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Una adecuada organización de los órganos jurisdiccionales en la justicia constitucional desde los principios del buen gobierno para mejorar el amparo en el PerúDueñas Perez, Roy Alberto 08 May 2017 (has links)
La Garantía Constitucional del Amparo es un proceso especial que se distingue de los procesos ordinarios por ser rápido, sencillo y eficaz, cuya finalidad no solo es la restitución de un derecho individual vulnerado, sino también la interpretación y perfeccionamiento de la Constitución; en ese sentido, pese a su importancia, también se encuentra afectado por los problemas de los que adolece el Sistema de Justicia en la actualidad, inconvenientes que ya fueron detectados hace varios años, pero que no encuentran solución, no por la inacción o falta de interés en ellos, sino por la falta de un correcto dimensionamiento del problema y lo que ello implica, es por eso que creo necesario realizar un análisis desde los principios de Buen Gobierno para comprender su correcto significado, pues entiendo que el Buen Gobierno nos dará luces en este camino lúgubre desde los problemas del Sistema de Justicia, hasta las valores fundamentales que sirven de base a nuestro Estado. Una vez entendido ello, propongo alternativas como la implementación de organismos destinados a impulsar el empoderamiento de las personas y con ello su participación activa, para afianzar el valor del capital social y con ello el principio de participación; la destinación de mayores recursos a la justicia constitucional debido a su naturaleza especial y de urgencia; mayor capacitación de jueces y personal asignado a cada órgano jurisdiccional, generando a su vez una conciencia de identidad con el Sistema de Justicia, así como cumplir con el reto de reducir el problema de los jueces provisionales y supernumerarios, generando calidad en la labor de los actores involucrados en el Sistema de Justicia.
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La constitucionalización del derecho del trabajo en el PerúChipoco Cáceda, Carlos Julio 19 October 2012 (has links)
Hemos denominado constitucionalización del derecho del trabajo al proceso por el cual se incorpora dentro del cuadro dogmático de nuestras Constituciones, las regulaciones de trabajo, es decir, las claúsulas constitucionales protectoras del trabajador y reguladoras de su vínculo con el empleador.
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Una historia de desconfianza : el precedente constitucional a través del análisis cultural de derechoDyer Cruzado, Edward Alexander 24 October 2014 (has links)
Imagine un sistema legal en el que se reconozca que la jurisprudencia constitucional es fuente
de Derecho y que como tal, debe ser respetada no solo por todos los jueces, sino por todos los
funcionarios y órganos del Estado. Imagine además, que en este sistema legal la corte que
emite los precedentes cuenta con la potestad de seleccionar qué sentencias merecen el
carácter de precedentes vinculantes y cuáles no. Por si fuera poco, dicho sistema legal,
preocupado por generar seguridad jurídica al milímetro, concibe la parte vinculante del
precedente como un instrumento que se expresa bajo la fórmula de una regla claramente
delimitada, elegida por la misma corte que dicta el precedente.
Los mecanismos para hacer cumplir el precedente constitucional de este sistema legal son muy
rígidos y por lo tanto eficaces. No solo se conmina a los jueces a seguir cabalmente las reglas
generales que contienen la parte vinculante del precedente constitucional, sino que se castiga
con nulidad a las sentencias que, habiendo adquirido carácter de cosa juzgada, no siguieron el
contenido vinculante del precedente. Incluso, se han establecido normas administrativas de
sanción dirigidas a aquellos jueces que desobedecen el precedente constitucional, que pueden
conducir a la destitución de dichos magistrados.
Imagine ahora un segundo sistema legal en el cual la discusión acerca de si la jurisprudencia
es una fuente de Derecho o no, resulta irrelevante. En este segundo sistema legal los casos
considerados precedentes son usados como argumentos que acompañan a las pretensiones
de las partes, manteniéndose abiertos a la interpretación que el juez crea conveniente aplicar.
Imagine también, que en este sistema legal un precedente es dejado de lado inmediatamente si
una ley dictada por el Parlamento postula el sentido contrario de lo que dicta el precedente
judicial.
