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Informe Jurídico sobre la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el caso del «Diferendo Marítimo (Perú c. Chile)», de 27 de enero de 2014

Cossio Montero, Franco Antonio 27 November 2023 (has links)
El caso objeto de estudio desarrolla la controversia entre el Perú y Chile relativa a su límite marítimo lateral sobre el Océano Pacífico. Ambos Estados tenían puntos de vista diametralmente opuestos. Si bien para el Perú no existía un límite marítimo establecido, para Chile éste se hallaba plenamente definido por una serie de instrumentos suscritos por las partes. Luego de buscar, sin éxito, una solución a este desencuentro por la vía diplomática, empleando los medios de solución pacífica de controversias reconocidos internacionalmente, el 16 de enero de 2008 el caso fue elevado por el Perú a la Corte Internacional de Justicia. Durante el proceso, las partes presentaron sus posiciones respecto de la existencia de un límite marítimo entre ellas y del curso que éste debería tener. Tras analizar las argumentaciones y los instrumentos que fueron considerados relevantes, el 27 de enero de 2014, la Corte emitió la sentencia que puso fin a la controversia, valiéndose de un recurso no previsto por las partes y asumiendo parcialmente la posición de ambos Estados. El fallo, en primer lugar, estableció la existencia de una frontera convenida, sobre la base de un acuerdo tácito, de una extensión únicamente de 80 millas náuticas, teniendo como criterio de su curso el paralelo geográfico, con su punto de inicio en la bajamar alineada al hito N° 1. El Tribunal interpretó que, en adelante, el límite marítimo no había sido acordado, por lo que decidió su trazado utilizando el principio de equidistancia del “método de tres pasos”. / The case under study develops the dispute between Peru and Chile regarding their lateral maritime boundary on the Pacific Ocean. Both States had diametrically opposed points of view, because although for Peru there was no established maritime limit, for Chile it was fully defined by a series of instruments signed by both parties. After unsuccessfully seeking a solution to this disagreement through diplomatic channels, using internationally recognized peaceful means of settlement of disputes, on January 16, 2008, the case was submitted by Peru to the International Court of Justice. During the process, the parties presented their positions regarding the existence of a maritime boundary between them and the course that it should have. After analyzing the arguments and the instruments that were considered relevant, on January 27, 2014, the Court issued the Judgement that put an end to the controversy, using a recourse not provided by the parties and partially assuming the position of both States. The judgement, in the first place, established the existence of an agreed border, on the basis of a tacit agreement, with an extension of only 80 nautical miles, having as a criterion of its course the geographical parallel, with its starting point at low -water line aligned to Boundary Marker No. 1. The Tribunal interpreted that, henceforth, the maritime boundary had not been agreed upon, therefore it decided its layout using the equidistance principle of the “three-step method”.
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Informe jurídico sobre la Casación N°01532-2015 Lima, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

Curo Gomez, Allison Antuanné 02 August 2023 (has links)
El presente caso se trata sobre un recurso de casación interpuesto ante la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se analiza la figura de la carga de la prueba en un proceso de contradicción de revocación a la donación. A partir de la Resolución Ejecutoria Suprema S/N de fecha 26 de octubre de 2015, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el Expediente en Casación N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, surgen diferentes interrogantes. Una de ellas es sobre la figura de la carga de la prueba en un proceso judicial y su aplicación como regla subsidiaria en un proceso. Asimismo, otra interrogante se ve referida a la posibilidad de aplicar la carga dinámica de la prueba en el presente caso y su regulación en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, se suma como tercer interrogante el contenido de lo que se conoce como prueba diabólica. Debido a ello, en el presente informe jurídico se realiza un análisis jurídico, en base a doctrina y jurisprudencia, con la finalidad de dar una respuesta que permita entender cómo es que se rigen las figuras de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba en nuestro ordenamiento y, sobre todo, en un proceso de contradicción a la revocación de donación. / The present case deals with a cassation appeal filed before the Transitory Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic, where the figure of the burden of proof in a process of contradiction of revocation to the donation is analyzed. From the Supreme Executory Resolution S/N dated October 26, 2015, issued by the Transitory Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic in the Case File in Cassation N° 01532-2015-0-5001-SU-CI-01, different questions arise. One of them is about the figure of the burden of proof in a judicial process and its application as a subsidiary rule in a process. Likewise, another question refers to the possibility of applying the dynamic burden of proof in the present case and its regulation in our legal system. Finally, the third question is the content of what is known as diabolical evidence. Therefore, in the present legal report an analysis is made, based on doctrine and jurisprudence, in order to provide an answer that permits to understand how the figures of the burden of proof and the dynamic burden of proof are governed in our legal system and how they are applied. and, above all, in a proceeding dealing with the contradiction to the revocation of a donation.
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La interpretación del término “juez nacional” por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Mendoza Neyra, Yolanda 11 April 2019 (has links)
La interpretación prejudicial es un proceso comunitario no contencioso. Sus efectos la convierte en la herramienta fundamental para garantizar la aplicación e interpretación uniforme del ordenamiento comunitario andino dentro del territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina. Mediante la interpretación prejudicial, también se asegura el correcto desarrollo del proceso de integración andino. El presente trabajo académico establece que el trabajo interpretativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, no utiliza las reglas de interpretación establecidas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 cuando analiza el término juez nacional, el mismo que se encuentra descrito en el Artículo 33° del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina opta por una interpretación que amplía su significado y, en consecuencia, entiende que juez nacional también es un funcionario administrativo con función jurisdiccional y un árbitro.
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La reforma procesal de la justicia laboral en el Perú : análisis de las sentencias emitidas en los procesos de pagos de beneficios sociales en la Corte Superior de Justicia de Junin en el periodo 2016

