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La doble competencia del fuero común y fuero militar policial y la vulneración del debido procesoAlca Martinez, Gina Paola 15 September 2022 (has links)
Los derechos fundamentales tienen un reconocimiento en los instrumentos
internacionales, uno de ellos, es el debido proceso, que es trascendental, para toda
persona que es parte de una investigación en un procedimiento o un proceso
judicial, administrativo o de cualquier otra índole donde exista una sanción punitiva.
En este contexto, el objetivo del trabajo, es el analizar la falta de criterios
determinantes para establecer la competencia entre el fuero común y fuero militar
en las investigaciones penales a las que son sometidos los policías y militares, para
evitar la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, principio
del ne bis in ídem, derecho a un juez predeterminado por ley y al derecho de
defensa.
En el ámbito metodológico, el estudio utilizara un enfoque cualitativo, el tipo
es básico, de nivel correlacionar entre ambas variables, se realizará un análisis de
la información relevante de las categorías, objeto de estudio, a través de la
argumentación jurídica, para ello se ha obtenido tesis nacionales e internacionales,
jurisprudencia nacional e internacional, unido a la observación de la investigadora. / Fundamental rights are recognized in international instruments, one of them is due
process, which is transcendental, for any person who is part of an investigation in a
judicial, administrative or any other procedure or process where there is a punitive
sanction.
In this context, the objective of the work is to analyze the lack of precision to
determine the competition between the common jurisdiction and the military
jurisdiction in crimes of function, to avoid the violation of fundamental rights such as
due process, the principle of ne bis in ditto, right of defense.
In the methodological field, the study will use a qualitative approach, the type is
basic, at a correlation level between both variables, an analysis of the relevant
information of the categories, object of study, will be carried out through legal
argumentation, for this purpose, She has obtained national and international theses,
national and international jurisprudence, together with the observation of the
researcher.
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La Entrevista Única en Cámara Gesell y el Derecho Fundamental a ProbarTito Apaza, William Antony 09 January 2023 (has links)
La entrevista única es un método adoptado por el ordenamiento procesal peruano destinado a
recibir el testimonio de menores de edad víctimas de delitos sexuales con el apoyo de un
psicólogo y en un ambiente denominado cámara Gesell, para evitar la revictimización y
declaraciones reiterativas, sin embargo ha estado sujeto a cuestionamientos a partir de
alegaciones de vulneración del derecho de defensa respecto a su principio de contradicción.
Por ello este trabajo de investigación buscó ofrecer una perspectiva de los aportes que la
entrevista única brinda a la conservación del medio de prueba mediante la participación del
psicólogo con sus protocolos de entrevista forense y al respeto de la actuación del medio de
prueba a través del trámite de prueba anticipada con participación de Juez de Investigación
Preparatoria para garantizar el contradictorio y el interés superior del niño. En consecuencia,
para este artículo, se utilizó una metodología propia de la investigación jurídica dogmática, la
cual incluye la revisión y análisis de normativa, jurisprudencia, doctrina y artículos
científicos, se tuvo como objetivo general establecer que la entrevista única en Cámara Gesell
puede armonizar las manifestaciones del derecho fundamental a probar y el interés superior
del niño en los menores de edad víctimas de delitos sexuales. / The single interview is a method adopted by the Peruvian procedural system aimed at
receiving the testimony of minors who are victims of sexual crimes with the support of a
psychologist and in an environment called the Gesell chamber, to avoid re-victimization and
repetitive statements, however it has been subject to questioning based on allegations of
violation of the right of defense regarding its principle of contradiction. For this reason, this
research work seeks to offer a perspective of the contributions that the single interview offers
to the conservation of the means of evidence through the participation of the psychologist
with his forensic interview protocols and respect for the performance of the means of
evidence through the procedure. advance evidence with the participation of the Preparatory
Investigation Judge to guarantee the contradictory and the best interests of the child.
Consequently, for this article, which used a methodology of dogmatic legal research, which
includes the review and analysis of regulations, jurisprudence, doctrine and scientific articles,
the general objective was to establish that the single interview in Gesell Chamber can
harmonize the manifestations of the fundamental right to prove and the best interest of the
child in minors who are victims of sexual crimes.
