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Responsables solidarios en calidad de adquirentesBriones Campos, Mary Carmen January 2018 (has links)
El propósito del presente trabajo tiene como finalidad dar un alcance respecto de las figuras vinculadas a la responsabilidad solidaria en calidad de adquirentes recogidas por el Código Tributario. Para ello, se ha realizado en primer lugar un análisis respecto de los sujetos pasivos de la obligación tributaria, teniendo en cuenta los tipos de responsables tributarios que en la actualidad recoge la doctrina tributaria. Como segundo paso se ha realizado un estudio del artículo 17 del Código Tributario, el cual recoge las figuras de responsables solidarios en calidad de adquirentes, entre ellos, a los Herederos, legatarios, herederos que reciben bienes como anticipo de legitima, los socios que reciben bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, y finalmente los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. Cabe señalar que los alcances dados en cada tipo de responsable identificado por el artículo 17 del Código Tributario, cuenta con particularidades distintas, las cuales han sido en su mayoría identificadas, no obstante el lector debe tener en cuenta que dada la amplitud del tema, pueden existir temas no abarcados. Asimismo, se ha realizado un estudio respecto de los límites temporales de la responsabilidad solidaria en el caso de los herederos y otros adquirentes, ello con la finalidad de dar un mayor alcance respecto de dichas figuras. Finalmente el presente trabajo culmina con diversas conclusiones a las que se han arribado luego del estudio realizado.
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Algunas reflexiones respecto a la responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo empresarialQuispe Yanarico, Dina Pilar January 2018 (has links)
Mediante el presente trabajo se analizará el establecimiento de responsabilidad solidaria entre empresas de un mismo grupo empresarial, el mismo que ha realizado la jurisprudencia nacional y lo que propone establecer el proyecto de de la Ley General de Trabajo, en el cual se estipula la responsabilidad solidaria entre miembros de un mismo grupo empresarial respecto a los derechos de un trabajador que haya prestado servicios en los mismos, limitando así el derecho a la libertad de empresa. Es así que mediante el presente artículo analizaremos si la limitación a la libertad de empresa de los miembros de un grupo empresas se encuentra justificada y/o si dicha limitación es razonable, de ser el caso.
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La deducción de penalidades contractuales : la aplicación del criterio de normalidad ante los gastos derivados del incumplimientoMendoza Palomino, Luis Américo 26 January 2021 (has links)
El presente estudio determina si el pago de penalidades (sanciones derivas del incumplimiento de
obligaciones contractuales) resulta deducible a efectos de calcular la renta neta empresarial, según
las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Debe señalarse que no existe disposición expresa
que regule tal supuesto, ni consenso en los dictámenes emitidos por entidades administrativas y
judiciales sobre el particular. Ante ello, se desarrolla el contenido del principio de causalidad y sus
criterios vinculantes (razonabilidad y normalidad); y de instituciones jurídicas del Derecho Civil,
como las obligaciones contractuales, el incumplimiento y las penalidades. Para tales efectos, se
aplican los métodos de interpretación de normas jurídicas, en concordancia con algunas fuentes del
Derecho, como la doctrina jurídica y la jurisprudencia. Según lo expuesto, y considerando las
posturas sobre la deducción de la penalidad, la tesis concluye que dicha deducción no está prohibida
por Ley; y es conforme con el principio de causalidad, pues su pago mejora la imagen del deudor
tributario frente a proveedores y, principalmente, clientes, lo que genera rentas potenciales. Sobre
el criterio de normalidad, se colige que la penalidad es “normal” para el desarrollo de actividades
empresariales siempre que el incumplimiento que lo origine sea habitual, de acuerdo a las normas
jurídicas del Código Civil y la Constitución. Al respecto, es habitual que las obligaciones contractuales
se ejecuten en tanto el deudor actúa de manera proba; por lo tanto, el único supuesto de
incumplimiento que puede esperarse es aquel proveniente del caso fortuito o fuerza mayor: el pago
de la penalidad será “normal” solo si deriva del incumplimiento no imputable al deudor. Respecto
al criterio de razonabilidad, el importe del gasto debe mantener vinculación con indicadores
cuantitativos, tales como el valor patrimonial de los contratos, o el nivel de ingresos del deudor.
