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Los servicios veterinarios realizados por la Municipalidad de La Molina: ¿actividad asistencial o actividad empresarial del Estado? A propósito de la Resolución No. 0081-2019/SDC-INDECOPI

Marín Abarca, Esteban Joaquín 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad el analizar si los servicios veterinarios (consulta veterinaria, corte de uñas, limpieza de oídos, aplicación de inyectables, desparasitación externa con ivermectina, desparasitación oral interna, desparasitación externa con antipulgas, acto eutanásico, castración canina o felina, registro municipal de canes y/o felinos, albergue temporal de canes que se encuentran en estado de abandono, cirugía de otohematoma, fluidoterapia, adiestramiento canino y alquiler de campo agility) pueden ser calificados como actividad empresarial realizada por la Municipalidad de la Molina a través de la Veterinaria Municipal, ser considerados como parte del ejercicio de funciones del ius imperium por parte de la autoridad edil, o si corresponde considerar a estos servicios como actividades asistenciales. Para ello, el método empleado para desarrollar el presente trabajo es el socio-jurídico. Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante considerar los pronunciamientos a nivel administrativo y/o constitucional que coadyuvarán a realizar el análisis del presente caso. Finalmente, la presente investigación concluye que no todos los servicios veterinarios realizadas por la Municipalidad de La Molina a través de su Veterinaria Municipal deben ser consideradas como actividad empresarial, ya que estos servicios pueden considerarse como un reflejo de como el Estado realiza sus deberes frente a la comunidad al proteger su salud, asimismo podrán tratarse de actividades asistenciales en la medida que los servicios veterinarios preventivos se brinden hacia aquellos sectores más necesitados, o bien podrían tratarse de servicios veterinarios que forman parte del ius imperium del Estado
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Informe sobre Sentencia o Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI

Alor Osorio, Benjamin Jire 24 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la resolución Nª 2025-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada de Protección al Consumidor donde se resuelve sancionar al Banco Interamericano de Finanzas por infringir el mandato de no discriminación en el consumo en su servicio de otorgamiento de créditos hipotecarios y el deber de idoneidad en su servicio de tarjetas de crédito. La presente es una resolución importante porque aplica un cambio de criterio en la jurisprudencia del Indecopi de cómo ha de interpretarse la institución de la no discriminación en el consumo. Por ello, además de analizar la infracción al deber de idoneidad y si era o no competente el Indecopi para fiscalizar y sancionar, analizo, principalmente, si existe un adecuado manejo de la no discriminación en el consumo y sostengo como opiniones principales que el trato diferenciado del Banco no responde a una causa objetiva y razonable y que el cambio de criterio en la jurisprudencia del Indecopi no es adecuado para tutelar el mandato de no discriminación. Finalmente, concluyo, principalmente, que sí se ha constituido una infracción al mandato de no discriminación en el consumo porque se ha menoscabado el goce o ejercicio de un derecho en razón de un motivo prohibido de discriminación y sin existir una causa objetiva y razonable que explique el trato diferenciado del Banco.
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Sobreviviendo en el mundo globalizado del derecho de marcas: Los criterios de registrabilidad del INDECOPI ante los signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero

Palacios Arzapalo, Gladys Giovana 06 September 2020 (has links)
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado en diversos pronunciamientos que los signos constituidos por una denominación en idioma extranjero no pueden acceder a registro en los siguientes casos: a) cuando la denominación sea de uso común en los países miembros de la Comunidad Andina; b) cuando sea comprensible para el público consumidor debido a su raíz común y por su similitud fonética; y, c) cuando la denominación haya sido adoptada por un órgano oficial o reconocido de la lengua en cualquiera de los países miembros de la Comunidad Andina, como por ejemplo, la Academia Peruana de la Lengua. No obstante, el INDECOPI no obedece los criterios de análisis mencionados, por lo que, a través de la presente investigación, buscamos determinar qué se entiende por distintividad marcaria y su predictibilidad en los procedimientos de registro de marca, identificando los criterios de registrabilidad que son utilizados actualmente, tomando en cuenta los fallos emitidos sobre signos constituidos por denominaciones en idioma extranjero de los últimos años.
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Informe jurídico sobre la Resolución 1121-2020/SPC-INDECOPI

