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Informe jurídico sobre la Resolución 199-2013/SPC-INDECOPI

Oyarse Muñoz, Amy Rocio 21 March 2024 (has links)
En el presente informe, realizaremos una crítica a la labor y análisis realizados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en la Resolución 199-2013/SPCINDECOPI, sobre cómo analizar el deber de idoneidad frente a un equipo celular que habría sido vendido con presuntos defectos de fábrica. Para ello, nos basaremos en tres pilares importantes. El primero está referido a la falta de comprensión que tuvo INDECOPI sobre la relación de consumo materia de análisis, que generó un error en la atribución de responsabilidades entre los proveedores participantes de este procedimiento administrativo, lo que generó un error en cadena. El segundo refiere a la casi nula actividad indagatoria de INDECOPI para acreditar no sólo la existencia del defecto alegado por el consumidor, sino también que éste fuese un defecto de fábrica, lo que debió impedir continuar con el análisis del deber de idoneidad. El tercero hace referencia al error en la dirección del análisis del deber de idoneidad efectuado por INDECOPI, sobre el cual podemos concluir que la entidad no analizó el contenido del Manual del Cliente sobre el que basó su decisión. Luego de ello, arribaremos a la conclusión de que la decisión de INDECOPI en este caso no es correcta, ya que atribuyó responsabilidad a un proveedor que no tenía dentro de su esfera de control la conducta infractora. / In this paper, we will criticize the work and analysis carried out by the National Institute for the Defense of Competence and Protection of Intellectual Property (INDECOPI), in Resolution 199-2013/SPC-INDECOPI, on how to analyze the duty of adequacy in the case of mobile equipment sold with alleged manufacturer's defects. To this end, we will rely on three essential elements. The first relates to INDECOPI's failure to understand the consumer relationship analyzed, which led to an error in allocating responsibilities between the suppliers involved in this administrative procedure, which led to a chain of errors. The second is related to the virtually complete lack of investigative activity on the part of INDECOPI to prove not only the existence of the defect alleged by the consumer, but also that it was a manufacturing defect, which should have prevented the analysis of the duty of adequacy from proceeding. The third relates to the error in the analysis of the duty of adequacy carried out by INDECOPI, from which we can conclude that the entity did not analyze the content of the customer manual on which it based its decision. Consequently, we conclude that the decision of INDECOPI in this case is incorrect, since it attributes liability to a supplier that was not responsible for the infringing behavior.
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El nuevo criterio adoptado por el Indecopi respecto del despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la norma sectorial y la vulneración a la figura de improcedencia por subsanación previa en la aplicación de este criterio, a la luz de la Resolución N° 2616-2022/SPC-INDECOPI

Yanayaco Arias, Liliana Andrea 01 April 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación dará a conocer el nuevo criterio adoptado por el Indecopi, respecto al despliegue de todas las medidas de seguridad contenidas en la Resolución Nº 6523-2013. Sin embargo, actualmente el Indecopi viene utilizando este nuevo, pretendiendo dejar sin efecto la aplicación de la improcedencia de las imputaciones en los casos de subsanación voluntaria de la infracción con anterioridad a la imputación de cargo (Decreto Legislativo N°1308º que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor). Sobre el particular, es preciso tener en consideración que, el referido cuerpo normativo limita la potestad sancionadora del Indecopi, como entidad estatal encargada de resguardar y velar por la protección de los consumidores, en los casos en los que se evidencia la improcedencia de la denuncia, entendida como la ausencia de justificación legal para emitir pronunciamientos de fondo sobre la materia controvertida. En ese sentido, tal como será desarrollado en el presente trabajo, se evidenciará que la Comisión no está siguiendo una línea clara en el análisis del deber de monitoreo cuando los consumidores financieron denuncian presuntas operaciones no reconocidas, vulnerando la finalidad de la improcedencia contemplada en el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, utilizándose en los casos en los que por improcedencia parcial se impida y/o extinga la potestad administrativa del Indecopi para pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida. / This research work will reveal the new criteria adopted by Indecopi, regarding the deployment of all the security measures contained in Resolution No. 6523-2013. However, currently Indecopi is using this new one, intending to nullify the application of the inadmissibility of the accusations in cases of voluntary correction of the infraction prior to the imputation of charge (Legislative Decree No. 1308º that modifies the Code of Consumer Protection and Defense). In this regard, it is necessary to take into consideration that the aforementioned regulatory body limits the sanctioning power of Indecopi, as a state entity in charge of safeguarding and ensuring the protection of consumers, in cases in which the inadmissibility of the complaint is evident. , understood as the absence of legal justification to issue substantive pronouncements on the controversial matter. In this sense, as will be developed in this work, it will be evident that the Commission is not following a clear line in the analysis of the duty of monitoring when financial consumers report alleged unrecognized operations, violating the purpose of the inadmissibility contemplated in the Legislative Decree No. 1308, which modifies the Consumer Protection and Defense Code, being used in cases in which, due to partial inadmissibility, the administrative power of Indecopi to rule on the merits of the controversial matter is prevented and/or extinguished. / Trabajo académico
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El Procedimiento administrativo sancionador en el servicio de transporte terrestre de personas bajo el análisis de la Resolución N° 0940-2019/SPlC-INlDECOPI

