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La semana corrida

Muñoz Sepúlveda, Elisa Cristina January 2009 (has links)
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / Esta memoria analizará en profundidad la reforma introducida al artículo 45 del Código del Trabajo por la Ley Nº 20.281 que establece una nueva regulación en materia de salario base, además de extender el beneficio de la semana corrida a aquellos trabajadores con un sistema remuneratorio mixto, es decir, compuesto por un sueldo base y por remuneraciones variables. Esta reforma ha producido importantes repercusiones en nuestra sociedad, ya que extiende el citado beneficio a un grupo de trabajadores tan amplio que representa la mayor fuerza de trabajo del país. Es por esta razón que la presente investigación pretende determinar cuáles han sido los efectos producidos por la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo, además de analizar en detalle la historia de esta ley, sus ideas fundamentales y los objetivos propuestos por el Ejecutivo en su implementación, además de determinar quiénes son los trabajadores beneficiados con la ampliación del beneficio de la semana corrida, los requisitos para acceder a él, su base de cálculo y los emolumentos que forman parte de éste. Asimismo, se analizarán los dictámenes emanados de la Dirección del Trabajo con posterioridad a la publicación y entrada en vigencia de la Ley N° 20.281, a fin de aclarar el verdadero sentido de la reforma a la semana corrida. Se precisará además el papel que ha desempeñado este ultimo órgano fiscalizador en la reforma e interpretación del mencionado artículo 45, sumado al rol que deberá desempeñar en el futuro para efectos de fiscalizar el cumplimiento en el pago del séptimo día, todo ello en concordancia con el espíritu de la ley, cual es extender el mencionado beneficio a un agrupo de trabajadores que por su estructura remuneracional no podrían haberlo devengado con anterioridad a la reforma
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El nuevo estatuto laboral de los deportistas profesionales : análisis teórico y tratamiento crítico desde una mirada comparada

Gajardo Pacheco, Manuel Emilio January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El “deporte profesional”, nacido en el seno de la Revolución Industrial y de exitosa expansión en la actual sociedad de mercado, se caracteriza porque el deportista convierte al deporte en su fuente principal de trabajo y subsistencia. La gran mayoría de los Estados, bajo el alero del Derecho del Trabajo, y en su afán protector de la parte más débil, han procurado reconocer la laboralidad del vínculo entre deportistas y entidades deportivas, consagrando estatutos laborales que regulan esta relación. Los modelos laborales en el deporte del mundo más avanzados han seguido un principio dogmático elemental: el reconocimiento y respeto a las especiales características de la actividad deportiva. Otros, en cambio, consiguen modelos protectores positivos, pero a la vez incompletos y defectuosos, ya que sus regímenes carecen del debido revestimiento doctrinario. ¿Y Chile a qué grupo de Estados pertenece? Este trabajo está orientado al análisis crítico del nuevo Estatuto Laboral de los Deportistas Profesionales, con objeto de otorgarle su justa valía, considerando tanto el proceso de laboralización de la actividad del deportista profesional en Chile; cuanto el sustrato dogmático que eventualmente construyó sus pilares fundamentales. La investigación se realizó a partir de cuatro perspectivas fundamentales: la teórica, que permitió descubrir los fundamentos teóricos de la relación entre el Derecho y el Trabajo (médula de la regulación de los contratos de trabajo deportivos); la histórica, que nos presentó el proceso de laboralización de la actividad del deportista profesional en Chile; la analítica, que proporcionó una descripción crítica a partir de criterios dogmáticos del modelo de contratación laboral de los deportistas profesionales vigente en nuestro país; y la comparada, que nos mostró experiencias extranjeras relevantes que han recepcionado en mayor o menor medida la dogmática científica fundamental de la relación ideal que debe darse entre el Deporte y el Derecho del Trabajo. De la reunión de estas perspectivas resulta un veredicto que nos debe invitar a reflexionar: por una parte se demuestra que el Nuevo Estatuto representa un avance sustancial en la protección laboral del deportista profesional; pero por otro lado las deficiencias, omisiones e incongruencias de nuestro modelo desnudan la inexistencia de sólidos cimientos dogmáticos que lo sostengan e invitan a buscar una nueva respuesta a la dualidad entre el Derecho del Trabajo y Deporte.
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El principio de control administrativo en el contrato de concesión de obra pública

