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Efectos tributarios de las nuevas normas sobre el exceso de endeudamiento en virtud de la reforma tributariaPinto Hidalgo, Pablo, Bravo Guzmán, María Isabel 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Pablo Pinto Hidalgo [Parte I],
María Isabel Bravo Guzmán [Parte II] / En el ámbito de la denominada tributación internacional la mayoría de las
jurisdicciones fiscales ha desarrollado normas unilaterales y bilaterales para el
control de ciertos comportamientos de los contribuyentes que afectan por un lado
el nivel de recaudación de impuestos esperado y por otro los principios deseables
para un sistema tributario.
Entre tales mecanismos de control se encuentran, entre otros, las reglas de
precios de transferencia, las reglas sobre treaty shopping, el control de pagos a
paraísos tributarios, las estrategias para pesquisar y desincentivar el uso de
planificaciones tributarias agresivas, y en lo que respecta a la presente tesis, el
exceso de endeudamiento..
El exceso de endeudamiento denota una conducta mediante la cual las utilidades
de las empresas de un país son transferidas a otras empresas del grupo ubicadas
en otras jurisdicciones fiscales en la forma de intereses y costos financieros los
que usualmente se ven beneficiados con tasas de impuestos comparativamente
más bajas que los dividendos o retiros y/o además sirven de rebaja en la renta
imponible de esa empresa.
La incursión en un nuevo mercado supone la utilización de fondos por parte de un
inversionista, quien debe ponderar si financia dicha inversión con recursos propios
o mediante deudas de terceros. También debe ponderar si los recursos propios los
hará efectivos a sus receptores en la forma de capital o en la forma de deudas
exigibles.
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Devolución de capitales : medida de control y equidad tributaria frente a la reforma tributariaDíaz Martínez, Claudia, Garcés Moraga, Claudia 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Claudia Díaz Martínez [Parte I],
Claudia Garcés Moraga [Parte II] / El 1° de enero del 2017 entraron en vigencia los nuevos regímenes tributarios establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta1 (LIR), los cuales fueron incorporados a ésta por la Reforma Tributaria establecida por las leyes n°20.780 de 29 de septiembre de 2014 y n°20.899 de 8 de febrero de 2016.
Junto con lo anterior, entraron en vigencias otras normas que vienen a completar la implementación gradual de dicha reforma.
Dentro de las normas que entraron en vigencia junto con los nuevos regímenes de tributación, la modificación realizada al N° 7 del artículo 17de la LIR, referente a las sumas que serán consideradas como ingresos no constitutivo de renta al momento de realizar la devolución del capital aportado por los socios, toma especial relevancia puesto que para determinar si dichas cantidades no se afectaran con los impuestos de Primera Categoría (IDPC)2, Global Complementario (IGC)3 o Adicional (IA) 4se deberá aplicar el orden de imputación indicado en el artículo 14 de la LIR.
Considerando que la Reforma Tributaria estableció en el artículo 14 dos regímenes generales de tributación a los cuales un universo común de contribuyentes puede acogerse, podemos encontrar que frente a una devolución de capitales se pueden generar diferencias en la tributación a la cual serán sometidas las cantidades devueltas.
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Planificación tributaria de inversiones internacionalesKunstmann Rioseco, Matías January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En los capítulos que siguen, se desarrollará el tema de la planificación tributaria de inversiones internacionales de la siguiente forma:
El primer capítulo se ocupa principalmente de dos temas. En primer lugar, se pretende identificar el concepto de planificación tributaria y resaltar su carácter de práctica propiamente jurídica al interior de una sistema normativo. Por otra parte, este capítulo tiene como objeto exponer algunos criterios que permitan diferenciar a la planificación tributaria de distintas figuras ilícitas en materia tributaria. Establecer criterios claros que permitan distinguir entre la planificación tributaria e ilícito tributario, resulta particularmente necesario en este momento, en que con ocasión de la tramitación del Proyecto de Ley para Evitar la Evasión Tributaria se han empleado en forma bastante imprecisa las expresiones evasión, elusión y fraude tributario.
El capítulo segundo, identifica los principales objetivos a que debiera estar orientada la planificación tributaria en el caso de inversiones internacionales. En esta sección se analiza en extenso el fenómeno de la doble tributación internacional, así como las principales medidas legislativas adoptadas por el Estado de Chile para evitarla.
