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La cosa Juzgada en el amparo colectivo

Lijarza Briceño, Gladys Carolina Elizabeth 02 October 2017 (has links)
Las instituciones procesales fueron pensadas para la tutela de derechos individuales; sin embargo, con la nueva preocupación por los derechos supraindividuales, las instituciones procesales deben ser repensadas y analizadas. En efecto, la tutela de los derechos difusos tienen una lógica distinta debido a que el objeto de tutela es indivisible y afecta a un número indeterminado de titulares; es decir, la satisfacción a uno implica satisfacción de todos los sujetos que son miembros del grupo. La protección de los derechos supraindividuales trae nuevos desafíos, porque debe determinarse desde quién tendrá legitimidad para obrar hasta a quiénes alcanzará la autoridad de la cosa juzgada, pasando por la adecuada representación ¿Por qué? No todos los sujetos a quienes se afectó su derecho estarán presentes en el proceso; por ello, el hecho de velar correctamente por los ausentes es fundamental para que el proceso colectivo brinde una tutela efectiva. En el ordenamiento jurídico peruano es deficiente la regulación de los procesos colectivos. Se ha analizado solo una arista de los problemas, la legitimidad para obrar, y, de manera excepcional, en materia laboral se reguló los efectos de la sentencia cuando se declara fundada la pretensión. Ello no es suficiente: se omite la litispendencia, prejudicialidad, efectos de la sentencia si es rechazado el pedido, etc. Se analiza a modo general la importancia de la institución procesal de la cosa juzgada en el proceso colectivo, cómo tutela el ordenamiento jurídico peruano los derechos supraindividuales en los procesos constitucionales, específicamente en el amparo. La creación de normas no asegura necesariamente una tutela de los derechos, por ello, se indaga sobre la figura procesal del “estado de cosas inconstitucional” ¿protege los derechos supraindividuales? Con lo cual se concluye que el Código Procesal Constitucional no regula el alcance de la cosa juzgada cuando tutela los derechos difusos, no es suficiente solo establecer quiénes tendrán legitimidad para obrar para interponer una demanda colectiva.
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CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, Análisis del debate sobre el sistema de apoyos y salvaguardias

Dávila Alvarez, Alejandra 01 August 2023 (has links)
El presente informe parte del debate mantenido en el CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, teniendo como propósito realizar un análisis comparativo entre la normativa nacional vigente y la previa al año 2018 respecto de las personas con discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer; y de otro lado, un análisis sobre los requerimientos que les son aplicables para la disposición y afectación de bienes en el Perú en el ámbito patrimonial. El objetivo es demostrar cómo la figura actual de apoyos y salvaguardias, incluso cuando quien es designado como apoyo a nivel judicial pueda contar con facultades de representación, es insuficiente para proteger ciertos derechos de este grupo de personas, como lo son estos derechos patrimoniales, y por ello surge la necesidad urgente de poder otorgar representación legal a los apoyos y de establecer facilidades procesales que permitan que una persona con discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer cuente con la posibilidad y asistencia necesaria para disponer y/o afectar sus bienes con el fin de salvaguardar su bienestar y necesidades específicas. Finalmente, también se evaluará la razón de ser de la modificación antes mencionada, que deriva del modelo social de discapacidad, apoyándose de la doctrina nacional e internacional que resulte pertinente para luego establecer las formalidades para disponer y afectar bienes en el Perú y las consecuencias y dificultades para este grupo de personas y su entorno al momento de salvaguardar sus derechos y su bienestar integral / This paper refers to the debate held in the CCXXVII Plenary of the Registry Court, with the purpose of carrying out a comparative analysis between the current national regulations and those prior to the year 2018 regarding people with severe neurological disabilities diagnosed at birth; and on the other hand, an analysis of the requirements that are applicable to them for the disposition and affectation of assets in Peru in the patrimonial field. The objective is to demonstrate how the current figure of supports and safeguards, even when whoever is designated as support from a judge may have powers of representation, is insufficient to protect certain rights of this group of people, such as these patrimonial rights. For this reason, there is an urgent need to grant legal representation to the supports and to establish procedural facilities that allow a person with a severe neurological disability diagnosed at birth to have the possibility and necessary assistance to dispose of and/or affect their assets in order to safeguard their well-being and specific needs. Finally, the reason for the aforementioned modification, which derives from the social model of disability, will also be evaluated, relying on the national and international relevant doctrine, to later establish the formalities to dispose of and affect assets in Peru and the difficulties and consequences for this group of people and their environment when it comes to safeguarding their rights and their integral well-being
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Tutela judicial efectiva y debida diligencia reforzada en las medidas de protección otorgadas por un juzgado especializado del distrito judicial de Ancash a favor de las mujeres víctimas de violencia en el año 2021