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Principales consecuencias del incumplimiento en las obligaciones contractuales de la contratación administrativa en el PerúAtencio Cuadros, Camila Alejandra 19 April 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizarán consecuencias contractuales y
extracontractuales en los casos de incumplimiento dentro de los contratos
administrativos. Se analizará tanto doctrina para la descripción de figuras
importantes tales como el incumplimiento contractual y la acción de repetición,
como un caso práctico, para mejor entendimiento. / Contractual and non-contractual consequences will be analyzed in cases of
non-compliance within administrative contracts in the present article. Both
doctrine for the description of important figures such as contractual breach and
recourse action will be analyzed, as well as a practical case for better
understanding. / Trabajo académico
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La reparación en forma específica en la responsabilidad por incumplimiento de obligacionesMaya Lomparte, Carlo Alessandro 06 October 2021 (has links)
La presente investigación tiene como propósito abordar, en el marco del incumplimiento de
obligaciones, la problemática sobre la distinción entre el ámbito del cumplimiento in natura y
el ámbito de la reparación en forma específica. Por ello, el presente estudio tiene como
objetivo responder las siguientes interrogantes: ¿es posible aplicar la reparación del daño en
forma específica en la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones?; ¿cómo
distinguir entre la problemática relativa al cumplimiento y la problemática relativa a la
responsabilidad por incumplimiento?; ¿cómo diferenciar entre la prestación relativa al
cumplimiento obligacional y la prestación correspondiente a la reparación del daño en forma
específica? La tesis plantea que la reparación en forma específica sí es aplicable en la
responsabilidad por incumplimiento de obligaciones. Asimismo, la tesis sostiene que el
denominado cumplimiento in natura afronta el incumplimiento, mientras que la denominada
responsabilidad por incumplimiento de obligaciones afronta el daño derivado del
incumplimiento. Finalmente, la tesis plantea que, siempre en el marco del incumplimiento de
obligaciones, para poder diferenciar un supuesto de reparación in natura de un supuesto de
cumplimiento in natura, es necesario recurrir a diferentes criterios.
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“El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”Vera Alfaro, Milton André 17 January 2018 (has links)
La presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante
AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin
efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la
técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que
denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la
numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de
los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante
OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la
convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación
es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el
procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus
características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca
estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en
la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar
alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto
administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así
como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad
de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre
la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los
principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los
problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente
una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización.
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Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984Espejo Macedo, Stefan Anthony 21 September 2022 (has links)
El nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia
influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code
Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones
de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y
perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía
el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución
indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos
1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871
y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil
peruano de 1936).
En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el
derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación
europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo
incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las
astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización
del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca
deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de
los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de
las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende
descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido
por el nemo ad factum praecise cogi potest.
Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los
numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por
el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto
el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de
no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios
ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una
categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos
materiales y procesales. / The nemo ad factum praecise cogi potest is and old adage in legal history with a medieval origin, and
with a wide influence on the XVIIIth Century French Private Law and also the jurisprudence after
the birth of the Civile Code of 1804. That adage was understood, originally, as the impossibility to
enforce obligations to do and not to do (with the consequent remedy of compensation for damages)
and the proscription of the use of violence in the enforcement (that prohibited, originally, the use
of enforcement means on the body of the person and indirect enforcement or coercive means such
as astreintes), and has had a historical impact section 1150.1 and 1158.1 of the Peruvian Civil Code
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of 1984, being that the Argentinian Civil Code of 1871 and Brazilian Civil Code of 1916
determined its direct antecedent (that is, the section 1186 of the Peruvian Civil Code of 1936).
The present work, on the basis of a historical analysis and a study of the current legal context in
French law and other legal systems, and the main European Contract Models, intends to
demonstrate that adage nemo ad factum has lost its original meaning, neither being incompatible
with the specific performance of obligations to do and not to do nor the astreintes. Together with
that, on the basis of the awareness that just a monetary protection is not enough to get an
appropriate performance of the rights in Private Law, and the circular relation between Private Law
and Procedural Law, it is sought to deconstruct the understanding of a majority of the Peruvian
Private Law jurisprudence about sections 1150.1 and 1158.1, searching for a reinterpretation that
may be able to reach an specific performance of the obligations to do and not do as a general rule.
Furthermore, it is intended to rule out the prohibition of the use of astreintes as a case of violence
that would be covered by the nemo ad factum praecise cogi potest.