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La "discriminación múltiple" como concepto jurídico para el análisis de situaciones de discriminaciónSalomé Resurrección, Liliana María 16 October 2015 (has links)
La prohibición de discriminación constituye una de las piezas más importantes del pensamiento social, jurídico y político de nuestro tiempo. Desde el Derecho, se viene abordando esta cuestión a partir del análisis de una serie de factores de discriminación como pueden ser el sexo, la raza u origen étnico, la religión, la condición económica, la orientación sexual, la condición de discapacidad, entre otros. Sin embargo, estos factores de discriminación suelen ser analizados de manera independiente, como si se tratara de compartimentos estancos o de rectas paralelas que nunca se cortan. La presente investigación propone que esta manera de abordar la problemática de la discriminación merece ser revisada pues la realidad se muestra mucho más compleja y evidencia que la discriminación no afecta de manera homogénea a los grupos minoritarios o en desventaja. Existen minorías dentro de esas minorías, las cuales pueden estar más expuestas al menoscabo de sus derechos en base a la concurrencia de más de un factor de riesgo.
En atención a ello –y teniendo en cuenta los avances que en esta materia se han producido tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en la experiencia comparada– esta investigación tiene por objeto analizar el concepto «discriminación múltiple», aún novedoso en nuestro medio. Asimismo, explora el fundamento constitucional que sustentaría su incorporación en el Perú, a partir de una lectura concordada de los artículos 1 y 2 (inciso 2) de la Constitución, siendo también relevantes el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria del mismo texto normativo. Además, esta tesis propone la aplicación de dicho concepto para la resolución de casos concretos (con particular énfasis en la justicia constitucional) y en el ámbito de las políticas públicas. Ello supone una crítica y corrección de las estrategias de lucha contra la discriminación que se vienen desarrollando hasta la fecha.
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Los derechos del embrión in vitro frente a la paternidad : ilegitimidad de las técnicas de reproducción asistida extrauterinasBurstein Augusto, Miguel Gerardo 14 November 2013 (has links)
Las técnicas de reproducción asistida son actualmente una práctica muy difundida en casi
todo el mundo y han sido justificadas fundamentalmente bajo el punto de vista de las
personas que deseosas de traer hijos al mundo por razones normalmente biológicas no están
en la posibilidad de hacerlo. Se busca así dar herramientas para la consecución del fin
deseado: la realización personal mediante el ejercicio de la paternidad.
Sin embargo, lo que muy pocas personas se han detenido a pensar es que las técnicas de
reproducción humana asistida, extrauterinas para el caso que nos ocupa, no involucran
solamente el derecho a procrear, sino también derechos fundamentales de aquellos seres
humanos “producidos” de manera no natural. Estamos hablando del embrión concebido in
vitro.
La preocupación que planteamos es válida siempre que los derechos del embrión in vitro se
vean afectados durante el desarrollo de estas técnicas. En ese sentido, podemos adelantar que
las técnicas de reproducción humana asistida extrauterina sí afectan seriamente ciertos
derechos extrapatrimoniales del concebido; y por lo tanto, se requiere regular su uso con la
finalidad de evitar en todo lo posible la afectación de estos derechos, protegidos por el
artículo 1, numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política; y por el artículo 1 del Código
Civil.
Es en esa afirmación donde radica el fundamento del presente trabajo. Para ello se
demostrará la naturaleza humana del embrión concebido extrauterinamente y se definirán los
derechos que le competen. Estos derechos se contrastarán con los derechos de las personas
que desean tener un hijo y que no pueden tenerlos de manera natural.
Todo ello supone realizar un análisis exhaustivo del momento en que se inicia la vida
humana según el ordenamiento jurídico peruano y demostrar que el embrión concebido
extracorpóreamente no sólo tiene vida humana, sino que también es un ser humano (a pesar
de posturas que defienden lo contrario). Asimismo, para que este sea un trabajo completo,
conoceremos en qué consisten las técnicas de reproducción humana asistidas extrauterinas,
para desde allí delimitar con exactitud en qué estadío de la técnica se presentan vulneraciones
a los derechos de estos seres humanos y en qué medida son vulnerados.
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La satisfacción de las necesidades básicas como mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruanoSosa Sacio, Juan Manuel 20 November 2013 (has links)
Esta investigación parte de la consideración que el discurso convencional sobre los derechos es –
en gran medida– tributario de concepciones (liberales, moralistas, metafísicas) que no responden
adecuadamente a los retos del constitucionalismo contemporáneo. En especial, en esta tesis nos
vamos referir a asuntos vinculados con la fundamentación de los derechos y a la consecuencia de
una fundamentación diferente en nuestro ordenamiento.