Brito Mallqui, Melicia Aurea 01 April 2023 (has links)
En este artículo, se trata de establecer si se garantiza la tutela judicial efectiva y debida diligencia reforzada con las medidas de protección dictadas por un juzgado especializado del distrito judicial de Ancash, a favor de las mujeres víctimas de violencia durante el año 2021, para el cual se ha procedido a evaluar tales principios a la luz de resoluciones que conceden dichas órdenes judiciales, habiendo llegado a la conclusión de que para anularse, controlarse y disminuir el riesgo en que se encuentren las mujeres violentadas y permitírseles una vida libre de violencia, es necesario que las medidas de protección sean idóneas, integrales, razonables y ejecutables; y, para lograr ese objetivo debe aplicarse los enfoques basados en los derechos humanos, de género, de interseccionalidad e interculturalidad, así como juzgar con perspectiva de género, libre de todo estereotipo sexista y aplicando los métodos legales feministas, como “la pregunta por la mujer”, que es capaz de revelar objetivamente la realidad en que se encuentran las mujeres y la desigualdad entre ellas y los hombres. Además, para alcanzar los estándares universales de la debida diligencia reforzada es menester que los jueces tanto al impartir como al realizar el seguimiento y supervisión de las órdenes de protección actúen con celeridad, seriedad, imparcialidad y exhaustividad, no debiendo intervenir como si se tratara de una simple formalidad destinada anticipadamente al fracaso, exigencias que no se vislumbran plenamentede los casos analizados. / This article tries to establish whether effective judicial protection and reinforced due diligence are guaranteed with the protection measures issued by a specialized court of the judicial district of Ancash, in favor of women victims of violence during the year 2021, for the which has proceeded to evaluate such principles in the light of resolutions that grant said judicial orders, having reached the conclusion that to annul, control and reduce the risk in which violated women find themselves and allow them a life free of violence, it is protection measures must be suitable, comprehensive, reasonable and enforceable; and, to achieve this objective, approaches based on human rights, gender, intersectionality and interculturality must be applied, as well as judging with a gender perspective, free of all sexist stereotypes and applying feminist legal methods, such as "the question about the woman”, which is capable of objectively revealing the reality in which women find themselves and the inequality between them and men. In addition, in order to achieve the universal standards of enhanced due diligence, it is necessary that judges, both when issuing and when monitoring and supervising protection orders, act promptly, seriously, impartially, and thoroughly, and should not intervene as if they were a simple formality destined to fail in advance, requirements that cannot be seen in the cases analyzed.
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Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984

