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La constitucionalización “Pro Demandante” de las garantías procesales en el Perú: el caso de las medidas cautelares en los procesos constitucionalesCastillo Yarleque, Alvaro Flavio 26 April 2022 (has links)
El presente trabajo busca dar a conocer la existencia de una corriente que actualmente viene influenciando en gran medida al desarrollo del derecho procesal constitucional en el Perú: el constitucionalismo “pro demandante”, el cual ha venido siendo utilizado jurisprudencialmente para quebrar diversos conceptos de la teoría general del proceso. Primero, se realizará un análisis histórico para verificar cómo es que este fenómeno fue evolucionando a partir de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales hasta llegar al Código Procesal Constitucional de 2021. Sucesivamente, la investigación se concentrará en las medidas cautelares del proceso constitucional peruano, pues estas representan en gran medida al constitucionalismo “pro demandante”, y se explicará por qué su regulación es inconstitucional. Finalmente, se dará respuesta a los argumentos de quienes defienden la regulación de estas medidas cautelares bajo la idea de la especial naturaleza del derecho procesal constitucional
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Las relaciones constitucionales entre el secreto bancario y el deber de contribuir: Análisis a propósito del Caso ITF (EXP. N° 0004-2004-AI/TC)Arrivasplata Nuñez, Giancarlo 12 August 2021 (has links)
Mediante la sentencia N° 0004-2004-AI/TC, el tribunal constitucional reconoció como
fin constitucionalmente legítimo a la labor de recaudación por parte de la administración
tributaria. No obstante, limitó tal facultad a las operaciones que se encuentran grabadas
con un impuesto, en cuya oportunidad fue el impuesto a las transacciones financieras. Tal
posición parte de una visión limitada de los alcances del deber de contribuir y la relación
con el secreto bancario en un Estado Constitucional de Derecho, en el que los derechos
no son absolutos y tienes que equilibrarse a fin de poder garantizar las bases mínimas que
le corresponde asumir al Estado en un Estado Social Democrático de Derecho.
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Hacia una protección igualitaria de las creencias o convicciones: adecuada determinación del contenido constitucionalmente protegido de la libertad de conciencia en el caso peruanoFeijóo Cambiaso, Raúl Humberto 06 July 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objeto central determinar el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la libertad de conciencia en el caso peruano. Ello, en la búsqueda de desarrollar una propuesta que permita lograr una protección igualitaria de las creencias o convicciones de las personas y que permita establecer cuál es la relación entre las libertades de conciencia y religión.
La importancia de la investigación se encuentra en una evolución sociológica a nivel mundial que permite comprobar que las personas ya no solo construyen su cosmovisión en base a la fe y a la relación con una divinidad, sino que existe un aumento de aquellos ciudadanos que construyen su identidad y adoptan sus decisiones sin la necesidad de acudir a una religión.
Lamentablemente, la investigación jurídica en nuestro país no se ha detenido a responder si existe en el Perú una verdadera protección constitucional de las creencias o convicciones no religiosas y si merecen una protección constitucional igualitaria respecto a aquellas religiosas. Ello se agrava si tomamos en cuenta que la Constitución de 1993 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú no presentan una respuesta que permita responder a dichas interrogantes.
Es por las razones expuestas que la presente tesis sostiene que la libertad de conciencia representa un derecho fundamental que contiene a la libertad de religión, siendo posible afirmar que la protección de todas las creencias o convicciones corresponde a la primera, mientras que únicamente aquellas de carácter religioso se encuentran protegidas por la segunda. Asimismo, se concluye que la libertad de conciencia presenta tanto una dimensión interna como una dimensión externa, cuyas normas iusfundamentales deberán ser reconocidas a partir de una interpretación amplia y dinámica de su contenido constitucionalmente protegido, el cual deberá caracterizarse por una protección igualitaria de las creencias o convicciones
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Informe de Expediente de Relevancia Jurídica – E-273, Expediente No. 0850140001380, sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia a los préstamos a título gratuito entre partes vinculadas al ejercicio 2005Sztrancman Torres, Nathan 19 July 2023 (has links)
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02112-5-2019, dicho órgano concluyó que no era
posible aplicar, durante el ejercicio 2005, las reglas de valor de mercado a los servicios gratuitos de
cualquier tipo (incluyendo los de financiamiento – es decir, a los préstamos sin interés), pues la LIR
recién amparó dicha posibilidad a partir del ejercicio 2006, incluyendo a “los servicios a cualquier
título” en el artículo 32 de la norma.
