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La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reforma

Beaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades. CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna. Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”. Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente. Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo. Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular. Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”. Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América. Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras. Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc. La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
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Medicamentos potencialmente inapropiados en pacientes geriátricos post alta : criterios beers versus stopp & start

Tuchie Fischer, Chessarina January 2014 (has links)
Título de Profesional Especialista en Farmacia Clínica y Atención Farmacéutica / Introducción: Los criterios de Beers y la herramienta de detección STOPP (Screening Tool of Older Persons’ Prescriptions) son los instrumentos más comúnmente utilizados para detectar la prescripción de medicamentos potencialmente inapropiados (PMPI) en adultos mayores (AM). No obstante no hay estudios chilenos que comparen su capacidad de detectar PMPI y sus consecuencias en pacientes post alta. Objetivo: Comparar la capacidad de los Criterios de Beers (2003, 2012) versus STOPP & START(Screening Tool to Alert to Right Treatment) en la detección de consecuencias clínicas adversas en pacientes dados de alta de la Unidad Geriátrica de Agudos (UGA) del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (HCUCh). Método: Se realizó un estudio piloto de cohorte prospectivo en 42 AM dados de alta, donde finalizaron el estudio 36 pacientes. Una vez que el paciente era dado de alta y aquellos que cumplían con los criterios de selección incluyendo pacientes ≥ 65 años, de ambos sexos, con teléfono de contacto comprobado, que acepten participar en el estudio y firmen consentimiento informado. A los pacientes se les realizó seguimiento telefónico por 3 meses, para evaluar el uso de PMPI y la ocurrencia de consecuencias clínicas adversas. Resultados: La frecuencia de las PMPI aumentó entre el alta y el tercer mes de seguimiento, desde 1,3% a un 3,4% según los criterios de Beers 2003, 11,0% a un 16,5% según los criterios de Beers 2012, 7,2% a un 10,8% según STOPP y 8,4% a un 11,4% según START. Los grupos terapéuticos más comúnmente identificados como PMPI fueron los antiarrítmicos según criterio de Beers 2003 (57,9%) y los ISRS (inhibidores selectivos de recaptación de serotonina) según criterio de Beers 2012 (29,4%) mientras que para STOPP los antiagregantes plaquetarios (27,7%) y para START las estatinas (40,0%). En cuanto a la asociación entre las consecuencias clínicas evaluadas y los distintos criterios no resultó estadísticamente significativo. Conclusión: Los resultados del presente estudio permiten concluir que la frecuencia de PMPI en una muestra de AM post alta, varió según el criterio que se utilice para definir PMPI y el tiempo transcurrido desde el alta y los 3 meses de seguimiento. Para la detección de consecuencias clínicas adversas se hace necesario seguir realizando estudios con una muestra poblacional mayor / Introduction: The Beers criteria and the STOPP detection (Screening Tool of Older Persons’ Prescriptions) are the most common instruments to detect the prescription of potentially inappropriate medications (PIMs) on older adults (OA). However, there are no Chilean study that compares the detection capacity on PIMs and its consequences in post discharge patients. Objective: The purpose of the present study was to compare the detection capacity of the Beers Criteria (2003, 2012) versus STOPP & START (Screening Tool to Alert to Right Treatment) of adverse clinical consequences in post discharged patients at the Unidad Geriátrica de Agudos del Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Method: It was performed a pilot prospective cohort study on 42 post discharged OA, where 36 patients completed the study. Once the patients were discharged, and those who satisfied the selection criteria including patients’ ≥ 65 years old, of both sex, with proved telephone contact, who accepted to participate in the study and signed informed consent. Patients were subjected to a telephone follow-up for three months to assess the use of PIMs and the occurrence of adverse clinical outcomes. Results: The frequency of PIMs increased within discharge and the third month of follow-up, from 1,3% to 3,4% according to the Beers Criteria 2003, from 11% to 16, 5% according to the Beers Criteria 2012, from 7,2% to 10,8% according to STOPP, and from 8,4% to 11,4% according to START. The therapeutic groups most commonly identified as PIMs were the anti-arrhythmics according to the Beers criteria 2003 (57,9%) and the selective serotonin reuptake inhibitors (SSRIs) according to the Beers criteria 2012 (29,4%), while for STOPP the platelet inhibitors (27,7%) and for START the statins (40%). The association between the evaluated clinical outcomes and the different criteria used didn’t result statistically significant. Conclusion: The results of the present study concludes that the frequency of PIMs in a sample of OA “post discharge” varies depending on the criteria used and the elapsed time within discharge and the third month of follow-up. For the detection of adverse clinical consequences it becomes necessary to conduct further studies with a larger population sample
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Análisis de lege lata y lege ferenda respecto a la prescripción de la acción penal en delitos sexuales cometidos contra menores de edad

