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La aplicación de la atenuación facultativa de pena del Art. 13.2 del Código Penal a la responsabilidad penal por lavado de activos del compliance officer

Sánchez Sánchez, Christian Antonio January 2018 (has links)
Al final de la presente investigación, ha quedado demostrada la existencia de criterios razonables para la aplicación de la atenuación facultativa de la pena del art. 13.2 del código penal al oficial de cumplimiento por lavado de activos, al ser el reproche de su conducta omisiva de menor desvalor respecto a quien ostenta el dominio del hecho delictivo de forma activa, así como también por ser la posición de garantía que ostenta delegada de quien originariamente se encuentra obligado a preservarla. Lo anteriormente señalado en razón de la proliferación masiva del delito de lavado de activos, por lo cual la delimitación de dicho problema y la intención de erradicarlo mediante mecanismos de prevención de dicho delito es trascendental; estos mecanismos de prevención son los denominados Criminal Compliance, que son instrumentos de prevención que radica que al ser de obligatoria implementación a empresas propensas a tener relaciones comerciales derivadas de dicho delito, se busca identificar, desvirtuar y sancionar a las personas naturales y jurídicas que intervengan en dicho actividad, siendo esta obligación de prevención y fiscalización originariamente de los Directores y Titulares de las Empresas, teniendo la condición de Sujetos Obligados, pero para hacer eficiente su labor es que delegan dichas funciones a los Compliance Officer. La conducta desplegada por el Oficial de Cumplimiento, es un actuar especializado y en el ejercicio de una función principal derivada de una obligación legal por contrato y ley, que constituye una posición de garante, y esta es necesaria para la imputación de una modalidad especial de comisión por omisión del oficial de cumplimiento, a título de autor y de determinar la pena concreta a imponérsele por lavado de activos, realizando un test de proporcionalidad de la atenuación facultativa del art. 13.2 del Código Penal, esta si corresponde aplicarla al oficial de cumplimiento.
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La autoría en comisión por omisión del superior jerárquico en el delito de peculado

Pariona Vega, Juan Ignacio 17 April 2023 (has links)
El presente artículo de investigación estudia la posibilidad de imputar al superior jerárquico a título de autor por el delito de peculado cometido por sus subordinados, en la modalidad de comisión por omisión. Para ello, a partir de una revisión doctrinal y jurisprudencial, se analizan las bases teóricas que justifican la tipificación de los delitos contra la administración pública como delitos de infracción del deber, los elementos de la comisión por omisión y el principio de confianza. A partir de estos elementos, se determina el bien jurídico protegido y se interpreta la especial vinculación funcional del delito de peculado como un elemento típico de estricta base normativa. Se concluye así que la posibilidad de imputar al superior jerárquico como autor y la aplicación el principio de confianza dependerán de que en el caso concreto se logren establecer la vinculación funcional y la posición de garante de protección de la correcta administración del patrimonio público a partir de la normativa que regula las funciones del superior. / This research article studies the possibility of attributing to the hierarchical superior a title of author for the crime of embezzlement committed by his subordinates, in the modality of commission by omission. For this, based on a doctrinal and jurisprudential review, the theoretical bases that justify the classification of crimes against public administration as crimes of breach of duty, the elements of commission by omission and the principle of trust are analyzed. Based on these elements, the legally protected asset is determined and the special functional link of the crime of embezzlement is interpreted as a typical element with a strict normative basis. Thus, it is concluded that the possibility of imputing the hierarchical superior as the author and the application of the principle of trust will depend on whether, in the specific case, it is possible to establish the functional relationship and the position of guarantee of protection of the correct administration of public assets from the regulations governing the functions of the superior. / Trabajo académico
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Los postulados de la Casación N.° 661-2016/Piura en materia de complicidad en el delito de colusión y la teoría de los delitos de infracción de deber

Morillas Zavaleta, Christian Ivan 16 March 2022 (has links)
La presente investigación se desarrolla a partir del contraste entre los postulados, en materia de complicidad en el delito de colusión, de la Casación N.° 661-2016/Piura con los de la teoría de los delitos de infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs, Roxin y sus respectivos seguidores. En el transcurso del trabajo se identifican -a partir de la casuística sometida a la justicia penal peruana- dos “supuestos de sujetos” -distintos a los autores de colusión y los “terceros interesados”- que podrían dar un aporte a hechos de colusión y que, según la Casación N.° 661-2016/Piura, no podrían responder a título de cómplices de colusión. Sin embargo, tales “supuestos de sujetos” son evaluados por el autor del trabajo de investigación, desde su perspectiva de la teoría de los delitos de infracción de deber y concluye que ambos “supuestos de sujetos” sí pueden responder a título de cómplices de colusión; además de que identifica que los postulados de la Casación N.° 661-2016/Piura contravienen los principales lineamientos de la teoría de infracción de deber desde las perspectivas de Jakobs, Roxin y sus respectivos seguidores.
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El rol del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias

