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El estado de necesidad justificante como eximente de responsabilidad administrativa: análisis del procedimiento administrativo sancionador por la prestación ilegal del servicio de radiodifusión por municipalidades de zonas rurales y de preferente interés social en el PerúLinares Ormeño, Glendy Mishell 08 May 2017 (has links)
El presente trabajo de investigación se enfoca a analizar el estado de necesidad justificante como un eximente de responsabilidad administrativa en los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra municipalidades de zonas rurales o de preferente interés social, por la prestación ilegal del servicio de radiodifusión en el Perú en el contexto de desastres naturales y estados de emergencia, pues al no haber operadores privados de radiodifusión en las citadas zonas son las municipalidades las que se ven obligadas a operar de manera “ilegal” en determinados frecuencias y canales para poder comunicar a su población sobre temas de seguridad y prevención. / Trabajo académico
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La desnaturalización de la autotutela administrativa en el procedimiento de ejecución coactiva regulado en la ley 26979, ley del procedimiento de ejecución coactiva.Romero Romero, Yuri Frank January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como fin investigar si el actuar arbitrario, irregular y abusivo del
Ejecutor Coactivo Municipal, cometido dentro del procedimiento de ejecución coactiva,
establecido en la Ley 26979, provienen de una desnaturalización de la autotutela
administrativa o de la influencia de las normas procesales civiles -indebidamente
aplicadas por el ejecutor acotado. Para tal fin se parte de la hipótesis que el actuar
indebido del ejecutor coactivo acotado, constituye la desnaturalización señalada. En
efecto procedo en principio a investigar sobre el concepto de autotutela administrativa,
sus límites y otros relacionados al mismo, así como analizar las normas procesales civiles
que se aplican directamente en el procedimiento coactivo municipal. A continuación,
establezco casos prácticos reales, que contienen actos irregulares del ejecutor que los
denomino “situaciones coactivas” y los contrasto con los conceptos investigados y la
aplicación de las normas procesales civiles acotadas. Como primera conclusión tengo que
sí existe influencia de las normas procesales civiles que en varios casos puede ser causa
de los abusos que comete el ejecutor. Sin embargo, esta influencia pueda que incentive a
dicho actuar abusivo, pero no es la que explica en su totalidad el porqué del actuar
irregular del ejecutor, principalmente porque el ejecutor con norma procesal o
administrativa igual seguirá cometiendo las situaciones coactivas advertidas. Como
segunda conclusión definitiva y resultado de la presente investigación concluyo que el
ejecutor coactivo municipal, con dichos actos arbitrarios e irregulares, propiamente de su
actuar, está desnaturalizando la institución jurídica de la autotutela administrativa
ejecutiva, toda vez que está actuando contraviniendo los límites de dicha autotutela, es
decir, contraviniendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la presunción de
inocencia y el derecho inviolabilidad de domicilio. Pero no solo ello también está
transgrediendo otros limites como es el derecho a la propiedad, al debido procedimiento y
otros. / Trabajo académico
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El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo generalVera Díaz, Adela Yvonne January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del
administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la
nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta
sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del
contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento
donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su
descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el
pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva.
En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en
cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado
y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución
Política, y legislación comparada.
Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido
constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad
de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la
resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual
propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión
de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer
preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un
debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada. / Trabajo académico
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Reflexiones sobre la Naturaleza del procedimiento de eliminación de barreras burocráticasHerrera Olivares, Oscar Eduardo January 2018 (has links)
El procedimiento administrativo de eliminación de Barreras burocráticas ha sido el centro de un debate entre juristas que argumentan a favor de posturas encontradas: algunos sugieren que este procedimiento es de naturaleza trilateral con características especiales y otros una minoría opinan que este procedimiento no calza en ninguna forma especial tal y como lo señala la ley del procedimiento administrativo general de modo que al no ser trilateral ni sancionador sería un procedimiento administrativo como cualquier otro.