Ramirez Wong, Stacy Vivian 01 January 2028 (has links)
El presente informe jurídico contiene el análisis de los hechos y problemas jurídicos que se presentan en la Resolución 1121-2020/SPC-INDECOPI de fecha 22 de julio de 2020. La referida resolución versa sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Crediscotia Financiera S.A. por haber incurrido en un acto discriminatorio en contra del señor Rafael Delgado Carranza por razón de su género. El acto analizado en la referida resolución consiste en la denegación de brindar la atención preferente al señor Delgado debido a su condición de hombre, quien acudió al local de la denunciada acompañado de su hijo de dos años. La Resolución 1121- 2020/SPC-INDECOPI representa un caso emblemático en materia de discriminación por género en el marco del derecho de protección al consumidor, y constituye un ejemplo del uso de este derecho como uno de los instrumentos con los que cuenta el Estado, y en el presente caso el Indecopi, para combatir la discriminación que pueden enfrentar los ciudadanos en su calidad de consumidores. Al respecto, en el presente informe analizaremos el razonamiento empleado por los órganos resolutivos del Indecopi en materia de discriminación, los medios probatorios empleados en el presente caso y el empleo de capacitaciones como medidas correctivas / This legal report contains the analysis of the most relevant facts and legal questions that were introduced in Decision 1121-2020/SPC-INDECOPI. The aforementioned decision consists of an administrative sanctioning proceeding initiated against the company Crediscotia Financiera S.A. for having committed a discriminatory act against Mr. Rafael Delgado Carranza. The conduct that was analyzed in the decision consists on the refusal to provide preferential attention to Mr. Delgado for his male gender, who went to the premises of the defendant in company of his two-year-old son. Decision 1121-2020/SPC-INDECOPI represents a relevant case on gender discrimination in consumer protection law, and an example of the use of consumer protection law as one of the instruments that the State institution can employ to fight against discrimination that the citizens may face as consumers. In this report we will analyse the reasoning of Indecopi's decision bodies regarding discrimination cases, the evidence used in this case and the use of trainings as a corrective measure
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La tutela del consumidor financiero y su derecho al pago anticipado: Informe Jurídico respecto de la Resolución 0094-2019/SPC-INDECOPI

Armacanqui Paredes, Ariana Abigail 01 January 2024 (has links)
En el presente informe jurídico la autora se propone analizar la Resolución N° 0094-2019/SPC-INDECOPI que, a su vez, resuelve una controversia administrativa entre el Indecopi y el Banco de Crédito del Perú S.A por una presunta infracción al Artículo 86° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, que reconoce el derecho a realizar pagos anticipados. En este procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la autoridad se identifica un conflicto competencial entre la citada entidad y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS; asimismo, se cuestiona la prescripción de la infracción imputada; y, por último, se cuestiona si existió una infracción al Código de Consumo. En este sentido, en base a las principales normas de protección al consumidor y a la regulación del sistema financiero, se busca dilucidar cada uno de estos puntos. Así, la autora defiende que el Indecopi es la entidad competente para resolver en casos de materia de protección al consumidor financiero; que no se concretó la prescripción de las infracciones imputadas; y, finalmente, demuestra la comisión de una infracción contra el derecho a efectuar pagos anticipados. Asimismo, se profundiza en una crítica al desaprovechamiento del Indecopi para sentar una posición más concreta sobre su competencia para resolver casos de protección al consumidor financiero. / In this legal report the author proposes to analyze Resolution N° 0094-2019/SPCINDECOPI, which, in turn, resolves an administrative dispute between Indecopi and Banco de Crédito del Perú S.A. for an alleged violation of Article 86° of Law N° 29571 – Code of Consumer Protection and Defense, which recognized the right to make prepayments. In this administrative sanctioning procedure initiated ex officio by the authority, a competence dispute is identified between the aforementioned entity and the Superintendence of Banking, Insurance and Private Pension Funds – SBS; likewise, the statute of limitations of the alleged infringement is questioned; and, finally, it is questioned whether there was an infringement to the Consumer Code. In this sense, based on the main consumer protection norms and the regulation of the financial system, each of these points is elucidated. Thus, the author defends that Indecopi is the competent entity to resolve in cases of financial consumer protection matters; that the statute of limitations of the imputed infringements did not materialize; and, finally, she demonstrates the commission of an infringement against the right to make prepayments. Likewise, a criticism of the failure of Indecopi failure to establish a more concrete position on its competence to resolve cases of financial consumer protection is also discussed in depth.
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Abordando la discriminación y el trato ilícito diferenciado en el marco de una relación de consumo: un análisis del cambio de criterio del Indecopi sobre esta materia

