia de los jóvenes en el uso de mecanismos de accountability para la defensa de los derechos sexuales y derechos reproductivos. La acción de inconstitucionalidad es una valiosa y exitosa experiencia de participación política ciudadana su análisis nos permite conocer los factores que determinan la capacidad de agencia de los jóvenes para el uso de mecanismos de accountability. La experiencia ha sido reconstruida a partir de la percepción y valoración de los entrevistados para este estudio, sus testimonios permitieron ahondar acerca del uso de la accountability vertical social y de su eficacia cuando participan las agencias estatales. Esta experiencia es una evidencia de que la articulación de los mecanismos de accountability vertical social y accountability horizontal permitió la solución de un problema público favoreciendo el ejercicio de la democracia. / In April 2006 the Peruvian Parliament passed the Law 28704, criminalizing sexual
relations with adolescents. Consequently and also unintentionally, the law imposed
serious obstacles to the availability of information concerning sexual and health
education and care of this vulnerable sector of the population. In this context, the
effort of a well-organized group of young people, who made the decision to claim
their rights before the Constitutional Court - TC, is very important. After thirteen
months of large groups of young people to go into the street and demand loudly
their sexual rights, the Constitutional Court pronounced a judgement which declared
the civic demand as justified and which recognized the right of adolescents to
freedom of sexual relationships. This case represents a milestone in the history of
the struggle of sexual rights and the process is an example of the political capability
of the youth with respect to the use of the mechanisms of accountability in the
defence of sexual and reproductive rights. The process has been reconstructed on
the basis of the understanding and evaluation of those interviewed for this study.
Their testimonies allow a deeper penetration into the use of vertical social
accountability and its effectiveness when state agencies are involved. This
experience is evidence that the articulation of vertical social accountability and
horizontal accountability make way for the solution of a public problem and that its
practice strengthens democracy.
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La otra consulta: el derecho a la consulta de las personas con discapacidadConstantino Caycho, Renato Antonio 09 February 2018 (has links)
La presente tesis tiene como objetivo probar la necesidad y existencia del derecho a la consulta de las personas con discapacidad para poder participar efectivamente en la formulación e implementación de políticas públicas. La tesis desarrolla el derecho a la consulta como un elemento del derecho a la participación política, así como una forma de empoderamiento de un colectivo en situación de vulnerabilidad y una necesidad para la implementación de políticas públicas que tengan un enfoque de discapacidad. Para ello, en primer lugar, aborda la necesidad de tener un Enfoque Basado en los Derechos Humanos que tenga una mirada sobre la discapacidad. En ese sentido, tal enfoque se debe basar en las mismas premisas contenidas en la CDPD y garantizar que las personas con discapacidad y sus necesidades se vean plenamente reflejadas en el propio EBDH. A partir de ello, se vinculan ambas categorías. En el particular caso del elemento de participación, se vuelve imprescindible hablar del derecho a la consulta de las personas con discapacidad.
Luego, se demuestra que el derecho a la consulta es parte del derecho a la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad y por qué lo es. Finalmente, el último capítulo busca desarrollar cómo se debe llevar a cabo la consulta y formular indicadores que permitan que los Estados y la comunidad internacional puedan verificar adecuadamente el cumplimiento de dicha obligación. Es por lo mismo que se sistematizan los pronunciamientos vertidos por el Comité sobre Derechos de Personas con Discapacidad y se desarrollan estándares sobre cómo se debe desarrollar la consulta. A partir de los mismos, se construye una formulación de indicadores que garanticen que la consulta se lleve a cabo de manera que sirva como una verdadera forma de participación que empodere a las personas con discapacidad.
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La cogestión comunitaria frente a la vulneración de los derechos culturales y del uso de la tierra de las poblaciones que habitan dentro del parque arqueológico del distrito de PisacChalco Salas, Anli 14 December 2022 (has links)
En el Perú, los sitios arqueológicos son protegidos a través de las diversas
formas de declaratoria patrimonial, las mismas que son ejecutadas por el
Ministerio de Cultura o la UNESCO; es así que, para la protección de los sitios
arqueológicos del distrito de Pisac, se dieron cuatro (04) tipos de declaratoria, a
saber: Parque Arqueológico de Pisaq, Patrimonio Cultural de la Nación (en dos
ocasiones) y Paisaje Cultural Arqueológico e Histórico.
En tal contexto, se ha identificado como problema público la vulneración de los
derechos culturales y del uso de la tierra de las poblaciones que habitan dentro
del Parque Arqueológico del distrito de Pisac, a razón de la presencia de
entornos urbanos, rurales y naturales dentro del polígono de delimitación; vale
decir que, todo lo que se halla dentro de la delimitación es intangible, inalienable
e imprescriptible según la Ley del Patrimonio Cultural de la Nación N° 28296.