Respecto a las sanciones, este segundo sistema legal no cuenta con una disposición normativa
que obligue a los jueces a fundamentar con razones claras y prolijas las sentencias que
expiden. Por supuesto, en este sistema legal tampoco se conoce de ninguna norma
administrativa que sancione –y menos destituya- a ningún juez por no seguir un precedente
específico, ni siquiera el de la Corte Suprema.
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La constitución económica peruana de 1993 como cláusula pétrea: ¿constitucionalización del desarrollo o menoscabo a la democracia?Delgado Taboada, Bruno Adriano 08 May 2017 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación académica es estudiar cuáles son los alcances de la Constitución económica peruana de 1993 como cláusula pétrea para luego analizar si la petrificación de dicha parte de la Constitución es compatible con los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, el pluralismo político y la democracia en su conjunto. Asimismo, para la realización de este estudio, se buscará desarrollar cómo es que el derecho puede jugar un rol decisivo, más no exclusivo, en el desarrollo de instituciones con vocación de permanencia en el interior de un país, de conformidad con la teoría económica institucional y cómo estos elementos se vinculan con el concepto de desarrollo en un sentido amplio. Luego, se analizaran las fuentes antes indicadas conjuntamente con doctrina y jurisprudencia, nacional e internacional, en materia de reformas constitucionales, para así, ensayar una respuesta crítica frente a la petrificación de la Constitución económica peruana de 1993.
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Los ministros de estado en la Constitución Política de 1993.Jiménez Murillo, Félix Roberto 04 October 2013 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad desarrollar y analizar la institución jurídica
de los “Ministros de Estado” en el marco de la Constitución Política de 1993, sobre la base
de sus antecedentes en las cartas constitucionales del siglo XIX y XX, lo que comprende la
revisión general de los contenidos constitucionales del Poder Ejecutivo, lo que incluye el
análisis de cómo la actual Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aborda la
institución referida, por una parte con mediana precisión conceptual del Ministro de Estado,
entendido como “responsable político” de un sector, pero contradictoriamente la misma ley
acotada le confiere un conjunto de funciones administrativas, principalmente vinculadas
con los sistemas administrativos nacionales, lo que debilita la agenda política que en
esencia debe atender como actor del gobierno.
Así pues, consideramos que lo últimamente indicado, debe motivar un cambio
sustantivo en la normativa del Poder Ejecutivo, a los efectos de modificarla y derivar tales
funciones a quienes esencialmente cumplen funciones administrativas de ejecución y
supervisión sub-sectorial, como son el Secretario General y el Viceministro. El Ministro de
Estado, no por dejar de asumir directamente tales funciones, deja de ser “responsable
administrativo” de su sector. No, pues la modificatoria que oportunamente debe aplicarse a
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo debe enfatizar que el Ministro es personaje político del
gobierno y por tanto, responsable sí de la supervisión del cumplimiento de las políticas
sectoriales, la misma que debe recaer en la fiscalización como máxima autoridad ejecutiva
del sector a los funcionarios que se encarguen la operatividad de tales funciones
específicas.
Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, resulta importante analizar la
configuración constitucional de los Ministros de Estado, en su relación directa con la
gestión sectorial que la Constitución Política y las Leyes les asignan, así como su relación
directa con la gestión jurídica y política del Presidente de la República, todo ello, en el
marco del Estado Constitucional de Derecho. Consideramos que tal estructuración
permitirá determinar los contenidos de su importancia en nuestro régimen constitucional y
político nacional.
