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La cosa Juzgada en el amparo colectivoLijarza Briceño, Gladys Carolina Elizabeth 02 October 2017 (has links)
Las instituciones procesales fueron pensadas para la tutela de derechos individuales; sin
embargo, con la nueva preocupación por los derechos supraindividuales, las instituciones
procesales deben ser repensadas y analizadas. En efecto, la tutela de los derechos difusos
tienen una lógica distinta debido a que el objeto de tutela es indivisible y afecta a un
número indeterminado de titulares; es decir, la satisfacción a uno implica satisfacción de
todos los sujetos que son miembros del grupo.
La protección de los derechos supraindividuales trae nuevos desafíos, porque debe
determinarse desde quién tendrá legitimidad para obrar hasta a quiénes alcanzará la
autoridad de la cosa juzgada, pasando por la adecuada representación ¿Por qué? No todos
los sujetos a quienes se afectó su derecho estarán presentes en el proceso; por ello, el hecho
de velar correctamente por los ausentes es fundamental para que el proceso colectivo brinde
una tutela efectiva.
En el ordenamiento jurídico peruano es deficiente la regulación de los procesos colectivos.
Se ha analizado solo una arista de los problemas, la legitimidad para obrar, y, de manera
excepcional, en materia laboral se reguló los efectos de la sentencia cuando se declara
fundada la pretensión. Ello no es suficiente: se omite la litispendencia, prejudicialidad,
efectos de la sentencia si es rechazado el pedido, etc.
Se analiza a modo general la importancia de la institución procesal de la cosa juzgada en
el proceso colectivo, cómo tutela el ordenamiento jurídico peruano los derechos
supraindividuales en los procesos constitucionales, específicamente en el amparo. La
creación de normas no asegura necesariamente una tutela de los derechos, por ello, se
indaga sobre la figura procesal del “estado de cosas inconstitucional” ¿protege los derechos
supraindividuales? Con lo cual se concluye que el Código Procesal Constitucional no
regula el alcance de la cosa juzgada cuando tutela los derechos difusos, no es suficiente
solo establecer quiénes tendrán legitimidad para obrar para interponer una demanda
colectiva.
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CCXXVII Pleno del Tribunal Registral, Análisis del debate sobre el sistema de apoyos y salvaguardiasDávila Alvarez, Alejandra 01 August 2023 (has links)
El presente informe parte del debate mantenido en el CCXXVII Pleno del Tribunal
Registral, teniendo como propósito realizar un análisis comparativo entre la
normativa nacional vigente y la previa al año 2018 respecto de las personas con
discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer; y de otro lado, un
análisis sobre los requerimientos que les son aplicables para la disposición y
afectación de bienes en el Perú en el ámbito patrimonial. El objetivo es
demostrar cómo la figura actual de apoyos y salvaguardias, incluso cuando quien
es designado como apoyo a nivel judicial pueda contar con facultades de
representación, es insuficiente para proteger ciertos derechos de este grupo de
personas, como lo son estos derechos patrimoniales, y por ello surge la
necesidad urgente de poder otorgar representación legal a los apoyos y de
establecer facilidades procesales que permitan que una persona con
discapacidad neurológica severa diagnosticada al nacer cuente con la
posibilidad y asistencia necesaria para disponer y/o afectar sus bienes con el fin
de salvaguardar su bienestar y necesidades específicas. Finalmente, también se
evaluará la razón de ser de la modificación antes mencionada, que deriva del
modelo social de discapacidad, apoyándose de la doctrina nacional e
internacional que resulte pertinente para luego establecer las formalidades para
disponer y afectar bienes en el Perú y las consecuencias y dificultades para este
grupo de personas y su entorno al momento de salvaguardar sus derechos y su
bienestar integral / This paper refers to the debate held in the CCXXVII Plenary of the Registry Court,
with the purpose of carrying out a comparative analysis between the current
national regulations and those prior to the year 2018 regarding people with severe
neurological disabilities diagnosed at birth; and on the other hand, an analysis of
the requirements that are applicable to them for the disposition and affectation of
assets in Peru in the patrimonial field. The objective is to demonstrate how the
current figure of supports and safeguards, even when whoever is designated as
support from a judge may have powers of representation, is insufficient to protect
certain rights of this group of people, such as these patrimonial rights. For this
reason, there is an urgent need to grant legal representation to the supports and
to establish procedural facilities that allow a person with a severe neurological
disability diagnosed at birth to have the possibility and necessary assistance to
dispose of and/or affect their assets in order to safeguard their well-being and
specific needs. Finally, the reason for the aforementioned modification, which
derives from the social model of disability, will also be evaluated, relying on the
national and international relevant doctrine, to later establish the formalities to
dispose of and affect assets in Peru and the difficulties and consequences for this
group of people and their environment when it comes to safeguarding their rights
and their integral well-being
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Tutela judicial efectiva y debida diligencia reforzada en las medidas de protección otorgadas por un juzgado especializado del distrito judicial de Ancash a favor de las mujeres víctimas de violencia en el año 2021Brito Mallqui, Melicia Aurea 01 April 2023 (has links)