Suasnabar Tolentino, Luis Ricardo 29 August 2019 (has links)
A más de ocho años de la puesta en vigencia de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, en la cual, la oralidad fue establecida como mecanismo o instrumento característico de sistema de litigación, también se ha previsto la modificación de la estructura misma del proceso laboral y su actividad probatoria, buscando reforzar el contenido de los principios procesales de inmediación, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Sin embargo, la práctica judicial en los procesos de pago de beneficios sociales, demuestra que la reforma aún sigue pendiente de consolidación, pues jueces y abogados aún no están debidamente preparados en litigación oral, disminuyendo la efectividad del nuevo esquema del proceso en la solución de conflictos laborales, especialmente en el contenido del principio de primacía de la realidad en el Derecho del Trabajo. En ese sentido, la exposición oral de las partes durante la confrontación de posiciones, sin una debida conducción del juez, perjudica la finalidad del proceso laboral señalada anteriormente, especialmente, proteger eficazmente a la parte débil de la relación laboral, convirtiendo el debate en un mero formalismo de lectura de escritos ante el juez, así como advertir defectos de motivación en las decisiones judiciales. Por otro lado, los jueces aún no utilizan debidamente los institutos procesales contenidos en la norma procesal laboral vigente, como el juzgamiento anticipado que posibilita un pronunciamiento judicial célere ante medios probatorios que no requieran actuación procesal, como los documentos. Finalmente, la Ley Nº 29497 no ha precisado suficientemente cómo debe realizarse la admisión de los documentos al proceso laboral, lo cual perjudica la emisión oportuna de la sentencia ante la presencia de una gran cantidad de caudal documentario para su revisión, por lo que debe precisarse las secciones relevantes durante el debate del proceso. / It has been more than eight years since the New Labor Procedure (Act 29497) was enacted, in which oral and public procedure on the trial was established as a litigation system. Also, the structure of procedure and evidence activity have been modified to reinforce the content of the values of immediacy, concentration, speed, procedural economy and truthfulness. However, judicial experiences in payment of social benefits cases, shows that labor procedure reform is still pending of consolidation because judges and lawyers are not yet properly ready in oral arguments, reducing the effectiveness of the new labor procedure, especially in the content of the “principio de primacía de la realidad”, which means the primacy of the facts (evidences) over formal documents. So, the oral arguments of the parties during the confrontation, without a proper conduction of the judge, just turns the debate into a reading of documents, causing harm to users with defects of motivation in judicial decisions. On the other hand, judges still do not use properly the terms of anticipated trial when the whole evidence is documentary, and even worse, the rules of New Labor Procedure has not sufficiently specified how the admission of documentary evidence should be carried out, especially when they offer a lot of documents to be reviewed.
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Reparar en salud mental: el caso de Huancavelica (2003 – 2014)

Córdova Candiotti, Brigitte Carmen 30 October 2023 (has links)
El presente trabajo aborda la problemática de la salud mental en el marco de las reparaciones a las víctimas del conflicto armado interno (1980 – 2000) propuesta por la Comisión de la Verdad y Reconciliación y enfocada en Huancavelica, la segunda región más afectada por la violencia. Mediante el análisis, se vislumbrará cómo reparar se convirtió también en un vehículo de cambio que brindó instrumentos y estrategias en beneficio tanto de las víctimas de la violencia política como de la población en general mediante la publicación y aprobación del Plan Regional de Salud Mental de Huancavelica, un instrumento pionero en el campo de la salud mental en el Perú. Para abordar el caso de análisis se ha utilizado el enfoque de coaliciones promotoras a fin de examinar el rol de las ideas y los recursos desplegados por la denominada “coalición promotora de reparación en salud mental” para lograr el cambio en la política de reparaciones en salud mental. Por otro lado, el análisis se divide en dos etapas: 2003 – 2007 (antecedentes para la formación de la coalición promotora) y 2007 – 2014 (aparición y desarrollo de la coalición promotora). Se concluye que fueron tres factores que permitieron el cambio en la política pública de reparaciones en salud mental: el factor político (oportunidades de cambio producto de eventos específicos producidos en el campo político/social); el factor ideas (principalmente debido al aprendizaje de los actores orientados a la política) y el factor recursos humanos y económicos (desplegados por ong’s como DEMUS y Médicos del Mundo).
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Pactando con el enemigo: la prevención y el control de la violencia en el establecimiento penitenciario de Lurigancho