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Tratamiento constitucional ante conflictos entre derechos fundamentales en una relación laboral. El derecho al secreto bancario en una relación laboralEspinoza Galindo, Brezhney 11 April 2017 (has links)
El secreto bancario tiene una regulación específica en materia bancaria y financiera, y a
nivel jurisprudencial se ha determinado su contenido constitucionalmente protegido. Sin
embargo, en materia laboral no ha habido un desarrollo legal o jurisprudencial que permita
resolver controversias surgidas frente a la concurrencia contradictoria entre este derecho
constitucional y el derecho de fiscalización y sanción del empleador. Lo que se analiza en
este artículo son las implicancias para el empleador que sancione al trabajador por faltas
sustentadas a partir del uso de la información financiera de éste producto de una invasión
al derecho del secreto bancario.
El derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad como manifestación del
derecho a la vida privada sin interferencias ilegítimas, tiene su concreción de carácter
económico en el secreto bancario. Si bien este derecho tiene protección constitucional por
ser la constitución una norma jurídica con eficacia inmediata y directa, no obstante, podría
presentarse determinadas circunstancias que exijan la protección de otros derechos
fundamentales, que conlleven la posibilidad de que se limite el ejercicio del secreto
bancario, procediendo su levantamiento que podrá ser llevado a cabo únicamente por el
Juez Laboral en el proceso laboral que entable el empleador a fin de producir los indicios
que corroboren sus sospechas de un actuar ilegítimo del trabajador, que afecta la economía
y finanza de la empresa. En ningún caso el empleador puede invadir la reserva de las
operaciones bancarias ni acceder a la cuenta de ahorros del personal que se encuentra
vinculado con un contrato de trabajo, ya que de hacerlo contravendría la norma
constitucional señalada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política.
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Razonamiento constitucional: críticas al neoconstitucionalismo desde la argumentación judicialAdrián Coripuna, Javier Antonio 20 October 2014 (has links)
Una de las principales obras en materia de argumentación jurídica es, sin lugar a dudas,
The legal reasoning and theory of law de Neil MacCormick. En dicha obra, más allá del
elocuente título de la misma, MacCormick pone en evidencia la indisoluble unión que
existe entre la teoría del Derecho y el razonamiento jurídico, en especial con la
argumentación jurídica. Como lo sostiene Schiavello, respecto de dicha obra, “una teoría de la argumentación que no se funde sobre una teoría del derecho y sobre una
concepción de la razón práctica sería gravemente incompleta”. Ya sean los jueces, los
abogados que litigan o los funcionarios de la administración, todos los operadores
jurídicos, cuando argumentan, parten ya sea de un concepto de Derecho, de una forma
de interpretación jurídica, de operar con un determinado tipo de norma jurídica –y si ésta tiene un contenido claramente determinado–, o de una concepción acerca de si los jueces pueden crear normas, entre otros asuntos, lo acepten conscientemente o no.
Es por ello que nuestra investigación pretende analizar críticamente algunos de los
principales elementos característicos del movimiento “neoconstitucionalista” que van a
tener directa influencia en el razonamiento de los jueces al momento de argumentar la
solución de un caso concreto en materia constitucional. Al respecto, se ha sostenido que
el ordenamiento jurídico de un Estado Constitucional es uno que difiere sustancialmente
de aquel ordenamiento jurídico que caracteriza al denominado Estado Legal de Derecho.