En este artículo, se trata de establecer si se garantiza la tutela judicial efectiva y
debida diligencia reforzada con las medidas de protección dictadas por un
juzgado especializado del distrito judicial de Ancash, a favor de las mujeres
víctimas de violencia durante el año 2021, para el cual se ha procedido a evaluar
tales principios a la luz de resoluciones que conceden dichas órdenes judiciales,
habiendo llegado a la conclusión de que para anularse, controlarse y disminuir
el riesgo en que se encuentren las mujeres violentadas y permitírseles una vida
libre de violencia, es necesario que las medidas de protección sean idóneas,
integrales, razonables y ejecutables; y, para lograr ese objetivo debe aplicarse
los enfoques basados en los derechos humanos, de género, de
interseccionalidad e interculturalidad, así como juzgar con perspectiva de
género, libre de todo estereotipo sexista y aplicando los métodos legales
feministas, como “la pregunta por la mujer”, que es capaz de revelar
objetivamente la realidad en que se encuentran las mujeres y la desigualdad
entre ellas y los hombres. Además, para alcanzar los estándares universales de
la debida diligencia reforzada es menester que los jueces tanto al impartir como
al realizar el seguimiento y supervisión de las órdenes de protección actúen con
celeridad, seriedad, imparcialidad y exhaustividad, no debiendo intervenir como
si se tratara de una simple formalidad destinada anticipadamente al fracaso,
exigencias que no se vislumbran plenamentede los casos analizados. / This article tries to establish whether effective judicial protection and reinforced
due diligence are guaranteed with the protection measures issued by a
specialized court of the judicial district of Ancash, in favor of women victims of
violence during the year 2021, for the which has proceeded to evaluate such
principles in the light of resolutions that grant said judicial orders, having reached
the conclusion that to annul, control and reduce the risk in which violated women
find themselves and allow them a life free of violence, it is protection measures
must be suitable, comprehensive, reasonable and enforceable; and, to achieve
this objective, approaches based on human rights, gender, intersectionality and
interculturality must be applied, as well as judging with a gender perspective, free
of all sexist stereotypes and applying feminist legal methods, such as "the
question about the woman”, which is capable of objectively revealing the reality
in which women find themselves and the inequality between them and men. In
addition, in order to achieve the universal standards of enhanced due diligence,
it is necessary that judges, both when issuing and when monitoring and
supervising protection orders, act promptly, seriously, impartially, and thoroughly,
and should not intervene as if they were a simple formality destined to fail in
advance, requirements that cannot be seen in the cases analyzed.
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Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984Espejo Macedo, Stefan Anthony 21 September 2022 (has links)
El nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia
influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code
Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones
de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y
perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía
el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución
indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos
1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871
y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil
peruano de 1936).
En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el
derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación
europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo
incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las
astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización
del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca
deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de
los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de
las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende
descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido
por el nemo ad factum praecise cogi potest.
Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los
numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por
el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto
el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de
no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios
ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una
categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos
materiales y procesales. / The nemo ad factum praecise cogi potest is and old adage in legal history with a medieval origin, and
with a wide influence on the XVIIIth Century French Private Law and also the jurisprudence after
the birth of the Civile Code of 1804. That adage was understood, originally, as the impossibility to
enforce obligations to do and not to do (with the consequent remedy of compensation for damages)
and the proscription of the use of violence in the enforcement (that prohibited, originally, the use
of enforcement means on the body of the person and indirect enforcement or coercive means such
as astreintes), and has had a historical impact section 1150.1 and 1158.1 of the Peruvian Civil Code
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of 1984, being that the Argentinian Civil Code of 1871 and Brazilian Civil Code of 1916
determined its direct antecedent (that is, the section 1186 of the Peruvian Civil Code of 1936).