El presente informe jurídico busca discutir, justamente, dicha posibilidad. En efecto, nos enfocamos en
la problemática referida a la posibilidad de aplicar las reglas de valor de mercado, previstas en el artículo
32 de la Ley del Impuesto a la Renta, a los préstamos gratuitos entre partes vinculadas, de manera previa
a la modificación de dicha norma por la Ley No. 28655 (vigente desde el 1 de enero del 2006).
Al respecto, el expediente nos enfrenta a conceptos tributarios como lo son las teorías de renta o las
reglas de imputación, los cuales deben ser analizados sobre la base de la constitucionalización de
nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, la interpretación de las normas tributarias debe
realizarse siempre tomando en cuenta los principios de capacidad contributiva y equidad previstos en
nuestra Constitución, y reconociendo la reserva de ley consagrada en nuestra norma constitucional.
Dicha labor es indispensable en un Estado Constitucional de Derecho, pues nos permite reflexionar
sobre los límites que existen a la potestad tributaria, y las tensiones que existen entre la propiedad
privada y el gravamen estatal.
Con la finalidad de analizar exhaustivamente las materias aquí expuestas, el informe discute: i) el Estado
Constitucional de Derecho y su relación con el derecho tributario, ii) las teorías de renta en la LIR y las
denominadas rentas fictas, iii) las reglas de imputación vinculadas a los préstamos u otorgamientos de
capital, previstas en el artículo 26 de la LIR, y su conceptualización como rentas presuntas y/o fictas, y
iv) la posibilidad que existía, al ejercicio 2005, de valorizar los préstamos gratuitos entre partes
vinculadas, en aplicación conjunta de los artículos 26 y 32 de la LIR.
La metodología que hemos utilizado para cumplir con este objetivo ha implicado una revisión profunda
de la doctrina en materia tributaria, desde las teorías de renta hasta la naturaleza de los capitales, y la
doctrina constitucional, que precisa los límites y manifestaciones del concepto del tributo en un Estado
Constitucional de Derecho, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los informes de la
Administración Tributaria y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
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Alcances y límites de la prohibición de reforma peyorativa en la impugnación de actos administrativosDel Risco Ramírez, José Antonio 07 March 2024 (has links)
En la presente investigación se abordará una problemática en torno una de las figuras
jurídicas más importantes relacionada a la impugnación de actos administrativos. Nos
estamos refiriendo a la interdicción o prohibición de reforma peyorativa. A lo largo del
trabajo, sostendremos que la aplicación de esta garantía, creada precisamente para
favorecer al recurrente, no debería estar limitada únicamente a los procedimientos
administrativos sancionadores.
Si bien dicho planteamiento contradice a la literalidad del artículo 258.3 del TUO de la
Ley N° 27444, así como a la práctica administrativa peruana que se ha venido llevando
a cabo a lo largo de los años, consideramos que existen fundamentos doctrinarios,
constitucionales y jurisprudenciales para sustentar una interpretación amplia y extensiva
de la llamada “non reformatio in peius”. En realidad, dicha figura jurídica también debería
poder ser alegada cuando se recurren actos administrativos en cualquier tipo de
procedimiento, a excepción del trilateral, al cual se aplican principios y garantías
especiales. / This research will address a problem related to one of the most important legal figures
related to the impugnation of administrative acts. We are referring to the interdiction or
prohibition of pejorative reform. Throughout this paper, we will argue that the application
of this guarantee, created precisely to favour the appellant, should not be limited only to
administrative sanctioning procedures.
