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Comunicación del discurso (información y expresión y respeto propio (honor y vida privada) : determinación de sus contenidos desde la teoría de los derechos fundamentales

Montoya Chávez, Víctorhugo 01 October 2014 (has links)
Cuenta Ricardo Palma que allá por el año 1558, un español de nombre Antonio Solar poseía una famosa hacienda en Barranca, kilómetros ----~ más al norte de su lugar de residencia, Lima. Cuando dio la primera cosecha, el mayordomo envió diez de los mejores melones producidos con dos indios, no sin antes remitir una epístola a su patrón. Estos nativos, ignorantes de la escritura, no concebían cómo se podía transmitir mensajes a través de una simple hoja; imaginaban la existencia de un poder mágico y místico, creían, en pocas palabras, en su vida (concebían las letras no como signos convencionales sino como auténticos espíritus, que no sólo funcionaban como recaderos sino además como espías). Ya encaminados a su destino, al provocarles en un par de oportunidades tan apetitosas frutas, no tuvieron mejor idea que esconder la carta detrás de una tapia, colocando una piedra encima, pudiendo así comerlas sin ser descubiertos: ¡Vaya ingenuidad de los pobres! Llegando a la capital, con la carga ya aminorada y con el mensaje delatante, los mandaderos fueron rápidamente descubiertos en su truhanería.
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Derechos fundamentales de los trabajadores migratorios fronterizos de Tacna - Arica

Torres Acuña, César Augusto 07 May 2014 (has links)
El fenómeno migratorio está reconfigurando el escenario internacional y genera importantes desafíos para los Estados, quienes deben asegurar el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas independientemente del país de origen. Los grandes flujos migratorios hacia Europa, Asia y Estados Unidos de Norte América se han mantenido a pesar de la crisis económica que vienen afrontando y, al mismo tiempo, se está consolidado el flujo migratorio intrarregional en América Latina. Un factor clave para entender el fenómeno de la movilidad humana está relacionado a la búsqueda de mejores condiciones de vida; en este sentido, la búsqueda de trabajo mejor remunerado sigue siendo la causa principal para dejar el país de origen y cruzar las fronteras; sin embargo, debemos precisar que las redes sociales y familiares posibilitan grandemente el desplazamiento y la inserción en los países de destino. En el caso peruano, en las últimas décadas, se ha pasado de ser un país receptor de inmigrantes a ser uno de los principales países emisores de la región. Como país emisor no ha tenido urgencia en asumir, política y jurídicamente, este importante fenómeno migratorio que está transformando las dinámicas sociales, familiares y culturales en gran parte de su población; sin embargo, la movilidad constante de ciudadanos peruanos a países vecinos de la región comienza a exigir la definición de políticas públicas migratorias acordes con los marcos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos de las personas migrantes, así como la mejora de la gestión fronteriza y la promoción de convenios bilaterales o regionales que permitan garantizar la protección de los derechos humanos de sus conciudadanos, especialmente de aquellas personas que trabajan fuera de las fronteras nacionales pero que conservan su residencia en territorio peruano.
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La tutela sumaria anticipatoria en el proceso civil de conocimiento como resultado de la técnica de la ponderación aplicada al conflicto entre el derecho del demandante a la efectividad de la tutela material y el derecho de defensa del demandado, en los casos en que la pretensión es suceptible de valoración económica

Vega García, Manuel Augusto 06 September 2017 (has links)
La investigación aborda el problema jurídico que se presenta cuando un proceso civil de conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de valoración económica se prolonga más de lo debido, y se justifica en la necesidad de encontrar una respuesta jurídica frente a este problema, una respuesta que no se limite a la perspectiva legal del asunto, sino que se fundamente en premisas constitucionales. La interpretación de la Constitución se plantea entonces como un primer problema, superado el cual se desarrolla la tesis de que, al menos en ciertos casos, el ordenamiento jurídico peruano ordena la aplicación de medidas de anticipación de tutela en el proceso civil de conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de valoración económica. Esta es también la principal conclusión alcanzada: Que la respuesta que el ordenamiento peruano brinda frente al problema de una duración excesiva del proceso es, al menos en ciertos casos, la aplicación de medidas de anticipación de tutela.
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El discurso académico de José María Arguedas para analizar y comprender los derechos lingüísticos como derechos culturales en el Perú contemporáneo

