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A REGULAMENTAÇÃO DO ARTIGO 221 INCISO III, DA CONSTITUIÇÃO FEDERAL PARA CONSTRUIR UMA ESFERA PÚBLICA E CONTRAHEGÊMONICA NA TELEVISÃOLisita, Enzo de 29 June 2010 (has links)
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Previous issue date: 2010-06-29 / El artículo 221 inciso III, de la Constitución de la República Federativa del Brasil
determina que la programación y la producción de televisión, tal como la de radio, deben de
ser regionalizadas, atendiendo a los criterios cultural, artístico y periodístico. Sin embargo,
pese a que de ser este el deseo del legislador constituyente de origen, el referido dispositivo
todavía no fue reglamentado, lo que lo mantiene con el status de norma constitucional de
eficiencia contenida, o sea, sin aplicabilidad, hasta que surja una ley ordinaria que le dé
vida práctica. Así, el objetivo de la presente disertación consiste en demostrar y analizar
los motivos que conducen a la inercia al Poder Legislativo, que, después de dos décadas,
aún no ha votado el Proyecto de la Ley 256/91, que propone justamente reglamentar el
artículo en estudio. Tal inercia responde a los intereses de los sectores hegemónicos de la
sociedad que ven en la televisión una herramienta útil. Con el propósito de mantener
intactos estos intereses, sean ellos económicos, políticos, así como también, religiosos,
siempre en perjuicio de la satisfacción de las necesidades reales de los integrantes de la
esfera pública de la sociedad como un todo. Este conflicto de intereses se aborda a través de
una descripción del contexto en el que fue redactado el artículo 221 inciso III, que afirma
que, durante los trabajos de los constituyentes realizados entre 1987 y 1988, tal como se
hace un análisis del contenido del Proyecto de Ley 256/91 y del texto que sustituye al del
relator, que se aprobó en la Cámara de los Diputados con bastantes alteraciones y enviado
al Senado Federal con el propósito de realizar un muestreo de los bajos porcentuales de la
regionalización de las grandes redes de televisión que transmiten sus programaciones con
su señal abierta y disponible a todo el país, fue realizado un seguimiento de la Red Record,
a nivel nacional, y de la Red Record en Goiás, a nivel regional. En los campos político y
jurídico, se muestran las experiencias recientes de dos países suramericanos, Argentina y
Venezuela, los que podrán servir como espejo en la búsqueda de una solución a la cuestión
brasileña. Se presentan alternativas legales para cobrar al Legislativo la reglamentación del
Artículo 221 inciso III, de la Constitución Federal, al mismo tiempo en que se busca
demostrar que las respuestas a esta problemática vendrán no apenas reglamentando la
norma constitucional, sino, que por encima de todo, con la intermediación de la
movilización de la sociedad. / O artigo 221 inciso III, da Constituição da República Federativa do Brasil determina que a
programação e a produção de televisão, assim como a de rádio, devem ser regionalizadas,
atendendo aos critérios cultural, artístico e jornalístico. Todavia, apesar de ser este o desejo
do legislador constituinte originário, o referido dispositivo ainda não foi regulamentado, o
que o mantém no status de norma constitucional de eficácia contida, ou seja, sem
aplicabilidade, até que venha uma lei ordinária que lhe dê vida prática. Dessa forma, o
objetivo da presente dissertação é mostrar e analisar os motivos que levam à inércia o Poder
Legislativo, que, passadas duas décadas, ainda não votou o Projeto de Lei 256/91, que
propõe justamente regulamentar o artigo em estudo. Tal inércia atende a interesses de
setores hegemônicos da sociedade que enxergam na televisão uma ferramenta útil no
propósito de manterem intactos esses interesses, sejam eles econômicos, políticos ou, até
mesmo, religiosos, sempre em prejuízo da satisfação das reais necessidades dos integrantes
da esfera pública da sociedade como um todo. Esse conflito de interesses é abordado
mediante uma descrição do contexto em que foi construído o artigo 221 inc. III, a saber,
durante os trabalhos constituintes realizados entre 1987 e 1988, bem como faz uma análise
do conteúdo do Projeto de Lei 256/91 e do texto substitutivo do relator, que foi aprovado na
Câmara dos Deputados com substanciais alterações e enviado ao Senado Federal. No
propósito de construir uma amostragem dos baixos percentuais de regionalização das
grandes redes de televisão que transmitem as suas programações em sinal aberto para todo
o país, foi realizado um acompanhamento da Rede Record, em nível nacional, e da Record
Goiás, em nível regional. Nos campos político e jurídico, são mostradas as experiências
recente de dois países sul-americanos, a Argentina e a Venezuela, as quais podem servir de
espelho para a busca de uma solução à questão brasileira. São apresentadas alternativas
legais para cobrar do Legislativo a regulamentação do Artigo 221 inc. III, da Constituição
Federal, ao mesmo tempo em que se-procura mostrar que as respostas a essa problemática
virão não apenas regulamentando a norma constitucional, mas, e acima de tudo, por
intermédio da mobilização da sociedade.