Although such an approach contradicts the wording of article 258.3 of the TUO of Law
No. 27444, as well as the Peruvian administrative practice that has been carried out over
the years, we consider that there are doctrinal, constitutional and jurisprudential grounds
to support a broad and extensive interpretation of the “non reformatio in peius”. In fact,
this legal figure should also be invoked when appealing administrative acts in any type
of procedure, with the exception of trilateral procedures, to which special principles and
guarantees apply. / Trabajo académico
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Excepciones en la aplicación de la regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida en el proceso penal peruano : un estudio a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de JusticiaPisfil Flores, Daniel Armando 14 July 2017 (has links)
En el presente trabajo de investigación se desarrolla y analiza la problemática
de la teoría de la prueba ilícitamente obtenida -obtención de fuentes y medios
de prueba con vulneración de los derechos fundamentales-, para ello se hace
uso de la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional, haciéndose una
evaluación del estado actual de la cuestión, y del derecho comparado. Se
destaca el análisis que realiza la Corte Suprema de los últimos años en cuanto
a la aplicación de excepciones a la denominada regla exclusión de la prueba
ilícitamente obtenida en nuestro país, evaluándose cuales constituyen
verdaderas excepciones, además si son acorde con nuestro Sistema Jurídico y
Estado Constitucional de Derecho, haciendo uso también de la doctrina y
jurisprudencia en el derecho nacional y comparado. Finalmente se buscar
plantear una solución al problema propuesto. / In the present work of investigation is developed and analyzes the problematic
of the theory of the illicitly obtained evidence (exclusion rule)- Obtaining sources
and means of evidence in violation of fundamental rights-, for that use is made
of doctrine, jurisprudence and national legislation, an evaluation of the current
state of the matter and comparative law. lt highlights the analysis that made the
Supreme Court in recent years regarding the application of exceptions to the
rule exclusion of evidence illegally obtained in our country, evaluating which are
true exceptions and also if they are in accordance with our Legal System and
Constitutional State of Law, making use also of doctrine and jurisprudence in
national law and compared. Finally, we try to propose a solution to the proposed
problema.
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“Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”Quiroz Morales, Willian Anderson January 2017 (has links)
El presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado.
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La implementación de la cuestión de inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional en el sistema de control constitucional peruanoRojas Silva, Piero Angello 29 April 2024 (has links)
El presente trabajo de tesis, analiza en concreto el control constitucional, por un lado, el control
constitucional difuso y por otro el control constitucional concentrado, ello con la finalidad de
tener claro ambos conceptos, además de estudiar brevemente el tipo de control constitucional
que tenemos en Latinoamérica, así como el que funciona en Europa.
También este trabajo de investigación analiza en control constitucional realizado en nuestro país,
revisando brevemente sus orígenes, hasta la actualidad, para lo cual luego de analizar el vigente
marco constitucional respecto al control difuso realizado por la Corte Suprema de Justicia de la
República, además de advertir graves deficiencias en cuanto a dicha labor de control
constitucional, es que, proponemos se pueda implementar en nuestro país la figura de la Cuestión
de Inconstitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional, la cual desde nuestra postura, viene
funcionando de manera adecuada en España, país de donde hemos heredado y tenemos como
referente gran parte de sus instituciones jurídicas, y en lo particular en lo que se refiere al control
constitucional.
Es así que, sustentamos resulta viable la implementación de la cuestión de inconstitucionalidad
a cargo del Tribunal Constitucional peruano, pues la Corte Suprema ha evidenciado un déficit
en cuanto a la labor de control de constitucionalidad, habiendo identificando su problemática en
la provisionalidad de los jueces supremos que integran las Salas Constitucionales, además de la
transitoriedad de estas Salas.
Por tanto, consideramos viable que el Tribunal Constitucional pueda realizar la labor de hacer
control constitucional respecto a los casos donde a un juez ordinario le surja una duda respecto
a la constitucionalidad de una norma en un caso concreto, y que sea el Tribunal Constitucional
a través de una sentencia determine los que corresponda y que los efectos de su sentencia donde
se haya planteado la Cuestión de Inconstitucionalidad, tenga efectos erga omnes, y pueda
expulsar la norma inconstitucional de ser el caso o por el contrario, ratifique la constitucionalidad
de la norma en cuestión. / This thesis work specifically analyzes constitutional control, on the one hand, diffuse
constitutional control and concentrated constitutional control on the other, in order to be clear
about both concepts, in addition to briefly studying the type of constitutional control that we
have in Latin America, as well as the one that works in Europe.
This research work also analyzes constitutional control carried out in our country, briefly
reviewing its origins, up to the present, for which after analyzing the current constitutional
framework regarding the diffuse control carried out by the Supreme Court of Justice of the
Republic, in addition to noticing serious deficiencies in terms of said constitutionality, we
propose that the figure of the Question of Unconstitutionality in charge of the Constitutional
Court be implemented in our country, which from our position, has been working adequately in
Spain, a country from which we have inherited and have as a great reference part of its legal
institutions, and in particular in what refers to constitutional control.
Thus, we maintain that the implementation of the question of unconstitutionality in charge of the
Constitutional Court is viable, since the Supreme Court has evidenced a deficit in terms of the
work of constitutionality control, having identified its problem in the provisionality of the
supreme judges that make up the Constitutional Chambers, in addition to the transience of these
Chambers.
