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Informe sobre la Casación del Expediente N° 374-2015 LimaOrdóñez Pajares, José Miguel 25 December 2021 (has links)
La corrupción es un mal endémico en nuestro país. No es gratuito que el Poder Judicial es percibido, hasta el día de hoy, como una de las instituciones más corruptas del Perú, por lo que sus decisiones, más aún, en los casos considerados emblemáticos, eventualmente son materia de controversia, no sólo en el mundo jurídico, sino incluso político y a nivel de la opinión pública. En el presente informe se examina una de estas polémicas decisiones: la sentencia de casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (expediente 374-2015 LIMA) en el caso del excongresista y ministro de estado Aurelio Pastor Valdivieso, sentenciado en primera y segunda instancia por el delito de tráfico de influencias y absuelto por la instancia suprema, al considerar su actuar como uno de gestión de intereses dentro del ejercicio de la profesión de abogado, como causa de justificación prevista en el Código Penal, adoptando una posición contraria a la de las instancias judiciales previas, decisión con la que no estoy de acuerdo. Este informe tiene como objetivo revisar los problemas jurídicos identificados en la sentencia de casación, como establecer si la conducta de Aurelio Pastor constituye efectivamente un delito de tráfico de influencias o, por el contrario, se enmarca dentro de lo señalado por el Colegiado supremo. Además, busca determinar cuál es el bien jurídico de este delito, a raíz de la postura de la Sala Penal Permanente, como elemento importante para garantizar su punibilidad. Para responder a estas preguntas, el informe revisa el marco teórico y doctrinario aplicable, así como jurisprudencia vinculada. Finalmente, sienta su posición fundamentada al respecto, como un aporte para el debate de un delito que, preocupantemente, en el contexto actual, es visto por algunos sectores jurídicos como mínimamente lesivo para el ordenamiento jurídico y la sociedad.
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Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 00225-2017-PA/TC (Caso Telefónica del Perú S.A.A.)Ruiz Quispe, Diana Elsa 15 August 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico tiene como objeto analizar el sentido del fallo que arribó por
mayoría el Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 00225-2017-PA/TC Lima (caso
Telefónica del Perú S.A.A.), a la luz del derecho al plazo razonable en el procedimiento
contencioso tributario. Teniendo en cuenta el caso concreto, tanto el Tribunal Fiscal como la
SUNAT han excedido en demasía los plazos legales para resolver los recursos impugnatorios
de reclamación, apelación y cumplimiento; esto es, en total más de cinco años, periodo en el
cual los intereses moratorios han incrementado exorbitantemente. Con el propósito de
determinar la violación al derecho plazo razonable, implícito del derecho al debido proceso,
nos remitiremos a los cuatro criterios fijados por el Tribunal Constitucional: 1) la complejidad
del asunto; 2) la actividad o conducta procedimental del interesado; 3) la conducta de la
administración pública; y 4) las consecuencias que la demora produce en la situación jurídica
del interesado. En esa línea, sostenemos que el quiebre del plazo razonable se determina
analizando los citados cuatro criterios; en caso se verifique una demora injustificada - como
ocurre en la sentencia materia de análisis -, la consecuencia directa será la inaplicación de los
intereses moratorios generados desde el vencimiento del plazo legal. Aunado a ello, también
se replantean las excepciones a la regla del agotamiento de la vía previa, - tal como el riesgo
de irreparabilidad o amenaza inminente -, que yacen en el Código Procesal Constitucional, para
acceder al proceso de amparo, vía idónea para la tutela urgente de los derechos constitucionales
afectados. / The purpose of this Legal Report is to analyze the sense of the decision reached by the majority
of the Constitutional Court in Sentence No. 00225-2017-PA/TC Lima (Telefónica del Perú
S.A.A. case), in light of the right to reasonable time in the tax litigation procedure. Taking into
account the specific case, both the Tax Court and SUNAT have exceeded by far the legal
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deadlines to resolve the appeals of claim, appeal and compliance; that is, in total more than
five years, a period in which the moratorium interests have increased exorbitantly. In order to
determine the violation of the right to reasonable time, implicit in the right to due process, we
will refer to the four criteria established by the Constitutional Court: 1) the complexity of the
matter; 2) the procedural activity or conduct of the individual concerned; 3) the conduct of the
public administration; and 4) the consequences that the delay produces in the legal situation
of the individual concerned. Along these lines, we maintain that the breach of the reasonable
term is determined by analyzing the four criteria mentioned above; in the event of an unjustified
delay - as in the case of the judgment under analysis -, the direct consequence will be the nonapplication
of the moratorium interest generated since the expiration of the legal term. In
addition to this, the exceptions to the rule of exhaustion of prior remedies - such as the risk of
irreparability or imminent threat -, which lie in the Constitutional Procedural Code, are also
reconsidered in order to access the amparo process, a suitable way for the urgent protection
of the affected constitutional rights.