Cuadros Sánchez, Hans Enrique 25 August 2016 (has links)
Al ensayar un concepto propio de “cultura” y lo que el significado de esta palabra implicaría en sus variados usos, vinieron a mi mente las clases de un recordado profesor de Derechos Reales y Garantías quien, para comprender las instituciones jurídicas, nos exigía razonamientos que vayan mucho más allá de lo que indicaba la norma y hasta nos retaba a cuestionar a la propia institución. Recuerdo que en una clase donde tratábamos el tema de la posesión, nos señaló que este derecho real era una especie de derecho maleable que al fundamentarse en la apariencia de titularidad sobre un derecho real lograba la exclusión, por lo menos momentánea, del bien respecto de la esfera jurídica de otro sujeto. Así, la posesión podría expresarse como cualquier manifestación de dominio sobre un bien siempre que revele la apariencia de tener la titularidad de un derecho oponible a terceros. Esto, por ejemplo, evita la necesidad de perseguir certezas documentales para reconocer la propiedad sobre un bien cuyos títulos que la acrediten no se encuentren a disposición del propietario en ese momento. Esta importante función nos permite cierta exclusión del bien respecto de terceros, en base a la posesión que opera como una presunción de propiedad o alguna otra titularidad sobre el bien.
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La necesidad de una política pública en favor de la sindicación, como derecho fundamental y humano

Núñez Therese, Pamela del Rocío 04 March 2014 (has links)
Las organizaciones sindicales cumplen un rol imprescindible en todo Estado social y democrático de Derecho, por cuanto son la expresión del ejercicio de un principio y derecho fundamental, como es la libertad sindical; a través de la cual se fortalece el sistema democrático, se consolida el desarrollo económico de una nación, y se procura la paz social por medio de la obtención del trabajo decente. Así, unas organizaciones sindicales fuertes y consolidadas contribuirán a través del diálogo y la participación social, a una mejor distribución de la riqueza y ampliación de oportunidades, con el objeto de eliminar o reducir las desigualdades y la exclusión social; objetivos que podrán alcanzarse mediante la aplicación de políticas públicas como mecanismo democrático. Por estas razones, creemos necesaria la formulación de una guía para la elaboración de una política pública en favor de la sindicación, la misma que consideramos coadyuvará con una mejor organización por parte de los trabajadores, yfortalecimiento de su accionar en cuanto a la búsqueda de un equilibrio de poderes y ampliación de oportunidades; posibilitando finalmente la ampliación de la base de trabajadores sindicalizables y el crecimiento del número de trabajadores sindicalizados y de esta manera lograr igualmente, un empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana
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El derecho a la educación de las adolescentes de 12 a 17 años en zonas rurales : Análisis bajo el enfoque de derechos de la Estrategia Centros Rurales de Formación en Alternancia

García Arcia, Gabriela 14 October 2016 (has links)
El acceso al derecho a la educación en zonas rurales sigue siendo un desafío para el Estado peruano, ya que el 30%2 de las adolescentes rurales no se matriculan en la escuela secundaria debido a que los colegios son poco accesibles o porque prefieren trabajar en el campo.
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Las Naciones Unidas y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en países independientes (1945-2016)