The present work, on the basis of a historical analysis and a study of the current legal context in
French law and other legal systems, and the main European Contract Models, intends to
demonstrate that adage nemo ad factum has lost its original meaning, neither being incompatible
with the specific performance of obligations to do and not to do nor the astreintes. Together with
that, on the basis of the awareness that just a monetary protection is not enough to get an
appropriate performance of the rights in Private Law, and the circular relation between Private Law
and Procedural Law, it is sought to deconstruct the understanding of a majority of the Peruvian
Private Law jurisprudence about sections 1150.1 and 1158.1, searching for a reinterpretation that
may be able to reach an specific performance of the obligations to do and not do as a general rule.
Furthermore, it is intended to rule out the prohibition of the use of astreintes as a case of violence
that would be covered by the nemo ad factum praecise cogi potest.
Finally, it is proposed four interpretative meanings to understand the legal term “enforcement” in
sections 1150.1 and 1158.1, and, as a result of this, it will be proposed the most appropriate
meaning, that is, that the remedy for personal obligations to do and no to do’s breach is indeed the
specific performance as a general rule and, also, the prohibition of violence through direct
enforcement means on the person of the debtor in the enforcement, that understood as a doctrinal
and dogmatic category. Therefore, it would be a hybrid legal rule that contains elements of Private
Law and Procedural Law.
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La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectivaCoronado Yabar, Johana Verónica January 2018 (has links)
El presente trabajo se titula “La actividad probatoria recogida en el proceso contencioso administrativo y su relación con la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva”, el cual tiene como justificación teórica analizar la figura jurídica de la restricción del derecho probatorio del accionante en el Proceso Contencioso Administrativo para postular una reforma legislativa.
Para tal efecto se ha preguntado ¿Cuál es la relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva?, teniendo como Objetivo General establecer el grado de relación entre la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo y la vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, mediante el análisis de resoluciones judiciales y encuestas a los operadores jurídicos.
El método utilizado en el trabajo es no experimental, ya que no se manipularon variables, asimismo, es transeccional, en tanto, la investigación se desarrolla en un solo momento.
De lo analizado, se obtuvo como respuestas que más del 75% de operadores intervinientes (Jueces, Fiscales y Abogados especialistas en Derecho Contencioso Administrativo) coinciden, en términos generales, que la restricción de la actividad probatoria recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la vulneración del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva.
Finalmente, se concluye que efectivamente la restricción de la actividad probatoria
recogida en el Proceso Contencioso Administrativo influye significativamente en la
vulneración al derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, esto es, en la obtención de una sentencia justa y motivada, fruto de todo el aporte probatorio que tiene tanto el justiciable como la administración, y asimismo, que resulta contradictorio que la norma contencioso administrativa restringa la actividad probatoria del accionante bajo criterios de aplicación del principio de oportunidad y preclusión, más aún si el proceso contencioso administrativo ya no es considerado un proceso de mera revisión de la legalidad del acto sino una de plena jurisdicción.
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La tutela colectiva del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas: ¿Legitimación para obrar o representación procesal?Bernales Indacochea, Gonzalo 02 October 2017 (has links)
En los últimos años, la tutela de los derechos colectivos ha sido materia de regulación en la
mayoría de las legislaciones Iberoamericanas, existiendo inclusive un Código Modelo de
Procesos Colectivos para Iberoamérica. Si bien se han realizado esfuerzos para regular este
tipo de procesos, los mismos no han sido homogéneos ni ordenados, existiendo casos
(como el de Argentina) donde el desarrollo es jurisprudencial y no legislativo. En el Perú,
la regulación ha sido muy escaza, desordenada y poco conectada (por decir lo menos), lo
cual ha generado la casi nula existencia de este tipo de procesos en la práctica. Lo cierto es
que este tipo de procesos es una importante herramienta para la tutela de una serie de
derechos de especial naturaleza como lo son los derechos colectivos. El presente trabajo
comenta analiza el caso específico de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa. De
los pueblos indígenas. El derecho a la consulta previa es un tema complejo puesto que está
compuesto por una serie de otros derechos fundamentales y porque su desarrollo
convencional y su delimitación constitucional y legal en el Perú ha sido errática. En ese
sentido, un desarrollo errático del derecho a la consulta previa y una escaza regulación y
cultura de la tutela colectiva en el Perú hacen que este tipo de procesos sean casi
inexistentes y que se deban enfrentar a serias complicaciones. En el presente artículo
analizamos los supuestos de legitimación para obrar en la tutela de este derecho en
particular, diferenciándolo de la representación procesal. Así, pretendemos esclarecer
cuestiones fundamentales respecto de la tutela colectiva del derecho a la consulta previa.