El tercer y cuarto capítulo tienen por objeto describir y analizar la normativa tributaria aplicable en Chile a la los proyectos de inversión extranjera y a los proyectos de inversión chilena en el exterior.
El capítulo quinto se ocupa del tema de la transferencia de precios entre empresas relacionadas y analiza las normas incorporadas a la LIR sobre esta materia.
Por último, en el capítulo sexto se describen algunos problemas prácticos que habitualmente enfrentan los proyectos de inversión internacional y se desarrollan estructuras alternativas de inversión que permiten solucionarlos en forma eficiente
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Legislación tributaria, desarrollo de la asignatura y su autoevaluaciónFuentes Abarca, Francia, Rubio Aliaga, Carolina, Giacaman Argel, Patricio January 2003 (has links)
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La Reforma Tributaria 2014: un análisis desde las coaliciones discursivasCoronado Vigueras, Rodrigo Alonso January 2015 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / Este Estudio de Caso investiga el debate sobre la Reforma Tributaria de 2014. En él se modela el proceso de formación de agenda utilizando modelos discursivos de políticas públicas.
Los modelos discursivos de políticas públicas proponen que la política y las políticas públicas son el resultado de la pugna de Coaliciones Discursivas, es decir, grupos de actores que están unidos por un conjunto de ideas y por un discurso, que representa una cierta manera de entender y explicar los fenómenos sociales. Las ideas pueden ser de tipo normativo o cognitivo, y pertenecen a un nivel paradigmático, de definiciones de problemas o de propuestas de soluciones.
El Análisis de Redes Sociales tiene su origen en la Matemática y las Ciencias de la Computación y permite estudiar y representar los fenómenos sociales como relaciones entre actores. En este trabajo se genera una Red o grafo en que los nodos son actores presentes en el debate y las conexiones representan que los actores están de acuerdo en una o más ideas. Se utiliza programas informáticos en apoyo a estas tareas: Discourse Network Analyzer, para análisis de contenido y generación de una red de co-ocurrencias; y NetDraw, para graficar y analizar la red generada.
La Reforma Tributaria, contenida en la ley 20.780, fue enviada por el Gobierno de Michelle Bachelet en 2014, y tramitada en el Congreso entre abril y septiembre de ese año. Contenía modificaciones importantes al Sistema Tributario, entre otras, eliminar el FUT, y aumentar la carga tributaria en 3 puntos del PIB.
Dos son las conclusiones principales de esta investigación: se reveló y representó la existencia de dos Coaliciones Discursivas: una de ellas conformada por el Gobierno, partidos oficialistas y economistas de centro-izquierda, y la otra por los representantes de gremios empresariales, partidos de oposición y economistas de centro-derecha. Por su parte, se mostró que las Redes Sociales son una herramienta útil para estudiar el proceso de formación de agenda, utilizando modelos discursivos de políticas públicas.
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Planificación tributaria frente a la norma general antielusión y en especial la relación del abuso de formas jurídicas con el abuso del derechoHebles Ortiz, Adriano, Araya Quintana, David 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Adriano Hebles Ortiz [Parte I],
David Araya Quintana [Parte II] / Dentro de los distintos principios que imperan en nuestro Ordenamiento Jurídico, encontramos el de la autonomía de la voluntad, que se traduce en la libertad que tienen las partes de ejecutar y desarrollar los negocios jurídicos que deseen, y que más se ajusten a sus intereses, pero también, a determinar el contenido de los mismos. De esta manera, la autonomía puede ser formal, en el sentido que las personas pueden “expresar” su voluntad de la “forma” que mejor les plazca, y, de fondo, referida a la posibilidad de fijar los derechos y obligaciones que, recíprocamente, las ligaran.
El mentado principio, en materia tributaria, puede manifestarse en distintas acepciones, como lo es en la planificación tributaria, entendiendo por tal “la facultad de elegir entre varias alternativas licitas de organización de los negocios o actividades económicas del contribuyente, o incluso renunciar a la realización de negocios o actividades, todo con el fin de obtener un ahorro tributario”1 o bien, en el concepto de economía de opción, que se traduce en la posibilidad del contribuyente de preferir, dentro de los distintos mecanismos, herramientas o alternativas, consagradas por el legislador, por aquella menos gravosa.