Manríquez Mendoza, Ernesto Alejandro January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de este trabajo es el análisis de las múltiples dimensiones del control como principio del Derecho Administrativo, aplicado al contrato de concesión de obras públicas. Se comienza con una somera exposición del control como principio aplicable a las organizaciones, desde el marco teórico de la gestión basada en la calidad. Luego se aplica esta idea al Estado, determinando sus fines a partir de la forma constitucional de gobierno, para, posteriormente, extraer de la Constitución principios rectores que guiarán la gestión del Estado y el ejercicio de las funciones de control. En tercer lugar, se categoriza el principio de control en el Estado, destacando la existencia de una clasificación básica según la materia sobre la que se ejerce control, compuesta de cuatro categorías: control de juridicidad, control democrático, control interno y control de gestión; correspondiendo dos de ellas a la caracterización jurídica del principio de control administrativo y dos a los elementos de la teoría de la gestión basada en la calidad. Posteriormente, se definen los mecanismos de asociación público-privada y se enuncian los procedimientos de contratación administrativa, junto con lo cual, aplicándoles los principios de control ya reseñados, se intenta definir la estructura marco del control del contrato de concesión de obras públicas y las actuaciones jurídico-administrativas previas al comienzo del contrato. El trabajo continúa con la enunciación de los actos de control que realiza el inspector fiscal como encargado de la imposición del principio de control en el contrato de concesión, así como de los controles a los que él está sujeto y de las normas jurídicas que rigen el ejercicio de sus potestades de control. Finalmente, se procede a argumentar en contra del modelo de control existente, centrando la crítica en la falta de superposición de controles sobre la labor del inspector fiscal, su poca independencia, y la debilidad de los mecanismos de control de gestión de la orgánica concesionadora en relación al Estado. En la argumentación se emplean casos índice, que muestran diversas fallas en el ejercicio de potestades contraloras por el Estado. El trabajo termina con el análisis de las propuestas de mejora del sistema y la confección de una propuesta propia, que combina una agencia reguladora independiente con un delegado del gobierno, que sucedería y superaría al actual inspector fiscal, y añade a eso reformas adicionales a la normativa vigente.
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Contrato de comisión, naturaleza jurídica y tributación

Albornoz Venegas, Claudio Javier January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Comisión puede entenderse como una remuneración y como un contrato. Este trabajo se concentrará en el contrato, el cual recoge la evolución de la definición del mismo, desde la posición subjetiva a la objetiva del derecho comercial. La codificación refleja este proceso. En nuestro examen de derecho comparado, considerando el derecho occidental, la comisión es una especie de mandato comercial con variadas formas: entre comerciantes, con o sin representación, por actuaciones específicas o generales, etc. En Chile, el Código de Comercio, en su posición objetiva, establece que la esencia del contrato son la determinación y comercialidad del mandato. En el derecho tributario, la actividad de los “comisionistas” ha sido gravada desde la primera Ley de Impuesto a la Renta, la Nº 3.996 de 1924. Desde entonces, la jurisprudencia judicial y administrativa ha discutido sobre la “comisión” y los “comisionistas“, sobre la determinación de la noción de “comisionista”, para así precisar la categoría de impuesto que grava al contribuyente. El término comisionista se usa desde la primera Ley de la Renta. El término “Comisión”, desde la dictación de la Ley de la Renta actual. En la Ley del IVA, los términos usados son “comisión” y “comisiones”. El centro de la discusión jurisprudencial es la definición de “comisión” o “comisionista”, existiendo dos posiciones: la definición según el sentido natural y obvio y la definición Para definirlo según el sentido natural y obvio, se ha sostenido que la noción comercial no se aplica a materias tributarias; que la Ley de la Renta somete a la tercera categoría a las actividades civiles y al comisionista profesional cuando estamos en presencia de una “empresa”. Sostenemos, por el contrario en nuestra tesis, que la definición legal del Código de Comercio debe aplicarse. El análisis gramatical, sistemático e histórico del contrato lleva a esa conclusión. La legislación tributaria debe estar en la misma línea que las normas civiles y comerciales, por lo cual el objeto de la comisión puede ser solamente negocios comerciales. Esto se logra con una interpretación integral de la institución, utilizando los métodos de interpretación legales, que permiten concluir que la Ley de la Renta, al gravar la comisión o al comisionista, se refiere a la comisión regulada por el Código de Comercio.
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De los instrumentos de planificación territorial como actos administrativos de potestad de carácter discrecional