Ruiz Velásquez, Rodrigo January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La prescripción de la acción penal es una institución clave de nuestro ordenamiento jurídico. La doctrina es casi unánime en que su existencia es útil y necesaria, actuando como una poderosa autolimitación estatal, necesaria para la vida en comunidad. Sin embargo, cuando existen ciertas formas de delincuencia que se ven excesivamente favorecidas por esta, la doctrina y legislación han reconocido la posibilidad de establecer reglas excepcionales a la norma general de prescripción penal. El presente estudio se enfoca en proveer un análisis crítico de estas reglas especiales cuando están referidas a delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Para ello, el presente estudio revisa los fundamentos y reglas básicas aplicables a la prescripción de la acción penal. Luego, analiza las características del abuso sexual infantil, haciendo énfasis en las barreras a la develación que justifican un tratamiento diferenciado. Posteriormente, se hace una revisión de las reglas especiales utilizadas en el derecho comparado, para luego centrarse en la norma especial de prescripción del artículo 369 quater del Código Penal y sus problemas aplicativos. Finalmente, se estudian los proyectos en actual tramitación en el congreso, los que buscan introducir la imprescriptibilidad en esta clase de delitos, analizando críticamente los fundamentos estos.
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Pluripatología, polifarmacia y prescripción potencialmente inadecuada en pacientes geriátricos en un servicio de hospitalización de agudos en el Hospital Geriátrico San José durante los meses de junio a setiembre del 2017

Flores Choque, Pool Harol, Molina Vilca, Paola Del Carmen January 2018 (has links)
Evalúa la prevalencia de pluripatología, polifarmacia y prescripción potencialmente inadecuada en adultos mayores hospitalizados en el servicio de agudos del Hospital Geriátrico San José de la PNP. Estudio descriptivo, observacional y transversal en pacientes mayores de 65 años. Se analizan las historias clínicas y entrevistan a los pacientes para determinar la pluripatología (aplicando los criterios de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía), polifarmacia (aplicando la definición de la OMS) y prescripción potencialmente inadecuada (aplicando los criterios STOPP/START). Se analizan 139 de 147 pacientes, predominando el género femenino (61,9 %). 38,8 % de los pacientes tienen pluripatología (57,4 % mayores o igual a 85 años). 60,4 % presentan polifarmacia y 3,6 % hiperpolifarmacia. 65,4 % de los pacientes pluripatológicos muestran polifarmacia y 7,4 % hiperpolifarmacia. 97,8 % tienen algún criterio STOPP y 55,4 % algún criterio START y en relación con polifarmacia, el 96,4 % presentan al menos 1 criterio STOPP y 100 % de los pacientes con hiperpolifarmacia presentan un mínimo de 4 criterios STOPP, 53,6 % de pacientes con polifarmacia tienen como mínimo 1 criterio START y 40 % con hiperpolifarmacia demanda al menos uno de estos criterios. Concluye que el 38,8 % de pacientes son pluripatológicos, confirmándose la tendencia del incremento de pluripatologías a medida que aumenta la edad. El 60,4 % de pacientes se encuentran polimedicados, estableciéndose una relación entre pluripatología con polifarmacia. La prescripción potencialmente inadecuada es 97,8 % para criterios STOPP y 55,4 % para criterios START, existiendo una relación entre polifarmacia y PPI. / Tesis
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Statute of limitation of labor actions: substance and form issues / Prescripción de acciones laborales: cuestiones de fondo y de forma

Toledo Filho, Manoel Carlos 10 April 2018 (has links)
This study aims to place the statute of limitation legal definition in the general context of labor law analyzing its compatibility with fundamental precepts of that specific legislation area: identifying also features, boundaries and deadlines adopted by Ibero-American countries, mainly members of the southern cone. / El presente trabajo busca situar la figura jurídica de la prescripción en el contexto general del derecho laboral, en orden a investigar su compatibilidad con los preceptos fundamentales de esa rama específica de la legislación, identificando, además, las características, limitaciones y plazos adoptados a ese respecto por los países iberoamericanos, en especial aquellos integrantes del Cono Sur.
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Construção e implantação da prescrição de enfermagem informatizada em uma UTI / Construction and implantation of the lapsing of nursing data information in a UTI / Construcción e implantación de caducar del oficio de enfermera informatizada en la UTI