Therefore, we consider it viable that the Constitutional Court can carry out the task of carrying
out constitutional control regarding cases where an ordinary judge has a doubt regarding the
constitutionality of a norm in a specific case, and that the Constitutional Court, through a
sentence, determines the corresponding ones and that the effects of its sentence where the
Question of Unconstitutionality has been raised, has erga omnes effects, and can expel the
unconstitutional norm if it is the case or, on the contrary, ratify the constitutional one ity of the
norm in question.
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Constitucionalidad del plazo legal de prisión preventiva aplicado a los adultos mayores en el proceso penal peruano: Un problema de inobservancia de principiosChavez Velasquez, Gerardo Humberto 15 December 2021 (has links)
La utilización de la figura conocida como “prisión preventiva” en los actuales ordenamientos procesales resulta ciertamente controversial, ello se debe a que en el modelo que se conoce como Estado Constitucional, se asume que la privación de libertad de una persona sobre quien recae la imputación de un determinado delito reviste un carácter excepcional, de tal manera que se afirma que la regla general es el procesamiento de un individuo en situación de libertad, postura que se ve reforzada con el fenómeno de la constitucionalización del derecho en general y procesal penal en particular. Independientemente de los clásicos presupuestos materiales que se requieren para imposición de la prisión preventiva, la presente investigación se centrará en determinar si los plazos de duración que se han previsto en la legislación peruana para la aplicación de esta figura, guardan correspondencia con el contenido de la garantía del plazo razonable, con especial énfasis cuando el afectado con dicha medida es una persona que pertenece al grupo etario de los adultos mayores, quienes sufrirán las consecuencias propias del régimen carcelario de nuestro país. Estando a lo expuesto, la hipótesis que ensayamos estriba en afirmar la existencia de una contradicción entre los plazos de duración de la prisión preventiva regulados en la ley peruana, cuando ello es confrontado con principios de rango constitucional tales como la presunción de inocencia, necesidad, excepcionalidad, razonabilidad, etc. En ese orden de ideas, realizaremos un análisis a partir de la dogmática procesal penal, así como de las sentencias de Tribunales nacionales y supranacionales en relación al tratamiento del plazo razonable, además de abordar el tópico de la realidad carcelaria y de los adultos mayores en nuestro país, para finalmente terminar concluyendo que debe haber una reducción de los plazos de duración de prisión preventiva por atentar contra la dignidad humana
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La prueba de oficio en el sistema procesal peruano. ¿El modelo de juez penal previsto en la Constitución Política del Perú de 1993 admite la prueba de oficio en el modelo adversarial?Castro Mujica, Luis Ricardo 24 January 2020 (has links)
La presente investigación analiza la constitucionalidad –y, por tanto, la coherenciade
la aplicación de la prueba de oficio en el sistema jurídico peruano, el mismo que,
desde el punto de vista de la moderna legislación procesal penal, se entiende como
acusatorio y adversarial. Para realizar este análisis a la prueba de oficio, se examina
a fondo el rol del Juez penal en el ordenamiento jurídico peruano (la Constitución
de 1993 y en el Código Procesal Penal de 2004, sus antecedentes legislativos y
normativa conexa, así como el análisis de la jurisprudencia y doctrina nacional), en
función del diseño de las funciones que tiene dicho funcionario en la Constitución
Política del Perú. Se realiza también el estudio del Ministerio Público como
complemento de la actuación jurisdiccional, en su relación con la Constitución y la
norma procesal penal, así como sus antecedentes legislativos, y el importante papel
que cumple como titular de la acción penal dentro del sistema procesal. En el
Código Procesal Penal de 2004 con un sistema que se supone es acusatorio y
adversarial, se analiza la prueba de oficio, primero desde una comparativa de ésta
con la legislación internacional, arribando -respecto de la mecánica de la prueba- a
cuestionamientos respecto de, si se prueban los hechos o las afirmaciones de las
partes y, si la prueba desvirtúa o desnaturaliza la mecánica general de la actividad
probatoria. Finalmente nos enfocamos en la prueba oficiosa y su legitimidad dentro
del proceso penal peruano, se confronta aquí al denominado modelo antiguo y el
actual modelo procesal penal, partiendo de la premisa si dicha confrontación
soluciona la legitimidad de la prueba oficiosa, y si la verdad justifica los medios,
concluyendo con la postura del presente trabajo al fundamentar que la prueba
oficiosa, no es acogida por el modelo constitucional vigente.
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