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La obligación principal del vendedor en la compraventa

Fernández Carter, María Consuelo January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por objeto realizar un análisis crítico acerca del contenido de la obligación principal del vendedor en el contrato de compraventa. La doctrina chilena tradicional sostiene que dicha obligación se reduce a constituir al comprador en poseedor de la cosa. Por otra parte, la tesis que aquí llamamos minoritaria afirma que la obligación principal del vendedor es, en cambio, de aquéllas que nuestro derecho califica como de dar: El vendedor, por la suscripción de este contrato, se obliga a transferir al comprador el dominio de la cosa sobre la que versa el mismo. Este trabajo adhiere a la segunda de las posturas expuesta. Él se propone explicar el contexto normativo en el que se enmarca la discusión, para luego desarrollar las razones que se estiman fundamentales para justificar tal adhesión. La tesis que subyace a este esfuerzo es que de una interpretación armónica de las normas aplicables a la compraventa no se puede sino concluir que la obligación del vendedor es, efectivamente, de dar. No obstante lo anterior, en este trabajo se abordarán también los motivos por los cuales aún si dicha conclusión no fuera posible (es decir, si se considerara que la legislación positiva no es suficiente para sostener esta posición), ella es, de todos modos, deseable. Como explicaremos, acoger la tesis que aquí se sostiene parece ser la mejor forma de proteger efectivamente los intereses contractuales del comprador. Sólo a través de ella es posible afirmar que nuestro derecho de obligaciones efectivamente considera a la voluntad de las partes como criterio rector, al mismo tiempo que procura asegurar la justicia en el tratamiento que el mismo da a dichos acuerdos.
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Análisis crítico de la teoría de los riesgos general en las obligaciones de hacer

Papic Vargas, Cristián Andrés January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Costos de cumplimiento tributario post-reforma en los artículos 14 A y 14 B

Donoso Valdés, Pedro, Ramírez Iglesias, Pablo 10 1900 (has links)
TESIS/AFE PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Donoso Valdés, Pedro, [Parte I], Ramírez Iglesias, Pablo, [parte II] / En Chile y en el mundo, las empresas, dentro de sus deberes ineludibles, deben cumplir con ciertos procesos para el correcto desarrollo de sus actividades. Estos procesos se efectuarán siempre con la idea de subsistir y generar utilidades en el mercado, y obviamente al realizarlos, se generan otros procesos adyacentes, como, por ejemplo; post-venta, el pago de facturas a proveedores y/o acreedores, y las remuneraciones a sus trabajadores. La búsqueda para cumplir estos procesos u obligaciones primarias, necesariamente generan otras que son de carácter tributario, esto con el fin de cumplir los requerimientos inherentes al Estado, cuya denominación es “obligación tributaria”. Según el artículo 4° bis del Código Tributario, “las obligaciones tributarias establecidas, que fijen los hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles”. La obligación tributaria es un vínculo jurídico por el cual el Estado, exige a una empresa, individual o jurídica, el cumplimiento de una prestación monetaria y, este derecho que tiene el Estado de exigir por aquella prestación, se denomina impuesto. Esta necesidad del Estado nace para financiar los gastos propios de la administración de turno. Y, si bien la obligación antes mencionada está asociada a pagar el impuesto, existen otros costos denominados costos de cumplimiento tributario. Los costos de cumplimiento tributario son de interés para las administraciones tributarias, puesto que, a mayor costo de cumplimiento, mayor es el nivel de incumplimiento tributario.
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Efectos de los intereses y del anatocismo en el pago de las obligaciones: Una propuesta modificatoria