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El régimen de financiamiento de la empresa estatal de Distribución Eléctrica: Análisis de su inclusión en el Sistema Nacional de Endeudamiento, a propósito del Artículo 60° de la Constitución Política del PerúCornejo Pareja, Vicky Daniela 26 September 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza el régimen de financiamiento de la empresa
estatal de Distribución Eléctrica establecido en el Sistema Nacional de Endeudamiento.
Para ello, se verifica si las condiciones de su endeudamiento limitan el desarrollo de sus
inversiones en servicios públicos, debido a su estructura y modelo de negocio, sin
considerar la condición de igualdad en tratamiento legal respecto de las empresas
privadas establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú. A partir de
este análisis, se concluye que la decisión del financiamiento de este tipo de empresa
debe comprender una autogestión a nivel de empresa/accionista (dotarla de
autonomía), con la finalidad de que el acceso al financiamiento para sus inversiones en
servicios públicos no sea complejo, ordinario, ni limitado; en cambio sea compatible con
el modelo regulatorio del negocio y sus características, que están enfocados al
cumplimiento de sus fines sociales y empresariales. En ese sentido, resulta prioritario
distinguir que la dinámica empresarial en la actividad de distribución eléctrica exige
inversiones de forma intensiva, por lo que se requiere procedimientos óptimos que
coadyuven su desarrollo económico y garanticen el suministro de conformidad con el
Artículo 58° de la Constitución Política del Perú. / Trabajo de investigación
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Suspensión del derecho a sufragio por acusación penal. Análisis del artículo 16 numeral 2o de la Constitución Política de la RepúblicaAguilar Navarro, Macarena Loreto January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El artículo 16 numeral 2° de la Constitución Política de la República dispone la suspensión del derecho de sufragio respecto de la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva.
A partir de lo anterior, nuestra hipótesis consiste en que dicha suspensión, al imponerse antes de que la persona sea condenada por sentencia firme dictada en proceso penal, constituye una pena anticipada vulneratoria de la presunción de inocencia, principio que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico al encontrarse consagrado en tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes.
Será en este contexto que el objeto del presente trabajo, una vez determinado el carácter de derecho fundamental que reviste el sufragio, se centra en un análisis tanto histórico como semántico del artículo 16 numeral 2°, así como también en las consecuencias que su redacción genera en el trato de inocente que debe recibir el imputado.
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Artículo 10 de la Constitución Política de la República : una puerta abierta al abandono de niños apátridas por parte del EstadoAlvarado Saavedra, Carolina Andrea, Manríquez Farias, Mackarena Nicole January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Constitución Política de la República de Chile señala en la
primera parte de su artículo 10° que “Son chilenos: 1º.- Los nacidos en el
territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se
encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de
extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la
nacionalidad chilena”. El problema jurídico es que la Constitución no ha
definido el concepto “transeúntes”, razón por la cual analizaremos la
interpretación que se ha dado a este concepto por parte de la autoridad
administrativa y la autoridad judicial. La falta de explicación de este
concepto puede acarrear serios inconvenientes, como considerar hijos
de extranjeros transeúntes a los niños nacidos en Chile hijos de padres
migrantes en situación irregular en Chile, lo cual es incompatible con los
parámetros constitucionales e internacionales.
El objetivo de estas líneas es analizar la situación de los niños
nacidos en Chile que son hijos de padres que se encuentran en territorio
chileno de manera irregular, los cuales son inscritos en el Registro Civil
como “hijo de extranjero transeúnte”, quedando privados del derecho a
una nacionalidad, consagrado en el artículo 7.1 de la Convención de los
Derechos del Niño, en la Convención Americana de Derechos Humanos,
y en nuestra Constitución Política de la República en su artículo 10.
¿Cuáles son las consecuencias de privar a un niño de un elemento
de su identidad como lo es la nacionalidad? La gran dificultad que
enfrentan las personas apátridas, como veremos en esta memoria, es
que al no encontrarse bajo el amparo de ningún Estado, se ven
gravemente vulnerados sus derechos civiles, políticos, sociales y
económicos.
