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Comunicación del discurso (información y expresión y respeto propio (honor y vida privada) : determinación de sus contenidos desde la teoría de los derechos fundamentalesMontoya Chávez, Víctorhugo 01 October 2014 (has links)
Cuenta Ricardo Palma que allá por el año 1558, un español de nombre
Antonio Solar poseía una famosa hacienda en Barranca, kilómetros
----~ más al norte de su lugar de residencia, Lima. Cuando dio la primera
cosecha, el mayordomo envió diez de los mejores melones producidos con dos
indios, no sin antes remitir una epístola a su patrón. Estos nativos, ignorantes
de la escritura, no concebían cómo se podía transmitir mensajes a través de una
simple hoja; imaginaban la existencia de un poder mágico y místico, creían, en
pocas palabras, en su vida (concebían las letras no como signos convencionales
sino como auténticos espíritus, que no sólo funcionaban como recaderos sino
además como espías). Ya encaminados a su destino, al provocarles en un par de
oportunidades tan apetitosas frutas, no tuvieron mejor idea que esconder la
carta detrás de una tapia, colocando una piedra encima, pudiendo así comerlas
sin ser descubiertos: ¡Vaya ingenuidad de los pobres! Llegando a la capital, con
la carga ya aminorada y con el mensaje delatante, los mandaderos fueron
rápidamente descubiertos en su truhanería.
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Derechos fundamentales de los trabajadores migratorios fronterizos de Tacna - AricaTorres Acuña, César Augusto 07 May 2014 (has links)
El fenómeno migratorio está reconfigurando el escenario internacional
y genera importantes desafíos para los Estados, quienes deben
asegurar el respeto de los derechos fundamentales de todas las
personas independientemente del país de origen. Los grandes flujos
migratorios hacia Europa, Asia y Estados Unidos de Norte América se
han mantenido a pesar de la crisis económica que vienen afrontando
y, al mismo tiempo, se está consolidado el flujo migratorio
intrarregional en América Latina. Un factor clave para entender el
fenómeno de la movilidad humana está relacionado a la búsqueda de
mejores condiciones de vida; en este sentido, la búsqueda de trabajo
mejor remunerado sigue siendo la causa principal para dejar el país
de origen y cruzar las fronteras; sin embargo, debemos precisar que
las redes sociales y familiares posibilitan grandemente el
desplazamiento y la inserción en los países de destino.
En el caso peruano, en las últimas décadas, se ha pasado de ser un
país receptor de inmigrantes a ser uno de los principales países
emisores de la región. Como país emisor no ha tenido urgencia en
asumir, política y jurídicamente, este importante fenómeno migratorio
que está transformando las dinámicas sociales, familiares y culturales
en gran parte de su población; sin embargo, la movilidad constante de
ciudadanos peruanos a países vecinos de la región comienza a exigir
la definición de políticas públicas migratorias acordes con los marcos
internacionales y regionales de protección de los derechos humanos
de las personas migrantes, así como la mejora de la gestión fronteriza
y la promoción de convenios bilaterales o regionales que permitan
garantizar la protección de los derechos humanos de sus
conciudadanos, especialmente de aquellas personas que trabajan
fuera de las fronteras nacionales pero que conservan su residencia en
territorio peruano.
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La tutela sumaria anticipatoria en el proceso civil de conocimiento como resultado de la técnica de la ponderación aplicada al conflicto entre el derecho del demandante a la efectividad de la tutela material y el derecho de defensa del demandado, en los casos en que la pretensión es suceptible de valoración económicaVega García, Manuel Augusto 06 September 2017 (has links)
La investigación aborda el problema jurídico que se presenta cuando un proceso
civil de conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de
valoración económica se prolonga más de lo debido, y se justifica en la
necesidad de encontrar una respuesta jurídica frente a este problema, una
respuesta que no se limite a la perspectiva legal del asunto, sino que se
fundamente en premisas constitucionales. La interpretación de la Constitución
se plantea entonces como un primer problema, superado el cual se desarrolla la
tesis de que, al menos en ciertos casos, el ordenamiento jurídico peruano ordena
la aplicación de medidas de anticipación de tutela en el proceso civil de
conocimiento en el que se discuten pretensiones susceptibles de valoración
económica. Esta es también la principal conclusión alcanzada: Que la respuesta
que el ordenamiento peruano brinda frente al problema de una duración excesiva
del proceso es, al menos en ciertos casos, la aplicación de medidas de
anticipación de tutela.