Jiménez Jiménez, Eduardo Daniel January 2019 (has links)
Determina los efectos de las obligaciones en el pago de los intereses y el anatocismo desde un enfoque tanto jurídico como económico, lo que permite que el tema investigado pueda ser enfocado desde diversos ángulos, enriqueciéndose de esa manera. El presente estudio pretende ser una tesis teórica o no experimental dado que busca ser el sustento de una propuesta modificatoria del capítulo sobre pago de intereses del Código Civil. Se encuentra adecuada su actual sistemática, sin embargo hay algunos artículos del capítulo que deben ser modificados. Para ello se ha recurrido no solo al campo jurídico propiamente, sino tratar el tema en un enfoque interdisciplinario, acompañando al derecho, la ciencia económica y en especial la política monetaria. Como han resaltado varios juristas nacionales y extranjeros, los intereses y la capitalización de estos, no pueden dejarse de estudiar sin enfocar el mundo económico, en vista que allí nacen, siendo el derecho apenas un instrumento regulatorio y, lo ideal, es que pueda regularlos adecuadamente. / Tesis
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Las obligaciones del contrato de arrendamiento de local comercial ante la alteración de las circunstancias

Lopez Rivadeneyra, Carmen Julia January 2022 (has links)
En el Perú, la figura del contrato de arrendamiento de local comercial ha tenido un impacto positivo, pues ha permitido que mediante su celebración el sector inmobiliario crezca y, en consecuencia, nuestra economía. Sin embargo, existen hechos ajenos a la voluntad de las partes que pueden alterar las circunstancias originarias en las que se celebró un contrato, como por ejemplo la Covid-19. Es por ello, que esta investigación tiene por finalidad determinar en qué medida es exigible el pago de la merced conductiva al arrendatario por el no uso y goce de bien inmueble en los contratos de arrendamiento de local comercial generados por hechos imprevisibles, para ello, mediante una investigación bibliográfica en base a una lectura analítica, se analizó todo lo concerniente a los hechos imprevisibles que impiden el uso y goce del bien inmueble en los contratos de arrendamiento de local comercial para proceder a argumentar la propuesta de suspensión del pago de la merced conductiva por el tiempo que dure el impedimento, concluyendo en atención a la causa-fin y a la doctrina comparada, que el arrendatario no se encuentra obligado a pagar la merced conductiva por el tiempo que dure el impedimento.
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Informe jurídico sobre la Casación 6619-2021: intereses moratorios de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Flores Coria, Rosario Lorena 07 August 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analiza la problemática asociada a la aplicación de intereses moratorios generados por la modificación del coeficiente para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Existen posturas divergentes en torno a este tema, en los diferentes niveles de los órganos resolutivos administrativos y en sede judicial, lo que ha desembocado en la emisión de diversas casaciones como la 27444-2018, la 4392-2013, y la Casación materia de análisis en el presente informe. No obstante, con ello no se ha logrado establecer un criterio que otorgue seguridad o que esclarezca la problemática. Una posición, sostiene que sí se deben cobrar intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR tras la modificación del coeficiente, generado ya sea por una fiscalización posterior o por una declaración jurada rectificatoria; dado a que, se ha producido una omisión que rompe con el requisito de pago oportuno. La posición contraria, asegura que no corresponde la aplicación de estos intereses, dado que, si el contribuyente cumplió con determinar los pagos a cuenta con los elementos de cálculo presentes al momento del abono, se ha cumplido con ello de forma oportuna. En ese sentido, corresponde analizar las principales figuras jurídicas que envuelven a los pagos a cuenta del impuesto a la Renta
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Algunas reflexiones respecto a la responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo empresarial

Quispe Yanarico, Dina Pilar January 2018 (has links)
Mediante el presente trabajo se analizará el establecimiento de responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo empresarial, el mismo que ha realizado la jurisprudencia nacional y lo que propone establecer el proyecto de de la Ley General de Trabajo, en el cual se estipula la responsabilidad solidaria entre miembros de un mismo grupo empresarial respecto a los derechos de un trabajador que haya prestado servicios en los mismos, limitando así el derecho a la libertad de empresa. Es así que mediante el presente artículo analizaremos si la limitación a la libertad de empresa de los miembros de un grupo empresas se encuentra justificada y/o si dicha limitación es razonable, de ser el caso.
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Principales consecuencias del incumplimiento en las obligaciones contractuales de la contratación administrativa en el Perú