Espinoza Prado, Gelin Pilar 06 March 2023 (has links)
En el Perú, la mayoría de manuscritos sobre los centros de reclusión han sido abordados destacando siempre el desorden reinante. Por lo tanto, la imagen que se ha difundido es la de un espacio tortuoso donde el exceso de hacinamiento y la corrupción han facilitado el crecimiento de todo tipo de vicios. Sin embargo, esta condición no ha implicado la ausencia de arreglos institucionales que han prevenido la violencia. En la presente investigación buscamos responder a cuáles son los factores que explican el control y la prevención de la violencia en el Penal de Lurigancho. Nos interesa explicar que la notable disminución de violencia dentro de este espacio no es consecuencia de acciones emprendidas por el Estado, tales como la reforma en las políticas penitenciarias, aumento de presupuesto o personal capacitado. Proponemos que el cambio se da porque los internos, por medio de sus líderes, organizan una vida íntima en el establecimiento, con base en ciertos acuerdos establecidos con los agentes. La gestión se caracteriza por la búsqueda de la pacificación, es decir, conseguir mantener la paz dentro de la cárcel, evitando muertes. La investigación es relevante en tanto busca explorar sobre las interacciones de los reclusos con los agentes penitenciarios y su repercusión en el control de la violencia en uno de los penales más antiguos del Perú con un enfoque sobre aquello que el derecho penal y las ciencias sociales pocas veces han considerado importante, aporta así a la evidencia actual a nuestro conocimiento sobre su funcionamiento interno.
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La reapertura de investigación penal como medida de reparación en la jurisprudencia de la Corte IDH sobre violencia de género

Perez Alvarado, Norma Mildret 07 March 2024 (has links)
Este artículo realiza un análisis de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de admitir o rechazar la reapertura de juicios penales como medida de reparación en casos de violencia basada en género. El texto revisará casos de violencia basada en género en los que la Corte IDH ha otorgado y no ha otorgado dicho remedio en particular, con el fin de identificar los criterios que utiliza para tomar postura. De una evaluación comparada, se extrae que la Corte IDH ha adoptado una tendencia a estimar procedente la reapertura cuando medien situaciones de violencia basada en género en el marco de graves violaciones de derechos humanos durante épocas de conflicto armado no internacional, y como parte de políticas estatales de violencia sistemática. En cambio, en aquellos casos de violencia basada en género donde no se cumplan tales condiciones de hecho, la respuesta de la Corte IDH ha sido de oponerse a dicha solicitud de remedio. Concluiré que la Corte IDH otorga una mayor importancia de afianzar el derecho a la verdad para los casos del primer tipo; y, consecuentemente, se permite limitar ciertas instituciones del derecho penal que entran en tensión en dichos escenarios. / This article analyzes the decisions of the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR) to admit or reject the reopening of criminal trials as a measure of reparation in cases of gender-based violence. The text will review cases of gender-based violence in which the IACtHR has granted or refused to grant this particular remedy, in order to identify the criteria it uses to take a position. From a comparative evaluation, it can be seen that the IACtHR has adopted a tendency to consider reopening to be appropriate in situations of gender-based violence in the context of gross human rights violations during times of non-international armed conflict, and as part of state policies of systematic violence. On the other hand, in those cases of gender-based violence where such de facto conditions are not met, the response of the IACtHR has been to oppose such request for reparation. I will conclude that the IACtHR attaches greater importance to upholding the right to the truth in cases of the first type; and, consequently, allows itself to limit certain institutions of criminal law that come into tension in such scenarios. / Trabajo académico
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El protagonismo pendiente: La persistencia de las víctimas de esterilizaciones forzadas en la batalla por sus derechos: Las capacidades y la agencia de las víctimas de esterilización forzada

