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Obligaciones de medios y de resultado en el derecho civil chilenoGarcía González, Alejandro January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Los contenidos de esta obra se estructuran de la siguiente forma:
El capítulo primero está dedicado a dar un marco referencial al tema, a señalar ciertas precisiones Y convenciones que estarán presentes durante toda la obra. Nos centraremos en el ámbito de la responsabilidad contractual, en el cual ha tenido mayor exito y aplicación esta teoría. Además, se expondran los criterios propuestos por la doctrina para determinar cuando una obligacion es de medios o de resultado. En suma, en este capítulo se hace una revisión, en general, descriptiva del tema.
En el segundo capítulo, se expone la actitud de la jurisprudencia chilena ante la distinción corre obligaciones de medios y obligaciones de resultado. Enseguida, se estudia la posición de la doctrina nacional frente a ella. Posteriormente, teniendo como antecedente lo expuesto sobre el tema en Derecho comparado y en el Derecho chileno, se desarrolla nuestra postura, consistente en que la distinción de las obligaciones de medios y de resultado es aplicable en nuestro país sin necesidad de una reforma legal. Ello partiendo de una serie de bases. Primero se sitúa adecuadamente la relevancia jurídica (le la distinción. Posteriormente se hace distinción entre los ámbitos de determinación del cumplimiento o incumplimiento de una obligación y la determinación de la imputabilidad del incumplimiento. Y, finalmente, se hace revisión de la teoría de la prueba referida a la presunción de culpa y a la carga de la prueba del incumplimiento. La conjugación de tales bases sumadas a las normas de nuestro propio Código Civil permiten sostener la plena viabilidad de esta teoría y, más aun, nos lleva a concluir que la distinción ha sido aplicada implícitamente por nuestra jurisprudencia desde el siglo XIX.
El tercer capítulo refriere a las consecuencias que derivan de que se acoja esta clasificación de las obligaciones en el Derecho chileno. Es decir, se revisa cada una de las consecuencias que tendría la distinción de las obligaciones de medios y de resultado, y se da nuestra postura de acuerdo a lo propuesto en el capítulo anterior. Tales consecuencias dicen relación con el cumplimiento e incumplimiento contractud, la carga de la prueba de la culpa, el caso fortuito y el incumplimiento sin culpa. En este punto se deja de manifiesto que la única diferencia que vemos entre una obligacion de medios y de resultado está en la determinación de su cumplimiento o incumplimiento. La carga de la prueba y el fundamento de la responsabilidad dimanante de la infracción de estas obligaciones se rigen por las mismas reglas generales. Luego, se hace un análisis valorativo de la jurisprudencia expuesta en el capítulo II, en función de los postulados mantenidos por nuestra parte. junto con ello, se analizan el fundamento y límite de la responsabilidad civil contractual, con el fin de dar organicidad y coherencia a la distinción de las obligaciones de medios y de resultado con la teoría general de las obligaciones.
Finalmente, se exponen las conclusiones.
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Terminación unilateral de los contratos por incumplimientoHidalgo Silva, María Beatriz January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Con el presente trabajo buscamos defender la validez del remedio de terminación unilateral, y destacar los importantes beneficios que tiene su aplicación. Se trata de un remedio que no sólo es acorde al actual derecho de obligaciones, sino que también resulta funcional al actual mercado imperante, en que el tráfico de bienes y servicios lo constituyen mayoritariamente bienes y servicios de carácter fungible.
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Efectos de la quiebra en las obligaciones preexistentes y en algunos contratos del fallido.Vial Herrera, Francisca. January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria consta de cuatro capítulos; en los dos primeros se realiza una descripción breve de las instituciones de las obligaciones y de la quiebra en general; en el Capítulo III, se establecen los efectos de la quiebra en las obligaciones pendientes del fallido; y en el Capítulo IV, se explican los efectos de la quiebra en ciertos contratos.
El principal objeto de esta memoria, es describir y establecer los efectos de la quiebra en las obligaciones pendientes que haya contraído el fallido, haciendo especial énfasis en la descripción de los efectos de las obligaciones según su objeto.
También se señalan los efectos especiales que se producen por la quiebra en ciertos contratos, sea por la regulación de nuestra Ley 18.175, por la regulación de otras normas especiales o por los alcances que se les ha dado a la quiebra en ciertos contratos por la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional.
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“El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”Vera Alfaro, Milton André 17 January 2018 (has links)
La presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante
AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin
efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la
técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que
denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la
numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de
los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante
OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la
convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación
es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el
procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus
características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca
estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en
la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar
alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto
administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así
como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad
de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre
la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los
principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los
problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente
una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización. / Tesis
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La determinación del lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petrolerosCherres Juárez, Luis Orlando 10 April 2017 (has links)
Nuestro trabajo de investigación jurídica se centra en la determinación del
lucro cesante y el daño emergente en las cláusulas de los contratos petroleros.