González Lobos, Paloma Fernanda January 2013 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Durante lo últimos decenios, han ido tomando cada vez más relevancia en nuestro país, la regulación del desarrollo territorial que se efectúa a través de los Instrumentos de Planificación Territorial, especialmente por el crecimiento de los mercado del suelo e inmobiliario . Estos instrumentos de gestión del territorio reglamentan los distintos ámbitos del desarrollo urbano, incidiendo en el valor del suelo urbano y la calidad de vida de los habitantes de las comunas y regiones del país, al establecer normativa urbana, urbanística y de constructibilidad, que condiciona los tipos y escalas de actividades productivas que pueden efectuarse en los territorios, así como los áreas residenciales, de esparcimiento y de protección. En este contexto se desarrolla esta memoria de título, la través de la cual se busca caracterizar a los Instrumentos de Planificación Territorial como resultado del ejercicio de una potestad pública, buscando determinar el tipo de prerrogativa de la que emana; de modo que ello permita definir los límites a los que éstos se encuentran sujetos y vislumbrar algún medio de control. Para ello se analizarán las potestades del Estado en general, caracterizándolas según su contenido y, especialmente, según su forma, diferenciando, en este último caso, entre potestades regladas y discrecionales. Se examinarán, con especial atención las potestades discrecionales y la discrecionalidad administrativa, reconociendo sus límites. A su vez, se revisarán las actuaciones formales de la Administración, en relación tanto al acto como el procedimiento administrativo. Posteriormente, se estudiará la potestad de planificación, en particular la Planificación Urbana y los Instrumentos de Planificación Territorial, en sus distintos niveles de acción, poniendo atención en su contenido, componentes y el procedimiento para su dictación; y su relación con la potestad reglamentaria. Buscando reconocer la calidad de actos administrativos de dichos Instrumentos y cómo la discrecionalidad se manifiesta en los mismos; y se enunciarán los posibles medios de control de acuerdo de los elementos discrecionales contenidos en los mismos. Finalmente, se expondrá la importancia de la planificación territorial, poniéndose énfasis en su carácter discrecional; ejemplificando cómo esta cualidad debe ser objeto de análisis, para asegurar que los fines públicos que resguarda la Planificación Urbana no se vean afectados por los intereses privados enunciados al principio de esta introducción
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Servicio público de distribución de energía eléctrica