Es así que el presente artículo inicia estudiando las generalidades de los distintos tipos de procedimiento administrativo ( El general y los especiales -trilateral y sancionador), las características del procedimiento de eliminación de Barreras burocráticas y rasgos fundamentales, así como un repaso de los conceptos relacionados para finalmente dar una respuesta y plantear una conclusión. / Trabajo académico
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El procedimiento administrativo sancionador en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del PerúBueno Hidalgo, Mirtha Ira January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / La Potestad Sancionadora de la Administración, está regida por un conjunto de principios, contenidos en el artículo 230 de la Ley N.º 27444; encontrándose establecido en el artículo 229.2 de la ley en comento que todas las entidades de la administración pública que ejerzan potestades sancionadoras cuando tramiten los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, aunque estos últimos se encuentren regulados por leyes especiales, estarán obligadas a observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa consagrados en la LPAG. Asimismo, es necesario precisar que el Tribunal Constitucional ha establecido en el Expediente N.º 2050-2002-AA/TC el criterio de que la sanción administrativa no solo debe imponerse dentro de las normas establecidas en el marco institucional, sino que debe observar principios constitucionales y que la aplicación de una sanción administrativa constituye la manifestación del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración, que como toda potestad, en el contexto de un Estado de Derecho, está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respeto de la Constitución, de los principios constitucionales y, en particular, a la observancia de los derechos fundamentales. De conformidad con lo establecido, la Administración Policial en la sustanciación de procedimientos administrativos disciplinarios debe sujetarse al irrestricto respeto de los derechos constitucionales procesales y a los principios constitucionales que lo conforman y que se encuentran contenidos en el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1150 modificado por el Decreto Legislativo N.º 1193, dispositivo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; cabe precisar, que este régimen no es uno que esté apartado del Procedimiento Administrativo General, pues como ya antes dijimos pese a tener una regulación especial, este está supeditado a los principios generales del derecho administrativo sancionador. / Tesis
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Nivel de Conocimiento en Administración de Directores y Jefes de la Red de Salud Huaylas Sur y la Relación que Existe con sus Factores Biosocioculturales Huaraz 2013Chancahuaña Vergara, Percy Ángel January 2018 (has links)
Determinar el nivel de conocimiento en administración de directores y jefes de la Red de Salud
Huaylas Sur y la relación que existe con sus factores biosocioculturales, el estudio fue observacional, de corte transversal, descriptivo, correlacional; la población estuvo conformada por 43 directores y jefes; la técnica empleada fue la encuesta y el instrumento el cuestionario. Para obtener los resultados del nivel de conocimiento en administración se utilizó la escala stanones, permitiendo identificar los puntajes de categorías, donde el 86 % de directores y jefes tuvieron un nivel medio, el 14 % nivel alto y 0 % nivel bajo, y para determinar la relación entre el nivel de conocimiento en administración y los factores biosocioculturales, se aplicó la prueba
Estadística chi cuadrado con un 95 % de confianza, demostrando que si existe relación estadísticamente significativa con una proporción menor a 0.05 con capacitación en administración, condición laboral y nivel educativo. Se concluye que los directores y jefes de la Red de Salud Huaylas Sur presentaron un nivel de conocimiento en administración medio, encontrándose relacionado con capacitación en administración, condición laboral y nivel educativo, por lo que el directivo deberá poner en práctica los conocimientos teóricos previos a la vez, ser capacitados de forma inductiva para incrementar y reforzar sus conocimientos, no dejando de lado la evaluación sobre su desempeño donde se podrá identificar sus debilidades y fortalecer al máximo sus capacidades. / Tesis
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Análisis crítico del artículo 362 del código del trabajoArenberg Nissin, Nicky Joshua January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo tiene por objetivo presentar un análisis crítico del artículo 362 del Código del Trabajo que regula la determinación de las empresas y corporaciones cuyos trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga, el procedimiento administrativo de calificación establecido para ello, y de la resolución triministerial resultante de aquel. Esta norma ha venido a reemplazar al antiguo artículo 384 del mismo Código, entrando en vigencia en abril de 2017 y llevándose a cabo por primera vez el procedimiento que este establece durante el mismo año. Los resultados de esta investigación permiten ver como se ha implementado e interpretado el artículo 362, como se relaciona este con los estándares de la OIT en la materia y obtener conclusiones, proyecciones y propuestas al respecto.
