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Informe sobre expediente de relevancia jurídica, demanda de amparo contra el Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Caso No. 20929-2006De la Villa Bayona, Jimena 20 March 2023 (has links)
El proceso de amparo contra laudos y el recurso de anulación de laudo son dos procesos cuya relación y aplicación ha cambiado intensamente en las últimas décadas. Ello, porque el proceso de amparo ha pasado de ser un proceso alternativo a uno subsidiario, y el recurso de anulación de laudo de ser una vía previa para interponer un amparo a una vía excepcional e igualmente satisfactoria a este. A partir de ello, el objetivo de este Informe es analizar si corresponde declarar nulo un laudo a partir de una presunta vulneración a la garantía de imparcialidad, tomando en cuenta la normativa y la jurisprudencia, que ha establecido criterios específicos para la aplicación del amparo y anulación de laudo.
Por ello, la investigación detrás de este informe tiene por finalidad verificar la aplicación práctica de estos instrumentos a partir de su naturaleza jurídica, a efectos de determinar si es correcto el razonamiento de las instancias judiciales involucradas, o si, por el contrario, contradice la razón de ser del arbitraje.
Como se concluye en este documento, la demanda de amparo es improcedente pues no correspondía un proceso de amparo, sino un recurso de anulación como vía excepcional e igualmente satisfactoria. Además, se determina que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la existencia de una vulneración a la garantía de imparcialidad no considera adecuadamente los medios probatorios presentados, motivo por el cual sí está facultado para declarar la nulidad de su propia sentencia al evidenciarse vicios graves de motivación. Para efectos de este informe, estas decisiones y su fundamento nos permiten estudiar las instituciones jurídicas para la mejor resolución de casos posteriores.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 00002-2010-PI/TC, proceso de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1057Echevarría Gutarra, Gianina Milagros 22 June 2023 (has links)
El presente informe aborda cuatro problemas jurídicos identificados en el marco del
Proceso de Inconstitucionalidad que cuestionó judicialmente la norma que regula el
Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - Decreto Legislativo No 1057: si
dicha norma forma parte de los temas delegados por el Congreso de la República al
Poder Ejecutivo; si el tratamiento diferenciado establecido en la norma supera el Test
de Igualdad; si la norma es compatible con el principio de causalidad, la estabilidad de
entrada y salida, y el acceso a un puesto de trabajo; y si garantiza los principios de
igualdad de oportunidades, y de mérito y capacidad; y garantiza la institución de la
carrera pública. Como se podrá apreciar también en este informe, el régimen CAS ha
sido y continúa siendo ampliamente debatido, desde la norma de su creación en el 2008
hasta la actualidad con la norma que le reconoce el derecho a la estabilidad laboral a
quienes se encuentren bajo su ámbito, y la sentencia del Tribunal Constitucional del
2021, inclusive. Por ello, no es posible dar por cerrados los debates en torno a este
régimen.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° E-2491, acción de amparo contra Corporación Pesquera Inca S.A.C. por Wilder Rojas SotoSuárez Heredia, Renzo Mauricio 08 May 2023 (has links)
En el presente informe se analizan los aspectos más importantes del proceso de amparo
por despido fraudulento iniciado por el Sr. Wilder Rojas Soto contra la Corporación
Pesquera Inca S.A.C. con la finalidad de emitir opinión sobre la resolución final del caso.
Para ello, tomamos en consideración la normativa laboral vigente al momento de los
hechos recogidos en el expediente bajo análisis, doctrina especializada y diversos
pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el despido fraudulento.
Luego del análisis efectuado, hemos determinado que las ausencias del Sr. Rojas son
injustificadas en tanto no responden a hechos ajenos a su voluntad y no se han
justificado conforme a ley, por lo tanto, se configuran como faltas graves de i) “...las
ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario”,
y ii) “El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento
de la buena fe laboral”.
Asimismo, concluimos que el Sr. Rojas no ha sufrido un despido fraudulento por parte
de la Corporación Pesquera Inca S.A.C. ya que no se ha comprobado la existencia de
ánimo perverso auspiciado por el engaño de parte de la empresa al imputar las faltas
graves; menos aún se ha verificado la presencia de hechos inexistentes, faltas no
previstas legalmente, alteración a la voluntad del Sr. Rojas o fabricación de pruebas.