Rodriguez Rondoy, Norma Denytza 03 June 2024 (has links)
El cambio de criterio del Indecopi en relación con la discriminación en el consumo y el trato ilícito adquiere una importancia significativa en el contexto de la protección del consumidor y la promoción de prácticas comerciales éticas y justas en nuestro país. Este cambio de perspectiva es una transformación esencial en la forma en que se abordan las prácticas discriminatorias y el trato ilícito en una sociedad en constante evolución. Antes del cambio de criterio, se mantenía una distinción implícita entre la discriminación en el consumo y el trato ilícito diferenciado. Esta distinción se basaba en la interpretación del artículo 38 de la Ley 29571 que prohibía ambas prácticas. Sin embargo, esta separación generaba confusión y complicaciones en los procedimientos legales debido a diferencias en la interpretación de la ley. El 24 de julio de 2019, todo cambió con la emisión de la Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI. Esta resolución postuló que la discriminación en el consumo era la única conducta infractora, eliminando la categoría del trato diferenciado ilícito. Según esta nueva interpretación, cualquier trato desigual no justificado objetivamente se considera un acto discriminatorio, independientemente de la causa que origine esta diferencia. Este cambio de perspectiva ha influido en decisiones posteriores del Indecopi, manteniendo una uniformidad de criterio y aplicando esta nueva interpretación. Como resultado, se ha redefinido la manera en que se abordan estas cuestiones, promoviendo un enfoque más claro y contundente en la protección de los derechos de los consumidores y la promoción de prácticas comerciales éticas en el Perú. / The INDECOPI's change of criteria regarding discrimination in consumption and unlawful differentiation takes on significant importance in the context of consumer protection and the promotion of ethical and fair business practices in our country. This shift in perspective represents an essential transformation in how discriminatory practices and unlawful differentiation are addressed in an ever-evolving society. Prior to this change, there was an implicit distinction between discrimination in consumption and unlawful differentiation, based on the interpretation of Article 38, which prohibits both practices. However, this separation led to confusion and legal complications due to differences in the interpretation of the law. Everything changed on July 24, 2019, with the issuance of Resolution No. 2025-2019/SPC-INDECOPI. This resolution posited that discrimination in consumption was the sole infringing type, eliminating the category of unlawful differentiation. According to this new interpretation, any unjustifiably unequal treatment is considered a discriminatory act, regardless of the cause behind such differentiation. This shift in perspective has influenced subsequent decisions by INDECOPI, maintaining a uniform criterion and applying this new interpretation. As a result, the way these issues are addressed has been redefined, promoting a clearer and more resolute approach to protecting consumers' rights and fostering ethical business practices in Peru. / Trabajo académico
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Instituciones del estado y cambio de imagen : el caso INDECOPI

García Belaunde, Mercedes 05 September 2017 (has links)
Mi experiencia como Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), entre los años de 2007 y 2011, ha sido volcada en el presente trabajo para generar un espacio de reflexión sobre lo difícil que es para las instituciones del Estado, generar una imagen positiva y proactiva ante sus usuarios y la sociedad. Ello, a pesar de su importancia en la generación de una institucionalidad sólida y eficiente para el crecimiento del país. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) fue creado en 1992 con la finalidad de velar por la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Sin embargo, poco a poco fue asumiendo nuevas responsabilidades, como ejercer el rol de autoridad en materia concursal, asumir la lucha contra la existencia de barreras burocráticas a la competencia, y desempeñarse como autoridad de consumo. Con el objeto de descentralizar las funciones de Indecopi, a partir de 1995, se inicia la creación de oficinas regionales en el Perú. Asimismo, la suscripción de Tratados de Libre Comercio desde el 2006 conllevó a la modificación de su normativa. Una institución pequeña fue creciendo. Ello obligó a replantear su identidad e imagen con el fin de adaptarse a los nuevos cambios efectuados. En esta tarea, participé como jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales, lo que me ha alentado a llevar a cabo el análisis del proceso de elaboración de la estrategia de comunicación utilizada por el Indecopi después de 18 años de iniciadas sus labores. La finalidad era generar un cambio en su imagen para tornarla más cercana, transparente y amigable; y reforzar su identidad ante sus públicos, para que se representara como una entidad confiable, técnica y previsible. Con esta finalidad, se siguieron los principios del planeamiento estratégico delineados y reconocidos por los estudiosos de las comunicaciones. ii La identidad corporativa es uno de los principales activos intangibles de una institución; es su esencia. Por su parte, la imagen es el conjunto de representaciones mentales que surgen en el público en lo referente a la institución; es la representación mental que tienen los individuos de la organización. Para difundir la identidad institucional entre los diferentes públicos, se requiere de una estrategia de comunicación que integre los recursos de la estrategia corporativa en un diseño institucional de largo plazo.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0123-2023/SDC-INDECOPI