Huaman Hidalgo, Candy Alessandra 16 March 2022 (has links)
El delito de tráfico de influencias, contemplado en el artículo 400 del Código Penal Peruano ha sido objeto de diversas discusiones en el Derecho, en principio por la literalidad del artículo mencionado, así como las consecuencias que podría conllevar a los agentes que se encuentran dentro de la estructura del delito. Al respecto, como es sabido, este delito se configura cuando una persona acepta la invocación de influencias propuesta por el traficante de influencias, elemento del tipo penal al que conocemos como “pacto de intercesión”, por lo cual el presente informe se enfocará en otorgar una propuesta de calificación al tercero interesado como cómplice primario. En razón de lo mencionado, en primer lugar, hablaremos de los delitos contra la administración de manera general; en segundo lugar, desarrollaremos los elementos del delito tráfico de influencias, a través de lo cual probaremos que este delito corresponde a un delito de peligro abstracto. En consecuencia, de ello, en tercer lugar, procederemos a desarrollar algunos puntos de vista en torno al tercero interesado en este delito finalizando con nuestra postura frente al Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116, en el que se dispone que este tercero interesado solo podría responder a título de instigador y de cómplice en el caso ayude a la realización de alguno de los verbos rectores; es decir, colabore directamente con el autor del delito y no necesariamente con el hecho punible. / The crime of influence peddling, contemplated in the article 400 of the Peruvian Criminal Code has been the subject of various discussions in the Law, in principle due to the literalness of the aforementioned article, as well as the consequences that could lead to the agents who are within the structure of the crime. In this regard, as is known, this crime is configured when a person accepts the invocation of influence proposed by the invocation of influence proposed by the influence peddler, an element of the criminal type that we know as an “intercession pact”, for which this report will focus on granting a proposal to qualify the interested third party as a primary accomplice. Due to the aforementioned, in the first place, we will talk about crimes against the administration in general way; secondly, we will develop the elements of the influence peddling crime, through which we will prove that this crime corresponds to a crime of abstract danger. Consequently, in third place, we will proceed to develop some points of view regarding the third party, interested in this crime, ending with our position regarding Plenary Agreement N° 3-2015/CIJ-116, which provides that this third party could only respond as an instigator and an accomplice in the case that helps to carry out any of the guiding verbs; that is, collaborate directly with the perpetrator of the crime, and not necessarily with the punishable act.
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Análisis normativo del modelo jurídico del trabajo sexual en el Perú

Miranda Paria, Yhajaira Yesenia 02 April 2024 (has links)
El trabajo sexual expone a las mujeres trabajadoras sexuales a desafíos que trascienden lo meramente económico. En ese sentido, la forma en que los Estados democráticos modernos abordan la cuestión de la prostitución es un tema polémico y ha creado divisiones notables dentro del movimiento feminista. En la actualidad, en la doctrina se observan tres enfoques normativos distintos hacia la prostitución: el reglamentarista, el abolicionista y el prohibicionista. Cada país ha optado por adoptar aquel que mejor se adecúa a sus necesidades específicas, basándose en consideraciones económicas, sociales y culturales predominantes en su territorio. De esta manera, el presente artículo se centra en analizar la legislación actual en Perú con respecto al trabajo sexual para evidenciar desde qué modelo se ha venido legislando (prohibicionista, abolicionista o reglamentista). A partir de este análisis, se propone un cambio hacia un enfoque reglamentista. La argumentación se basa en la idea de que, dadas las condiciones sociales, económicas y de salud en Perú, es necesario proteger a las trabajadoras sexuales a través de una regulación que les permita acceder a servicios de salud y seguridad, evitando así la exposición a riesgos como enfermedades de transmisión sexual, violencia y discriminación. La propuesta busca mejorar su calidad de vida y bienestar, sin imponer una moral pública restrictiva que las perjudique. / Sex work exposes female sex workers to challenges that transcend the merely economic. In that sense, how modern democratic states address the issue of prostitution is a controversial issue and has created notable divisions within the feminist movement. Currently, three different regulatory approaches to prostitution are observed in the doctrine: regulatory, abolitionist and prohibitionist. Each country has chosen to adopt the one that best suits its specific needs, based on economic, social, and cultural considerations predominant in its territory. In this way, this article focuses on analyzing the current legislation in Peru regarding sex work to demonstrate from which model it has been legislating (prohibitionist, abolitionist or regulatory). Based on this analysis, a change towards a regulatory approach is proposed. The argument is based on the idea that, given the social, economic and health conditions in Peru, it is necessary to protect sex workers through regulation that allows them to access health and safety services, thus avoiding exposure to risks such as sexually transmitted diseases, violence, and discrimination. The proposal seeks to improve their quality of life and well-being, without imposing a restrictive public morality that harms them. / Trabajo académico
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Respuesta Penal a la infracción de las medidas de protección, a propósito de la sentencia de Casación N° 1879-2022-Ancash