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El plenario probatorio en la tutela ejecutiva en la búsqueda de la ponderación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del ejecutante y del derecho de defensa del ejecutadoCastillo Yasuda, Germán Gino 16 May 2016 (has links)
Dentro del contexto de un Estado Constitucional de Derecho es de
vital importancia el sometimiento del poder del Estado a la Constitución; por
lo que este sometimiento, denominado principio de constitucionalidad,
involucra al legislador y a todos los operadores jurídicos. Este principio de
constitucionalidad implica que el proceso judicial, como herramienta del
Estado para la tutela de los derechos, debe contar con un diseño legal que le
permita contener y cumplir las garantías procesales constitucionales que
legitimen su validez, a través del respeto a la realización del derecho a
acceder al proceso, el derecho al juez natural predeterminado por ley, el
derecho de defensa, el derecho a la prueba, el derecho a la motivación de
las decisiones, el derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, por citar
alguna de ellas.
Es en este contexto, esto es, la vigencia principio de
constitucionalidad en el ámbito del Derecho Procesal, que analizaremos la
validez constitucional de la limitación del derecho de defensa en la Tutela
Ejecutiva, tal como, actualmente, se encuentra regulado en el artículo 690-D
del Código Procesal Civil, en la denominada “contradicción” del ejecutado.
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La desnaturalización de la autotutela administrativa en el procedimiento de ejecución coactiva regulado en la ley 26979, ley del procedimiento de ejecución coactiva.Romero Romero, Yuri Frank January 2018 (has links)
El presente trabajo tiene como fin investigar si el actuar arbitrario, irregular y abusivo del
Ejecutor Coactivo Municipal, cometido dentro del procedimiento de ejecución coactiva,
establecido en la Ley 26979, provienen de una desnaturalización de la autotutela
administrativa o de la influencia de las normas procesales civiles -indebidamente
aplicadas por el ejecutor acotado. Para tal fin se parte de la hipótesis que el actuar
indebido del ejecutor coactivo acotado, constituye la desnaturalización señalada. En
efecto procedo en principio a investigar sobre el concepto de autotutela administrativa,
sus límites y otros relacionados al mismo, así como analizar las normas procesales civiles
que se aplican directamente en el procedimiento coactivo municipal. A continuación,
establezco casos prácticos reales, que contienen actos irregulares del ejecutor que los
denomino “situaciones coactivas” y los contrasto con los conceptos investigados y la
aplicación de las normas procesales civiles acotadas. Como primera conclusión tengo que
sí existe influencia de las normas procesales civiles que en varios casos puede ser causa
de los abusos que comete el ejecutor. Sin embargo, esta influencia pueda que incentive a
dicho actuar abusivo, pero no es la que explica en su totalidad el porqué del actuar
irregular del ejecutor, principalmente porque el ejecutor con norma procesal o
administrativa igual seguirá cometiendo las situaciones coactivas advertidas. Como
segunda conclusión definitiva y resultado de la presente investigación concluyo que el
ejecutor coactivo municipal, con dichos actos arbitrarios e irregulares, propiamente de su
actuar, está desnaturalizando la institución jurídica de la autotutela administrativa
ejecutiva, toda vez que está actuando contraviniendo los límites de dicha autotutela, es
decir, contraviniendo el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, la presunción de
inocencia y el derecho inviolabilidad de domicilio. Pero no solo ello también está
transgrediendo otros limites como es el derecho a la propiedad, al debido procedimiento y
otros.
