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Cambio climático y el agua: desafios inminentes para la legislación ambiental chilena

Ríos Lange, Rosario January 2017 (has links)
Tesis (Magíster en Derecho Ambiental) / Afectividad de Magister en Derecho Ambiental (AFET)
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Propuesta para la regulación jurídica de pasivos ambientales mineros: casos de relaves de Chañaral y Anadacollo

Toro Araos, Daniela Andrea January 2017 (has links)
Tesis (Magister en Derecho Ambiental) / Actividad Formativa equivalente a tesis (AFET) / El abandono de faenas mineras en Chile, sin mayores regulaciones en el pasado, ha ocasionado a través del tiempo la generación de pasivos ambientales mineros (PAM), los que en algunos casos se conoce el dueño y en otros no. Entre los años 2002 y 2014 se realizó un levantamiento y registro de las faenas mineras abandonadas y/o paralizadas, cuyo resultado determinó que en Chile existen en total 653 faenas, concentrándose cerca del 70% en norte de nuestro país. Muchas de estas faenas presentan un riesgo para la salud de la población y el medio ambiente, lo que puede provocar contaminación del aire, agua, suelos, etc. El Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) en convenios de Cooperación con países como Alemania y Japón, han realizado estudios respecto al estado de las faenas mineras abandonadas y/o paralizadas, centrándose en aspectos técnicos para evaluar el riesgo que éstas presentan. Como resultado de una de estos convenios, se realizó un Anteproyecto de Ley para el manejo de los PAM, el cual no prosperó. Este Anteproyecto, presenta ciertos aspectos que pueden ser mejorados, sobretodo en temas relacionados con la asignación de responsabilidades, el financiamiento, y el procedimiento de remediación. Debido a lo anteriormente expuesto el presente trabajo pretende indagar en el marco jurídico nacional y en experiencias internacionales, para determinar un mecanismo que permita hacerse cargo de los PAM que presenten un riesgo significativo para el medio ambiente y/o la salud de la población, previo a la entrada en vigencia de la Ley 20.551
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El régimen jurídico de los suelos contaminados desde la perspectiva europea y su regulación en Alemania

De la Varga Pastor, Aitana 15 January 2009 (has links)
En este estudio se analiza el régimen jurídico de los suelos contaminados desde una triple visión: el ordenamiento jurídico comunitario, el ordenamiento jurídico alemán y el ordenamiento jurídico español, con la finalidad de conocer las carencias y déficits de nuestro ordenamiento y, a la luz de la futura directiva sobre protección del suelo y, de la experiencia alemana, intentar aportar soluciones. / This study analyzes the legal status of contaminated soil from a triple vision: Community law, German law and Spanish law, with the aim of seeing the gaps and deficits in our laws and, in light of the future directive on soil protection and the German experience, try to find solutions.
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El Principio precautorio y de cooperación internacional en cambio climático y biodiversidad

Domínguez de Omland, Clara Goicochea January 2009 (has links)
La presente tesis ha sido motivada por la problemática ambiental que vivimos desde las ultimas cuatro décadas. Y nos ha permitido madurar nuestros conocimientos en la materia en los postgrados realizados en la Universidad de Bonn y en la Universidad de Colonia en este decenio. El principio precautorio y de cooperación internacional como parte de los principios generales del derecho internacional ambiental, se encuentran inmersos en los convenios en materia ambiental, y sirven como herramientas o instrumentos para una efectiva aplicación de la norma ambiental. Sin embargo, surgen algunas cuestiones problemáticas con respecto a la naturaleza de la fuerza vinculante del principio precautorio y de cooperación internacional. Nuestras hipótesis: El principio precautorio y de cooperación internacional son herramientas viables para la operatividad de la norma ambiental en materia de cambio climático y biodiversidad. La inclusión del carácter jurídico-vinculante a los convenios para cambio climático y diversidad biológica garantizara la eficaz protección de la naturaleza. Los Estados comprometidos jurídicamente para hacer frente a los cambios climáticos y protección de la biodiversidad aplican la norma de acuerdo a su realidad jurídica económica. Cambio climático y biodiversidad es un tema no solo de juristas o políticos, sino de toda la comunidad internacional. Proteger la naturaleza es interés común de toda la humanidad. Los Estados a través de instrumentos jurídicos y políticos buscan remediar los problemas ambientales globales, aunque a través del derecho internacional la obligación y el compromiso es débil y asimétrico. Por un lado, los Estados desarrollados y por otro, los Estados en vías de desarrollo que aun no terminan de resolver este dilema ¿proteger el clima y la biodiversidad o postergar un poco más el compromiso de cumplir los convenios en los que ya se trata el problema? Mas que un ideal, aspiramos que el principio de precaución y de cooperación internacional en la protección global de la naturaleza, adquieran el carácter jurídico vinculante en la comunidad internacional y en su aplicación a la norma ambiental tenga el rango de Jus Mogens. Se consulto las fuentes documentales, académicas más relevantes relacionadas con los efectos del Cambio Climático, Diversidad biológica, Principios del derecho ambiental. La literatura ha sido consultada a partir de publicaciones científicas, manuales, revistas, reportes, documentales, periódicos y páginas de organismos internacionales disponibles en Internet. Por la naturaleza de la investigación aplicamos los métodos: analítico-deductivo, dogmático, explicativo-descriptivo y sobre todo el análisis económico del derecho es decir empleamos la complementación de diferentes procedimientos para llegar a nuestra meta. Las conclusiones que contiene nuestro trabajo aparcera enumeradas en el capitulo 5, así como las respectivas recomendaciones que de algún modo podrían contribuir al campo académico del derecho ambiental.
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El Derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado como un derecho individual y social : una propuesta para garantizar su eficacia

