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La constitución de 1933 y las leyes de excepciónCarrillo Thorne, Enrique 19 March 2012 (has links)
En 1930, cae el régimen de don Augusto B. Leguía. Tres años después, se promulga una nueva constitución política a esta nueva constitución política se le conoce como la Constitución de 1933. Durante su imperio -que presumiblemente termine en 1980- sufrió varias veces interrupciones a su vigencia. De 47 años de "vigencia formal", por 33 años fue suspendida o limitada por leyes de excepción. ¿Por qué se promulgarón estas leyes de excepción? ¿Es que la Constitución de 1933 no contenía dentro de sus normas una disposición que permitiera al gobierno enfrentar con éxito las situaciones de excepción? ¿ Acaso los hechos fueron de tal magnitud que hicieron necesario apartarse de la Constitución para afrontar con éxito la crísis? ¿Que experiencias históricas y Constitucionales podemos extraer de estos años?
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Las iniciativas ciudadanas de reforma constitucional al interior del Congreso de la República : mecanismo participativo ineficaz para la solución de los problemas de representaciónLozano Tello, Gladys Jeanette 06 June 2017 (has links)
En la década de los noventa, se dio inicio en América Latina a la incorporación de diversos mecanismos de democracia participativa al interior del modelo de democracia representativa, con la finalidad de subsanar los problemas de gobernabilidad suscitados, entre otros factores, debido a los altos niveles de exclusión social evidenciados a través de diversas manifestaciones sociales protagonizadas por amplios sectores marginados desde el Estado.
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Diversos tipos de instrumentos legislativos con fuerza de leyCampos Ramos, Milagros 13 October 2017 (has links)
La Constitución de 1979 incorpora instrumentos legislativos con rango de ley como la delegación de facultades legislativas, las leyes orgánicas, medidas extraordinarias en materia económica y financiera. Su escasa regulación constitucional y la omisión del Congreso en precisar sus alcances ha generado controversias y debate a fin de establecer sus límites. Se ha roto el esquema tradicional en el que el Congreso era el único órgano encargado de legislar y del que emanan las normas con rango de ley. Hoy, el Poder Ejecutivo legisla normas con rango de ley. Resulta indispensable dentro del modelo constitucional que consagra el principio de separación de poderes, fundamental en un sistema democrático, que el Congreso realice un control eficaz sobre la actividad legislativa del Poder Ejecutivo. El reparto de competencias legislativas que realiza la Constitución entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y el Gobierno Central no es claro. No hay un marco teórico sobre el cual puedan desarrollarse conjugando los principios de constitucionalidad y jerarquía, contenidos en diversas normas constitucionales con reglas derivadas de la distribución de competencias.
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El régimen de excepción en la Constitución peruana de 1979Rojas Ampuero, Daniel Oswaldo 23 March 2012 (has links)
En el Perú como en muchos países de Latinoamérica los regimenes de excepción a determlnados derechos constitucionales vienen siendo aplicados en formas más o menos constantes, de esta suerte que muchos lo han considerado una "regla" y no la "excepción". Esto para regímenes democráticos como el [nuestro] es verdaderamente grave, porque al parecer se presenta como una contradicción con las declaraciones de derechos recogidas tanto en la Constitución actual como por los diversos tratados firmados por nuestro país
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El régimen de excepción en la Constitución peruana de 1979 y derechos humanosColoma Marquina, José Manuel 23 March 2012 (has links)
En general, las Constituciones han definido la normatividad de los estados de excepción, en función de períodos en que la necesidad de proteger intereses supuestamente hace necesario suspender el imperio de cierteas garantias. En el caso del Perú es fiel reflejo de esta constatació por tratarse de un país cuya herencia constitucional es importada, con profundos desajustes entre los textos y la realidad. Ello ha ocasionado que dicha esencial parte de toda constitución esté en nuestro medio legislada superficial y a veces irresponsablemente. Al estar en juego los derechos básicos del individuo, se comprende el por qué de la necesecidad de regular minuciosamente la protección constitucional de los mismos.
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La constitución económica peruana de 1993 como cláusula pétrea: ¿constitucionalización del desarrollo o menoscabo a la democracia?Delgado Taboada, Bruno Adriano 08 May 2017 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación académica es estudiar cuáles son los alcances de la Constitución económica peruana de 1993 como cláusula pétrea para luego analizar si la petrificación de dicha parte de la Constitución es compatible con los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, el pluralismo político y la democracia en su conjunto. Asimismo, para la realización de este estudio, se buscará desarrollar cómo es que el derecho puede jugar un rol decisivo, más no exclusivo, en el desarrollo de instituciones con vocación de permanencia en el interior de un país, de conformidad con la teoría económica institucional y cómo estos elementos se vinculan con el concepto de desarrollo en un sentido amplio. Luego, se analizaran las fuentes antes indicadas conjuntamente con doctrina y jurisprudencia, nacional e internacional, en materia de reformas constitucionales, para así, ensayar una respuesta crítica frente a la petrificación de la Constitución económica peruana de 1993.
