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Los servicios veterinarios realizados por la Municipalidad de La Molina: ¿actividad asistencial o actividad empresarial del Estado? A propósito de la Resolución No. 0081-2019/SDC-INDECOPIMarín Abarca, Esteban Joaquín 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad el analizar si los servicios veterinarios (consulta veterinaria, corte de uñas, limpieza de oídos, aplicación de inyectables, desparasitación externa con ivermectina, desparasitación oral interna, desparasitación externa con antipulgas, acto eutanásico, castración canina o felina, registro municipal de canes y/o felinos, albergue temporal de canes que se encuentran en estado de abandono, cirugía de otohematoma, fluidoterapia, adiestramiento canino y alquiler de campo agility) pueden ser calificados como actividad empresarial realizada por la Municipalidad de la Molina a través de la Veterinaria Municipal, ser considerados como parte del ejercicio de funciones del ius imperium por parte de la autoridad edil, o si corresponde considerar a estos servicios como actividades asistenciales. Para ello, el método empleado para desarrollar el presente trabajo es el socio-jurídico.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante considerar los pronunciamientos a nivel administrativo y/o constitucional que coadyuvarán a realizar el análisis del presente caso. Finalmente, la presente investigación concluye que no todos los servicios veterinarios realizadas por la Municipalidad de La Molina a través de su Veterinaria Municipal deben ser consideradas como actividad empresarial, ya que estos servicios pueden considerarse como un reflejo de como el Estado realiza sus deberes frente a la
comunidad al proteger su salud, asimismo podrán tratarse de actividades asistenciales en la medida que los servicios veterinarios preventivos se brinden hacia aquellos sectores más necesitados, o bien podrían tratarse de servicios veterinarios que forman parte del ius imperium del Estado
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Informe sobre Sentencia o Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPIAlor Osorio, Benjamin Jire 24 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la resolución Nª 2025-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala
Especializada de Protección al Consumidor donde se resuelve sancionar al Banco
Interamericano de Finanzas por infringir el mandato de no discriminación en el consumo en
su servicio de otorgamiento de créditos hipotecarios y el deber de idoneidad en su servicio
de tarjetas de crédito. La presente es una resolución importante porque aplica un cambio de
criterio en la jurisprudencia del Indecopi de cómo ha de interpretarse la institución de la no
discriminación en el consumo. Por ello, además de analizar la infracción al deber de
idoneidad y si era o no competente el Indecopi para fiscalizar y sancionar, analizo,
principalmente, si existe un adecuado manejo de la no discriminación en el consumo y
sostengo como opiniones principales que el trato diferenciado del Banco no responde a una
causa objetiva y razonable y que el cambio de criterio en la jurisprudencia del Indecopi no
es adecuado para tutelar el mandato de no discriminación. Finalmente, concluyo,
principalmente, que sí se ha constituido una infracción al mandato de no discriminación en
el consumo porque se ha menoscabado el goce o ejercicio de un derecho en razón de un
motivo prohibido de discriminación y sin existir una causa objetiva y razonable que explique
el trato diferenciado del Banco.
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Sobreviviendo en el mundo globalizado del derecho de marcas: Los criterios de registrabilidad del INDECOPI ante los signos constituidos por denominaciones en idioma extranjeroPalacios Arzapalo, Gladys Giovana 06 September 2020 (has links)
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en diversos pronunciamientos
que los signos constituidos por una denominación en idioma extranjero no pueden acceder
a registro en los siguientes casos: a) cuando la denominación sea de uso común en los
países miembros de la Comunidad Andina; b) cuando sea comprensible para el público
consumidor debido a su raíz común y por su similitud fonética; y, c) cuando la denominación
haya sido adoptada por un órgano oficial o reconocido de la lengua en cualquiera de los
países miembros de la Comunidad Andina, como por ejemplo, la Academia Peruana de la
Lengua.
No obstante, el INDECOPI no obedece los criterios de análisis mencionados, por lo que, a
través de la presente investigación, buscamos determinar qué se entiende por distintividad
marcaria y su predictibilidad en los procedimientos de registro de marca, identificando los
criterios de registrabilidad que son utilizados actualmente, tomando en cuenta los fallos
emitidos sobre signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero de los últimos
años.