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La tutela de los intereses supraindividuales y el dilema de la legitimidad para obrar en el mecanismo procesal de la class action y su posible aplicación en el PerúMuñoz Sivana, Jaqueline Katherine 25 February 2021 (has links)
El presente artículo surge a raíz de la deficiente y disgregada regulación de la tutela colectiva en el Perú. Esta regulación conlleva a que la tutela pretendida no sea la adecuada y que el proceso no sirva como instrumento para lograr la protección de los derechos supraindividuales. En este orden de ideas, los objetivos del presente trabajo son, en primer lugar, determinar si es conveniente o no modificar la regulación actual de los procesos colectivos y, en segundo lugar, si se debe optar por un sistema Opt In u Opt Out atendiendo a las circunstancias particulares de la sociedad peruana, así como determinar a
qué persona o personas debería corresponder la legitimidad para obrar para participar en los procesos colectivos. Por ello, la tesis central del presente trabajo es que se necesita mejorar la regulación actual y que esta debe estar consagrada principalmente en el Código Procesal Civil, así como incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana. Finalmente, luego de analizar la experiencia comparada de México, Brasil, Colombia y Estados Unidos, se llega a la conclusión de que, efectivamente, se debe modificar el marco normativo de la tutela colectiva y que esta nueva regulación debe incluir algunas características de la regulación de la class action norteamericana, principalmente acoger un sistema Opt Out. Asimismo, respecto a la legitimidad para obrar activa la conclusión arribada
es que se debe permitir que tanto una persona natural como persona jurídica puedan reclamar por la clase, pero siempre cumpliendo requerimientos especiales certificados por el juez dado que en este tipo de procesos están en juego los derechos de un gran número de personas
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L'attuazione coattiva del diritto di credito: il «conflitto esecutivo» tra creditore e debitoreOrlando, Sara 14 June 2024 (has links)
Il presente lavoro ha per oggetto l’attuazione coattiva del diritto di credito: un tema che può definirsi un classico della letteratura processualcivilistica e verrà analizzato dall’angolatura dei rapporti tra le parti. La struttura dello studio ruota attorno al concetto di «conflitto esecutivo», elaborato nel 1983 da Italo Andolina, nella sua monografia «Cognizione» ed «esecuzione forzata» nel sistema della tutela giurisdizionale. Il «conflitto esecutivo» è descritto dall’autore come la situazione di tensione tra creditore e debitore in seguito alla pronuncia di un provvedimento decisorio favorevole al primo; più precisamente, il contrasto è tra l’interesse dell’attore a vedere immediatamente soddisfatto il diritto vantato e quello del convenuto a che non sia possibile l’esecuzione forzata prima che la sentenza abbia raggiunto l’incontestabilità che solo il giudicato può conferirle. Lo studio si propone di dimostrare la spiccata attualità del concetto e di operare sul medesimo con un obiettivo duplice. In primo luogo, si intende aggiornarlo alla luce della normativa in vigore, riflettendo sulla sua estensione; più precisamente verrà dimostrato come il «conflitto» non animi solo la parte del procedimento compresa tra l’emanazione della sentenza di condanna e il suo passaggio in giudicato, ma si estenda alla fase precedente l’ottenimento del provvedimento esecutivo e finanche dopo la formazione della res iudicata. È possibile, infatti, isolare alcuni casi in cui la composizione della tensione tra le parti non si realizza e la dinamica conflittuale è anzi, destinata a ripetersi a parti invertite. Il caso è quello della riforma della sentenza di primo grado ormai eseguita, quando il debitore abbia esercitato una azione restitutoria. Parte del lavoro sarà pertanto dedicato al tema delle restituzioni in seguito a riforma della sentenza già eseguita, che viene così a saldarsi con la teorica del «conflitto esecutivo». In secondo luogo, si intende declinare il concetto elaborato da Italo Andolina in ottica europea e comparata. Quanto al diritto dell’Unione Europea, si opererà sul testo del Regolamento UE 1215/2012, ricercando una regola europea di composizione del «conflitto». Successivamente, impiegando il metodo della comparazione, si studieranno le modalità di soluzione del «conflitto esecutivo» in due Stati Membri dell’Unione Europea, Italia e Croazia, quando coinvolti in controversie cross-border.
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