• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 1883
  • Tagged with
  • 1883
  • 1883
  • 1458
  • 1456
  • 1456
  • 1456
  • 1456
  • 1327
  • 1254
  • 1030
  • 298
  • 214
  • 202
  • 202
  • 197
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
71

Informe sobre la Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPI

Trefogli Wong, Franchesca Nicolle 15 February 2022 (has links)
La Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en su artículo 1d reconoce el derecho de todo consumidor a “un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”, por lo tanto, prohíbe expresamente que los proveedores discriminen a los consumidores, precisando que todo trato diferenciado debe responder a causas objetivas y razonables; en ese sentido, no todo trato diferenciado es discriminación sino precisamente el que no se fundamente en causas objetivas y razonables. En ese contexto, el presente informe se desarrollará la figura de discriminación en el consumo a partir del análisis a la Resolución Final N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (Asociación de Consumidores Indignados Perú contra el restaurante La Rosa Náutica S.A.) en la cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi declaró fundada la denuncia interpuesta en contra del restaurante la Rosa Náutica, pues este último habría incurrido en discriminación por haber entregado cartas diferenciadas a las mujeres, en las cuales se omitía la información de los precios, siendo que este actuar no estaría fundamentado en motivos objetivos y racionales. En ese sentido, en el presente informe se analizará la argumentación desarrollada por el Indecopi para resolver la denuncia por discriminación en el consumo, así como las políticas internas alegadas por el restaurante la Rosa Náutica para entregar cartas diferenciadas a sus comensales. Finalmente, se cuestionará la sanción impuesta por la Autoridad. / Law 29571: Consumer Protection and Defense Code, in article 1d, recognizes the right of every consumer to “fair and equitable treatment in all commercial transactions and not to be discriminated against on the basis of origin, race, sex, language, religion, opinion. , economic condition or of any other nature ”, and, consequently, it expressly prohibits suppliers from discriminating against consumers, specifying that all treatment must obey objective and reasonable causes; In this sense, not all differential treatment is discrimination, but precisely that which is not based on objective and reasonable causes. In this context, this report will develop the figure of discrimination in consumption based on the analysis of Final Resolution No. 2758-2019 / SPC-INDECOPI (Association of Indignant Consumers Peru against the restaurant La Rosa Nautica SA) in the which the Indecopi Specialized Room for Consumer Protection founded the complaint filed against the Rosa Nautica restaurant, since the latter would have incurred discrimination for having delivered differentiated letters to women, in which the price information was omitted, being that this act would not be based on objective and rational motives. In this sense, this report will analyze the arguments developed by Indecopi to resolve the complaint of discrimination in consumption, as well as the internal policies alleged by the La Rosa Nautica restaurant to deliver differentiated menus to its guests. Finally, the sanction imposed by the Authority will be questioned.
72

"La discriminación en el consumo a través de los ojos de la Srta. Arbulú” Informe Jurídico sobre la Resolución 1197-2014/SPC/INDECOPI

Bedoya Bahamonde, Maria Micaela 12 August 2021 (has links)
El presente caso versa sobre un acto de discriminación denunciado por la señorita Godfrey Arbulú lo cual constituye una infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El objetivo del presente informe es determinar si efectivamente la discoteca, Gótica, cometió un acto de discriminación en perjuicio de la señorita Arbulú. Para ello, se analizará la pertinencia de los medios probatorios aportados durante el procedimiento a efectos de determinar la existencia de la misma, teniendo en consideración que muchas veces resulta de difícil probanza para los consumidores acreditar un trato diferenciado. Asimismo, se analizará si las medidas correctivas y la sanción impuesta resultan idóneas para evitar que en el futuro se cometan actos de discriminación. Las conclusiones están detalladas en el acápite 7 del presente informe. / This case deals with an act of discrimination denounced by Ms. Godfrey Arbulú, which constitutes a violation of Law No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. The purpose of this report is to determine if indeed the discotheque, Gótica, committed an act of discrimination to the detriment of Ms. Arbulú. To this end, the relevance of the evidence provided during the proceeding will be analyzed in order to determine the existence of such discrimination, taking into consideration that it is often difficult for consumers to prove that they have been treated differently. Likewise, it will be analyzed whether the corrective measures and the sanction imposed are suitable to prevent future acts of discrimination. The conclusions are detailed in section 7 of this report
73