Espejo Macedo, Stefan Anthony 21 September 2022 (has links)
El nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos 1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871 y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil peruano de 1936). En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido por el nemo ad factum praecise cogi potest. Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos materiales y procesales. / The nemo ad factum praecise cogi potest is and old adage in legal history with a medieval origin, and with a wide influence on the XVIIIth Century French Private Law and also the jurisprudence after the birth of the Civile Code of 1804. That adage was understood, originally, as the impossibility to enforce obligations to do and not to do (with the consequent remedy of compensation for damages) and the proscription of the use of violence in the enforcement (that prohibited, originally, the use of enforcement means on the body of the person and indirect enforcement or coercive means such as astreintes), and has had a historical impact section 1150.1 and 1158.1 of the Peruvian Civil Code 3 of 1984, being that the Argentinian Civil Code of 1871 and Brazilian Civil Code of 1916 determined its direct antecedent (that is, the section 1186 of the Peruvian Civil Code of 1936). The present work, on the basis of a historical analysis and a study of the current legal context in French law and other legal systems, and the main European Contract Models, intends to demonstrate that adage nemo ad factum has lost its original meaning, neither being incompatible with the specific performance of obligations to do and not to do nor the astreintes. Together with that, on the basis of the awareness that just a monetary protection is not enough to get an appropriate performance of the rights in Private Law, and the circular relation between Private Law and Procedural Law, it is sought to deconstruct the understanding of a majority of the Peruvian Private Law jurisprudence about sections 1150.1 and 1158.1, searching for a reinterpretation that may be able to reach an specific performance of the obligations to do and not do as a general rule. Furthermore, it is intended to rule out the prohibition of the use of astreintes as a case of violence that would be covered by the nemo ad factum praecise cogi potest. Finally, it is proposed four interpretative meanings to understand the legal term “enforcement” in sections 1150.1 and 1158.1, and, as a result of this, it will be proposed the most appropriate meaning, that is, that the remedy for personal obligations to do and no to do’s breach is indeed the specific performance as a general rule and, also, the prohibition of violence through direct enforcement means on the person of the debtor in the enforcement, that understood as a doctrinal and dogmatic category. Therefore, it would be a hybrid legal rule that contains elements of Private Law and Procedural Law.
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La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Coronado Yabar, Johana Verónica January 2018 (has links)
El presente trabajo se titula “La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, el cual tiene como justificación teórica analizar la figura jurídica de la restricción del derecho probatorio del accionante en el Proceso Contencioso Administrativo para postular una reforma legislativa. Para tal efecto se ha preguntado ¿Cuál es la relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva?, teniendo como Objetivo General establecer el grado de relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante el análisis de resoluciones judiciales y encuestas a los operadores jurídicos. El método utilizado en el trabajo es no experimental, ya que no se manipularon variables, asimismo, es transeccional, en tanto, la investigación se desarrolla en un solo momento. De lo analizado, se obtuvo como respuestas que más del 75% de operadores intervinientes (Jueces, Fiscales y Abogados especialistas en Derecho Contencioso Administrativo) coinciden, en términos generales, que la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. Finalmente, se concluye que efectivamente la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, esto es, en la obtención de una sentencia justa y motivada, fruto de todo el aporte probatorio que tiene tanto el justiciable como la administración, y asimismo, que resulta contradictorio que la norma contencioso administrativa restringa la actividad probatoria del accionante bajo criterios de aplicación del principio de oportunidad y preclusión, más aún si el proceso contencioso administrativo ya no es considerado un proceso de mera revisión de la legalidad del acto sino una de plena jurisdicción.
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La tutela colectiva del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas: ¿Legitimación para obrar o representación procesal?

Bernales Indacochea, Gonzalo 02 October 2017 (has links)
En los últimos años, la tutela de los derechos colectivos ha sido materia de regulación en la mayoría de las legislaciones Iberoamericanas, existiendo inclusive un Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica. Si bien se han realizado esfuerzos para regular este tipo de procesos, los mismos no han sido homogéneos ni ordenados, existiendo casos (como el de Argentina) donde el desarrollo es jurisprudencial y no legislativo. En el Perú, la regulación ha sido muy escaza, desordenada y poco conectada (por decir lo menos), lo cual ha generado la casi nula existencia de este tipo de procesos en la práctica. Lo cierto es que este tipo de procesos es una importante herramienta para la tutela de una serie de derechos de especial naturaleza como lo son los derechos colectivos. El presente trabajo comenta analiza el caso específico de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa. De los pueblos indígenas. El derecho a la consulta previa es un tema complejo puesto que está compuesto por una serie de otros derechos fundamentales y porque su desarrollo convencional y su delimitación constitucional y legal en el Perú ha sido errática. En ese sentido, un desarrollo errático del derecho a la consulta previa y una escaza regulación y cultura de la tutela colectiva en el Perú hacen que este tipo de procesos sean casi inexistentes y que se deban enfrentar a serias complicaciones. En el presente artículo analizamos los supuestos de legitimación para obrar en la tutela de este derecho en particular, diferenciándolo de la representación procesal. Así, pretendemos esclarecer cuestiones fundamentales respecto de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa.
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El plenario probatorio en la tutela ejecutiva en la búsqueda de la ponderación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del ejecutante y del derecho de defensa del ejecutado