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Construcción de un concepto de debido proceso en el derecho administrativo chilenoMoreno Polit, Leonardo Andrés January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente tesis tiene por objeto analizar el concepto de Debido Proceso y su vinculación con el Derecho Administrativo. Conocida es la aplicación de dicha garantía en materia jurisdiccional, sin embargo, menos clara es la manera en que se aplica en el ámbito del Derecho de la Administración del Estado.
Para un análisis adecuado de esta garantía, se estudia desde la construcción histórica del concepto hasta la manera en que la jurisprudencia, tanto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema lo han entendido.
Por medio del análisis jurisprudencial, se pretende dar respuesta principalmente a dos preguntas definitorias para determinar la manera en que el Debido Proceso se manifiesta en las decisiones administrativas; en primer lugar, si es que existe un Debido Proceso que sea autónomo del concepto ampliamente conocido en materia jurisdiccional; y en segundo lugar, si este concepto de Debido Proceso Administrativo autónomo puede extrapolarse y ser exigido no solamente en el área administrativa sancionadora sino que en todo tipo de actos administrativos.
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Mejora de procesos de las entidades complementarias en la dirección de circulación y seguridad vial del Ministerio de Transportes y ComunicacionesCabezas Meza, Miguel Angel January 2016 (has links)
El documento digital no refiere un asesor / Determina si el modelo de procesos propuesto a corto plazo incrementa la eficiencia de los mismos, simplificando actividades que no agregan valor en los procesos de las entidades complementarias de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para lo cual se analiza una población de 149 expedientes para identificar los procesos críticos a fin de analizarlos. Se utiliza la metodología de Simplificación Administrativa proporcionada por la Presidencia del Consejo de Ministros para realizar la mejora de los procesos. Se procede con las etapas de preparatoria, diagnóstico, rediseño, implementación, seguimiento y evaluación, mejoramiento continuo, sostenibilidad. Después de Implementar las oportunidades de mejora se evalúan los resultados a través de la evaluación de los tiempos de procesamiento, el número de actividades que no agregan valor y la eficiencia de los mismos. Se comprueba el incremento de eficiencia, reducción de tiempos, y número de actividades que no agregan valor, además de plantear una propuesta a mediano plazo. / Trabajo de suficiencia profesional
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El principio de precauciónMoya Marchi, Francisca Javiera January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Casos como los comentados son cada vez más frecuentes. Hoy, podemos encontrar situaciones de riesgo en diversos ámbitos de la vida en sociedad, como, por ejemplo,
en la producción de energía, en las telecomunicaciones, en la producción de alimentos, en el desarrollo de la industria farmacéutica, en los avances de la medicina, entre otros muchos casos. Esta masiva extensión de los riegos científicos, ha determinado la necesidad por parte de los Estados de controlarlos, y de anticiparse a los mismos. Ello ha significado el desarrollo de una actividad de la administración destinada al análisis, evaluación y decisión en la incertidumbre, distinto al sistema vía actividad de policía o de ordenación, que opera bajo certezas.
En este trabajo revisaremos la solución que el sistema jurídico de la Comunidad Europea ha dado a la toma de este tipo de decisiones por la autoridad. Este se organiza en torno a la aplicación de un enfoque de cautela denominado principio de precaución. Nos centraremos en este modelo por ser –a la fecha–, el más avanzado y completo.
El análisis y control de riesgos se ha tornado tan importante, que algunos autores incluso han señalado que implica el surgimiento de una nueva categoría para la actividad de la administración distinta de la categoría tradicional de policía.
No obstante lo anterior, el principio de precaución, todavía no ha consolidado su espacio en el tratamiento de la dogmática. En el derecho comparado su tratamiento ha sido, generalmente, en base a monografías. Salvo por Lecciones de Derecho administrativo de José Esteve Pardo, la mayoría de los autores no incorpora la actividad de análisis de riesgos como una unidad del programa General del Derecho Administrativo. Ni siquiera por quienes tratan el Derecho Administrativo Económico
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