De igual manera, hemos verificado que durante el procedimiento interno de despido no
se ha vulnerado ni limitado el derecho de defensa del Sr. Rojas.
Por otro lado, se ha determinado, en razón al criterio establecido por el Tribunal
Constitucional en la Sentencia del caso Baylón Flores, que la tutela exigida por el Sr.
Rojas era atendible por la vía constitucional, en tanto el Proceso Ordinario Laboral no
era una vía igualmente satisfactoria que el proceso de amparo.
Finalmente, con la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, así como
del Nuevo Código Procesal Constitucional y el establecimiento de nuevos criterios
constitucionales por parte del Tribunal Constitucional en la sentencia del caso Elgo Rios,
se ha determinado que, hoy en día, la pretensión del Sr. Rojas, de acuerdo a los
argumentos recogidos en el expediente bajo análisis, no hubiera sido atendible en la vía
constitucional en tanto existe una vía igualmente satisfactoria en la vía ordinaria laboral.
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Informe sobre Expediente N° E-2725, Amparo contra Sentencia del Tribunal Constitucional. Caso: Agrícola Cerro Prieto vs. Procuraduría del Poder Judicial y Aspillaga Anderson Hermanos S.A.Quezada Noriega, Johana Lizzeth 12 July 2023 (has links)
En el presente informe se analiza uno de los casos más emblemáticos y controvertidos de
amparo contra amparo: el amparo interpuesto por Agrícola Cerro Prieto S.A.C. contra una
sentencia emitida por el Tribunal Constitucional. Los jueces y el Tribunal Constitucional
tuvieron distintas posturas respecto a la procedencia de la demanda y la aplicabilidad o no de
un precedente vinculante, abriendo un debate jurídico que se extiende hasta la actualidad: la
posibilidad que un amparo proceda contra una sentencia del máximo intérprete de la
Constitución. Asimismo, el Tribunal Constitucional deja un claro mensaje respecto a su
posición sobre la protección del derecho de propiedad del tercero de buena fe registral. Sin
embargo, el debate sobre cuando se considera la existencia de un tercero de buena fe se
encuentra vigente hasta hoy en día y parece nunca terminará. El objetivo del presente informe
es brindar una opinión sustentada respecto a la aplicación del derecho por parte de los jueces
y el Tribunal Constitucional al resolver el caso y con ello incentivar el debate jurídico. La
metodología que se emplea es analizar cada problema planteado a partir de la normativa
aplicable, la jurisprudencia y la doctrina para arribar a principales conclusiones que permitan,
luego de ello, tomar una postura sobre lo resuelto por dichas estancias decisoras, así como,
de ser el caso, de la demanda planteada. Finalmente, la conclusión principal del presente
informe es que, si bien correspondía restituir la plena vigencia de los derechos de ACP, era
necesario que el Tribunal Constitucional sustente correctamente su decisión tanto a nivel
procedimental, y -en tanto entró a resolver el fondo- como a nivel sustantivo, para así librarla
de cualquier cuestionamiento.
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Vulneración de principios del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la Casación N° 2689-2019 DEL SANTAAguirre Roldán, Roberto Aníbal 26 July 2023 (has links)
Este informe se centra en el análisis jurídico de la Casación Nº 2689-2019 DEL SANTA
emitido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en el cual se resuelve la
problemática entorno a la infracción normativa de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la
Constitución Política del Perú, y del artículo 950 del Código Civil. Para ello, se tomará
en cuenta lo resuelto por las sentencias de primera y segunda instancia, y en la
casación, con el propósito de poder identificar problemas jurídicos, los cuales pasarán
a ser resueltos con posterioridad. De acuerdo a lo señalado, el análisis gira entorno a
dilucidar si se ha infringido el derecho al debido proceso, a la prueba y a la debida
motivación de sus resoluciones, lo cual conllevará a que se invalide el derecho de una
de las partes. En el caso en concreto, se alega que la sentencia de segunda instancia
solo se ha basado en presunciones para considerar que el demandante cumple con los
requisitos establecidos en el artículo 950 del Código Civil, por ello, se pide que la Sala
Superior valore en forma objetiva si el demandante cumplió a cabalidad con cada uno
de los requisitos de los artículos ya señalados
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El dilema de la pluralidad de instancias en el Decreto Legislativo n.° 1071Mancilla Escarcena, Rudy Manuel 04 May 2021 (has links)