Corilloclla Terbullino, Pavel Gabriel January 2006 (has links)
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El cambio climático y su regulación en el derecho internacional

Motles Esquenazi, Ilan, Porte Barreaux, Ignacio January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Actualmente se considera al cambio climático como uno de los fenómenos más relevantes dentro de la agenda internacional y sus efectos comienzan a manifestarse en las más diversas áreas del desarrollo humano. Por ejemplo, en el campo de la economía, este fenómeno ya ha generado perjuicios tales como la escasez de materias primas, implicando en consecuencia el aumento en los precios de los bienes; asimismo, el aumento global de la temperatura ha incidido en la modificación de los ecosistemas, conllevando a la disminución de recursos hídricos, recursos forestales, la acidificación del océano y el retroceso de los glaciares. La comunidad científica estima que de mantenerse el status quo en esta materia, los efectos serían catastróficos. Al ser un fenómeno global, la comunidad internacional ha reaccionado por medio de distintos mecanismos tendientes a solucionar ésta problemática, entre los cuales destacan diversas convenciones, programas y protocolos, así como la creación de instituciones científicas especializadas en la materia, todo esto bajo el alero, principalmente, de la Organización de las Naciones Unidas.
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Marco jurídico de la Reserva Nacional de Paracas y la pesca responsable

Garay Rodríguez, Johanna 01 March 2012 (has links)
Tesis
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Cambio climático y derechos humanos, la causalidad como vínculo jurídico

Carreño Sepúlveda, Matías Jesús, Reyes Aguilera, Juan José January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El clima del mundo está cambiando, las temperaturas aumentan a una velocidad ignota y descontrolada, siendo estos cambios una amenaza constante para las generaciones futuras, para nuestros hijos; pero también son una amenaza y vulneración presente. La comunidad internacional gradualmente ha tomado conciencia de lo anterior y se ha organizado ante el tema mediante la Convención Marco de la Naciones Unidas Sobre el Cambio climático. En dicho contexto numerosos Estados, muchos de ellos vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, han hecho presente la amenaza que constituye el fenómeno ambiental para los derechos humanos, sin embargo, no hay una referencia jurídica en sus discursos a la relación antes mencionada. Este trabajo pretende demostrar la existencia de una relación entre el cambio climático y la violación a los derechos humanos, como un vínculo causal, el que tiene alcances prácticos tremendos, ya que es la piedra de tope para establecer una responsabilidad de los Estados por la emisión de gases de efecto invernadero, sin embargo, consideramos que, haciendo un análisis detenido de la causalidad en la materia en comento, es probable superar varios escollos.
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El derecho al medio ambiente sano a la luz del derecho internacional de los derechos humanos