Aquino, Deise Ribeiro January 2004 (has links)
Dissertação(mestrado)-Universidade Federal do Rio Grande, Programa de Pós-Graduação em Enfermagem, Escola de Enfermagem, 2004. / Submitted by eloisa silva (eloisa1_silva@yahoo.com.br) on 2012-08-23T20:07:35Z No. of bitstreams: 1 daiseaquino.pdf: 2770313 bytes, checksum: 9bc8ecb25c27fb66a5bd2b9851239769 (MD5) / Approved for entry into archive by Bruna Vieira(bruninha_vieira@ibest.com.br) on 2012-08-25T22:24:30Z (GMT) No. of bitstreams: 1 daiseaquino.pdf: 2770313 bytes, checksum: 9bc8ecb25c27fb66a5bd2b9851239769 (MD5) / Made available in DSpace on 2012-08-25T22:24:30Z (GMT). No. of bitstreams: 1 daiseaquino.pdf: 2770313 bytes, checksum: 9bc8ecb25c27fb66a5bd2b9851239769 (MD5) Previous issue date: 2004 / O uso do método científico através do Processo de Enfermagem contribui para a consolidação da profissão enquanto ciência do cuidado. Esse estudo descreve uma construção coletiva da Prescrição de Enfermagem Informatizada (PEI), desde a criação dos protocolos de intervenções até a implantação e avaliação da proposta e tem como objetivo construir coletivamente um instrumento metodológico para o trabalho, a partir do conhecimento da realidade e da interação dos indivíduos. Sugere um modelo simplificado para operacionalizar o Processo de Enfermagem (PE), buscando atender as necessidades tanto da academia quanto das instituições hospitalares, através da aproximação teórico-prática e da atenção à integralidade preconizada pelo Sistema Único de Saúde (SUS). Tenta ainda, traçar um diferencial entre Sistematização da Assistência de Enfermagem (SAE) e PE, bem como a sua complementação na fusão de ambos dentro da organização do trabalho. O modelo de PE é fundamentado na teoria de Wanda Horta, sendo constituído de três fases: histórico, evolução e prescrição informatizada. O acesso às intervenções no sistema informatizado acontece pela escolha do problema de enfermagem dentro de subsistemas corporais afetados. A abordagem metodológica utilizada é a pesquisa convergente-assistencial com a equipe de enfermagem da UTI de um Hospital Universitário, que segue cinco passos dentro da construção dos protocolos e implantação da PEI: Conhecimento da realidade, com as técnicas de observação sistemática e pesquisa documental; construção individual dos protocolos, com a consulta bibliográfica; construção coletiva com enfermeiros, através da estratégia de revisão dos protocolos; implantação da prescrição informatizada, com a técnica de observação participante; (re) construção coletiva na avaliação, com entrevistas semi-estruturadas. Como resultado obteve-se 177 intervenções em 64 problemas de enfermagem. As intervenções foram classificadas, selecionando-se as previsíveis, relevantes, viáveis, funcionais e as rotinas mais adequadas ao contexto pesquisado para inserir nos protocolos. O estudo evidencia a viabilidade da adoção do PE com o uso da PEI, instrumento fundamental para a valorização cultural da enfermagem e organização do trabalho, sendo possível de ser construído, quando parte da interação humana para a transformação da realidade. / The use of the scientific method through the Process of Nursing contributes for the consolidation of the profession while science of the care. This study describes a collective construction of the Lapsing of Nursing Data Information (PEI), since the creation of the protocols of interventions until the implantation and evaluation of the proposal and has as objective collectively to construct a methodologic instrument for the work, from the knowledge of the reality and the interaction of the individuals. It suggests a model simplified to put in working conditions the Process of Nursing (PE), searching in such a way to take care of the necessities of the academy as much as of the hospital institutions, through the theoretician-practical approach and of the attention to the completeness praised for the Only System of Health (SUS). It still tries, to trace a differential between Systematization of the Assistance of Nursing (SAE) and PE, as well as its complementation in the fusing of both inside of the organization of the work. The PE model is based on the theory of Wanda Horta, being consisting of three phases: description, evolution and data information lapsing. The access to the interventions in the data information system happens inside for the choice of the problem of nursing of affected corporal subsystems. The used methodologic boarding is the convergentassistance research with the team of nursing of the UTI of a University Hospital, that inside follows five steps of the construction of the protocols and implantation of the PEI: Knowledge of the reality, with the techniques of systematic comment and documentary research; individual construction of the protocols, with the bibliographical consultation; collective construction with nurses, through the strategy of revision of the protocols; implantation of the data information lapsing, with the technique of participant comment; (re) collective construction in the evaluation, with half-structuralized interviews. As result got 177 interventions in 64 problems of nursing. The interventions had been classified, selecting previsible, excellent, viable, functional and the routines more adjusted to the searched context to insert in the protocols. The study it evidences the viability of the adoption of the PE with the use of the PEI, basic instrument for the cultural valuation of the nursing and organization of the work, being possible of being constructed, when part of the interaction human being for the transformation of the reality. / El uso del método científico con el proceso del oficio de enfermera contribuye para la consolidación de la profesión mientras que ciencia del cuidado. Este estudio describe una construcción colectiva de Prescripción de Enfermería Informatizada (PEI), desde la creación de los protocolos de intervenciones hasta la implantación y la evaluación de la oferta y la tiene como objetivo colectivamente para construir un instrumento del metodológico para el trabajo, del conocimiento de la realidad y de la interacción de los individuos. Sugiere un modelo simplificado a operacional izar el proceso de Enfermería (el PE), buscando de tal manera de tomar el cuidado de las necesidades de la academia cuánto de las instituciones del hospital, con el acercamiento teórico-práctico y de la atención a lo completo elogiado por el Único Sistema de Salud (SUS). Todavía intenta, remontar un diferencial entre la sistematización de la ayuda de Enfermería (SAE) y el PE, así como su complementación en la fusión de ambos dentro de la organización del trabajo. El modelo del PE se basa en la teoría de Wanda Horta, consistiendo en tres fases: el caducar de la descripción, de la evolución y del informatizada. El acceso a los intervenciones en el sistema informatizado sucede adentro para la opción del problema a subsistemas corporales afectados. El metodología es la investigación convergente asistencial con el equipo del oficio de enfermera del UTI de un hospital de la universidad, ése interior sigue cinco pasos de la construcción de los protocolos y de la implantación del PEI: Conocimiento de la realidad, con las técnicas del comentario sistemático y de la investigación documental; construcción individual de los protocolos, con la consulta bibliográfica; construcción colectiva con las enfermeras, con la estrategia de revisión de los protocolos; implantación del informatizada que caduca, con la técnica del comentario del participante; construcción colectiva en la evaluación, con entrevistas. Como el resultado consiguió 177 intervenciones en 64 problemas. Los intervenciones habían sido clasificados, el seleccionar previsible, excelente, viable, funcional y las rutinas ajustadas más al contexto buscado al relleno en los protocolos. El estudio evidencia la viabilidad de la adopción del PE con el uso del PEI, instrumento básico para la valuación cultural del oficio de enfermera y de la organización del trabajo, siendo posible de ser construido, cuando parte del humano de la interacción para la transformación de la realidad.
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Hacia una nueva mirada del artículo 3 del DL 211 y sus efectos sobre la prescripción