Serrano Cadillo, Romina Valeska 08 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0123-2023/SDC- INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, que resolvió en segunda instancia la denuncia interpuesta en contra de la empresa Aquatec Ventures S.A.C. por la presunta comisión de dos actos de competencia desleal en la publicidad difundida sobre su servicio “sostenible” de arrendamiento de máquinas de purificación de agua de cañería. Por un lado, concluyendo que la denunciada incurrió en actos de engaño sobre la naturaleza del producto ofertado y, por otro lado, declarando infundada la denuncia por actos de engaño sobre la característica de sostenibilidad de este, considerándola acreditada. En ese sentido, con la investigación realizada a la luz de la principal normativa y jurisprudencia aplicable, así como doctrina nacional y extranjera relevante, demostraremos que, de la interpretación integral y superficial de la publicidad, y la aplicación de los principios de veracidad y sustanciación previa a esta, Aquatec incurrió en actos de engaño tanto sobre la naturaleza del producto ofertado como de la característica de sostenibilidad de este, y sus efectos en el mercado. Asimismo, en el presente informe se han evaluado temas referidos a la oralidad en el procedimiento administrativo y la imposición de sanciones y medidas correctivas. / This legal report analyzes Resolution No. 0123-2023/SDC- INDECOPI issued by the Competition Defense Chamber of Indecopi, which resolved in the second instance the complaint filed against Aquatec Ventures S.A.C. for the alleged commission of two unfair competition charges in the advertising diffused about its “sustainable” tap water purification machine rental service. On one hand, concluding that the defendant committed acts of deception regarding the nature of the product offered and, on the other hand, declaring the complaint for acts of deception regarding the sustainability characteristic to be unfounded, considering it proven. In that sense, with the investigation carried out in light of the main applicable regulations and jurisprudence, as well as relevant national and foreign doctrine, we will demonstrate that from the comprehensive and superficial interpretation of advertising, and the application of the principles of truthfulness and prior substantiation to it, Aquatec committed acts of deception regarding both the nature of the product offered and its sustainability characteristics, and its effects on the market. Likewise, this report has evaluated issues related to orality in the administrative procedure and the imposition of sanctions and corrective measures.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0133-2023/SDC-INDECOPI