Durante muchos años y bajo el amparo del principio de la autonomía de la voluntad, los contribuyentes realizaron diversos actos jurídicos tendientes a eludir el nacimiento del hecho gravado o el devengamiento o exigibilidad de la obligación tributaria. Durante todo ese tiempo, se discutió sobre la licitud o ilicitud de la elusión, con intervalos en uno u otro sentido según los vaivenes jurisprudenciales que a este respecto se dieron en el tiempo.
La dictación de la ley 20.780, y su simplificación, instauró en nuestra legislación la cláusula general antielusiva, y con ella, algún grado de certidumbre en cuanto a la ilicitud de la elusión, pero abriendo también distintas interrogantes en cuanto a su sentido y alcance, que deberán ser resueltas por la doctrina o por el juez tributario con la fuerza obligatoria relativa de sus resoluciones.
Previo a la Reforma Tributaria los asesores tributarios en sus planificaciones no tenían mayores límites que las impuestas por normas antielusivas específicas. A partir de las leyes 20.780 y 20.899 que introduce las normas generales antielusivas al Código Tributario, han cambiado las variables que el asesor tributario debía tener en cuenta al realizar planificaciones, normas que ahora serán su límite. Estas normas nuevas en nuestro ordenamiento pero ya conocidas en el derecho comparado, deberán tenerse presente tanto para la ejecución de actos aislados como para la realización de una serie de ellos. Dentro de la elusión sancionada por estas nuevas normas, aparece la figura denominada “abuso de formas jurídicas”. Lo que se pretende resolver en este trabajo, es determinar qué significa esta expresión a la luz de nuestra ley tributaria y qué relación guarda este fenómeno con el abuso del derecho propio del derecho civil o común.
El presente trabajo abordará en una primera parte algunos aspectos históricos de las leyes 20.780 y 20.899 (en adelante también Reforma Tributaria) como asimismo en forma sumaria las principales modificaciones introducidas por esta normativa. La segunda parte tratará algunos conceptos relevantes relacionados con la elusión tributaria para aterrizar luego en la figura del abuso y las similitudes y variantes que presenta ésta en el derecho civil y la que emana hoy de la norma general antielusiva introducida por la Reforma Tributaria.
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Constituição de 1988 e federalismo tributario : impactos sobre as finanças municipaisSilva, Vitorino Alves da 17 July 2018 (has links)
Orientador: Fabricio Augusto de Oliveira / Dissertação (mestrado) - Universidade Estadual de Campinas, Insituto de Economia / Made available in DSpace on 2018-07-17T09:56:02Z (GMT). No. of bitstreams: 1
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Previous issue date: 1992 / Resumo: Não informado / Abstract: Not informed. / Mestrado / Mestre em Economia
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Um estudo da reforma tributaria de 1966Oliveira, Fabricio Augusto de, 1947- 19 July 2018 (has links)
Orientador: Luiz Gonzaga de Mello Belluzzo / Dissertação (mestrado) - Universidade Estadual de Campinas, Instituto de Filosofia e Ciencias Humanas / Made available in DSpace on 2018-07-19T09:11:14Z (GMT). No. of bitstreams: 1
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Previous issue date: 1978 / Resumo: Não informado / Abstract: Not informed / Mestrado / Mestre em Ciências Econômicas
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Requerimientos de antecedentes como medios de fiscalización : un problema frente a la auditaría tributariaAngulo Humeres, Armando, Hernández Gálvez, Manuel Jesús 12 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Angulo Humeres, Armando, [Parte I],
Hernández Gálvez, Manuel Jesús, [Parte II] / La relación entre el Estado y sus ciudadanos, en el ámbito tributario, se
refleja en cómo éstos últimos aportan, a través del pago de los respectivos
impuestos, para la consecución de objetivos comunes de índole general, como
pueden ser, entre otros, corregir externalidades negativas, proveer bienes púbicos
o redistribuir la riqueza1.
Dentro de los métodos que se utilizan para efectos de determinar el
cuantum del aporte que cada ciudadano debe proveer para la persecución de
estos fines, está el de la autodeterminación de la obligación tributaria, mecanismo
mediante el cual, es el ciudadano (propiamente contribuyente en esta faceta)
quién determina y declara ante el organismo recaudador el monto a enterar en
arcas fiscales (sin perjuicio de que hay casos en que el contribuyente solicita
devolución de impuestos).