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El discurso académico de José María Arguedas para analizar y comprender los derechos lingüísticos como derechos culturales en el Perú contemporáneoCuadros Sánchez, Hans Enrique 25 August 2016 (has links)
Al ensayar un concepto propio de “cultura” y lo que el significado de esta palabra implicaría en
sus variados usos, vinieron a mi mente las clases de un recordado profesor de Derechos Reales
y Garantías quien, para comprender las instituciones jurídicas, nos exigía razonamientos que
vayan mucho más allá de lo que indicaba la norma y hasta nos retaba a cuestionar a la propia
institución. Recuerdo que en una clase donde tratábamos el tema de la posesión, nos señaló que
este derecho real era una especie de derecho maleable que al fundamentarse en la apariencia de
titularidad sobre un derecho real lograba la exclusión, por lo menos momentánea, del bien
respecto de la esfera jurídica de otro sujeto. Así, la posesión podría expresarse como cualquier
manifestación de dominio sobre un bien siempre que revele la apariencia de tener la titularidad
de un derecho oponible a terceros. Esto, por ejemplo, evita la necesidad de perseguir certezas
documentales para reconocer la propiedad sobre un bien cuyos títulos que la acrediten no se
encuentren a disposición del propietario en ese momento. Esta importante función nos permite
cierta exclusión del bien respecto de terceros, en base a la posesión que opera como una
presunción de propiedad o alguna otra titularidad sobre el bien.
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La necesidad de una política pública en favor de la sindicación, como derecho fundamental y humanoNúñez Therese, Pamela del Rocío 04 March 2014 (has links)
Las organizaciones sindicales cumplen un rol imprescindible en todo Estado
social y democrático de Derecho, por cuanto son la expresión del ejercicio de
un principio y derecho fundamental, como es la libertad sindical; a través de
la cual se fortalece el sistema democrático, se consolida el desarrollo
económico de una nación, y se procura la paz social por medio de la
obtención del trabajo decente.
Así, unas organizaciones sindicales fuertes y consolidadas contribuirán a
través del diálogo y la participación social, a una mejor distribución de la
riqueza y ampliación de oportunidades, con el objeto de eliminar o reducir las
desigualdades y la exclusión social; objetivos que podrán alcanzarse
mediante la aplicación de políticas públicas como mecanismo democrático.
Por estas razones, creemos necesaria la formulación de una guía para la
elaboración de una política pública en favor de la sindicación, la misma que
consideramos coadyuvará con una mejor organización por parte de los
trabajadores, yfortalecimiento de su accionar en cuanto a la búsqueda de un
equilibrio de poderes y ampliación de oportunidades; posibilitando finalmente
la ampliación de la base de trabajadores sindicalizables y el crecimiento del
número de trabajadores sindicalizados y de esta manera lograr igualmente, un
empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad
humana
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El derecho a la educación de las adolescentes de 12 a 17 años en zonas rurales : Análisis bajo el enfoque de derechos de la Estrategia Centros Rurales de Formación en AlternanciaGarcía Arcia, Gabriela 14 October 2016 (has links)
El acceso al derecho a la educación en zonas rurales sigue siendo un desafío
para el Estado peruano, ya que el 30%2
de las adolescentes rurales no se
matriculan en la escuela secundaria debido a que los colegios son poco
accesibles o porque prefieren trabajar en el campo.
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Las Naciones Unidas y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas en países independientes (1945-2016)Mendoza Chávez, Luis Enrique 22 August 2017 (has links)
La investigación plantea la relevancia del estudio del derecho a la libre determinación de
los pueblos indígenas en el seno de las Naciones Unidas (1945-2016). Tiene como
principal objetivo demostrar la existencia de una evolución del derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas. La investigación traza una línea de continuidad
entre el principio de libre determinación de los pueblos y el derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas, entendido como un derecho mediante el cual
determinan libremente su condición política y persiguen su desarrollo social, económico y
cultural. La tesis tiene un enfoque de derechos humanos, multiculturalista e
historiográfico. En una primera etapa (1945-1966), las Naciones Unidas reconoce el
derecho de libre determinación de los pueblos, entendido como la posibilidad de ejercer el
derecho de secesión, y deja a la jurisdicción interna de los Estados la posibilidad del
reconocer la existencia de pueblos indígenas subestatales. En una segunda etapa (1966-
1989), las Naciones Unidas extiende los alcances de la primera etapa en el sentido de
que se diseñan criterios para el reconocimiento de la existencia de pueblos indígenas,
aunque sin mención explícita a su derecho de libre determinación. Y en una tercera etapa
(1989-2016), las Naciones Unidas reconoce explícitamente el derecho de libre
determinación de los pueblos indígenas, entendido como libre determinación interna, es
decir en el marco de Estados Plurinacionales. Esta evolución se manifiesta en un conjunto
de hitos jurídicos, como es el caso de la Carta de las Naciones Unidas (1945), el
Convenio 107 sobre poblaciones indígenas y tribales (1957), los Pactos Internacionales
(1966), el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales (1989), la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y en la existencia
de una institucionalidad indígena en la ONU
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Tratamiento constitucional ante conflictos entre derechos fundamentales en una relación laboral. El derecho al secreto bancario en una relación laboralEspinoza Galindo, Brezhney 11 April 2017 (has links)
El secreto bancario tiene una regulación específica en materia bancaria y financiera, y a
nivel jurisprudencial se ha determinado su contenido constitucionalmente protegido. Sin
embargo, en materia laboral no ha habido un desarrollo legal o jurisprudencial que permita
resolver controversias surgidas frente a la concurrencia contradictoria entre este derecho
constitucional y el derecho de fiscalización y sanción del empleador. Lo que se analiza en
este artículo son las implicancias para el empleador que sancione al trabajador por faltas
sustentadas a partir del uso de la información financiera de éste producto de una invasión
al derecho del secreto bancario.
El derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad como manifestación del
derecho a la vida privada sin interferencias ilegítimas, tiene su concreción de carácter
económico en el secreto bancario. Si bien este derecho tiene protección constitucional por
ser la constitución una norma jurídica con eficacia inmediata y directa, no obstante, podría
presentarse determinadas circunstancias que exijan la protección de otros derechos
fundamentales, que conlleven la posibilidad de que se limite el ejercicio del secreto
bancario, procediendo su levantamiento que podrá ser llevado a cabo únicamente por el
Juez Laboral en el proceso laboral que entable el empleador a fin de producir los indicios
que corroboren sus sospechas de un actuar ilegítimo del trabajador, que afecta la economía
y finanza de la empresa. En ningún caso el empleador puede invadir la reserva de las
operaciones bancarias ni acceder a la cuenta de ahorros del personal que se encuentra
vinculado con un contrato de trabajo, ya que de hacerlo contravendría la norma
constitucional señalada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política.
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La dimensión objetiva de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentalesSalomé Resurrección, Liliana María 01 March 2012 (has links)
De los procesos constitucionales se puede decir, a grandes rasgos, que
constituyen instrumentos a través de los cuales se despliega la potestad jurisdiccional
del Estado y se caracterizan porque su creación o configuración suele venir de la
propia Constitución y no únicamente de una norma legal. A esta característica (de tipo
formal) se puede agregar que los procesos constitucionales tienen como finalidad
esencial garantizar la supremacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los
derechos fundamentales.
En nuestro país, la Constitución de 1993 consagra expresamente un total de siete
procesos constitucionales (aunque, atendiendo a su finalidad, la doctrina ha discutido
la conveniencia de calificar a algunos de ellos como tales): a) el proceso de hábeas
corpus, b) el proceso de amparo, c) el proceso de hábeas data, d) el proceso de
cumplimiento, e) el proceso de acción popular, f) el proceso de inconstitucionalidad; y,
g) el proceso competencial. De los procesos mencionados, los tres primeros se
configuran, por excelencia, como mecanismos orientados a la defensa de la persona
frente a aquellos actos u omisiones que vulneran o amenazan sus derechos
fundamentales. De ahí que puedan ser agrupados bajo la denominación de “procesos
constitucionales de tutela de derechos fundamentales” o “procesos constitucionales de
libertad”.
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La configuración constitucional del derecho a la remuneración en el ordenamiento jurídico peruanoSarzo Tamayo, Víctor Renato 18 May 2012 (has links)
La presente investigación tiene por finalidad determinar el contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la remuneración. Esta labor es importante
porque, como se sabe, sólo este tipo de contenido goza de garantía constitucional, a
través del proceso de amparo. Si los jueces no conocen el contenido constitucional del
derecho a la remuneración, corren el riesgo de decretar la improcedencia de demandas
de amparo que, justamente, versan sobre aquel. Este error ocasiona la desprotección
constitucional del derecho a la remuneración.
Seguramente, el lector de estas páginas no es ajeno a la idea del Tribunal
Constitucional peruano (y de cierto sector de la doctrina) sobre la existencia de un
“contenido esencial” en los derechos fundamentales. Pues bien, mi argumentación va en
sentido contrario: el derecho a la remuneración no tiene un “contenido esencial”, sino un
“contenido constitucionalmente protegido”, que no es equiparable de ningún modo a
aquel.
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