Mendoza Chávez, Luis Enrique 22 August 2017 (has links)
La investigación plantea la relevancia del estudio del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en el seno de las Naciones Unidas (1945-2016). Tiene como principal objetivo demostrar la existencia de una evolución del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. La investigación traza una línea de continuidad entre el principio de libre determinación de los pueblos y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, entendido como un derecho mediante el cual determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo social, económico y cultural. La tesis tiene un enfoque de derechos humanos, multiculturalista e historiográfico. En una primera etapa (1945-1966), las Naciones Unidas reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos, entendido como la posibilidad de ejercer el derecho de secesión, y deja a la jurisdicción interna de los Estados la posibilidad del reconocer la existencia de pueblos indígenas subestatales. En una segunda etapa (1966- 1989), las Naciones Unidas extiende los alcances de la primera etapa en el sentido de que se diseñan criterios para el reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas, aunque sin mención explícita a su derecho de libre determinación. Y en una tercera etapa (1989-2016), las Naciones Unidas reconoce explícitamente el derecho de libre determinación de los pueblos indígenas, entendido como libre determinación interna, es decir en el marco de Estados Plurinacionales. Esta evolución se manifiesta en un conjunto de hitos jurídicos, como es el caso de la Carta de las Naciones Unidas (1945), el Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales (1957), los Pactos Internacionales (1966), el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales (1989), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y en la existencia de una institucionalidad indígena en la ONU
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Tratamiento constitucional ante conflictos entre derechos fundamentales en una relación laboral. El derecho al secreto bancario en una relación laboral

Espinoza Galindo, Brezhney 11 April 2017 (has links)
El secreto bancario tiene una regulación específica en materia bancaria y financiera, y a nivel jurisprudencial se ha determinado su contenido constitucionalmente protegido. Sin embargo, en materia laboral no ha habido un desarrollo legal o jurisprudencial que permita resolver controversias surgidas frente a la concurrencia contradictoria entre este derecho constitucional y el derecho de fiscalización y sanción del empleador. Lo que se analiza en este artículo son las implicancias para el empleador que sancione al trabajador por faltas sustentadas a partir del uso de la información financiera de éste producto de una invasión al derecho del secreto bancario. El derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad como manifestación del derecho a la vida privada sin interferencias ilegítimas, tiene su concreción de carácter económico en el secreto bancario. Si bien este derecho tiene protección constitucional por ser la constitución una norma jurídica con eficacia inmediata y directa, no obstante, podría presentarse determinadas circunstancias que exijan la protección de otros derechos fundamentales, que conlleven la posibilidad de que se limite el ejercicio del secreto bancario, procediendo su levantamiento que podrá ser llevado a cabo únicamente por el Juez Laboral en el proceso laboral que entable el empleador a fin de producir los indicios que corroboren sus sospechas de un actuar ilegítimo del trabajador, que afecta la economía y finanza de la empresa. En ningún caso el empleador puede invadir la reserva de las operaciones bancarias ni acceder a la cuenta de ahorros del personal que se encuentra vinculado con un contrato de trabajo, ya que de hacerlo contravendría la norma constitucional señalada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política.
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La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales

Salomé Resurrección, Liliana María 01 March 2012 (has links)
De los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales. En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y, g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de libertad”.
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La configuración constitucional del derecho a la remuneración en el ordenamiento jurídico peruano

Sarzo Tamayo, Víctor Renato 18 May 2012 (has links)
La presente investigación tiene por finalidad determinar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la remuneración. Esta labor es importante porque, como se sabe, sólo este tipo de contenido goza de garantía constitucional, a través del proceso de amparo. Si los jueces no conocen el contenido constitucional del derecho a la remuneración, corren el riesgo de decretar la improcedencia de demandas de amparo que, justamente, versan sobre aquel. Este error ocasiona la desprotección constitucional del derecho a la remuneración. Seguramente, el lector de estas páginas no es ajeno a la idea del Tribunal Constitucional peruano (y de cierto sector de la doctrina) sobre la existencia de un “contenido esencial” en los derechos fundamentales. Pues bien, mi argumentación va en sentido contrario: el derecho a la remuneración no tiene un “contenido esencial”, sino un “contenido constitucionalmente protegido”, que no es equiparable de ningún modo a aquel.

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