Dicho Estado Constitucional ha generado este movimiento que se ha venido en llamar
“neoconstitucionalismo”, cuya aparición puede coincidir con el ataque al positivismo
jurídico dirigido por Ronald Dworkin en los años setenta y que tiene como una de sus
principales notas distintivas, respecto del iuspositivismo y el iusnaturalismo, “la idea de
que el derecho no se distingue necesaria o conceptualmente de la moral, en cuanto
incorpora principios [constitucionales] comunes a ambos”
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Constitucionalización y control constitucional del arbitraje en el estado constitucionalJuárez Jurado, Eder 27 April 2016 (has links)
La presente investigación tiene por objetivos siguientes: a) Exponer los fundamentos jus-sociológico, ius-filosófico y ius-formal del arbitraje y su relación con la jurisdicción como mecanismos heterocompositivos de solución de conflictos en la sociedad; b) Y, a partir de ella, exponer el fenómeno de la constitucionalización del arbitraje en nuestra historia constitucional y particularmente en la Constitución de 1993, así como la posición adoptada por el Tribunal Constitucional al respecto, y exponer nuestra posición respecto de los mismos conforme a los fundamentos y naturaleza jurídica del arbitraje, así como exponer y fundamentar las propuestas para una debida constitucionalización del arbitraje en el Perú; y, c) Exponer los fundamentos del control constitucional del arbitraje en el Estado Constitucional de Derecho; y, a partir de ello, determinar que tal control al ser básicamente jurisdiccional no resulta ser una función exclusiva de la justicia constitucional (Tribunal Constitucional y órganos especializados en lo constitucional del Poder Judicial) a través de los procesos constitucionales de la libertad (y del proceso de amparo en particular), sino que más bien, el control constitucional del arbitraje constituye una función que ordinariamente corresponde ser cumplida por los jueces ordinarios (Poder Judicial) a través de la vía procesal específica e igualmente satisfactoria que el amparo y que constituye el proceso (o recurso) de anulación de laudo previsto en el Decreto Legislativo N° 1071 (que norma el arbitraje); y, más bien, sólo excepcionalmente tal control corresponde ser realizado a través del proceso de amparo como vía extraordinaria y urgente.
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La justicia dialógica y la protección del ambienteGranados Mandujano, Milagros Libertad 16 May 2016 (has links)
Los derechos humanos son por naturaleza históricos y, en consecuencia, se encuentran
en constante desarrollo y progreso. Primero, se consagraron los derechos civiles y
políticos, los cuales exigen para su tutela la autolimitación y la no injerencia de los
poderes públicos en la esfera privada. Luego, se reconocieron los derechos económicos,
sociales y culturales, los cuales requieren de una política activa de los poderes públicos
para garantizar su ejercicio y, esencialmente, de prestaciones y servicios públicos.
Finalmente, se reconocieron los derechos de los pueblos o de solidaridad (derechos de
titularidad difusa), los cuales protegen bienes que pertenecen a la humanidad y, al igual
que los derechos sociales, también requieren de prestaciones para su ejercicio.
El rápido desarrollo de los derechos humanos ha determinado que los mecanismos de
tutela jurisdiccional no sean suficientemente eficaces, toda vez que fueron concebidos
solo para la protección de derechos individuales. Como señala Fernández Segado, esta
situación constituye una de las muchas incongruencias del Estado constitucional de
nuestro tiempo, que pese a tener la obligación de proteger todos los derechos, sigue, sin
embargo, con los viejos esquemas políticos del Estado liberal. Nuestro Estado
constitucional aún no ha desarrollado una estructura institucional de garantías análoga
a la del viejo Estado liberal de derecho, que resulte idónea para garantizar a los nuevos
derechos humanos (1994: 72).
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La aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las leyes por parte de la jurisdicción indígena como mecanismo de defensa de sus derechos colectivosTrujillo Solís, Rocío Roxana 29 October 2014 (has links)
La presente investigación tiene por objeto sustentar, desde los ámbitos del
Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los pueblos indígenas,
la legitimidad y viabilidad de la aplicación del denominado control difuso de la
constitucionalidad de las leyes por parte de las autoridades indígenas que
ejercen jurisdicción.
La pertinencia y viabilidad de la aplicación de dicho mecanismo de defensa del
principio de supremacía de la Constitución por parte de la jurisdicción indígena
se abordará ponderando su especial utilidad, tanto en la defensa de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas frente a normas del derecho
ordinario que los desconozcan o reconozcan parcialmente, como respecto de la
defensa de los derechos humanos fundamentales que pueden verse afectados
por la aplicación de las disposiciones de su derecho propio (derecho
consuetudinario).
En este orden de ideas, en los primeros dos capítulos se abordan - con el
detalle que consideramos pertinente a los efectos de nuestro propósito - los
dos principales institutos jurídicos interrelacionados en la presente
investigación: la jurisdicción especial indígena y el control difuso de la
constitucionalidad de las leyes.
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