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El sistema de límites a los derechos fundamentales en la Constitución de 1993Romero Herrera, Julia Yareth 14 June 2022 (has links)
En la actualidad, el reconocimiento del alcance relativo de los derechos fundamentales es casi
inobjetable. Esto nos permite considerar que los derechos son limitados. Es por ello por lo
que el desenvolvimiento del derecho de una persona tendrá que convivir con los derechos
de los demás integrantes de la comunidad y demás bienes constitucionales que limitan el
ámbito de protección de los derechos fundamentales, o también con las limitaciones que el
legislador ha establecido en referencia a un mandato constitucional. En ese sentido, en la
presente tesis se plantea establecer una propuesta del sistema de los límites a los derechos
fundamentales que se expresan en la Constitución Política de 1993 considerando que esta no
establece cláusula general alguna sobre las limitaciones de dichos derechos. Para ello, es
pertinente establecer el concepto de límite que se desprende de ella, su utilidad o fundamento,
así como los tipos de limitaciones que existen en el marco de las disposiciones
constitucionales y finalmente el régimen normativo de las restricciones. Para esta tarea se ha
tomado en cuenta la doctrina y jurisprudencia constitucional sobre la materia, llegando a
concluir que estamos ante una categoría dogmática-constitucional determinante para el
sistema constitucional, que debe cumplir ciertas condiciones para su conformación.
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La configuración del Estado de Derecho en España: la realidad normativa en los orígenes del constitucionalismo históricoChofre-Sirvent, José 07 October 1989 (has links)
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“LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ: Su Influencia en el Derecho Municipal PeruanoRomero Chávez, Saúl Nicolás 22 January 2021 (has links)
La presente tesis sobre la Constitución de Cádiz y su influencia en el derecho municipal peruano se justifica en la necesidad de establecer que nuestro municipalismo es fruto del liberalismo de la carta gaditana, que tuvo, a su vez, como fuente el contexto político e histórico anterior a la carta, que originó el decaimiento del antiguo régimen y, con ello, la concepción del monarca como
gobernante omnímodo, cuya legitimidad era divina, sin participación del pueblo.
El objetivo de la investigación es establecer la ligazón, el nexo entre política y Constitución, en la medida que el contexto político (la invasión de Napoleón) originó que se dé un instrumento normativo que encauce el poder político; y así se evidencia que nuestra hipótesis es que el poder político necesita delimitarse. Otro objetivo es evidenciar que la influencia ideológica de la
Constitución de Cádiz se trasladó a la búsqueda de la emancipación política de
nuestro país.
La teoría de la investigación es que los postulados ideológicos de la Constitución de Cádiz terminaron por derrumbar la idea del poder como designio de Dios y dieron lugar a una descentralización del poder político mediante una nueva organización territorial del Estado, donde la democracia se inicia en los pueblos y el municipio es un órgano de gobierno local.
Los resultados de la investigación nos permiten sostener que el municipio como órgano de gobierno local es fruto de la concepción liberal de la Constitución de Cádiz, y que perdura a lo largo del tiempo.
Finalmente, la conclusión de la tesis es que el municipalismo en el Perú es fruto de la concepción ideológica de la Constitución de Cádiz, que no solo descentralizó el poder político, sino fundamentalmente, legitimó éste a través del sufragio, convirtiendo al súbdito de antes por el ciudadano de ahora.
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Régimen disciplinario penitenciario a la luz de la Constitución Política de la RepúblicaNúñez Contreras, Pablo Esteban January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema que abordaremos, adquiere importancia, toda vez que actualmente nuestro país cuenta con un gran número de personas que se encuentran sujetas a la supervigilancia de Gendarmería de Chile. Así por ejemplo, al 31 de marzo de 2014, el total de atendidos (hombres y mujeres) por la administración penitenciaria ascendió a la suma de 121.506 personas6.
Todas estas personas pueden ser objeto de una sanción disciplinaria, cuando se cumplen los supuestos estipulados en el Reglamento Penitenciario para que ello ocurra.
Adoptaremos una posición crítica de nuestro sistema Disciplinario Penitenciario actual, dado que éste no resulta ser coherente con los estándares internacionales y que han sido aceptados por nuestro país, pues es posible evidenciar que ciertas características del marco normativo vigente, propician la violación de determinados derechos que deberían tener un mayor grado de protección.
Además, se intentará dejar en evidencia ciertos problemas que nuestro sistema penitenciario actual presenta.
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