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Informe jurídico sobre la Resolución 1121-2020/SPC-INDECOPIRamirez Wong, Stacy Vivian 01 January 2028 (has links)
El presente informe jurídico contiene el análisis de los hechos y problemas
jurídicos que se presentan en la Resolución 1121-2020/SPC-INDECOPI de
fecha 22 de julio de 2020. La referida resolución versa sobre el procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa Crediscotia Financiera
S.A. por haber incurrido en un acto discriminatorio en contra del señor Rafael
Delgado Carranza por razón de su género. El acto analizado en la referida
resolución consiste en la denegación de brindar la atención preferente al señor
Delgado debido a su condición de hombre, quien acudió al local de la
denunciada acompañado de su hijo de dos años. La Resolución 1121-
2020/SPC-INDECOPI representa un caso emblemático en materia de
discriminación por género en el marco del derecho de protección al
consumidor, y constituye un ejemplo del uso de este derecho como uno de los
instrumentos con los que cuenta el Estado, y en el presente caso el Indecopi,
para combatir la discriminación que pueden enfrentar los ciudadanos en su
calidad de consumidores. Al respecto, en el presente informe analizaremos el
razonamiento empleado por los órganos resolutivos del Indecopi en materia de
discriminación, los medios probatorios empleados en el presente caso y el
empleo de capacitaciones como medidas correctivas / This legal report contains the analysis of the most relevant facts and legal
questions that were introduced in Decision 1121-2020/SPC-INDECOPI. The
aforementioned decision consists of an administrative sanctioning proceeding
initiated against the company Crediscotia Financiera S.A. for having committed
a discriminatory act against Mr. Rafael Delgado Carranza. The conduct that was
analyzed in the decision consists on the refusal to provide preferential attention
to Mr. Delgado for his male gender, who went to the premises of the defendant
in company of his two-year-old son. Decision 1121-2020/SPC-INDECOPI
represents a relevant case on gender discrimination in consumer protection law,
and an example of the use of consumer protection law as one of the
instruments that the State institution can employ to fight against discrimination
that the citizens may face as consumers. In this report we will analyse the
reasoning of Indecopi's decision bodies regarding discrimination cases, the
evidence used in this case and the use of trainings as a corrective measure
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La tutela del consumidor financiero y su derecho al pago anticipado: Informe Jurídico respecto de la Resolución 0094-2019/SPC-INDECOPIArmacanqui Paredes, Ariana Abigail 01 January 2024 (has links)
En el presente informe jurídico la autora se propone analizar la Resolución N°
0094-2019/SPC-INDECOPI que, a su vez, resuelve una controversia
administrativa entre el Indecopi y el Banco de Crédito del Perú S.A por una
presunta infracción al Artículo 86° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y
Defensa del Consumidor, que reconoce el derecho a realizar pagos anticipados.
En este procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la
autoridad se identifica un conflicto competencial entre la citada entidad y la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS; asimismo, se cuestiona la
prescripción de la infracción imputada; y, por último, se cuestiona si existió una
infracción al Código de Consumo. En este sentido, en base a las principales
normas de protección al consumidor y a la regulación del sistema financiero, se
busca dilucidar cada uno de estos puntos. Así, la autora defiende que el Indecopi
es la entidad competente para resolver en casos de materia de protección al
consumidor financiero; que no se concretó la prescripción de las infracciones
imputadas; y, finalmente, demuestra la comisión de una infracción contra el
derecho a efectuar pagos anticipados. Asimismo, se profundiza en una crítica al
desaprovechamiento del Indecopi para sentar una posición más concreta sobre
su competencia para resolver casos de protección al consumidor financiero. / In this legal report the author proposes to analyze Resolution N° 0094-2019/SPCINDECOPI,
which, in turn, resolves an administrative dispute between Indecopi
and Banco de Crédito del Perú S.A. for an alleged violation of Article 86° of Law
N° 29571 – Code of Consumer Protection and Defense, which recognized the
right to make prepayments. In this administrative sanctioning procedure initiated
ex officio by the authority, a competence dispute is identified between the
aforementioned entity and the Superintendence of Banking, Insurance and
Private Pension Funds – SBS; likewise, the statute of limitations of the alleged infringement is questioned; and, finally, it is questioned whether there was an
infringement to the Consumer Code. In this sense, based on the main consumer
protection norms and the regulation of the financial system, each of these points
is elucidated. Thus, the author defends that Indecopi is the competent entity to
resolve in cases of financial consumer protection matters; that the statute of
limitations of the imputed infringements did not materialize; and, finally, she
demonstrates the commission of an infringement against the right to make
prepayments. Likewise, a criticism of the failure of Indecopi failure to establish a
more concrete position on its competence to resolve cases of financial consumer
protection is also discussed in depth.