Valdiviezo Villacorta, Jonathan Raúl 01 April 2024 (has links)
El objetivo de este trabajo de investigación es determinar si el Indecopi tiene la autoridad para investigar y analizar de manera independiente presuntas violaciones a regulaciones sectoriales que están diseñadas específicamente para proteger a los consumidores en sectores regulados, especialmente cuando existen otras entidades a las que se les ha otorgado explícitamente jurisdicción sobre tales asuntos. Es importante considerar si está justificado que tanto el Indecopi como la autoridad competente en servicios de transporte impongan sanciones por la misma infracción, ya que esto resultaría en un caso de doble sanción. En ese sentido, para determinar la responsabilidad administrativa del proveedor, es necesario evaluar si ha violado las leyes de protección al consumidor y, en caso afirmativo, aplicar las sanciones correspondientes. Esto no debería implicar que otra entidad administrativa, como Sutran, lleve a cabo su propia investigación e imponga sanciones adicionales. / Trabajo académico
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Sobre exigencia en el criterio de Indecopi: un análisis de la determinación de la alusión inequívoca

Torres Ventura, Gladys Ximena 19 April 2024 (has links)
El presente artículo aborda el concepto de la alusión inequívoca, a partir de la doctrina internacional, la legislatura y la doctrina peruana, debido a la importancia de su conexión con la competencia desleal y la publicidad alusiva, la cual radica en su papel como requisito para establecer actos de denigración y/o comparación y equiparación indebida. A pesar de su relativa falta de atención, considero necesario explorar este concepto mediante la recopilación de doctrina y jurisprudencia con el objetivo de generar debate sobre su aplicación en el Perú, en relación con el criterio establecido por parte de Indecopi. En ese sentido, este artículo se estructura en tres secciones: la primera analiza los conceptos clave a fin de determinar cuál es el objetivo de la alusión inequívoca, la segunda revisa casos específicos tratados por Indecopi y evalúa la correspondencia entre el criterio establecido por dicha entidad y el objetivo de la alusión inequívoca, y la tercera se centra en los mercados oligopólicos, ilustrando con ejemplos del mercado de las telecomunicaciones que en dichos contextos tal criterio es sobre exigente. Siendo así, revelo mi posición, no conforme con el criterio de Indecopi para determinar la alusión inequívoca, al considerarlo sobre exigente para los mercados oligopólicos, lo que puede conllevar a la falta de detección y sanción de conductas infractoras. Así pues, el propósito del artículo es plantear esta disconformidad con la esperanza de fomentar la evaluación y posible cambio, puesto que no se puede utilizar el mismo criterio en mercados tan diferenciados, especialmente cuando uno de los requisitos para su determinación es la propia estructura del mercado. / This article addresses the concept of unequivocal allusion, drawing from international doctrine, legislation, and Peruvian doctrine, due to its significance in connection with unfair competition and allusive advertising. The latter plays a crucial role as a requirement for establishing acts of denigration and/or undue comparison and equalization. Despite its relative lack of attention, I consider it necessary to explore this concept by compiling doctrine and jurisprudence with the aim of generating debate on its application in Peru, in relation to the criteria established by Indecopi. In this regard, the article is structured into three sections: the first analyzes key concepts to determine the objective of unequivocal allusion, the second reviews specific cases handled by Indecopi and evaluates the correspondence between the criteria established by the entity and the objective of unequivocal allusion, and the third focuses on oligopolistic markets, illustrating with examples from the telecommunications market that in such contexts, Indecopi's criteria are overly demanding. Thus, I disclose my position, disagreeing with Indecopi's criteria for determining unequivocal allusion, considering it overly demanding for oligopolistic markets, which may lead to the lack of detection and sanctioning of infringing conduct. Therefore, the purpose of the article is to raise this disagreement with the hope of encouraging evaluation and possible change, as the same criteria cannot be applied in such differentiated markets, especially when one of the requirements for determination is the market's own structure. / Trabajo académico
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La aplicación de sanciones por parte de la Sala Especializada de Protección al Consumidor durante el periodo comprendido entre el año 2015 al 2020