Sudario Justiniano, Carmen Rosa 09 October 2023 (has links)
En el año 2019 me incorporé al Ministerio Público como Asistente del Sistema Fiscal, específicamente en la sede de la provincia de Huamalíes-Huánuco a cargo de delitos comunes. Dos años más tarde, es decir en el año 2021, fui rotada a la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis-Huánuco, con competencia en delitos que comprende el artículo 122-B. Durante mi estancia allí, fui testigo de la frecuencia con la que se recibían denuncias de personas que, pese a contar a estar protegidas, pues contando con medidas de protección a su favor por haber sido víctimas de agresión antes, fueron agredidas nuevamente por la persona denunciada. En la mayoría de casos se trató de actos cometidos en contra de mujeres por su condición de tal o contra un integrante del grupo familiar. Cuando estos hechos eran evaluados por el Ministerio Público, percibí que no se tenía claro sobre cual tipo penal debía aplicarse, pues en principio la conducta denunciada aparentemente, calzaba dentro de dos delitos: el artículo 122°-B, numeral 6 que sanciona los actos de violencia contra la mujer con infracción de órdenes dictadas por un juez a favor de una agraviada y el artículo 368° del Código Penal, tercer párrafo que regula la desobediencia de las medidas de protección derivadas de un hechos que configuran violencia familiar. / Trabajo académico
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La complicidad en el delito de negociación incompatible: Análisis de la Casación 184-2020, Lima Norte

Iglesias Spelucin, Giuliana Alexandra 07 August 2023 (has links)
El presente artículo aborda las formas de participación del delito de negociación incompatible, a fin de determinar si puede es posible admitir la complicidad en este tipo penal. El estudio analiza la estructura típica del delito y las tres modalidades de participación reguladas, sustentándose que es posible la participación del extraneus bajo la modalidad de intervención indirecta. Para sostener ello, se desarrolla lo señalado en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema y doctrina nacional, y se incorpora una propuesta personal. Asimismo, se incide en la incorrecta subsunción fáctica realizada en el caso en concreto, motivo por el cual se desarrolla una cadena de indicios capaz de fundamentar la responsabilidad de los intervinientes que acredita el acuerdo colusorio entre los funcionarios representantes de SERPAR Lima y Tomás Raúl Encinas Vilquimichi como representante de Perny’s E.I.R.L. El principal objetivo del presente trabajo es contribuir a contrarrestar aquellos espacios de riesgo que se presentan dentro de la Administración Pública - sobre todo en el contexto de contratación estatal - y que perpetúan la impunidad de aquellos que, si bien no ostentan la cualidad especial de funcionarios o servidores públicos, participan en el acto corruptor y contribuyen a lesionar el bien jurídico general protegido: el correcto funcionamiento de la Administración Pública.
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Incorporación de la modalidad del Phishing en la Ley de Delitos Informáticos

Carrero Perez, Jhunior Stalyn January 2024 (has links)
La tipificación del phishing en la ley de delitos informáticos es de suma urgencia. Porque el nivel de incidencia de este delito a nivel nacional viene aumentando año con año. Sin embargo, la realidad nacional, el desconocimiento y el aumento de la tecnología vienen siendo los factores sociales que más afectan al aumento de esta clase de delitos. Ahora bien, la realidad social no puede ser ajena, debido al avance tecnológico que se está viviendo. En ese sentido, la presente investigación tiene como objetivo Proponer la tipificación de la modalidad del phishing en el artículo 8 de la ley de Delitos Informáticos. Se utilizó la metodología analítica, ya que esta ayudó a dar una solución a cada variable de nuestra problémica, sumado a ello se empleó legislación nacional y extranjera, y datos estadísticos. Como resultado de la investigación, divisamos que proponer la incorporación del phishing en la ley de delitos informáticos es viable y necesario. / The criminalization of phishing in the law of computer crimes is of utmost urgency. Because the level of incidence of this crime at the national level has been increasing year by year. However, the national reality, the lack of knowledge and the increase of technology are the social factors that most affect the increase of this kind of crime. However, the social reality cannot be ignored, due to the technological progress that is being experienced. In this sense, the objective of this research is to propose the typification of the phishing modality in article 8 of the Computer Crimes Law. The analytical methodology was used, since it helped to give a solution to each variable of our problem, in addition to this, national and foreign legislation and statistical data were used. As a result of the research, we concluded that proposing the incorporation of phishing in the computer crime law is feasible and necessary.
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Barrera procesal en la persecución de delitos de chantaje sexual cometidos a través de las redes sociales