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Abordando la discriminación y el trato ilícito diferenciado en el marco de una relación de consumo: un análisis del cambio de criterio del Indecopi sobre esta materiaRodriguez Rondoy, Norma Denytza 03 June 2024 (has links)
El cambio de criterio del Indecopi en relación con la discriminación en el consumo y el trato ilícito adquiere
una importancia significativa en el contexto de la protección del consumidor y la promoción de prácticas
comerciales éticas y justas en nuestro país. Este cambio de perspectiva es una transformación esencial en
la forma en que se abordan las prácticas discriminatorias y el trato ilícito en una sociedad en constante
evolución. Antes del cambio de criterio, se mantenía una distinción implícita entre la discriminación en el
consumo y el trato ilícito diferenciado. Esta distinción se basaba en la interpretación del artículo 38 de la Ley
29571 que prohibía ambas prácticas. Sin embargo, esta separación generaba confusión y complicaciones en los procedimientos legales debido a diferencias en la interpretación de la ley.
El 24 de julio de 2019, todo cambió con la emisión de la Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI. Esta resolución postuló que la discriminación en el consumo era la única conducta infractora, eliminando la
categoría del trato diferenciado ilícito. Según esta nueva interpretación, cualquier trato desigual no justificado objetivamente se considera un acto discriminatorio, independientemente de la causa que origine esta diferencia.
Este cambio de perspectiva ha influido en decisiones posteriores del Indecopi, manteniendo una uniformidad
de criterio y aplicando esta nueva interpretación. Como resultado, se ha redefinido la manera en que se abordan estas cuestiones, promoviendo un enfoque más claro y contundente en la protección de los
derechos de los consumidores y la promoción de prácticas comerciales éticas en el Perú. / The INDECOPI's change of criteria regarding discrimination in consumption and unlawful differentiation takes
on significant importance in the context of consumer protection and the promotion of ethical and fair business
practices in our country. This shift in perspective represents an essential transformation in how discriminatory practices and unlawful differentiation are addressed in an ever-evolving society. Prior to this change, there was an implicit distinction between discrimination in consumption and unlawful differentiation, based on the interpretation of Article 38, which prohibits both practices. However, this separation led to confusion and legal complications due to differences in the interpretation of the law.
Everything changed on July 24, 2019, with the issuance of Resolution No. 2025-2019/SPC-INDECOPI. This
resolution posited that discrimination in consumption was the sole infringing type, eliminating the category of
unlawful differentiation. According to this new interpretation, any unjustifiably unequal treatment is considered
a discriminatory act, regardless of the cause behind such differentiation.
This shift in perspective has influenced subsequent decisions by INDECOPI, maintaining a uniform criterion and applying this new interpretation. As a result, the way these issues are addressed has been redefined,
promoting a clearer and more resolute approach to protecting consumers' rights and fostering ethical
business practices in Peru. / Trabajo académico
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Instituciones del estado y cambio de imagen : el caso INDECOPIGarcía Belaunde, Mercedes 05 September 2017 (has links)
Mi experiencia como Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones
Internacionales del Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi), entre los años de 2007 y 2011, ha sido volcada
en el presente trabajo para generar un espacio de reflexión sobre lo difícil que
es para las instituciones del Estado, generar una imagen positiva y proactiva ante
sus usuarios y la sociedad. Ello, a pesar de su importancia en la generación de
una institucionalidad sólida y eficiente para el crecimiento del país.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
(Indecopi) fue creado en 1992 con la finalidad de velar por la promoción del
mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Sin embargo,
poco a poco fue asumiendo nuevas responsabilidades, como ejercer el rol de
autoridad en materia concursal, asumir la lucha contra la existencia de barreras
burocráticas a la competencia, y desempeñarse como autoridad de consumo.
Con el objeto de descentralizar las funciones de Indecopi, a partir de 1995, se
inicia la creación de oficinas regionales en el Perú. Asimismo, la suscripción de
Tratados de Libre Comercio desde el 2006 conllevó a la modificación de su
normativa. Una institución pequeña fue creciendo. Ello obligó a replantear su
identidad e imagen con el fin de adaptarse a los nuevos cambios efectuados.