Pues bien, para afrontar dicho problema, se han identificado que de entre
muchas causas, dos de ellas impactarían directamente en el problema público,
a saber: el significado de la denominación Parque Arqueológico y el acceso
condicionado de la población local frente a los nuevos usos del suelo. Para ello,
mediante una metodología cualitativa, se presenta desde la gestión pública la
propuesta de innovación denominada Cogestión Comunitaria entendida como la
administración compartida del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que,
contiene enfoques que redefinirán los conceptos relacionados al patrimonio, así
como, componentes y productos que mitigarán las brechas institucionales y
sociales. / En el Perú, los sitios arqueológicos son protegidos a través de las diversas
formas de declaratoria patrimonial, las mismas que son ejecutadas por el
Ministerio de Cultura o la UNESCO; es así que, para la protección de los sitios
arqueológicos del distrito de Pisac, se dieron cuatro (04) tipos de declaratoria, a
saber: Parque Arqueológico de Pisaq, Patrimonio Cultural de la Nación (en dos
ocasiones) y Paisaje Cultural Arqueológico e Histórico.
En tal contexto, se ha identificado como problema público la vulneración de los
derechos culturales y del uso de la tierra de las poblaciones que habitan dentro
del Parque Arqueológico del distrito de Pisac, a razón de la presencia de
entornos urbanos, rurales y naturales dentro del polígono de delimitación; vale
decir que, todo lo que se halla dentro de la delimitación es intangible, inalienable
e imprescriptible según la Ley del Patrimonio Cultural de la Nación N° 28296.
Pues bien, para afrontar dicho problema, se han identificado que de entre
muchas causas, dos de ellas impactarían directamente en el problema público,
a saber: el significado de la denominación Parque Arqueológico y el acceso
condicionado de la población local frente a los nuevos usos del suelo. Para ello,
mediante una metodología cualitativa, se presenta desde la gestión pública la
propuesta de innovación denominada Cogestión Comunitaria entendida como la
administración compartida del Patrimonio Cultural de la Nación, la misma que,
contiene enfoques que redefinirán los conceptos relacionados al patrimonio, así
como, componentes y productos que mitigarán las brechas institucionales y
sociales.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2016-CD/OSIPTELQuiñones Ari, Jean Carlos 21 May 2024 (has links)
La nulidad de oficio en sede administrativa es una de las potestades de autotutela que
detenta la administración pública para corregir sus decisiones cuando se configuren
algunas de las causales de nulidad señaladas en el artículo 10 del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUOLPAG); y, cuando se
produzca una afectación al interés público, según la norma señalada. Es así que a través
de la Resolución N° 057-2016-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución), el Consejo
Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en
adelante CD y OSIPTEL, respectivamente) anuló de oficio la multa ascendente a 2
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en un primer momento impuesta a TELEFÓNICA
DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de un procedimiento
administrativo sancionador, modificándola a una de 51 UIT.
En el presente trabajo, se expondrá si la decisión tomada por el máximo órgano del
OSIPTEL fue correcta, a partir de su propia jurisprudencia administrativa, así como la
normativa pertinente, tal como la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y
Facultades del OSIPTEL (en adelante, la LDFFO), el Reglamento General de
Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y
modificatorias (en adelante, el REGIS), y el Texto Único Ordenado de las Condiciones
de Uso, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL
y sus modificatorias (en adelante TUOCDU).
En base a un análisis del contenido de la Resolución materia del presente informe, se
sostendrá que dicha decisión no sería jurídicamente válida al haberse vulnerado: (i) el
debido procedimiento administrativo; (ii) configurarse la retroactividad benigna; y, (iii)
por la inexistencia de algún tipo de agravio al interés público por la primera multa
impuesta, por lo que se debió aplicar lo señalado en la LDFFO y no lo establecido en el
REGIS del OSIPTEL. / The ex officio annulment at administrative headquarters is one of the self-protection
powers held by the public administration to correct its decisions when some of the causes
of annulment indicated in article 10 of the Single Ordered Text of the Law of General
Administrative Procedure, Law are configured. No. 27444, approved by Supreme Decree
No. 004-2019-JUS (hereinafter, TUOLPAG); and, when there is an impact on the public
interest, according to the indicated standard. Thus, through Resolution No. 057-2016-
CD/OSIPTEL (hereinafter, the Resolution), the Board of Directors of the Supervisory
Body for Private Investment in Telecommunications (hereinafter CD and OSIPTEL,
respectively) annulled the fine ex officio amounting to 2 Tax Units (UIT) initially imposed
on TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (hereinafter, TELEFÓNICA), within the framework
of an administrative sanctioning procedure, modifying it to one of 51 UIT.