Mitigación del riesgo de responsabilidad administrativa en consorcios que participan en contrataciones públicas

Gutiérrez Quispe, Malú Pierina 24 January 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación surge ante el análisis de resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado que sancionan de manera solidaria a los miembros de consorcios por la presentación de documentación falsa ante las entidades públicas. El problema se origina en que las empresas, a pesar de contar con herramientas destinadas a individualizar responsabilidades, no definen las obligaciones de aporte documental que corresponden a cada integrante de un consorcio, en los documentos presentados ante las entidades públicas o; haciéndolo lo realizan de manera deficiente, a través de la suscripción de pactos que se contradicen entre sí. Los objetivos de la investigación son determinar la importancia de los consorcios y la necesidad de complementación de prestaciones cuyo desarrollo de forma individual no resulta eficiente, analizar la responsabilidad administrativa solidaria en materia de contrataciones con el Estado y su implicancia en la conformación de consorcios para; finalmente, identificar casuística en la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó de manera solidaria a todos los integrantes de un consorcio por la presentación de documentación falsa, al no haberse definido la obligación de aporte documental en los documentos presentados ante las entidades públicas. La principal conclusión a la que se arriba en el trabajo de investigación es que las empresas no delimitan las obligaciones de aporte documental en la promesa formal de consorcio, en el contrato de consorcio ni en otro documento de fecha y origen cierto; motivo por el cual se exponen al riesgo de ser sancionadas en forma solidaria ante la presentación de documentación falsa, siendo inhabilitadas para contratar con el Estado. / Trabajo de investigación
74

Las trampas de la razón (sexual) punitiva. El endurecimiento del delito de violación sexual -contenido en el artículo 170 del Código Penal peruano- y su vínculo con la (re)producción de subjetividades e imaginarios que agravan la situación de vulnerabilidad de las mujeres

Sánchez Hinojosa, Mayra Alejandra 16 December 2020 (has links)
La presente tesis, desde el enfoque de la «criminología crítica feminista», identifica y analiza los imaginarios y las subjetividades que son (re)producidos, justificados y legitimados por el tipo penal de violación sexual regulado en el artículo 170 del Código Penal de 1991. La apuesta de este estudio es feminista, interseccional y decolonial. Así, tiene por finalidad visibilizar las limitaciones de la ley penal; cuestionar su efectividad para garantizar una «justicia de género – feminista-» y; evidenciar que, contrario a lo que se pretende, su utilización recrudece la situación de vulnerabilidad de las mujeres –especialmente, y de manera diferenciada, sobre aquellas cuyas vivencias se encuentran atravesadas por una serie de estructuras de opresión-. Por ello, la pregunta que guía este estudio es: ¿cómo la apuesta punitiva en torno al delito de violación sexual reproduce, legitima y refuerza estructuras, subjetividades e imaginarios que agravan la situación de vulnerabilidad de las mujeres en Perú? La hipótesis que se desarrolla en esta investigación es que es no es posible alcanzar una «justicia feminista» por medio de herramientas del poder punitivo que son per se excluyentes, racistas, coloniales, clasistas y patriarcales. Por el contrario, la utilización de estrategias punitivas refuerza las estructuras de opresión –cimentadas en el orden de género y el orden de raza- que (re)producen la violencia en primer lugar.
75

La responsabilidad del empleador frente a un esquirolaje interno “impropio”