Atencio Cuadros, Camila Alejandra 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizarán consecuencias contractuales y extracontractuales en los casos de incumplimiento dentro de los contratos administrativos. Se analizará tanto doctrina para la descripción de figuras importantes tales como el incumplimiento contractual y la acción de repetición, como un caso práctico, para mejor entendimiento. / Contractual and non-contractual consequences will be analyzed in cases of non-compliance within administrative contracts in the present article. Both doctrine for the description of important figures such as contractual breach and recourse action will be analyzed, as well as a practical case for better understanding. / Trabajo académico
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La reparación en forma específica en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones

Maya Lomparte, Carlo Alessandro 06 October 2021 (has links)
La presente investigación tiene como propósito abordar, en el marco del incumplimiento de obligaciones, la problemática sobre la distinción entre el ámbito del cumplimiento in natura y el ámbito de la reparación en forma específica. Por ello, el presente estudio tiene como objetivo responder las siguientes interrogantes: ¿es posible aplicar la reparación del daño en forma específica en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones?; ¿cómo distinguir entre la problemática relativa al cumplimiento y la problemática relativa a la responsabilidad por incumplimiento?; ¿cómo diferenciar entre la prestación relativa al cumplimiento obligacional y la prestación correspondiente a la reparación del daño en forma específica? La tesis plantea que la reparación en forma específica sí es aplicable en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones. Asimismo, la tesis sostiene que el denominado cumplimiento in natura afronta el incumplimiento, mientras que la denominada responsabilidad por incumplimiento de obligaciones afronta el daño derivado del incumplimiento. Finalmente, la tesis plantea que, siempre en el marco del incumplimiento de obligaciones, para poder diferenciar un supuesto de reparación in natura de un supuesto de cumplimiento in natura, es necesario recurrir a diferentes criterios.
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Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984

Espejo Macedo, Stefan Anthony 21 September 2022 (has links)
El nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos 1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871 y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil peruano de 1936). En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido por el nemo ad factum praecise cogi potest. Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos materiales y procesales. / The nemo ad factum praecise cogi potest is and old adage in legal history with a medieval origin, and with a wide influence on the XVIIIth Century French Private Law and also the jurisprudence after the birth of the Civile Code of 1804. That adage was understood, originally, as the impossibility to enforce obligations to do and not to do (with the consequent remedy of compensation for damages) and the proscription of the use of violence in the enforcement (that prohibited, originally, the use of enforcement means on the body of the person and indirect enforcement or coercive means such as astreintes), and has had a historical impact section 1150.1 and 1158.1 of the Peruvian Civil Code 3 of 1984, being that the Argentinian Civil Code of 1871 and Brazilian Civil Code of 1916 determined its direct antecedent (that is, the section 1186 of the Peruvian Civil Code of 1936). The present work, on the basis of a historical analysis and a study of the current legal context in French law and other legal systems, and the main European Contract Models, intends to demonstrate that adage nemo ad factum has lost its original meaning, neither being incompatible with the specific performance of obligations to do and not to do nor the astreintes. Together with that, on the basis of the awareness that just a monetary protection is not enough to get an appropriate performance of the rights in Private Law, and the circular relation between Private Law and Procedural Law, it is sought to deconstruct the understanding of a majority of the Peruvian Private Law jurisprudence about sections 1150.1 and 1158.1, searching for a reinterpretation that may be able to reach an specific performance of the obligations to do and not do as a general rule. Furthermore, it is intended to rule out the prohibition of the use of astreintes as a case of violence that would be covered by the nemo ad factum praecise cogi potest. Finally, it is proposed four interpretative meanings to understand the legal term “enforcement” in sections 1150.1 and 1158.1, and, as a result of this, it will be proposed the most appropriate meaning, that is, that the remedy for personal obligations to do and no to do’s breach is indeed the specific performance as a general rule and, also, the prohibition of violence through direct enforcement means on the person of the debtor in the enforcement, that understood as a doctrinal and dogmatic category. Therefore, it would be a hybrid legal rule that contains elements of Private Law and Procedural Law.

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