Echave Hamilton, María Victoria January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objeto de la presente memoria es otorgar una visión amplia de los aspectos básicos de la Distribución de Energía Eléctrica. Con este fin, se ha expuesto en principio, el marco jurídico regulatorio de esta actividad, su desarrollo histórico, características, naturaleza jurídica y el procedimiento para obtener una concesión de distribución de energía eléctrica. Posteriormente, y como un elemento importante para el desarrollo de la actividad eléctrica en general, se trataron en extenso las servidumbres eléctricas, sus características y procedimiento para obtención o imposición de las mismas. Se destacó en forma somera, el papel de los permisos en materia eléctrica, para luego entrar de lleno a las principales obligaciones de los concesionarios, cuales son la calidad, la continuidad y la obligatoriedad del suministro eléctrico. Es respecto de estas obligaciones donde se han suscitado los mayores problemas respecto de la legislación aplicable en materia eléctrica. Es así, como se describen diversas divergencias surgidas respecto de la aplicación del artículo 99 bis del DFL N°1 de 1982 y 16 B de la Ley N° 18.410. Luego se abordaron los precios en la distribución, tratándose las diversas tarifas existentes, los elementos, las autoridades y el procedimiento utilizado para la determinación de los mismos. Como en la mayoría de las actividades, se describieron los distintos tipos de contratos que encontramos en la actividad eléctrica de la distribución; entre ellos los contratos con las generadoras, con los clientes libres y con los clientes regulados. Directamente relacionadas con los contratos, están las relaciones entre distribuidor y cliente, las que se encuentran detalladamente reguladas tanto en la Ley Eléctrica como en su Reglamento. Además, se desarrollan los modos de poner término a las concesiones de distribución y entre ellas las derivadas de sanciones impuestas por la autoridad competente en la materia. Por último, se ha hecho un pequeño resumen de las posibles modificaciones en materia de distribución y los avances que los proyectos de las mismas han tenido hasta esta fecha.
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La patentabilidad de los metodos de negocios. Aspectos normativos y prácticos

Ríos van der Schraft, Juan Cristóbal January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Análisis crítico del régimen jurídico del Banco Central de Chile : avances y desafíos

Saldivia Lillo, Rodolfo Andrés January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / En este trabajo se propone mostrar los objetivos del Banco Central, además de explicar y presentar sus principales funciones, contrastando y evaluando críticamente sus atribuciones en el sistema jurídico económico chileno. Dentro de los objetivos específicos se busca poder contextualizar el origen, y explicar la legitimación que posee la autonomía del Banco Central de Chile hoy en el sistema jurídico económico del país. Se busca además mostrar algunas críticas a la idea de “autonomía” y de “autorregulación” que conlleva por definición. Se busca además, mostrar los desafíos: su rol de prestamista de última instancia y en este sentido su compromiso o no con la responsabilidad fiscal y principios y mecanismos de acción afirmativa como la igualdad de género en su composición e integración
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Responsabilidad de la administración del Estado por el uso de las armas de fuego de sus agentes

León Carvajal, Gastón Ariel January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / Esta Memoria de grado para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, realizada en el Departamento de Derecho Público de esta última institución, trata acerca de la Responsabilidad que le es imputable a la Administración del Estado por los daños causados por las armas de fuego de sus agentes. En vista de tal cometido, esta memoria se desglosa de la siguiente forma: en el capítulo I, se tratan algunas definiciones básicas del estudio; en el capítulo II, se estudia la responsabilidad de la administración del Estado, grosso modo; en el capítulo III, la normativa positiva que afecta tanto a los cuerpos armados en su configuración general, como al sistema de responsabilidad de éstos, en su carácter particular; en el capítulo IV, el más extenso de este estudio, se concentra en las decisiones emanadas de nuestros tribunales superiores de Justicia en lo tocante a la materia en comento, así como la jurisprudencia administrativa expedida por la Contraloría General de la República, finalizando con los dictados entregados, en este sentido, en el Derecho Comparado, particularmente de los jueces de Argentina y España; el capítulo V, versa acerca de los mecanismos de objetivación de responsabilidad; el capítulo VI, por último, posee las conclusiones emanadas de las líneas trazadas a lo largo de este estudio
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Indemnización del lucro cesante, en el despido por causales no imputables a su voluntad, de los vendedores comisionistas

Leoz Moyano, Tarek Emanuel, Logan Soto, Rodrigo, Ugarte Cancino, Julia January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria, obedece a un esfuerzo e interés por abordar la problemática de la desvinculación laboral del trabajador vendedor comisionista por causales no imputables a su voluntad y sus consecuencias indemnizatorias en relación con aquellas situaciones en que dicha desvinculación puede provocar daños patrimoniales para dicho trabajador que inmediatamente antes del despido ha cerrado operaciones de ventas generarán ganancias ciertas y sostenidas para el empleador y que sin embargo, dejará aquél de percibir la comisión sobre dichas ganancias, que por estricto rigor contractual tenía derecho a percibir, de haber seguido vinculado contractualmente a éste.

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