Pacheco Chile, Gabriela Milagros 29 November 2023 (has links)
La presente tesis plantea analizar un supuesto de esquirolaje interno, al cual denominaremos esquirolaje interno “impropio”, ello porque la acción de sustitución la asumen, por voluntad propia, los trabajadores que no se encuentran dentro del ámbito de la huelga – trabajadores no huelguistas, con ese fin, desarrollaremos como esta figura se materializa en el escenario de una huelga legal y concretamente, estableceremos si la responsabilidad de este acto contrario al derecho de huelga, le puede ser atribuible al empleador. Para ello, como parte de un marco teórico previo, identificaremos conceptos importantes respecto al derecho de huelga, así como algunas reflexiones vinculadas entre este derecho y la libertad de empresa, advirtiendo algunos hechos adoptados por el empleador frente al desarrollo de una huelga que naturalmente, le genera un daño. Asimismo, analizando el alcance de los efectos de la huelga, definiremos que derechos les corresponden a los trabajadores no huelguistas, en ese escenario de conflicto. Luego, a partir del poder de dirección propio del empleador, identificaremos conceptos esenciales relacionados a las facultades del empleador como titular de la organización productiva, para así, plantear que el empleador es responsable de todo acto contrario al derecho de huelga, más aún si proviene de sus trabajadores, en tanto, al tener la conducción y dirección de sus actividades, debe adoptar una conducta diligente y activa, evitando que se realice cualquier actividad que pueda ser contraria al derecho de huelga y a los efectos que de ella deriven. Como complemento, examinaremos el esquirolaje interno “impropio” como una infracción administrativa a la luz del principio de culpabilidad, específicamente en relación a los principios de la personalidad de las sanciones y la exigencia de dolo o culpa. / This thesis aims to analyze a case of internal scab, referred to here as "improper" internal scab. This term is used because it involves the substitution action taken voluntarily by workers who are not part of the strike, referred to as non-striking workers. The primary objective is to investigate whether the responsibility for this action, which contradicts the right to strike, can be attributed to the employer. To achieve this goal, we will first establish a theoretical framework by identifying key concepts related to the right to strike. We will also explore the interconnectedness of this right with the freedom of business, taking into consideration actions taken by the employer during a strike that may naturally result in harm. Additionally, we will analyze the rights afforded to non-striking workers within this conflict scenario. Subsequently, we will delve into the employer's managerial authority, highlighting essential concepts related to their role as the head of the productive organization. Our objective is to argue that the employer should be held accountable for any actions that go against the right to strike, particularly if these actions are undertaken by their employees. Given their responsibility for guiding and overseeing the activities of their workforce, employers should exercise due diligence and actively prevent any activities that contravene the right to strike and its potential consequences. To supplement this examination, we will scrutinize "improper" internal scabbing as an administrative offence in light of the principle of culpability, with a specific focus on principles of sanctions and the requirement of intent or guilt related to this phenomenon.
76

Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 01789-2010-0-1081-JR-CA-08, E2531 sobre proceso contencioso administrativo contra la Resolución General N° 140-2009-GDU-MSS emitida por la Municipalidad de Santiago de Surco en el marco de la regularización de una infraestructura de telecomunicaciones instalada por América Móvil Perú S.A.C. antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29022

Cuba Montesinos, Ronny André 12 December 2023 (has links)
El presente informe jurídico analiza la controversia suscitada entre la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco y América Móvil Perú S.A.C. a raíz de la solicitud formulada por esta empresa que tenía como finalidad la regularización de una infraestructura de telecomunicaciones instalada antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones. Dicha solicitud fue denegada fácticamente por la municipalidad puesto que no se habrían cumplido con ciertos requisitos. Al respecto, América Móvil Perú S.A.C. consideró que dicha denegatoria fue ilegal debido a que la municipalidad no habría hecho efectiva la aplicación del Silencio Administrativo Positivo por lo que, tras presentar el recurso correspondiente, la controversia llegó a instancias judiciales. En ese sentido, postulamos como principal hipótesis que no correspondía aplicar el Silencio Administrativo Positivo toda vez que sí ha existido una actividad material por parte de la municipalidad, la cual a su vez desembocó en un acto administrativo. Dicho acto, pese a su ilegalidad manifiesta, produjo efectos jurídicos debido a la presunción de validez del acto administrativo. Dicho ello, al haber existido un pronunciamiento denegatorio por parte de la municipalidad correspondía la interposición de recursos impugnatorios. Para llegar a dicha conclusión, recurrimos, en primer lugar, a revisar el marco normativo del sector telecomunicaciones vigente durante el acaecimiento de los hechos, así como el ordenamiento jurídico relativo a las funciones y competencias de los gobiernos locales. Posteriormente, se analizó la naturaleza jurídica del acto administrativo con la finalidad de verificar la validez jurídica de los actos y declaraciones emitidas por la Municipalidad. Finalmente, analizamos la naturaleza jurídica del Silencio Administrativo Positivo para poder conocer sus principales características y formular nuestra toma de posición respecto a la principal controversia tramitada en este expediente.
77

Análisis del régimen de responsabilidad objetiva en el procedimiento administrativo sancionador en materia de contrataciones del Estado: ¿Es viable plantear la responsabilidad subjetiva en todos los tipos infractores?