Moya Vera, Erika Solange 12 August 2024 (has links)
El rubro textil peruano es complejo de comprender debido a la coexistencia de los modelos de producción. Las empresas make to order enfocan su producción de inventario de manera personalizada y bajo la exclusiva demanda de sus clientes. Mientras que las make to stock enfocan su producción de manera masiva tomando en cuenta una estimación futura de la demanda. En el presente informe jurídico se realizará una crítica a un caso que inicia con la denuncia interpuesta por Perucorp Innova S.A.C. (en adelante, Perucorp Innova) contra Perucorp Lima S.A.C. (en adelante, Perucorp Lima), mediante la que se alega que Perucorp Lima habría cometido actos de competencia desleal, en la modalidad de actos de confusión, violación de secretos empresariales y sabotaje empresarial en perjuicio de Perucorp Innova. Por lo que, resulta trascendental revisar el Decreto Legislativo N°1044 - Ley Represión de la Competencia Desleal (en adelante, LRCD), de forma conjunta con diversa doctrina nacional e internacional, así como jurisprudencia emitida por INDECOPI para determinar si, efectivamente, dicho perjuicio le fue ocasionado a Perucorp Innova. El presente trabajo se dividirá en tres partes: (i) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de confusión indirecta en perjuicio de Perucorp Innova, (ii) analizar si existe un secreto empresarial conforme a la normativa peruana que fue divulgado a Perucorp Lima, para así poder establecer si es que se cometió una violación de secretos empresariales y (iii) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de boicot en perjuicio de Perucorp Innova. / The Peruvian textile industry is complex to understand due to the coexistence of production models. The make to order companies focus their inventory production in a personalized way and under the exclusive demand of their clients. While the make to stock companies focus their production in a massive way taking into account a future estimation of the demand. In this legal report, a case that begins with the complaint filed by Perucorp Innova S.A.C. (hereinafter, Perucorp Innova) against Perucorp Lima S.A.C. (hereinafter, Perucorp Lima), alleging that Perucorp Lima has committed acts of unfair competition, in the form of acts of confusion, violation of business secrets and business sabotage to the detriment of Perucorp Innova, will be criticized. Therefore, it is transcendental to review Legislative Decree No. 1044 - Law for the Repression of Unfair Competition (hereinafter, LRCD), together with diverse national and international doctrine, as well as jurisprudence issued by INDECOPI to determine if such damage was indeed caused to Perucorp Innova. This work will be divided into three parts: (i) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of indirect confusion to the detriment of Perucorp Innova, (ii) to analyze whether there is a trade secret under Peruvian law that was disclosed to Perucorp Lima, in order to establish whether a violation of trade secrets was committed and (iii) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of boycott to the detriment of Perucorp Innova.
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Informe jurídico sobre la Resolución No. 0066-2023/SEL-INDECOPI

Murdoch Quijandría, Lucas 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la cual resolvió la denuncia interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Presidencia del Consejo de Ministros por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Telefónica del Perú S.A.A. denunció la exigencia del cobro del Aporte por Regulación del Osiptel utilizando la base de cálculo y las alícuotas establecidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Decreto Supremo No. 134-2021-PCM. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió declarar improcedente la denuncia dado que consideró que las medidas denunciadas no podrían constituir barreras burocráticas. Ello toda vez que se habrían cuestionado elementos esenciales de un tributo, creado por norma de rango legal, en ejercicio de la función legislativa. Mediante el presente trabajo, se analizará lo resuelto en la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, de conformidad con la normativa aplicable, los principales antecedentes sobre la materia y la doctrina correspondiente. Se concluirá que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no efectuó un correcto análisis. Correspondía declarar improcedente el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando la base de cálculo materializada en el Decreto Supremo 134-2021-PCM; y, por el contrario, declarar fundado el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando las alícuotas materializadas en el Decreto Supremo 134- 2021-PCM. / The purpose of this legal report is to analyze Resolution No. 0066-2022/SELINDECOPI, issued by the Specialized Chamber for the Elimination of Bureaucratic Barriers, by which it resolved the complaint filed by Telefónica del Perú S.A.A.A. against the Presidency of the Council of Ministers for the imposition of illegal and/or unreasonable bureaucratic barriers. Telefónica del Perú S.A.A. questioned the requirement of having to pay to Osiptel the Regulatory Contribution using the calculation base and the aliquots established by the Presidency of the Council of Ministers, through Supreme Decree No. 134-2021-PCM. The Specialized Chamber for the Elimination of Bureaucratic Barriers decided to declare the complaint inadmissible. It considered that the measures could not constitute bureaucratic barriers, since they were essential elements of a tax, created by a legal rule, in the exercise of the legislative function. This report will analyze Resolution No. 0066-2022/SEL-INDECOPI, in accordance with the applicable regulation, and the main precedents and doctrine on the matter. It will be concluded that the Specialized Chamber for the Elimination of Bureaucratic Barriers did not carry out an accurate analysis. It was right to declare inadmissible the extreme regarding the questioning of the requirement of having to pay to Osiptel the Regulatory Contribution using the calculation basis materialized in Supreme Decree 134-2021-PCM. But it was wrong not to declare founded the questioning of the requirement of having to pay to Osiptel the Regulatory Contribution using the aliquots materialized in Supreme Decree 134- 2021-PCM.

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