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El proceso constitucional de amparo en la Constitución de 1993 y su desarrolloEto Cruz, Gerardo 25 September 2017 (has links)
En este artículo se trata de desentrañar la naturaleza jurídica del proceso de amparo, estudiando aquellas características esenciales intrínsecas y despojadas del régimen legal quele establezca cada sistema de jurisdicción constitucional. Los tribunales constitucionales identifican al amparo con una doble naturaleza, que persigue no solo la tutela subjetiva de los derechos fundamentales de las personas, sino también comprende la tutela objetiva de la Constitución. Lo primero supone la restitución del derecho violado o amenazado, lo segundo la tutela objetiva de la Constitución, esto es, la protección del orden constitucional como una suma de bienes institucionales.
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El amparo contra resoluciones judicialesBlancas Bustamante, Carlos 25 September 2017 (has links)
El artículo estudia la cuestión relativa a la procedencia de impugnar mediante el proceso de amparo resoluciones judiciales definitivas recaídas en procesos judiciales ordinarias, a la luz de los criterios del Tribunal Constitucional que han ampliado los supuesto de procedencia a las resoluciones que vulneran cualquiera de los derechos fundamentales y no solo los referidos a la tutela procesal efectiva, sino, asimismo, a la impugnación de las resoluciones judiciales emanadas de un primer proceso de amparo. En este último caso se analiza, también, el caso peculiar del «amparo contra amparo» en materia laboral, que plantea la interesante cuestión de la procedencia de un nuevo amparo en caso que el que vendría a ser el segundo vulnere el precedente vinculante establecido en la STC 004650-2007-PA/TC.
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Ser y deber ser en los procesos constitucionales de la libertadCastillo Córdova, Luis 25 September 2017 (has links)
En este trabajo se justifica los elementos que conforman la esencia o naturaleza jurídica del os procesos constitucionales de la libertad, para a partir de ellos concluir unas generales exigencias a las que se han de sujetar no solamente el legislador cuando decida regularlos, sino también —y principalmente— el Juez a la hora de aplicar los conceptos o categorías jurídicas referidos a tales procesos. De esta forma se asegura más y mejor que los procesos constitucionales de la libertad cumplan con la finalidad de asegurar la plena vigencia del contenido material de la Constitución. Una consecuencia es especialmente destacada: que las demandas constitucionales en defensa de los derechos fundamentales debieran proceder siempre que se encuentre suficientemente justificada la agresión al contenido esencial del derecho fundamental y que tal agresión sea manifiesta. Si se cumpliesen estos dos requi- sitos, no tendría que ser gravada la posición del agredido obligándole irremediablemente a acudir a la vía judicial ordinaria, ni mucho menos obligándole a demostrar que la vía judicial ordinaria no es una vía igualmente satisfactoria.
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La Titularidad de los Derechos Constitucionales Laborales y su Tratamiento Legal: Ideas sobre el concepto de Trabajador Previsto en la Constitución y las Relaciones Laborales Legalmente ExcluidasUlloa Millares, Daniel Augusto 10 April 2018 (has links)
En el presente trabajo podemos contemplar un riguroso análisis sistemático de las diferentes normas nacionales e internacionales que forman el bloque de constitucionalidad. Este análisis sirve de base para entender las restricciones que debe respetar el legislador, pero se muestran casos donde el legislador actúa en contra de las mismas, generando la desprotección de ciertos grupos. Sin dudas, este es un trabajo que colabora con el debate sobre la aplicación del derecho del trabajo en general.
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Convenio 169 de la OIT y los acuerdos reparatorios en delitos de violencia intrafamiliarSilva Alarcón, Doris Mabel January 2017 (has links)
Tesis (Magister con mención en Derecho Penal) / Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) / Los Acuerdos reparatorios como salidas alternativas al sistema procesal
penal en nuestro país se encuentran prohibidos conforme al artículo 19 de la Ley N°
20.066 sobre violencia intrafamiliar, sin embargo, por aplicación del Convenio N°
169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, a partir
del año 2011, la Defensoría Penal Pública, en la Región de la Araucanía, ha
logrado la aprobación de acuerdos reparatorios en delitos de lesiones menos
graves en contexto de violencia intrafamiliar, fundados en la costumbre de los
pueblos de la etnia mapuche, argumentando que estos resuelven sus conflictos
través de la negociación al interior de sus comunidades. Estos fallos fueron
recurridos por el Ministerio Público y confirmados por la Corte de Apelaciones de
Temuco. El trabajo expone los argumentos jurisprudenciales, así como la tesis de
la Defensoría y del Ministerio Público en cuanto a sus alegaciones, en el primer
caso, por hacer prevalecer el Convenio, y en el segundo caso por hacer aplicables
las normas de la Ley N° 20.066. El análisis de la discusión se desarrollará
considerando las normas y principios contenidos en el Convenio Nº 169, los
antecedentes de su consagración como cuerpo normativo de reconocimiento y
protección de los derechos de los pueblos indígenas, las normas de la Ley Nº
20.066 sobre violencia intrafamiliar, los acuerdos reparatorios como salidas
alternativas al proceso penal y los tratados internacionales vigentes en nuestro
país relativos al reconocimiento y protección de los derechos humanos.