En esta tarea, participé como jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones
Internacionales, lo que me ha alentado a llevar a cabo el análisis del proceso de
elaboración de la estrategia de comunicación utilizada por el Indecopi después
de 18 años de iniciadas sus labores. La finalidad era generar un cambio en su
imagen para tornarla más cercana, transparente y amigable; y reforzar su
identidad ante sus públicos, para que se representara como una entidad
confiable, técnica y previsible. Con esta finalidad, se siguieron los principios del
planeamiento estratégico delineados y reconocidos por los estudiosos de las
comunicaciones.
ii
La identidad corporativa es uno de los principales activos intangibles de una
institución; es su esencia. Por su parte, la imagen es el conjunto de
representaciones mentales que surgen en el público en lo referente a la
institución; es la representación mental que tienen los individuos de la
organización. Para difundir la identidad institucional entre los diferentes públicos,
se requiere de una estrategia de comunicación que integre los recursos de la
estrategia corporativa en un diseño institucional de largo plazo.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0123-2023/SDC-INDECOPISerrano Cadillo, Romina Valeska 08 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0123-2023/SDC- INDECOPI
emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, que resolvió en segunda
instancia la denuncia interpuesta en contra de la empresa Aquatec Ventures S.A.C. por
la presunta comisión de dos actos de competencia desleal en la publicidad difundida
sobre su servicio “sostenible” de arrendamiento de máquinas de purificación de agua de
cañería. Por un lado, concluyendo que la denunciada incurrió en actos de engaño sobre
la naturaleza del producto ofertado y, por otro lado, declarando infundada la denuncia
por actos de engaño sobre la característica de sostenibilidad de este, considerándola
acreditada.
En ese sentido, con la investigación realizada a la luz de la principal normativa y
jurisprudencia aplicable, así como doctrina nacional y extranjera relevante,
demostraremos que, de la interpretación integral y superficial de la publicidad, y la
aplicación de los principios de veracidad y sustanciación previa a esta, Aquatec incurrió
en actos de engaño tanto sobre la naturaleza del producto ofertado como de la
característica de sostenibilidad de este, y sus efectos en el mercado. Asimismo, en el
presente informe se han evaluado temas referidos a la oralidad en el procedimiento
administrativo y la imposición de sanciones y medidas correctivas. / This legal report analyzes Resolution No. 0123-2023/SDC- INDECOPI issued by the
Competition Defense Chamber of Indecopi, which resolved in the second instance the
complaint filed against Aquatec Ventures S.A.C. for the alleged commission of two unfair
competition charges in the advertising diffused about its “sustainable” tap water
purification machine rental service. On one hand, concluding that the defendant
committed acts of deception regarding the nature of the product offered and, on the other
hand, declaring the complaint for acts of deception regarding the sustainability
characteristic to be unfounded, considering it proven.
In that sense, with the investigation carried out in light of the main applicable regulations
and jurisprudence, as well as relevant national and foreign doctrine, we will demonstrate
that from the comprehensive and superficial interpretation of advertising, and the
application of the principles of truthfulness and prior substantiation to it, Aquatec
committed acts of deception regarding both the nature of the product offered and its
sustainability characteristics, and its effects on the market. Likewise, this report has
evaluated issues related to orality in the administrative procedure and the imposition of
sanctions and corrective measures.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0133-2023/SDC-INDECOPIMoya Vera, Erika Solange 12 August 2024 (has links)
El rubro textil peruano es complejo de comprender debido a la coexistencia de
los modelos de producción. Las empresas make to order enfocan su producción
de inventario de manera personalizada y bajo la exclusiva demanda de sus
clientes. Mientras que las make to stock enfocan su producción de manera
masiva tomando en cuenta una estimación futura de la demanda.
En el presente informe jurídico se realizará una crítica a un caso que inicia con
la denuncia interpuesta por Perucorp Innova S.A.C. (en adelante, Perucorp
Innova) contra Perucorp Lima S.A.C. (en adelante, Perucorp Lima), mediante la
que se alega que Perucorp Lima habría cometido actos de competencia desleal,
en la modalidad de actos de confusión, violación de secretos empresariales y
sabotaje empresarial en perjuicio de Perucorp Innova.
Por lo que, resulta trascendental revisar el Decreto Legislativo N°1044 - Ley
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, LRCD), de forma conjunta
con diversa doctrina nacional e internacional, así como jurisprudencia emitida
por INDECOPI para determinar si, efectivamente, dicho perjuicio le fue
ocasionado a Perucorp Innova.