Nuestro propósito nace de nuestro interés, en los años de estudio de pregrado, por la
naturaleza jurídica de los contratos petroleros. Pero hoy lo que nos anima a acometer
el presente estudio es nuestro objetivo por establecer en los contratos petroleros, que
celebra el Estado peruano con las empresas transnacionales del petróleo, cláusulas
que regulen el lucro cesante y el daño emergente en este tipo de contratos, que por la
actividad económica que regula y por los elementos jurídicos que integra, son de alta
complejidad. / Tesis
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Algunas reflexiones respecto a la responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo empresarialQuispe Yanarico, Dina Pilar January 2018 (has links)
Mediante el presente trabajo se analizará el establecimiento de responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo empresarial, el mismo que ha realizado la jurisprudencia nacional y lo que propone establecer el proyecto de de la Ley General de Trabajo, en el cual se estipula la responsabilidad solidaria entre miembros de un mismo grupo empresarial respecto a los derechos de un trabajador que haya prestado servicios en los mismos, limitando así el derecho a la libertad de empresa. Es así que mediante el presente artículo analizaremos si la limitación a la libertad de empresa de los miembros de un grupo empresas se encuentra justificada y/o si dicha limitación es razonable, de ser el caso. / Trabajo académico
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Excepción de contrato no cumplido y la ejecución forzada de la obligación en el código civil ChilenoSánchez López, Nicolás January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El tema propuesto para desarrollar la tesis de grado, consiste en la posibilidad de acceder a la ejecución forzada de una obligación de un contrato bilateral incumplido por ambas partes y en el que una de ellas se excepciona a la demanda de ejecución forzada, señalando que no se encuentra en mora de cumplir su obligación porque la otra parte no ha cumplido su obligación correlativa, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 1552 del Código Civil.
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Repertorio de artículos sobre derecho de las obligacionesGil Ljubetic, Rodrigo January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Esta memoria de prueba consiste en la realización de un catálogo sobre todos los artículos publicados en Chile, sobre derecho de las obligaciones.
Para estos efectos se entiende por derecho de las obligaciones aquella rama del derecho privado omnicomprensiva de las siguientes materias: (1) Teoría del acto jurídico; (2) Teoría general del contrato; (3) Responsabilidad extracontractual y (4) Obligaciones propiamente tal.
Con la finalidad de hacer más completo este catálogo se incluyen los artículos publicados sobre derecho de las obligaciones en las principales revistas de España, Francia e Italia. Así, se examinó todo el Anuario de Derecho Civil y la Revista de Derecho Privado; y las décadas 80 y 90 de la Revue Trimestrielle de Droit Civil y la Rivista di Diritto Civile.
La finalidad de esta memoria es servir de base para el inicio de cualquier trabajo científico sobre derecho de las obligaciones y, en tal sentido, es una herramienta indispensable para académicos, ayudantes y memoristas. En último término, esta memoria tiene por objeto servir de ayuda para el desarrollo científico del derecho privado.
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Propuesta de casebook para el derecho de las obligaciones : obligaciones de medio y resultadosAraya Ratto, Pablo Esteban January 2019 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / La presente memoria de prueba tiene por finalidad entregar un casebook para facilitar el
estudio de las obligaciones de medios y resultados.
Para ello, se realizó una revisión exhaustiva de las decisiones de los tribunales de
justicia del país en el período 2000-2018 y se sistematizaron las mismas para elegir
seis casos que fueron desarrollados con mayor profundidad a lo largo del trabajo.
Se concluyó que (i) la jurisprudencia reciente acoge la distinción de las obligaciones de
medio y resultados de manera expresa y de manera conteste; (ii), las Cortes aceptan la
distinción en el contenido de ambas obligaciones, al diferenciar entre aquellas
obligaciones donde se asegura un resultado determinado y donde un resultado no se
encuentra asegurado, sino el deudor se encuentra obligado a poner a disposición su
conocimiento y destreza para que por medio de un actuar diligente se intente arribar a
dicho resultado; (iii) los Tribunales no suelen justificar normativamente la recepción de
la clasificación de obligaciones de medio y resultados; (iv) En relación con los criterios
que permiten determinar si estamos frente a una obligación de medios o resultados, la
jurisprudencia le entrega un alto valor a la voluntad de las partes; (v) La carga de la
prueba no tiene una postura clara al respecto en la jurisprudencia en los juicios de
responsabilidad civil
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La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reformaBeaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades.
CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna.
Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”.
Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente.
Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo.
Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular.
Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”.
Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América.
Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras.
Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc.
La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
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