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Teorías de la ciudadanía y proyecto de Constitución Europea: una lectura en perspectiva del pensamiento filosófico y político de Maquiavelo, Hobbes, Kant, Rawls y Habermas.Alarcón Ferrari, Cristián January 2005 (has links)
Tesis para optar al grado de Magister en Filosofía mención en Axiología y Filosofía Política. / Esta investigación busca interrogar la situación de las relaciones de ciudadanía en varios niveles y desde varias perspectivas. La motivación principal surge de la siguiente constatación: mientras presenciamos una extensiva invocación a los ciudadanos y un uso profuso de la idea de ciudadanía, una crisis profunda afecta a una gran cantidad de discursos que hacen de la ciudadanía el centro de sus desarrollos. Una expresión de esta situación es el surgimiento de nuevos conceptos y teorías que intentan mantener la vigencia política práctica de aquellas ideas y la emergencia de un tipo de regulación legal en el ámbito europeo, que se presenta como una transformación en el concepto de ciudadanía.
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La Libertad Sindical en el Perú: Una Revisión a su Desarrollo JurisprudencialToyama Miyagusuku, Jorge, Merzthal Shigyo, Marilú 10 April 2018 (has links)
En el presente artículo los autores realizan un examen del derecho a la libertad sindical apartir de la normativa y jurisprudencia nacional. Dicho análisis parte de la Constitución de 1993 y una comparación con su predecesora. Luego proceden a analizar el derecho a partir de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo cual influye en el desarrollo del contenido del mismo.Por último, se exponen los casos en los que se entiende afectada la libertad sindical, a partir de Sentencias recaídas en casos reales de la práctica laboral peruana.
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The Court of Roberts (the United States Supreme Court) versus the peruvian Constitutional Court: free competition in constitutional jurisprudence / La Corte de Roberts (Corte Suprema de Estados Unidos) versus el Tribunal Constitucional peruano: la libre competencia en la jurisprudencia constitucionalSumar Albujar, Oscar 25 September 2017 (has links)
Within the framework of the process of constitutionalization of Law, the treatment towards antitrust regulation is being discussed on the jurisprudential level. An idea has appeared that suggests that deciding against antitrust regulationis beneficial for companies, but has a negative impact towards societyIn the present article, the author does a comparison between the Peruvian Constitutional Court jurisprudence about antitrust and the jurisprudence of the Supreme Court of the United States, demonstrating that tending towards regulation is harmful for society.The author also raises the question about the reasons for which the Supreme Court of the United States has a clear and defined criteria to decide when it is convenient to regulate antitrust, called “decision theory”, while the Peruvian Court has an erratic and unjustified criteria to decide aboutregulation of antitrust. / En el marco del proceso de constitucionalización del Derecho, el tratamiento de la libre competencia se ha venido discutiendo a nivel jurisprudencial. Así, ha surgido la idea de que decidir no regu-lar la libre competencia beneficia a las empresas,mas no a la sociedad en general.En el presente artículo, el autor propone una comparación entre la jurisprudencia respecto a la libre competencia del Tribunal Constitucional peruano y la de la Corte Suprema de los Estados Unidos, buscando demostrar que, más bien, tender a la re- gulación es perjudicial para la sociedad.Asimismo, el autor abre la interrogante acerca de las razones por las cuales la Corte estadounidense tiene un criterio claro respecto a cuándo no es conveniente la regulación, mientras que el Tribunal peruano tiene un criterio errático y no justificado para tomar decisiones al respecto.
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La disposición octava transitoria de la Constitución y la supervivencia del sistema procesal penal antiguo : análisis jurisprudencial y doctrinarioCabrera Barra, Francisco Andrés January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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El derecho a la consulta de los pueblos indígenas del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo bajo la teoría de los derechos humanosNovoa Sepúlveda, Rodrigo Andrés January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La memoria estructura en base a una introducción; 7 capítulos; las conclusiones del memorista; y la bibliografía que fue utilizada para realizar el trabajo; contiene, además, 539 notas a pie de página.
La Introducción plantea el problema y señala los elementos que servirán de base para analizarlo.
El Capítulo I aborda la naturaleza de la consulta. En este capítulo se analiza la consulta como un derecho de los pueblos indígenas, de carácter colectivo y los inconvenientes que existen para su inserción dentro del sistema de derechos humanos, específicamente en la Organización Internacional del Trabajo, que forma parte del Sistema de Naciones Unidas.
Para el entendimiento de la consulta, se expone, además, el fenómeno de la diversidad cultural y las respuestas que se han levantado para responder
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a la misma, así como de los derechos de las minorías y la particularidad de los pueblos indígenas.