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-1931, Arbitraje iniciado por el Sr. Jaime Mur Campoverde contra Río Pativilca S.A. por enriquecimiento sin causaVillegas Zorrilla, Milagros Thalia 04 July 2023 (has links)
En el presente Informe, se realiza un análisis sobre los principales problemas jurídicos
que fueron planteados por las partes y que fueron abordados por el Tribunal Arbitral, en
el Caso Arbitral No. 1372-004-2008, iniciado por el Sr. Jaime Mur contra Pativilca ante
el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. El objetivo de este Informe es
realizar un análisis desde el Derecho Civil y Arbitral, a través del método doctrinal,
exegético y jurisprudencial, sobre las posiciones planteadas por las partes y las decisiones
emitidas por el Tribunal Arbitral. Para analizar los principales problemas jurídicos
identificados en el Caso Arbitral, se busca: (i) determinar el alcance subjetivo y objetivo
del convenio arbitral estatutario, para así determinar si el Tribunal Arbitral podía o no
pronunciarse sobre un contrato distinto al Estatuto, que fue suscrito por el Banco (que no
era parte del Caso Arbitral); (ii) determinar cuáles fueron las obligaciones contraídas por
el Demandante en el Primer y Segundo Convenio entre Accionistas; (iii) determinar si
procedía o no una indemnización por enriquecimiento sin causa a favor del Demandante;
(iv) determinar si la Casación No. 215-2005 Lima era vinculante al Tribunal Arbitral; y,
(v) determinar si el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar arbitral. Nuestra
conclusión principal es que (i) el Tribunal Arbitral sí podía pronunciarse sobre un contrato
suscrito por el Banco, pero sin calidad de cosa juzgada; (ii) bajo el Primer y Segundo
Convenio entre Accionistas, el Demandante no asumió frente a Pativilca la deuda que
esta tenía con el Banco; (iii) no correspondía otorgarle una indemnización por
enriquecimiento sin causa al Demandante; (iv) la Casación No. 215-2005 Lima no era
vinculante; y, (v) el Tribunal Arbitral debió levantar la medida cautelar una vez
culminado el plazo para presentar un recurso de anulación o apelación.
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Facebook como plataforma principal de la estrategia comunicacional de las organizaciones ambientalistas. Caso: Acuerdo de EscazúMendoza Vargas, Johana Estefany 22 January 2024 (has links)
La presente investigación se centra en analizar la estrategia de comunicación que
implementaron las organizaciones juveniles ambientalistas en Facebook para impulsar
espacios de diálogo sobre el Acuerdo de Escazú en el Congreso de la República
durante el periodo de agosto a octubre de 2020. El Acuerdo de Escazú es un tratado
regional de América Latina y el Caribe que fortalece los derechos de acceso a la
información, participación ciudadana y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Además, es el primer tratado que garantiza un entorno propicio para la protección de
las personas defensoras ambientales. En el caso de Perú, la etapa de negociación del
tratado contó con amplia participación de representantes del Estado, las organizaciones
indígenas y la sociedad civil. Por tanto, la ministra del Ambiente firmó el tratado en
2018 y en 2019 ingresó al Congreso de la República el proyecto legislativo para la
ratificación del Acuerdo. A pesar del contexto político, los conflictos socioambientales y
el incremento de los asesinatos de personas defensoras de territorios, no se priorizó el
debate del tratado regional en nuestro país hasta mediados del 2020, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19. En consecuencia, alrededor de 30
organizaciones juveniles ambientalistas decidieron realizar una estrategia de
comunicación en Facebook. Por ello, es trascendental analizar los mensajes emitidos
a través de esta red para conocer qué contenidos de la estrategia de comunicación
favorecieron y desfavorecieron la incidencia de la ratificación del tratado. La estrategia
comunicacional de las organizaciones juveniles ambientalistas en el caso del Acuerdo
de Escazú es un fenómeno comunicacional que debe analizarse bajo un enfoque
crítico, vinculado a diversos factores y relatado desde sus propias voces. A finales de
2020, la Comisión de Relaciones Exteriores debatió el Acuerdo de Escazú a través de
13 sesiones, las cuales terminaron por hacer que la decisión mayoritaria de la Comisión
fuera rechazar la ratificación del acuerdo y archivar el proyecto de resolución legislativa
presentado por el Poder Ejecutivo. No obstante, las organizaciones juveniles
ambientalistas fueron invitados a participar en una de las sesiones de la Comisión. Este
estudio permitirá resaltar el trabajo de las organizaciones juveniles como agentes de
transformación social, así como ser un referente comunicacional para otras iniciativas
en el futuro. / This investigation focuses on analyzing the communication strategy implemented by
environmental youth organizations on Facebook to encourage spaces to discuss the
Escazú Agreement in the Congress of the Republic between August and October 2020.