Rivas Machado, Rubi del Milagro January 2024 (has links)
En los últimos años, debido al incremento de la tecnología de la información y la comunicación se ha evidenciado por medio de una amplia investigación que han surgido nuevas modalidades denominados ciberdelitos, afectando directamente a la seguridad y tranquilidad de la población, pues como sucede en los casos de chantaje sexual, los delincuentes tienen una situación de ventaja frente a las víctimas, por lo que es imposible poder reconocer su identidad y mucho menos su ubicación. Sin embargo, no puede investigarse adecuadamente pues el Art. 230° del Código Procesal Penal, exige diversos presupuestos, siendo que, en los delitos de chantaje sexual, la pena no supera los cuatro años según lo estipulado en el Art. 176-C del Código Penal. Es por ello, que esta investigación tecnológica de tipo documental teórica o bibliográfica busca resolver problemas referidos a la impunidad en los delitos contra la libertad sexual en su modalidad de chantaje sexual, desarrollando entre los objetivos específicos, el análisis del Art. 230 del Código Procesal Penal para determinar la eficacia de la medida en la investigación y persecución de delitos de chantaje sexual tipo base, además de sustentar en el Derecho Nacional y comparado la modificación del Art. 230° del Código Procesal Penal en cuanto a las investigaciones fiscales en los delitos de chantaje sexual. / In recent years, due to the increase of information and communication technology, it has been evidenced through extensive research that new modalities called cybercrimes have emerged, directly affecting the security and tranquility of the population, because as in cases of sexual blackmail, criminals have an advantage over the victims, so it is impossible to recognize their identity, much less their location. However, it cannot be properly investigated because Art. 230° of the Criminal Procedural Code requires several assumptions, being that, in the crimes of sexual blackmail, the penalty does not exceed four years as established in Art. 176-C of the Criminal Code. Therefore, this technological research seeks to solve problems related to impunity in crimes against sexual freedom in its modality of sexual blackmail, through the analysis of Art. 230 of the Criminal Procedural Code to determine the effectiveness of the measure in the investigation and prosecution of base type sexual blackmail crimes, in addition to sustaining in national and comparative law the modification of Art. 230° of the Criminal Procedural Code regarding prosecutorial investigations in sexual blackmail crimes
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Estado actual de la política criminal peruana aplicada a la protección de la indemnidad sexual, en relación al específico caso de relaciones sexuales o análogas consentidas de menores de catorce a menos de dieciocho años de edad problemática de la operatividad judicial para determinar la imputación y propuestas de solución

Hugo Vizcardo, Silfredo Jorge January 2011 (has links)
Tanto en la doctrina como en la legislación, ha quedado uficientemente establecido, que el objeto de tutela penal en los atentados contra la sexualidad, corresponde a la preservación de la intangibilidad de un atributo personalísimo como lo es la libertad sexual. El análisis del objeto de tutela, a esta época, carece de mayor complejidad tanto por la superación de criterios de antaño, vagos e imprecisos, que presididos por un fuerte contenido moralizador (sentimiento de decencia y moralidad, inviolabilidad carnal, honestidad, ofensa al honor sexual, etc.), no alcanzaron a desentrañar la genuina protección de esta importante parcela de la libertad individual, como por el carácter inconfundible del bien que hoy se resguarda en este arquetipo de conductas: la libertad sexual, entendida como la capacidad de actuación que le asiste al individuo con el solo imperio de su voluntad de disponer ante sí y frente a los demás integrantes de la comunidad de su propio sexo con libertad de elegir, aceptar o rechazar las pretensiones que se produzcan en la esfera de su sexualidad. El Código penal de 1863 tipificaba, en su Libro Segundo, Sección Octava (“De los delitos contra la honestidad”), Título II, los delitos de violación, estupro, rapto y otros delitos, disponiendo que: “El que viole á una muger empleando fuerza ó violencia, ó privándola del uso de los sentidos con narcóticos ú otros medios, sufrirá penitenciaría en primer grado8.En la misma pena incurrirá el que viole á una vírgen impuber, aunque sea con su consentimiento; ó á una muger casada haciéndole creer que es su marido” (Art. 269). El Código penal de 1924 recogía los así llamados delitos contra la libertad y el honor sexuales dentro de la rúbrica genérica de los delitos contra las buenas costumbres, los cuales se ubican a su vez en el Título I de la Sección Tercera del Libro Segundo de dicho cuerpo normativo. Por su parte, el legislador de 1991, quita de la tipicidad todo tipo de referencia o exigencia de orden moral o ético, circunscribiendo la violación como atentatorio de la libertad sexual (Su tratamiento actual se sitúa en el Libro Segundo, Título IV, bajo el membrete genérico de “delitos contra la libertad, Capítulo IX “violación de la libertad sexual”.

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