Corvalán Schindler, Javiera Paz January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El derecho al medio ambiente sano como derecho fundamental ha sido caracterizado como un derecho que tiene una doble naturaleza: por un lado, naturaleza subjetivo que habilita al titular para accionar en caso de que se vea afectado en su derecho, y por otro, un derecho colectivo que denota un contenido social e interés universal y la titularidad colectiva del derecho. Desde la década del setenta, diversos instrumentos internacionales lo han consagrado, siendo la Conferencia de Estocolmo para el Medio Humano de 1972 el hito que dio inicio al tratamiento sistemático y permanente del derecho. Más adelante, se llegó a la conclusión que el desarrollo sostenible era la principal forma de lograr el desarrollo económico y social, y velar, al mismo tiempo, por la conservación del medio ambiente. En esta línea, Chile ha adoptado una serie de compromisos internacionales que apuntan al desarrollo y profundización de este derecho, así como la adopción del desarrollo sostenible y la protección de los pueblos indígenas en relación con su medio ambiente. Sin embargo, la Carta Fundamental no ha presentado una actualización que incluya los avances y compromisos internacionales adoptados por Chile. Diferentes constituciones latinoamericanas y europeas consagran este derecho desde distintas ópticas, entregándonos elementos importantes que sirven para inspirar la nueva Constitución. Sumado a ello, la jurisprudencia internacional, si bien se ha hecho cargo del derecho al medio ambiente desde un ámbito tangencial, esto es, a través de la protección de otros derechos, también nos da elementos importantes a considerar en una nueva redacción. Con todo, si analizamos la historia de la disposición constitucional, vemos que hasta la fecha solamente ha sido modificada una vez en 1980, lo que obsta a que la redacción sea completa y actualizada y se adecúe con ello a las nuevas tendencias del derecho internacional y comparado. Por ello, la propuesta de esta memoria abarca cinco elementos principales para una nueva redacción del artículo 19 N°8, a saber: (1) el derecho al medio ambiente sano; (2) el deber correlativo de las personas y del Estado; (3) el desarrollo sostenible y compromiso intergeneracional; (4) la consideración de la relación pueblos indígenas-medio ambiente; y, (5) la limitación a otros derechos.
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Ley de bases del medio ambiente: en la senda del desarrollo sustentable?

Berríos Ibañez, Rocio Andrea 08 1900 (has links)
Memoria para optar al título de Periodista / El autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / El surgimiento de lo que se podría denominar una “conciencia medioambiental” tiene en Chile dos grandes hitos: la abrumadora oposición que generaron los ensayos nucleares practicados por Francia en el Atolón de Muroroa en 1995 y el informe realizado ese mismo año por el economista Marcel Claude, en el seno del Banco Central, acerca de los efectos de la sobreexplotación del bosque nativo. El polémico documento elaborado por Claude, hasta abril de 2002 presidente de la Fundación Terram y entonces jefe de la Unidad de Cuentas Ambientales del instituto emisor, describía un desalentador panorama para las especies originarias, algunas de las cuales desaparecerían en 20 años si no se tomaban medidas para impedirlo. Ambos hechos, aunque de muy distinto tipo, remecieron a la ciudadanía y fortalecieron el incipiente movimiento ambiental que había surgido tímidamente en la década del ’80. Las serie de pruebas nucleares ejecutada en el Pacífico Sur durante el gobierno de Jacques Chirac, así como la preocupante sobreexplotación de los recursos naturales y la contaminación vinculada a la actividad económica del país dieron pie al debate sobre el desarrollo sustentable, que en esa época se encontraba ya bastante avanzado en el contexto internacional. El primer antecedente importante a nivel institucional en este tema es el artículo N°19 de la Constitución de 1980, que concede a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y establece que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Y aunque desde algunos sectores se criticó el citado artículo porque significaría una “estatización” del tema medioambiental, lo cierto es que marcó el inicio de una preocupación por el problema por parte de las autoridades. Pero no fue sino hasta el Gobierno de Patricio Aylwin (1990–1994) que el Estado contó con herramientas concretas para conciliar el desarrollo económico con la protección del medio ambiente. Hasta la promulgación de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA, Ley 19.300, del 9 de marzo de 1994), la autoridad no tenía instrumentos para hacer una efectiva gestión ambiental. Los cuerpos legales para fiscalizar los daños al medioambiente se encontraban dispersos en una multiplicidad de servicios, lo que redundaba en una carencia de uniformidad y criterios objetivos. El programa de gobierno de Aylwin abordó el desafío ambiental debido a que el problema se veía como un obstáculo para la modernización del sector productivo, cuyo desarrollo debía ir de la mano con la conservación de los recursos y de un entorno sano. Para alcanzar ese objetivo se creó la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), cuya primera tarea fue la recopilación de toda la legislación ambiental vigente y la elaboración de un diagnóstico de los principales problemas ambientales del país. La política que dio origen a la Ley de Bases tuvo por principios rectores el realismo, en el sentido de plantear objetivos alcanzables teniendo en cuenta la magnitud de los problemas y los recursos disponibles, y el gradualismo, que significaba reconocer que más que medidas efectistas de corto plazo, se requería de modificaciones estructurales cuyos resultados se darían en el largo plazo . Uno de los objetivos del Gobierno era prevenir la emergencia de conflictos ambientales debidos a la contraposición de intereses entre proponentes y las comunidades afectadas por los proyectos. Los inversionistas, por su parte, esperaban contar con una normativa clara y precisa.

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