The Escazú Agreement is a regional trade agreement in Latin America and the
Caribbean which strengthens the rights of access to information, citizen participation
and access to justice in environmental matters. It is also the first treaty that provides an
appropriate environment for the protection of environmental defenders. In the case of
Peru, the treaty negotiation stage included broad participation by representatives of the
State, indigenous organizations and civil society. Therefore, the Minister of the
Environment signed the treaty in 2018 and in 2019 the legislative project for the
ratification of the Agreement entered the Congress of the Republic. Despite the political
context, socio-environmental conflicts and the increase in murders of people defending
territories, the debate of the regional treaty in our country was not prioritized until mid2020, in the framework of the health emergency due to COVID-19. Consequently, about
30 environmental youth organizations decided to carry out a communication strategy on
Facebook. For this reason, it is important to analyze the messages sent through this
network in order to know which contents of the communication strategy favored and
disfavored the impact of the ratification of the treaty. The communication strategy of
environmental youth organizations in the case of the Escazú Agreement is a
communication phenomenon that should be analyzed under a critical approach, linked
to various factors and told from their own voices. At the end of 2020, the Foreign Affairs
Commission debated the Escazú Agreement through 13 sessions, which ended up
making the majority decision of the Commission to reject the ratification of the
agreement and to file the draft legislative resolution presented by the Executive Branch.
Nevertheless, environmental youth organizations were invited to participate in one of
the Commission's sessions. This study will allow highlighting the work of youth
organizations as agents of social transformation, as well as being a communicational
reference for other initiatives in the future.
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Informe jurídico sobre la Sentencia Interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4565-2019-PA/TCSmith Arias, Paola Fernanda 19 August 2022 (has links)
El objetivo principal del presente informe jurídico consiste en delimitar el alcance y contenido de los criterios que emplean los jueces al momento de declarar improcedentes las demandas de amparo, sustentando su decisión en la causal referida a la existencia de procesos ordinarios específicos e igualmente satisfactorios, para la tutela del derecho constitucional cuya vulneración o amenaza de vulneración se alega.
El análisis del alcance de dichos criterios tendrá como punto de partida la Sentencia Interlocutoria recaída en el Expediente N° 4565-2019-PA/TC. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal Constitucional o TC”) desestimó el recurso de agravio constitucional (en adelante “RAC”) interpuesto por la demandante, en tanto la cuestión de derecho invocada habría contravenido las reglas establecidas como precedente vinculante en el caso “Elgo Ríos Núñez”. Así pues, en el presente estudio se empleará un método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que analizaremos lo que ya se ha dicho en doctrina y en la jurisprudencia nacional respecto del tema que nos ocupa.