Castillo Yasuda, Germán Gino 16 May 2016 (has links)
Dentro del contexto de un Estado Constitucional de Derecho es de vital importancia el sometimiento del poder del Estado a la Constitución; por lo que este sometimiento, denominado principio de constitucionalidad, involucra al legislador y a todos los operadores jurídicos. Este principio de constitucionalidad implica que el proceso judicial, como herramienta del Estado para la tutela de los derechos, debe contar con un diseño legal que le permita contener y cumplir las garantías procesales constitucionales que legitimen su validez, a través del respeto a la realización del derecho a acceder al proceso, el derecho al juez natural predeterminado por ley, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, el derecho a la motivación de las decisiones, el derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, por citar alguna de ellas. Es en este contexto, esto es, la vigencia principio de constitucionalidad en el ámbito del Derecho Procesal, que analizaremos la validez constitucional de la limitación del derecho de defensa en la Tutela Ejecutiva, tal como, actualmente, se encuentra regulado en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, en la denominada “contradicción” del ejecutado.
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La desnaturalización de la autotutela administrativa en el procedimiento de ejecución coactiva regulado en la ley 26979, ley del procedimiento de ejecución coactiva.

Romero Romero, Yuri Frank January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como fin investigar si el actuar arbitrario, irregular y abusivo del Ejecutor Coactivo Municipal, cometido dentro del procedimiento de ejecución coactiva, establecido en la Ley 26979, provienen de una desnaturalización de la autotutela administrativa o de la influencia de las normas procesales civiles -indebidamente aplicadas por el ejecutor acotado. Para tal fin se parte de la hipótesis que el actuar indebido del ejecutor coactivo acotado, constituye la desnaturalización señalada. En efecto procedo en principio a investigar sobre el concepto de autotutela administrativa, sus límites y otros relacionados al mismo, así como analizar las normas procesales civiles que se aplican directamente en el procedimiento coactivo municipal. A continuación, establezco casos prácticos reales, que contienen actos irregulares del ejecutor que los denomino “situaciones coactivas” y los contrasto con los conceptos investigados y la aplicación de las normas procesales civiles acotadas. Como primera conclusión tengo que sí existe influencia de las normas procesales civiles que en varios casos puede ser causa de los abusos que comete el ejecutor. Sin embargo, esta influencia pueda que incentive a dicho actuar abusivo, pero no es la que explica en su totalidad el porqué del actuar irregular del ejecutor, principalmente porque el ejecutor con norma procesal o administrativa igual seguirá cometiendo las situaciones coactivas advertidas. Como segunda conclusión definitiva y resultado de la presente investigación concluyo que el ejecutor coactivo municipal, con dichos actos arbitrarios e irregulares, propiamente de su actuar, está desnaturalizando la institución jurídica de la autotutela administrativa ejecutiva, toda vez que está actuando contraviniendo los límites de dicha autotutela, es decir, contraviniendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la presunción de inocencia y el derecho inviolabilidad de domicilio. Pero no solo ello también está transgrediendo otros limites como es el derecho a la propiedad, al debido procedimiento y otros.
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La tutela de los intereses supraindividuales y el dilema de la legitimidad para obrar en el mecanismo procesal de la class action y su posible aplicación en el Perú