Villavicencio Benites, Luis Fernando 10 November 2023 (has links)
En el presente trabajo de investigación se pretende demostrar la necesidad de adoptar el criterio de responsabilidad subjetiva en el régimen sancionador de las contrataciones del Estado. Como se verá en el desarrollo del referido análisis, el criterio de responsabilidad subjetiva es mucho más garantista de los derechos de los administrados, en comparación con su contrapartida, la responsabilidad objetiva. Sin perjuicio de ello, es importante señalar que no aspiramos a sugerir que la responsabilidad subjetiva prime en todos los tipos infractores establecidos en la normativa en materia de contrataciones del Estado; sino, a través del estudio de las tendencias adoptadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado en sus resoluciones emitidas durante el primer trimestre del año 2020, establecer, qué tipo de régimen es el más conveniente para cada infracción, desde una perspectiva de eficiencia. Ello debido a que, si bien el criterio de responsabilidad subjetiva es el más garantista de derechos, importa también tener claro si conviene o no aplicarlo a ciertos tipos infractores o si es que su empleo es irrelevante para la determinación de responsabilidad de los administrados. / In the following research aims to demonstrate the need to adopt the criterion of subjective liability in the sanctioning regime of State Contracting. As will be seen in the development of the aforementioned analysis, the criterion of subjective liability is much more guaranteeing of the rights of the administered, in comparison with its counterpart, objective liability. Notwithstanding this, it is important to point out that we do not aspire to suggest that subjective liability prevails in all types of infringement established in the regulations on State Contracting; but, through the study of the trends adopted by the State Contracting Court in its resolutions issued during the first quarter of 2020, establish what type of regime is the most convenient for each infraction, from an efficiency perspective. This is due to the fact that, although the criterion of subjective liability is the most guarantor of rights, it is also important to be clear about whether or not it should be applied to certain types of offenders or whether its use is irrelevant for determining the liability of the administered.
78

Hacía una adecuada regulación del trabajo a través de plataformas digitales en el Perú: A propósito de los proyectos legislativos presentados a la fecha

Briones Zegarra, Joaquín Santiago 11 March 2024 (has links)
La prestación personal de servicios a través de plataformas digitales es un tema vigente y controvertido en el Derecho Laboral. Si bien mucho se ha debatido sobre la naturaleza subordinada o autónoma de estos servicios, la precariedad manifestada en esta clase de labores exige una respuesta urgente del ordenamiento jurídico. Partiendo de la base de que tales formas de empleo son, en efecto, auténticas relaciones laborales, el presente ensayo tiene como propósito analizar la viabilidad y justificación de la creación de un régimen laboral especial; así como los principales puntos que el legislador eventualmente deberá considerar. Con ese objetivo, se analizan también, desde una perspectiva crítica, los proyectos de ley presentados a la fecha en el Perú, y se esbozan algunas oportunidades de mejora. PALABRAS / The personal provision of services through digital platforms is a current and controversial issue in Labor Law. Although much has been debated about the subordinate or autonomous nature of these services, the precariousness manifested in this kind of services requires an urgent response from the legal system. Based on the fact that such forms of employment are, indeed, authentic labor relations, the purpose of this essay is to analyze the feasibility and justification of the creation of a special labor regime; as well as the main points that the legislator should eventually consider. With this objective, the bills presented to date in Peru are also analyzed from a critical perspective, and some opportunities for improvement are outlined.
79

Tratamiento de las pérdidas no técnicas de energía a la luz de la Ley del Impuesto a la Renta