A partir de ello, concluiremos que en tanto los criterios empleados por la judicatura constitucional para declarar la improcedencia de una demanda de amparo sobre la base de la causal referida a la existencia de procesos específicos e igualmente satisfactorios al proceso de amparo, establecidos en el caso “Elgo Ríos Núñez”, contienen conceptos generales, indeterminados y abstractos, existe la necesidad de que dichos criterios sean dotados de contenido, cuanto menos, suficiente, a fin de que sean empleados por la judicatura de manera razonable, adecuada y justificada, evitando de esa manera la vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia. / The main objective of this legal report is to delimit the scope and content of the criteria used by judges when declaring amparo suits inadmissible, basing their decision on the cause referred to the existence of specific and equally satisfactory ordinary proceedings for the protection of the constitutional right whose violation or threat of violation is alleged.
The analysis of the scope of such criteria will have as a starting point the Interlocutory Judgment issued in Case No. 4565-2019-PA/TC. In said Judgment, the Constitutional Court (hereinafter "Constitutional Court or TC") dismissed the constitutional grievance appeal (hereinafter "RAC") filed by the plaintiff, inasmuch as the question of law invoked would have contravened the rules established as binding precedent in the "Elgo Rios Nuñez" case. Thus, in this study we will employ a dogmatic legal (or documentary) research method, since we will analyze what has already been said in doctrine and national jurisprudence regarding the issue at hand.
From this, we will conclude that the criteria used by the constitutional judiciary to declare the inadmissibility of an amparo claim on the basis of the cause referring to the existence of specific and equally satisfactory processes to the amparo process, established in the "Elgo Rios Nuñez" case, contain general, indeterminate and abstract concepts, there is a need for such criteria to be endowed with at least sufficient content, so that they may be used by the judiciary in a reasonable, adequate and justified manner, thus avoiding the violation of the right of access to justice.
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Sentencia recaída en el expediente N° 02743-2009Quintana Rueda, Leslie Consuelo 04 July 2023 (has links)
El presente trabajo comprende el análisis de la sentencia de casación No. 2743-2009, el
cual resuelve declarar infundado el recurso de casación del Tribunal Fiscal y la SUNAT
por considerar que no existe una interpretación errónea del artículo 37 de la Ley del
Impuesto a la Renta que se realiza en la sentencia de vista; por ende, los gastos de
mantenimiento de carreteras que realiza la compañía minera Xstrata Tintaya S.A. es
deducible al cumplir con el principio de causalidad que debe ser interpretado en sentido
amplio.
De dicha sentencia se desprenden tres problemas jurídicos que se analizan en el presente
trabajo a fin de dar respuesta a cuál es la normativa aplicable, cuál es la correcta
interpretación y si corresponde su deducción.
En ese sentido, en primer lugar se determina que el acápite d) del artículo 72 de la Ley
General de Minería, el cual establece que se pueden deducir los gastos de infraestructura
que constituya un servicio público siempre y cuando se tenga la aprobación de un órgano
competente, no es aplicable al presente caso al no calificar los gastos de mantenimiento
de carreteras como una infraestructura pública, dado que carece de un bien material,
característica que tienen las obras de infraestructura pública.
En segundo lugar, se desprende de la normativa que para que un gasto sea deducible debe
cumplir con el principio de causalidad tipificado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto
a la Renta, principio que debe ser aplicado en sentido amplio conforme a la doctrina y
jurisprudencia, dado que solo se consideraran deducibles los gastos que tenga una relación
directa o indirecta con la actividad que realiza la empresa; lo cual cumple el gasto de
mantenimiento de carreteras al beneficiarse la Compañía, dado que aseguró que sus
productos se transporten de manera rápida y segura.
Finalmente, se concluye que el gasto de mantenimiento de carreteras califica como un
gasto de responsabilidad social, dado que es un gasto voluntario destinado a promover el
bienestar social de la comunidad, en cumplimiento de la ley y ayuda a la obtención o
mantenimiento de los recursos o la fuente, cumpliendo el principio de causalidad; sin
embargo, en sede administrativa no se acepta la deducción del gasto de mantenimiento
de carreteras a pesar de que sea un gasto de Responsabilidad social, al exigirse que se
cumplan criterios adicionales que no están en la norma.
En conclusión, a los gastos en análisis no le es aplicable el acápite d) de la Ley General
de Minería, son gastos deducibles y que califican como gastos de responsabilidad social,
pero como estrategia de negocio no es recomendable que las empresas argumenten que
son gastos de RSE al exigirse en sede administrativa que se cumplan ciertos parámetros
como tener una política de RSE.