Evangelista Chávez, Lissett Krisly 12 May 2021 (has links)
En el Perú, las autoridades administrativas gozan de una cuota de discrecionalidad en los Procedimientos Administrativos para decidir sobre determinados aspectos que no se encuentran regulados, de manera absoluta, por el derecho. Por tal motivo, en el presente artículo se va a analizar la problemática que genera esta potestad concedida a la Administración Pública, al generar inseguridad jurídica por algunas decisiones o criterios adoptados, los cuales distan mucho de la finalidad que nuestro sistema jurídico pretende conseguir. Es así que, teniendo en consideración los puntos precedentes, el objetivo de la presente es demostrar que INDECOPI requiere reformular su normativa con el propósito de imponer sanciones acorde a la infracción cometida, es decir, establecer lineamientos adicionales que ayuden a graduar las sanciones pecuniarias y no dejar que sea la autoridad quien decida el grado de afectación y posterior sanción.
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Informe sobre Expediente N° 2116-2006/CPC

Nava Manco, Julissa Lisset 24 May 2021 (has links)
El caso materia de desarrollo del presente informe es de relevancia; dado que, permite analizar y abordar los criterios que a lo largo de los años el INDECOPI y el Tribunal Constitucional han desarrollado vinculados a la discriminación. Asimismo, el caso permite abordar el estudio y desarrollo de derechos fundamentales tal como el de igualdad, el mandato de no discriminación y el respeto a la dignidad de todo ser humano, para lo cual se recurre a nuestra Constitución Política del Perú de 1993 y disposiciones internacionales. Además, permite desarrollar si corresponde que la discriminación en el consumo se distinga del trato ilícito, con lo que expongo mi postura debidamente fundamentada empleando los criterios esbozados a lo largo de estos años. Finalmente, es necesario señalar que el caso materia de informe se rige bajo el Decreto Legislativo N° 716 (derogada y el precedente del actual Código de Protección y Defensa del Consumidor), que incorpora lo estipulado en la Ley N° 27049, Ley que precisa el derecho de los ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, que entró en vigencia en 1998 y fue la norma que por primera vez estableció en nuestro país de manera expresa a nivel legislativo la prohibición de discriminar a los consumidores.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3444-2012/SPC-INDECOPI

Alvarado Oscanoa, Veronica Rosario 13 August 2021 (has links)
La discriminación en el consumo es un hecho lamentable que aqueja a diversos sectores de la población. La comunidad trans no es ajena, sin embargo, tienen una mayor limitación para acceder a la protección como consumidores. Por ello, el presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3444-2012/SPC-INDECOPI, que revocó la resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi al considerar que no había medio probatorio que acredite el trato discriminatorio hacia una consumidora transgénero. En ese sentido, el trabajo contará con un marco teórico que permitirá explicar el concepto de la discriminación en el consumo; la importancia del reconocimiento de la identidad de género; y, si la normativa incluye la protección del consumidor trans. Luego de ello, se analizará si denegar el perifoneo a una persona trans por el nombre que se identifica debió ser considerado un acto de discriminación a la luz de la Ley de Protección al Consumidor (actualmente derogada) y bajo el Código de Protección al Consumidor. Asimismo, se señalarán las falencias en el razonamiento del voto mayoritario, toda vez que consideramos se habría constituido una infracción al mandato de no discriminación al no existir una causa objetiva y razonable que justificase un trato diferenciado para limitar sus derechos como consumidora. Finalmente, se plantearán recomendaciones para complementar futuros razonamientos de la Sala; así como, prácticas en los establecimientos comerciales para asegurar el reconocimiento a la identidad de los consumidores trans, y reafirmar su pertenencia en el mercado
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Informe académico sobre la Resolución 2758-2019-SPC-INDECOPI