El tratamiento específico de los derechos colectivos, especialmente en la propuesta del filósofo canadiense Will Kymlicka, aporta un contenido teórico a la fundamentación de este tipo de derechos y la solución del problema de las demandas de las minorías y los pueblos indígenas, y abordando su estudio desde una perspectiva de la doctrina liberal, que pone su acento en la libertad individual.
En términos generales, los derechos colectivos y su marco teórico no son conocidos en nuestro país; la escasa bibliografía nacional y la casi nula referencia a este tipo de derechos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia constituyen síntomas que reflejan esa realidad. Y esta situación se ha mantenido, pese a que la consulta y el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo han generado discusiones y modificaciones legislativas importantes en varios países de nuestra región desde hace bastante tiempo.
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Se exponen algunas notas sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y los problemas que presenta la titularidad de esos derechos.
Finalmente, la jurisprudencia nacional sobre el carácter y jerarquía del Convenio ha revivido nuevamente el debate acerca de un antiguo tema en nuestro país; el rango normativo de los tratados internacionales de derechos humanos y el sentido de la cláusula constitucional establecida en el artículo 5 inciso segundo de nuestra Constitución. Y en este punto, es posible constatar nuevamente las dos visiones que tienen, por una parte el Tribunal Constitucional, y por otra, los Tribunales Superiores de Justicia.
El Capítulo II trata del contenido y concepto del derecho a la consulta. En este capítulo se contrastan particularmente los pronunciamientos de fuente internacional y nacional acerca de cómo se está entendiendo este derecho de los pueblos indígenas. También se estudian en detalle los criterios que surgen en el ámbito nacional y se efectúan las críticas correspondientes.
El Capítulo III se refiere a la consulta y sus limitaciones. Esta parte de la memoria intenta dar algunas mínimas pautas acerca de este tema, que también
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ha sido escasamente abordado por la doctrina y jurisprudencia nacional.
El Capítulo IV alude a la fuente del derecho a la consulta en el derecho internacional. En este capítulo se intenta dar a conocer una materia que tampoco ha sido estudiada en profundidad en nuestro país, y que bien puede incentivar un análisis acerca de la complejidad del fenómeno de la consulta en el ámbito internacional, que ha provocado que muchos organismos se estén dedicando a emitir opiniones o directrices acerca del asunto, en el ámbito de sus competencias, y que debería llevar a ordenar y sistematizar esos pronunciamientos, a fin de pesquisar las concordancias y contradicciones que puedan existir.
En el l Capítulo V se ve el fundamento del derecho a la consulta. Este capítulo expone las razones que esgrimen diversos autores y los propios pueblos indígenas, acerca de los motivos para que éstos últimos deban ser consultados sobre ciertas medidas que se pretendan dictar por parte de ciertos organismos del Estado.
El Capítulo VI aborda la consulta como proceso, procedimiento
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mecanismo y principio. Esta parte de la memoria sólo busca entregar algunos conceptos que permitan perfilar de mejor manera el derecho a la consulta a los pueblos indígenas.
El Capítulo VII expone algunas ideas sobre la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este capítulo se entregan algunas breves nociones acerca de la Declaración y el debate que ha generado, en el ámbito doctrinario, su pretendida fuerza obligatoria. Además, se efectúan algunos comentarios sobre la consulta en este instrumento internacional, así como de los casos de consentimiento previo que recoge, y que dan cuenta claramente que la Declaración es un instrumento que persigue establecer un marco de protección superior al Convenio.
Finalmente, se exponen las conclusiones y propuestas del memorista, en base al diagnóstico realizado en el contenido de la memoria, y a continuación, la bibliografía que fue utilizada para realizar el trabajo
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The Hierarchy of Human Rights International Treaties / El rango de los Tratados sobre Derechos HumanosMontoya Chávez, Victorhugo, Feijóo Cambiaso, Raúl 12 April 2018 (has links)
An issue that has sparked heated debate over the years is undoubtedly the hierarchy of international treaties in the Peruvian legal system. the critical point is whether these treaties have Constitutional status. thus, the authors seek the answer based on the hierarchy of laws and how Human Rights Treaties are defined nowadays. Furthermore, they analyze the arguments defending their constitutional status in order to arrive to a firm conclusion that considers the globalization process that Law is going through. / Un tema que ha despertado un gran debate a lo largo de los años, es sin duda el rango de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico peruano. el punto álgido sobre la discusión es si dichos tratados tienen el mismo peso que la Constitución. De esta manera, los autores buscan responder a la interrogante basándose en la jerarquía normativa y cómo se entienden hoy en día los tratados sobre Derechos Humanos. Además, analizan los argumentos que defienden su rango constitucional, para finalmente emitir una sólida conclusión considerando el proceso de globalización por el que transcurre el Derecho en la actualidad.
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