Niedmann Álvarez, Natalia January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Acerca de la suspensión de la prescripción de la acción penal

Martorell Felis, Daniel January 2014 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal) / Ante la ausencia de un texto legal expreso que se pronunciare al respecto, la doctrina y la jurisprudencia, bajo el imperio del Código de Procedimiento Penal y aplicando una lógica inquisidora, intentaban determinar qué actuaciones procesales tenían la aptitud para suspender el curso de la prescripción de la acción penal. Las dudas existentes al respecto parecían disiparse con la regulación efectuada por el Código Procesal Penal. Este cuerpo normativo, de manera expresa, asigna a un determinado hito procesal el efecto suspensivo de la prescripción. A partir de la formalización de la investigación, la prescripción de la acción penal se encuentra suspendida. Sin perjuicio del claro tenor literal de la norma, la práctica judicial sigue siendo vacilante, concediendo a actuaciones distintas, los efectos que el legislador ha reservado a la comunicación de cargos que realiza el ente persecutor ante el correspondiente órgano jurisdiccional. Nuestro objetivo es contribuir a la discusión no tan sólo a partir del explícito texto legal, sino que extrayendo consecuencias de los principios orientadores del nuevo proceso penal, los que deben tener un pleno reconocimiento en el actuar de las agencias encargadas de la represión de los delitos
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La prescripción independiente de la acción hipotecaria dirigida contra el tercer poseedor