Sotelo Gonzales, Diana Stefanny 16 August 2021 (has links)
El presente informe analiza los principales problemas jurídicos identificados en la Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (en adelante, la Resolución), a través de la cual, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi) sancionó a La Rosa Náutica con una multa de 50 UIT por cometer actos de discriminación por sexo al entregar cartas diferenciadas a sus clientes. Para el Indecopi, el trato diferenciado brindado por La Rosa Náutica no era razonable ni justificado, en tanto que, se basaba en un estereotipo de género, consistente en que, en una celebración entre una pareja, la mujer no podría asumir el costo del consumo. En esa misma línea, a través de este informe se demostrará que en efecto, La Rosa Náutica cometió actos de discriminación por sexo, para lo cual, se determinará los alcances de la discriminación en el consumo, y cómo es que éste se concretó en el caso de La Rosa Náutica. Así mismo, se realiza un análisis de la aplicación del principio de razonabilidad en la determinación de la graduación de la sanción, así como determinar si las medidas correcticas ordenadas fueron adecuadas; y, con ello, finalmente, identificar hasta que punto lo resuelto por el Indecopi afectó la imagen de La Rosa Náutica
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Publicidad online como prueba indiciaria para acreditar la notoriedad de una marca en el Perú

Flores Yapuchura, Ányela Yesica 10 September 2021 (has links)
La Autoridad Administrativa Indecopi no acepta a la publicidad online como prueba indiciaria o medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de la notoriedad de una marca. La autoridad niega la validez de este tipo de publicidad, alegando que no cuentan con fecha cierta identificable anterior al inicio del proceso y porque no es posible identificar si la publicidad está dirigida a territorio peruano. En ese sentido, el objetivo general de la presente investigación es el siguiente: “determinar las características con las que debe contar la publicidad online para ser considerada prueba indiciaria idónea y válida para contribuir a la acreditación de la notoriedad de una marca”. El método de investigación elegido es el cualitativo, se consultó bibliografía jurídica y de marketing-publicidad; así como procesos de notoriedad reales para sustentar la posición de la tesis. Producto de la investigación, se encontró que las manifestaciones de publicidad online que deben ser consideradas pruebas indiciarias o medios probatorios válidos que contribuyen a la acreditación de la notoriedad de una marca son las redes sociales (Facebook, Youtube e Instagram), Google Ads o Adwords, E-mail marketing y páginas web especializadas. Las manifestaciones de publicidad online mencionadas cuentan con el consentimiento de los internautas y cumplen con las características propuestas para ser consideradas pruebas indiciarias o medios probatorios válidos que contribuyen a la acreditación de la notoriedad de una marca. En conclusión, toda publicidad online que cuente con el consentimiento del internauta y que cumplan con las características propuestas en el capítulo cuatro debe ser considerada prueba indiciaria o medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de notoriedad de una marca.
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Informe sobre Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPI

Tirado Borrero, Antonella 13 August 2021 (has links)
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis jurídico sobre los problemas vinculados a la Resolución No. 3252-2014/SPC- INDECOPI, los cuales se encuentran relacionados a la protección al consumidor en materia de servicios financieros. Al respecto, el señor Nelson Víctor Castillo Flores presentó una denuncia en contra del banco BBVA Continental S.A. por presunta infracción a la normativa de protección al consumidor debido a la supuesta inclusión de cláusulas abusivas en un contrato de refinanciamiento de deudas de productos masivos y un pagaré, y la no atención de un requerimiento de información y un reclamo presentado por el cliente en virtud de un contrato de préstamo. A raíz de ello, se busca demostrar que no se realizó un análisis adecuado en base a la normativa de protección del consumidor y la normativa sectorial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, respecto a la necesidad de aprobación administrativa previa del clausulado cuestionado por el consumidor, su carácter abusivo y el desequilibrio de los riesgos asumidos por las partes. Además, comprobar que existe un incumplimiento al deber de información y de la acuerda atención de reclamos por parte de la entidad bancaria. Para ello, mediante la utilización de los métodos descriptivo, documental, comparado y analítico, que involucran la revisión y evaluación de la normativa aplicable, doctrina y resoluciones administrativas relacionadas a los temas en controversia, se podrá concluir que el Indecopi no realizó un análisis adecuado respecto al carácter abusivo de las cláusulas generales de contratación, la aplicación de la normativa que regulan estos acuerdos; y, que su actuación ha sido insuficiente para sancionar la inadecuada atención de reclamos y de requerimientos de información por parte de las entidades bancarias

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