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El cobro de intereses moratorios en el ámbito de un procedimiento administrativo tributario a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional N° 04082-2012-PA/TCCisneros Molina, Jorge Guillermo 13 August 2021 (has links)
Actualmente, muchos contribuyentes en el Perú han recurrido al Proceso de Amparo con
el objetivo de que se les inaplique lo establecido en el artículo 33° del Código Tributario
antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 981 y la Ley N° 30230, normas
que establecen el plazo legal máximo para resolver un Recurso de Reclamación y de
Apelación, respectivamente; con la finalidad de que se les aplique la regla de la no
exigibilidad de intereses moratorios, alegando la vulneración del Derecho al Plazo
Razonable. Sin embargo, no existe un panorama claro para determinar la imputabilidad
del retraso y las situaciones en las cuales el cobro de intereses moratorios vulnera
principios y derechos constitucionales, como el Principio de No Confiscatoriedad o el
Derecho a un plazo razonable, puesto que el Tribunal Constitucional no establecido un
precedente vinculante. Por lo tanto, el presente trabajo tiene como objeto de estudio del
cobro de intereses moratorios en el ámbito de un procedimiento administrativo
tributario, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, específicamente
de la Sentencia N° 04082-2012-PA/TC, el cual buscará discutir y analizar
constitucionalmente los aspectos más relevantes del cobro de intereses moratorios y su
concordancia con un Estado Constitucional de Derecho. / At present, taxpayers in Peru have resorted to the Proceso de Amparo in order to achieve
the non-application of article 33º of the Tax Code, before the entry intro effect of
Legislative Decree Nº 981 and Law Nº 30230, both of which establish the maximum legal
deadline to resolve a Claim and Appeal, respectively; with the purpose of obtaining the
application of the Rule of non-enforceability of default interests, alleging the violation of
the right to a reasonable term. However, there is no clear picture to determine the
imputability of the delay and the situations where charging default interests violates
constitutional principles and rights, such as the principle of non-confiscation and the
right to a reasonable term, given the fact that the Constitutional Court has not set a
binding precedent. Therefore, this report aims to study the collection of default interests
within an administrative and tax procedure, taking into account the jurisprudence of the
Constitutional Court and, specifically, of Constitutional Decision Nº 04082-2012-PA/TC,
which will seek to discuss and analyze the most relevant aspects of the collection of late
payment interests in accordance with a Constitutional State of Law
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Informe sobre la Casación Nº 1588-2017-CALLAOCrestani Queirolo, Chiara Lucia 02 August 2022 (has links)
El presente informe realiza un análisis respecto a la Casación Nº 1588-2017-CALLAO emitida
por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve un
recurso de casación interpuesto por la infracción del artículo I del Título Preliminar del
Código Procesal Civil en el marco de una demanda de accesión. A través del presente informe,
se analiza lo resuelto en primera y segunda instancia; y en casación para poder identificar
problemas jurídicos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en el alcance
del concepto de legitimidad para obrar, la vinculación de legitimidad para obrar con el
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la aplicación del artículo 396º del Código Procesal
Civil. / This report analyses Cassation 1588-2017-CALLAO issued by the Permanent Civil Court of
the Supreme Court of Justice of Lima, which resolves a cassation appeal filed for the
infringement of Article I of the Preliminary Title of the Civil Procedure Code in the context of
a claim for accession (demanda de accesión). This report analyses the issues resolved at first
and second instance and in cassation in order to identify the legal problems and respond to
them. The analysis focuses on the scope of the concept of legitimacy to act, its relationship the
right to effective judicial protection and the application of Article 396 of the Civil Procedure
Code.
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Iura Novit Curia y su aplicación en sedeGuevara Maldonado, Indara Yolanda 26 May 2023 (has links)
La Corte Suprema es un órgano de vértice que considero trascendental y central
en la administración de justicia de nuestro país por dos razones: la primera,
porque es el órgano máximo en el que se definen las controversias de manera
definitiva; y, segundo, porque tiene atribuciones que resultan fundamentales
para el desarrollo y la construcción del derecho. Una de esas atribuciones es
precisamente la que motivó la elaboración del presente trabajo: la aplicación del
principio iura novit curia en sede casatoria. Para ello, he dividido el artículo en 3
partes: la primera, enfocada en los momentos en los que la Corte Suprema aplica
el principio iura novit curia; la segunda, enfocada en los criterios para su
aplicación; y, la tercera, centrada en los límites para su aplicación.