Respecto a la fundamentación, de manera destacada, hoy se entiende que los derechos humanos
y fundamentales encuentran su principal sustento en la dignidad de la persona humana. Sin
embargo, esta noción –no obstante su innegable valor– es muy difusa y tiene un alto contenido
moral y metafísico, lo que no permite generar consensos en torno a su contenido y, por el
contrario, puede ser llenada de manera subjetiva y hasta arbitraria.
Asimismo –sobre todo en el ámbito nacional– es extendida la tesis de que la noción “derechos
humanos” equivale a las de “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, pues, entre
otras consideraciones, aluden a un mismo objeto (vinculados a la idea de dignidad humana) y
merecen una protección equivalente (a través de los procesos constitucionales de tutela de
derechos). Al respecto, sostenemos que la equiparación de estas tres categorías genera
distorsiones indeseables respecto a la teoría y la protección concreta de los derechos, pues
significa dar igual importancia a asuntos que tienen un valor distinto.
Siendo así, en esta tesis pretendemos, básicamente: (1) establecer un mejor fundamento que la
dignidad humana para los derechos humanos y fundamentales, y (2) distinguir entre los conceptos
de “derechos humanos”, “derechos fundamentales” y “derechos constitucionales”, con especial
atención a las consecuencias prácticas de tal diferenciación.
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El discurso académico de José María Arguedas para analizar y comprender los derechos lingüísticos como derechos culturales en el Perú contemporáneoCuadros Sánchez, Hans Enrique 25 August 2016 (has links)
Al ensayar un concepto propio de “cultura” y lo que el significado de esta palabra implicaría en
sus variados usos, vinieron a mi mente las clases de un recordado profesor de Derechos Reales
y Garantías quien, para comprender las instituciones jurídicas, nos exigía razonamientos que
vayan mucho más allá de lo que indicaba la norma y hasta nos retaba a cuestionar a la propia
institución. Recuerdo que en una clase donde tratábamos el tema de la posesión, nos señaló que
este derecho real era una especie de derecho maleable que al fundamentarse en la apariencia de
titularidad sobre un derecho real lograba la exclusión, por lo menos momentánea, del bien
respecto de la esfera jurídica de otro sujeto. Así, la posesión podría expresarse como cualquier
manifestación de dominio sobre un bien siempre que revele la apariencia de tener la titularidad
de un derecho oponible a terceros. Esto, por ejemplo, evita la necesidad de perseguir certezas
documentales para reconocer la propiedad sobre un bien cuyos títulos que la acrediten no se
encuentren a disposición del propietario en ese momento. Esta importante función nos permite
cierta exclusión del bien respecto de terceros, en base a la posesión que opera como una
presunción de propiedad o alguna otra titularidad sobre el bien.
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Hacia una constitución diversa: reflexiones en torno a la inclusión de la comunidad LGBT en el texto constitucional peruanoGonzáles Usquiano, Marisol Edith 20 March 2024 (has links)
A lo largo del presente texto se buscará reflexionar en torno a la inclusión explícita de
las diversidades de género y orientación sexual en el texto constitucional. Ello como
parte de una solución de justicia en términos de reconocimiento y redistribución, y bajo
la premisa de la invisibilización, censura y violencia histórica contra las personas de
la comunidad LGBT. Este texto es un esfuerzo por concretizar una de las demandas
más grandes del movimiento, que ha luchado para ser visibles e identificados por un
estado que aún no les incluye como parte del pueblo peruano. / Trabajo académico
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Informe Final sobre la resolución N° 4035-2014/SPC-INDECOPI: Maricela Díaz Díaz contra Supermercados Peruanos S.A.Montani Huaihuapoma, Lucía Fernanda 28 October 2022 (has links)
El presente informe pretende analizar y profundizar en la Resolución N°
4035-2014/SPC-INDECOPI: Maricela Díaz Díaz contra Supermercados Peruanos
S.A., identificando los motivos por los cuales el accionar de Supermercados Peruanos
al registrar al menor hijo de la Sra. Maricela Díaz cuando se activaron sus alarmas,
vulnera el deber de idoneidad referente a los servicios complementarios de seguridad
de Supermercados Peruanos S.A.