Desde su origen en el derecho romano, la pluralidad de instancias ha sido un instituto jurídico sujeto a constante evolución. En el Perú, se concibe a la pluralidad de instancias como un derecho fundamental y una garantía de que el Estado, al menos en la jurisdicción ordinaria, dotará a las partes de una estructura jurisdiccional organizada en una doble instancia y los medios impugnatorios necesarios. Desde la política legislativa, en la vigente ley de arbitraje peruana, Decreto Legislativo N.° 1071, se optó por adherirse a la
tendencia global de reducir los medios para impugnar las decisiones arbitrales. El recurso de apelación contra el laudo fue suprimido, quedando únicamente como mecanismo de control posterior, el “recurso de anulación”. El dilema se presenta en el diseño legislativo del enrevesado “recurso de anulación”, cuando dispone que sólo procede el recurso de casación cuando el laudo es anulado total o parcialmente: ¿se vulnera la pluralidad de instancias o no? El objetivo de este artículo es adentrarse en las latentes interrogantes en torno al problema sui géneris planteado. Dentro la diversidad de posibilidades por optar,
algunas más intrincadas que otras, se propone una alternativa al dilema que no garantiza no traer a colación repercusiones en la opinión jurídica
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Informe Jurídico sobre Casación Laboral N°17148-2016-SullanaRojas Rodríguez, Mayra Lucía 19 August 2021 (has links)
La Casación Laboral N°17148-2016-Sullana analiza si, el despido, por la comisión de falta grave sustentada en el artículo 25° literal e) de la LPCL, se encuentra amparada en los principios básicos que configuran el despido o si, por el contrario, no existe causa objetiva que lo justifique.
A partir de ello, el objetivo del presente informe jurídico consiste en sustentar que, el análisis que tuvo el legislador al elaborar el artículo 25°, requiere de una evaluación y reestandarización al momento de estimar este tipo de conductas, toda vez que, si bien un hecho determinante como el de asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad podría no reunir los elementos que configuran la comisión de la falta grave estipulada en el literal e), sí podría constituir una conducta igualmente reprochable que haría irrazonable la subsistencia de la relación laboral en mérito a una causal distinta, en el caso en
específico, la señalada en el literal a) del referido artículo.
Respecto al método empleado, el informe se desarrolló en el marco de una investigación descriptiva correlacional, para lo cual se empleó, principalmente, material jurisprudencial, doctrinal, normativa laboral, etc. A modo de conclusión, si bien la decisión de la Sala fue correcta en cuanto a que no
existió causa objetiva que sustentaría el despido por la comisión de la falta grave recaída en el literal e) del artículo 25°, por los elementos que dicha infracción reúne, este sí calzaría en el supuesto tipificado en el literal a) del referido artículo
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Procedencia excepcional del recurso de casación : puerta abierta a la arbitrariedad judicialQuilcate Ramirez, Maria Gabriela 09 May 2021 (has links)
En este artículo la autora identifica un problema de la práctica judicial a nivel de Cortes
Supremas -que actúan bajo el Código Procesal Civil como ley procesal aplicable- pues se
estarían declarando procedentes infracciones normativas no invocadas por la parte
impugnante, amparando esta decisión en el artículo 392-A del Código Procesal Civil e
intentando justificar la misma en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido
proceso. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivos evaluar cuáles son los
límites de los jueces supremos en el marco de su actuación como jueces de casación,
identificar cuáles son los derechos y principios vulnerados con las decisiones que siguen la
tendencia antes mencionada y, a su vez, evaluar la necesidad de mantener o no el artículo
392-A del Código Procesal Civil en nuestro ordenamiento jurídico. La autora afirma que
al ser el recurso de casación un medio impugnatorio de fuente legal, la actuación de los
jueces supremos deberá delimitarse dentro del marco de sus competencias y dentro de lo
regulado por la ley aplicable sobre el recuro de casación. Finalmente, se concluye que el
artículo 392-A del Código Procesal Civil debe ser derogado de nuestro ordenamiento
jurídico, pues dicho artículo no cumple con una finalidad específica que justifique
mantener la “procedencia excepcional” en los términos expuestos, que lejos de ser
utilizada, es distorsionada para entenderla como un permiso para la arbitrariedad judicial.