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Los derechos fundamentales del militar en España y Chile (Estudio comparativo del ordenamiento jurídico español y chileno)Huidobro Salas, Ramón Gerardo 03 June 2016 (has links)
Los derechos fundamentales del militar. (Estudio comparativo en el ordenamiento jurídico español y chileno)”, inicialmente se estudia el concepto de las relaciones de especial sujeción en el ámbito militar y su evolución en el ámbito doctrinario y jurisprudencial español, en especial aquellos derivados de las sentencias del Tribunal Supremo Español y el Tribunal Constitucional. Seguidamente, se contextualizan bajo el actual Estado Constitucional y Democrático de Derecho, para entender su justificación de existencia en el ámbito militar y su necesidad de consagración normativa legal y constitucional expresa, perdiendo así su carácter auto justificativo, para la limitación de los derechos fundamentales del militar. En la segunda parte de la tesis, se realiza un análisis particularizado de los derechos fundamentales del militar. El estudio comparativo entre la normativa española y chilena, permite en cada uno de los sistemas jurídicos establecer la existencia de relaciones de especial sujeción consolidadas, con límites constitucionales y legales al ejercicio de ciertos derechos. Se va delineando así nuestro objeto de estudio comparativo, al determinar aquellos derechos que no poseen ningún tratamiento diferente al común de las personas y por ello sometidos a una sujeción general, otros con modulaciones a su ejercicio, por las especiales características de la función militar y finalmente aquellos en que encontramos limitaciones o prohibiciones a su ejercicio debidamente consagradas en textos normativos, de orden reglamentario, legal o constitucional. El tratamiento particular de los derechos fundamentales del militar en Chile, con referencia al modelo español. La base conceptual para su análisis se realizará, como ya he dicho, desde la perspectiva del marco descrito en la primera parte de la tesis, es decir, investigando si el derecho de que se trate cuenta o no con la justificación necesaria desde el punto de vista constitucional y legal, para el establecimiento de restricciones o limitaciones especiales diferentes al ciudadano común. El fundamento de estas limitaciones, tal como hemos descrito en la primera parte de la tesis, debe tener su origen en una excepción que el propio constituyente o legislador prescriba expresamente, abandonando cualquier limitación implícita, justificada por la existencia de una posible sujeción especial. Desde esa perspectiva, las especiales características de las Fuerzas Armadas y de su función de defensa nacional, la investigación nos comprueba que el orden jurídico permite la existencia de relaciones de especial sujeción, sin embargo ellas requieren su declaración expresa en un texto normativo legal, que permita el desplazamiento o tratamiento diferenciado al ejercicio del un derecho fundamental, establecido en el marco de una relación de sujeción general, común a toda persona. Circunscrito así el objeto material de nuestro estudio, estructuramos el trabajo en dos partes, la primera destinada a las relaciones especiales de sujeción en el ámbito militar y su evolución, y la segunda parte, al estudio comparativo de los derechos fundamentales del personal militar en los ordenamientos jurídicos de España y Chile. En la primera parte, se trata en forma premilitar del interés de examinar ciertas cuestiones generales sobre el concepto y evolución, de las relaciones de especial sujeción, para seguidamente contextualizarlas en el ámbito militar. Para ello, se divide en tres capítulos: Capítulo I, destinado a la dogmatica jurídica y relaciones especiales de sujeción. Capítulo II, de las relaciones especiales de sujeción en el ámbito militar. Capítulo III, la evolución de las relaciones de sujeción especial. En la segunda parte, continuando con la numeración, el trabajo se divide en nueve capítulos: Capítulo IV, excurso sobre la estructura, organización y regulación de la administración militar en España y Chile. Capítulo V, la dignidad de la persona como marco de actuación y justificación común a los derechos fundamentales del militar. Capítulo VI, el derecho de dirigirse al defensor del pueblo y el derecho de asociación. Capítulo VII, el derecho de petición en el ámbito militar. Capítulo VIII, el derecho del militar a la libertad de expresión. Capítulo IX, el derecho a la libertad religiosa en las Fuerzas Armadas. Capítulo X, los derechos de sufragio, reunión y manifestación. Capítulo XI, los derechos a la libertad personal, de desplazamiento y circulación. Capítulo XII, garantía de los derechos fundamentales del militar: la tutela judicial efectiva. Finalmente, además de las conclusiones de este estudio y de la bibliografía se agregan cinco anexos: régimen jurídico de las Fuerzas Armadas españolas, régimen jurídico del Ejército de Chile, compilación normativa del Ejército de Chile (1817- 1984), régimen jurídico de la Armada de Chile y régimen jurídico de la Fuerza Aérea de Chile, lo anterior no tiene otro objeto que permitir a quien continúe esta investigación o desee abordar alguna temática militar en los ordenamientos jurídicos español y chileno, pueda encontrar esta modesta ayuda con la sistematización de las fuentes normativas y un ejercicio de retrospectiva histórico jurídica militar en el caso del Ejército, remontándonos hasta nuestros primeros días como país independiente.