Finally, it is proposed four interpretative meanings to understand the legal term “enforcement” in
sections 1150.1 and 1158.1, and, as a result of this, it will be proposed the most appropriate
meaning, that is, that the remedy for personal obligations to do and no to do’s breach is indeed the
specific performance as a general rule and, also, the prohibition of violence through direct
enforcement means on the person of the debtor in the enforcement, that understood as a doctrinal
and dogmatic category. Therefore, it would be a hybrid legal rule that contains elements of Private
Law and Procedural Law.
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Implicancias de la obligación de coordinación en la práctica sancionatoria eléctrica : análisis del modelo de atribución de responsabilidad en el área de generación eléctrica por fallas de suministro eléctricoVega Chamorro, Magdalena January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene como objetivo principal, efectuar un análisis integral del modelo
de responsabilidad y, en consecuencia, de la práctica sancionatoria eléctrica nacional,
específicamente en el sector de generación de energía eléctrica, por fallas en el suministro
eléctrico. Para cumplir con el objetivo planteado, deben responderse dos grandes
interrogantes; en primer lugar, quién es responsable por fallas en el suministro eléctrico y, en
segundo lugar, bajo qué factor de imputación se establece dicha responsabilidad.
Para efectos de responder la primera interrogante, se realizará un estudio de la estructura
institucional en la que se sostiene el sistema eléctrico, haciendo énfasis en los principios que lo
rigen y en las características de los integrantes del sistema, en particular, del rol de los CDEC,
su naturaleza jurídica y los principales cambios que establece la reciente Ley Nº 20.936 que
crea el nuevo “Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional”, en adelante,
CISEN, quien los reemplaza en su función en la actualidad.
En relación a la segunda interrogante, se analizarán las diversas interpretaciones sobre la
naturaleza jurídica de la obligación de coordinación, que responde, principalmente, a la
clasificación conceptual entre obligaciones de medios y de resultados. Para este fin, se
realizará un análisis doctrinal y jurisprudencial sobre dichas interpretaciones y se intentará
dilucidar cómo afecta la comprensión de dicha obligación en la aplicación de las sanciones
eléctricas.
El segundo objetivo del presente trabajo, es entregar al lector un marco general del Sistema
Eléctrico y de la aplicación de la facultad punitiva del Estado en el sector de generación
eléctrica, dentro del contexto de las disyuntivas anteriormente expuestas.
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La Responsabilidad civil médica : el caso de las infecciones intrahospitalariasCarhuatocto Sandoval, Henry Oleff January 2010 (has links)
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Deberes de protección y personas con discapacidad: estudio sobre la justificación de la teoría del contacto social a través del principio de igualdadLuján Sandoval, Luis Alejandro January 2017 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere asesor / Busca demostrar que el contacto social puede justificar la instauración de una relación de tipo obligatoria cuando en ella intervenga una persona con discapacidad. En ese sentido, se parte por afirmar que el contenido de la obligación no sólo comprende el interés a la prestación (Leistungsinsteresse), sino también del interés a la protección (Schutzinteresse). Este último componente encuentra su fundamento en la confianza, el cual es un valor fundante de nuestro ordenamiento jurídico, el mismo que haya correlato normativo en la cláusula normativa general de buena fe. En tal sentido, lo que permite a la confianza generar una relación obligatoria son las cualidades de las personas que intervienen en ella y el contexto en donde se desarrolla, estos aspectos sólo pueden ser considerados a partir de un pensamiento teleológico orientado por otros dos principios como son el de justicia e igualdad. Así, el juzgador valora y redescubre el establecimiento de especiales relaciones de confianza en la sociedad en función del caso en concreto. En este último extremo, el trato isonómico del material fáctico es esencial, pues al examinar las cualidades de una persona con discapacidad se tiene que el nivel de exposición de su esfera privada es mayor al satisfacer sus necesidades en comparación con las personas sin discapacidades. Por lo tanto, siendo las personas con discapacidad un grupo socialmente vulnerable es mucho más proclive la instauración de relaciones intensificadas de confianza frente a ellas. Esto último generaría que ante la eventualidad de daños este grupo de personas pueda perseguir judicialmente su resarcimiento a través del estatuto de la inejecución de obligaciones en lugar del aquiliano, lo que permitiría reafirmar el sentido de justicia, pues el segundo régimen es mucho más gravoso en el sistema romano germánico. / Tesis
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