Jove Avilés, Alfonso January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria de prueba, trata sobre un tema que hasta la fecha no ha sido objeto de una investigación acuciosa por parte de la doctrina, este es, la posibilidad de que la acción hipotecaria prescriba en forma independiente. En el primer capítulo, se analizan las caracterísicas del derecho de hipoteca que el autor considera de mayor relevancia para construir la hipotesis de prescripción independiente, tales como su carácter real, inmueble, preferencia y por sobretodo el de la accesoriedad. Con posterioridad, en el capítulo II se analizan una serie de situaciones en las cuales, en mayor o menor medida, la doctrina y jurisprudencia han considerado que la hipoteca se comporta de un modo independiente en relación a la obligación caucionada. Dentro de esas situaciones, la que es tratada con mayor profundidad es aquella referente a la existencia de un tercer poseedor de la finca dada en hipoteca, pues, es en ese caso, en que la figura de prescripción independiente de la acción hipotecaria tiene relevancia práctica. En el capítulo III, se entra de lleno al análisis de la figura de la prescripción independiente de la acción hipotecaria. En primer lugar, se analiza lo que es la posibilidad de que el deudor principal renuncie a la prescripción en los términos legales, y si esa renuncia es o no oponible frente al tercer poseedor. Luego, se plantea el problema de si la interrupción de la prescripción que opera respecto del deudor personal, es o no oponible al tercer poseedor. Se expone en relación a este último punto, en que consiste y cuáles son los argumentos de la posición mayoritaria para después exponer el autor, la doctrina minoritaria y sus fundamentos. Además, se elaboran una serie de nuevos argumentos para sustentar esta última posición. Por último, el autor finaliza el trabajo señalando las principales conclusiones a las que se llegó en razón de las instituciones en análisis. Sobre esa base, da su opinión respecto a cual sería el camino a seguir, para que la doctrina minoritaria, sea acogida en el futuro por los tribunales de justicia.
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Cómputo del plazo de prescripción cuando existe una cláusula de aceleración y otros temas : proyecto de actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias

Betancourt Zapata, Mariela Andrea January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente memoria de licenciatura forma parte de un proyecto del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Chile, a cargo de los profesores Mauricio Tapia R. y María Agnes Salah A., quienes, con la ayuda de académicos como Sebastián Ríos L., profesor guía de esta memoria, decidieron emprender la tarea de actualizar el Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias, cuya última actualización data del año 1994. La metodología utilizada para la distribución de temas se detalla en la introducción de este trabajo. A quien se dirige a ustedes le correspondió trabajar en los temas de prescripción, terminación de contrato, insolvencia y desahucio, todos ellos tratados en el tomo V del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias, que abarca los artículos 1437 a 1566 y 1681 a 1697 del Código Civil, es decir, lo relativo a teoría general del contrato y nulidad. Los resultados obtenidos, muy esclarecedores, se explican en la monografía que podrán encontrar en el cuerpo de esta memoria. En ella se abordan temas controvertidos, tanto del punto de vista jurisprudencial como doctrinal. En algunos casos convergen las posturas, y aquello que en algún momento fue discutido pasa a ser irrefutable. No obstante- y he aquí lo interesante de este trabajo-, en algunos temas surgen opiniones diversas, como en lo relativo al cómputo de la prescripción cuando existe una cláusula de aceleración, o en lo referente al momento en que opera la prescripción y la obligación civil se transforma en natural (¿opera ipso facto o mediante declaración judicial?). Posteriormente encontrarán una propuesta de modificación al Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias. Aquello es solamente una proposición, puesto que, al día de hoy, esto no ha sido aprobado por la Editorial Jurídica de Chile, la que deberá revisar el extenso trabajo desarrollado por el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Chile y sus colaboradores cuando llegue el momento indicado. 4 Al final de este trabajo descubrirán 57 fichas de análisis de sentencias, que abarcan diversos temas tratados en el tomo V del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias. Ellas les podrán servir de base para trabajos posteriores, y es justamente ésa nuestra intención

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