Jimenez Aylas, Ana Gabriela 04 July 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizan los problemas derivados del tratamiento tributario desarrollado por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal respecto a las pérdidas no técnicas de energía, producidas en el marco de las actividades de transmisión de las empresas pertenecientes al sector eléctrico. A pesar de mediar diversos pronunciamientos, no se ha establecido de forma clara los criterios bajo los cuales este gasto puede o no ser deducible, producto de la existencia de criterios contradictorios, bajo los cuales se exige o exime diversos requisitos para su deducción. Este trabajo tiene como finalidad analizar los mencionados criterios antes indicados y, a la luz de la regulación sectorial y, específicamente, a la naturaleza de las pérdidas no técnicas de energía, examinar las diferentes opciones mediante las cuales se podría deducir este concepto. Como resultado del presente análisis, se llega a la conclusión que las pérdidas no técnicas de energía califican como “pérdidas ordinarias” que se producen en el desarrollo de las actividades de transmisión de las empresas de energía, las cuales, a pesar de no encontrarse reguladas de forma específica en la normativa del impuesto a la renta, deben ser deducibles conforme la aplicación del principio de causalidad establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. / The current article analyzes the problems derived from the tax treatment developed by the Tax Administration and the Tax Court regarding non-technical energy losses, produced within the framework of the transport activities of companies belonging to the electricity sector. Despite mediating various pronouncements, the criteria under which this expense may or may not be deductible has not been clearly established as a consequence of the existence of contradictory criteria, under which various requirements for its deduction are required or exempted. The purpose of this paper is to analyze the aforementioned criteria and, in light of the sectoral regulation and, specifically, the nature of nontechnical energy losses, examine the different options through which this concept could be deduced. As a result of this analysis, it is concluded that the nontechnical energy losses that occur in the development of the transmission activities of energy companies qualify as "ordinary losses", which, despite not being specifically regulated in the regulations of the income tax, must be deductible in accordance with the application of the causality principle established in the Income Tax Law. / Trabajo académico
80

Informe sobre Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPI

Villegas Angeldonis, Marisol 02 August 2023 (has links)
Este trabajo versa sobre una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores Indignados Perú (ACIP) contra La Rosa Náutica S.A. por presuntamente atentar lo estipulado en el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En tanto, se habría detectado que la denunciada entregaba dos cartas distintas a los comensales, cartas con precios a los varones y sin precios a las mujeres. Mediante Resolución N° 0271-2019/CC2, la Comisión de Protección al Consumidor declaró infundada la denuncia, puesto que no se acreditó actos discriminatorios. La Asociación, apela la decisión y mediante Resolución N°2758-2019/SPC-INDECOPI la Sala Especializada en Protección al Consumidor revoca la resolución mediante la que declaraba infundada la denuncia y reformula declarándose fundada. En este trabajo, se analizará si con la decisión final del órgano resolutivo el Indecopi como organismo de protección de los derechos del consumidor cumplió con la función que se le ha impuesto. Asimismo, con todo lo trabajado en el presente informe se podrá determinar si la resolución final de la Sala afectó o no la libertad empresarial. Finalmente, se estudiará el tratamiento de la discriminación al consumidor en el ordenamiento jurídico peruano. Para con ello determinar si la acción de la Rosa Náutica reúne los componentes jurídicos que convierten una acción en discriminación. Después del análisis completo, se podrá advertir que el Indecopi cumplió con su función protectora hacia el consumidor y, asimismo, sus órganos resolutivos actuaron alineados con su propia política pública. En esa línea, en el trabajo se anexará esta decisión como una forma de concretización de las políticas públicas dictadas por el Estado. / This work deals with a complaint filed by the Asociación de Consumidores Indignados Perú (ACIP) against La Rosa Náutica S.A. for allegedly violating the provisions of Article 38 of the Code of Consumer Protection and Defense. Meanwhile, it would have been detected that the denounced company delivered two different menus to the diners, men's price cards and women's price cards without prices. By Resolution No. 0271-2019/CC2, the Consumer Protection Commission declared the complaint unfounded, since discriminatory acts were not proven. The Association appealed the decision and through Resolution N°2758-2019/SPC-INDECOPI, the Specialized Chamber on Consumer Protection revoked the resolution declaring the complaint unfounded and reformulated it, declaring it to be founded. In this paper, we will analyze whether with the final decision of the resolution body, Indecopi as a consumer rights protection agency complied with the function imposed on it. Likewise, with all the work done in this report, it will be possible to determine whether or not the final decision of the Chamber affected entrepreneurial freedom. Finally, the treatment of consumer discrimination in the Peruvian legal system will be studied. In order to determine if the action of the Rosa Nautica meets the legal components that convert an action into discrimination. After the complete analysis, it will be seen that Indecopi fulfilled its protective function towards the consumer.

Page generated in 0.0312 seconds