Muñoz Sivana, Jaqueline Katherine 25 February 2021 (has links)
El presente artículo surge a raíz de la deficiente y disgregada regulación de la tutela colectiva en el Perú. Esta regulación conlleva a que la tutela pretendida no sea la adecuada y que el proceso no sirva como instrumento para lograr la protección de los derechos supraindividuales. En este orden de ideas, los objetivos del presente trabajo son, en primer lugar, determinar si es conveniente o no modificar la regulación actual de los procesos colectivos y, en segundo lugar, si se debe optar por un sistema Opt In u Opt Out atendiendo a las circunstancias particulares de la sociedad peruana, así como determinar a qué persona o personas debería corresponder la legitimidad para obrar para participar en los procesos colectivos. Por ello, la tesis central del presente trabajo es que se necesita mejorar la regulación actual y que esta debe estar consagrada principalmente en el Código Procesal Civil, así como incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana. Finalmente, luego de analizar la experiencia comparada de México, Brasil, Colombia y Estados Unidos, se llega a la conclusión de que, efectivamente, se debe modificar el marco normativo de la tutela colectiva y que esta nueva regulación debe incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana, principalmente acoger un sistema Opt Out. Asimismo, respecto a la legitimidad para obrar activa la conclusión arribada es que se debe permitir que tanto una persona natural como persona jurídica puedan reclamar por la clase, pero siempre cumpliendo requerimientos especiales certificados por el juez dado que en este tipo de procesos están en juego los derechos de un gran número de personas
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L'attuazione coattiva del diritto di credito: il «conflitto esecutivo» tra creditore e debitore

Orlando, Sara 14 June 2024 (has links)
Il presente lavoro ha per oggetto l’attuazione coattiva del diritto di credito: un tema che può definirsi un classico della letteratura processualcivilistica e verrà analizzato dall’angolatura dei rapporti tra le parti. La struttura dello studio ruota attorno al concetto di «conflitto esecutivo», elaborato nel 1983 da Italo Andolina, nella sua monografia «Cognizione» ed «esecuzione forzata» nel sistema della tutela giurisdizionale. Il «conflitto esecutivo» è descritto dall’autore come la situazione di tensione tra creditore e debitore in seguito alla pronuncia di un provvedimento decisorio favorevole al primo; più precisamente, il contrasto è tra l’interesse dell’attore a vedere immediatamente soddisfatto il diritto vantato e quello del convenuto a che non sia possibile l’esecuzione forzata prima che la sentenza abbia raggiunto l’incontestabilità che solo il giudicato può conferirle. Lo studio si propone di dimostrare la spiccata attualità del concetto e di operare sul medesimo con un obiettivo duplice. In primo luogo, si intende aggiornarlo alla luce della normativa in vigore, riflettendo sulla sua estensione; più precisamente verrà dimostrato come il «conflitto» non animi solo la parte del procedimento compresa tra l’emanazione della sentenza di condanna e il suo passaggio in giudicato, ma si estenda alla fase precedente l’ottenimento del provvedimento esecutivo e finanche dopo la formazione della res iudicata. È possibile, infatti, isolare alcuni casi in cui la composizione della tensione tra le parti non si realizza e la dinamica conflittuale è anzi, destinata a ripetersi a parti invertite. Il caso è quello della riforma della sentenza di primo grado ormai eseguita, quando il debitore abbia esercitato una azione restitutoria. Parte del lavoro sarà pertanto dedicato al tema delle restituzioni in seguito a riforma della sentenza già eseguita, che viene così a saldarsi con la teorica del «conflitto esecutivo». In secondo luogo, si intende declinare il concetto elaborato da Italo Andolina in ottica europea e comparata. Quanto al diritto dell’Unione Europea, si opererà sul testo del Regolamento UE 1215/2012, ricercando una regola europea di composizione del «conflitto». Successivamente, impiegando il metodo della comparazione, si studieranno le modalità di soluzione del «conflitto esecutivo» in due Stati Membri dell’Unione Europea, Italia e Croazia, quando coinvolti in controversie cross-border.

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