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In this work, it will be explained whether the decision made by the highest body of
OSIPTEL was correct, based on its own administrative jurisprudence, as well as the
relevant regulations, such as Law No. 27336, Law on the Development of Functions and
Powers of the OSIPTEL (hereinafter, the LDFFO), the General Regulation of Infractions
and Sanctions, approved by Resolution No. 087-2013-CD/OSIPTEL and amendments
(hereinafter, the REGIS), and the Single Ordered Text of the Conditions of Use,
approved by Resolution of the Board of Directors No. 138-2012-CD/OSIPTEL and its
amendments (hereinafter TUOCDU).
Based on an analysis of the content of the Resolution that is the subject of this report, it
will be argued that said decision would not be legally valid since: (i) due administrative
procedure was violated; (ii) benign retroactivity is configured; and, (iii) due to the absence
of any type of offense to the public interest due to the first fine imposed, so what was
stated in the LDFFO should have been applied and not what was established in the
OSIPTEL REGIS.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N°109-2023-OEFA/TFA-SE emitida en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Nexa Resources Atacocha S.A.A.Cabrejos Caballero, María Teresa 31 July 2024 (has links)
El informe detalla un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el
OEFA contra Minera Nexa Resources Atacocha S.A.A por no cumplir con los
plazos de cierre según el Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión,
a pesar de que posteriormente se extendieron esos plazos mediante una
modificación del plan antes del inicio del procedimiento. Las normas pertinentes
incluyen regulaciones sobre el cierre de minas y el derecho administrativo.
Según el análisis jurídico realizado, a pesar de ampliar la vida útil de la unidad
minera mediante la modificación del Estudio de Impacto Ambiental, la referencia
explícita en este sobre la aplicación del Plan de Cierre de Minas vigente durante
la supervisión generó la exigibilidad de cumplir con este durante dicha etapa.
Sin embargo, al inicio del procedimiento sancionador, el OEFA disponía de un
Plan de Cierre de Minas modificado que hacía inexigible la ejecución de las
actividades de cierre en el plazo establecido por el plan vigente durante la
supervisión.
En este contexto, en base a la cooperación entre las entidades competentes en
materia ambiental, la modificación del Plan de Cierre de Minas antes del inicio
del procedimiento administrativo sancionador no debió aprobarse respecto de
los componentes cuestionados por el OEFA durante la supervisión.
Pese a ello, dado que la modificación del Plan de Cierre de Minas fue aprobada
antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el OEFA debió
aplicar el Principio de Retroactividad Benigna, considerando que este actúa
como una norma complementaria de tipo administrativo en blanco. / This Report outlines an administrative sanctioning procedure initiated by OEFA
against Minera Nexa Resources Atacocha S.A.A for failing to meet closure
deadlines as stipulated in the Mine Closure Plan during the supervision period,
despite subsequently extending these deadlines through a plan amendment prior
to the procedure's commencement. Relevant regulations encompass mine
closure guidelines and administrative law.
According to the legal analysis conducted, despite extending the operational
lifespan of the mining unit via an amendment to the Environmental Impact
Assessment, explicit mention therein of adhering to the Mine Closure Plan during
the supervision period rendered compliance mandatory at that stage.
However, at the commencement of the sanctioning procedure, OEFA possessed
an amended Mine Closure Plan that rendered the execution of closure activities
within the timeframe stipulated by the plan during supervision unnecessary.
In this context, based on cooperation among competent environmental entities,
the amendment to the Mine Closure Plan prior to the commencement of the
administrative sanctioning procedure should not have been approved concerning
components contested by OEFA during supervision.
Nevertheless, given that the amendment to the Mine Closure Plan was approved
prior to the initiation of the administrative sanctioning procedure, OEFA should
have applied the Principle of Benign Retroactivity, considering it acts as a
supplementary norm of administrative nature in blank.
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“La consulta previa y la actividad minera en el Perú”Cuba Benites, Alfredo Alejandro de la 12 February 2018 (has links)
Si bien actualmente se encuentran vigentes la Ley y el Reglamento del derecho a la
consulta previa a los pueblos indígenas u originarios (abril – 2012), normas que tienen
como sustento el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales
ratificado por el Perú (febrero - 1995), éstas no fueron promulgadas oportunamente ni
establecieron cómo deberá proceder el Estado – a través de la entidad competente -
con relación a las actividades mineras autorizadas durante el período comprendido
entre la ratificación del referido Convenio y la aprobación de ambas normas (1995 –
2012). En ese sentido, este documento analiza el marco normativo aplicable y propone
un procedimiento para permitir a la entidad competente verificar que se cumplió con
proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios a pesar de no
haberse realizado el procedimiento de consulta previa.
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