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Informe sobre la Casación Laboral N° 02283-2017-0-5001-SU-DC-01Absi Mejía, Bélgica Rossi 11 October 2021 (has links)
El informe realiza un análisis crítico respecto a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia
en la Casación N° 02283-2017- Lima - cuya materia es el despido fraudulento de un trabajador
por supuesta comisión de actos de violencia y faltamiento a la palabra verbal de acuerdo al
literal f) de artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En líneas
generales, la empresa Cerámicos del Perú S.A. recurre a esta instancia ante las supuestas
causales de (i) Infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 25° de
la LPCL, (ii) Apartamiento del precedente vinculante y (iii) Infracción por aplicación indebida
del artículo 40° de la LPCL.
Respecto al primer punto, la sentencia permite valorar los hechos presentados en el proceso y
no declarar su inexistencia por el solo hecho de que son contradictorios entre sí. Asimismo, este
es un espacio en el que se analiza también la necesidad de que el incumplimiento sea realmente
grave para proceder con la desvinculación y, en conjunto, permite conocer certeramente la
categoría de despido desarrollado. Respecto a la segunda causal, luego de un análisis de los
hechos, se alcanza la certeza de que sí hubo un alejamiento del precedente vinculante. En cuanto
al tercer aspecto, este caso propicia la aplicación de metodologías de interpretación normativa
para la correcta aplicación de la consecuencia jurídica.
Así las cosas, el informe concluye en que se han alcanzado resultados iguales a los presentados
por la Corte Suprema respecto a la primera y la tercera causal alegada, pero con una
argumentación distinta; y en cuanto al segundo aspecto, en virtud que nos encontraríamos frente
a un despido arbitrario, sí constata el apartamiento del precedente vinculante.
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Informe jurídico sobre la Casación N° 102-2016/Lima de fecha 11 de julio de 2017Bohorquez Guevara, Mary Yomalisi 11 August 2022 (has links)
El presente informe tiene como objetivo referirnos a la Casación N° 102-2016/LIMA de fecha 11 de julio de 2017. Dicha casación resuelve el proceso penal seguido en contra de Violeta Rocío Rentería Valdelomar, quien entre el periodo de los años 2003 y 2004 laboraba como habilitada del Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, a quien se le imputó la comisión del delito de peculado doloso en agravio del Estado en calidad de cómplice primario. La Corte Suprema resolvió revocar la sentencia que condenó a Violeta Rentería Valdelomar como cómplice primario del delito de peculado y la absolvió, sosteniendo principalmente que para argumentar que ella actuó como cómplice primario del referido delito debió de actuar de manera dolosa, sin embargo, este elemento no pudo acreditarse. A opinión nuestra, la imputación que realizó el Ministerio Público en contra de Violeta Rentería Valdelomar fue errónea, ya que al ser esta una servidora pública y tener un vínculo funcional con los caudales del Estado, ella no podía responder penalmente como cómplice primario de un delito de infracción de deber. En el presente informe desarrollaremos los alcances de figuras que debieron de tomarse en cuenta para resolver el caso, haciendo mención a la autoría y participación en los delitos de infracción de deber, específicamente en el delito de peculado doloso. Finalmente, nos referiremos brevemente al principio de confianza debido a que este fue invocado por la defensa de la sentenciada. / The purpose of this report is to refer to Casación N° 102-2016/LIMA dated July 11, 2017. Said appeal resolves the criminal proceeding against Violeta Rocío Rentería Valdelomar, who between 2003 and 2004 She worked as an authorized member of the Órgano de Control Institucional de la Fuerza Aérea del Perú, who was charged with committing the crime of fraudulent embezzlement to the detriment of the State as a primary accomplice. The Supreme Court resolved to revoke the sentence that convicted Violeta Rentería Valdelomar as a primary accomplice of the crime of embezzlement and acquitted her, mainly maintaining that to argue that she acted as a primary accomplice of the aforementioned crime, she must have acted maliciously, however, this element could not be credited. In our opinion, the accusation made by the Public Ministry against Violeta Rentería Valdelomar was erroneous, since as she is a public servant and has a functional link with State funds, she could not respond criminally as a primary accomplice of a crime of breach of duty. In this report we will develop the scope of figures that should have been taken into account to resolve the case, mentioning the authorship and participation in the crimes of breach of duty, specifically in the crime of fraudulent embezzlement. Finally, we will briefly refer to the principle of trust because it was invoked by the defense of the sentenced person.
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