Con dicho fin, en el presente documento se abordará primero los conceptos esenciales
del deber de idoneidad para posteriormente poder desarrollar su concepto, el cual se
verá dirigido específicamente a un servicio conexo como son los servicios de
seguridad privada respecto de los servicios de expendio de alimentos y bebidas en
supermercados. Posteriormente, y de manera central, se examinará la garantía
implícita del deber de idoneidad, siendo uno de los aspectos más abstractos de dicha
obligación jurídica que tiene todo proveedor. Dentro de ello se revisará el debatido
concepto del “consumidor razonable”. Finalmente, a la luz de jurisprudencia del
INDECOPI, se brindarán alcances más específicos respecto de las opciones
legalmente viables que un proveedor de estos servicios puede tomar encontrándose
en el mismo supuesto, o con pequeñas variables, para reducir los riesgos de una
sanción ante la incertidumbre que brinda un malfuncionamiento de las alarmas de
seguridad de dichos establecimientos.
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¿Deben necesariamente ponderar los jueces al ejercer control difuso? Crítica a la consulta 1618-2016-Lima NorteSánchez Pérez, Christian Pavel 02 April 2022 (has links)
El presente trabajo pretende explicar a través del método dogmático si los jueces al ejercer
control difuso deben aplicar necesariamente el test de proporcionalidad conforme lo
ordenado en el precedente vinculante, Consulta Nro. 1618-2016-Lima Norte. Asimismo;
se explica la aplicación de la teoría conflictivista de derechos fundamentales y la
implicancia jurisprudencial en el control difuso para el Derecho peruano. Se arriba a la
conclusión de que, si bien el análisis de ponderación es un método de interpretación
constitucional global, este no es el único, debiendo priorizarse la libertad interpretativa y
no buscar obligar a los jueces a razonar de una única manera. Más aún si para ello no
existe justificación alguna y concurre un vacío jurisprudencial de motivación respecto de
que haya otro nivel de igual exigencia para la aprobación de la sentencia que realiza
control difuso. / The present research aims to explain, through the dogmatic method, whether judges, when
exercising diffuse control, must necessarily apply the proportionality test according to the
mandates of the binding precedent, query Nro. 1618-2016-Lima Norte. Also; the
application of the conflictivist theory of fundamental rights is explained, as well as the
jurisprudential implication in diffuse control for peruvian law.
It comes to the conclusion that, although weighting analysis is a constitutional global
interpretation method, this is not the only one, so interpretive freedom must be prioritized,
not forcing judges to reason in a single way. Even more, if there is no justification for this
and there is a case-law vacuum of motivation with respect to the existence of another
level of equal requirement for the approval of the statement that performs the diffuse
control.
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La incompatibilidad existente en las obligaciones del derecho de información del titular de los datos personalesSalinas Quiñonez, Katherin Stefany 29 May 2020 (has links)
Hoy en día a razón de que vivimos en un medio globalizado, el intercambio de nuestros datos
personales se hace cada vez más frecuente y común, por lo que a la fecha distintos
ordenamientos jurídicos, incluido el peruano, regulan el derecho fundamental a la protección
de datos personales, indispensable para otorgar seguridad de nuestra vida privada. Es a partir
de ello y a las características que presenta el consentimiento para el tratamiento de datos
personales, que el derecho de información con el que cuenta el titular del dato personal se ha
convertido en la piedra angular como característica de la legalidad del tratamiento de los
datos personales y es menester realizar un análisis respecto a su regulación en nuestro
ordenamiento y referirnos si a partir del artículo 18 de nuestra Ley 29733 – Ley de Protección
de Datos Personales, existe o no tensión entre las obligaciones que de dicho derecho emanan
para el titular del banco de datos personales; todo ello, partiendo de que en la Unión Europea,
ordenamiento que inspiró nuestras normas en ésta materia, se ha expresado a partir de las
Autoridades de Protección de Datos Personales, que existe tensión respecto a las obligaciones
que emanan del principio de transparencia, el cual se encuentra muy ligado a el derecho de
información regulado en nuestro ordenamiento; por tanto siguiendo ésta línea, en nuestro
ordenamiento encontraríamos una tensión similar a la manifestada en la Unión Europea.
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