Todo lo anterior, partiendo desde las hipótesis específicas de que la Corte
Suprema sí aplica dicho principio, sí determina los momentos de su aplicación,
sí establece criterios y sí fija límites, las cuales- han sido rebatidas o confirmadas
en las conclusiones. En efecto, luego del análisis del problema y el desarrollo del
presente trabajo, pude concluir que la Corte Suprema sí aplica el principio iura
novit curia, sin embargo, no determina los momentos de su aplicación, no
establece criterios ni mucho menos fija límites. / The Supreme Court is an apex body that I consider transcendental and central in
the administration of justice in our country for two reasons: first, because it is the
highest body in which disputes are defined; and second, because it has powers
that are fundamental for the development and construction of law. One of these
powers is precisely the one that motivated the preparation of this paper: the
application of the iura novit curia mainly in cassation proceedings. For this
purpose, I split the article into 3 parts: the first one, focused on the moments in
which the Supreme Court applies the main iura novit curia; the second, focused on the criteria for its application; and the third, focused on the limits for its
application.
It is for all the above, starting from the specific hypothesis that the Supreme Court
does apply said mainly, does determine the moments of its application, does
establish criteria and does set limits, which have been refuted or confirmed in the
conclusions. In effect, after the analysis of the problem and the development of
this work, I was able to conclude that the Supreme Court does apply the main
iura novit curia, however, it does not determine the moments of its application, it
does not establish criteria, much less set limits. / Trabajo académico
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Informe sobre la Casación N° 26707-2017 Lima Sur: análisis de la excepción de cosa juzgadaMuñoz Sivana, Jaqueline Katherine 23 August 2021 (has links)
El presente informe analiza la Sentencia N° 26707-2017 Lima Sur emitida por la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema dentro de un proceso
de prescripción adquisitiva de dominio. La elección de esta resolución judicial se justifica
en que realiza un análisis particular y deficiente de la institución procesal de la excepción
de cosa juzgada y con ello de la triple identidad. El objetivo fundamental propuesto es
determinar si, independientemente del resultado, el análisis de la infracción normativa
por interpretación errónea del artículo 452 del Código Procesal Civil fue el correcto a la
luz del ordenamiento jurídico y de los antecedentes del caso. Asimismo, la hipótesis que
se formula consiste en que, si bien debió declararse infundada la excepción, el análisis
requirió de mayor profundidad. Esto porque sí existe una identidad jurídica en las partes,
mas no en el pedido ni en interés para obrar. En ese sentido, se realiza un análisis
doctrinario y jurisprudencial de la cosa juzgada y de los elementos de la triple identidad.
Luego de la investigación -a partir de tres métodos jurídicos de investigación: dogmático,
exegético y funcional- se concluye que la Sentencia examinada realiza un análisis
deficiente de todos los elementos de la triple identidad al (i) no considerar la institución
de la acumulación subjetiva de pretensiones, (ii) no precisar el pedido de ambos procesos
y (iii) al realizar una evaluación deficiente del interés para obrar. / This report analyzes the Court Verdict No. 26707-2017-Lima Sur, issued by the Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente of the Supreme Court within an adverse
possession process. The choice of this judicial resolution is justified because it carries out
a deficient and particular analysis of the procedural institution of the exception of res
judicata and, thus, the triple identity. The fundamental objective is to determine whether,
regardless of the outcome, the analysis of the normative infringement by misinterpretation
of article 452 of the Civil Procedure Code was correct in the light of the legal system and
the background of the case. Furthermore, the hypothesis put into question is that, although
the exception should have been declared unfounded, it is required a more depth analysis.
This is because there is a legal identity of the parties, but not in the request or in the
interest to act. In that sense, a doctrinal and jurisprudential analysis of res judicata and
the elements of triple identity is carried out. Following the research, based on three legal
methods of research: dogmatic, exegetical and functional, it is concluded that the
examined court decision performs a deficient analysis of all the elements of the triple
identity due to (i) not considering the institution of the subjective accumulation of claims;
(ii) not specifying the request for both processes; and (iii) making a poor assessment of
the interest in acting.
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