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A utilização da cláusula social nos acordos internacionais firmados pela Organização Mundial do ComércioPruner, Dirajaia Esse 26 September 2016 (has links)
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La defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas en el control de la actividad deportivaGutiérrez Gómez, Jesús Eduardo 05 June 2017 (has links)
Partiendo de la actividad deportiva como una actividad integradora de la persona, se abordan algunos temas directamente relacionados con dicha actividad como lo son su la protección constitucional, los derechos fundamentales en conflicto, la regulación administrativa de dicha actividad, así como otros aspectos esenciales como la protección penal del deporte (infracciones penales), medidas cautelares limitadoras de derechos fundamentales del deportista dentro del proceso penal y una referencia a las personas jurídicas.
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La filiación paterna extramatrimonial post mortem del sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vidaMedina Monje, Miluska Saraí January 2018 (has links)
El proceso de la filiación garantiza al hijo a ser reconocido como tal, a tener un nombre y a llevar el apellido de sus padres, pues se entiende que es sujeto de derecho desde la concepción, momento en que se inicia la vida humana y además es titular de unos derechos fundamentales innatos de su intrínseca dignidad. Por ello el proceso de la filiación es válidamente planteado aunque en ambos padres exista o no la falta de vínculo matrimonial entre ellos. La filiación en nuestro ordenamiento jurídico se divide en matrimonial y extramatrimonial, respecto de la filiación extramatrimonial es “aquella derivada de la unión no matrimonial. Se da tanto en los casos en que hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por matrimonio subsistente de alguno de ellos, relación de parentesco o profesión religiosa” . El problema central de la presente surge cuando en el Exp. N°04305-2012-PA/TC Apurímac, el Tribunal Constitucional rechaza la procedencia de la acción incoada por la madre y considera que el derecho reclamado es un derecho personalísimo y que la madre de la niña fallecida no cuenta con legitimidad para iniciar un proceso; pues considera que al fallecer la menor se puso fin a su condición de sujeto de derecho, siendo esta la razón por la que no es posible defender su procedencia. Por ello se deberá analizar los argumentos jurídicos que permitirían la procedencia de la filiación paterna extramatrimonial post mortem de un sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vida. En conclusión, la filiación extramatrimonial post mortem del sujeto de derecho fallecido tras su nacimiento con vida, está contemplado en el artículo 407 del Código civil, pero con un supuesto distinto, ya que el hijo (a) ha premuerto al padre; no obstante el tema no se agota en legitimar a la madre para iniciar el proceso de reconocimiento extramatrimonial de su hijo muerto, se busca el reconocimiento post mortem para que no se genere indefensión de los derechos del nacido que nace sin dejar hijos.
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Los límites fácticos y normativos a las facultades jurisdiccionales ejercidas por las rondas campesinas ante la posible vulneración de derechos fundamentales en relación al secuestro ronderilIrigoin Sempertegui, Cesar Javier January 2018 (has links)
Las Rondas Campesinas como institución comunal surgen como respuesta social ante la desconfianza en la administración de justicia ejercida por la jurisdicción ordinaria, en este marco coyuntural se puede apreciar una suerte de justificación constituida por la ausencia de límites fácticos y normativos a las facultades jurisdiccionales ejercidas por las Rondas Campesinas puesto que tal circunstancia ha conllevado a determinar una inadecuada calificación a la acción de retener a un sujeto en ejercicio de las facultades jurisdiccionales considerándola como secuestro. Lo descrito despierta el interés por identificar la verdadera causa de tal calificación jurídica; por lo que, habiéndose trazado como metas verificar los alcances de la protección de los derechos fundamentales desde la perspectiva de la jurisdicción ordinaria y jurisdicción comunal; así como, la verificación del criterio jurisdiccional para calificar la conducta antes señalada. Resultado que permitirán identificar las aristas problemáticas que deberán ser solucionadas con la propuesta a sugerir.
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