Vidal Carrasco, Ana María 28 May 2024 (has links)
El objetivo de la presente investigación es analizar las capacidades y la agencia desplegada por las víctimas de la implementación del “Programa Nacional de Salud Reproductiva de Planificación Familiar”, política estatal ejecutada entre los años 1996 y 2000 durante el gobierno de Alberto Fujimori. La investigación desarrolla los antecedentes, así como el contexto internacional y nacional en el que se implementó esta política gubernamental, la cual tenía una finalidad económica y, a la par, ofrecía garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, pero que en la práctica terminó cercenando las capacidades y violando los derechos humanos de un grupo importante de ellas. Durante la investigación se da cuenta y analizan las denuncias públicas presentadas desde diversos sectores: la Iglesia católica, las organizaciones feministas y el gremio médico, así como la agenda política detrás de estas denuncias. De igual manera aborda las investigaciones que se realizaron al momento de la implementación de esta política desde las organizaciones feministas y diversas instancias estatales; así como la organización de las mujeres víctimas para exponer sus demandas por el reconocimiento de su derecho a la reparación. La investigación concluye que, pese al despliegue de la agencia de las mujeres víctimas de esta política pública, hasta la fecha sus voces no han sido escuchadas y sus demandas no son tomadas en cuenta por el Estado. / The goal of this research is to analyze the capabilities and agency displayed by the victims of the implementation of the "National Program of Reproductive Health and Family Planning," a state policy executed between 1996 and 2000, during the government of Alberto Fujimori. The research develops the background, as well as the international and national context in which this government policy was implemented, which had an economic purpose and simultaneously offered to guarantee the sexual and reproductive rights of women, but in practice ended up curtailing their capabilities and violating the human rights of a significant group of them. The research also accounts for and analyzes the public complaints that arose from various sectors such as the Catholic Church, feminist organizations, and the medical guild, as well as the political agenda behind these complaints. Similarly, it addresses the investigations carried out at the time by feminist organizations and various state instances in relation to the crimes committed in the framework of implementing this policy; as well as the organization of the victimized women to present their demands for recognition of their right to reparation. The research concludes that, despite the deployment of freedoms and the agency of the women victims of this public policy, to date their voices have not been heard and their demands are not taken into account by the State.
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Haciendo costosa una decisión : la Alianza del Pacífico como herramienta de la política exterior peruana en el marco del proceso contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya

Cisneros Jirón, Aldo 05 July 2018 (has links)
La presente tesis intenta demostrar cómo la Alianza del Pacífico fue funcional a dos de los objetivos del Perú ante Chile en el marco del diferendo marítimo: 1) mantener y profundizar la relación mutua y 2) desincentivar que Chile incumpla un eventual Fallo favorable al Perú. Se usarán dos paradigmas conceptuales: la teoría de interdependencia compleja planteada por Robert Keohane y Jospeh Nye, así como el enfoque neoliberal institucional planteado por Robert Keohane. La primera aproximación teórica es empleada para mostrar que tanto Chile como Perú mantienen una relación que se ha venido volviendo más interdependiente en los últimos años. Con lo cual, frustrar la relación y su dinámica de proximidad incidiría sobre los beneficios e intereses satisfechos que ambas naciones obtienen a partir de un mantenimiento armónico de la relación. En ese sentido, la Alianza del Pacífico sería un generador de interdependencia al reforzar los vínculos entre Perú y Chile. El segundo enfoque conceptual sirve para mostrar a la Alianza del Pacífico como institución cooperativa que dada su naturaleza y estructura también puede ser empleada para que un estado, en este caso, el Perú traslade su agenda y comprometa a la contraparte, Chile, a proceder como este desea. Siendo así un espacio multilateral que puede ser empleado de forma bilateral y que pese a su perfil comercial económico puede ser empleado en un proceso eminentemente político.
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Aproximaciones para descubrir la Justicia Transicional y determinar los elementos que la conforman, a la luz del proceso de transición inconcluso que mantiene el Perú

Dávila Moscoso, Claudia Liliana 02 May 2013 (has links)
Después de la segunda guerra mundial y del enorme número de pérdidas sufridas, el mundo entero pensó que por fin la paz estaba garantizada y que la guerra ya era solo parte de la historia, es más, los aliados en su asombro ante la capacidad destructiva del hombre suscriben por primera vez un tratado para incriminar el ius ad bellum y establecer responsabilidad penal internacional para aquellos que lo violen; este documento es la Carta de las Naciones Unidas, la cual no solo es un avance enorme para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Penal Internacional sino que al mismo tiempo crea una institucionalidad internacional al más alto nivel, después del fracaso de la Sociedad de Naciones. Sin embargo, y a pesar de todo el esfuerzo de Naciones Unidas por evitar la guerra, esta al igual que otras expresiones de conflictividad violenta, constituye un fenómeno de permanente actualidad. Tan actual es que durante los más de 50 años transcurridos desde el final de la 2da. Gran contienda bélica, tan solo ha habido un mes (septiembre de 1945) en que el mundo pareció vivir en relativa paz. Salvo esos días, siempre ha existido alguna guerra, ya fuese de alcance interno o internacional. Muchos expertos sostenían que esos conflictos armados estaban relacionados en su mayoría con la guerra fría, los consideraban una consecuencia inevitable de las tensiones existentes entre las dos superpotencias entonces hegemónicas entre Estados Unidos y la Unión Soviética.

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