El presente trabajo se dividirá en tres partes: (i) analizar si Perucorp Lima
cometió un acto de confusión indirecta en perjuicio de Perucorp Innova, (ii)
analizar si existe un secreto empresarial conforme a la normativa peruana que
fue divulgado a Perucorp Lima, para así poder establecer si es que se cometió
una violación de secretos empresariales y (iii) analizar si Perucorp Lima cometió
un acto de boicot en perjuicio de Perucorp Innova. / The Peruvian textile industry is complex to understand due to the coexistence of
production models. The make to order companies focus their inventory
production in a personalized way and under the exclusive demand of their clients.
While the make to stock companies focus their production in a massive way
taking into account a future estimation of the demand.
In this legal report, a case that begins with the complaint filed by Perucorp Innova
S.A.C. (hereinafter, Perucorp Innova) against Perucorp Lima S.A.C. (hereinafter,
Perucorp Lima), alleging that Perucorp Lima has committed acts of unfair
competition, in the form of acts of confusion, violation of business secrets and
business sabotage to the detriment of Perucorp Innova, will be criticized.
Therefore, it is transcendental to review Legislative Decree No. 1044 - Law for
the Repression of Unfair Competition (hereinafter, LRCD), together with diverse
national and international doctrine, as well as jurisprudence issued by INDECOPI
to determine if such damage was indeed caused to Perucorp Innova.
This work will be divided into three parts: (i) to analyze whether Perucorp Lima
committed an act of indirect confusion to the detriment of Perucorp Innova, (ii) to
analyze whether there is a trade secret under Peruvian law that was disclosed to
Perucorp Lima, in order to establish whether a violation of trade secrets was
committed and (iii) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of boycott
to the detriment of Perucorp Innova.
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Informe jurídico sobre la Resolución No. 0066-2023/SEL-INDECOPIMurdoch Quijandría, Lucas 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución No. 0066-
2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de
Barreras Burocráticas, mediante la cual resolvió la denuncia interpuesta por
Telefónica del Perú S.A.A. contra la Presidencia del Consejo de Ministros por la
imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.
Telefónica del Perú S.A.A. denunció la exigencia del cobro del Aporte por
Regulación del Osiptel utilizando la base de cálculo y las alícuotas establecidas
por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Decreto Supremo No.
134-2021-PCM. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
resolvió declarar improcedente la denuncia dado que consideró que las medidas
denunciadas no podrían constituir barreras burocráticas. Ello toda vez que se
habrían cuestionado elementos esenciales de un tributo, creado por norma de
rango legal, en ejercicio de la función legislativa.
Mediante el presente trabajo, se analizará lo resuelto en la Resolución No. 0066-
2022/SEL-INDECOPI, de conformidad con la normativa aplicable, los principales
antecedentes sobre la materia y la doctrina correspondiente.
Se concluirá que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
no efectuó un correcto análisis. Correspondía declarar improcedente el extremo
referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando la base de
cálculo materializada en el Decreto Supremo 134-2021-PCM; y, por el contrario,
declarar fundado el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por
Regulación utilizando las alícuotas materializadas en el Decreto Supremo 134-
2021-PCM. / The purpose of this legal report is to analyze Resolution No. 0066-2022/SELINDECOPI,
issued by the Specialized Chamber for the Elimination of
Bureaucratic Barriers, by which it resolved the complaint filed by Telefónica del
Perú S.A.A.A. against the Presidency of the Council of Ministers for the imposition
of illegal and/or unreasonable bureaucratic barriers.
Telefónica del Perú S.A.A. questioned the requirement of having to pay to Osiptel
the Regulatory Contribution using the calculation base and the aliquots
established by the Presidency of the Council of Ministers, through Supreme
Decree No. 134-2021-PCM. The Specialized Chamber for the Elimination of
Bureaucratic Barriers decided to declare the complaint inadmissible. It
considered that the measures could not constitute bureaucratic barriers, since
they were essential elements of a tax, created by a legal rule, in the exercise of
the legislative function.
This report will analyze Resolution No. 0066-2022/SEL-INDECOPI, in
accordance with the applicable regulation, and the main precedents and doctrine
on the matter.
It will be concluded that the Specialized Chamber for the Elimination of
Bureaucratic Barriers did not carry out an accurate analysis. It was right to declare
inadmissible the extreme regarding the questioning of the requirement of having
to pay to Osiptel the Regulatory Contribution using the calculation basis
materialized in Supreme Decree 134-2021-PCM. But it was wrong not to declare
founded the questioning of the requirement of having to pay to Osiptel the
Regulatory Contribution using the aliquots materialized in Supreme Decree 134-
2021-PCM.
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