Es en virtud de esta autodeterminación de la obligación tributaria, que el
legislador otorgó diversas facultades al ente encargado de fiscalizar en este
ámbito, específicamente el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el
Servicio), quien debe velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones
tributarias tanto principales como accesorias, y determinar, en definitiva, si lo
declarado por los contribuyentes se ajusta a su realidad económica. Así, como
señala Evans, (2010, p.20), el poder tributario existe radicado en el Estado aun
antes de que se materialice su ejercicio.
Dentro de estas facultades de fiscalización otorgadas por el legislador, y
para efectos de iniciar procesos de auditoría tributaria, en los cuales el Servicio
recopila antecedentes de los contribuyentes para efectos de compararlos con la
información que posee en sus sistemas o la proporcionada por terceros, está el
denominado “requerimiento de antecedentes”.
El requerimiento de antecedentes, como medio de fiscalización
propiamente tal, fue introducido al artículo 59 del Código Tributario2, contenido en
el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 (en adelante Código Tributario), por
la Ley N°20.420, de fecha 19 de febrero de 2010. Sin embargo, cabe señalar que
esta introducción normativa en el Código Tributario dice relación sólo con los
impuestos a la renta, ya que, en materia del Impuesto al Valor Agregado, se
consagró este medio de fiscalización en el artículo único de la Ley N°18.320, de
fecha 17 de julio de 1984.
Este medio de fiscalización, no obstante su vital importancia en los
procesos de auditoría que realiza a diario el Servicio de Impuestos Internos,
genera inconvenientes prácticos que dan lugar al desarrollo del presente trabajo.
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La aplicación del criterio de discrecionalidad regulado en el Código Tributario y su impacto en los procesos de fiscalización, en el sector de servicios públicos, durante el periodo 2012 – 2017Campos Rodríguez Fae, Alicia Francesca, García La Hoz, Alexa 01 November 2018 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional fue realizado con el objetivo de evaluar la aplicación del criterio de discrecionalidad regulado en el Código Tributario y su impacto en los procesos de fiscalización en el sector de servicios públicos.
Por tal motivo, el trabajo está desarrollado en base a las disposiciones del Código Tributario, la Ley General de Procedimientos Administrativos y a jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Estas normas establecen conceptos y reglas que se deberán aplicar en el proceso de fiscalización; sin embargo, existen zonas grises, vacíos jurídicos, cuya aplicación queda a la libre interpretación del contribuyente, del auditor de SUNAT y de otros.
Este trabajo se basará en las empresas del sector de servicios públicos, específicamente; agua, luz y teléfono, en el que hemos observado diversa casuística de la discrecionalidad aplicada por la SUNAT.
Por esta razón, se desarrolla este trabajo de investigación, esperando que sirva como guía para tener conocimiento de las facultades discrecionales de la SUNAT en los procesos de fiscalización y que generalmente estas tienen un límite.
Para sustentar nuestras hipótesis planteadas se utilizaron instrumentos cuantitativos, tales como encuestas. Así también, instrumentos cualitativos, en los que se empleó las entrevistas a detalle. Las entrevistas y las encuestas se realizaron a expertos en temas discrecionales y en temas de fiscalización.
Finalmente, se desarrollará casos prácticos en donde se podrá aplicar los conceptos sobre la facultad discrecional de la Administración Tributaria, evaluando el impacto que tiene en los procesos de fiscalización en el sector de servicios públicos. / The present professional proficiency work was carried out with the objective of evaluating the application of discretion criteria regulated in the Tax Code and its impact on the auditing processes in the public services sector.
For this reason, the work is developed based on the norm of the Tax Code, the General Law of Administrative Procedures and jurisprudence of the Constitutional Court. These rules establish concepts and guides that must be applied in the audit process. However, in these regulations there are legal gaps, whose application is left to the free interpretation of the taxpayer, SUNAT auditor and others.
This work will be based on companies in the public services sector, specifically; water, electricity and telephone, in which we have observed diverse casuistic of the discretion of SUNAT.
For this reason, this research work is developed, so that it serves as a guide to have knowledge of SUNAT discretion faculties in the audit processes and that generally these faculties have a limit.
To support our hypothesis we used quantitative instruments, such as surveys. Also, qualitative instruments, in which interviews were used in detail. These interviews and surveys were conducted with experts on discretion matters and on audit topics.
Finally, practical cases will be developed where the concepts on the discretion faculty of the Tax Administration can be applied, evaluating the impact that it has on the audit processes in the public services sector. / Tesis
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